, *;#,V i.*'TiV> #f í ,\ 'V^ ' hbl, stx ,íí,?';ernanfes del Perú. F 3444.P45 ¿^i53 OOblSSS pap 5 a yp :>. ^m i m B^^^^ ^s ^ ráy-I\J, Su Majestad con- firmó el nombramiento de Aguírre hecho por Castro. Preso Aguirre, y mientras se ventilaba su pileito, hubo' vacilaciones en la Audiencia de Charcas acerca de quién mandar para reemplazarle. La Audiencia indicaba a Juan Pérez de Zorita ; Castro prefería a Diego Pacheco. Por fin fué el primero a pacificar la provincia que la separación de Aguírre había revuelto, provocando la formación de dos bandos : uno fiel al conquistador y el otro consecuente con lo ejecutado por los partidarios de Holguín. Al ir Aguirre preso, quedó dominando el se- gundo; pero entre el tiempo en que Juan Pérez de Zorita, que tam- bién era enemigo de Aguirre, partiera de Lima y d momento en que llegara, apoderáronse los tenientes de Aguirre de los principales autores del complot: Diego de Heredía y Berzocana, y los ahorcaron, de manera que teniendo la tierra a su favor, echaron de ella al antiguo capitán de don García de Mendoza y le llevaron hasta Lima. La Audiencia de Charcas nombró entonces, de acuerdo con Cas- tro, a Diego Pacheco juez de comisión y gobernador del Tucumán. Además de interesarse en otros asuntos del Tucumán y Río de la Plata, de menor importancia, quiso el azar que tuviese Castro una influencia providencial en la segunda fundación de Buenos Aires. En i.° de Enero de 1566, el factor Dorantes, oficial real de Ha- cienda del Río de la Plata, que ocupó su cargo en La Asunción con mteligencía y rectitud, desde 1541 hasta 1575 aproximadamente, es- cribió al Licenciado Castro una carta que le envió con unas muestras de tierra rica en mineral del Río de la Plata por Juan Ortiz de Za- rate. Sin recomendar directamente a éste, dejaba Dorantes entender que era la persona ricaí y capaz, a propósito para ocupar la goberna- ción del Río de la Plata. Esta carta es demasiado importante para que dejemos de trans- cribir los trozos siguientes : — XXVII — "Muy yllustre señor. — porque el capitán Juan hortiz de qarate que la presente dará a V. s. / le mostrara tierra de la que truxe del paraguay y las refina- ciones que della se hizo / y dirá lo que gerca dello le parege y yo quedo ynformado no tengo que dezir en ello. — se dezir a v. s. que la tierra de donde se saco a tres marcos por quyntal / es de doze leguas de la qibdad déla asungion y es mu- cho el metal / y avra doze años que estando yo ally haziendo ahon- dar vna myna / andavan giertas personas por la comarca buscando mynas y me enbiaron de mas de veynte partes tierra / y se fundia cada vna por si muy bien y quando se refinava la granalla que se sacava / se yva siempre en humo / como en esta cibdad se fue tan- Lien en humo la granalla que se saco de vna poca de tierra que di a vnos fundidores / la qual era de la que se saco lo que arriba digo lo que parege que la falta a estado en los maestros / a par destas mynas ay muchos pastos grandes montes y pesqueryas y cacas de venados / tierra sana mas fria que calida //. la tierra donde salyo a dos marcos por quintal / es mas de ochenta leguas de la gibdad el Rio arriba algo la tierra adentro ay mucho metal grandes pastos mucha caga de venados / y montes / la poseen giertos yndios labradores / que nunca an servido y son enemigos de los Caryios / o guaranys que sirven a los xripstianos / esto digo de relagion de los que la truxe- ron / la tierra / y andando yo a buscar mynas quando descubrí el Cobre / vi en muchas partes de aquel metal y en gran cvantia /. — demás de atraer esta tierra fue my venyda / para si huviera alguna persona rica y de espirengia que quysiera pedir esta governa- gion / suplycar que se le diera / por que aunque ay governador es el entretanto que su magestad / otra cosa provee / el qual quedo en santa cruz de la sierra y a lo que venya y que fue la causa por que quedo ally dará la relagion dello a V. S.* el Capitán Juaní hortiz /. por que para que aquella tierra se perpetué tiene negesidad de vn honbre rico que pueda enbiar por Castilla vna armada de gente para aquella tierra / y esta sera bien que fuese a lo menos la mayor parte labradores / y poblasen en el Ryo de san francisco que es en la Costa de brasil que digen es tierra sana y fértil / y en la tierra firme — XXVIII — gran aparejo para hazer yngenios y que a año y medio que se ponen las cañas se labran / y no es menester regarlas / y aunque no ay al presente ally yndios / deziame un Juan martyn lengua / que estubo ally quando hernando de trejo estuvo ally poblando que simo despo- blara hiziera el venyr ally de el canpo que ronpiendo camyno por los montes no es lexos mas de dos myll yndios / y de otras partes mas gente para que tuvieran servicio / el puerto es muy bueno / pes- querya la mar es / y demás de poblar la tierra serya quitar / ocasión que los portugueses no / vengan ally a poblar / y sirvirya / que quando algún navio no pudiese entrar en el Rio de la plata se bolviese ally /. y tanbien avia de poblar en el parana / o Rio de la plata / en el Rio de san salvador / o asiento de gaboto donde mejor le pareciese / que yo no e estado ally /. para tener puerto para la asunción y tuquman y avn sirvirya para esta gibdad y sus comarcas / porque de aqui al asiento de gaboto ay dozientas y ginquenta leguas / las clxx de aqui a santiago del estero y de ally alia lxxx° de buen camino y poblado que lo an andado xripstianos / y si se haze vn pueblo / que dizen se ara agora en este con que es / cxx leguas de aquy / ally junto pasa un Rio que se llama el Rio salado que va a dar en la laguna de los queloagas / que la haze el / parana / que en tiempo de aguas se puede navegar en barcas / dende ally todo el parana / esto es de relagion de gente de tuquman toda aquella tierra es muy sana que asy lo dizen todos los queally an estado poblados / y de camyno / es de grandes pastos y pesqueryas y en yslas que haze el parana ay mucha leña y en ellas y en el Rio san salvador ay / yndios guaranys / y en la tierra firme de una parte y / otra del parana ay yndios de / otras generagiones / que como digo no e estado por ally fernan martyn piloto dará a V. S.'' Relagion a V. S.* que lo a andado /. — ^y quien tomara aquella governacion fuera de aqui al paraguay con alguna gente que el governador frangisco de vergara truxo que esta con el en santa cruz y con / otra deste Reyno con algunos gana- dos / para perpetuydad de la tierra y enpegar a poner en borden aquella tierra asi en sacar metal como a sosegar la tierra que quedo gran parte della levandada / y tengo creydo que luego vinyera de paz como fuera honbre de esta tierra / o vinyese de españa a mandar porque asy acaegio quando vino Cabega de vaca / que vna genera- QÍon qe se llaman agazes estava de guerra y luego vinyeron de paz / — XXIX — por acá no a ávido quien salga. / a pedirla / si por alia / oviera gran bien serya para aquella tierra / y V. S." sirvyria en ello a dios y a su magestad en lo proveer / y entre lo demás es negesaryo que vayan fundidores y refinadores, y lleven relación de quien lo a fundido y refinado, porque mejor lo entenderá que no llevándola los que no lo an visto ny saben hazerlo. Desta cibdad de la plata primero de Enero 1566. — muy yllustre señor — ^besa las manos de V. S."* su menor y humylde servydor — pe- dro dorantes — ^(ihay una rúbrica). (Al dorso se lee: que se junte con la del lyCenciado castro para lo de la goz^ernagion. Vista y no ay que responder.) En 2 de enero de 1566, ¿sería coincidencia rt, escribía el li- cenciado Matienzo al Rey una carta de que era Juan Ortiz de Zarate portador, en ffa que, refiriéndose a la necesaria fundación de Buenos Afires poír él aconsejada desde el año 1562, decíla: ''Podrá vuestra magestad siendo seruido embiair de españa para este efecto quinientos hombres como tengo dicho y aunque fuesen doblados no faltaría en que empleallos para que todos ganasen de comer y fuesen rricos y los mas auian de ser ciudadanos mercaderes y labradores, pocos caualleros porque estos hordinariamente no se quieren aplicar a tratos ni a labranzas sino andarse olgando y jugan- do y paseando y haziendo otras cosas de poco prouecho en mucho daño e ynquietud de los que están sosegados y pacíficos y piensan que es poco todo el pirú para cualquiera dellos y aunque todauia son menester algunos asi para la guerra como para sustentar la tierra que poblaren han de ser pocos y muy conocidos y no sé de los que por acá ay a quien mejor se pudiese esto encargar que al dicho capi- tán Juan ortiz de garate si el lo quiere porque tiene muchas buenas partes para ello muy buen soldado y capitán y benturoso y celoso del seruicio de vuestra magestad a quien siempre ha seruido y seguido y que quieren mucho los yndios y los conoce y entiende mejor que nadie como se han de tratar si vuestra magestad me quisiere mandar algo desto lo haré con el cuidado y diligencia que soy obligado aven- turando mi persona a qualquier rriesgo y peligro." Salta a la vista que tanto Dorantes como Matienzo debían estar al cabo de los deseos de Ortiz de Zarate y de la acción común que — XXX — ellos realizaban. Matienzo escribió igualmente al licenciado Castro acerca del conflicto planteado por Francisco de Vergara. Así se lo re- fería a Su Majestad (i) : "y eC' (Francisco de Vergara) me dijo que proveyéndose una persona caudalosa que pudiese enbiar gente desde España para el socorro de la tierra y enbiando para acá la tal persona un tenyente que fuese desta tierra del Perú y no de los que vynyeron con él se desistiría y yria por su soldado porque tenia en más et bien de aquella tierra quel provecho que de la governagion le podría venyr ; yo se lo escrivi asi al ligengiado Castro el quafr lo trató con Juan Ortiz de Qarate y capituló con él lo que vuestra magestad avrá visto." Castro tomó en cuenta lo recomendado por Matienzo y Dorantes y escribió al Consejo de Indias, en marzo del 66, haciendo suyas las valiosas indicaciones : Decía así : "el fator del rrio de la plata me es- criuió esta carta que vuestra señoría verá (2) vuestra señoría mande proueer gobernador para aquella tierra, que agora con esto que se a idescubierto que ay alia minas de plata podría ser hallar persona que alia quiera yr aunque en esto si hubiese personas que entiendan que cosa es fundición de minas seria bien los mandase vuestra señoría se ynformase queriendo yr de Juan ortiz de jarate que lleua muestras de los metales que de alia se truxeron y se hallo a bellos fundir e rrefinar en el asiento de potosí y es persona de tan buena yndustria que lo sabrá enseñar como lo an de hazer y plugiese a dios que en esta tierra fueran todos los onbres del arte del que podría ser baler a su magestad al doble de lo que le vale como si vuestra señoría mandase a juan ortiz de garate tomase a su cargo esta gobernación del rrio de la plata que lo acetaría y ninguno lo podría hazer mejor que el ni terna tanta posibilidad." Sin duda, debió demorarse Ortiz de Zarate en Lima, gestionando su capitulación o dando arreglo a sus asuntos particulares, pues en abril de 1567 escribía el licenciado Castro al Consejo, que había pactado con Ortiz de Zarate para la jornada del Río de la Plata desde (i) «Audiencia de Charcas.» Publicación de la Biblioteca del Congreso Ar- gentino. Tomo I, pág. 223. (2) La carta de Dorantes, antes transcripta, no acompañaba esta de Castro que lleva la signatura 70-3-25. Fué encontrada en el legajo 74-4-23, pero todo hace presumir que ésta sea la que cita Castro. — XXXI — España, estipulando no obstante que lo convenido carecía de valor hasta tanto Su Majestad no dispusiese ratificar lo hecho. Este es ell párrafo aludido: "Estando en ese rreal consejo vi tratar muchas veces de como se podria socorrer el rrio de 'la plata y como por otras e escrito la gente que de aquella parte salió o los cliarcas y la necesidad que auia de volverse luego por la gente que en aquella pro- vincia quedaua desamparada y procurando que esto se hiciese breve- mente y a la menos costa de su magestad que ser pudiere parecióme capitular con juan ortiz de garate que va a esos rreynos las capitula- ciones que a vuestra señoría con esta ynbio y es en suma que a el se le prestan doze mil pesos de la rreal hazienda los quales se han de gastar los dos mili aqui en comprar cosas para auiar la gente que a de yr y los otros diez mili se an de gastar con la misma gente que fuere a vista de la gente de los charcas y el juan ortiz de garate se obliga a volvellos a su magestad dentro de ocho años de mas de esto se obliga a traer de españa al rrio de la plata para población y socorro de ella quatrocientos o quinientos onbres a su costa y que si no lo cumpliese pagara veinte mili ducados de pena a su magestad y demás de esto se capitula con el que si su magestad no vuiere por bueno que el haga esta jornada que luego pagara los doze mili pesos que ansi se le prestan de la rrealL hazienda y que porque para traer estos quatrocien- tos o quinientos ombres ay necesidad que el vaya a españa que pueda nombrar teniente que en el entretanto gobierne y pueda llevar la gen- te que de acá a de yr el qual nombro a felipe de caceres que es uno de los oficiales que su magestad tiene en aquella tierra que esta aqui lo demás podra vuestra señoría mandar ver por las capitulaciones y aunque el pide mucho yo no le concedí mas de lo que vuestra señoría vera lo demás podra vuestra señoría mandalle hazer la merced que fuere servido pues va rremitido alia es persona que entiende mucho de metales y minas y si alguno a de sacar fruto en minas en aquella tierra por las muestras que de ella se an. traído a de ser el es persona muy antigua en esta tierra y que a servido muy bien y de quien vuestra señoría se puede informar muy en particular de todas las cosas de esta tierra y ninguno entiendo que podra hazer esta jornada mejor que el ni que tenga tanta posibilidad para ello." Castro tuvo la valentía de tomar sobre sí la capitulación con Ortiz de Zarate. Es posible pensar que k ftmdación de un puerto en la — XXXII — "mar del Norte", tan reiteradamente recomendada por el licenciado Matienzo, habría quedado postergada sin ese acto concreto, resuelta- m.ente consumado, que el Rey se avino luego a ratificar. Por ese paso dado, queda vinculado el nombre del licenciado Cas- tro a la segunda fundación de Buenos Aires, como un nexo entre el pensamiento de Matienzo que la inspirara y la realización que k diera Juan de Garay por transmitido mandato de Ortiz de Zarate y Juan de Torre de Vera y Aragón. Roberto Levillier. GOBERNANTES DEL PERÚ CARTAS Y PAPELES TOMO III LICENCIADO CASTRO -FRANCISCO DE TOLEDO Carta a S. M, del Licenciado Castro avisando de su llegada a Se- villa y de estar pronto a embarcar, esperando sólo los despachos, que se le habían de dar. Sevilla, 28 de Septiembre de 1563. 143-3-12 Católica Real Magestad Yo llegue a esta cibdad ayer lunes XXVII del presente halle que pedro melendez tenia pasados los galeones a cadiz que creo sera alibio harto para hacerse mas presto a la vela doi priesa en mi partida puesto que no son venidos los despachos que de alia se me an de enbiar porque este del todo despachado quando vengan y paríireme de aqui con toda brevedad para cadiz porque si no me ven alia no creerán que me tengo de hacer presto a la vela puesto que me an dicho los oficiales que no están los galeones tan a punto que no se han de hacer en ellos ciertas obras de calafates mas pe- dro melendez dize que el me los dará puestos a punto bien en bre- ve yo creo que plaziendo a nuestro señor me haré a la vela a los ocho o diez del que viene de Sevilla y de setiembre XXVIII Católica Real Magestad humilde criado y siervo de Vuestra Magestad que sus Reales pies y manos besa El licenciado Castro (rubricado) Carta del Licenciado Castro al secretario Juan de Luyando acu- sando recibo de una carta y de los despachos que esperaba. Cádiz, 12 de Octubre de 1563. 143-3-12. Muy magnifico Señor Recebi la carta de Vuestra merced de VI de otubre y los des- pachos que escrive de que en esta otra hoja va memoria firmada de mi nombre tanbien respondo a la carta del señor francisco de he- rasso Vuestra merced me hará merced de ynbiarle mi carta y por- que de Sevilla al tiempo de mi partida escrevi a nuestra merced y no se ofrece cosa de nuevo mas de suplicar a vuestra merced me avise de todo lo que le pareciere que devo ser avisado que sera para mi muy señalada merced a mi señora doña casilda beso las manos de cadiz y de otubre XII Vesa las manos de Vuestra merced El licenciado Castro (rubricado) Los despachos que el señor secretario ochoa de luyando me ynbio de su magestad yo rescebi en la cibdad de Cádiz a XIII de otubre de I U DLXIII son los siguientes. Vna carta del consejo fecha en II de otubre de LXIII Un treslado de una carta que el fiscal monzón escrivio a su magestad. Vna carta de su magestad en que me manda haga yr al licen- ciado salazar a residir en la audiencia de quito y el titulo de oidor de la audiencia de quito para el dicho licenciado. Una cédula de su magestad para que yo o el doctor bravo de seravia tomemos residencia al licenciado salazar — 3 — Una cédula de su magestad para que yendo de camino en tierra firme me ynforme de las personas que despacharon las dos carave- las de aviso de mi provisión al conde de nieva. Otra cédula de su magestad para que si yo falleciere execute lo que yo tengo de hacer el doctor bravo de saravia. Un pliego del señor fiscal del consejo sobre cosas tocantes al servicio de su magestad Un pliego de su magestad para la audiencia de los Charcas. Otro pliego grande de su magestad para la audiencia de los Reyes. Un treslado de las ynformaciones que se hicieron contra el Virrey y comisarios. El licenciado Castro (rubricado) Carta del Licenciado Castro a S. M. dando cuenta de que muy en breve se haría a la vela. Cádiz, 12 de Octubre de 1563. 143-3-12. Católica Real Magestad Por dar priesa en esta jornada que Vuestra magestad me man- da hazer por entrarse el ynbierno tan adelante procure de despa- charme de Sevilla y parti de ella jueves en la tarde siete del pre- sente llegue a esta cibdad de cadiz sábado adelante no hera llega- da mi hazienda ni llego hasta yer lunes de mañana creo plaziendo a nuestro señor me haré a la vela viernes quinze de este mes por- que el tiempo lo haze qual conbiene y queria tomar las yslas con esta luna De lo que he visto hasta agora tengo entendido que vuestra ma- gestad debe mandar que quando el que bisitare algún navio sacare del alixandolo alguna cosa que lo deposite en alguna parte hasta que la flota se parta sacando si ubiese otro navio en que pueda yr porque entregándolo al dueño luego lo buelve de noche a meter en el mismo navio nuestro señor la vida y Real estado de Vuestra ma- gestad guarde con aumento de mas Reynos y señoríos de Cadiz XII de otubre Católica Real Magestad humilde servidor y criado de vuestra magestad que sus Reales pies y manos besa El licencmdo Castro (rubricado) Carta del Licenciado Castro a S. M. haciendo relaición del estado en que halló, durante su viaje, las ciudades de Santa Marta, Car- tagena y Nombre de Dios. Nombre de Dios, 13 de Junio de 1564, 69-3-8. Católica Real Magestad Desde Cartagena escribí a vuestra magestad quanto conbiene al servicio de vuestra magestad conserbar la ciudad y puerto de santa marta y que no veia mejor manera para conservalla sin costa de vuestra magestad que vuestra magestad fuese servido que todos los mercaderes qiie en españa cargan mercadurías para el nuevo reyno viniesen a hacer su derecha descarga al puerto de santa marta y que todos los mercaderes del nuevo reyno viniesen a comprar alli porque ahorran mucho en el viaje que desde santa marta a una boca del rrio grande por donde se puede servir al nuevo rreyno no ay mas de seys leguas y ahorrase mucho camino como en aquella carta escriui que ahora va por duplicado santa marta es muy buena tierra y donde se puede muy bien ensanchar el pueblo y el puerto de suyo es fuerte y a muy poca costa se po^ dria hacer de manera que ningún corsario se treviese a entrar en el que no le echasen a fondo. 2. bi a Cartagena Este es un pueblo que se va acrecentando a causa de los muchos navios que alli hazen escala y como a todos se les vende también sus haciendas todos entienden en grangerias y por esto tengo entendido que se yra acrecentando la población aqui no ay necesidad de gastarse cosa alguna en fortificallo porque los nabios surgen algo lexos del pueblo y ay en el pueblo gente para defender y ofender qualquiera armada que viniere. - 6 — Llegue a esta ciudad del nombre de dios primero de junio do supe mas por estenso la muerte del conde nieva y es conforme a lo que a vuestra magestad escriui desde Cartagena bi este pueblo y pa- receme que es la mas gruesa y mejor tierra que la de santa marta y Cartagena dizen que es enfenno y que lo causan dos cosas la vna que esta todo lleno de montes hasta junto a las casas y la otra vna ciénaga que esta junto a las casas del pueblo este es un pueblo donde ay muy grandisima contratación porque de doze dias a esta parte que estoy en el an entrado en barras de plata y en oro para em- plearse mas de un millón y como los que aqui biben son todos mer- caderes y no tienen ojo a otra cosa mas de acoger sus ganancias ba el pueblo disminuyéndose y cada ora se yra disminuyendo mas porque ninguno mira al bien del pueblo e pensado como se podria este pueblo poblar y desmontar sin costa de vuestra magestad y parecióme que como aqui hay gruesas conpañias que vuestra ma- gestad fuese servido de mandar que cada mercader o conpañia que tubiese aqui trato de diez mili pesos arriba fuese obligado a ha- cer y sustentar vuna estancia porque de esta manera desmontarse ya todo lo que fuese menester y si ellos comencasen a gustar de ello holgarían de llevallo adelante porque con cuatro o cinco esclavos que cada uno tubiese en ella manternia su casa que el que menos; gasta gasta mas de mili pesos digolo porque una sola estancia que aqui esta hecha de mas de mantener el dueño su casa con ella aho- rra en cada vn año dos mili pesos sacadas las costas y sigan las ganancias de los mercaderes son grandes aqui aunque se les haga de mal no dexaran de hazello yo hable esto al governador y alcaldes y rregidores de aqui y como todos son mercaderes sino es el gober- nador y los oficiales de vuestra magestad tomáronlo un poco por pesado aunque juntos en su ayuntamiento concluyeron todos que era muy necesario para aumento del pueblo y me dieron por rres- puesta si vuestra magestad fuese servido de mandalles prestar por dos años seis o siete mili pesos para comprar cinquenta esclavos que rrocasen el monte donde se avian de hacer las estancias ellos se obligarian de hazellas y mantenellas y darian a vuestra mages- tad seguridad bastante de pagar estos siete mili pesos en fin de los — 7 - dos años este es vn puerto tan importante el servicio de vuestra ma- gestad quanto vuestra magestad tiene entendido por la contratación que en el ay y ansi tiene vuestra magestad mandado que se haga aqui una fortaleza que cierto es muy necesaria y estarla el pueblo bien seguro con ella porque no podria entrar navio que de la for- taleza no le señoreasen ay aqui lugar vien cerca del sitio donde esta señalada la fortaleza donde se puede sacar piedra y donde se puede hacer cal no se a puesto mano en ella por no aver maestros para ello lo de la ciénaga se podria fácilmente deshacer con meter en ella vn braco de vn rrio que pasa cerca que la hiciese correr y desaguar en la mar. En esta ciudad veo que se lleva un tomín de cada tonelada no me an mostrado cédula de vuestra magestad por donde se pueda llevar dizen que tienen cédula de hasta quatro mili ducados para llebar esta ymposicion para hacer un muelle yo tengo entendido y ansi lo confiesan ellos que para hazer este muelle sigun las cosas valen caras en esta tierra son menester mas de cinquenta mili pe- sos el muelle sin duda es muy necesario porque una de las causas por donde enferman muchos marineros y mueren en este pueblo es porque como haze grandes calores y ellos vienen con los bateles descargando los navios a tierra sudando y an de saltar ansi en el agua para tomar lo que traen en el batel no pueden dexar de enfer- mar vuestra magestad mandara proveer en todo lo que mas a su rreal servicio convenga nuestro señor la real persona de vuestra magestad guarde con acrecentamiento de mas rreynos y señoríos desta ciudad de del nonbre de dios a 13 de junio de 1564 años. Católica Real Magestad humilde criado de vuestra magestad que sus Reales manos besa El licenciado Castro (rubricado) Carta del Licenciado Castro al Consejo de Indias, con relación, de lo visto en Panamá y de lo que necesita remedio. Panamá, 22 de Julio de 1564. 69-3-8. Ilustrisimo y muy ilustres señores. Desde el nombre de dios escribí a vuestra señoría y por yr esta en los mismos nabios no la inbio duplicada como llegue a esta ciudad de panamá el licenciado Santillan ynbio a llamar a casta- ñeda que es vn escribano natural de toledo ombre muy onrrado a quien su magestad dio licencia para pasar a estas partes con cierto oficio de escribanía por ante el qual yo e comenzado algunas cosas de la bisita del conde que aya gloria y le dixo que queria hazer cierta ynformacion contra los comisarios el qual me lo bino a dezir de que yo quede espantado porque le dixo que traya probision para ello porque dexado aparte quel abia sido testigo en esta causa ya vuestra señoría sabe las mas rrazones que abia para que el no la hiciese si el llebara su dicho adelante se espantaran mucho por esta tierra y temiendo que no lo hiciese como lo dezia dixe al castañe- da que le pidiese la probision que para ello tray ya y el le mostró vna cédula de su magestad en que manda que si yo muriese en el camino el haga lo que yo abia de hazer en Cartagena y en el nom- bre de dios y en esta ciudad de que me espante que vuestra señoría se la vbiese ynbiado a el y no a mi porque si yo moria alli se le quedaba y sino no es justo que se me de en bida sostituto ombre que a tanto tiempo que a rresidido en lima avnque yo espero en nuestro señor que no bernemos al grado de la sostitucion tan presto. — 9 - Por vn capitulo de la ynstruccion que su magestad me dio se me manda quando bacare alguna cosa que alia se aya de probeer abise que personas ay por acá beneméritas para ello y como agora este baco el obispado de guatimala me páreselo abisar a vuestra se- ñoría como frai tomas de cárdenas fraile dominico que es aquel prior de guatimala que alia estubo y bino con el licenciado brizeño con ciertos rreligiosos es ombre de muy gran bida y exemplo y con quien su magestad descargaría su conciencia en aquel obispado porque demás de abelle yo conbersado todo el tiempo que estubi- mos arribados me an dado gran rrelacion del todos los que le co- nocen y dello podra dar a vuestra señoría mas larga rrelacion juan bazquez coronado que ba en estos nabios que ba a dar rrelacion a su magestad y a vuestra señoría del descubrimiento que a hecho temiendo que andecho le quitase la gobernación sigun el dize que le abia apuntado cosa que en estas partes es muy aborrecida y lo tienen de maña de hazer los que gobiernan que si sale mal la con- quista los que an gastado sus haciendas quedan perdidos y sy sale bien lo mismo porque el probecho se lo quitan los que gobiernan y ponen la persona que quieren yo espero aqui a alonso bazquez gobernador de beragua que me lo a escrito en llegando haré que no pase adelante por donde a llegado juan bazquez coronado por- que ya los del vno an llegado a las cruces que an puesto los otros porque no aya rreducilla entre ellos hasta en tanto que la audien- cia les señale los términos como por su magestad esta mandado. En esta tierra ay muchos casados de todos e dado vna memoria bien larga al gobernador que los ynbie no se si lo hará porque hasta el teniente que tiene es casado y se bino sin licencia y sin su muger puesto que es letrado que lo haze rrazonablemente. Por entender que conbenia al serbicio de su magestad hize ynformación de la plata y oro que llebaron niunatones y balde- ras y fue por los arrieros que les llebaron las cargas desde aqui al nombre de dios y avnque vno de los arrieros es muerto y otro no paresce por los dichos dedos que se an tomado paresce que llebaron dos cargas de oro vna el arriero muerto y otra el otro arriero a quien tome los dichos y presuponga vuestra señoría que - 10 - estas fueron en oro y que cada carga de oro a lo menos lleba beinte mili pesos de plata a lo que yo entiendo avnque no esta tan probado en la ynformacion serán treinta cargas poco mas o menos que cada carga son mili y quinientos pesos sin la sospe- cha de vn arriero de ciertos costalillos de harina que dice pare- celle que era mas que harina porque pesaba mucho como vuestra señoría podra ber por la ynformacion que dello ynbio al fiscal en la qual tanbien se aberigua de cierta negra que aqui dieron al licenciado munatones al tiempo que yba para el piru no se trata de si le hicieron la costa en el comer y beber porque la gente de por acá tiene por afrentado dezillo. Esa carta que con esta ynbio me dio hernando de luque rregidor de esta ciudad que fue el capi- tán contra el tirano que le dio el alguazil de nombre de dios que dixo que la abia hallado en la casa de la contratación del nonbre de dios puesta y cosida con otra que benia por sobrecubierta para hernando. de luque la vna y la otra bienen sin firma porque yo bi la otra y en la de hernando de luque decia que sin esta carta benia otra para el conde y que se la diese quando el conde llegase a esta ciudad y aunque tome juramento al alguazil del nombre de dios porque por dicho suyo y de hernando de luque aberigue que no le abia dado otra carta mas desta para el conde me juro que no sabia della porque tan solamente abia hallado estas en la casa de la contratación del nombre de dios ynbio esta porque en- tienda vuestra señoría si ay alia buenas diligencias para abisar acá vuestra señoría podra mandar saber cuya es la letra / esta tierra esta tan cara de todas quantas cosas ay si no es de baca y ternera que esta bale de balde que no se si podra ombre cum- plir lo que por la ynstrucion de su magestad se me manda que es no pedir prestado a lo menos no lo a podido cumplir el licenciado santillan que le 'a sido forzado tomar prestados tres mili pesos los dos mili del dotor cabreros y los mili de san pedro de aurista para suplir deudas que alia dexo y para abiarse para yr a quito. En el destrito desta ciudad de panaana ay tres pueblos de yndios y el vno dellos es muy pequeño y se podría bien juntar con otro y ansi los podría servir vn clérigo y dotrinar anbos pueblos porque — 11 — de otra manera no se podrían sustentar en ninguno dellos esta puesta dotrina llame al chantre de aqui y a vn canónigo porque no ay mas probeidos por su magestad en esta yglesia reprehen- diselo moicho dixeronme quel gobernador tenia puesto vn ombre como carpisque y que si diesen al clérigo lo que daban aquel que ellos ponian clérigo llame al gobernador y dixele que bien sabia como por vuestra señoría estaba mandado que no vbiese prote- tor de los yndios porque el obispo o el cabildo sede bacante era protetor que para que tenia puesto aquel carpisque el qual es vn criado suyo de su hermana muger que quedo de luis de guzman dixome que quando su magestad ynbio la cédula quel obispo fuese protetor quel obispo abia puesto luego alli otro criado suyo por carpisque y que habia destruydo a los yndios y que los clérigos no entendían sino en cobrar los diezmos y tomalles los pollos y abes y otras cosas y que por descargo de su conciencia abia puesto este ombre para que defendiese los yndios hize benir aquí los yndios de los pueblos los quales todos dixeron que no querían sino vn clérigo que los dotrinase y bautizase y confesase que no tenían necesidad de carpisque y ansi hize al gobernador que le quitase y al chantre que es probisor sede bacante que pusiese clérigo que les dotrinase y lo mismo^ hize que hiziese en nata que tanbien tiene alli el teniente de gobernador puesto otro carpisque. Teniendo escrito esto llego alonso bazquez gobernador de be- ragua y júntelos a juan bazquez coronado y a el y les dixe lo que su magestad tenia mandado que no pasasen los vnos adelante de donde los otros abian llegado hasta que la audiencia les dibidíese los términos ellos quedaron de cumplillo asi y anbos quedaron muy contentos y amigos alonso bazquez escribe a su magestad suplicándole pues su padre y el an descubierto hasta agora a su costa aquella tierra que de los frutos della se le señale salario con que pueda sustentarse el esta muy pobre y porque la pobreza no sea causa de hacer alguna cosa yndebida seria bien señalár- sele en los frutos de aquella tierra es ombre de beinte y ocho o beinte y nuebe años bien acondicionada al parescer nadie dirá que es hijo de yndia. - 12 - Estando yo fletado en vna fragata para yr al perú me ymbio a dezir el licenciado santillan quel quería yr en ella que le Uebase conmigo yo le dixe que me plazia si podíamos caber entrambos y ynbie a ber la fragata y como ambos no podíamos caber biendo quel no podía hazer cargar otro nabía tan presto le ynbie a decir que se fuese el en la fragata pues no podíamos caber anbos por- que yo fletaiba vn nabio de anton de rrodas en que me yria porque el no le podría cargar como yo ynbíome a dezir quel se quería yr comígo en aquel nabio rrespondile que no podíamos caber anbos en el que pues yo le abia acomodado en la fragata se fuese en ella y ansí se fue a enbarcar lunes 17 del presente al puerto que es vna legua desta ciudad y avn mas después de el partido binieron abísar al gobernador y a mi como 'la noche antes abían andado por esta ciudad ooho onbres de a caballo armados no pudo ser esto tan secreto que luego no lo supiese todo el pueblo y se pusieron en arma y se belaron aquella noche y otra se ynbio por la comarca a entender que gente era y se a sabido que son vnos ocho o nuebe mestizos que se hallaron en el motín de rro- drigo mendez que abian sido desterrados y como en el entretanto que esto se aberiguaba se probeyese por la justicia y cabildo desta ciudad y con consejo mío que no partiese nabio alguno porque no se diese nuebas en el piru que esta ciudad se bdaba y lo su- piese el licenciado Santillan alia en el puerto agrabiose tanto dello que me escribió esa carta que a vuestra señoría ynbio y yo le rrespondi lo que vuestra señoría bera por esta / otra escrivo esto no porque vuestra señoría entienda que vamos enguedejados sino porque si el algo alia escribiere entienda vuestra señoría lo que pasa. Muy gran necesidad ay que vuestra señoría probea de perlado a esta yglesía porque avnque el pasado entendió la bida desonesta ansí del chantre como de vn canónigo que solos ay en esta yglesia nunca los rreprehendío ni castigo y en el entretanto vuestra seño- ría debe de ynbiar vna cédula de su magestad en que los rrepre- henda y les mande que no acojan tantos malhechores en la torre — 13 — desta yglesia que estos son causa de todos quantos escándalos a afcido en esta ciudad. El licenciado Santillan se hizo oy a la bela y yo plaziendo a nuestro Señor me haré de aquí a quatro o cinco dias que ya tengo enbarcada casi toda mi hacienda. Nuestro Señor las muy ilustres personas de vuestras señorias guarde de panamá a 22 de julio de 1564 años. Ilustrisimo y muy ilustres señores Besa las manos de vuestra señoría. El licenciado Castro. — (Rubricado). Después de escrita esta llego vn nanio que benia de guayaqui y en el benia vna carta para vno desta ciudad y entre otras cosas benian estos dos capítulos que a vuestra señoría ynbio. Carta a S. M. del Licenciado Castro avisando de su llegada a la^ ciudad de los Reyes, donde todos esperaban que gratificase sus servicios con fondos de la hacienda real, y lo que hizo para apa- ciguar los descontentos. Informa de los disturbios causados ea Chile por Pedro de Vülagra y del envío de refuerzos con Geró- nimo Costilla. Los Reyes, 29 de Noviembre de 1564. 70-3-25 Catblica Real Magestad Desde panamá escrevi a vuestra magestad todo lo que e enten- dido de aquella tierra enbarqueme para venir a esta tierra en once de agosto y aunque llegue al puerto de payta que es en estos rreynos del piru en treynta días y me pudiera venir por tierra a esta ciudad no lo hice porque como salte alli luego entendi que los casiques rrobaban a sus yndios so especie de que me avian de traer presentes a mi y por la misma rrazon entendi que los encomenderos rrobaban a los casiques y avnque yo no lo rreci- uia senti que los casiques y los encomenderos se quedavan con ello de manera que todo cargaua sobre los pobres yndios y ansi a trueco de detenerme diez o doce dias mas biniendo por la mar que por la tierra me pareció por evitar esto venirme por la mar hasta el callao que es el puerto de esta ciudad porque sin duda si viniera por la tierra en mas de ciento y cinquenta leguas que ay vbiera hartos rrobos ansi de encomenderos como de casiques a los yndios porque todos ansi los de los llanos como los de la sierra querian salir al camino y aunque con harto trabajo por ser muy penosa la navegación desta mar del sur a causa que se na- vega siempre el vn bordo del navio metido en el agua llegue a este ~ 15 - puerto de la ciudad de los rreyes a beinte y cinco del mes de otu- bre por manera que estube en venir desde panamá aqui casi dos meses y medio que ponen setecientas leguas de navegación y para avellas de andar se andan mas de tres mili salte en tierra el mismo dia bien tarde y luego me bine a dormir a esta ciudad donde entre bien de noche por ser dos leguas grandes mostró la gente mucha alegria con mi benida halle tanta pobreza en esta tierra tanta locura en las mugeres y onbres de ella y todos con pensamiento que vuestra magestad es obligado a sustentár- sela que quede espantado todos estalban con pensamiento que yo en nonbre de vuestra magestad les abia de gratificar en su rreal hazienda porque los oidores les abian detenido con decilles que yo venia y traya poder para ello comiénceles a dar a entender por buenas rrazones que los gobernadores pasados los auian en- gañado en las librancas que les habian hecho en la caxa rreal y que no era justo que ellos pidiesen a vuestra magestad gratifi- cación de sus servicios en su rreal hacienda pues los conquistadores de estas tierras nunca lo abian pretendido y otras rrazones con que les aplaque su furia por manera que los quintos rreales de vuestra nTa'g''estad y los diezmos y los rrepartimientos que es- tuan de antiguo puesto en su rreal corona y los otros rreparti- mientos de las otras personas cou quien vuestra magestad se a concertado están libres que ninguno pretende que se le a de pagar cosa de ello avnque en esto dizen estos pretensores que esto a de ser mientras durare la vida de aquellos cuyo es el rre- partimiento con quien vuestra magestad esta concertado y ansí lo an entendido los governadores pasados y ausi hallo que an situado sobre el rrepartimiento que fue de hernan vela y sobre otros de esta misma calidad muchos pesos de rrenta yo los ent tretengo con buenas rrazones que no se puede hazer todo de una vez por manera que tengo ya segurada la hacienda de vues- tra magestad que no a sido poco en tan poco tiempo sigun esta- ba enpeñada por lo que vuestra magjestad alia abra visto por las ¿ituaciones que el marques de cañete y después del el conde y comisarios hizieron sobre ella que no me han dado poco trabajo que está bien proveído y que lo haga asi de aqui adelante / - 16 - y la cansa de estas librancas a sido vna cédula de vuestra ma- gestad que manda qu€ los tributos vacos se metan en la rreal caxa y de alli se paguen las situaciones y entretenimientos que se die- ren y con esto se an hecho fes librancas que se han hecho por los que an gover- nado y an encomendado los rreparti- mientO'S a parientes y amigos y criados dos y quedo todo cargado sobre la hazienda de vuestra magestad y por que el qlie biniere a governar no tenga ocasión de hacer lo mismo que los pasados e mandado a los officiales que aya dos caxas vna de la rreal hazienda y otra donde se echen los tributos batos para que de esta se paguen los entretenimientos y situaciones vuestra magestad vea si es servido que eso se pro- siga adelante porque me parece que es cosa que conbiene. Quando el marques de cañete fundo lo de las laucas situó la paga de ellas sobre ciertos rrepartimientos declarando la can- tidad que situaba sobre cada rrepartimiento después por el conde de nieva y comisarios se encomendaron estos rrepartimientos a ciertas personas y de mas de esto el marques y conde y comisa- rios situaron a muchas personas ciertas cantidades en pago de sus servicios y después el mismo marques y conde y comisarios encomendaron estos rrepartimientos sobre c[ue auian dado los entretenimientos por cuya causa vino a cargar la paga de estas lancas y estos entretenimientos sobre la hazienda de vuestra ma- gestiad y como vuestra magestad mando y muy justamente que esto no se pagase de su rreal hazienda las lancas y los que tenian entretenimientos an mobido pleyto a las personas a quien fueron encomendados los rrepartimientos sobre que estaban situados los salarios de las lancas y los otros entretenimientos diziendo que ante que a los tales encomenderos se les hiciesen las encomiendas sus pagas por eso que de los frutos les paguen y sobre todo an abido lina sentencia contra los encomenderos y se sigue el pleyto. A mi ber este a sido un pleyto m-uy provechoso y aun nece- sario para aber yo podido libertar la hacienda de vuestra ma- gestad como esta libertada sin alteración alguna porque como son y traygase la instrucion que llevo castro sobre lo de las laucas - 17 — muchos los de las lancas y los de los situados y los encomen- deros a quien piden pocos no son parte estos encomenderos aun- que se sentencie contra ellos para causar alguna alteración fue- ranlo los de las lancas y los de los situados por ser muchos y aun me parece que andando el tiempo se podria desto acrecentar la rreal hazienda de vuestra magestad porque yendo bacando ios situados o las lancas y consumiéndose poco a poco todo aquello que sobrare sera de vuestra magestad sin que se sienta en esto de las lancas estando yo en ese rreal consejo era de contrario parecer del que aora soy después que acá e venido y cierto si los que an gover- nado no las ubieran dado a criados suyos sino a los que avian servido como era rrazon el mas moderado entretenimiento que se podia dar es mili pesos que se da a una lanca y quinientos a un arcabuz y si se le diera alguno que ubiera servido por via de entreteni- miento mofara de ello y no lo quisiera y ora como bee que an baxado los tributos de la tierra ay muy muchos que an servido a vuestra magestad que tomarian por muy buen partido que se les diese una lanca por manera que de mi parecer las lancas y ar- cabuzes no se deben consumir sino que se den a personas que ubieren servido y lo que se ha de consumir para que su rreal hacienda se aprobeche serán las situaciones de entretenimientos que son mas gruesas mas el conde y comisarios las dieron de manera que tardaran en consumirse porque las dieron por dos vidas como si fueran encomiendas mas esto se podra rremediar con ynbiar vuestra magestad a mandar al que governare secreta- mente sin que acá se sienta que como bacare el situado no acudan a la segunda vida con la paga pues el conde y comisarios no tu- bieron poder para ello y tanbien me parece que vuestra mages- tad debria mandar como bacase algún rrepartimiento el que go- bernase pusiese sobre alguna pensión para pagas de lancas y si- tuados que daa vuestra magestad en esto muy gran contento en esta tierra y la persona a quien se encomendare la tal encomienda Tomo ni 2 — 18 - tomara de buena gana el tal rrepartimiento con esta pensión vues- tra magestad mandara probeer en esto lo que mas a su rreal ser- vicio conbenga que yo tengo entendido que se acertaria muy mu- cho en hacerlo que no conbiene al servicio de vuestra magestad que aya rrepartimientos gruesos en estas partes y en las merce- des que alia v-tiestra magestad hiciere a los que van de acá a pe- dillas no conbiene que pase de dos mili pesos y con sus grange- rias pueden vivir muy honrradamente. Gon las esperancas y buenas palabras que e dado a los que an servido a vuestra magestad están todos muy contentos y los criados del marques y del conde bien descontentos porque sos- pechan que se les han de quitar las laucas y las encomiendas que tienen que este fue un gran hierro que hicieron el conde y comi- sarios en volber a los criados del marques los rrepartimientos que les avian quitado por mandado de vuestra magestad y con este temor andan tan descontentos que querrían ber alterada la tierra si pudiesen aunque no serán parte para ello y yo yre haciendo muy poco a poco lo que por vuestra magestad me esta mandado en la ynstrucion y vuestra magestad debe mandar quando alguno alia fuere y pidiere licencia para volber que no se le de licencia para ello si fuere de los que binieron acá desde el tiempo que el marques de cañete vino. El conde de nieva dio a su hijo de gaspar de tebes cavalle- rizo mayor de la serenísima princesa mili pesos de una lanca y otros tres o quatro mili situados en tributos vacos y no los auien- do en la real hazienda de vuestra magestad es ydo a esas partes para que vuestra magestad se los confirme se dezir a vuestra magestad que si biniese confirmación daria muy gran descontento en esta tierra y que nadie se querría contentar con cosa que se le diese. Aqui ay alguna personas que tienen encomiendas de yndios que holgarían de yrse a españa si se les dejasen alia gozar de parte de los fru- tos de su rrepartimiento y rrenuncia- rian en vuestra magestad los rreparti- que no conviene por aora tra- tar alia de lo contenido en este capitulo / — 19 - mientos para que se pusiesen en su rreal corona anme pedido si tengo poder de vuestra magestad para concertar con ellos esto vuestra magestad vea si es servido que yo lo trate y si fuere servido ynbieme cédula para ello que probecho es para vuestra magestad hazerse y lo mismo ay algunos aunque creo no son mas" de dos que holgarían de pagar dineros porque se le legiti- masen ciertos hijos mestizos que tienen y sucediesen en sus en- comiendas. Por una cédula de su magestad del emperador nuestro señor que es en gloria se mando a don antonio de mendoca que por- que andauan muchas mestizas hijas de conquistadores en estas tierras entre yndios y se perdian que hiciese vna casa donde se rrecogiesen y criasen para después de grandes sacarlas o meterlas monjas y que de los frutos de algún rrepartimiento que bacase se les situase lo que ubiesen menester y como esta cédula llegase después de la muerte de don antonio de mendoca el marques de cañete busco como se ubiese la casa y debiendo situarles lo que ubisen menester en los frutos de algunos rrepartimientos baco como la cédula lo mandava situóles mili pesos en cada vn afio en la rreal hazienda de vuestra magestad después de esto el conde y comisarios paresciendoles que era poco les situaron en tributos vacos y no los auiendo como nunca los ay en la rreal hazienda de vuestra magestad dos mili pesos de rrenta en cada un año y ciertas hanegas de trigo y gallinas y como vino la cédula de vuestra magestad en que mando que no se pagase de su rreal hacienda lo que el conde y comisarios sobre ella auian librado quedaron perdidas acudieron a mi y ynformeme si auia por aqui cerca algún rrepartimiento baco halle que estaua baco una legua de aqui un rrepartimiento que se llama surco este rrepartimiento con otro que se dice de la barranca encomendó el marques de cañete al licenciado santillan y el hiendo que no lo podia tener hizo que se hiziese la encomienda a antonio nabarro su yerno y como por vuestra magestad se mando que se quitasen los rre- partimientos que el marques auia dado después de la cédula que se le inbio para que no encomendase yndios al conde y comisa- — 20 - rios y este rrepartimiento era uno de ellos se lo quitaron y avnque voluieron otros por algunos rrespetos que creo rresulta- ran de la visita no se volbio este y de esto se agravio el antonio nabarro y esta la causa en el rreal consejo de yndias de vuestra magestad y como por la instrucion que vuestra magestad me dio se me manda que yo efetue lo que al conde y comisarios se les mando cerca del quitar estos rrepiartimientos me pareció que como rrepartimiento vac ole podia poner en cabeca de vuestra magestad y en los frutos del que podrian valer mili trescien- tos pesos los situé conforme a la cédula para el sustento de estos mestizos cosa es que a dado muy gran contento en esta tierra demás de descargar la hazienda de vuestra mages- tad que fueran alia hartas peticiones por ellas bien se que ay poco en esto que les esta situado pero en vacando se cunplíra lo que fuere necesario conforme a la dicha cédula vuestra ma- gestad mandara advertir a los de su rreal consejo de indias de este negocio quando se viere aquel caso porque este antonio na- barro tiene muy bien de comer en otro rrepartimiento que le quedo de su padre El otro rrepartimiento de la barranca lo dio el conde a ordoño de valencia por otro rrepartimiento que dexo en el cuzco que valia tanto como el y el que dexo se encomen- dó a otros yo me ynformare si se siguira algún inconveniente de deshacer este trueque como vuestra magestad me manda por su instrucion. En la prouincia del cuzco esta levantando en ciertas sierras un hermano de aquel ynga que el marques de cañete truxo de paz que haze harto desasosiego en aquellas partes el conde de nieba avia enpecado a tratar con el para que viniese de paz y el le escriuio ciertas cartas que parecen de onbre de harto enten- dimiento y como el conde murió yo le e rrespondido a ello no se si querrá venir de paz si biniere rrecibir sea y sino sera for- cado ynbiar a poblar aquella tierra donde el esta para desarray- galle de alli esperare a ber lo que rresponde y en el entretanto e probeido que estén todos sobre aviso no les de otro salto como hizo en vida del conde que le lleuo mas de quatrocientos yndios. - 21 - Vuestra magestad me mando que hiziese que los yndios que fueron de hernan vela cediesen en vuestra magestad el derecho que tienen por virtud de cierta secutoria co'Utra los bienes de hernan hela para que alia lo que vuestra magestad cobrase se Jes pagase acá ¡luego en llegando inbie a ello y halle que ellos. se avian concertado con vn tal Castellón en que le diesen la veyn- tena parte y mas le pagasen lo que ubiese menester para el y tres criado y vn cavallo y todas las costas que mas hiciese bien creo que en esto se lo consumirá todo este es ydo alia con la esecutoria. Desde panamá escriui a vuestra magestad como tenia nuevas que chile esta va alterado y que en la prouincia de los juries y diaguitas que es hacia lo de tucuman se avian rreuelado los yndios y muerto a francisco de aguirre que estaua alli por gobernadoT esto de francisco de aguirre se que es burla porque el esta bueno y tiene aquella prouincia en paz. Lo que pasa en lo de chile es que quando don garcia de men- doca se vino de aquella tierra dexo en su lugar por general en ella a rrodrigo de quiroga que es un honbie muy rrico y muy principal en ella y muy bien quisto el qual tuvo aquella prouin- cia en paz hasta que llego francisco de villagra el qual como tomo la governacion se hubo tan mal en ella que se le vinieron a lebantar los yndios de arauco y tocapel y le mataron un hijo y mas de cien españoles murió este francisco de villagra como vuestra magestad avra sabido dexo en su lugar a pedro de vi- llagra por poder que dize que tenia del conde y comisarios este pedro de villagra se metió en la ciudad de la concepción y des- pobló la casa de arauco que es la fuerca mas necesaria para sustentar aquella tierra y los yndios le tubieron cercado desde niabidad hasta pasqua de flores y le desbarataron los capitanes que ynbiava a buscar socorro y le mataron nueve españoles. Por pas- qua de flores como les entra alli el invierno lebantaron el cerco. Sabiendo pedro de villagra que martin rruiz de ganboa con poder de los pueblos de aquella prouincia se venia a quexar a vuestra magestad debiendo de estar en la ciudad de la concecion — 22 — para animar la gente que alli estaua bien amedrantada vino tras el martin rruiz y le prendió so color de decir que le auia traydo tres o quatro soldados consigo desde la concecion fue cosa que quito mucho animo a la gente de aquella tierra y hizo que las ciuda- des le quitasen el poder a martin rruiz y lo diesen a un capitán her- nan gomez y las ciudades escribiesen en que pedían por gobernador al mismo pedro de villagra que no osaron hazer otra cosa porque les tomaba las cartas y las abria este capitán hernan gomez lle- gado acá me dixo la verdad y me contó todo esto que escriño y por los poderes que trae de las ciudades me pidió que quitase al pedro de villagra de la gobernación por no conbenir y ynfor- meme de el y de otros que vinieron en un navio que llego de chile abra dies o doze días y todos concuerdan en esto sino son dos criados del pedro de villagra y que no ay persona que a míenos costa de vuestra magestad y a mas contento de la tierra la pueda gobernar que es rrodrigo de quiroga y que seria incon- biniente en este tiempo gobernar pedro de villagra ansi por estar mal quisto de la gente de aquella tierra como por ser muy odioso en ella el nonbre de villagra para los yndios y con esto e probeido por gobernador a rrodrigo de quiroga y escrivo a pedro de villa- gra que se venga a rresidir en su rrepartimiento que es acá en estas prouincias del perú. Pedro de villagra avia escrito al conde de nieva que le en- biase socorro en todo caso y el conde nonbro por capitán a don Juan de villa vicencio que es un cavallero de la orden de san juan que no tiene mas prendas en esta tierra que un abito de san juan que trae ni mas sosiego que otro como vuestra magestad avra entendido por la información de lo que el fiscal dize que el y don juan de velasco pasaron con él y como el conde murió no se atrebieron los oidores a lebantar gente y ynbiaronles ciertas armas y municiones el pedro de Villagra a vuelto con mucha ynstancia aora a pedir socorro y lo mismo dizen los que agora an venido y este capitán hernan gomez y que si no se enbia con brevedad se perderá aquella tierra y biendo esto y que del so- corro se siguen tres buenos efectos el vno es pacificar aquella — 23 — tierra el otro baciar mucha gente baladi que ay en esta el otro es quitar que no se nos vengan los de chile que si no los socorren se bernan todos aqui y que no tomen animo los yndios de esta tierra júnteme con los oidores de esta rreal audiencia y con los ofi- ciales de la rreal hacienda de vuestra magestad y conforme a la provicion y orden que por vuestra magestad esta dada se acordó por todos que el socorro se hiciese y se le inbiasen duscientos , honbres y las armas y municiones que de alia se ynbiavan a pedir y nonbre por capitán para llevar esta gente y entregalla al gover- nador a geronimo costilla que es vn onbre vecino del cusco muy rrico que se hallo en el descubrimiento de aquella tierra con don diego de almagro y que siempre a servido a vuestra magestad en todas las alteraciones que en estas partes a abido su persona va a su costa con decille yo que quando ouiese en que yo en nonbre de vuestra magestad le acrecentaría. Prouision es que ha agradado mucho. Las cosas que el conde y comisarios libraron malí en la caxa de vuestra magestad no se pueden acá cobrar de las personas a quien se pagaron y por esto es bien que vuestra magestad mande secrestar todos los bienes de los comisarios que alia se hallaren que ya yo tengo secrestados beinte y quatro mili pesos que acá se deben a diego de vargas de los bienes del conde no a parecido mas de lo que el audiencia escriuio a vuestra magestad y a estos halle puestos quando llegue dos géneros de pleytos el uno es de deudas que piden muchos que el conde les debe el otro es que todos aquellos que auian dado al conde perlas y esmeraldas o otras joyas an puesto pleyto por ellas diciendo que el conde se las abia ynbiado a pedir para comprárselas y se les abia quedado con ellas y sobre esto halle dadas muchas sentencias en favor de estos por manera que cargar sobre la hacienda del conde mucho mas de lo que a parecido sospechas ay grandes que ay muy mucha ha- zienda encubierta y como a tanpoco que he llegado ando disi- mulando para ver si podre hallar algún rrastro y mas con las paulinas que el fiscal de su magestad a ynbiado agora de alia. Los muchos negocios que an ocurrido de estas gentes que me que se enbien las ordenancas que están hechas para los Re- yes. — 24 — esperaban no me an dexado comencar a tomar testigos en Is. visita del conde avnque tengo rrastro de hartas cosas yo los co- mencare a tomar de aquí a dos o tres días. Yo pense que las ordenancas que se me inbiaron a cadiz que eran las que benian para esta audien- cia y halle que eran las que venian para la audiencia de las charcas y pensando que en la flota venian las de esta au- diencia ynbie luego en llegando las ordenancas que traya a las charcas y como no an venido en esta flota ame sido forcado ynbiar por el traslado de ellas a las charcas entretanto que vues- tra magestad me manda ynbiar las que bienen para esta Real audiencia. Con aver mandado quitar vuestra magestad al alguazil mayor de esta audiencia la visita de los navios y dadola al alguacil ma- yor de esta ciudad y aver aora mandado que se quite el cono- cimiento que tenia cada oidor por su turno de oir pleytos en primera instancia como alcalde de corte ha quedado el alguacil mayor de esta audiencia sin provecho ninguno y sin tener de que comer si vuestra magestad es servido que las laucas y arca- buces se sustenten como yo soy de parecer sigun que arriua en esta escriño podra vuestra magestad siendo servido mandar que el alguacil mayor de esta audiencia que es o fuere sea el capitán de ella y asi estaran siempre todos en favor de la justicia que es lo que conbiene al servicio de vuestra magestad y para la seguridad de esta tierra y es tan importante esto que para el so- siego de esta tierra no puede ser cosa mas porque se hazen dos efectos el vno que con temor de ellos estaran todos sosegados el otro que se gratifican los que an servido a menos costa y sin costa y sin costa alguna de la rreal hazienda de vuestra magestad que el daño que a havido a sido probeer los que an gobernado a sus criados y no los que an servido y en esto vuestra magestad me ha mandado por su instruicion lo que tengo de hacer lo qual haré poco a poco. Estando en tierra firme dixe al gobernador que enbarcase por no parece que se le haya dado licencia para volber / — 25 — casado a un bartolome de pineda vezi- no de Sevilla si llegado alia pidiere li- cencia para volber acá vuestra mages- tad sepa que no conbiene dexalle boH ver porque es honbre desasosegado / Después de llegado a esta tierra comencé a entender si se cobraba el almoxarifazgo que bale aqui mas de lo que se abalio en tierra firme conforme a la cédula de vuestra magestad y halle que los oidores y fiscal decian que aquella cédula no se entendia ni se podia entender y les mostré yo quan clara estaua y lo mismo hÍ2íe a todos los mercaderes de esta ciudad y ellos la entendieron de manera que me dixo uno que pesase al diablo porque tanbien se la diesen a entender y lo que en esto pasa es que como llego la cédula de vuestra magestad los oficiales de su rreal hacienda de esta ciudad comencaron a usar de ella y como los mercaderes ocurriesen a la audiencia los oydores con decir que no la enten- dían les dieron plazo de quinze o beinte meses para que truxesen la declaración de ella de vuestra magestad y que en el entretanto hiciesen obligaciones de pagar a vuestra magestad el almoxaris- fazgo que pareciese debérsele yo tengo entendido que los oficia- les de tierra firme tienen muy gran culpa en este negocio sigun me a contado el fator rromani porque como en la cédula se manda que los mercaderes que trataren en este rreyno no traygan fee en particular de la abaliacion que en tierra firme se a hecho de cada mercad uria que se truxo los oficiales de tierra firme dizen que no se puede ha- cer esto y lo que hazen por no trauajar es que toman el rregistro del nauio co- mo llega y abalian ansi en general a tanto por ciento debiendo poner en par- ticular en la margen de cada mercaderia la abaliacion dello para que conforme aquella el mercader que conprare frayga en par- ticular el testimonio de cada cosa en que fue aballada yo les es- vo sobre ello no se si aprovechara pues vuestra magestad se lo tiene mandado y no lo hazen y lo mismo entendí que se haze en que se envíe a los oficiales de tierra firme y de Cartagena o al licenciado Castro lo que esta proueido acerca de esto porque aquello se guarde y cumpla / ■sobre la juridicion de Io3 ofi- ciales para que los alguaciles executen lo que les mandaren / que se le enbie esta cédula que aquí cita y la cédula de que en ella se haze relación / - 26 - Cartagena y alli les rreñi que como no guardavan la cédula de vuestra magestad que les manda baliar cada cosa por si en esto de este almoxarifazgo yo entiendo que vuestra magestad tiene por mu}'- contrarios a sus oidores y aun al fiscal pero aprobechar- les a poco si los officiales de tierra firme hazen lo que yo les es- criuo y por eso es necesario que vuestra magestad mande ynbiar para los officiales de la rreal hazienda de vuestra magestad de esta tierra las cédulas que están dadas para los officiales de mexico cerca de la juridicion que han de tener en la cobranca de la rreal hacienda de vues- tra magestad / Con esta flota que agora vino se nos dio una cédula de vuestra magestad de- clarando en particular que en estas par- tes no se pueda conocer sobre despojos de yndios que se haya hecho por algún juez avnque sea de hecho y no guardada la orden del dere- cho ella se cunplira como vuestra magestad manda mas no puedo dexar de avisar de lo que acá pasa para vuestra magestad mande probeer lo que a su rreal servicio conbiene y es que como francis- co de villagran llego a las prouincias de chile luego sin mas oyr quito muchos de los rrepartimientos que don garcía avia dado y los dio a quien quiso y si estos an de yr sobre ello a pedir su jus- ticia ante vuestra magestad muchos de ellos dexaran de seguir su causa sino la pueden seguir en esta rreal audiencia y lo mismo ha- rán por otros gobernadores que alli fueren si entienden que los que despojaren no tienen tan cerca el rremedio y estando escriuien- do esta me dieron una cédula de vuestra magestad ganada a su- plicación de don garcia de mendoca en que vuestra magestad man- da que en esta rreal audiencia llamada y oydas las partes se conos- ca despojos de yndios que hizo francisco de villagra holgueme en extremo porque dio mucho contento a muchas personas que esta- ban aqui de chile en seguimiento de ellos y ansi se cunplira como vuestra mages- tad lo manda y lo mismo devia vuestra magestad siendo servido probeer en to- 3obre el oyr pleytos de yn dios / — 27 — dos los demás que las justicias y gobernadores de hecho y sin co- nocimiento de causa despojaren al poseedor. (A continuación de este párrafo se lee el decreto siguiente) - que esta proveído lo que conviene y que aquello se guarde / El conde y comisarios por dos capítulos de la capitulación que su magestad del emperador nuestro señor qi-e es en gloria hizo con el marques don francisco picarro el vno es que su magestad hacia merced de cien mili maravedís en cada un año librados, en penas de cámara para el ospital que en esta ciudad se fundase do se curasen los españoles y el otro es que hiciese merced del esco- uilla y reclaue de las fundiciones de esta tierra a los ospitales que en ella se fundasen situaron en tributos vacos y no los abiendo co- mo nunca los que gobernaron los an dexado aber en la rreal ha- cienda de vuestra magestad dos mili pesos de rentas y trescientas hanegas de trigo y trescientas aves para el dicho hospital y como vino la cédula de vuestra magestad que no se pagase de su rreal hacienda no se les paga y los pobres padecen harta necesidad y sobre ello esta rreal audiencia a ynbia- do a vuestra magestad cierta yn for- mación y parecer conforme a una ce- dula de vuestra magestad como alia vuestra magestad avra visto cosa es muy santa y muy necesaria mandarlo vuestra magestad proveer que en el entretanto yo en- tretengo un rrepartimiento que a bacado después que yo vine sin encomendarlo para de los frutos del probeer en algo la necesidad de los pobres de este ospital y con esto me defiendo de las inpor- tunidades que cada uno hace en pedírmelo vuestra magestad man- de en ello lo que mas a su rreal servicio convenga - (Al final de este párrafo se lee el siguiente decreto - ) Que el Relator lo traya — Aqui me piden que pues vuestra magestad lleva el uno por ciento de los derechos de la fundición les mande probeer a los que vienen a fundir de leña y caruon pues este derecho se lleva por rrazon de ello y como este es negocio que e visto tratar muchas veces en el rreal sobre lo del, ospital de los «españoles / que se traya las provisiones de fundidor mayor que tenia cuos / no se a de Responder a esto / - 28 — consejo de yndias de vuestra magestad les rrespondo quees ne- gocio que alia se trata vuestra magestad mandara en ello lo que a su rreal servicio convenga / Quando de alia partí entendí bien que el salario que vuestra magegstad me daua no era suficiente para poder sustentar el car- go en que sirvió a vuestra magestad que si fuera venir por visi- tador solamente yo digo a vuestra magestad que me bastava y aun sobrava diez mili pesos mas este oficio rrequiere muchas cosas y con todo quanto vuestra magestad dava a los pasados todos sus- criados mantenían a costa de vuestra magestad y la mayor parte de su casa de las dadivas que rreciuian y pues que vuestra magestad sabe que en mi cesa todo esto suplico a vuestra magestad me mande probeer de manera que yo no biva con nece- sidad que yo tomare por partido que vuestra magestad mande a los oficiales de su rreal hacienda que tasen la casa que yo e de te- ner conforme al oficio y la paguen y que a mi no se me de cosa mas que biviere muy contento en que vaya lo comido por servido y no es justo que quien tan bien procura la rreal hacienda de vuestra ma- gestad sea de peor condición que los que vinieron a destruilla. Esperando estoy cada dia hasta cien mili pesos que an de ve- nir desde potosi por los quales e ynbiado a mucha furia para que se lleven a vuestra magestad en esta flota no se si vernan a tiempo. El fundar la casa de la moneda en estos rreynos se tiene por muy provechoso vuestra magestad mandara proveer en ello lo que mas a su rreal servicio convenga pues quando de alli parti quedavan hechas las ordenancas de ella y casi todo lo que mas era menester / Sabido e como el conde nieva cobro aqui quatro mili pesos que el avia hecho asentar de salario a las ciudades de acá y los ynvia a su hijo el conde que aora es con un mercader que se llama gon- calo lopez a quien el conde se los hizo asentar y por vuestra ma-- gestad me acuerdo que esta mandado que no los lleve vuestra magestad siendo servido lo ara mandar que el los pague y tómelos que se hagan las provisiones / ordoño de valencia / - 29 - vuestra magestad alia y remita acá para quese paguen de su rreal hacienda. Ay mucha necesidad que vuestra magestad mande ynbiar y quese guarden en estas partes las prematicas de los trages que vuestra magestad a mandado guardar en esos rreynos por que la locura de las mugeres acá es tanta que tienen echados a perder a sus maridos y ellos rrecibiran esto por muy gran merced / Vuestra magestad me mando que deshiciese el trueque de yn- dios que abia hecho ordoño de balencia del rrepartimiento de la barranca por otros que el dexo en el cuzco / ordoño de valencia a servido a vuestra magestad en la batalla donde fue muerto Mas- co nuñez y de alli lesacaron casi muer- to y después acá siempre a seruido los yndios quedexo en el cuzco valen tanto como los que aqui le dieron terna por muy gran merced que vues- tra magestad le mande dexar los que agora tiene porque es casa- do en esta ciudad y tiene aqui su suegra vuestra magestad en ello lo que fuere seruido y parecióme avisar de ello porque sepa vues- tra magestad lo que pasa (Léese el decreto siguiente) — que guarde lo que acerca de esto le esta mandado y lo cunpla y execute / Escriuiendo esta me presentaron por parte del ospital de los españoles vna cédula de vuestra magestad librada por la serenísi- ma princesa siendo gobernadora en que se hace merced a los dos espítales de mili pesos a cada uno por una ,vez en tributos vacos e se a cmiplido en los frutos de aquel rrepartimiento que arriua es- criño que estaban vacos. Estos criados del conde y del marques andan de manera que les parece que sin aver servido se les deve toda la tierra tanto que con averse pubhcado esta jornada de chile no hay onbre de ellos que quiera yr alia yo los yre desaguando poco a poco conforme con lo que por vuestra magestad me esta mandado y asy yran al- gunos en esta flota si alia se quexaren de mi entienda vuestra ma- gestad que conbiene que yo esecute en esto lo que por vuestra .11^- gestad me esta mandado en la ynstrucion que truxe nuestro se- — 30 — ñor la católica Real persona de vuestra magestad guarde con aumento de mas rreynos y señoríos de esta ciudad de los rrcyes- a 20 de nouienbre de 1564 años Católica Real Magestad humilde criado de vuestra magestad que sus Reales manos be- sa. — El licenciado Castro (rubricado) Carta a S. M. del Licenciado Castro dando cuenta del mal estado^ en que halló la tierra, y las medidas que tuvo que adoptar para remedio de la real hacienda. Los Reyes, 20 Noviembre 1564. 70-3-25. Católica Real Magestad Después de muchos trauajos y tormentas que pase en la mar fue nuestro señor seruido que biniese a desenbarcar al puerto des- ta ciudad de los rreyes en beinte y cinco de otuhre deste año halle la tierra tan perdida y la gente tan descontenta que sigun dios los hizo atreuidos y descomedidos pense que en mucho tiempo no hi- ciera lo que e hecho en beinte y tres o beinte y quatro dias, todos pretendian de ser pagados de la rreal hacienda de vuestra mages- tad por las situaciones que sobre ella les abian hecho el marques de cañete y el conde de nieba y comisarios que son tantas que con- sumían todo lo que rrenta la rreal hazienda de vuestra magestad y aun ciento y cincuenta mili pesos mas en cada vn año dime tan buena maña en dalles a entender como los que abian gobernado y los comisarios no tenían poder para situar sobre ella cosa alguna y que no era rrazon que ellos pretendiesen la paga de sus serui- cíos en la rreal hazienda de vuestra magestad pues los conquista- dores desta tierra nunca lo abian pretendido que ofreciéndose en que yo en nonbre de vuestra magestad ternia cuydado de grati- ficalles y con esto y con las buenas esperanzas que les e dado no ay honbre que pretenda ser pagado en la rreal hacienda y anssi esta libre de todo y no lo tenga vuestra magestad en poco por que mu)^ mas grabe cosa es quitar a vno lo que pretende que tiene que dexar de dalle lo que pide y cierto en esto tienen tan gran culpa — 32 - el marques de cañete y el conde de nieba que si fueran bibos fuera muy justo que vuestra magestad los hiciera castigar exemplarmen- te de manera que ninguno de los que bienen a gobernar se atre- biera a disipar asi su rreal hacienda tanbien tienen desto harta culpa los comisarios porque sobre ello escriño a vuestra magestad en su rreal consejo de indias no me adargo en esto. Abia otra cosa que me puso en harto trauajo que fue de ber en que se pagarían las langas y arcabuzes que el marques de ca- ñete ynstituyo para la seguridad desta tierra que sin duda con- biene sustentarlas probeyendolas por entretenimientos a los que an seruido y no dándolas a criados suyos como hicieron algu- nas dellas sin que se tocase en la rreal hacienda de vuestra ma- gestad porque son muchos los que las tienen y no podia dexar de .darse gran descontento a la tierra y halle que el marques de ca- ñete para la paga dellas abia situado sobre los frutos de ciertos rrepartimientos ciertas pensiones y después el y el conde y co- miisarios encomendaron estos rrepartimientos a quien se les an- tojo y por parte de las langas se les niobio pleito diciendo que estos tenian estas encomiendas eran obligados a pagar estas pensiones que sobre ellas estañan situadas pues se abian si- tuado primero que a ellos se les hiciesen las encomiendas hice ber el pleito en el audiencia y pareció que las langas tenian justicia y asi se a sentenciado en rrebista en su fabor sentencia fue que dio muy gran contento en esta tierra por colgar della no solo las langas y arcabuces mas muchos mercaderes y oficiales y otras personas a quien ellos les deuian dineros por ma- nera que ya las langas tienen de que pagarse sin tocar a la hacien- da de vuestra magestad y es a mi entendimiento una cosa que impor- ta mucho para el sosiego desta tierra lo demás que rresta para del todo sosegar esta tierra es gratificar tantagente como pre- tende que a seruido y en esto es menester que el que gobernare se baya poco a poco que si el marques y el conde ubieran goberna- do como era rrazon ya no ubiera pretensor mas por dar ellos a sus criados an hecho que pretendan muchos lo que no merecen. •Ojo, - 33 — Este cargo que vuestra magestad me manda seruir es de tan- ta autoridad y rrequiere tanto gasto y esta tierra es tan cara que es ynposible yo poderme sustentar con el salario que vuestra ma- gestad me da y pues yo no tengo de tomar cosa alguna suplico a vuestra magestad lo probea que no es justo que ande necesitado y a pedir prestado el que gobierna nuestro señor la católica rreal persona de vuestra magestad guarde con aumento de mas rreynos y señoríos desta ciudad de los rreyes a 20 de nobienbre de 1564 años. Católica Real Magestad. Humilde criado de vuestra magestad que sus reales manos besa. — El licenciado Ca^írí).=(Rubricado.) TOMO III Carta del Licenciado Castro al Consejo de Indias sobre el cumpli- miento de ciertas reales cédulas y necesidad de que se cumpla ía pragmática sobre trajes. L03 Reyes, 20 de Noviembre de 1564. 70-3-25. Ilustrisimo y muy Ilustres Señores. Las de Vuestra Señoría de quince y dieciocho de Marzo re- cibi en esta ciudad de los Reyes con la cédula de Su Magestad en que se me mandavan dar mili ducados en tierra firme a cuenta de mi salario de la qual no me pude valer por tomarme ya en esta ciudad también recivi la relación de lo que el Conde y comisarios abian hecho sinada de Domingo de Gamarra y la ynformacion de lo que se hizo contra el Licenciado Monzón yo terne el cuydack) de lo que Su Magestad por su instrucción y Vuestra Senoria por su carta me mandan aunque cobrar de los de acá lo pasado ten- golo por ymposible y por eso es bien que Vuestra Señoría mande secrestar las haciendas de los comisarios alia para que Su Mages- tad sea pagado porque de solas las quentas que agora se le toman en solo un año se dexan de pasar en quenta de cosas mal libra- das mas de tres cientos mili pesos. Esta tierra esta muy pobre aun- que no de locura de mugeres que aquí vino una a pedirme de co- mer porque avía sido muger de tres conquistadores y porque le díxe que agora no había que darle que en el entre tanto se ayu- dase ella con coser, respondióme que nunca abía bísto aguja y -por- que le díxe que con hilar respondióme con un desden que muy me- nos abia bísto rrueca y yo le díxe que no me espantava de que estuviese pobre y ubíese muerto tres conquistadores sino como no los abía muerto todos, anse estendído tanto estas palabras por toda esta ciudad entre las mugeres de ella, que creo se querrían leban- tar contra mí sí pudiesen. que se le enbie la prematica <:on termino a las mujeres dos años y a los hombres uno y co- jri desde el dia que se ipubli- care. con relación de lo que el conde escribe y se haga para todas las audiencias y gober- naciones... — 35 — Es mucho menester en esta tierra la prematica de los trages que Su Magestad manda guardar en esos reynos, por causa de las mu- geres que destruyen a sus maridos Suplico a Vuestra Señoría me la mande ymbiar que ellos recibirán muy gran merced. El repartimiento que fué de Hernan- do Pizarro me dixo el fator rromani que nunca se abia puesto en la corona rreal como la cédula que Vuestra Seño- ría me embia de Su Magestad biene condicional no ay que tratar della si no se me manda otra cosa, y pues Su Ma- gestad a hecho merced del al mismo Hernando Pizarro mejor es que pleitee con Arias Maldonado. Cuando de alia parti truxe cédula de quatro mil pesos de almoxarifazgo para los oficiales de tierra firme y como la cédu- la benia para ellos solos, quedáronse con ella y como acá esta mandado cobrar el almoxarifazgo de la demasía ube de hacer obligación como todos los mercaderes de pagar no trayendo cédu- la de Su Magestad, Suplico a Vuestra Señoría me la mande ym- biar para los oficiales de aqui cerca de lo que e traído y ansi mis- mo porque desde tierra firme ymbie que me ymbiasen hasta se- tecientos ducados para previsión de mi casa y podría ser que llegasen a mili ; Vuestra Señoría me manda dar cédula de almoxa- rifazgo que yo seguro que no trate con ella. Nuestro Señor la Ilus- trísima y muy Ilustres personas de Vuestra Señoría guarde de esta ciudad de los Reyes a 20 de Nobiembre de 1564 años.=Ilustrisimo y muy Ilustres Señores. =Besa las manos de Vuestra Señoría, Licenciado Ca>yíro. =Rubricado. Después de escrita esta me pareció que era bien ymbiar alia en- tre otros a Don Juan de Villa, Licenciado, con la ynformacion para que le entreguen preso en la casa de la contratación de Sevi- lla porque combiene mucho ymbiar alia desta tierra. Vuestra Se- ñoría mandara probeer lo que combenga porque se sigue algún yncom'beniente de tener a este acá. Carta del Licenciado Castro al presidente y oidores del Consejo de Indias acerca de las rebeliones de los indios chiriguanaes y de los andes, proveimiento de corregidores, hacienda de Su Majes- tad y despilfarros que de ella hicieron el virrey y comisarios, paga de su salario, etc. Los Reyes, 8 de Enero de 1565. 70-3-25. Ilustrisimo y muy Ilustres Señores. Para el Cappitulo V. Fecho. = Que se informe particular- mente de lo que en esto uviere pasado y avise dello y procure por todos buenos medios y chriptianos reduzir á este Inga y á los demás Indios al servi- QÍo de Dios y de Su Mages- tad. = Por que en otras que ban en esta flota escribo largo las cosas de acá se lo diré en esta lo que e sabido después de escrita aquellas, y es que en lo de la entrada de los Mojos se á sabido gierto que los Indios mataron á Man- so y á los que con el estaban y de Nu- flo de Chabes que abia buelto hazla el Rio de la Plata no se tiene nueba, también é bisto por carta aunque no venia escrita para mi que los Indios Chiriguanaes que están de esa parte del cuzco dieron en un valle donde Juan Ortiz de Qarate tenia sus ganados y le llevaron cinco ó seis esclavos que andaban con el ganado. — El Juan Ortiz y giertos vezinos del cuzco an ido en su seguimiento con quarenta ó ginquenta hombres, no se lo que á suQedido. — Estos Indios nunca an sido conquistados y tampoco nos abian hecho daño hasta ahora, bien creo que tomaron á las de aquel Inga que é es- crito á Vuestra Señoría que esta en los Andes algado, también abian entrado por los Andes hazia las espaldas del cuzco un Die- go Alemán con hasta doze hombres y los Indios a donde llego le mataron á el y á otros seis de los que con el iban, los que se esca- — 37 Que se traya lo pro- veído sobre la orden que se á de tener en el proveer de los Co- rregimientos en los otros Distritos fuera del Distrito de la Au- diencia de los Reyes y lo que está proveí- do a?erca de la pro- visión de los otros officios. paron de aquellos trege hombres dizen que es aquella tierra muy rica donde los Indios andan bestidos y tienen mucho ganado y traen mucho oro y plata sobre si, desto yo no tengo carta que á mi se me aya escrito por que aun por alia no pueden saber si yó soy llegado ni aun del cuzco é bisto carta en respuesta de las que les é escrito después que vine. Estas Audiengias de esta tierra son muy amigas de probeer of fi- cios y á los que les toca en espegial y asi quando yó llegué hallé que abian proveydo el Corregi- miento de Truxillo á un Li- Qengiado Pineda yerno del Ligengiado Saabedra oydor de esta Audiencia y á otro pariente de Sarabia dieron el Corregimiento de Xauxá y otros desta manera y en la Audiencia de las Charcas hizieron otro tanto quel Corregimiento de Chucuyto le dieron á un pariente del Ligengiado Matiengo y el Aguazi- lazgo á un pariente de su muger personas que ni tienen méritos ni abilidad sigun me dizen y por que el Ligengiado Recalde no quiso ser en ello como estava el Presidente que agora es de aquella audiencia ausente en esta (^iudad pa- regiendoks que Matiengo y Haro que eran en ello no bastaban para hazer la probision como si fuera pleito de justigia nombraron un abo- gado que botase contra lo que está proveído por Su Magestad que la ordenanga quel manda que en caso de discordia se nombre un abogado, se entienda en los pleitos de justicia y no en cosa de mergedes. Menester es que en esta tierra ten- ga el Rey una persona que provea estas cosas de mergedes y of figios, a quien todos respeten y que no anden congratulándose los Oidores uno Cédula dirigida á los Presidentes y Oi- dores de los Charcas, Quito, y Chili para que á los nombrados y proveídos en Corre- gimientos por el l,i- genciado Castro los reciban y admitan y les den luego sus pro- visiones sin poner en ello embargo ni impe- dimento, no embar- frante qualesquier cau- sa que pretendan te- ner para no las reci- bir de los quales ad- vertirán al Licencia- do Castro despties de averies dado las pro- visiones y averies ad- mitido al officio para que Castro provea lo que convenga con apercevimiento que hac iendolo castigar Su Magestad se tendrá por muy de servido, y lo mandará castigar como la calidad del caso lo requiere y en caso que se les pon- ga impedimento á los Corregidores en el ad- mitirles á los officios los pueden usar y usen con sola provi- sión del Licenciado Castro no embargan- te lo que está proveí- do y esta Cédula se á de dar con relagion se á expedido, y las Audiencias no cum- plen lo que acerca desto les está man- dado. = — 38 - á otro que sigun es la tierra lexos nombrar uno la persona ¡para el offigio y que baya á donde está la audiencia que se le haga la provisión es cosa muy larga y ay hartos incombinientes dello que para la autoridad de las audiencias basta que los Corregidores estén sugetos á que ellas les puedan tomar residencia., no lo digo por lo que a mi me toca que en esto yo reviviré muy señalada mer- ged que se me quite el probeer de los offigios y aun de las enco- miendas por que no ay cosa que mayor travajo me dé y aun me seria mayor merged mandarme volber, pues lo principal á que é venido que es librar la hazienda del Rey de los situados que so- bre ella tenian puestos el Marques de Cañete y después del el Conde y Comisarios, que Dios sabe el travajo que me á costado hazerlo en tan brebe tiempo. ■ Aora entiendo en la visita del Conde y ay tantas demandas contra la hazienda que á paregido que suman más en mucha cantidad que la hazienda. Desde el nombre de Dios escrivi á Vuestra Señoría con las galeazas en que yó bine y iban los doze mili pesos del reparti- miento de Don Pedro Luis de Cabrera del acregentamiento del salario de Vuestra Señoría y ayer llegaron aqui otros doze mili pesos del mismo salario aunque no cumplidos por que á baxado el repartirpiento en una tasa que le hizieron y dizenme que le baxa- ron muy contra razón como cae de fuera del Distrito desta Audien- cia que Su Magestad tiene cometida las tasas y retasas á las Audien- cias en sus Destritos aunque pienso escrivir á la Audiengia de los Charcaz que lo miren no se si lo harán por que los é hallado que estavan muy de punta quando yó llegué con Audiencia. Este dine- ro desta paga imbio en este navio á los Offiziales de tierra firme para que lo imbien en esta flota á Vuestra Señoría. Esperando estoy cada dia que bengan dineros para Su Mages- tad, si llegaren á tiempo que puedan ir en la flota los imbiaré con el primer navio, que agora que está la hazienda de Su Mages- tad desempeñada abrá lugar imbialle dineros, aun que como á poco que se desempeñó no podrán ser tantos y mas con esta jornada de Chile. Ojo. = — 39 - Esta tierra tiene mucha necesidad de baziarse de mucha gente baladi que está en ella, yó lo boy haziendo mi poco á poco y pluguiera á Dios c[ue nunca acá ubieran buelto los que el Marques de Cañete allá imbió c[ue ay algunos con aber ser- vido en lo de Francisco Hernández que fr.é servicio de seis meses piensan que les debe el Rey toda la tierra. ■ De Ghile bienen cada dia quexas contra Pedro de Villagra, oy imbio á Vuestra Señoría una suma de lo que escribe el factor y otras peticiones de otros y alia bá Calderón, Tesorero de la Igle- sia Catredal de aquella tierra de quien Vuestra Señoría se podrá informar mas particularmente. • Yo me doy toda la priesa que puedo en hazer este socorro aun- que hallo harta contrariedad en ía gente holgazana desta tierra que todos se querrían estar en esta ciudad comiendo pasteles y por dar color á su voluntad dizen que como an de ir á meter los que están allá en sus casas fueme forgado dezir á diez criados del Mar- ques de Cañete y del Conde de Nieba que se les darian las plagas que tienen que son quatro plagas de langas y seis arcabuzes por que fuesen á su costa esta jornada y con esto an comengado á benír algunos y creo que abrá los duzientos hombres que está acordado por la Audiencia y por los Offiziales y por mi que an de ir á este socorro, y no cuesta tampoco á Su Magestad que no son menes- ter sesenta mili pesos y plega á Dios que basten que esto es lo que hasta aora está acordado que se gaste. Quanto más boy mirando lo hecho por el Conde y Comisarios tanto mas me boy espantando de quan desatinadamente gastaron y situaron en la Real Hazienda de Su Magestad, que no abia cédula que de allá biniere en que Su Magestad, mandaba gratifi- car algunos en tributos bacos que ellos no la librasen sobre la Real Hazienda si de todo se pudiese cobrar, también como Su Magestad podrá cobrar de bienes de Don Francisco de Mendoga treinta y tres mili pesos sigun que é escrito á Su Magestad en ese Real Con- sejo y al Fiscal, holgarame mucho y por eso es bien que allá se ten» ga mano en la hazienda que se hallare del Conde y en las de los — 40 — Comisarios, que acá ay mucho travajo y aun es imposible cobrar blanca. — Esta imbengion del Marqués de Cañete y Conde ^ Comisarios de librar en la Real Hazienda á cundido tanto que Pedro de Vi- llagra en Chile á hecho lo mismo, que á Don Francisco de Iragava- la que tenia Cédula de Su Magestad para que le diesen de comer en un repartimiento de los que están bacos ó bacaren en aquella tierra le situó tres mili pesos de renta sobre la Real Hazienda en la Caxa de Coquimbo y á hecho otras muchas situaciones desta manera, Pedro de Villagra se dá tan buena maña en gastar la Real Hazienda que tiene empeñadas las Caxas de Su Magestad en mas de ^ien mili pesos, también se quexan los Offiziales del que quan- do los llama para que den su parecer si se gastara de la Real Ha- zienda no se lo dexa dar antes baze resgar el parecer que dan y to- das las cartas que se escriben de aquella tierra para acá las coja y las abre y no dexa benir si no las que quiere y con esto ninguno osa escribir lo que pasa, abiso de todo á Vuestra Señoria para que entienda quan perjudicial es la estada de Pedro de Villagra en aquella tierra. Vuestra Señoria mandará probeer lo que biere que combiene, que yó tengo entendido que é hecho lo que combiene al servicio de Su Magestad y al bien de aquella tierra en hazer lo que tengo escrito por que ni él liaze justicia ni tiene cuidado sino de disipar la Real Hazienda, y aun me dizen que cobra el salario dos ó tres bezes, una béz en la Caxa de una Ciudad, y otra béz en otra. En las cuentas que é mandado se le tomen se aberiguará que coimo están lexos de ese Real Consejo todos los que gobiernan por estas tierras les parece que pueden ser absolutos, yá Vuestra Señoria podrá entender el trabajo en que quedo, pues é quitado todo lo que estava situado sobre la Real Hazienda que creo pasan de quatro^ientos mili pesos de renta y los que los tenian con pen- sar que los tenian ciertos, se hablan puesto en mucho más gasto del que se pusieran si no los tubieran y páremeles que soy yó obli- gado á sustentárselo á costa de Su Magestad, y puesto caso que hasta agora ninguno dellos se á osado atreber a desbergongarseme tengo entendido que murmuran y andan bien resabiados, yó les en- - 41 — tretengo con dezir que en abiendo yo les probeere, respondenme que el comer no quiere dilación y con esto por aora no se puede bien po- ner en la Corona Real repartimiento alguno, sin que aya alteragion y es menester que se guarde para mas adelante con dar entreteni- miento sobre algunos dellos a los que an servido todas estas cosas no se pueden entender también de allá como de acá que Qierto para des- marañar lo que an hecho el Conde y Comisarios es menester mas tiempo del que ,allá se puede pensar y no es poco bien para poner fre- no á estos que tienen los situados tener hombre contentas las langas y arcabuzes con las sentencias que é escrito que an abido sin que en ello ponga blanca Su Magestad de su Real Hazienda. ■ Buelbo a dezir que es menester que aya uno de quien Su Ma- gestad se confie que tenga superioridad en las cosas del Gobierno sobre todas las Audiencias á quien ocurran los que an servido ansi en encomendar Indios como en dar entretenimientos, como en pro- beer administraciones como otros offigios, por que de lo con- trario se seguirán muy muchos incombenientes, como hombre de ese Consejo abiso desto y no abrá persona desta tierra que no diga lo mismo. La Ciudad del Cuzco á sentido mucho abella puesto en el Des- trito de la Audiencia de los Charcas porque bienen aqui muy me- jor y más a mano a sus pleitos y negocios, creo ímbian a suplicar á Su Magestad en ese Real Consejo lo mandado remediar. Yo hago sacar memoria de todas aquellas personas que desde el tiempo de Francisco Hernández acá an regevi- do socorros de la Real Hazienda para que si allá fueren, entienda Vuestra Señoría lo que uibieren regevi- do y la imbio con este pliego sacada por abecedario. ■ Esta memoria no bá con este porque no se pudo casar. — En ella é hallado que á Juan Maldonado de Buendia llevó de socorro para servir en la guerra de Francisco Hernández mili y quinientos pe- sos y Miguel de Villafuerte mili y duzientos y no an servido en esta tierra en otra cosa ambos a dos, sino en esta guerra la qual duró siete u ocho meses no más, y el Conde y Co- Ojo. No se á visto esta memoria, busquese. Ojo. Que en estos repartimientos que estuvieren en cabe?a de Su Magestad no dé lugar á que se haga ninguna situagion. - 42 — misarios les dieron á cada uno sobre la Real Hazienda tres mili y quinientos pesos de renta, y como se les á quitado andan los mas desconten- tos del mundo y es el daño que como á estos se les á dado tanto, los que an ser- vido mucho mas piensan que á ellos se les á de dar doblado que á estos otros. Al fin yó é benido á pagar lo que el Marques, y el Conde y Comisarios an hecho y con todo esto tengo esperanza en Dios de tener la tierra en paz, aunque para íenerlla como arriba é escrito es menester situar algo en los repar- timientos que se an puesto en cabe§a de Su IMagestad con que no sean el de Chuquito que este yá les hago entender que es propio patrimonio del Rey, y lo mismo en todos los repartimientos de aquellos con quien Su Magestad se á concertado mientras bibieron los que los tenían por que esta es hazienda propia de los que los tenian y aun en estos hallo que el Conde y Comisarios an situado harto Dios se lo perdone que me hazen rabiar que quanto más voy mas situaciones hallo. ■ Acá ay algunas personas que tienen repartimientos de Indios y se congertarian comigo si yo tuviese cédula de Su Majestad para ello y lo mismo harían algunos que tienen hijos mestizos, Vuestra Señoría mandará probeer en ello lo que combiene, que bien creo todavía seria Su Magestad aprobechado lo de los hijos mesti- zos, digo para heredar Indios que el padre tubiere. Teniendo escrito esto llego el nabío de Arequipa y truxo de Potosí hasta ochenta mili pesos, destos se imbiaran á Su Magetad los cincuenta mili, por que los demás son menester para el socorro de Chile y para la paga de los Oidores y otros salarios, de aquí adelante como la hazienda de Su Magestad ande desempeñada se le imbiaran dineros y si no fuera esto de Chile, que no se sí lo ha- remos con setenta mili pesos, se imbiaran aora giento y beínte mili pesos. ■ Todavía suplico a Vuestra Señoría me mande dar de comer, ó me mande volber por que prometo a Vuestra Señoría que desde que entre en tierra firme hasta d día de oy, que son siete meses, he — 43 - gastado doze mili y quinientos pesos y es imposible gastar menos con el offi(;io que tengo, y no será Su Magestad servido que yó que le e desempeñado su Hazienda lleve menos salario que los que s€ la an empeñado, no me pongo en que Su Magestad me de lo que dava al Marques de Cañete y al Conde de Nieba, puesto caso que el Marques de Cañete sin los quarenta mili ducados que el Rey le dava de salario repartía entre sus criados ginquenta y tres ó QÍn- quenta y quatro mili pesos en cada un año, y el Conde de Nieba mas de veinte mili, por que hasta los cozineros que tenia llevavan salario de alavarderos á dozientos y cincuenta pesos cada uno sin traer alavarda, y yó que tengo de pagar de mi casa estos salarios, vea Vuestra Señoría como puedo vivir, que á un Vaca de Castro se le tomaron en quenta por salario del tiempo que acá esíubo al pie de treinta mili pesos por año y el de la gasea salió al pie de gin- quenta mili pesos por año. . Suplico a Vuestra Señoría que por que yo imbio que para pro- visión de mi casa me traigan hasta mili y quinientos pesos del sala- rio que allá se me debe, Vuestra Señoría me mande dar cédula para que bengan libres de almoxarifazgo ansi del de tierra firme, como del de acá. — Nuestro Señor la Ilustrisima y muy Ilustres personas de Vuestras Señorías guarde desta Ciudad de los Reyyes á 8 de Hebrero de 1.565 años.=Ilustrisimo y muy Ilustres Seño- res.=Besa las manos de Vuestras Señorías. =£/ Licenciado Cas- tro..=llRy una rúbrica, = . También me parege que es menester avisar á Vuestra Señoría que uno solo tenga el cargo de dar las conquistas y descubrimientos de todas estas partes, por que con esto se podrá quitar de muchas importunidades proveyyendo y metiendo en ellas muchas personas de los que pretenden que se les dé de comer.=Rubricado. = Ojo. Traígase lo proveído en lo que toca á conquistas y des- cubrimientos y la Cédula que Eobre esto se há comenzado á firmar. := Carta a S. M. del Licenciado Castro y oficiales reales de los Reyes, sobre materias de real hacienda. Los Reyes, 15 de Enero de 1565. 70-3-25. Sacra Católica Real Magestad En esta tierra corre por moneda una plata menuda que llaman corriente la qual anda por quintar y mucha della faisán los yndios aziendolo de cobre y plomo con color falssa que le suelen dar por manera que los que con ello contratan rresgiben mucha perdida asi en el pesso como en el poco balor que tiene y si hubiese moneda teda esta plata se consumyria en mejor y fundiendosse para labrar moneda se cobrarya el quinto de ella para vuestra magestad y dende en adelante demás de la moneda la demás plata que corriese seria barras enssayadas y marcadas y si los yndios enterrasen o escondiessen alguna seria ya pagado el quinto de que no biene perjuicio a la rreal azienda y la que tienen escondida la sacarían ha azer moneda y en la que agora esconden se pierde el quinto paresge cosa muy nesgesaria que en esta tierra se hiziesse casa de moneda como vuestra magestad tie- ne mandado y acordado por el consejo y se asentase en la parte donde pares§iese que mas conbinyesse donde aya llena y lo demás necesario si vuestra magestad fuere serbido mande se enbien las ordenanQas que se hizieron y los ofigialles que a de aver con todo lo demás que fuere necesario proberse para que se ponga por obra pues es tan necesario. que esta proveído lo que con viene Estas provin^'ias del piru son de tal calidad que si en ellas fal- que se guarde lo que esta pro- veydo por las leyes y orde- nanzas - 45 — tasse mynas de oro y plata y otros metales seria la mas pobre tie- rra de todas las yndias y para que se conserben paresge que seria menester que las mynas que ay descubiertas se continué la labor dellas y se busquen otras y como las mas de ellas no se pueden la- brar con negros es necesario que se busque otra forma para labrar- las sábese muy por cierto y aberiguado que los yndios que una vez entran en el asiento de potosy y porco a labrar las mynas de alli y otras gran- gerias salen de muy mala gana de ellas por él mucho ynteresse que se les sigue de su trabajo porque ellos comen y beben muy bien y andan bien vestidos y gordos y sanos y multiplican y asy en las otras partes que andubiesen pagandoiles su trabajo y jornales ante la justicia o beedor de minas y siendo yndios gercanos a las tales mynas y no sacándoles de rregion fria a caliente ny de caliente a fria y pagán- doles su trabajo del camino y buelta y no trabajándoles mas de lo que buenamente pudieren trabajar y no oyendo oficiales de ofigios mecanycos ny senbradores de trigo y maiz en sus chácaras sino personas que se acostumbrar cargar y trabajar se podria dar licen- gia para que estos tales se alquilasen y trabajasen en las mynas porque pues ellos se an de alquilar para pagar sus tributos en las partes y lugares donde lo alian sin mirar si conbiene a su salud huno por la mudanga de laxtierra y para llebar cargas mejor les estaría estar mas de asiento y c[ue sirbiessen por m3^tas. Vuestra magestad probea lo que mas fuere servydo. Paresge que esta giudad como mas principal deste Reyno es cabeca del y en el rresyden los visorre- yes y audiencia rreal y asi conbernia que en ella obiesse la rrason de todas las quentas que se tomassen a los ofi- ciales deste Reyno de los destritos de las audiencias de los charca y quito y de los rrepartimientos que ay encomendados en vecinos y bacos y puestos en la corona rreal para que aqui obiesse razón de todo y se enbiasse a vuestra ma- gestad sy dello fuere servydo mande dar sus gedulas rreales para que se trayan las cédulas que sobre esto están dadas para el licenciado castro y las otras audiencias - 46 - las audiengias y ofigiales para que asi lo agaii porque acá se terna libro de todo lo que obiere en el rreyno que aunque los visorreyes passado's lo an enbiado a mandar no se a conplido. (Entre renglones se lee:) no conzñene que en esto se haga no- vedad. En los ofigios de la rreal azienda desta giudad en el aposento donde se juntan los oficiales rreal es tienen tres libros yguales el uno del otro donde se asyenta el cargo y descargo del tesorero el uno tiene el contador y el otro el tesorero y el otro que se llama el libro común esta en la caxa rreal y en todos tres fir- man cada partida los ofigiales conforme a lo que vuestra magestad a mandado y para húsar el dicho ofigio a sydo necesario tener un oficial que sirba en tener cargo del libro común para asentar en el las partidas y un portero para llamar a las personas con quien se ^a de negociar y guardar la puerta donde los oficiales azen su oficio y un balancario que tenga cargo de pessar la plata y oro que se rresgibe e paga en la fundision y estos puso el marques de cañete. Al ofigial del libro le señalo una plaga de arcabusero con quinien- tos pesos .de salario y 2A portero dogientos y ginquenta pesos y al balangario ciento y ginquenta pesos todo a costa de vuestra ma- gestad / el balancario por rrazon de los derechos de uno por cien- to que lleva vuestra magestad del ofigio de fundidor y asi se con- servo asta que vinyeron los comisarios y el governador ortega de melgossa dio el cargo del libro común a un ofigial suyo con tre- cientos pesos de sailario e a los demás con el mismo salario y asy lo continuo el conde de nieba y después de muerto los oficiales rreales hizieron un aquerdo y visto que estos oficiales eran forgosos aba- xaron al ofigial del libro común cien pesos del salarlo que tenya y al portero otros gien pesos para escrevir a vuestra magestad ,fuesse servydo que estos syrbiessen con el alario y asy lo syrben agora y es necesario syn poder passar syn estos que se continué vuestra magestad sea servido de mandarlo aprovar pues los sajlarios son muy moderados y los ofigios necesarios — nuestro señor la sacra católica Real magestad de vuestra muy Real persona guarde con — 47 - acresgentamiento de mas rreinos y señoríos por muy largos tiem- pos de los Reyes a xv de Enero de 1565 — Sacra Católica Real Magestad De Vuestra Real Magestad humildes siervos y vasallos que sus muy Reales pies y manos besan. El licenciado Castro. — Bernaldino de Romany. — Hernandarias de saavedra. — geronimo femandez (Rubricado). (Al final del texto se lee :) A se les de responder a este ultimo capitido no enhar gante lo qu^ dizen a paregido de la ge dula que se les enhia que la guarden y cunplan como en ella se contiene. (Al dorso) Vista y Respondida. Carta del Licenciado Castro dirigida al Consejo de Indias sobre, la visita y tasa que pensaba mandar hacer de los repartimientos de indios. Los Reyes, 25 de Febrero de 1565. 70-3-25 Illino y muy Illnstres señores Por la carta que a su Merced escrivo en ese rreal consejo en- tenderá vuestra señoría el estado en que esta esta tierra y no tenga vuestra señoría en poco tenella sosegada avíendo en ella tantas personas necesitadas que todos an servido y avíendoles quitado mas de quatro gientos mili pesos de rrenta y están muriendo de hanbre que gierto nunca tantas necesidades ni tan grandes e oydo ni visto y bien presto se desengañaran lo de alia que no es el piru el que ser solia y a personas he yo contentado con quatro gientos pesos de rrenta que no se contentaran en otro tiempo con ginco ni seis mili pesos y por eso es menester que vuestra señoría mire mucho en lo que se dieren a los que alia fueren a pedir de comer que ya no se sufre los millares que se solían dar porque son muy muclios los que an servido y las rrentas de los rrepartimyentos an baxado de quatro partes las tres porque en las visitas que se an hecho an teni- do los oydores por opinión quesienpre se a de quitar a ios yndíos de lo que dan que yo e visto por mis ojos que en rrepartimyento del de la gasea que se hallaron solos dugientos yndíos de visita y aora en la visita que se avia hecho antes que yo viniese se hallaron mas de quatro gientos yndíos de visita y con todo esto les tasaron la mitad menos de lo que solían andar y en los yndíos que fueron de don pedro luís de cabrera que están señalados para el salario de ese Real consejo en la tasa ultima que les hizieron les quitaron - 49 - mas del tercio y ann casi la mitad de lo que solían dar pudiendo dar agora muy mejor que dantes todo lo que solían dar y mas yo estoy determinado de mandar visitar de nuebo y tassar piime*"0 los caziqnes y la doctrina y lo del encomendero y los gastos para las comunidades conforme a la provisión que en ese rreal consejo se acordó que se tiene acá por la mas acertada cosa que se pudia azer pero ay un ynconveniente que como esta cometido esto de las visitas de los yndios a cada audien(;ía en su distrito y la audiencia de las charcas es la que tiene los mas y mayores rrepartimyentos y aun ginco tanto mas que esta audiencia y la de quito juntas pues- to que yo les he escrito al presidente de la una y de la otra la bor- den que por su magestad esta dada cerca deste no se si la guar- daran — En d Cuzco murieron tres escribanos y otro esta tan enfermo que no puede usar el officio por donde la giudad padegia mucha ne- necesi'dad yo conforme a una provisión que tengo de su magestad proveí a castañeda que vino quando yo vine de esos Reynos y ante quien a pasado la visita del conde que usase de uno de esos tres officios que están bacos en el entretanto que su magestad otra cosa provee es honbre muy antiguo en esta tierra y que a servido en ella y muy fiel y legal vuestra señoría podra muy bien de qualquíer de los tres offigios hacelle merced porque sin duda el las meresge muy bien Desta ciudad de los Reyes y de hebrero 25 de 1565 años. I]P"° y muy yllustres señores besa las manos de vuestra señoría El licenciado Castro (Rubricado) Para los señores del consejo (Al dorso) Vista y no hay que Responder Tomo iii Carta del Licenciado Castro a S. M., en la que da cuenta brevemen- te de lo obrado por sus antecesores en el gobierno de la tierra en materia de real hacienda. Los Reyes, 27 de Febrero de 1565. 7:1-3-25. católica real magestad Algunas cosas he escrito a vuestra i agestad en su rreal con- sejo de indias y otras ay ques necesario que sola la rreal persona de vuestra magestad las entienda y por esto como fuere enten- diendo poco a poco las cosas desta tierra las yre escriuiendo a vues- tra magestad. quando a esta tierra llegue entendí y aun fue anisado de rreli- jio'sos que se andana urdiendo vn motin y que auia anido algu- nas palabras desacatadas en cédulas que se hechauan de noche yo sospeche que lo hacian por ponerme temor porque no liuertase la rreal hazienda de vuestra magestad que tan destruida quedo por el marques de cañete y después por el conde y comisarios que tenian situada sobre ella a personas particulares mas de quatrocientos mili pesos y aunque ubo personas que deseauan el seruicio de vuestra magestad y que no les yba en ello ynteres alguno que me aconseja- ron que en ninguna manera me pusiese en libertalla porque seria temeridad hazsrlo yo les hize rrostro a todos y les dije que en bs quintos rreales y en los rrepartimientos antiguos que estaban pues- tos en cabega de vuestra magestad ni en los dos nobenos ni en los derechos de almoxarifazgo ninguno pretendiese que auia de ser pagado porque ni el marques ni el qonde ni comisarios auian te- nido poder para dárselo ni yo lo auia de consentir ni ellos auian de pedir a vuestra magestad lo que nunca abian pretendido los que - 51 — auian conquistado la tierra y aunque uuo mucha murmuración por las grandes necesidades en que todos están por manera que con solo esto se liberto y quito de sobre la rreal hazienda mas de quatro- cientos mili pesos de rrenta y con esto desde siete meses que a que llegue a tierra firme e ynbiado a vuestra magestad deste rreyno del piru setenta y siete mili pesos por una parte y por otra treinta y tres mili pesos que vuestra Magestad a de mandar cobrar de treinta y quatro mili pesos que a abido secrestados por bienes de don fran- cisco de mendosa y por otra parte cincuenta mili pesos y mas se- senta mili pesos que se gastaron en este socorro de chile que a sido muy necesario por manera que se an cobrado en este tiempo du- cientos y ueinte mili pesos que me an escrito de potosi que me im- bian que se inbiaran luego a vuestra magestad en allegando bien se que si el qonde y comisarios estubieran en el gouierno que no Ilebara dellos blanca vuestra magestad como no la imbiaron en quatro años que acá estubieron. eme querido informar como se guio el marques de cañete en el tiempo que acá estuuo y aunque al principio herró en muchas co- sas después se enmendó en mucho aunque en dejar de gastar la rreal hazienda de vuestra magestad como se a parescido por lo poco que a vuestra magestad en el tiempo que acá estuuo ynbio auiendo hallado al tiempo que alleguo metidos en la caxa rreal de vuestra magestad al pie de quatrocientos mili pesos el se paguo muy bien del seruicio que a vuestra magestad hizo porque demás de los quarenta mili ducados que vuestra magestad le daba de sa- lario gastaba hordinariamente entre criados suyos cinquenta y quatro o cinquenta y cinco mili pesos en cada vn año de la rreal hazienda de vuestra magestad y año hubo que g^'asto setenta mili y aun mas porque hasta un esclavo suyo que tenia por cocinero lie- baba de acostamiento en la rreal hazienda ducientos y cinquenta pesos cada año. en lo que toca a don garcía de mendoga su hijo demás de abelle dado el padre muy buen salario a costa de vuestra magestad quan- do fue la jornada de chile le dieron muchos vecinos de los deste rreyno en preseas caballos y dineros acerca de cien mili pesos pa- — 52 - resciome avisar desto a vuestra magestad porque si alia pretendie- re que vuestra magestad le haga mercedes tenga vuestra magestad entendido lo que padre y hijo an lebado ansi de la rreal hazienda como de otros particulares mui grandes contento daria en esta tierra vuestra magestad si le mandase boluer los yndios quel padre le auia dado porque demás de lo que arriba diguo el cobro cerca de diez mi]] pesos detos yndios y el qonde y comisarios le dieron otros diez mili de la rreal hazienda de vuestra magestad. en lo del qonde de nieua lo que le toca por la uisita que tomado paresce que el gastaba entre sus criados allende de los quarenta mili pesos que vuestra magestad le daua de salario que destos no les daua blanca mas de beinte y cinco mili pesos en cada un año de la rreal hazienda y mas desto se aberigua auer sacados prestados mas de setenta mili pesos y se pudieran aberiguar mas si ubiera necesi- dad y quel y su hijo rrescebieron de la dadiuas al pie de nobenta mili pesos sin treinta y siete o treinta y ocho esmeraldas sobre que le tienen puesto pleito sus dueños que las auia omado y a no ser muerto se aberigua ra mas y conforme a esto según el poco gasto que tenia porque no pagaba salarios y mucho del gasto de casa lo hacia de presentes estoi espantado de la poca hacienda que del a parescido' porque a mi quenta se an encubierto mas de ciento y treinta mili pesos yo ando rastreando ver si la podre descobrir pa- resciome que era justo aduertir desto a vuestra magestad para que sola su rreal persona lo sepa — yo no me puedo sustentar con el salario que vuestra magestad me da por el cargo que vuestra magestad me a dado rrequiere te- ner mudha casa y mucha costa y no es justo pues yo he libertado la hacienda de vuestra magestad que se me de menos que a quien fue en destruilla y siendo como somos anbos de una profesión y te- niendo cargo donde soy obligado a gastar tres doblado^ mas que el supilico a vuestra magestad no sea seruido que yo buelva preso por deudas como el por rrico. hernan darías de sayabedra ha llegado aquí y cierto el a mos- trado en lo que toca al oficio que trahe la uoluntad que como criado de vuestra magestad es obligado a tener a su rreal seruicio el y los — 53 — demás oficiales tanpoco se pueden sustentar con los dos mili pesos de salario que vuestra magestad les da y puesto caso que del no ay rrazon de tener sospecha alguna mas la necesidad haze las gentes salir algunas bezes de ios términos de la rrazon yo ando haziendo cierta información contra sus compañeros de cosas pasadas y la escribo por mi mano propia por hacella mas secresto en acabándola daré quenta della a vuestra magestad — yo escribo a vuestra magestad en su rreal consejo de indias quanta necesidad ay que el govierno destas partes este en sola una persona y como hombre que tiene la cosa presente y a uisto algunos ynconbinientes en tan poco tiempo y andando el tiempo creo se vera mucho mas se decir de cierto que es necesario que vuestra ma- gestad lo confie de uno y le de los poderes largos plegua a dios que lo halle vuestra magestad qual a su rreal seruicio y al bien detos rreinos conbenga que lo tenga por muy dificultoso nuestro señor la católica rreal persona de vuestra magestad guarde con aumentos de mas rreynos y señoríos desta ciudad de los reyes 27 de hebrero de quinientos y sesenta y cinco años — católica real magestad — hu- milde criado de vuestra magestad que sus reales manos besa — ■ el licenciado castro (rubricado). Carta del Licenciado Castro a S. M. refiriendo lo hecho en cuanto a la jomada de Chile, en el pleito de las lanzas y arcabuces, en tener de paz a los indios, en el repartir y tasar los indios, hasta de la posible muerte de Francisco de Aguirre; y expone lo que cree conveniente hacer para el mejor gobierno de la tierra, entre otras cosas, la erección de una Audiencia en Chile. Los Reyes, 6 de Marzo de 1565. 70-3-25. Católica Real Magestad En diez y siete de este n^es de hebrero partió de aqui Jerónimo costilla con diicientos honbres para el socorro de chile que cierto es tan necesario que a no se socorrerlo se perdiera todo aquel Rey- no y fue miarauilla poder hacer esta gente porque los vagabundos y holgazanes procuraron disfamar esta jornada diciendo que quien avia de yr a ella pues no iban sino a volber a sus -casas a los veci- nos de chille que estaban echados de ellas ansi mismo me lo estoruo muy mucho una prouision que vuestra magestad dio para que las audiencias de estos Reynos puedan dar descubrimientos y nuevas poblaciones en sus distritos, en la audiencia de las charcas se co- menzó a dar la entrada de los Mojos a don gabríel Panlagua y con esto todos querían yr a la entrada y ninguno al so- corro de chile vlme en harto trabajo en remediar esto y me fue forcado em- barcar a don Juan de vlllavlcenclo y a don Juan de sandoval y a otros dos o tres que avran ydo alia con quexas de mi y al fin van conforme a la instrucion que tengo de vuestra magestad y luego venieron a mi ciertos criados que fueron del Marques de cañete y Como eiibia socorro a chile y lo que hizo con algunos que tenían lancas porque fuesen alia / — 55 - otros que fueron del conde de nieva que tenían placas de laucas y arcabuces que todos ellos podran llegar a doze y temiendo que yo los queria enbarcar se me ofrescieron de yr a servir a vuestra ma- gestad en esta jornada de chille si les asegurava las placas que te- nían de laucas y arcabuces y yo viendo cuan necesario era de este socorro les segure por dos años estas placas que tenían y que aun- que muriesen en el viaje se les pagaría el salario de estos dos años y con condición que no pidiesen el salario atrasado que se les devia porque por esta cédula que les dava hallasen mercaderes que les diesen sobre ellas para poderse adrescar d armas y de lo que fue- se menester y con todo esto por estar los mercaderes escarmenta- dos de que no los an pagado otras cosas que auían dado a otras personas que tenían situaciones por el conde y comisarios sobre la Real hazienda de vuestra magestad puesto caso que lo- que a estos se les ha de pagar no ha de ser de la rreal hacienda sino de los rre- partimientos en que el marques de cañete situó las laucas y arca- buzes nunca hallaron quien les diese blanca hasta que yo me obligue de pagar de mi hacienda todo aquello que les diesen conforme a la dicha cédula quando no se lo pagase de las dichas situaciones y con esto se adrescaron y como son jente honrrada pusieron mucho ca- lor a esta jornada y trajeron mucho.s a ir a ella y con todo esto no se pudiera hacer sino escriuiera a la audiencia de los charcas rre- prehendíendole que como consentían que se hablase de la entrada de los mojos pues veian quan necesaria hera la jornada de chile y que sin ella sauian ellos muy bien que conuenia pacificarse primero los juries y diaguitas que se an alterado con la muerte de andres manso y con la muerte que dicen de nuflo de chaues que no sabe- mos cierto sí es muerto si es uivo y que para esto es menester po- blar dos pueblos quese auían despoblado y que demás de esto era ne- cesario socorrer luego la prouincia de tucuman porque dicen que mataron los yndíos a francisco de aguirre yendo camino a la dicha prouincia y que todos los españoles se auían rrecojido a santiago del estero donde los yndíos los tenían cercados como la dicha au- diencia me lo auia escrito y para ello yo les auía nonbrado por go» vernador al capitán martin de almendras en caso que fuese muerto - 56 - francisco de aguirre que es la persona que ellos me escribieron que convenia y demás de esto era menester echar el ynga del lugar donde esta porque no haga mas daño en los yndios de los vecinos del cuzco y de los vecinos de guamanga de los que ha hecho y poblar aquel asiento donde esta y con esto los de la audiencia de las char- cas no se si pararan en que no se haga por agora la entrada de los Mojos porque sin duda se puede seguir muy gran daño porque na se seguran los juries y diiaguitas ellos desasosegaran a los yndios chichas que confinan con ellos y si estos se desasosiegan no paran en las minas de potosí los yndios que en ellas andan y perdería Vuestra magestad trescientos mili pesos cada año y se perderían todos los de este Reyno y por estas cosas y otras muchas podra en- tender vuestra magestad quan necesario es que el gouierno de todo este Reyno ande en una persona al qual acudan todos ellos y que tengan las audiencias del mandato de vuestra magestad en lo que aquel les, ordenare fuera de las cosas de justicia que obedezcan Escrito he a Vuestra magestad como por aver mandado vues- tra magestad que no se pagase cosa alguna de su rreal hacienda a los que tenían plazas de lanzas y arcabuzes por el marques de ca- ñete y que se auia situado la paga de ellos en ciertos rreparti- mientos que estaban vacos pusieron de- manda aquellos que poseen los tales rrepartimíentos diciendo que el mar- ques y el conde no pudieron encomea- dalles los tales rrepartimíentos sino con la pensión que estaba si- tuada sobre ellos para la pagua de las dichas lancas y arcabuzes y sobre ello an ávido sentencia contra algunos de los dichos enco- menderos y contra otros pende pleyto en la audiencia de las char- cas este a sido un negocio muy ynportante al servicio de vuestra magestad y que a dado mucho sosiego en este Reyno porque como se quitaron de un golpe todas las situaciones y pagas que se hacían de la rrea/1 hacienda de vuestra magestad y las lancas y arcabuces se pagaban tanbien de ellas sino tubieran el rrecurso que an tenido contra los encomenderos no fuera maravilla aver algún desaso- siego y con esto tiene vuestra magestad contentas mas de ciento y el pleyto de las lancas con los eacomenderos / para el plcyto de las lancas / - 57 - veinte personas y todas que han servido y no se da descontento a quinze o dies y seis personas en quien están encomendados los di- chos rrepartimientos y aun se sigue otro prouecho que con ti- tulo de lanza o de arcabuz contento a un hombre de los que an servido con mili pesos si es lanza o con quinientos si es arcabuz y por una vida y si se le da por via de gratificación no se contenta con dobla- do y por dos vidas verdad es que entre estos condenados por estas lanzas cupo su parte a su hijo del li- cenciado vaca de castro porque se le an quitado diez mili pesos de rrenta mas mucho mejor se podria esperar con seis mili pesos de rrenta y con ciento y veynte y quatro mili pesos que cobro en qua- tro años que acá estuvo los sesenta y quatro de la rrenta que rren- taron los yndios que le encomendaron y los otros sesenta mili de la rreal hacienda de vuestra magestad de lo rrecagado que se le de- uia conforme a la cédula a que baque rrepartimiento en que se le cunpla la cédula que tiene que ciento y ueinte personas que no tie- nen un pan que comer de este negocio suplico a vuestra magestad mande advertir a los de su rreal consejo de yndias si por uentura fueren alia estos encomenderos en grado de segunda aplicación que si irán quanto toca al servicio de vuestra magestad y quietud de este Reyno / El conde y comisarios quitaron a lorenzo de olloa vecino de truxillo el rrepartimiento de cuxi y chontali y los dieron a dies o doze vecinos de la ciudad de xaen y a el le dieron en rreconpensa ochocientos pesos que rrentan los yn- dios cacta caos y otros quatrocientos pesos .sobre la rreal hacienda de vues- tra magestad como se le quitaron los quatrocientos pesos que tenia sobre la rreal hacienda el se quexo en el rreal consejo de yndias y allí se dieron por ninguno lo que el conde y comisarios avian hecho y le mandaron boluer los yndios con los frutos y lo mismo se hizo en otros yndios de Alexos de medina que ansi mismo se auian dado a los mismos vecinos de xaen y cierto si alia se pudiera entender que convino lo que el conde y comisarios hicieron en qui- tar el rrepartimiento a olloa y riepartirlo como lo hicieron / - 58 - quanto cumple al servicio de vuestra magestad guardar lo que ei conde y comisarios hicieron como acá se entiende yo tengo por averiguado que se mandara en el primer rrepartimiento que baca- re se le cumpliera a lorenzo de olloa los quatrocientos pesos que le auian sido situados en la caxa porque con mili y duscientos pesos que se dan a lorenzo de olloa contenta honbre a diez o doze vecinos de xaen en rrepartir entre ellos los yndios que loren- zo de olloa dexa y se despoblaba el pueblo y vuestra magestad perdia mas de tres mili pesos en cada un año que dan de quinto los que alli viven y según ban en aumento 'las minas de alli espe- ro en dios que antes de quatro años baldran mas de diez mili pe- sos de rrenta en cada un año a vuestra magestad y como entendí esto y ocurrieron a mi todos los vecinos de xaen llame a lorenzo de olloa y trate con el en que dexase a los vecinos de xaen aquellos yndios que les auian quitado y dile en encomienda los yndios ca- tacaos que valen ochocientos pesos y quatrocientos pesos de pen- sión en un rrepartimiento y rreparti los yndios que el dexo entre diez personas vecinos de xaen y a otros dos di dos encomiendas de yndios que el conde avia dado en administración a otros dos vecinos del mismo pueblo que no tenian necesidad de ellas por- que tenian bien de comer en otros yndios y con 'Csto les ynbie a todos contentos. Guando llegue a esta ciudad halle en ella una hija del capitán salazar vecino de quito la qual avia sucedido en cierta encomien- .r.r..;..,^ n„» >,;,„ .r.hr. „„«<: I '^^ ^6 yudlos por muertc de su marido concierto que hizo sobre unos ■' ¡r yndios que tenia una monja, j hablomc quc sc qucria meter monja si le hacia dar tres mili pesos para su dote y que dexaria los yndios estava aqui un honbre antiguo que a servido muy bien que se llama Gonzalo de bardales este tenia nobecientos pesos de situación en tributos vacos y sobre la rreal hacienda yo procure con este y le di en encomienda estos yndios me rrentan ochocientos pesos y le hize que rrenunciase la situa- ción y pagase de los frutos del rrepartimiento los tres mili pesos que se auian de dar de dote a la monja en ciertos años no trate que estos yndios se pusiesen en la Real corona de vuestra ma- — 59 - gestad porque como agora se a desempeñado la rreal hacienda y todos es'peran ser gratificados en los yndios que están vacos o bacaren si se pusiese algún rrepartimiento en la rreal corona de vuestra magestad daria muy gran descontento en esta tierra y con esto no me he atrevido ni atrevo a poner por aora el rrepar- timiento de pocona que baco por muerte de don francisco de mendoza en cabeza de vuestra magestad hasta que ande el tiempo mas adelante que 'por fuerza se abran de consumir los frutos del en pagar algunas situaciones de honbres que an servido mucho tiempo y no tienen c[ue comer. Yo he tratado de traher de paz este ynga hemiano de aquel que truxo el marques de cañete el me paresce quiere complir con- migo de palabras estoy determinado de hazer que los vecinos ! del Cuzco y de «"uamanga se aperciban La sospecha que tiene de ^ a a i aicamiento en los yndios del I para echarlo de alli y se pueble el asien- valle de xauxa / . . , I to que tiene sm que queste blanca a vuestra miagestad y tengo entendido que conbiene mucho a su rreal servicio porque con el lebantamiento de los yndios de chile y con los de tucuman y con los juries y diaguitas que vienen casi a confinar con el creo que el a tra- tado con los yndios del valle de xauxa que están encomenda- dos en don antonio de rribera y en gomez de carabantes y en el capitán peña que hiciesen vna cosa de que los que lo hemos savido estamos espantados y es que con ser estos 3aidios de este valle los que siempre an acudido mas al servicio de vuestra ma- gestad que otros algunos agora secretamente an hecho hacer mas de tres mili picas y como me avisase vn yndio de lo que pasaua yo inbie alia un hermano de gomez de carabantes el qual a toma- do mas de quinientas picas y puesto que ellos dicen que las hacian (lue si yo las hubiese menester para la jornada de chile tengolo por muy gran maldad y como alia prendiesen al casique princi- pal que es hermano de vn don phelipe a quien Vuestra magestad después que yo uine mando que acá se le diesen seiscientos pesos de rrenta el qual creo que tanbien es de la misma consulta que su hennano ciertos frayles franciscos lo soltaron de noche y el ha quitado armas y cavallos ha yndios / - 60 - casique como se atreviese a huir se vino ante mi yo he disimu- lado con el haciéndole muy buen tratamiento hasta cojer los mas casiques para entender para que se han hecho estas picas y por que el hermano de carabantes me escriuio que convenia ynbiar alia veinte de a cavallo y treynta arcabuceros me parescio que por no hacer alboroto se allegasen alia gomez de carabantes y don Antonio de rribera so color de decir que van a ver sus yndios que con los que llenan consigo de gente de su casa serán catorce o quinze de a cavallo y otros tantos de pie con otros tantos espa- ñoles que abra en el valle de xauxa sobra para allanarlo todo y como a ellos 'les va su ynteres haranlo mejor que otros. En este Reyno a hauido muy gran descuido y es que an de- xado los yndios tener cavallos yeguas y arcabuces y saben mu- chos de ellos andar a cavallo y tirar el arcabuz mui bien cosa que demás de estar vedada por prouision de vuestra magestad fuera muy bien que se mirara aunque no ubiera la tal prouision yo mande que a todos se les quiten los cavallos y yeguas y todas las ¡armas de españa que tubieren y les dexen solas las de los yndios y que lo que se les tomare se benda y los den los dineros que por ello dieren porque no digan que se les quitan por tomarles sus haciendas no se si lo cunpliran en los distritos de las otras audiencias / Después que llegue a tierra firme se an inbiado a vuestra magestad deste reyno setenta y siete mili pesos y después que llegue a esta ciudad otros cinquenta mili pesos y anse gastado en la jornada de chile otros sesenta mili pesos y espero y tengo cartas de los oficiales de potosi como ynbian otros cien mili pesos de mas de esto e ynbiado secrestados por bienes de don francisco de mendoza treinta y quatro mili pesos poco mas o menos que hera obligado a pagar a vuestra magestad de los fructos del rrepartimiento que llebo de hernan mexia y de otros seis mili y tantos pesos que llebo de la hacienda de vues- tra magestad por libramiento del conde y comisarios según hé el dinero que ha ynbiado / — 61 - ynbiado de todo rrelacio-n a vuestra magestad por esto podra en- tender vuestra magestad cuan mal andado su hacienda en tienpo del conde y comisarios pues en todo el tiempo que acá estubieron nunca inbiaron blanca a vuestra magestad sino fueron sesenta mili pesos que dio juan ortiz zarate los quales es muy justo que vuestra magestad le mande pagar por el rrepartimiento de pablo de meneses que por mandado de vuestra magestad esta mandado bolver con frutos a don bernaldino de meneses y para dar estos sesenta mili ipesos Juan Ortiz Zarate tomo a censo sobre sus ha- ciendas muy gran parte de ellos. Yo tengo mucha sospecha que los oficiales de la rreal hacien- da de vuestra magestad del asiento de potosi y de los demás ofi- ciales de todo este rreyno traben hacienda de vuestra magestad fuera de la caxa sino son los de esta ciudad y quando vienen a tonialles las quentas pagan con lo que auian de pagar a los que tienen situados en tributos bacos que es cosa que no solo a vues- tra magestad pero a los que an servido y tienen situaciones se sigue muy gran perjuicio conbiene mu- cho a su rreal servicio que en esta ciu- dad se tenga quenta y rrazon con to- dos los oficiales de este rreyno y que vuestra magestad me ynbie cédula para ello para que yo con los oficiales de esta ciudad pueda saber que es lo que rrentan los quintos de vuestra magestad y que es lo que rrenta Jos tributos puestos en su rreal corona y que es lo que rrentan todos los rrepartimientos ansi los que están bacos como los que están encomendados y que quando los oficiales ansi de potosi como de Arequipa como de guamanga como los otros oficiales de aqui arriba ynbiaren aqui alguna plata o oro ynbien declarando especificadamente quien e de quantos rreales y de de- rechos de fundidor y que de rrepartimientos puestos en cabeca de vuestra magestad y que de tributos vacos declarando especi- ficadamente quanto viene de cada uno y que me ynbien el tras- lado de las tasas de cada rrepartimiento porque por ellas enten- diere yo como tratan sus oficios esto es quanto a los oficiales de que se le enbie cédula para que en aquella cibdad se ten- ga razón y quenta de toda la hscienda de su magestad de aquel Reyno / -- 62 - esta ciudad para arriba hacia el Cuzco y las charcas que los ofi- ciales de aqui abaxo hasta la prouincia del quito no ynbian aquí dinero alguno que seria rrodear mucho para estar puestos en el camino para tierra firme y para esto es menester que vuestra magestad ynbie cédula que todos ellos me ynbien una fee signada en que contengan lo que an inbiado a Vuestra magestad lo que procedió de sus reales quintos y derechos de fundidor y quede rrepartimientos bacos conforme a lo que esta declarado en los officiales de arriba y de mas de esto deve Vuestra magestad mandar que ansi los officiales de aqui arriba como los oficiales de aqui abaxo ynbien un treslado de las quentas que se les toman en cada un año como lo ynbian a vuestro rreal consejo de las yndias porque es bien que se haga un libro por el qual desde aqui se ynbien a vuestra magestad rrelacion del todo en particular y si a vuestra magestad le pareciere rremitirme para que yo pro- vea en este caso de mas de lo susodicho lo que me paresciere que conviene a su rreal servicio vuestra magestad me lo cometa porque esta es una tierra mayormente con las audiencias que ay que siempre quieren que se les muestre poder porque de otra manera piensa que se les deroga a su autoridad y por eso es bien que aya una persona a quien respecten en las cosas que fueren de gouierno y esta plegua a dios que la halle vuestra magestad qual conviene a su rreal servicio. No puedo dexar de avisar a vuestra magestad que al des- cargo de su rreal conciencia conbiene que se ponga una audien- cia en las prouincias de chile porque las crueldades que ay an hecho los españoles y el poco castigo y poca justicia que an hecho los governa- dores y el poco rrecaudo que los mis- mos governadores an puesto en la rreal hacienda no lo puedo significar por carta yo les henbiado a tomar quentas de la real hacienda conforme a un capitulo de la instrucion que Vuestra magestad me dio y tengo entendido que el poco'castiguo que se ha hecho sobre las crueldades y malos tratamientos que se han hecho en los naturales an sido causa de su lebantamiento a lo que se ponga audiencia chile / que se quite la de quito / — 63 - menos parecióse en el lebantamiento de tucuman porque estando por governador vno que se llamava zurita francisco de villagra puso otro que se llamaba castañeda y como los trato mal se lebantaron y cercaron los españoles y un cazique muy principal se puso asentado con una vara y enbia a desir a los españoles que los que fueron amigos del zurita se saliesen que el los asiguraba porque hera su amigo que los traua bien y los demás se apare- jasen que los auian de matar y como honbre que estoy en esta tie- rra y tengo la cosa presente me parece que vuestra magestad lo puede prove^her y sin costa mandando que la audiencia que esta en quito se pase a chile porque certifico a vuestra magestad que bastan para este rreyno esta audiencia y la de los charcas y el tiempo doy por testigo de ello porque no ay negocios en la prouincia de quito que ayan menester audiencia / Con esta ynbio los poderes y la executoria de los yndios que fueron de ihernan bela contra los bienes de hernan bela y pode- res de ello para que vuestra magestad mande que alia se cobren y lo que se cobrare mande vuestra magestad que acaso pague de su rreal hacienda a los yndios y no consienta vuestra ma- gestad que un honbre que alia fue con esta misma executoria y poder de los yndios use del poder porque los engaño el concierto que con ellos hizo y les consumirá todo lo principal en la cobranza. El Conde de nieba probeyo por governador de san miguel de piura y zam.ora y loxa y xaen a un pedro pacheco que es hon- bre que no a servido en esta tierra y and'ando en esta governa- cion con mil y quinientos pesos de salario como agora tan bien anda la páreselo por algunos rrespecto de que vuestra magestad alia tiene yn formación de dalle dos mili quinientos pesos de ayuda de costa los quales el dicho pedro pacheco cobro en oro de ma- nera que son tres mili según parece por una escritura de quenta que a vuestra magestad enbio y este pedro pacheco se avia par- tido para ia nueva españa poco antes que yo aquí llegase y anme certificado quede ali se va luego para esos rreynos vuestra ma- que no consienta a Castellón vsar de los poderes que trae de los yndios / que a acauado de hacer la visi- ta del conde y criados y que conviene que vengan todos a seguilla / - 64 - gestad mande al fiscal que los cobre de el porque acá no ay bienes suyos de que se puedan cobrar que yo escribo a los oficia- les de la casa de la contratación que quando alia llegare o ynbiare algunos bienes suyos le secresten hasta quantia de estos tres mili pesos. Yo he acabado de hacer la visita del conde y de algunos cria- dos suyos están haciendo sus descargos y como vuestra mages- tad mando que el licenciado Pero rra- mirez de quiñones hiciese ynformacion contra los criados del conde y el la hizo y se a enbiado a vuestra magestad pa- resce me que es necesario que estos criados del conde vayan a seguillos todos juntos en el real consejo de yndias de vuestra magestad porque se hacen dos efectos el uno ynbiallos desta tierra porque conbiene como por vuestra magestad esta man- dado el otro que se verán anbas ynfonnaciones que contra ellos se an tomado bien se que la visita contra el conde fuera mas larga si se ynbiara a hacer por todo este rreyno mas parecióme que siendo el conde muerto era gastar la hacienda de vuestra magestad sin auer para que muy justo es que vuestra majestad quando mandare visitar al que gouernare esta tierra mande tan- bien hacer ynformacion contra sus hijos y criados porque si se hubiera de hacer de los que gobernaron antes del conde digo de hijos y criados por bentura se hallara tanto mas que contra los del conde / Por otras he significado a Vuestra magestad como yo no me puedo sustentar con el salario que vuestra magestad me da por que el oficio que tengo no lo sufre que si yo biniera a visitar este reyno yo digo a vuestra magestad que me bastaba diez mili pe- sos de salario mas el oficio que traigo es muy diferente se decir a vuestra ma- gestad y sino fuere asi vuestra mages- tad no me U'ande dar blanca de salario que doy mas de salario a mis criados que dieron el marques de cañete y el conde y co- qi-e se le acreciente el salario/ - 65 - misarios todos juntos digo de mi hacienda quede la de vuestra magestad bien largos anduvieron ellos / Después de escrito esto llego el nauio de Ariquipa con los dineros que esperaba y se ymbian a vuestra magestad setenta y cinco mili pesos y de mas de esto se han pagado por cédula de Vuestra magestad en que manda que se pague de la merced que vuestra magestad hizo para los descargos de don diego de ace- bedo catorce mili ducados que son doce mili pesos poco mas o menos antes que otra cosa alguna se pague y mas de esto se ynbian al duque dalba para en pago de la cédula y sobrecédulas que tiene de vuestra magestad veinte mili pesos que contado lo uno y lo otro desde que yo llegue a tierra firme que son nueve meses se an cobrado en este rreyno de hacienda de vuestra ma- gestad trescientos y veynte y siete mili pesos y de estos se an gastado en el socorro de chille sesenta mili y treynta y dos mili que se han pagado al duque dalba y a los herederos de don diego de zebedo lo demás se a ynbiado todo a vuestra magestad vues- tra magestad sepa que no puede aver tributos vacos en mucho tiempo porque ay tantas situaciones sobre ellos que aunque vaca- sen todos los rrepartimientos del Reyno apenas se podrían con- plir las situaciones que dios sabe el trabajo que paso con sus in- portunidades y lo que en ello boy tcnplando. La ciudad de san Miguel de piura se ba despoblando y per- derse ya mucho en despoblarse y con esto me a parecido de un rrepartimiento que agora baco rrepar- tillo entre dos que tienen situaciones y quitalles las situaciones que serán per- sonas a quien lo diere de los que an servido y acelles que vayan biuir alli y porque el conde y comi- sario abian dado dos mili pesos a uno por cierto rrepartimiento que dexo que en todo el mundo quitada la doctrina podria rren- tar trescientos pesos y los vecinos de alli claman siempre a vues- tra magestad ponga vecindad alli por este rrepartimiento por la falta que ay de vecinos y si se obiese de poner llevarla mas la persona que se pusiese que todo lo que el rrepartimiento rrenta T MO ni 5 que ha encomendado un re- partimiento y las razones por que lo hizo / — 66 - y quedaría mucho contento lo qual es muy necesario en el tiempo de agora ver que vuestra magestad no trata de poner de nuevo ■en su rreal corona me pareció que conbenia encomendar este rrepartimiento que se llama de copis a un diego de sandobal que a, servido muy bien a vuestra magestad y quitalle seiscientos pe- sos que tenia de situación y del primer rrepartimiento grueso que vacare boluer a vuestra magestad los dos mili pesos que el conde y comisario dieron por el pues que a vuestra magestad no le rrentava nada porque en esto se hacen quatro cosas la una poner vn vecino mas en san miguel la otra descargar seiscientos pesos de situación y la otra pagar a uno que a servido y la otra bol- ver a vuestra magestad dos mili pesos que estaban enpleados en cosa que a vuestra magestad vud le rrentaba nada Esto de estar ios pueblos poblados de vecinos es cosa tan necesaria para el so- siego de los naturales y para la cristiandad de los que no puede aver cosa mas ynportante y aun para esto de la cristiandad es muy necesario que viniesen españoles entre los mismos yndios siendo casados con que no fuesen los encomenderos solo esto contradicen los fraires y clérigos que están en la doctrina que estos no quieren que ayan testigos de lo que ellos hacen v en fisto se yra acá dando el medio mejor que se pudiere dar en la junta que agora hemos de hacer el arcobispo y yo con los per- lados de los religiosos que andan algunos de ellos mas sueltos y ■mas cobdiciosos de lo que yo cjuerria. Aqui ay un monesterio de monjas donde se meten monjas hijas de vecinos y cierto es de muy gran provecho porque como ^ ,, I ya sobran las muqeres en esta tierra que se sitúen II U pesos para "-^ ek monesterio de monjas y se | laS doCtCS audau UlUy CXSCSivas COU lí ayude para el edificio / , ... esto no pueden casar todas las hijas que tienen y procuran de metellas monjas en este monesterio a poco que se fundo y ay en el veynte y dos monjas padescen mucha necesidad y no tienen rrenta alguna Vuestra magestad haria muy gran servicio a dios y gran limosna al monesterio y gran merced a todos los vecinos de esta ciudad en mandar que sobre alguno o algunos rrepartimientos que vaca- lo que an licuado oidores mas de lo que por la cédula se manda tasar y suplica se les haga merced de ello / - 67 - sen se pudiesen situar hasta dos mili pesos de rrenta para el mo- nesterio que sin duda pasan mucha necesidad y aun mandalle ayudar con alguna cosa para el edificio del. Conforme a un capitulo de la ynstrucion que vuestra mages- tad me dio en que manda que los oydores no anden en corregi- mientos y que los que ubiesen andado en ellos no pudiesen llevar de salario mas de seys mili pesos y que lo que mas ubiesen llevado lo boluiesen yo co- mencé haveriguar quienes avian andado y lo que avian llevado y alie que el licenciado sayabedra avia llevado en tributos vacos tres mili pesos demasiados de lo que vuestra magestad manda por el dicho capitulo el dice que el dicho capitulo no habla con el porque el no fue a estar de asiento en parte alguna syno a muchos negocios y en diversas partes como a vuestra magestad constara por las escrituras que el ynbia no esta nada rrico y bien cargado de hijos El doctor Cuenca estuvo en el cuzco por co- rregidor abia llebado demasiado de lo que vuestra manda por el dicho capitulo setecientos pesos tiene hartos hijos El licen- ciado salazar estubo por gobernador en quito llevo demasiado de lo del dicho capitulo mili y trescientos pesos buelve agora a quito todos ellos se les haria trabajo pagallo yo hize con ellos que diesen fianzas que si dentro de dos años no trujesen cédula de vuestra magestad. en que les hace merced de esto- que lo paga- rían supilico a Vuestra magestad pues la hacienda no es tanta les haga merced de lo que ansi an llebado / Los oficiales de la rreal hacienda de Vuestra Magestad pa- descen harta nescesidad y no se pueden sustentar con lo que tienen no puedo dexar de significallo a vuestra magestad porque sigun acá andan cresidos los sailarios que se dan a criados y de mas de esto cada uno de ellos a de tener vn oficial para el oficio que tiene en salario del oficial y de dos criados se les va al pie de setecientos pesos y de casa otros trescientos vues- ■que se crezcan los salarios de ios oficiales de la hacienda que se de a los oficiales escri- vtsno propio vno de sus cria- dos / — 68 — tra magestad mandara proueher en ello lo que mas a su rreal ser- vicio convenga. Por la cédula que vuestra magestad les ynbio a los oficiales en que les da juridicion para poder cobrar la rreal hacienda de vuestra magestad dicen los oficiales que no se probehe con- petentemente lo que se rrequiere para la cobranza de ella sino se les probehe de alguacil y escriuano porque dar man- damiento para cobrarla qualquier jus- ticia lo da luego que el ynpedimento que ay en ello es el trabajo en sacar los mandamientos de los escriuanos y en hacer a los alguaciles que lo executen que como no están los alguaciles y escriuanos de va jo de su poder no lo hacen con aquel cuidado que lo harian si tubiesen personas particulares para ello y que esto se podria hacer sin costa de vuestra magestad dando cédula para que el portero que ellos tienen que le dan ciento cinquenta pesos de salario serviese de alguacil y que uno de los oficiales que ellos tienen serviese de escriuano yo les e dicho que quando los escri- uanos y alguacil no cunplieren lo que ellos mandaren que me abi- sen yo lo haré cunplir aunque tengo entendido que conbiene al buen despacho de la casa que uno de los oficiales que ellos tienen sea escriuano por ante cjuien pasen las cartas de poderes y libra- mientos y mandamientos y otras cosas que ante los dichos oficia- les pasaren por que es gran trabajo que anden a buscar escriua- nos del numero para cada menudencia que se ofrezca en lo del alguaci'l no me parece que por ahora ay necesidad tanbien los oficiales reales querían que vuestra ma- gestad mandase que fuesen preferidos que den asiento a los oficiales después de la audiencia / en los asientos a todos después de la audiencia muy justo es que vuestra magestad los honrre y mande que se asienten en la yglesia y en otros autos en donde fuesen en vn banco después del alguacil mayor a la parte adonde se asien- ta la audiencia. Los oydores de esta rreal audiencia me dieron este memo- rial que con esta carta ynbio en la margen de el pongo lo que , - C9 — en cada capitolo me paresce vuestra magestad mandara probeher en ello lo que mas convenga a su rreal servicio Nuestro Señor la Católica Real Persona de Vuestra Magestad guarde con au- mento de mas rreynos y señoríos desta ciudad de los Reyes 6 de marzo de 1565 años Católica Read Magestad humilde criado de vuestra magestad que sus reales manos besa. El licenciado Castro (rubricado). (Al dorso) : Vista y hay acotadas algunas cosas que se kan ■de ver. Carta del Licenciado Castro al Consejo de Indias sobre la conve- niencia que se pongan corregidores en las provincias de los in- dios; lo que había obrado para reducir los sitiados dados por el conde y comisarios, visita a las Ordenes religiosas, noticias de Tucurnán y Francisco de Aguirre^ términos de la Audiencia de Charcas, etc. Los Reyes, 26 de Abril de 1565. 70-3-25. Ilustrisimo y muy Ilustres señores Por la que a su magestad escriuo en ese real consejo enten- derá vuestra señoría las cosas de acá y por esta otras que en aquella no escriuio alli escriuio como conbiene muy mucho al ser- vicio de dios y de su magestad y a la pacificación de los natu- rales desta tierra y aun a su probecho de ellos que se pongan' corregidores en las prouincias de los yndios y los probechos que de ello se siguen son los siguientes : II. — El primero que no podran hacer junta para levantarse como la tenian tramada quando yo vine si dios no lo descubriera como a su magestad escrivo. III. — El segundo es que este corregidor hará juntar los yn- dios en pueblos de manera que puedan dotrinarse que estando de la manera que están ni ay cristiandad ni Ja puede haber. IIII. — Lo tercero que estando el corregidor entre ellos terna cuydado de castigar los delitos que cometieren y quitara que los frayles y sacerdotes no se hagan juezes seglares en castigar estos delitos como se haze y esto es causa que los yndios no se atreben a decirles berdad en las confesiones quando se confiesan que se junte con las otras car- pcusando que los de castigar por lo tas que ay acerca de.to / ^ QCUltO COmO pOr lo P'UblicO y taubicH harán que no se siruan los rreligiosos y sacerdotes de ellos sin pagalles como lo hazen. -- 71 - V. — Lo quarto que quitaran que los casiques no rroben a los pobres como lo rroban en las derramas que les hechan y otras bexaciones que les hacen que esto solo ahorra a los yndios po- bres diez tanto de lo que monta el salario del corregidor. VI. — Lo quinto que les quitara los agravios que les hazen los españoles que pasan de camino por entre ellos porque como las prouincias son largas los corregidores de las ciudades quando uienen a saver el agravio ya el que lo a hecho esta mas de cien leguas de alli, VIL — Lo sétimo que quitara que los casiques no leuanten pleytos para que a costa de los yndios los bengan a seguir a las audiencias porque lo tienen por uso de grangeria que lo que ellos toman para si y dan a letrados y procuradores a costa de los yndios pobres sin que onbre lo pueda rremediar es niuy gran suma. VIII. — Lo sétimo es que el corregidor conforme a la instru- cion que lleva terna hecha la visita sin hacer costa algima y sin que se pueda asconder yndio porque se le manda que cada año hagan nomina de los yndios que ay en cada rrepartimiento de los de su corregimiento que esto es vna muy gran cosa y se euita los fraudes que los casiques y sacerdotes de la doctrina hacen en asconder los yndios cada vez que lo van a visitar y la costa que se hace cada vez que se haze la visita que es muy mucha mas de lo que alia se puede pensar y ansi mismo se siguen otros- muchos provechos que aqui no escrivo. IX. — Guando de alia parti entendió Vuestra señoría coma sobre la rreal hacienda estañan situados por el conde y comisa- rios ciento y cinquenta mili pesos de rrenta mas de lo que rren- taua la rreal hazienda c[ue sera lo que rrenta trescientos mili pesos y mas como esto se quito de un golpe ya vee vuestra seño- ria que hoyo podra hacer entre las personas a quien estaua si- tuado quitarles cerca de quinientos mili pesos de rrenta y que descontento avra dado esto en esta tierra y todo lo sufren con decilles yo que los que lo dieron no tuvieron poder para darlo y que no an de pedir ellos a su magestad cosa en su rreal ha- zienda pues nunca la pidieron los conquistadores que de los rre- — 72 - partimientos que vacaren yo ternia cuydado como su magestad íiie mandaua y con esto aunque yo defendi el rrepartimiento que fue de hernan mexia con decir que no auia vacado porque su íiijo tenia derecho a el y que ansi se avia cobrado de los bienes ■de francisco de mendoca todos los frutos que del auia llevado no pude defender el rrepartimiento de pocona ni ponello en ca- veca de su magestad porque era peligroso en este tiempo hacerse mayormente que este rrepartimiento sigun los oficiales me escri- uen esta tasado en nueve mili y quatrocientos y tantos pesos y tiene de costa tres mil pesos de manera que queda en seys mili y quinientos pesos poco menos y quando yo llegue halle que el conde antes que muriese abia situado sobre el siete mili y qui- nientos pesos a ciertas personas por manera que a su magestad no le podia venir nada y viendo que los yndios que auian sido de don hernando de cárdenas estañan rrepartidos entre cinco be- cinos de la ciudad de loxa y que seria despoblar aquel pueblo quitárselos y que a don hernando en pago de sus yndios le es- tañan situados cinco mili pesos de rrenta me pareció que al servi- cio de su magestad convernia mas favorecer la población de loxa que rrenta aora cinco mili pesos a su majestad y mas y se espera que ira cada ora creciendo mas en rrenta y encomendar a don hernando de cárdenas el rrepartimiento de pocona en pago de la situación que tenia con seis mili pesos de pensión los tres mili a miguel Rodríguez de villafuerte y a juan rramirez segarra que sirvieron a su magestad en lo de francisco hernandez a cada uno mili quinientos y los otros mili se rrepartiran entre personas que an servido a su magestad que ya no es tiempo sigun an ba- xado 'las rrentas de este rreyno de usar de las millaradas que solian dar que ay tantos que an servido y las necesidades tan grandes que vuestra señoría se espantarla si lo uiese como que no ay ayunque que tantas martilladas sufra cada dia y sienpre procuro contentalles con buenas plabras aunque dizen que la han- bre no se rremedia con buenos comedimientos y no me e dado tan mala maña en lo que e hecho que no e quitado de lo que el conde y comisarios abian situado mas de cinquenta mili pesos rs - de rreiita y satisfec'holes en cosas que a sido maravilla poder con- tentarlos — muchos de estos pretensores estauan esperando la muerte de barrionuevo vn vezino del pueblo nuevo que a mas de noventa años y estava muy malo y parece ser que beinte y dos dias antes que muriese le persuadieron que se case con vna donzella que era obra de misericordia dexalla rremediada y ansí se caso y se murió luego y ella queda con los yndios y los dexo a todos en blanco, se dezir a vuestra señoría que estas cédulas que están hechas cerca de que sucedan los yndios la muger al marido y el marido a la mujer seria menester que se declarasen en algo porque quando un onbre viejo que tiene yndios estando a la muerte se casa con \-na muger moca gana un enemigo porque ella lo hace por ganar un marido mo^o con la muerte del viejo y con esto vienen los yndios a poder de personas que nunca an servido y lo mismo es cuando vna muger que tiene yndios que los ubo del marido primero que siendo vieja se casa con onbre moco si el marido segundo pretende que a de eredar los yndios de ella siempre el marido quiere ahorrar della pues ay cédula de su magestad que en este caso se disimule por la vida del marido. X. — Muy gran necesidad ay que vuestra señoría procure como vengan personas muy calificadas de las órdenes de santo domin- go y san. francisco a visitar estas dos rreligíones porque ay entre ellos mis- mos en cada rreligion entre si muy grandes bandos y pasiones y de ello soy avisado de personas muy cahficadas de las mismas ordenes El prouincial de santo domingo ynbia alia ciertos rre- ligiosos vno de los mas apasionados que acá ay es este prouincial y aun de quien me dijo el arcobispo de esta ciudad que auia fama que tenia quatro mili pesos en poder de un mercader y tanbien e entendido que algunos de es- tos frayles que andan en la doctrina que se escriua a los proig dieron las rrentas destos y las de los que. quando este rreyno se gano se pusieron en caneca de vuestra magestad y todo quanto rrentauan los quintos rreales y toda la mas hazienda de vuestra magestad pero aun ciento y quarenta y tantos mili pesoss de rrenta que no auia de que se pagar. lo demás ynformara a vuestra magestad en particular hernan- do arias de sayavedra y yo lo escriño a vuestra magestad mas largo en su rreal consejo de yndias solo quiero dezir a vuestra ma- gestad que si por parte del marques de cañete y del conde y comi- sarios se pidieren mercedes a vuestra magestad entienda que están bien pagados. este cargo de que vuestra magestad me hizo merced es de tanta calidad que es ynposible yo sustentar lo que para el se rrequiere con dos tanto de lo que vuestra magestad me da y mas en estos tiempos que por contentar ombre a muchos de los quales a qui- tado lo que les auian dado es forjado gastar con ellos su hazienda y no es justo que auiendo yo desempeñado la hazienda de vuestra magestad sea de ¡peor condición que fueron los que la empeñaron nuestro señor la catoHca real persona de vuestra magestad guarde con aumento de mas reinos y señoríos desta ciudad de los rreyes a postrero de deziembre de 1565 — católica real magestad — hu- milde criado de vuestra magestad que sus reales manos besa — el licenciüdo castro (rubricado). Prevenciones hechas por el Licenciado Castro para el buen gobier- no del reino del Perú y especialmente la conservación e instruc- ción de los indios. Los Reyes, 1565. 2-2-5/10-R.° 8 El Licenciado Lope garcia de Castro del Consejo de su ma- gestad, Presidente en el audiencia y chancilleria Real desta ciudad de los Reyes, y su gouernador en estos Reinos y prouincias del perú. Por quanto su magestad tiene dadas muchas prouisiones cédulas e ynstruciones y hechas ordenanzas para la buena gouer- nacion desta tierra, y conseruacion e ynstrucion de los naturales en las cosas de nuestra Santa Fee catholica y buen tratamiento y policía dellos, y ansimismo tiene encargado y mandado que cerca dello yo prouea lo que viere que conuiene al seruicio de dios nues- tro Señor y suyo y para que vos. 1. Primeramente que biuays como cristiano de manera que con vuestra vida deys exemplo a los naturales de vuestro corre- gimiento. 2. ítem que vos, ni otro por vos no rescateys con los yndios de vuestro corregimiento, so pena de priuacion de oficio, y des- tierro destos reynos. ; 3. Jtem., aueys de procurar con mucho cuydado que los yndios se reduzgan a pueblos como por su magestad esta mandado, para que mejor se puedan dotrinar en nuestra santa fee catholica mi- rando la cahdad y temple del lugar que sea bueno, y que tenga agua, tierras y pastos, y montes, y para esto hareys que se junten el religioso y sacerdote que tuuiere a cargo la dotrina, y los caci- ques y principales, y otros naturales que a vos os pareciere, y lo que ansi determinaren, lo executareys sin dilación alguna. - 117 - (En el margen se lee) : 3. En esto manda su magestad que lo haga el audiencia consultándolo con los perlados. Y lo necesario que si estos lo han de hazer que se les de ins- trucion particular de lo que en esto han de hazer. Y pues se han de ocupar en mudarse y hacer pueblos de nueuo, sera justo que se les suelten los tributos de aquel tiempo. 4. ítem aueys de tener muy gran cuydado de mirar como se ynstruyen y enseñan los dichos naturales en nuestra santa fee, y de prohibilles las borracheras, y amancebamientos, e ydolatrias, y entierros que hacen conforme a sus ritos y antiguas costumbres. 5. Iten aueys de tener mucho cuydado en tasar lo que los yndios de cada rrepartimiento han de dar a su cacique, y no con- sentireys que el dicho cacique los lleue cosa alguna mas de lo que fuere tassado so pena cjue el cacique que lo contrario hiciere sea priuado de su cacicazgo, y desterrado de la tierra, y auisareys desto a los dichos caciques, y ansimismo tassareys el seruicio de yndios, y yndias que los tales caciques han de tener. (En el margen se lee) : 5. Esto esta cometido a la audiencia y es negocio de tanta calidad, que es justo que se haga con gran miramiento y rectitud y tanbien se an de tasar los caciques me- nores. Y parece que comicndria mas que se hiciese en esta ciudad por las zñsitas, porque lo harian todo junto las personas que pa/ra ello se nombrasen, y seria con grande ygualdad, y aunque en ello ouÁese algún agrauio, no puede ser tanto como haciéndolo sesenta hombres cada uno de diferente manera. 6. ítem, hareys poner en cada repartimiento dos alcaldes, o mas de los naturales que no sean caciques, los que a vos os pare- ciere que son menester, los quales juntamente con vos estando pre- sente, y no lo estando cada de ellos pueda aueriguar los pleytos entre los yndios sin hazer processo por ante escriuano llamando personas de yndios que sepan los tales negocios, y estos dichos al- caldes tengan sus alguaciles yndios, y solo quede por escripto la sentencia o determinación que en ello se hiziere. (En el margen se lee: 6. En esto parece que esta bien que — 118 — no sea el cacique principal alcalde, mas que conuendria que los alcaldes a lo menos agora el principio fuesen yndios principales^ porque demás que los otros yndios son gente muy pobre y de poco saber, seria grande la niiidanga de que entre gente qíie tanto res- peto han tenido y tienen a los caciques viniese repentinamente a mandar a los caciques los yndios atunlunas, y agora esta bien que los elijan los corregidores^ mas también seria justo que se pusiesen regidores como su magestad lo manda y que a otro año los alcaldes y regidores eligiesen alcaldes y regidores porque de esta manera empegaran a tomar gusto y entender el goiiierno de la república. 7. ítem procurareys que entre los yndios pueblen españoles que sean casados y virtuosos, porque de verguenra y de temor de- llos dexen los dichos naturales de entender en sus ydolatrias por- que por experiencia se vee que estando solos, no los dexan de vsar y señalareys a los tales españoles solares y tierras con que sea sin perjuicio de los naturales y comunicándolo primero con los alcaldes de los yndios y de lo que en esto hicieredes dareys relación al presidente y oidores de la rreal audiencia. (En el margen se lee : 7. Esto en. ninguna manera se deue cometer al corregidor, ni puede aucr buen efecto, uorque los españoles que fueren hombres de bien, esta claro que no han de querer viuir entre yndios ni y ron a ello, si no fuese para solo efeto de tomar los solares y chácaras que el corregidor que fuere su amigo les diere, y los que no fueren hombres de bien ningún buen exemplo les darán y los buenos y malos les liaran daño, porque los han de pretender tener por sujetos y seriarse y aprouecharse dellos, con lo qiial se hacen odiosos los españoles a los yndios y conuendria que nos quisiesen bien para que creyesen de nosotros lo que conuiene a su saluacion, y aunque al presente fuesen pocos los españoles qv.e poblasen entre ellos, han de yr mul- tiplicando y ellos y sus hijos y criados vernian a ocupar muchas tierras de los yndios y estrechallos y la.s tierras que tomasen no serian las peores, y no es bastante rene dio decir que el corregidor ha de castigar a los que excedieren por que si el yndio le quitan el - 119 - agua con que ha de regar su chácara o le ¡meen traer leña, yerua o agua, o le toman otra cosa pequeña que para ellos es mu- cho, no podra cada dia yrse a quexar al corregidor que estara XV o XX o XXV leguas de alli. 8. — ítem aueys de tener mucho cuydado en que los españoles que ansi poblaren entre los yndios, no les tomen sus haciendas, ni los maltraten, y castigareys a los que lo contrario hizieren. 9. — Iten aueys de ynquirir secretamente, si los eclesiásticos que están en las dotrinas de los dichos yndios de qualquier calidad que sean les han tomado chácaras, o otras heredades, oro o plata y otras cosas, o les hazen daño con sus ganados, y dareys dello noticia a la dicha real audiencia al que gouernare para que haga a sus prelados que lo remedie y les bueluan lo que les vuieren tomado y paguen los daños que les ouieren hecho. 10. ítem no consentireys que los religiosos ni sacerdotes que estuuieren en las tales dotrinas tengan cepos, ni agoten ni tras- quilen los 3nidios, ni se entremetan a castigarlos por delito alguno que cometieren, porque de entremeterse a castigar los dichos yn- dios de los delitos públicos que cometen, dan causa que al tiempo que se confiessan no se atreuen a confesar los pecados secretos que hacen, temiendo que los castigaran por ellos, y si en algo los ouieren de corregir, ha de ser por solo lo de la dotrina, y esto como correcion paternal y de maestro, y no pretendiéndolos, y agotándolos, ni trasquilándolos poique no den ocasión a que digan que por fuerga los ynstruyen en nuestra santa fee. (En el margen dice) : 10. Esto se ha de entender si no fuese en delitos eclesiásticos. Y también se ha de pretender en los yndios que son nombres, mas los mochachos y niños, buena y conwiniente cosa que los cléri- gos y rreligiosos puedan castigar como a niños que enseñan. 11. ítem, no aueys de consentir que los religiosos, ni sacer- dotes, ni otra persona alguna, ansi en guarda de sus ganados como en sus sementeras, chácaras y viñas, como en embiarlos con cartas como en otras cosas, sin pagárselo conforme a lo que la justicia - 120 - tassare, y la paga se ha cíe hacer ante vos a los mismos yndios y no a sus caciques. 12. ítem, no aueys de consentir que los religiosos ni sacer- dotes hagan de nueuo yglesias, o monasterios, o casas, ni las muden de vna parte a otra sin licencia del que gouierna según que por su magestad esta mandado, porque en esto se hace muy gran vexa- cion a los yndios, y dello se les sigue muchas costas y daños. (Al margen): 12. Los monasterios y yglesias tiene su mages- tad mandado que se hagan a costa de su magestad y de los enco- menderos y de los yndios por tercias partes y assi se dcue mandar que se hagan qúando se hicieren. Í3. — ítem, aueys de tener muy gran cuydado en ynquirir siem- pre, si los yndios tienen armas algunas de las de España, y por la primera vez se las hareys luego vender, y dar al dueño el dinero que poT ellas dieren, y por la segunda pierdan las tales armas, y se apliquen la tercia parte para la cámara de su magestad y los otros dos tercios al denunciador y al Juez que lo sentenciare. 14. ítem, no aueys de consentir que los yndios anden en ca- uallos, ni yeguas con silla, ni freno, so pena que el yndio que la contrario hiziere pierda el tal cauallo o yegua, aplicado por tercias partes según de suso. (Al margen) : 14. Esto parece que se podria limitar, dando licencia a los alcaldes que pudiesen andar en cauallos, lo mismo al cacique principal y que los principales pudiesen andar en manca- rrones o yeguas que no sean mas que para andar a vista del co- rregidor. 15. ítem, aueys de ynquirir siempre si los yndios hacen al- gunas juntas apartadas, y tener mucho cuydado de saber para que, y que es lo que han tratado en ellas. 16. ítem aueys de tener muy especial cuydado de ynquirir secretamente que yndios ay en cada rrepartimiento de vuestro co- rregimiento y tener memoria en particular del nombre de cada uno, y embiallo en cada vn año a la dfcha real audiencia, y de los apro- uechamientos que los tales yndios tienen, con que no se entienda de los niños. - 121 (Al margen): i6. En esto se han de señalar las edades de cada yudio y los oficios y si son de los que simen al cacique y también sera justo que se pongan los niños para que aya quenta de todo y sima para adelante. 17. ítem aiieys de tener gran cuydado en tener poblados los tambos de vuestro corregimiento, y tener puesto en ellos aranzel y hazer que los caminantes paguen a los yndios todos los mante- nimientos y yerua y leña y otras cosas que les dieren. (Al margen): 17. En esto sera justo que se mande que no se ocupen en el seruicio de los tambos mas yndios de los que fue- ren necesarios y que el corregidor lo modere y tenga quenta en ello, porque acontece que pcira vn español que pasa de mes a mes por algunas partes compelen a estar a la contina diez yndios y mas aguardando en el tambo y también conuendria que junto a los tambos se les deputasen chácaras y otras grangerias en que se pudiesen ocupar, como las teman en tiempo del yuga y las tienen oy en algunas partes y que se diese orden a que deputasen lugares que ellos llaman gatos o tiánguez. 18. ítem, aueys de tener gran cuydado de aderezar los cami- nos que caen en vuestro corregimiento, y que se aderecen de forma que puedan andar rrecuas por ellos y asistireys a ello a dar orden como se haga. (Al margen) : 18. En esto ay ordenanga que los encomende- ros lo hagan de manera que hamendolo los yndios se les ha de des- contar del tributo que pagaren al encomendero. 19. ítem, no consentireys que los caciques ni otros yndios tengan esclauos negros, ni mulatos, y los que tuuieren se los hareys luego vender por los muchos ynsultos que se han visto que estos tales han hecho entre los yndios estando en su poder. 20. ítem, terneys muy particular cuydado de echar todos los mestizos que estuuieren entre los yndios, y embiarlos a los pue- blos de los españoles mas cercanos para que alli siruan y aprendan oficios y no anden vagabundos dando mal exemplo entre los yn- dios. - 21. ítem, entendiendo la gran costa que se sigue a los yndios — 122 — pobres en que sus caciques vengan a las audiencias a seguir los pleytos de los dichos yndios por los muchos yndios que consigo traen, y hazen a los otros andar siempre yendo y viniendo a traer prouision y bastimentos para ellos, de que se causan muchas muer- tes, y los dichos caciques viendo el prouecho que dello se les sigue, lo toman por grangeria y ellos leuantan mas pleytos de los que tienen, no aueys de consentir que cacique alguno ni principal venga a seguir los tales pleytos, sino que tan solamente embien dos yn- dios de los mas suficientes que les pareciere. 22. ítem, aueys de tener especial cuydado que los encomen- deros no maltraten a los naturales, ni les llenen mas de lo que esta tassado, ni consientan que les comuten a dinero las cosas de trigo y maiz y otros mantenimientos que les esta mandado dar por la tassa dándose los tales mantenimientos en la tierra. (Al margen) : 2.2. Aqui parece que se da a entender que si fuere de ¡as cosas que no se dan en su tierra, podra el corregidor hazer conmutación dellas, y en esto su magestad tiene mandado que no las paguen, y ossi no se ha de hazer comutacion y el co- rregidor en ninguna manera la puede haser, sino el gouemador o el audiencia. 2T). ítem, terneys especial cuydado que cada yndio en par- ticular tenga en su poder memoria de lo que le cabe a pagar, y les dareys a entender como sus caciques, ni principales, ni el enco- mendero, ni el que los dotrina les puede licuar mas, ni echalles otra derrama alguna, y que lo que mas ganaren o tuuieren, sera suyo proprio de cada uno. Porque entendiendo que no les han de llenar sus haciendas (como hasta aqui se ha hecho) se combi- daran a trabajar. (Al margen) : 2t,. Esto es muy bueno y muy sustancial, mas no pnede auer efeto, hasta tanto que los caciques estén tassados y se haga todo lo que los yndios dan en muchos cosas vn tributo y aya caxa de comunidad. 24. ítem aueys de tener especial cuydado que los yndios no üTiden holgazanes, y les que fueren oficiales trabajen en sus oficios y que todos ellos hagan sementeras, y en esto se ha de tener mu- - 123 — cha vigilancia porque de no hazerse ansi se siguen muchos ynsul- tos de que nuestro Señor es deseruido. 25. ítem aueys de tener gran cuydado si entre los dichos ay algunos que vsen de oficios de sacerdotes conforme a sus ritos an- tiguos, y procurareys de echallos de la tierra por el mucho daño que hacen entre los naturales. 26. ítem procurareys de yn formaros secretamente si en vues- tro corregimiento ay algunos ganados dedicados al Sol, o que ayan sido del ynga y si los vuiere, auisareys dello al que gouernare para que prouea sobre ello lo que conuenga. (Al margen) : 26. Estos ganados si algunos ay serán para pa- gar dello s tributos y pues que se paga no ay que tratar dello y seria causar mucha altefacion a los yndios si dello se tratase y hacer que lo escondiesen y lo echasen a perder como lo himeron guando entraron los españoles viendo que se lo tamauan. 27. ítem, auf^ívs de tener cuydado de saber si en el distrito de vuestro corregimiento ay minas, o las ha auido, y las tengan encubiertas los naturales temiendo que se las quiten, y si hallaredes ser ansi les asegurareys que no se las quitaran queriéndolas ellos labrar para si, y lo que sacaren dallas sera suyo pagando el quinto a su magestad, procurareys con ellos que las labren por su volun- tad y si no las quisieren labrar, dareys noticia dello, para que se de orden como se labren. 28. ítem, aueys de procurar mucho con todos los yndios que viuan politicamente. 29. ítem aueys de tener cuydado de andar siempre toda la tierra de vuestro corregimiento sin estar de asiento en cada repar- timiento, sino el tiempo que fuere necesario para el despacho de los negocios que ocurrieren y para defender a los yndios pobres de sus caciques y principales y de los seruicios y vexaciones y pris- siones que les hacen los que los doctrina. 30. ítem, no aueys de recebir dadiua, ni promesa, ora sea de comer, ora sea de otra cosa, en poca ni en mucha cantidad de los yndios, ni de otras personas de vuestro corregimiento, ni ser- uiros dellos sin pagárselo, so pena de boluello con el quatro tanto. - 124 - 31. Otrosí porque conuiene que vos el dicho corregidor sepays lo que haueys de hacer guardar cerca de las tasas que se hicieren en los rrepartimieutos de vuestro corregimiento. Aueys de mandar lo primero que cada yndio sepa en particular que es lo que ha de dar a su cacique, y que es lo que ha de dar al rey o al enco- mendero, y que es lo que le cabe de vuestro sailario, y de las otras cosas que se suelen y acostumbran repartir para gastos comunes porque no ha de auer mas de vn repartimiento, y la paga que se ouiere de hacer al caciques, se haga por cada yndio ante vos si estuuieredes en el repartimiento al tiempo que se hiciere, y si no estuuieredes, antel sacerdote de la dotrina y ante vn alcalde de los yndios, y si el sacerdote no se hallare presente, se pueda hacer la dicha paga ante el dicho alcalde de los yndios, y desta manera se haga en las pagas que se hicieren de los tri- butos que se han de dar al rey o al encomendero, y desto hareys sacar lo que estuuiere tasado para la dotrina y lo hareys echar en vna arca que ha de auer de comunidad, de la qual aya tres llaues, la vna tenga el que dotrina y la otra el cacique, y la otra vno de los alcaldes de yndios, por manera que esto de la dotrina ha de quedar en la dicha arca sin que venga a poder de los oficiales rea- les ni del encomendero, y lo mismo se ha hacer en la paga que al tal yndio cupiere a pag'ar para los gastos de la comunidad y sala- rio de vos el dicho corregidor y esto se ha de echar en la misma arca aparte para que se saque por cuenta y razón y no se pueda echar otro repartimiento alguno para la dicha comunidad entre los dichos yndios, sin que primero vos veays la cuenta y razón de lo que se ha repartido y en que se ha gastado, y que necesydad ay de echarse otro repartimiento y cjuanto sera menester, y auisareys dello a la dicha audiencia, y lo que cada uno pagare de los dichos yndios de lo suso dicho, y quanto para cada cossa quede asentado en vn libro al tiempo que se hiciere la paga, para que se entienda lo que cada uno paga, y se pueda ver si le han llenado alguna cosa demasiada de lo que estaua repartido, y en esto terneys muy es- pecial cuydado. (Al margen): 31. En quanto a esto purece que estando como - 125 - esta mandúdü) que el corregidor llene dos tomines de cada yndio tributario si el ouiese de declarar quales, y quantos son tributarios, seri-a hacerle juez en cau^ propria, o en que pretende ynterese contra lo que su magcstad tiene proueido y mandado en las ynstru- ciones que dio al conde de nieua y comisorios donde mando que estas cosas se hiciesen con parecer de personas que no pretendan ynterese. Y los que lo ouieren de hacer han de Henar instrucion parti- cular de quales yndios son tributarios y su magestad tiene man- dado que en el tributar se guarde la orden qvie el ynga tenia que era muy conforme a derecho y razón, y a lo que su magestad después ha mandado que es en esta manera que en ima casa no se cuente mas de vno por tributario aunque tenga muchos hijos, mu- geres y hermanos y hermanas como no sean casados y que los que tuuieren casa de por si aunque no sean casados se cuenten por tributarios desde XX años hasta XLV que ellos llaman Aucama- yor, y que ninguna niuger se cuente por tributaria ni pague tri- buto alguno y no se ha de tener consideración a que los mismos yndios dirán que de menos edad y de mas pagan tributo, y que también pagan algo las mugeres, porque demás de que esto sera para ayudar a los que son tributarios por lo qual los que tienen hijos y mugeres se llaman ricos y los que no tienen parientes se llaman pobres y si de otra manera se hiciese seria agrauio y nueua impusicion que los caciques o otras personas abran impuesto injustomente y de los suso dichos se han de sacar los que se han casado antes de la dicha edad de XX años, porque el ynga no ca- saua ni consentia casar ningún yndio hasta que ouiese XX o XXV. años, y muchos hasta XXX y el casarse ellos por biiiir bien y escusarse de pecado tornando consejo de los cristianos no les ha de ser causa de que antes sean tributarios. También se han de sacar destos los caciques principales y sus hijos y las segundas personas y caciques de guarangas que llam-an de mil yndios, y los yndios del seruicio destos porque harto tributo es seruir a los dichos caciques y assi los manda escusar del tributo su magestad — 126 - corno parece por las cédulas de encomienda que el marques don Francisco Pizarra dio, y despuics el presidente licenciado gasea. 'Asimismo parece que sera justo que se escusen de tributo los caciqu-es de pachaca, y los alcaldes el año que fueren alcaldes, y en qtmnto a los caciques no se puede escusar esto, porque los yndios a ellos sujetos les dan tributo para que se sustenten y les pueden dar menos aquello que ellos anian de pagar de tributo que es como si lo pagasen, y parece que es justo que se les haga aquella honrra por el officio y porque assi Iva sido y es costumbre. En lo que toca a la caxa de la comunidad, parece que no se puede hacer si primero no se reducen a pueblos y se hace jus- ticia dellos y se tasen todos los tributos que han de dar para su magestad o para el encomendero y para los caciques, y para la do- trina y para sustentar los tambos, caminos y puertos y yglesias y otras muchas cosas porque {como el capitido dice) ha de ser todo z'u tributo, y si se hiciessc tasa o recogimiento de por si de más del tributo que agora pagan, seria grande escándalo y vexacion para los yndios y lo mismo seria si se tratase de qualquier cosa de las suso dichas preuertiendose la dicha orden. Ansimismo parece que el tributo que se ha de señalar a cada yndio ha de ser suficiente para pagar todo lo suso dicho y que quede para las necesydades publicas, y asi por ninguna via el co- rregidor, ni otro, no ha de poder hacer ni consentir haser derrama y si se oiiiese de hacer, auia de ser consultando lo primero con el gouernador y dando ynformacion de la necesydad pues en cas- tilla se requiere licencia del rey. Otras muchas cosas ay que mirar y en que dar orden en la caxa de la comunidad y según el orden que en ellas se diere, se ha de proveer por que, se han visto muy diferentes ordenes y en este capitulo no se declara la que se ha de tener. 32. Otrosí, terneys mucho cuydado de ynquirir y saber que ganado o tierras, o otras hacienda tengan los dichos yndios para sus comunidades, y no aueys de consentir que los caciques, ni prin- cipales, ni los encomenderos, ni los que los dotrinan, vendan ni gas- — 127 - íen, ni dezipen las dichas cosas, si no fuere en lo que conuiene a la necesidad publica de toda la comunidad de los dichos yndios y !o que desto se ouiere de gastar para las dichas necesydades de la dicha comunidad, sea con vuestro parecer y del cacique y de los alcaldes de yndios y lo que de otra manera se gastare, hareys que el dicho cacique o persona que lo gastare, lo paguen y bueluan a la dicha comunidad, y no consentireys que se gaste en cosa que no aproueche a todos en común por manera que todos en general pobres y ricos reciban prouecho dello, y los gastos que se vuieren. de hacer ha de ser los frutos y rentas de las haciendas y no de la propriedad, y si fueren ganados de los multiplicos, quedando siempre en pie el tal hato del tal ganado. 33. ítem aueys de tener en cuenta y razón con saber y aueri- guar, si los caciques y principales agrauian a los yndios particu- lares de los repartimientos en los pastos y abreuaderos, heredades y montes, prefiriendo en los aprouechamientos dello a sus hijos y parientes y principales, y priuando de los tales aprouechamientos a los yndios pobres y .particulares, proueereys que aya ygualdad en ello. 34. ítem sabreys que yndios y anaconas y hatunlunas tienen los caciques en los repartimientos que no son naturales dellos, sino venidos de otras partes y si estos tales yanaconas se aprouechan de las tierras, montes y pastos del repartimiento sin contribuir en los tributos, y dareys orden como los tales yanaconas se empadro- nen en el quipo de tributo para que contribuyan con los demás o salgan del repartimiento. 35. ítem, sabreys quales tierras eran las del ynga o del Sol la labor de las quales y beneficios dellas, el tributo de los yndios en el tiempo del ynga y dareys orden como los caciques no tomen para si las tales tierras, sino que sean de la comunidad para pagar los tributos. 36. ítem sabreys, si en el seruicio de los tambos o en el llenar del tributo de los encomenderos o en los yndios que se dan para cargar a los caminantes, los caciques y principales agrauian mas a vnos aillos que a otros, por releuar a sus parientes y principales. — 128 — y dareys orden como se guarde en esto ygualdad y no sean vnos mas agrauiados que otros. 37. ítem estareys aduertido que los caciques suelen poner en los tambos yndios principalejos para que tomen a los yndios que siruen en los tambos, y se cargan lo que ganan, y proueereys que no tengan los tales mandonciilos para el dicho efeto, ni tomen a los yndios lo que ganan con su trauajo. (Al margen) : 37. Justo es que no los tengan, para este efeto, mas para que el tambo este poblado y bastecido, no se puede es- cusar que no tengan mandoncillo que los mande. 38. ítem porque en algunas partes y prouincias, los yndios suelen tener yndias en los tambos que viniendo mal y vsando mal de sus cuerpos con los que pagan ganan dinero, so color de decir que no pueden pagar los tributos, proueereys con gran rigor que cesse lo suso dicho y castigareys a los que lo hicieren y no consen- tireys que por ninguna via aya tales yndias para el dicho effeto. (Al margen) : 38. También es justo que se mande que los corregidores ynformen si es verdad que los yndios tienen la nece- sidad que dicen para que se rremedie. 39. ítem, no aueys de consentir que los clérigos o religiosos que están en las dotrinas echen derramas, ni rrepartimiento alguno a los yndios, ni que hagan chácaras so color de que echan el dicho tributo, o hazen los dichas chácaras para ornamentos y frontales y música para las yglesias y lo que fuere menester para esto se gaste de la arca de la comunidad con parecer de vos el dicho corre- gidor y del cacique y otros alcaldes, y no de otra manera. (Al margen) : 39. Estos ornamentos los lian de dar los en- comenderos. 40. ítem, no aueys de consentir que los mestizos, ni mulatos, ni yanaconas ni otras personas que los religiosos o clérigos que están en la dotrina llenan consigo, sean alguaciles ni anden a bus- car amancebados, ni consintays que los tales sacerdotes que entien- den en las dotrinas puedan poner alguacil alguno, y terneys espe- cial cuydado de castigar a las tales personas que por mandado de los dichos sacerdotes vsan de los dicho oficios de alguaciles por los — 129 — muchos años y insultos que se ha visto que los tales alguaciles les han hecho. 41. ítem, después que huuieredes tassado lo que el cacique ha de llenar de sus yndios y seruicio que ha de tener, embiareys la tassa que se ouiere hecho al tal cacique a la audiencia para que en ella se mande lo que ouiere de hacer y en el entretanto la executareys, y no consentireys que el tal cacique lleue cosa alguna mas de lo que vuieredes tassado, so las penas que arriba están puestas. (Al margen) : 41. En esto esta dicho en el capitulo V. 42. ítem, terneys especial cuydado que en cada rrepartimiento de los de vuestro corregimiento, los yndios del tengan sus depósi- tos de trigo y maiz y otros bastimentos para que quando se ofre- ciere alguna necesidad se puedan socorrer dellos, y terneys mucho cuydado de que el dicho deposito se renueue de manera que siem- pre este en pie para quando sucediere algún año de necessidad. (Al margen) : 42. Esto ha de ser la caxa de la comunidad^ porque como ha de aiier vna caxa en que este el dinero, assimis- mo ha de auer vna casa con sus aposentos cerrados en que esten- ios bastimentos y comidas, y han de ser en tanta cantidad que pue- dan ayudarse dellos para dar a los pobres en tiempo de necesidad. 43. Otro si procurareys de dar orden, como en cada repar- timiento aya vn hospital donde se tenga cuydado de curar los yn- dios pobres que ouiere, y por alli ¡pasaren y en esto procurareys que aya la mejor orden que ser pudiere en el seruicio del dicho hospital y cura de los dichos yndios pobres. (Al margen): 43. Esto asimismo se ha de sustentar demanr- das que para ello se hicieren graciosamente y de la caxa de la co- munidad, porque de otra manera parecería otro tributo. 44. La jurisdicion que se os da y aueys de tener, es que ansí entre yndios con yndios como entre españoles y yndios y entre españoles y españoles, podays conocer de todos los casos ciuiles y criminales que acontecieren en vuestro distrito y las apelaciones dellas an de yr ante el corregidor de la ciudad en cuya jurisdicion esta el dicho vuestro corregimiento o a la real audiencia, donde Tomo iii 9 — 130 - mas qui-siere el que apelare, con que no sea en priuar algún caci- que de su cacicazgo, que en tal caso lo aueys de remitir a la dicha real audiencia como por su magestad esta mandado. (Al margen) : 44. En la comisión parece que se les manda a los corregidores que no hagan procesos entre yndios y esto pa- rece que se deue entender procesos ordinarios como lo dice la niie- V» ley, mas procesos sumarios no se pueden escusar si no fuese en casos muy liiiianos, en los quales bastaria escreuirse la sentencia. 45. La juridicion que han de tener los alcaldes de yndios que estuvieren puestos en cada repartimiento, es que puedan conocer entre los mismos yndios de todas las causas ciuiles y criminales que entre los tales yndios acontecieren, con que no sea pena de muerte o mutilación de miembro, que en tal caso prenda los delin- quentes y los remita a vos el dicho corregidor, y si algunos espa- ñoles cometieren algunos delitos, ansi entre españoles, como con yndios, o tomaren alguna cosa a algunos yndios los puedan pren- der y embiar ante vos para que los castigueys. (Al margen) : 45. Esto de prender los alcaldes yndios a los españoles parece que por agora seria inconucniente, porque para hacerlo tendrían necesidad de juntar muchos yndios y seria para ellos ynqimetud y alboroto y asi no lo vendrían a hacer si el corre- gidor no se lo mandase. Ansimismo se deue declarar en que han de entender los caci- ques y que cosas pueden mandar y hacer y como les deuen respe- tar y obedecer todos los yndios a ellos sujetos porque de otra ma- nera seria hacerles agrauio y que los rre partimientos se hiciesen behetrías. Todo lo qual que dicho es, os mando que guardeys y cumplays como cosa que tanto ymporta y en ello vos encargo la conciencia y descargo la de su magestad y la mia en su Real nombre. Fecha en los reyes, a dias del mes de de mil y quinientos, y sesenta y cinco años. (El dia y el mes está en claro en el original.) Carta a S. M. del Licenciado Castro sobre la conveniencia de su- primlir las Audiencias de Charcas y Quito y crear una en Chiíe, dándole por distrito toda e«a gobernación y la de Tucumán. Tra- ta extensamente de la poca justicia que se hace a los indios. Los Reyes, 12 de Enero de 1566. 70-3-25. Católica Real Magestad viendo lo mucho que conbenia al rreal servicio de vuestra magestad e tratado que hernando aries de sayavedra tesorero de la rreal hazienda de esta QÍudad vaya a ynfomiar a vuestra ma- gestad de algunas cosas que ynportan muy mucho a su rreal ser- vicio y vien de estos rreynos por tener entendido que como criado de vuestra magestad ynformara la berdad de las cosas de esta tierra y que como a tal le dará vuestra magestad crédito pues no lleva ynteres en ello el qual por servir a nuestra magestad lo haze a su costa con que se le preste de la rreal hazienda quatro mil pesos para la jornada los quales se an de ir descontando de su salario y dexa fincas que si no lo ubiere de aver los pagara y dexa ansimismo quien en el entretanto sirva por el ofigio. Muchas cosas me pareqian estando en esos rreynos muy al contrario de lo que estando acá y biendolas por vista de ojo3 me parecen — Acuerdóme que estando alia el conde y comisarios escrivieron a vuestra magestad en su rreal consejo de indias que no era nece- saria la audiencia que vuestra magestad avia puesto en los char- cas y en consejo nos rreymos de ello y yo fue uno de ellos y no solo se sustento el audiengia de los charcas mas aun se añadió — 132 — otra de nuevo en la provincia de quitO' que a sido sigun acá dizen aber hecho en este rreyno castilla y frangía y portugal y en estas dos audiencias añadidas ay tan pocos negocios que en los char- cas no están una ora en audiengia y para que vuestra magestad sepa los pocos negogios que alli ay basta que la plaga de la giu- dad de la Plata donde aquella audiencia esta, esta tan llena de yerva como qualquiera prado vien rregado y ansi el presidente de los charcas me escrive que no ay negesidad de ella como vues- tra magestad podra mandar ber por el capitulo de su carta que a vuestra magestad ynbio firmado de su nombre. Pues de la de qui- to es cosa de rreyr dezir que alli es menester audiencia ni tener vuestra magestad la costa que alli tiene porque todo quanto rrenta quito y su partido no entrando en ello el de calino vasta para cunplir un tergio de los gastos que con el audiengia se hazen sigun el ligengiado santillan me escrive pues los pleitos que alli ay son tantos que a acontegido dezir guárdese ese pleito para mañana que no ay que ver de manera que para el despacho de los pleitos por ser tan pocos es muy poco el provecho que se sigue y muy mucha la costa que vuestra magestad pone pues dezir que apro- vecharan a lo menos para el sosiego de la tierra en lo que toca al audiengia de quito por las cartas que e ynbiado y agora ynbio y por personas que alia van entenderá vuestra magestad el sosiego que aquella audiengia a dado en aquella provingia que creo son mas las pendencias que ay entre el ligengiado santillan y el dotor rrivas que los pleitos que aquella audiengia bienen. / Pues en la de los charcas como cada uno trata de hazer por el que quiere no sdlo no se sosiegan los alborotos mas aun se da ocassion a ellos como vuestra magestad podra ver mandando visitar aquella au- diengia que es muy negesario sigun por otras tengo a vuestra magestad escrito los daños que de esta diversidad de juridigiones se siguen son muy muchos porque la gente alterada viendo que los persiguen en una juridigion se van a la otra y alli hablan las desberguengas que quieren y si bien que tratan de castigarlos en aquella se pasan a otra. Ansi mismo si lo que dios no quiera ubiese alguna alteración en esta tierra los servidores de vuestra - 133 - iTiagestad se dividirían porque cada uno acudiría a la audiencia de su distrito y cada audiencia pretendería que se hiziese ansí en el suyo y como están tan lexos la una de la otra aun que los ¡presidentes dellas se quisiesen concertar primero los abría des- baratado el tirano a cada uno sin que ellos se pudiesen juntar el berdadero' rremedio es que vuestra magestad mande poner una audiengía en Panamá como esta puesta y alli podra vuestra ma- gestad mandar yr la audíengia de quito pues no ay mas de un oydor y esta tenga por distrito el que por vuestra magestad le esta dado y lo que se quito del nuevo rreyno para dar a la audiencia de quito se le buelva tanbien a de mandar vuestra magestad por dis- trito de esta audiencia de Panamá a Cartagena porque van desde alli al nombre de dios en quatro o cinco días y con no estar sugeta Cartagena al audiencia de Panamá la justicia de allí ordinaria- mente - dexa volber por la gobernación de popayan los desterra- dos que de acá y de tierra firme se ynbian a esos rreynos saviendo que la audiencia de Panamá no puede castigar a la tal justicia lo que no haría si supiese que lo podían castigar. El audiencia de aquí a de tener por distrito todo este rreyno del Perú desde la provincia de quito ynclusive hasta el despobla- do de atacama y aquí a de mandar vuestra magestad poner dos salas que con mandar benir aquí los tres oydores que están en las charcas con el salario que a ellos se les da puede vuestra mages- tad poner aquí quatro oydores de manera ciue sean ocho los seis despacharan en dos salas los Pleitos civiles y los dos an de ser al- caldes que despachen las creminales, que prometo a vuestra ma- gestad ay harta necesidad de Ello y con esto ahorra vuestra ¡ms.- gestad la costa de la audiencia de quito y parte de la de los char- cas y se escusan los gastos extraordinarios que en estas audien- cias se hazen que no son pocos y se rremedia lo que tengo dicho si ubiere alteración alguna porque todos ocurrirán al que en esta audiencia presidiere y gobernare y lo que mas es que con esto y con rresidir aquí la conpañia de las langas y arcabuzes y con la unibersidad de estudio de que ay harta negesidad en este rreyno para que se crien birtuosamente los hijos de los conquistadores y - 134 ~ se ocupen en exergiyios birtuosos lo qual por vuestra magestad esta mandado que se funde en esta qiudad ennoblece y puebla vuestra magestad esta giudad de manera que aun que todo el rreyno se rrebuelta ella sola lo podra apaziguar como a hecho otras bezes lo que no podra hazer de la manera que agora esta porque con estas audiencias que se an puesto de nuevo esta tal que es lastima de la ber porque ay mas de quatrogientas casas des- pobladas y perradas y cada dia se van despoblando mas suplico a vuestra magestad mande muy mucho mirar en esto porque con- viene nuiciio a su rreal servicio y hablo en ello como honbre que tiene la cosa presente y que siento lo- que conbiene lo que no po- día sentir estando alia. En chile es menester otra audiengia como por otras e escrito a vuestra magestad a la qual se le deve dar por distrito toda la gobernación de chile hasta el estrecho de magallanes y toda la go- bernagion de tucuman con todo lo que mas se descubriere por aquellas partes y para esta es menester que se le de facultad que pueda conocer sobre la posesión de los yndios que despojaron don gargia de mendoga y francisco y Pedro de villagra que son tantas que se echarla a perder aquel vreyno si los ubiesen de yr a seguir al rreal consejo de yndias de vuestra magestad. Es tan necesario y tan conbiniente al servicio de vuestra ma- gestad y al bien de estos rreynos el no aver mas de una audien- gia como en esta y en las pasadas e escrito a vuestra magestad y como bera vuestra magestad mandando ber las cartas del Pre- sidente de los Charcas y de otros particulares que ynbio con esta y e ynbiado antes desta a vuestra magestad y ya que estas audien- cias se sustenten que no conbiene // : vuestra magestad mande que sea uno solo en este rreino el que gobernare y que a este obe- descan las audiengias y lo mismo deve vuestra magestad mandar en que sea capitán general. Por otras e escrito a vuestra magestad el gran cargo de con- giengia que a ávido y ay de que entre los pobres yndios no aya has- ta aora ávido justicia porque los corregidores y alcaldes ordina- rios de las ciudades demás de tener harto que entender en los ne- ~ 135 — goQios dellas es tan largo su distrito que esta misera gente no puede benir a pedir su justicia ante ellos ni ellos pueden yr a ha- zersela y aunque puedan benir a pedirla no se atreven porque los que los agravian son los caciques que les rrovan todo quanto tie- nen que no les dexan cosa propia que hasta los jornales que ganan les toman que no ay esclavos que tan poca libertad tengan como es- tos pobres y si por males de sus pecados algún de ellos se quexa de su cagique luego desaparece que no se save mas del porque como nunca los castigan de los delitos que cometen no se les da mas matar un yndio que sino hiziesen nada y en las ynquisicio- nes que los corregidores de yndios han hecho hasta agora a pa- recido esto y otros muchos delitos de echarse con sus hermanas y madrastras y bender yndias a otros yndios por mangevas que a ávido pleito en que un cagique bendio una yndia a un yndio por diez pesos y que si aquella se le muriese se le daria otra y si la otra otra y como se le muriese la primera y el cacique le ubiese dado otra y tanbien muriese la otra y tanbien el yndio que avia hecho la compra y el cagique que avia hecho la venta un hijo del yndio puso demanda a -un hijo del cagique que le diese la otra yndia que su padre estava obligado a dar al suyo y otros delitos muy enormes y ansi mismo que cada cagique lleva a sus yndios tres bezes mas que el encomendero pues tasar lo que los cagiques an de llevar aprovecha poco si no esta el corregidor de indios pre- sente que lo execute porque ninguno guarda la tasa ni el yndio se osa quexar dello ansi mismo' agravian a los pobres yndios sus encomenderos que se sirben de ellos sin pagarelo como si fuesen sus mogos de soldada y les mandan comO' a esclavos y porque los corregidores de yndios les hasen pagar lo servido se dan al diablo los encomenderos que encomendero^ a ávido que no a diez leguas de esta giudad devia a sus yndios de jornal mas de qui- nientos pesos y en llegando el corregidor se los hizo pagar luego- ansi mismo agravian a los pobres yndios los que los dotrinan en servirse de ellos y en ynbiarlos con presentes y cartas sin pagár- selo ginquenta y sesenta leguas y agotanlos y trasquilarlos y echan- dolos en gepos por lo- que se les antoja y préndenlos por aman- - 136 — nevados y por hechizeros y hazen que todas las causas o muchas dellas que pertenecen a la jurisdigion de vuestra magestad que se ibentilan entre estos pobres yndios bayan ante el obispo O' argo- Ibispo y como ellos arriendan las notarías de su audiengia súbese- les el pregio de ellas con esto y como los pobres yndios been que an de pareger ante ellos porque lo hagan vien no vienen man ibazios y aun se avisan ya los unos a los otros diziendo quando quando fueres ante el obispo o arzobispo no les lleves jáquimas ni vxotas que no las quiere sino gutas que son perdizes y tocinos y nO' quiero desir otras cosas mas y como para rremediar todo esto con acuerdo de esta audiengia y con parecer del audien- gia de los charcas como puede vuestra magestad mandar ber por esa carta de la dicha audiengia y por esa otra del presidente della en que pone algunos de 'los provechos que se siguen de proveer estos corregidores qua a vuestra magestad ynbio los provei anse juntado el argobispo y escrito a muchos vezinos de este rreyno y el obispo de las charcas y los rreligiosos y sacerdotes que están en las doctrinas y muchos de los encomenderos y an hecho llama- miento de los cagiques todos por su ynterese a contradezirlo y como bien que es bueno no dizen ellos que es malo aver corregido- res pero para estorvarlo oiponen tres cosas la primera es y sobre que mas se fundan que no se a de poner justicia a costa de los yndios y esto demás quek del rreino manda que se pague el salario de los corregidores de los propios y no los aviendo que con- tribuyan en ello todos aquellos que acostumbran contribuir para el propio común si bien se mira al yndio no se le echa mas asi que asi porque como al yndio no se le a de echar mas de aque- llo que cómodamente pueda tributar de alli se rreparte tanto para el encomendero y tanto para el cagique y tanto para la comu- nidad donde entra el salario del corregidor y otros gastos del co- mún no paga el yndio mas asi que asi porque si no hubiese corre- gidor le echarían lo mismo que le echan aviendolo porque no les perdonan cosa de aquello que buenamente pueden tributar quan- to mas que en lo que los miseros yndios ahorran de los rrovos que les hazen sus cagiques y de las bexaciones y otras cosas que les — 137 - ynponen y llevan las otras personas que tengo dicho ningún to- mín paga d pobre yndio que no le valga giento — la segunda cosa que oponen es que estos corregidores ynpi- den la doctrina en quitar los alguaziles que tienen puestos los rreligiosos y sacerdotes que tienen da doctrina y esto esta rreme- diado porque se manda a los corregidores que manden a los alcaldes y alguaziles yndios que ponen que cunplan todo lo que les mandaren los sacerdotes que están en la dotrina. en aquellas co- sas que tocare a la dotrina y que si no lo cunpliere los castigos porque los alguaziles que los sacerdotes ponian eran tantos que ubo rreligiosos sigun me escrivio un corregidor que tenia puestos sesenta y tres alguaziles y destos alguaziles que ponian los sager- dotes ay hartas quexas de insultos que hazian. Antes tengo para mi que estos corregidores an de ser gran causa para que muchos yndios bengan a sier cristianos y es la rrazon porque como hasta agora nunca los yndios fueron castigados por muertes y robos y adulterios y estrupos yncestos que cometían si no eran unos ago- tes livianos que los rreligiosos les davan no solamente no §esavan de cometer los delitos que antes pero an tomadO' osadía para co- meter muchos mas biendo que la pena era tan liviana y en esto aprendían los ihijos de los padres y ansí por el consiguiente y aora que been que la pena es condigna al delito porque se an castigado algunos prometo a ^'uestra magestad que se abstienen de cometellos por el miedo de la pena y dexando ellos de cometer estos delitos aora sea por miedo aora por voluntad muy mas fá- cilmente se conbertíran a nuestra fee porque como por otras e escrito a vuestra magestad digo y aora lo buelbo a afirmar que no ay en todo este rreyno quarenta yndios de los grandes que se puedan dezír cristianos y esto no lo niegan los rreligiosos y sacer- dotes que andan en las doctrinas. la tercera cosa que oponen es que estos corregidores que se ponen an de rrovar y no quiero rresponder a esto que no lo harán antes confesando que lo harán digo que si lo liizieren serán cas- tigados en la rresidengia porque ternan tan buenos fiscales en los encomenderos y en los que están en la doctrina y en los cagiques — 133 — y en otras personas que me callo que plega a dios que no les le- vanten mas de lo que hizieren y los rrovos de los caciques y de las otras personas que ellos quitan nunca an sido ni pueden ser cas- tigadas no aviendo corregidores / Ansi mismo quieren oponer que se quita a los cagiques su juridigion y señorío el señorío no se les quita porque antes se manda que los yndios obedezcan a sus cagiques como antes / porque de otra manera seria behetría la jurisdigion ellos nunca la tubieron ni en tienpo del ynga ni des- pués acá ni es menester que la tengan por manera que en estO' no se les haze agravio y si los corregidores son buenos y negesarios vuestra magestad lo puede mandar ber por las cartas que ynbio del provincial de la orden de santo domingo y de otros religiosos y cagiques y para que vuestra magestad bea a la clara que es la causa porque los encomenderos no quieren que aya corregidores de yndios sepa vuestra m.agestad que quando vino mandado de vuestra magestad en que la giudad del cuzco fuese del audiengia de los charcas y su distrito / todos aquellos que tenían yndios de esa parte del cuzco hazia el audiengia de los charcas fueron de pare- cer que la giudad del cuzco avia de estar en el distrito de esta audiencia de los rreyes y los que tenían yndios desta parte de la giudad del cuzco hazia esta audiencia fueron de pareger que la giudad del cuzco estubiese en el distrito de la audiencia de los charcas aviendo de ser de parecer contrario y todo fue mirando a su propio ynteres porque mientras mas lexos estuviesen los yn- dios del audiencia menos se pudiese saver lo que ellos hazian con- tra ellos y pues ellos quieren las audiengias muy lexos entienda vuestra magestad que menos querrán los corregidores en sus rre- partimientos pprque no les vayan a la mano cada dia en los agra- vios que les hacen y esto me contó don Juan de sandoval que avia visto siendo corregidor en el cuzco como por el capitulo precedente escrivo a vuestra magestad el berdadero rremedio desta tierra es que no aya en este rreyno mas de sola una audiencia como en el escrivo y ahorra vuestra magestad hartos dineros en ello pero ya que vuestra magestad mande determinar que aya las audiencias que ay vuestra mages- — 139 - tad deve mandar que uno solo sea el que gobierne como por otras e escrito y que a el acudan todos quando alguna cosa sucediere y este provea las encomiendas y gratifique los servicios y provea todos los ofigios ansi de corregimientO'S como entradas y descu- brimientos y escrivanias en los lugares donde no las ubiere vezin- dades beedorias y alcaldias de minas y oficios de la rreal hazienda y otros ofigios que acostunbrava poner el que era virrei sin que aya necesidad de nonbrar corregidor y que vaya por la provisión a la audiengia del distrito porque para proveer el corregidor al cuzco haziendo el nonbramiento aqui y ynbiando por la provi- sión a los Charcas es como se el nonbramiento se hiziese en to- ledo para corregidor de navarra y fuesen por la provisión a Pa- ris porque de aqui a los charcas ay mas de trezientas leguas y de buelta de los charcas al cuzco ay casi dozientas en esto suplico a vuestra magestad mande mirar mucho y no me tenga por parte en el negogio con pensar que hablo en mi favor que muy gran mer- ced sera para mi mandarme vuestra magestad que me buelba y haziendome merged con que me pueda volber lo que yo suplico a vuestra magestad es que mande buscar un honbre de quien se confie porque es mucho menester según los aparejos que veo que ay en esta tierra consinése los detejuelos de oro y barras de plata y otras cosas que porman a qualquiera codigia de aba- tirse. Por otras e escrito a vuestra magestad quanta necesidad ay para el sosiego de este rreyno que se conserven las langas y arca- buzes y el pleito que traen con algunos a quien fueron encomen- dados los yndios sobre que ellos estavan situados y como el con- de avia dias que no les pagava y después que yo vine tan poco se les a podido pagar cosa por traer el litigio hiendo la estrecha ne- gesidad en que estavan por donde andavan todos descontentos y hiendo que por otra parte tengo tanvien descontentos a muchos de los que tenian situaciones en la caxa de vuestra magestad por averselas quitado parecióme que era peligro tener descontentos a tantos y consultado con el audiengia y con los oficiales de la rreal hazienda de vuestra magestad que el mejor medio que se podría — 140 — dar era prestalles de la hazienda de vuestra magestad hasta trein- ta mili pesos que es como si alia en españa prestasen tres mili y esto dando cada uno de ellos ñangas llanas y avonadas de pa- gar aquello que llevare prestado cada bez que los ofigiales de la rreal hazienda de vuestra magestad lo pidieren bien se que no ay facultad para prestar de la hazienda de vuestra magestad cosa alguna mas considerando que qualquiera cosilla de alteragion que ubiese costaría a vuestra magestad beinte tanto que esto que se presta y que esto se cobrara vien en breve de las pagas que para ellos binieren me atrevi a hazerlo saviendo que la alteración de frangisco hernandez costo a vuestra magestad gerca de millón y medio. Por otras e escrito a vuestra magestad el travajo en que me e visto en quitar lo que estava situado sobre su rreal hazienda y como andava quando llegue la gente muy alterada que frai luis §apata comisario general de la orden de san francisco de estos rreynos quando llegue me aviso que mirase lo que hazia que la gente andava de mala arte y del se podra vuestra magestad man- dar ynformar pues es ydo a esos rreynos y sin el otros religiosos y aun bezinos me dixeron que era temeridad ponerme en ello y sin enbargo de todo esto yo hize rrostro a todos y por las me- jores rrazones que pude los fue aplacando a unos y con esto y con enbarcar a otros para esos rreynos e sabido con ellos sin aber hasta aora loores a nuestro señor alteración alguna y ya nadie pre- tende cosa en los quintos de vuestra magestad solo les da muy gran descontento estos rrepartimientos sobre que vuestra mages- tad se ha congertado alia con algunas personas y las que fueron de períados o monesterios y ofigiales en que no se les den que los que a vuestra magestad se dieron al pringipio que esta tierra se g:.ino que son tres en el distrito de quito el de la puna y en este el de chincha y en el de los charcas chucuito no hablan vuestra mages- tad debria dar ligengia para que se rrepartiesen entre ellos y seria dar muy gran contento en esta tierra y haga cuenta vuestra magestad que a conquistado esta tierra de nuevo y mas pues yo entre en ella teniendo dado el conde y comisarias y antes del el — 141 — marques de cañete todo quanto rrentavan los quintos rreales y rreal hazienda de vuestra magestad y mas giento y quarenta y seis mili pesos de rrenta en cada año que no avia de que se pagar si vuestra magestad no los ynbiava de alia y aora loores a vuestro se- ñor vuestra magestad tiene libre toda su rreal hazienda y que no ay persona que pretenda nada en la caxa que a sido cosa que no se pensó que yo pudiera salir con ella y con dar vuestra mages- tad li§en^ia que esto que digo se rreparta daria aora muy gran con- tento en este rreyno y sera asegurallo todo para adelante si el que gobernare tiene prudencia y andando el tiempo se podia yr po- niendo poco a poco todo en cavega de vuestra magestad íaq'ú- mente y agora seria peligroso. Escrito e a vuestra magestad como a los principios avia mu- chos religiosos que quandc vian que algún encomendero estava malo le aconsejavan porque avia muchos que ynportunavan al en- fermo que se casase que no lo hiciese porque si el se muria y la muger eredava los yndios podria ser que aquel con quien ella se casase trataria mal a los yndios y que mejor era que los dexase para que vuestra magestad los proveyese y no llevase sobre si este escrúpulo / aora an buelto los rreligiosos de otro parecer y en hiendo alguno que esta muy al cavo luego le dizen casaos con huía- na que al fin cunplis una obra de misericordia dexar rremediado una donzella y con esto los hazen casar y se mueren luego y ella viene y casase con persona que no a servido sobre esto me acuer- do que el conde y comisarios escrivieron al consejo que avian man- dado que si el enfermo que asi se casase no viviese cierto tiem- po la muger que asi se casase no eredase los yndios vuestra ma- gestad deve mandar proveer en esto porque da muy gran des- contento en esta tierra a los que an servido ber venir los yndios en poder de estas mugeres y después berlas casar con quien no a servido quedara este proveymiento con esta en esta tierra con- tento. Escrito e a vuestra magestad como yo no me puedo sustentar conforme al oficio que tengo con lo que vuestra magestad me da porque el ligengiado de la Gasea gasto mas de quarenta mili du- — 142 — cados cada año / a baca de castro se le tomaron en cuenta beinte y siete o beinte y seis mili pesos cada año don antonio de mendosa y el marques de cañete y el conde nieva llevaron a quarenta mili pesos 'poT año manteniendo sus criado en es'pegial el marques y el conde acosta de vuestra magestad que hasta los cozineros lleva- van a duzientos y qinquenta pesos a costa de vuestra magestad de salario el ligenciado munatones con no traer oficio que fuese obli- gado a sustentar la costa que yo con el que tengo truxo beinte y dos mili ducados de salario sin los salarios de las placas que alia tenia y yo pago de salarios a criados con acortamie lo que puedo cerca de seis mili pesos e benido' en tienpo que para contentar a los que tengo descontentos por lo que les e quitado de lo que te- nian situado sobre la rreal hazienda de vuestra magestad e menes- ter tener larga mesa porque con conbidar un día a ocho y otro diez y otro dia seis y ansí por el consiguiente y dalles ombres bue- nas 'palabras los entretiene y digo a vuestra magestad que vale mi hazienda menos el dia de hoy que a un año mas de ocho mili pe- sos suplico a vuestra magestad que pues los que enpeñaron su rreal hazienda fueron rricos no consienta que yo por avella desen- peñado vaya preso por deudas que si se hallare yo aver rreci- vido una mangana ni cosa alguna vuestra magestad me mande cas- tigas y si defiendo la hazienda de vuestra magestad o^ no vuestra magestad lo puede mandar ber por esta carta echadiza que a vuestra magestad ynbio que no se a podido saber quien la hizo. quiero dar a vuestra magestad cuenta de lo que se a ynbiado a vuestra magestad de su rreal hazienda de diez y ocho meses o diez y nueve que a que llegue a tierra finne / fueron en la galeaza que yo vine gien mili pesos y ynbie poco después que llegue a esta QÍudad ochenta y quatro mili pesos los ginquenta y uno de su rreal hazienda los treinta y tres mili de don francisco de mendo- sa que vuestra magestad los avia de cobrar del de los frutos que lleva del rrepartimiento que fué de hernan mexia y por gierto pesos que el conde y comisarios le dieron de la rreal hazienda aviendosele de dar de tributos vacos como en otras tengo escrito ymbie después otros ochenta mili pesos estas dos partidas no al- - 143 — canzaron la flota y están en tierra firme ynbio aora gien mili pesos que son por todas trezientos y sesenta y quatro mili pesos los que a vuestra magestad se an ynbiado gastóse en el socorro de chile sesenta y seis mili pesos prestáronse a las langas treynta mili pe- sos pagóse al duque de alva beynte mili y a los herederos de don diego de azevedo doze mili por Qedulas de merged de vuestra ma- gestad pagáronse en guamánga diez mili pesos que el conde y comisarios sacaron prestados para vuestra magestad los quales no se si los ynbiaron anse pagado a Juan Ortiz de garate diez y ocho mili pesos para en pago de los sesenta mili que dio a vues- tra magestad por ios yndios que fueron de Pablo de meneses que por vuestra magestad le fueron quitados y que le volbiesen sus di- neros pagáronse mas de tres mili pesos por la escrivania de mi- nas y rregistros que el conde y comisarios vendieron y por vues- tra magestad se dio por ninguna la benta por estar hecha merced della al conde de osorno pagáronse mas otros diez y seis mili de ciertos alguazilazgos que vendieron que por vuestra magestad no pasar la venta están mandados volber que son por todos giento y setenta y cinco mili pesos que juntándose con los trezientos y se- senta y quatro mili que a vuestra magestad se an ynbiado son qui- nientos beynte y nueve mili pesos / lo que siento mucho es pa- gar lo que el conde y comisarios sacaron prestados para vuestra magestad y rreoivieron de los ofigios que vendieron no aviendo ynbiado blanca a vuestra magestad si no fueron los sesenta mili pe- sos de Juan ortiz de garate y por mucha parte dellos yo se que paga genso nuestro señor la católica rreal persona de vuestra magestad guarde con aumento de mas rreynos y señoríos desta giudad de los rreyes a doze de henero de 1566 años. Católica Real Magestad humilde criado de vuestra magestad que sus reales manos besa El licenciado Castro. (Rubricado). Carta del Licenciado Castro, dirigida al Consejo de Indias, en la •cual, entre otras muchas cosas de su Gobierno, trata de la nece- sidad de suprimir algunas Audiencias, de poner corregidores es- pañoles en los repartimientos de indios, de los sucesos de Tucu- mán, Chile y Río de la Plata. Los Reyes, 12 de Enero de 1566. 70-3-25. Illustrisimo y muy Illustres señores. Por la que a su magestad escrivo en ese rreal consejo enten- derá vuestra señoría los inconbeniente que se pueden seguir de esta dibersidad de audiencias que en este rreyno se an puesto y el poco provecho que de avellas puesto se sigue ansi para el des- pacho de los negocios por ser tan pocos como para la pagificagion de la tierra y que el berdadero rremedio es quitar la audiengia de quito que no sirbe de otra cosa sino de hazer costa a su magestad que ansi dios me de salud como me dixo uno que avia mas difer^.i- gias entre el ligengiado Santillan y el doctor rrivas que pleitos en toda aquella audiengia y que no ay pleito en ella que pase de ginquenta pesos y ansi en esta audiengia mientras quito estuvo sujeto a ella an benido muy pocos pleitos de aquella probingia pues la de los charcas por la carta que el presidente de ella me escrive cuyo capitulo ynbio a ese rreal consejo se declara que tan poco es negesaria y que lo que conviene es que aqui se pon- gan dos salas que con quatro oydores que aqui ay y con el sa- lario que se da a los tres oydores de los charcas se pueden poner aqui otros quatro y los seis conocerán en dos salas de lo §ivil y audiengias en la plaga como alcaldes de changilleria que prome- to a vuestra señoría que las cosas criminales no tienen dueño y des- - 145 — ta manera se ahorraría el salario de corregidor de aqui que como agora esta es muy gran cargo de congíengia quitar el corregidor y fiar la justigia de los alcaldes ordinarios que es todo de entre conpadres y ansi a paregido por lo del corregidor que se mando que no ubiese en la giudad de la Paz suplico a vuestra señoría mire mucho esto que como hombre que voy viendo por vista de ojos los ynconbenientes y provechos que de esto se pueden seguir hablo y no escrive esta audiengia lo mismo a su magestad porque no pien- se que hablan en cosa que se les sigue ynterese y pues yo estando acá soy de pareger contrario del que alia fue crearme vuestra se- ñoría que debe conbenir y que lo mismo dirá qualquiera de ese rreal consejo que acá viniese y caso que esto no parezca a vuestra señoría agertado a lo menos que uno solo tenga el gobierno y pro- visión de ofigios y gratificagiones y entradas y todo lo demás que proveyan los birreyes no se puede negar suplir a vuestra señoría mande mucho mirar en lo que toca a estos dos capítulos que estar la tierra ordenada como agora esta es estar perdida del todo y cierto que conbiene muy mucho que para que estas cosas se en- tendiesen bien alia seria vien c¡ue sienpre se procurase que en ese rreal consejo rresidiese uno que ubiese sido oydor aqui y otro en la nueva españa y otro en el nuevo rreyno abiendo aprovado vien en el ofigio que acá ubiesen tenido — tanbien escrivo a su magestad quan negesario es poner corre- gidores españoles en los rrepartimientos de yndios y como por sus yntereses particulares el argobispo y obispo de los charcas y los mas de los sagerdotes y rreligiosos que están en las dotrinas y los encomenderos y los cagiques se juntan a contradezir lo que es dezir que no quieren que aya justigia en sus rrepartimientos que bean ordinariamente lo rrovos y opresiones que se hazen a loí» miseros yndios que son tantos que no se pueden contar y no tienen estos daños' otro rremedio sino este y lo bueno que es que los yn- dios pobres que an de pagar el corregidor claman que los ayan que ellos les quieren pagar y los que arriva digo lo contradizen no pagando nada sino solo porque entienden que los corregidores les an de yr a la mano en lo que mas llevan y mas hazen y digo a vues- Tomo i¡i lo — 146 — tra señoría que un provingial dio ligengia a un frayle de los que estavan en la doctrina de chucuito que pidiese entre los yndios de alli para ynbiar a españa para su madre y hermanas del rreli- gioso el qual saco entre ellos dos mili y quinientos pesos y an- dando por sacar mas se ios hurtaron y el sospecho que se los avia hurtado otro rreligioso compañero suyo y le levanto que se echava con unos muchachos hijos de unos cagiques y tienen tal astucia en ynbiar los dineros que alia ynbian que los confian de un mercader o de otro y ansi defraudan la bula del Papa porque aunque conforme a ella los busquen no les hallan cosa conbiene mucho traer una bula en que se ponga pena de escomunion a to- dos aquellos que ynbiaren o llevaren de ellos en confianga o en otra manera cosa alguna lo declaren ante la persona que fuere a visitar el navio para el que lo tome y lo manifieste para que se distribuya conforme a lo que el Papa tiene mandado y porque en esto de estos corregidores tengo escrito en otras y escrivo mas largo en la de su magestad a ellas me rremito solo quiero de- zir que para su magestad ser berdaderamente señor de esta tierra y para que el que gobernare sepa todo lo que en el rreyno pasa son menester estos corregidores que estando escriviendo esta me dieron una carta de uno de estos corregidores con una ynforma- gion como un fraile mercenario dio tantos agotes a una yndia por- que no se queria casar con quien el quería que murió dello y antes me escrivio otro que un frayre agustino porque le hurtaron mili pesos que el tenia achochados para lo que el se save dio tantos agotes a otro yndio que murió dello // Porque vuestra señoría sepa si aprovecha tener la justigia presente y si los yndios la saven pedir quando la hallan por sus puertas mando vuestra señoría ber esa rrelagion que me ynbio un corregidor de yndios de quexas que ante el dieron estos cuitados de agravios que les han hecho en la provincia de la nasca destas cosas y de otras podría escrivir a vuestra señoría tantas que es cosa de espanto dezirlo onbre a sus perlados luego los asuelben con un poco de agua bendita — Desde cadiz antes que me enbarcase la postrera bez me acuerdo aber escrito a vuestra señoría que esto de benir los navios en flota — 147 - para acá avia sido ynbengion de mercaderes que lo avian hecho porque estubiese en su mano despacharla quando quisiesen con- forme a las nuevas que tubiesen de acá de los precios en que esta- van las mercadurías y que los navios capitana y almiranta que les quitavan gien toneladas por benir de armada bienen mas enbolu- mados con las mercadurías del general almirante y soldados que los que vienen de mercanzia / llegado a este rreyno lo e visto por espiriengia quan dañoso es a esta tierra que quando benian tres o quatro o cinco navios sienpre avia rrazonable pregio de las cosas y la mercaduría rrazonable ahora hendemos la mercadería podri- da y a excesivos pregios y bale agora aqui el quintal de xavon a gien castellanos y la arrova del vino a diez y pues en la benida no ay el rriesgo de cosarios que a la yda ni ellos andan por la rropa que acá se trae si no por la plata y oro que buelben con dexar que la benida sea como solia y a la buelta buelban en flota se puede rremediar este daño la casa de la munición de aqui esta muy falta de arcabuzes vuestra señoría debria mandar que se comprasen en bizcaya has- ta dozíentos que podrían costar hasta quatro^ientos o quinientos ducados y mandar que se trayan que puede en algún tienpo apro- vechar mucho tan poco dinero y antes se abentura a tresdoblar la moneda de que a perder. aqui a llegado poco a un navio de chile truxo cartas como un soldado por enemistad que tenia con un vezino de coquinbo quiso juntar giertos soldados para matarle y pasarse de alli para tucu- man a francisco de aguirre súpolo el maestre de campo y ahorco a uno que cogió y con esto se sosegó y rrodrigo de quiroga ynbio treynta y un hombres al socorro de tucuman los ginco eran bezinos de alia y no los avia dexado volber Pedro de Villagra tanbien se escrive como rrodrigo de quiroga salia de santiago con duzientos y ochenta onbres y su hierno benia con giento y ginquenta de las giudades de valdivia y osorno y que aquellas giudades proveen a su costa por dos años la giudad de la congegion de bastimentos y que los yndios que estavan rrevelados biendo esto y tanbien porque rrodrigo de quiroga esta bien quisto entre ellos le ymbíavan men- — 148 — sajeros como ellos querían benir de paz y serbir y que esperan plasiendo a nuestro señor se sosegara aquella tierra sin muerte al- guna que sera muy gran bien. teniendo escrito esto llego otro navio de chile y truxo para mercaderes particulares giento y sesenta mili pesos en oro y mas fue cosa que dio gran contento en esta giudad porque avia años que no les benian sus rresponsiones como antes y con esto yba ce- sando el trato de la mercanzia que avia de estos rreynos para chi- le truxo nuevas que aquel dia se partía rrodrígo de quiroga con tresientos onbres los mas bien adere^-ados que en aquella tierra se an bisto y que martin rruiz su yerno baxava de las giudades de arri- va con los mismos giento y ginquenta onbres que tengo dicho y que querían benir tantos a seguir esta guerra por lo vien que quieren a rrodrigo de quiroga que fue negesario poner pena a muchos que quedasen en guarda de la giudades andando como antes anda- van escondiéndose por los montes en tienpo de pedro de Villagra por no yr a la guerra tanbien creo que lo a causado ber la gente que les ynbie de socorro / en este negogio pedro de villagra a pro- curado quantas cartas a podido de aquella tierra en su favor y aun en esta a tratado de hazer y aun a hecho gierta ynforma^ion a hur- ta cordel yo se que en esto se a servido mucho en lo que se a he- cho a dios y a su magestad que aprovechara poco el socorro que se ynbio si el quedara en el gobierno porque su yntento era que sien- pre ubiese guerra porque con abella era señor de la hazienda de su magestad y de las de los mercaderes y bezinos de aquel rreyno y no la aviendo no tenia mas de dos mili pesos de salario con esta ynbio el traslado de la sentencia de la rresidengia que contra el se dio que por benir muchos capítulos della rremitidos a esta rreal audiengia no ynbio el proqeso. de la provinqia de quito me escrivio el capitán rrodrigo de sa- lazar como ya se conformavan el ligengiado santillan y el doctor rrivas de que me e holgado mucho y yo les avia escrito rogándoles mucho lo hiziesen ansi pues conbenia tanto al servicio de dios y de su magestad nc se si fueron mis cartas bastantes para tant3 bien — — 149 — Ansi mismo me escrivio como en la ciudad de quito avia echa- do tanto humo y geniza un bolean que esta quatro leguas de aquella ciudad camino que dizen de los yunbos y con tan gran oscuridad y biento que desde el miércoles bispera de san lucas hasta el bier- nes no dexo de llover geniza en que vino a quajar por los tejados y por las calles mas de tres dedos en alto cosa que dexo espantada aquella tierra como vuestra señoria podra mandar ber por esa carta suya que a vuestra señoria ynbio — Ansi mismo tengo cartas de uno de la giudad de la Plata en que me escrive como aquella audiencia a llego nuflo de chaves con diez y ocho ombres el qual avia dexado en santa cruz de la sierra que es un pueblo que pobló en la conquista que le dio el marques de cañete giento y treynta y dos ombres que vinieron con el desde el Paraguay y entre los diez y ocho bienen el obispo y gobernador de aquella provincia a tratar negogios y abrir un camino por un rrio llamado Pilcomayo y c[ue va de aquella Provincia de santa cruz de la sierra hazia el Paraguai a lo que me escriven vienen harto quexosos de nuflo de chaves no se si tienen rrazon Ansi mismo me escriven como francisco de aguirre ynbio beyn- te y quatro ombres que guiasen la gente que avia sacado martin de almendras el qual martin de almendras aviendo rretirado los yn- dios a un gerro suvio con otro de a cavallo pensando que los yn- dios se avian ydo los quales estavan escondidos y salieron a el y a pedradas los mataron a ellos y a los cavallos el maestre de can- po que c^uedava con la gente me escriven que la llevava para franr ^isco de aguirre en buena orden no encontró a los beynte y quatro ombres que francisco de aguirre ynbio y ansi vinieron estos a la §iudad de la Plata con los quales y con otros quarenta ombres que tenia yba francisco de godoi para francisco de aguirre por manera que llevan a francisco de aguirre giento y quarenta ombres de so- corro sin los beynte y quatro que el ynbio para guiar la gente y sin los treinta y uno que rrodrigo de quiroga le ynbio desde chile por manera que chile y tucuman están aora vien socorridos y con la venida de Nuflo de chaves por esta otra parte se yra apazi- gtiando muy bien todo aquello plega a dios de llevallo adelante. — 150 — Por las pasadas que a su magestad e escrito en ese rreal consejo e dado larga cuenta de lo que con el ynga que esta rrevelado en los andes e pasado para rreduzille sin guerra al servicio de su mages- tad y lo que de parte de su magestad le o f recia por sacarle de allí y que viniese de paz y para ello le inbie un ombre que se llama diego rrodriguez el qual aun que no es persona de quien se deve hazer cuenta todavía por tener entendido que este ynga estava vien con el se lo ynbie con todas las provisiones que e escrito el qual estando para salir se lo estorvaron sus capitanes y rrespondio lo que vuestra señoria podra mandar ber por una carta que a su magestad escrivio en esta rreal audiengia y por otra que a mi me escrivio con otra que el mismo diego rrodriguez que le inbie me escrivio las quales ynbio y aunque acá se tiene que son dilagiones y cumplimientos esto que escrive todavía e determinado de pro- var en hazer lo que pide que si lo cunpliese ternialo por bueno no se si hallare rreligiosos que se atrevan a querer entrar a dotrinallos que el diego rrodriguez bien se cjue se atreverá a entrar a ser co- rregidor quiera dios que surta de esto algún buen efecto todo este reyno desea mucho que se hagan en el dos casas de moneda una en el collao puerto de esta ciudad y la otra en are- quipa y conbiene muy mucho ansi por quitar los pesos falsos que se hazen que para conprar una lechuga a de aver peso / como para que se quinte la plata corriente que anda por el rreyno y se conozca la que tiene que anda mui mucha que es mas plomo que plata vuestra señoria lo mande proveer pues ya cpiando yo de alia parti estavan hechas las ordenanzas y ynbiese ofiqiales quales conbenga. lo de este ynga que escrivo a vuestra señoria yo creo que to- das son dilaciones y entienda vuestra señoria que en quanto a la gente de esta tierra allanar y deshazer uno como este ynga ya no es lo que ser solia porque los que lo solian hazer o son muertos o están ya tan biejos que no pueden los que podrían yr / o an ser- vido en algo / o no si an servado aunque no sea en mas de la de francisco hernandez que estos son los peores de contentar y los que mas socorros llevaron de hazienda de su magestad dizen que - 151 — con aquesto se les deve toda la tierra que cierto tuvo muy mucha rrazon el marques de cañete en ynbiallos alia y fuera muy mejor no avellos buelto los que no an servido como hallan de comer entre los bezinos y otros dellos los mantienen mulatas y negras y mesti- zas con quien se aman(;evan no quieren yr y si algunos ay que quieran yr es pagándoselo muy bien de la hazienda de su mages- tad y los bezinos del cuzco que es a quien mas les toca por el daio que el ynga les a hecho y haze que se ofrecieron a hazer esta jor- nada se an buelto atrás y aun quieren dezir que no son obligados a ello y por eso tengo por acertado benir por aora a lo que el ynga pide y ber como va el negogio adelante puesto caso que yo no le creo lo que escrive y aunque escriviera lo contrario y que no quería benir a la subjecion de su magestad no es aora tienpo de hazer junta de gente por estar tan descontenta de lo que se les a quitado que qualquiera junta seria peligrosa y mas en el cuzco donde se a de hazer — En las pasadas escrivi como nunca hasta que yo llegue se avia tratado de cobrar almoxarifazgo en esta giudad y como los oy do- res daban entendimiento o por mejor dezir dezian que no enten- dían la gedula que sobre ello vino hasta que yo la di a entender pero volbiolo a estorvar los que escrivieron los ofigiales de tierra firme que no se podia cunplir lo que la gedula mandava para que acá se supiese que era la demasía que se avia de cobrar de lo que se avia pagado en tierra firme y hiendo esto acorde de buscar lo c]ue se avía hecho en esto en tiempo antiguo quando vino la pri- mera Qedula en que aqui se mando que se cobrase almoxarifazgo y halle que no se cobrava almoxarifazgo mas de la demasía de lo que se avia cobrado en tierra firme y qui valían mas las mercadurías sa- cando ante todas cosas de esto lo que costavan a traer desde tierra firme para aqui y sígun son las costas grandes era harto^ poco y con esto me paregio que era mejor concertar con los mercaderes de aqui que no curásemos de demasías ni costas que se ubiesen he- cho desde el nombre de dios aqui ni de que alia se ubiese pagado almoxarifazgo alguno sino que se avahasen aqui a lo que comun- mente bale y desto se pagase a su magestad uno por gíento que - 152 - - echada nuestra cuenta biene a rrentar a su magestad el almoxari- fazgo de aquí quinze o diez y seis mili castellanos y esto deve su magestad tener por bueno porque de la otra manera todo era plei- tos y nunca se cobrava cosa y beo que ordinariamente se senten- ciava contra su magestad. Parecióme que era vien dar aviso a vuestra señoría de la manera que acá se sustentan las giudades y pueblos de españoles que están poblados y es que ordinariamente hazen benir los yndios comarca- nos a travajar en las lavores de los edificios y de las sementeras y de las guardas de ganados y paganles muy bien su jornal y esto es en tienpo que tienen ya hechas sus sementeras los yndios apro- vecha esto para dos cosas lo uno para que los yndios no se hagan haraganes porque en acavando ellos sus sementeras no entien- den en otra sino es en sus borracheras la otra es que conbiene mucho sustentar las grangerias de sementeras y crianzas de ganados de españoles porque sin ellas no se podria sustentar este rreyno y morirían todos de hambre porque las que los yndios hazen ape- nas bastan para ellos. Ansi mismo sepa vuestra señoría que el Pringipal trato que sustenta este rreyno son las minas y que si estas se acavasen todos los españoles dexarian la tierra porque ni ternian con que se man- tener ni bernian mercadurías acá ni esta tierra en que los españo- les se pueden arraigar con eredades porque todas son sierras pe- ladas sino son algunos bailes el segundo trato de que en esta tie- rra ganan muchos de comer es la coca que llevan a hender a las minas y por compralla huelgan los yndios de andar a las mi- nas de manera que este segudo trato gesaria tanbien si las mi- nas pesasen y con la orden que esta dada Qerca de lo de la coca como se a de binefigiar los mismos yndios se conbidan a yr a bene- figialla como alia ban los jornaleras a las bendimias ansi que si no se da orden como las minas se sustenten yo digo a vuestra señoría que esta tierra sera travajosa sustentarse y con estos corregidores que e puesto entre los yndios se van descubriendo algunas minas que los yndios solían labrar en tiempo antiguo por mandado de los yngas yo creo que esta a de ser una cosa por donde se an de — 153 — venir a entender muchos secretos de esta tierra que los yndios tie- nen encubiertos. Mucho es menester que vuestra señoria mande despachar las cédulas que están dadas para la nueva España y para otras par- tes de las yndias que hablan gerca de la jurisdigion que an de tener los ofi^tiales rreales en la visita de los navios y en tomar las cosas que vienen por rregistrar o en nombre de otro que como acá no están estas gedulas los oydores no les consienten conocer dello ni hazen enbarcar a las personas que vienen sin ligengia en los na- vios porque en lo primero dizen que la ordenanza que habla gerca de las cosas que vienen por rregistrar o en nombre de otro no sien- do suyas no habla en esta mar del sur sino en la del norte y aun- que para mi me parege que esta clara la ordenanza ansí para la tma mar como para la otra y que la misma rrazon milita en la una mar que en la otra porque no defrauden el almoxarifazgo trayen- dolas por rregistro y a los acreedores que tienen trayendolas rre- gistradas en nombre de otro ay otro daño que todos los que en Panamá no tienen ligengia para pasar a estos rreynos se congier- tan alli con los mercaderes y fingen que les conpran las mercadurías que traen y so color de mercaderes los dejan pasar acá y aunque acá se averigüe no lo e visto castigar ansi mismo no les consienten tomar las cosas proyvidas pasar a estas partes sobre todo mande vuestra señoria ynbiar Qedula a los oficiales que conoscan como las tienen en la nueva españa que yo e dado memoria a hernando arias de sayavedra quales son y a donde las hallara. El marques de cañete paso y con mucha rrazon la casa de la fundigion a esta casa donde esta la audiengia esta puesta no tan a mi contento quanto yo quería y quanto conviene que este y por no posar en esta casa los ofigiales de la rreal hazienda fue causa que un negro se atrevió a entrar de noche en ella puesto caso que no pudo entrar donde estava la caxa y hurto ciertas cosas que allí tenia el fundidor aunque paregieron y se ahorco el negro a pa- regido poner alli dos personas de confianga a costa de su mages- tad que duerman donde esta la caxa a los quales se les da trezien- tos pesos porque no acontezca otra cosa que sea peor y podríase — 154 — esto escusar con mandar su magestad que los ofigiales posasen en esta casa como se mando en mexico en las casas que alli se conpra- ron porque los oydores de aqui defiendense con una gedula de su magestad en que manda al conde de nieva que pues el no posa en las casas del audiengia haga a su hijo don Juan de belasco que salga dellas y que los oydores bengan a posar en ella por su anti- güedad y ansi mismo se debia mandar que el aposento de la fun- digion se hiziese mejor de lo que esta porque conbiene estar la fun- digion en la casa que estuviese el presidente y que estén alli los ofigiales porque los visite y vea lo que hazen porque los ofigiales vien creo yo que que querrían estar en otras casas que vuestra ma- gestad tiene en esta giudad que están apartadas de estas casas de la audiencia tiro y medio de ballesta porque el que govierna no viese algunas cosas que pasan y algo dello podra vuestra señoría mandar ver por el treslado de una ynformacion que a vuestra señoría yn- bio que e tomado por mi propia mano porque no se sienta solo save de ella hernando arias de sayavedra a quien no le toca yo quedo entendiendo en ella para sacar este negogio a luz y pasar adelante y hazer justicia en ello. Ansi mismo dizen los oficiales que seria bien que su magestad les hiziese merced que el portero que tienen fuese alguazil para poder executar los mandamientos que ellos dieren para cobrar la hazienda de su magestad porque los otros alguaziles como ellos no los pueden castigar y los derechos de la cobranga son pocos por maravilla lo esicutan aunque hasta aora de ningún alguazil s,e me an quexado que si lo hizieran ubieralo yo rremediado. En la casa de la fundición ay dos oficiales de valangario y portero anbos de mucha confianga de quien es menester que el te- sorero este muy satisfecho porque esta en su mano dañallo mucho ansi en el peso de la plata como en la ley estos dos ofigios debria vuestra magestad mandar dar la provisión de ellos al tesorero y que el que tiene cargo del libro común se provea a elegion de to- dos / tengo entendido que los ofigiales rreales de esta ciudad no pueden vivir con el salario que su magestad les da como ipor otras e escrito como vuestra señoría lo podra mandar ber por la ynfor- — 155 — macion que con parecer de esta rreal aiidiengia ynbian a ese rreal consejo al serbigio de su magestad conbiene acre/entalles el sala- rio porque no les fuerce la necesidad a hazer lo que no deven. Después de escrito lo de arriva me llego una carta del dotor rrivas y otra del mismo capitán rrodrigo de salazar en que Parece que todavía dura la discordia entre el ligengiado Santillan y el doctor rrivas dios lo rremedie. En el cuzco an bacado dos canongias una del canónigo xime- nez y otra del canónigo albaro alonso suplico a vuestra señoría man- de hazer merced de una de ellas a antonio franco clérigo presvite- ro capellán de esta rreal audiengia de cuya vida y costunbres yo soy buen testigo / Es muy buen cantor y aprovechara harto en el coro y esta exsaminado por ese rreal consejo al tiempo que acá paso teniendo escrito esto me llego esa carta de geroniroo costilla del cuzco que va con las del ynga en que me avisa lo que por ella vuestra señoría podra mandar ber esta hija de aquel ynga es una niña de ocho o nueve años teníanla en el monesterio- de las mestizas del cuzco y como la madre la saco de allí y la puso en casa de arias maldonado hijo^ del dotor buendía temiéndome yo no la casase con cristoval mandonado su hermano como me parege que se a hecho escrivi al corregidor del cuzco la volbíese al monesterio porque no fuese estorvo' para que el concierto con el ynga que esta en los andes gesase porque uno de los capítulos era que esta niña se ca- sase con el hijo de aquel ynga y con el rrepartimíento que ella tiene que vale onze o doze mili pesos de rrenta contentava yo el ynga y a su hijo paregeme que el corregidor lo dexo de hazer porque le escrívio el Presidente de los charcas que no la sacase de allí estas y otras cosas mas sugederan en este rreyno mientras ubíese la dibersidad de audiencias y de gobierno que en el ay que por no aver castigado a este cristoval maldonado de aber estupra- do una hija de geronimo gurbano con la qual se dize tanbien que esta casado secretamente por aber cometido el delito en la ju- risdícíon del cuzco hizo agora esto / estando escri viendo esto me dieron esa carta de diego lopez de guñiga corregidor del cuzco con — 156 - el deposito que antes avia hecho de aquella niña don Juan de san- doval siendo corregidor alli y como esto es cosa que yo no puedo rremediar pues no tengo poder para ello por estar en el distrito de los charcas no puedo mas de escrivir al corregidor y a la au- diencia de los charcas mi Parecer que yo digo a vuestra señoría que si tuviera poder para ello que no se me alavara el un hermano ni el otro de lo hecho / vuestra señoría mandara proveer lo que en este caso conbenga porque pues este rrepartimiento que esta niña tiene se dio por el marques de cañete a su padre sayrelopa pen- sando que traerla de paz a los otros sus hermanos que quedaron en los andes y no los truxo antes están de guerra como tengo escrito y el marques como vuestra señoría save no tenia poder de enco- mendar yndios justo seria que su magestad mandase quitarle los yndios que le fueron encomendados pues el marques no tuvo po- der para encomendarlos quando no pudiésemos acavar que este matrimonio se diese por ninguno como en rrealidad de berdad lo es aunque me dizen que el la a conogido no se si es Qierto y no conbiene que este tenga el rrepartimiento que tiene la muchacha teniendo su hermano el rrepartimiento de hernando pigarro que serán tan poderosos que nadie les pueda yr a la mano en el cuzco vuestra señoría mandara proveer en esto lo que mas conbenga al servigio de su magestad que si yo tuviera poder ya los tuviera yo aquí nuestro señor la Illustrisima y muy Illustres personas de vuestra señoría guarde desta giudad de los rreyes a doze de henero de 1566 años. Illustrisimo y muy Illustres señores besa las manos de vuestra señoría El agenciado Castro (Rubricadol Carta del Licenciado Castro al Consejo de Indias acerca de la lle- gada de Nuflo de Chaves y del gobernador y obispo del Río de la Plata, noticias de una aurora boreal, conveniencia de sustentar las lanzas y arcabuces y lo hecho en el repartimiento que ql mar- qués de Cañete dio a D. Pedro de Córdoba. Los Reyes, 26 de Febrero de 1566. 70-3-25. Illustrisimo y muy illustres señores. Después que de aqui partió el tesorero kernando arias de saya- uedra llego una partida de setenta y dos mili y tantos pesos para su magestad la qual despache luego a la ora para los oficiales de tierra firme bien creo sigun la tardanga de la flota que llegara a tiempo para yr en ella. Esto de uenir nauios en flota para acá tiene destruida toda esta tierra que no se pueden mantener como tengo a vuestra seño- ría escrito por otras. Por amor de un solo dios vuestra señoría lo rremedie que toda la gente clama y dizen lo que tengo escrito que a sido ynbencion de mercaderes para uender a su contento. Por otras e escrito la uenida de nuflo de chaues y del goberna- dor del rrio de la Plata y del obispo de alli como ñuflo de chaues llego y hallo la tierra aleada parecióle que el gobernador salia acá al piru que el no podria hazer la guerra a los yndios porque toda la gente se saldria con el gobernador y con el obispo y detuuo al go- bernador aunque me dicen quel audiencia de los charcas se lo a rreprehendido no lo se lo que se me a escrito de alia es que el go- bernador y el obispo truxeron ciertos metales y que los ynbiaron a fundir a Potosi y que salieron a dos marcos de plata por quintal que lo tienen por harto bueno y dizen que ay muy mucho de aquel — 158 - meta] en aquella tierra y a salir esto asi adelante tanbien se sigui- ria la nauegacion por la mar del norte al rrio de la Pdata como se si- gue la de esta tierra porque solo lo que en aquella tierra an hechado falta es no auer oro ni plata. Ansimismjo me ynbiaron de arequipa esa yn formación con esa pintura de esos soles que dicen que uieron alli yo tengo entendido que como este año pasado fue muy seco y aora a comengado a llouer mucho en aquella tierra como el sol al tiempo del nacer rreuerbero en las nuues se les antojo lo que escriuen porque lo mismo me dixeron que auia acontecido no a tres dias en esta ciu- dad aunque aqui no ay la misma causa porque nunca Ilueue y are- quipa es el mejor temple de toda esta tierra. No puedo dexar de volber a rreferir a vuestra señoría quanto conbiene para la pacificación de esta tierra que se sustenten las langas y arcabuzes y que su magestad me de licencia que en ios rre- partimientos de las personas con quien su magestad se a concerta- do se sitúen algunas personas entretenimientos porque com'O se a quitado todo lo /que eJ conde y comisarios dicen que suma mas de quatroicientos y cincuenta mili pesos de rrenta anda la gente ta#i descontenta y lo que peor es tan muerta de hambre que es menester vsar de todos estos cumplimientos y ase de considerar como por otras tengo escrito que su magestad a conquistado aora de nuebo esta tierra y aunque entro en ella con ciento y cincuenta mili pesos de deuda de rrenta y con esto ^e sosegara todo y si su magestad quiere ser enteramente señor della sustente los corregimientos de los yndios que no en balde an tirado contra ellos los perlados y en- comenderos y los que dotrinan y los caciques y como ya vuestra s^ noria saue que en ese rreal consejo se tiene entendido que el ar- zobispo de esta ciudad puesto caso que es muy buen limonesro sienpre querria que todas las cosas se hiciesen a su noluntad y aunque tiene tan buen entendiniiento quanto puede ser pero el afi- ción le estraga algunas beces el gusto y ansi se a puesto en este negocio a hacer junta de caciques y hacer que rrepartan entre si para enbiar a quexarse alia de esto porque algunos caciques le an rrespondido que no quieren contribuir que ellos quieren tener co- — 159 — rregidores los a amenazado diciendo que se lo an de pagar y coitlo hasta agora el y los que dotrinan an sido mas señores de los yndios que su magestad temenle vna cosa no puede el negar y es que po- ner estos corregidores es bueno y aun necesario pero dize que las personas que lo an de ser an de ser caydas del cielo y el salario a costa de su magestad. Lo que yo digo es que no se puede descar- gar la conciencia de su magestad si no ay estos corregidores y con- forme a la ley del ordenamiento el salario se a de pagar de los pro- pios y no auiendo propios an de contribuir en ello todas las perso- nas que suelen contribuir para la cosas del pro' común vuestra se- ñoría mandara proueer en ello lo que mas al seruicio de dios y de su magestad conbenga. Por la cédula de su magestad se quito a don pedro de cordoua el rrepartimiento que el marques de cañete le auia dado y se echan los frutos en la caxa tengo entendido que a ynbiado alia para que se le buelba este rrepartimiento parecióme era uien anisar a vuestra señoría que don pedro de cordoua esta casado con una hija de auenidaño el escriuano de cámara de esta audiencia que alia esta y por ella tiene vn muy buen rrepartimiento y si este otrO' se le buelbe serán dos y como vuestra señoría tiene entendido no esta esta tierra en tiempo de dar a uno rrepartimientos sino de quita- lies de lo que tiene si fuese posible para dar a los muchos que ay que no tienen cosa. Nuestro señor la illustrisima y muy illustres personas de vues- tra señoría guarde desta ciudad de los rreyes a 26 de hebrero de 1566 años. Illustrisimo y muy illustres señores. Besa las manos de vuestra señoría El licenciado Castro. = (Rubricado). (En el dorse se lee :) = Vista y ase de ver lo que se manda traer. Que por otra que se le cscrinio fecha en Segoiúa a 6 de Se-- tiemhre de sesenta y cinco le esta dada la orden que en esto deue guardar que aquello guarde y cujupla. Carta del licenciado Castro a S. M. sobre materias de hacienda; en- comienda y repartimientos de indios; diferencias con la audien- cia de Charcas. Recomienda a Juan Ortiz de Zarate para la Gobernación del Río de la Plata. Los Reyes, 27 de Marzo de 1566. 70-3-25. Illustrisimo y muy illustres señores después de escritas las pasadas que ynbiaua en otros nauios a tierra firme me llego vn nauio que esperaua de arequipa con los dineros que truxo para su magestad se pagaron a juan ortiz de garate los quarenta y dos mili pesos que se le restauan deuiendo de los sesenta mili que auia dado por los yndios que fueron de pablo de meneses que por vuestra señoria se le mandaron quitar ansi que el queda pagado de sus sesenta mili pesos y agora se yn- bian a tierra firme demás de lo que por otras tengo escrito treynta mili pesos para su merced y porque por las pasadas e dado cuenta de todo lo que se a pagado e ynbiado no lo rrepito en esta. al tiempo que de alia parti se me dio ynstrucion de la manera que me auia de auer en la paga de las langas y arcabuzes y en la paga de otras situaciones que el marques y conde y comisarios hí- zieron las quales son tantas e a tanto tiempo que no se les pagan e ban cada ora cargando lo rrezagado que es ynposible poderse cum- plir ni aun el diezmo de ello y aun por mejor dezir la ueintena yo e escrito a su magestad y a vuestra señoria la forma y manera que me uoy dando para contentallos y les digo como para mi lo tengo en punto de derecho por claro que estas situaciones no las pudie- ron dar el marques ni el conde porque el poder que tenían es del tenor siguiente — estaréis adbertido que no encomendareys nin- cédula que la audiencia no se meta ennesto. — 161 — guno de los rrepartimientos que estubieren bacos ni uacaren pero cobrareis los tributos dellos y echarlos ey en la caxa e le alli da- réis los entretenimientos que os pareciere que es dezir que de los frutos que cobrasen rrepartiesen entre los que ubieren seriiido lo que les pareciese por vna vez y no que ellos pudiesen situar por dos bidas como son todas las situaciones e la rrazon es esta por- que como su magestad trataua de vender los rrepartimientos mal los podría bender si los frutos dellos estubiesen situados por pin- sion por vna o dos uidas y con declaralles esto e ydo contentando a muchos en que e quitado casi sesenta mili pesos destas situaciones con dalles alguna en que e dado muchas trabas agora la audien- cia de los charcas como vuestra seño- ría podra mandar ber por vna carta del tesorero que con esta va estandotne cometido a mi por su magestad la for- ma que en estas pagas me tengo de dar a acordado de dar una prouision en que manda que no se paguen las langas e que de lo que para ellas estubiere situado se pague a las situaciones que estubieren alia con ellos esta prouision me obiera de alborotar esta tierra porque como las langas y arcabuzes son muchas bra- man porque les quitan los tributos en que ellos están situados e donde an de ser pagados e los otros que tienen situaciones y es- tauan contentos esperando que yo los gratificase como fuese ua- cando están echando chispas diziendo que sus situaziones an de ser pagadas por entero no solamente lo que corriere de aqui ade- lante pero lo corrido que a sido vna cosa que me tiene puesto en mucho trauajo todo esto a causado estas diferencias de juridi- ciones e gobiernos que se an puesto en este rreino y dize la &Vr diencia de los charcas que muestre yo el testimonio^ de governa- dor que tengo y aunque por muchas cédulas de su magestad se declara que se me tiene encargado el gobierno destas partes dizen que les muestre el testimonio que tengo de gobernador e la yns- trucion secreta que tengo cerca de la orden de la paga de las langas y arcabuzes e de las otras situaciones lo qual como a su magestad y a vuestra señoría tengo escrito no con biene porque TOiVlO III 11 — 162 — seria dar ocasión a desasosegar la tierra e ansi deue vuestra se- ñoría mandar que el que gobierna no muestre la ynstrucion se- creta que tubiere de su magestad sino los capítulos della que le pareciere que conbiene ni la audiencia en caso que el se muera I lo muestre después porque de auer mos- esta proueido lo que conbiene. trado la que trayau el conde y comísa- rio'S se an conseguido muchos yncon- biníentes y conbiene mucho que vuestra señoría ynbíe cédula de su magestad en que mande a las audiencias en caso que a vuestra señoría le parezca que las aya que en ninguna manera combiene que no se entrometan en lo suso dicho ni en dar entradas ni en proueer oficios ningunos sino que me lo dexen a mi pues me esta cometido y combiene mucho que las langas y arcabuzes e las personas a quien se dieren pensiones sobre algunos rrepartimientos rresidan en esta ciudad porque como esta en medio de todo el rreyno quando algún caso se ofreciere pueda el que gobernare ynbiar a la parte donde fuere menester y que aquellos a quienes se les encomendaren yn- dios residan en los pueblos de cuyo distrito caen sus encomiendas y haziendo' su magestad esto e lo que en otras cartas tengo escri- to cerca del quitar de las audiencias e poner aquí dos salas e dos alcaldes terna su magestad este rreyno muy quieto e bien gouerna- do y en caso que a vuestra señoría le parezca que se estén las au- diencias deueseles mandar que tan solamente entiendan en los ne- gocios de justicia escrito e a vuestra señoría el casamiento de la hija del ynga con xpoual maldonado hijo del dotor buendia ú qual se díze que prmiero estaua casado con otra e que desto ay ynformacion ame parecido avisar a vuestra señoría de uma cosa y es que el marques de cañete le dio a su padre della el rrepartímiento que fue de francisco hernandez que uale onze o doze mili pesos de rrenta porque truxese de paz sus hermanos que estañan con el en los andes lo qual el nunca hizo como tengo escrito a su magestad y como el marques no tuvo poder para en- comendar ni hazer este concierto y aun por ello le presento aquel ynga ciertas fuentes de oro e otras cosas que baldrían sígun acá -- 163 — dizen mas de quatro mili pesos e su magestad nunca a aprouado este concierto debria vuestra señoría ynbiar cédula de su mages- tad en que mandase que los tributos de este rrepartimiento por las causas susodichas se metiesen en la caxa e de alli se diese alguna cosa para alimentar a esta niña e a su madre muger que quedo del ynga hasta en tanto que por su niagestad otra cosa se proueyese y con esto se auaxaria la colera destos quatro hijos del dotor buen- dia que acá están que con no hauer seruido sino en la de francisco hernandez e aber llenado para ella buenos socorros les parece que todo el perú es poco para ellos y cierto herróse en aberlos buelto acá los que dellos alia estubieron y todos los demás que el mar- ques de cañete ynbio. I algunas personas van en esta flota oio i que no conberna dalles licencia para " bolber especialmente vn juan beltran el qual por cierto libelo ynfamatorio que hizo fue agotado por bal- diuia e después por otras cosas fue desterrado^ de chile e aquí no tenia por oficio otro sino andar a tomar las cartas e despachos que venian para otros e aun a mi me tomo e abrió ciertas cartas que para mi benian cosa bien contraria de lo que hasta aora se solia ha- zer que es que los gobernadores solian abrir las cartas que nenian para los otros e por esto lo desterro el audiencia por seis meses de aqui de lo qual el se rreyya mucho diziendo que tenia necesidad de estar ausente desta ciudad mas de dos años pues se yba a españa. el fator del rrio de la plata me escri- uio esta carta que vuestra señoria vera vuestra señoria mande proueer gober- nador para aquella tierra que agora con esto que se a descubierto que ay alia minas de plata podria ser hallar persona que alia quie- ra yr aunque en esto si hubiese personas que entiendan que cosa es fundición de minas seria bien los mandase vuestra señoria se yn- formase queriendo yr de juan ortiz de jarate que lleua muestras de los metales que de alia se truxeron y se hallo a bellos fundir e rrefinar en el asiento de potosi y es persona de tan buena yndus- tria que lo sabrá enseñar como lo an de hazer y pluguiese a dios — 164 — que en esta tierra fueran todos los onbres del arte del que podría ser baler a su magestad al doble de lo que le vale como si vuestra señoría mandase a juan ortiz de jarate tomase a su cargo esta gobernación del rrio de la plata que lo acetaría y ninguno lo podría hazer mejor que el ni terna tanta posibilidad. teniendo escrito esto me dieron esa carta del licenciado santi- llan nuestro señor rremedie aquello de aquella audiencia que uien es menester nuestro señor la illustrisima y muy illustres personas de vuestra señoría guarde desta ciudad de los rreyes a 27 de mar^o de 1566 años. yllustrisimo y muy illustres señores — besa las manos de vues- tra señoría — el licenciado castro (rubricado). (En papel aparte que sirve de carátula, se lee'' : vista y hase de determinar lo apuntado. Carta del licenciado Castro al Consejo de Indias, sobre las dife- rencias ocurridas en Quito entre el licenciado Santillán y el doc- tor Rivas; perpetxiidad de los alguacilazgos; baja en los tribu- tos del repartimiento de Don Luis Cabrera; y sobre los perjui- cios que causaban en aquellas partes la diversidad de audien- cias y gobiernos. Los Reyes, 26 de Abril de 1566. 70-3-25. illustrisimo y mui illustres señores porque a pocos días que escriui a vuestra señoria y como cada día se ofrecen nauios aunque se que an de ir todas juntas y se ofrecen cosas que auisar de nueuo no puedo dexar de ser ynpor- tuno con mis cartas y mas siendo cosas que ynportan al seruicio de su magestad que vuestra señoria las sepa. las diferencias entre el licenciado santillán y el dotor rriuas an benido a términos que el licenciado santillán se junto con los al- caldes ordinarios de quito y por cierta ynformacion que hizo con- tra el dotor lo prendió y tiene preso en su posada e ynbio la yn- formacion dello a esta audiencia lo que por ella paresce es que estando sentado el licenciado santillán en la yglesia al tiempo que se queria publicar el concilio bino el dotor rriuas y se sentó cerca de el el licenciado santillán dize que no le hizo acatamiento quando se yba a sentar. vn testigo dize que le pareció que auia pasado ansi los otros dizen que no miraron en ello y como se leuantaron para yr en la procesión yban detras junto al licenciado santillán y al dotor rriuas dos criados del dotor y el licenciado santillán les dixo que se quitasen de alli porque yban delante del corregidor y alcaldes y rregimiento y el dotor rriuas rrespondio que pues su señoria lleuaua alli los suyos que tanbien podrían yr alli los que - 166 — el teniía y luego salieron el corregidor y alguazil mayor de la au- diencia y un moran que es alguazil mayor de quito que vuestra señoría bien conoce y algo descomedidamente se atrauesaron con el dotor rriuas y en saliendo de la yglesia dexo la procesión y se fue para su posada esto es lo que pasa. ansimismo escriuio el licenciado santillan a esta audiencia que por quanto el y el dotor rriuas auian rremitido en discordia cierto pleito a esta rreal laudiencia y auiendo ynibiado el proceso y uenido la una parte en seguimiento del escriue que no era su boluntad que se uiese acá porque el rreuocaua la rremision y queria que espe- rase el negocio a que le uiniesen nuevos oidores yo le escriui que por su magestad esta ordenado que quando se rremite un pleito de una sala a otra que aunque vengan nuevos oidores aquella sala se a de uer el pleyto en la sala adonde se rremitio quanto mas que auiendo sido remitido el pleyto por el ,y el dotor rriuas que es toda el audiencia de alli mal podia el solo rreuocar la rremision sacando si se conformauan el y el dotor rriuas en los pareceres entonces podrian dar sentencia pues acá aun no auiamos uisto el pleyto que si lo hubiéramos visto tampoco lo podian dar sin ber nuestros pareceres conforme a lo que su magestad tiene ordenado' en las atidiencias de alia de españa no se que desdicha a sido la de aquella audiencia que melchior perez de artiaga que fue pro- ueido por oidor de ella le mando vuestra señoria antes que a clia fuese parecer alia personalmente y el licenciado salazar que ansi- mismo fue proueido por oydor della va preso a ese rreal consejo y el dotor iriuas queda aora preso y en año y medio se an mu- dado tres fiscales dios lo rremedie. esas dos cartas que con esta ynbio me vz escrito tocante a lo de aquella audiencia lo que yo se decir de cierto es que se tiene muy gran vijilancia alli en tomar y abrir las cartas y despachos que vienen. en el tiempo que estaua en ese rreal consejo entendí que aun- que se tenia por malo que los alguazilazgos mayores de las ciu- dades de estas partes fuesen perpetuos no se tenia por ynconbi- niente que en las ciudades donde rresiden las audiencias como — 167 — aqui y en quito y en los charcas los tibíese perpeftuos se dezir a vuestra señoría que en ninguna manera conbiene que los aya que ni ellos hazen lo que las justicias les rmandan ni jamas se les puede tomar rresíd'encia a derechas hiendo que an luego de tener la uara suplico a vuestra señoría adbierta mucho en esto porque acá se uee por uista de ojos y el ynconbíniente grande que es. en la pasada escriui a vuestra señoría como estaua esperando los dineros de los tributos del rrepartímiento de don luis de ca- brera sobre que esta situado el ayuda de costa de vuestra seño- ría y como por la rretasa que se auia hecho se auian baxado mu- chos tributos de aquel rrepartímiento por auer hurtadolos yndios caciques al tiempo de la uisita la mitad de los yndios que en el rrepartímiento auia y aunque dello se dio ynformacion bastante y pedido en el audiencia de los charcas que pues constaua el dolo y fraude que se auia hecho mandasen que en el entretanto que se volbia a visitar pagasen conforme a la tasa antigua no lo qui- sieron hazer y mandaron que se volbiese a uísitar de nuebo y el tesorero del cuzco me escriuio que era menester pagar a la per- sona que los oficiales allí ynuiaban a la visita que ynbiase a decir de que se le auia de pagar yo le escreuí que le pagasen el salario de los tributos del mismo rrepartímiento y por la rretasa nueva me escriuío el tesorero que los tributos del año pasado no abían valido mas de cinco mili y setecientos y cínquenta y dos pesos y un tomín los quales roe ynbío e yo los ynbio en este nauio a tierra firme a los oficíales rreales para que los ynbíen con la otra partida que allí estaua a la casa de la contratación de seuilla rre- gistrados para la paga de vuestra señoría y confonne a mí cuenta con los doze mili pesos que lleuo la galeaza en que yo uíne y con lo que aora ua creo abra para pagar todo lo corrido hasta en fin de este año de sesenta y seis. lo que e escrito a vuestra señoría cerca de los ynconbinientes que causan en este rreyno esta diuersídad de audiencias y estas diuersidades de gobiernos y quanto conbiene aber dos salas en esta ciudad y quitar las demás audiencias y que vno solo tenga el govierno de todo el rreyno suplico a vuestra señoría mire mu- ~ 168 — cho en ello porque es muy mas necesario de lo que puedo sinificar para el bien y seguridad y paz de este rreyno demás que ahorra su magestad mas de beinte mili pesos cada año nuestro señor la illustrisima y muy illustre personas de vuestra señoria guarde desta ciudad de los rreyes a 26 de abril de 1566. yllustrisimo y mui illustres señores besa la mano de vuestra señoria el licenciado Castro (rubricado). Carta a S. M. del Licenciado Castro coa relación de los negocios más importantes del Gobierno del reino, entre otros, el éxito de la pacificación de Chile y la conveniencia de entregar nuevamente la gobernación del Tucumán a Francisco de Aguirre. Aconseja la fundación y dotación de una Universidad para la ciudad de Lima. Los Reyes, 5 de Junio de 1566. 70-3-25. Católica Real Magestad aunque e tenido nueba que la flota es llegada a tierra firme y e regibido tres pliegos de vuestra magestad el uno para mi y el otro para esta rreal audiencia y el otro para la rreal audien- cia de los charcas no venían en los dos mas de una carta de vuestra magestad para esta rreal audiencia en rrespuesta de la que avian escrito antes que yo viniese y otra para mi en rrespuesta de la que a vuestra magestad escrivi desde Cartagena y no e visto rres- puesta de las que escrivi del nonbre de dios y de Panamá / y de aqui por el mes de novienbre de sesenta y quatro y por el mes de enero de sesenta y ciruco creo que deben venir en otros pliegos que me dizen que vienen atrás y caso que e r revivido algunas medulas de vuestra magestad faltan otras que creo todo deve benir en los pliegos que me escriven an quedado atrás — En la carta que vuestra magestad escrive a esta rreal audien- cia se declara que muriendo la muger que tenia yndios en sigunda vida luego vacan los yndios puesto caso que este hecha enco- mienda dellos al marido ay necesidad que vuestra magestad mande declarar dos dudas que en esta materia se ofrecen / la una es si un ombre que tenia yndios en encomíenla casa con una muger - 170 — aya sucedido en algunos yndios y es- ojo coge los yndios de ila niuger si vacan los yndios de la muger por la muerte della pues los quiso escoger el marido saviendo que por muerte della vacaran / o si quedaran en el marido por rrazon que dexo yndios y si muerto el si sucederá el hijo que tubiere pues sino escogiera los yndios de la muger avia de sugeder / la otra duda es si escogiendo el marido que tenia yndios en encomienda los yndios que el tiene en primera vida y quitándose a la muger con quien se casa los yndios que ella tenia por sucesión y muriendo el marido y dexando hijos si bernan los yndios del marido a la muger por su vida pues se le quitaron los que alia tenia / o al hijo y ya que queden a la muger por su vida si después de ella bernan al hijo — ayer llegaron aqui esas cartas que a vuestra magestad ynbio de rrodrigo de quiroga que esta por governador de chile con que e holgado en estremo por ver el buen suceso y el gran provecho que se a hecho en aquella tierra en aberse pacificado casi toda ella que lo que falta es muy poco y creo que la ora de aora estara toda pagifica y averse hecho con tan poco daño de los naturales y sin muerte de ninguno de los nuestros a sido cosa guiada por nuestro señor y gierto se a hecho en ello un gran servicio a vues- tra magestad en aberse hecho este socorro y mudado el governa- dor que estava y aber puesto a rrodrigo de quiroga porque pedro de villagra que estava antes por governador puesto por el conde y después por esta audiencia como no tenia mas de dos mili pesos de salario abia gana que durase la guerra porque viendo guerra se aprovechava de la hazienda de vuestra magestad y ajü de la de los particulares y no la aviendo no se podria aprovechar mas de solos dos mili pesos de salario y con esto aprovechara poco el socorro que se ymbio iporque el tuvo juntos quatrocientos y cin- cuenta ombres para apaziguar aquella tierra y acordó de ponellos por fronteros rrepartiendolos en partes porque nunca se aca- vase la guerra y rrodrigo de quiroga como gasta su hazienda en ella parecióle que era mejor hazerla de manera que se acavase OJO - 171 - puesto y ansi con quatrogientos ombres lo tiene apaziguado por manera que el audiencia que vuestra: magestad ymbia aquellas partes llegara a buen tiempo vuestra magestad siendo servido mandara escrivir a rrodrigo de quiroga en rrespuesta de la que a vuestra magestad escrive y mandar al audiencia que lo tenga por encomendado que esto terna el en tantO' como qual- quiera otra merced que vuestra magestad le haga y mandalle hazer merced de legitimarle una hija que pueda eredar los yndios que es mestiza que es bien que todos los que acá sirben a vuestra ma- gestad entiendan que se tiene cuenta con sus buenos serbicios / llamase doña ysavel de quiroga — Escrito e a vuestra magestad quanto conbieña a la pacifica- ción de esta tierra que vuestra magestad tenga en ella una giudad tan ennoblecida que por miedo della no se atreva persona nin- guna alterarse y que ninguna esta tan en comedio ni tiene tanto aperejo para ennoblegerse como esta giudad de los rreyes porque esta en medio de todo el rreyno y tiene el puerto donde acuden todas las mer- cadurias que a este rreyno vienen y que esto podría vuestra magestad hazer sin poner cosa de su casa con quitar las audiencias de los charcas y quito y poner aqui otros quatro oidores con los quatro que ay y destos los seis conocerian en las causas qibiles en dos salas y los dos de las causas crimi- nales porque el presidente tiene tanto en que entender en los despachos que bienen de gobernagión que es ynposible poder asis- tir al audiencia sino muy pocas bezes y con lo que se da a tres oydores en los charcas puede vuestra magestad poner aqui quatro que no ay necesidad del audiengia de los charcas y las rrazones porque escritolo e a vuestra magestad y lo e ynbiado firmado del presidente de aquella audiengia — ansi que en esto / ahorra vuestra magestad alli el salario de presidente que son ginco mili pesos / ahorra ansi mismo vuestra magestad todo el salario que se da al audiengia de quito que sigun boi hiendo ella se va qui- que esta proveído lo que con viene OJ» — 172 — tando de suyo pues no a quedado en ella mas de solo el pre- sidente como vuestra magestad lo abra alia entendido. ansi mismo podra vuestra magestad ennoblecer esta ciudad con fundar y dotar en ella una unibersidad en que se lea cañones y leyes teología artes y medegina y gramática porque es menester tener cuenta que se crien birtuosamen- te los hijos de los que acá viben y se sustentan porque no todos pueden bibir ¡por la cavalleria y ansi unos bibiran por las letras como aboga- dos otros se harán clérigos a los quales vuestra magestad man- dara proveer las calongLas y divinidades y las dotrinas desta tierra y estos ayudaran a sustentar la negesidad de sus padres y madres y a, casar a sus hermanas como hazen en esta tierra y con esto quitara vuestra magestad la venida de los clérigos que de ese rrey- no bienen acá que para mi es muy pernicioso porque veo que todos bienen con codigia de bolberse rricos en quatro o ginco años a esos rreynos ahorrara vuestra magestad la costa que hacen cada un año con los rreligiosos que acá bienen porque ya van tomando muchos aoa ©1 avito y si ay escuelas lo tomaran muchos imas y digo a vuestra magestad que muchos de los rreligiosos que están en las doctrinas procuran ynbiar a esos reynos dineros para sus ¡pa- dres y para sus hermanas como por otras tengo escrito por ma- ñero que la codicia de los clérigos para bolberse rricos y de los f rayles para ynbiar a sus parientes no da buen exemplo entre estos yndios y asi ay tan pocos conbertidos a la fe como tengo escrito — Ennoblecerá ansi mismo vuestra magestad esta ciudad con man- dar que rresidan aqui la conpañia de las las langas y arcabuzes que esto como a ombre que tiene la cosa presente me deve vuestra mages- tad creer que ay necesidad de susten- tarse y que seria peligro aviendo quitado las situaciones que el conde y comisarios hizieron con lo qual ay tanta gente descontenta que también tubiesemos descontenta esta conpañia y como en otra tengo escrito no ay cosa que se pueda dar menos de entre- tenimiento a los que acá an servido que mili pesos de una langa / ojo — para el pleito de las langas — 173 — O quinientos de un arcabuz y no digo yo solamente que es bueno sustentar las que ay pero acrecentar lo qual se puede hazer que quando bacare algún repartimiento que rrente tres mili pesos / o de ay arriva que el que gobernare encomiende el repartimiento a uno y situé sobre el la pensión que le paregiere para la paga de estas compauias porque de esta manera se hazen dos cosas amibas muy necesarias a mi entendimiento la una es acregentar el numero de estas compañias que tan necesarias son como digo la otra es que con dar la encomienda que da quien tenga la ve- zindad en la ciudad donde cae aquel rrepartimiento que esto es también muy necesario porque de otra manera se despoblarían Qia pidiendo estas companhias ante ellos execugion de las senten- que tubiesen yndios y entanto tengo por bueno para el servicio de Vuestra magestad sustentar estas conpañias que porque esa audien- cia pidiendo estas companhias ante ellos execugion de las senten- cias que en su favor tienen por estar dello suplicado en grado de segunda suplicación para ante la persona rred de vuestra mages- tad y aviendoseles dado executoria dello por el audiencia y avien- do cobrado por virtud de ella hasta diez y seis mili pesos / y des- pués de cobrados y rrepartidos entre ellos les an buelto a r retener la executoria hasta que den ñangas por lo pasado que avian co- brado y por lo venidero me ube yo de obligar por ellos por los diez y seis o diez y siete mili pesos que se avian cobrado por aberse dado mucha parte dellos a las personas desta compañía que fueron a servir a vuestra magestad al socorro de chile y están alia sirbiendo por aber yo asegurado a los mercaderes que les dieron los dineros adelantados por dos años que les serían pagados por- que sin este siguro no se los dieran y tanbien porque se abian rrepartido algunos dineiros destos a personas que an servido que están en estas comipañias que son tan pobres que aunque ellos quieran buscar no hallan fiador y con esto que e hecho les e dado mucho contento a todos y hizelo porque se que es necesario ha- zerse. ansi mismo se ennoblecerá mucho esta ciudad con la casa de la moneda que aora manda vuestra magestad que se haga y porque - 174 - los despachos llegaron aora no se a entendido en ello y con esto terna vuestra magestad muy poblada y muy ennoblegida esta qíu- dad y sera un freno para todo este reyno. No puedo dexar de avisar a vuestra magestad quan perniciosa cosa es estos alguazilazgos perpetuos de las giudades donde rre- siden las audiencias porque como saven que no les an de quitar los officios na- die les osa pedir cosa en rresidengia y ansi ellos son los gallos del pueblo suplico a vuestra magestad que pues ya están proveídos que quando vacaren no los mande vuestra magestad proveer perpetuos sino cadañeros. acá se dize que vuestra magestad a mandado proveer gober- nador para tucuman por otras tengo escrito lo vien que lo a hecho francisco de aguirre y como a perdido un hijo en ello y tiene en paz aquella que asi esta hecho, tierra vuestra magestad lo mandara ^ proveer como mas a su serbigio conbenga porque se mira mucho en esta tierra y desanima mucho a los que sirben ber que después de gastadas sus haziendas y puesta en paz la tierra ks quitan el gobierno y debria vuestra magestad mandar dilatar la venida del que estubiere proveído hasta que se entienda mas el estado en que esta aquella provincia. Mandam-e vuestra magestad no cunpla gierta g-edula de vues- tra magestad en que se manda que cunpla a don garfia de alba- rado hijo del mariscal albarado en que se le manda suplir hasta cumplimiento de siete mili pesos de rrenta porque después fue vuestra magestad ynformado como del mariscal albarado avian quedado tres hijos y que al mayor se le dio el rrepartimiento de los yndios que tenia su padre y al segundo que es don garfia mando vuestra magestad se lo dieren siete mili pesos de rrenta y al me- nor que es don juan se le diesen ^inco mili murió el mayor y e! marques de cañete encomendó los yndios del padre al segundo a quien se avian de dar los siete mili pesos de rrenta y al don juan e le die- 'J^^ ^^ ^''^y^ esta ceduia ron los 5Ínco mili pesos yo me e yn- ~ — 175 — formado de juan ortiz de garate que a cogido los tributos de estos yndios que es lo que podían baler y me dize que sacadas todas costas de diezmo y doctrina y lo demás baldran en cada un año ocho mili y quinientos o nueve mili pesos en esto sepa vuestra magestad que don gargia esta muy mas que pagado de los siete mili pesos que vuestra magestad le mando dar de rrenta porque demás de rrentar los yndios dos mili pesos mas como se le hizo encomienda dellos por el marques goza el y el hijo que ubiere por manera que son dos bidas y los siete mili pesos eran por sola su vida a lo que tengo entendido vuestra magestad mandara proveer en ello lo que mas a su rreal servigio conbenga — yo e hallado en este rreyno tantas situagiones hechas por el conde y comisarios y miarques de cañete en los tributos bacos o que vacaren y no los aviendo en la rreal hazienda de vuestra ma- gestad ansi a personas que an servido como a persona que no an servido y algunas dellas a personas que no an servido a vuestra magestad mas de en sola una jornada y para yr a ella llevaron muy buena ayuda de costa de ila rreal hazienda de vuestra miagestad y son tan excesivas y tantas que si se ubiesen de cumplir yo digo a vuestra magestad que aunque dos bezes bacasen los rreparti- mientos de todo este rreyno no se podrían cunplir quantO" mas que piden que se les deve todo lo rrezagado y mirado, el poder que tuvieron me parege que en ninguna manera tubieron poder para situar pensión alguna sobre rrepartimiento alguno porque coimo la yntengion de vuestra magestad en aquel tiempo fue que se ven- diesen los rrepartimientos y se perpetuasen queria tenerlos libres para podellos hender y por eso el poder que se les dio era del tenor siguiente: estareys adhertido que no encomendareys nin- guno de los rrepartimientos que estuzñeren bacos o hacaren pero cobrar eys los frutos dellos y echarloseys en la caxa y de allí da- reys los entretenimientos que os paregiere como parege por el treslado dello que con esta ynbio a vuestra magestad / que a mi I lentendimiento fue dezisles que Ide <'j° I aquellos frutos que cobrasen diesen a cada uno lo que les paregiese y no que — 176 — situasen pensión sobre los r repartimientos que estubiesen bacos o bacasen y no los aviendo sobre la rreal hazienda y esto no solo por una vida pero aun por dos por manera que an hechos tres co- sas que a mi entendimiento para ninguna tubieron poder no trato en lo que toca a la rreal hazienda que esto es notorio sino en lo que toca a tributos bacos / la una es situar pensión sobre rre- partimientos la otra es no solamente en los rrepartimientos que estavan vacos pero en los que vacasen aun que no fuese en su tiempo / la otra es dar situaciones por dos bidas porque sino ubiera gedula de vuestra magestad que tratara de que muerto el encomendero sugediere su hijo o hija o muger en los yndios por la muerte del encomendero espirava como hiziefon muchas en- comiendas que vacaron antes que vuestra magestad hiziese esta merced de la sucesión de los encomenderos y porque 'al servigio de vuestra magestad conbiene mucho y aun al bien de esta tierra que las audiengias lo entiendan ansi suplico a vuestra magestad mande ynbiar declaración dello a las audiencias porque querer cun- plir las situaciones conforme a lo que ellas dizen es ynposible que pueda / ombre que governare dar cosa y no pudiendo dar / ay muchos que an ser\ndo a vuestra magestad que como no tubieroi\ que ofreger quedaron sin suerte. ansi mismo ay negesidad que porque acá ay una gedula de vuestra magestad cuyo traslado ynbio a vuestra magestad en que vuestra magestad manda al conde de nieva que las mercedes por vuestra magestad hechas en esta tierra a los que le an servido se cunplan en gierta forma como en la gedula se contiene y por- que yo entiendo que esta gedula habla tan solamente en las mer- cedes por vuestra magestad hechas en que manda por su rreal gedula que a uno se le de quatro mili pesos de rrenta y a otros tres mili y ansi por el consiguiente y no en las mergedes que el conde nieva y comisarios hizieron / aunque fuesen hechas por gedulas de recomendagiones de vuestra magestad porque si destas se ubiese de entender son tan exgesivas y tantas que se siguiria los mismos ynconbenientes de arriva y por eso con- — 177 - biene al servicio de vuestra magestad que se ynbie otra gedula (para las audienqias en que asi mismo se les mande y declare que esta gedula se entienda en las mergedes que vuestra magestad hizo en que se declara gierta cantidad y no en las demás que el conde de nieva hizo porque si en aquellas se ubiese de entender era confirmar todas las situagiones que el conde de nieva a hecho qne es ynposible cunplirse suplico a vuestra magestad mande a los de su rreal consejo de yndias miren mucho estos dos capítulos porque como persona que tengo la cosa presente entiendo los yn- conbenientes que de no hazerse estas declaraciones se pueden se- guir y las gedulas que vinieren sean secretas porque no entiendan que a ávido duda en esto porque aunque algunos quieren poner 3a cosa en pleyto pero casi todos son los que callan y la primera sentencia que vieren dar contra si lo allanara todo — Esa carta me escrivio el cavildo de puerto biejo y esa otra un religioso de truxillo vuestra magestad las mandara ber y proveer en ello lo que mas a su rreal servigio conbenga — Escrito e a vuestra magestad como entre estos pobres natu- rales no a ávido justicia alguna hasta ell día de oy y la tiranía de los cagiques para con los pobres yndios y la opresión que los encomenderos les hazen y el mando y juridigion que sobre ellos exergitan los que los dotrinan y como por esto no se castiga de- uto ninguno que entre ellos se cometa y como para remediar todo esto ay necesidad de proveer los corregidores de yndios que se an proveído y lo que lo an sentido los encomenderos y los ca- ciques y los que los dotrinan y mucho mas el arzobispo desta ^.iudad que al pringipio dezia que no conbenia porque luego avian de andar rrenidos el que dotrina y el corregidor / y aora que vee que en muchas partes están muy conformes el corregidor y el que dotrina dize que buena anda la cosa pues anbos a dos están a una que como la cosa no viene a su savor procura de deshazello por todas las vías que puede y lo peor es que a hecho juntar los ca- giques y que rrepartan dineros para ynbiar ante vuestra magestad sobre ello y si los cagiques repartiesen de sus haziendas propias alia yria pasando pero rrepartenlo sobre los miseros yndios en Tomo in i2 — 178 - cuyo favor y libertad se ponen los corregidores / bien entendí a los principios que este era negogio quese avia de yr poniendo poco a poco y no de un golpe mas como quando yo llegue puse luego el pensamiento y la obra en desenpeñar la hazienda de vues- tra miagestad y que no se pagasen della aquel montón de situa- 'QÍones que el conde y comisarios avian hecho / ocurrió tanta gente aqui y biendolos todos tan descontentos porque no sucediese al- guna cosa de las que suele en esta tierra no pude dar otro mejor medio para esparzillos en diversas partes y con ailgun contento que fue con proveellos estos corregimientos todos juntos que no fuá poco agertado porque como se junto esto y junto con esto ser forQOso juntar gente para socorrer a chile fueron dos cosas que cada una de ellas bastava para causar qualquiera alteración En tiendo que la gente estava tan descontenta y prometo a vuestra magestad que no a muchos dias que an benido rreligiosos a mi a dezir que an savido en confesión de personas diferenes que se avia tramado un motin al tiempo que se hizo el socorro para chile y que pare^iendoles por el gran rrecaudo que avia no lo podian hazer en tierra se concertaron de hazello en la mar y azerse cosa- rios en esta mar del sur y matar a geronimo costilla que yba por general dellos poirque llevavan mucha munigion de amias y bastimentos que fuera la peor cosa que en esta tierra se pudiera levantar ber cosarios en esta mar y que geronimo costilla avia echado en el un navio una dozena de amigos suyos y en el otro donde el yba ílevava otros tantos los quales andubieron sienpre tan sobre el aviso que nunca se atrevieron los que tenían orde- nado el motin a levantarse — ansi mismo yo me avia concertado con pedro de aldo para yr a desicubrir por mar las yslas que llaman de salomón de que se tiene acá muy gran noticia y an benido a mi quatro o cinco religiosos de mucha autoridad los quales me an dicho cada uno por su parte que an savido en confesión que ombres que tratan de yr con el se avian congertado de matarle y azerse cosarios por esta mar y que como yo e dilatado de dar las prouisiciones dello o¡c que el provea en esto lo que le pareciere que mas convenga — 179 - se van deshaziendo sus malas yntensiones y aunque yo avise dello al pedro de aldo el esta tan confiado de si que todavía querría que yo le diese las provisiones porque no cumplía el con su onrra dezir que por miedo dexaba de hazer la jornada / yo le dixe que para cumplir con su onrra yo se las daria con que en ellas mismas avia de yr que no pudiesen usar de ellas sin traer primero confirmagioai de vuestra magestad... vuestra magestad man- dara que se le dilate la confirmación hasta que yo escriva otra cosa porque ansi combiene al servicio de vuestra m.agestad y quietud de esta tierra. como en esta tierra tengo prevenidos los corregidores de las ciudades que no consientan andar gente vagabunda todos quan- tos vagabundos ay se an metido a man- tenerse entre los pueblos de los yndios si no es en el distrito de esta audiencia que como ay corregidores de yndios no se lo consienten y con esto se suben todos al distrito del audiencia de los charcas donde no ay corregidores de yndios y es gran peligro andar estos vaga- bundos entre los yndios porque demás de los agravios y fuerí^as que les hazen y mal exemplo lo que les dan alli fraguan ellos como están ociosos sus motines y sus maldades vuestra mages- tad mandara proveer en todo lo que mas a su rreal servicio con- benga. don felipe de mendosa hijo del marques de cañete es ydo a esos rreynos por mandado de vuestra magestad ba muy pobre y necesitado sirvió muy bien quando fue a chile con su hermano don garfia es un cavallero que qualquiera merced que vuestra magestad fuere servido de hazelle cabra en el v pluguiese a dios que todos los cavalleros de su jaez que acá vienen fuesen tan sosegados como el. Escrito e a vuestra magestad la gran necesidad que paso y como no me puedo sustentar porque prometo a vuestra magestad que tengo comido todo el salario de ocho meses que e>tan por — 180 — correr porque me es forjado gastar aunque no quiera porque el cargo no sufre menos y hazer ombremesa por contentar la gente que esta descontenta no se puede escusar y aora para ayuda de costa se me anegaron en la mar mili pesos de cosas que me trayan para provisión de mi casa / suplico a vuestra magestad pues yo e desempeñado su rreal hazienda con el peligro que alia se puede entender sigun estava la tierra vuestra magestad se acuerde de proveerme con que me pueda sustentar. en este rreyno ay muy gran necesidad de hazerse puentes en especial desde la giudad de truxillo hasta esta §iudad y desde aqui ha;sta la giudad del cuzco y la que mas necesario es que se haga es la del rrio de apurima que esta poco mas de beynte leguas mas acá de la giudad del cuzco camino de esta giudad el mas pa- sagero que ay donde mueren muclias personas y ya acontecido en una baja que esta gerca de aquel rrio caerse hazemillas y cava- llos y aun ombres sobre ellos e yr rrodando hechos pedagos al ( rrio y con hazerse la puente a donde di- 00 ay dispusigion j zeu se ahorro todo este mal paso y mueren ordinariamente muchos yndios cada año en aderezar la puente que ay que es de cresnejas la §iu- dad del cuzco me a escrito que íes prestase doze mili pesos de la rreal hazienda de vuestra magestad por dos años para conprar qua- renta o ginquenta esclavos que anden en la obra de la puente muy gran merged hará vuestra magestad aquella giudad y a todo este rreyno en mandarme que se los haga prestar tomando buena se- guridad de ellos y hará vuestra magestad muy gran servicio a nuestro señor en ebitar tantas muertes de yndios que en el ade- rezo de ella mueren Vuestra magestad mandara en ello lo que mas fuere servido. la legitimagion de doña ysavel de quiroga hija de rrodrigo de quiroga por quien arriva e suplicado a vuestra magestad pues el a gastado en esta pa(;ificagion de chile de su propia hazienda al pie de treinta mili pesos los quales fuera forjado gastarse de la rreal hazienda de vuestra magestad demás de lo que se gasto su- plico a vuestra magestad le haga merced que dará muy gran animo — 181 — a todos los de esta tierra para gastar sus haciendas en servicio de Vuestra Magestad hiendo hazer esta merged y otras semejantes a los que ansi sirben — nuestro señor la católica rreal persona de Vuestra magestad guarde con aumento de mas rreynos y se- ñorios desta oiudad de los rreyes a 5 de junio de 1566 años — Católica Real Magestad humylde criado de vuestra magestad que sus reales manos hesa. El licenciado Castro (rubricado). Carta del Licenciado Castro al Consejo de Indias sobre lo hecho para allanar a los descontentos y sobre la sucesión y encomienda de repartimientos. Informa acerca del pleito a consecuencias de la muerte de Martín de Robles, ordenada por el Licenciado Alta- miirano. Los Reyes, 25 de Junio de 1566. 70-3-25. Illustrisimo y muy illustres señores. Cada dia se ofrecen cosas nueuas en esta tierra y plega a dios que quando de alia uenga el rremedio que llegue a tiempo sienpre estuue en ese rreal consejo de parecer y aun lo dixe muy mudhas veces que no conbenia que bolbiesen acá todos aquellos que el marques de cañete auia ynbiado alia y creo que adeuinaua el trauajo que acá me auian de dar que onbres que se desbergongaron antes que el marques de cañete uiniese a entrar en acuerdo quinze o beinte juntos y decir a los oydores que que cosa era no rrepartir la tierra y no les auer dado de comer que si eran ellos traydores que se lo declarasen y otras palabras peores y mal sonantes no era mtenester que bolbiesen a tierra tan libertada en el hablar y aun en el hazer y ya que uinieron quando llegue los primeros que trate de contentar fue diego lopez de guñiga al qual por uer que tenia mu- chos amigos soldados y que haciendo yo confianza del ternia mas cuydado del seruicio de su magestad le nonbre por corregidor del cuzco y de mas de esto le señale los quatro mili pesos de rrenta de que su magestad alia le hizo merced quando acá bolbio en el rre- partimiento de parinacocha que es tauaco puesto caso que a esto se le opusieron otros que tenian cédulas de su magestad y otros con situaciones que tenian del conde y sobre esto se dio senten- — 183 - cia en bista en esta rreal audiencia y en grado de rrebista se rre- mitio eil pleito en discordia al audiencia de los charcas y puesto que por cédula de su magestad esta mandado que los pleitos co- mentados en esta audiencia antes que se diese distrito al audien- cia de los charcas se acauasen en ella como los oydores de los char- cas bieron alia el ipleyto por estar el rrepartimiento de parinaco- cha en el termino del cuzco acordaron de tomar por suya la causa y sin hacer mincio'n de la rremision que de acá en discordia se les auia hecho ni ynbiar acá sus botos como eran obiligadO'S pronun- ciaron ellos solos alia sentencia y dieronles executoria y escluye- ron en ella al diego lopez y prefirieron a personas que tenian situa- ciones del conde que a mi entendimiento no son balidas sigun que por otras tengo escrito a su magestad en ese rreal consejo desto quedo mu}'' rresauiado el diego lopez de zuñiga e ynbio aqui para ha- cer de nnllidad por la cédula que arriua. tengo dicho de su magestad y por vna fee de como el pleyto auia sido rremitido' al audiencia de los charcas en discordia y no de otra manera y se le dio todo lo que pidió pareceme que en el entretanto que estaua acá aquel ombre que 3'nbio se a tratado de el en el cuzco lo que vuestra señoría mandara uer por esa carta de gero- nimo costilla que con esta ynbio y lo que 'me dixo el arzobispo de esta ciu- dad que lo que alonso de loaysa le auia escrito en este negocio era que le auian dicho que diego lopez de zuñiga consentía que hablasen delante de el soldados en cosas tocantes a motines y que un cuñado suyo le auia dichO' que cier- ta persona le auia dicho como a el le auian hablado que el fuese en el motin y como yo no tengo juridicion sobre el cuzco no puedo dar manera para que esto se auerigue mas de anisar al audiencia de los charcas que quando alia llegare mi aniso sera uien tarde y ansi parecióme que era uien deshacer este nublado puesto caso que yo no lo creo de diego lopez con ynbiarle licencia que pueda hazer ausencia de la ciudad del cuzco por quatro meses para yr a seguir su negocio al audiencia de los charcas v que todo el tiempo que es- tubiere en el pleyto durante estos quatro meses goze del salario Que esta bien lo que a he cho y en lo demás esta pro' ueido lo que conuiene. - 184 - de corregidor y en el entretanto se podra aberiguar en el cuzco si es cierto o no lo que se a dicho por estas cosas y otras que cada dia pueden acontecer semejantes entenderá vuestra señoría quan- tos yniconbinientes traen esta diuersidad de audiencias y de go- biernos y como por otras tengo escrito es menester que se prouea si quieren que este rreyno este en paz que su magestad procure de ennoblecer esta ciudad con poner aqui dos salas y los dos al- caldes y fundar vna vnibersidad y mandar que rresidan aqui las lanzas y se ponga aqui la casa de la moneda y que sea vno solo el que gobierne porque en ello ahorra su magestad dineros y en sola esta ciudad abra mas gente que en todo el rreyno y sera freno para todos los que tubieren malas yntenciones que sabrán que vna pro- uision de aqui los a de seguir por todo el rreyno y no como agora que en llegando al termino del cuzco o al distrito de quito luego se sueltan a dezir lo que quieren esto suplico a vuestra señoría mande mirar muy mucho porque ua muy diferente cosa bello por bista de ojos v oyrlo r referir alia. Demás de procurar de contentar a diego lopez di en llegando a Juan maldonado de buendia mili pesos de rrenta y le entretube año y medio en vn corregimiento que ualia salario y prouechos tres mili pesos cada año y con no aber seruido mas de en sola la gierra de francisco hernandez y aberle dado para el gasto de su persona de la caxa de su ^magestad mili y quinientos pesos esta el mas des- contento onbre del mundo porque el conde y comisarios le auian dado tres mili y quinientos sobre la caxa de su magestad y lo mis- mo haze miguel de villafuerte que con no auer seruido mas de en la de francisco hernandez y auer llenado mili y duzientos pesos de la caxa de su magestad para el gasto que en esta guerra hizo y auerle yo dado mili y quinientos pesos de rrenta después de que uine esta el mas descontento del mundo porque el conde y comi- sarios le auian dado tres mili pesos de rrenta en la caxa pues aora que uiene de alia el secresto de los yndios de hernando pizarro que el conde y comisarios dieron arias maldonado de buendia en cum- plimiento de k cédula de su magestad y porque se caso con doña ysídora sobrina del licenciado Munatones no se lo que hará ni Ojo. — 185 — dirá porque de mas de rrentar los yndios onze mili pesos y ellos aberselo tasado en seis o siete mili no creo que quedara muy con- tento. Estas situaciones que el conde y comisarios hicieron en la rreal hacienda o en tributos bacos en ninguna manera coiibiene que alia se confirme ninguna dellas porque por el mismo hecho que vna se confirmare todos an de pretender que tienen derecho a todo lo que a ellos les dieron y a pedir lo rraQagado que es ynposible cumplir- se como por otras tengo escrito de mas que muy muchas dellas fue- ron dadas por la uia del diablo como se uera alia por la uisita del conde. Uiendome tan apretado de los muchos que an seruido y como no a^^ cosa que les dar contentaua a muchos con dalles licencia para que en los andes plantasen chácaras de coca que es vna de las principales contrataciones y en que muchos se mantienen que ay en esta tierra y ellos se contentauan con ello y se aplicauan a trauajar y rromper los montes a les parecido a los vezinos del cuzco que nadie se aproueche dellos sino ellos y rrepar- tieron los montes entre ellos y pues esto que hicieron es contra la cédula de su magestad vuestra señoría deue de ynbiar cédula en que se de esto por ninguno y que se guarden las licencias que cerca de esto yo tengo dadas porque con/tenta onbre con esto muchos pretensores y se aplican con ello a trauajar y grangear que es lo principal que en esta tierra se a de procurar. Acá ay una duda y es uien que vuestra señoría ynbie cédula de su magestad que la declare y es que como por la lei de la sucesión se manda que si el primer hijo no quisiere el rrepartimiento del padre que pase al segundo y ansi al tercero hasta llegar a la muger de caneca en cauega si sera lo mismo quando el padre que tiene yn- dios no tiene mas de vn solo hijo y este tiene rrepartimiento pero [ de este hijo tiene el padre vn nieto du- Ojo. dase si muriendo el padre y no que- riendo el hijo el rrepartimiento del pa- dre si berna al nieto pues el nieto no uiene a el por su propia per- Que se haga como lo pide y se le enbie cédula a castro. - 186 — sona sino rrepresentando la persona del padre el qual a rrepudiado porque si ubiera dos hijos por la lei el hijo segundo rrepudiando el primero esduye al nieto hijo del primero. A geronimo costilla 'hizo su mages- tad merced de un rregimiento de la ciudad del cuzco con que dentro de cierto tienpo se presentase con el en el cauildo de la dicha ciudad y como la flota se detuuo tanto np uino la cédula de merced a su poder hasta que era ya pasado el tienpo y como la justicia y rregimiento conoce el balor de su persona le admitieron con que truxese dentro de dos años aprouacion de su magestad com^^o si presentara la cédula dentro del tienpo en ella contenido y como yo le ocupe en ynbiarle por general con la gen- te que ynbie al socorro de chile / olbidose de ynbiar a suplicar a su magestad le hiciese merced de ynbialle esta aprouacion y pues el sirbio tan bien en esta jornada y a seruido tanto en este rreyno que fue de los primeros descubridores de chile y a sucedido del so- corro que lleuo a chile tan buen efecto que esta la tierra de chile casi del todo pacifica suplico a vuestra señoría me haga merced de ynbialle esta cédula en que se le aprueue el rreciuimiento de rre- gidor que en el hicieron como si fuera rreciuido dentro del termi- no en la ceduila de merced contenido y vuestra señoría me haga merced de ynbiarme a mi esta cédula porque entiendan acá las personas a quien yo encomiendo el seruicio de su magestad que ualgo yo algo en suplicar a vuestra señoría alguna cosa por que con esto se animan a hacer lo que onbre les encomienda. Sauido e que ante vuestra señoría se trata el pleito sobre la muerte de martin de rrobles que ajusticio el licenciado altamirano vuestra señoría sabrá que del martin de rrobles quedo vna sola hija y era uien niña y desposada con pablo de meneses que tenia los yndios que por vuestra señoría se an mandado bolber a don I bernaldino de meneses v a la hiia de Ojo. . , I martin de rrobles con quien se caso don bernaldino de meneses después de la muerte de pablo de meneses la madre y la hija tienen ocupados los — 187 — rrepartimientos de martin de rrobles y pablo de meneses que ambos a dos baldran diez y ocho mili pesos de rrenta o diez y nueue a se me hablado' este concierto que ynbio a vuestra señoría en este me- morial que vuestra señoría mandara uer parecenie que su mages- tad podría ynteresar aquí todos los frutos que an corrido desde que martin de rrobles murió hasta que acá se hiciese el concierto que el memorial pide porque yo tengo entendido que el don ber- naldino de meneses y la doña maria su muger holgaran de tomar a su cargo de alimentar a la doña juana muger de martin de rro- bles que esta loca y dexar el rrepartimiento que fue de martin de rrobles que uale siete mili pesos de rrenta porque a ellos se les haga nueua encomienda del rrepartimiento que fue de pablo de meneses y esto se puede hacer muy conforme a justicia porque es- cogiendo la doña maria el rrepartimiento que fue de martin de rro- bles su padre queda esclusa su madre del y ansi los frutos corri- dos son de la hija y haciendo después la hija dexacion del y de los frutos porque después se le de a ella y al marido en nueua enco- mienda el rrepartimiento que fue de pablo de meneses quedan los frutos corridos del rrepartimiento que fue de mai;tin de rrobles para su magestad y con d rrepartimiersto de martin de rrobles que queda uaco se podra cumplir con tres o quatro personas que ayan seruido a su magestad porque como por otras e escrito no esta- mos aora en tienpo de poner rrepartimiento en caneza de su ma- gestad y vuestra señoría ahorra en esto a su magestad los frutos que se metieron en tiempo del marques y del conde en la caxa que están gastados por el marques y por el conde y cobrara para su magestad todos los frutos de que están dadas fianzas desde que se dio la sentencia en fauor de ila muger de martin de rrobles que todauia serán al tienpo que llegare el despacho que de alia se me ynbiare treynta mili pesos vuestra señoría bera en ello lo que mas es seruido y si su magestad fuere seruido de cometerme este nego- cio benga cédula para ello cpie a mi me parece que es mejor que se haga esto que no que este con anbos a dos rrepartimientos por- que dado caso que el negocio se sentencie contra la doña maria y contra el don bernardino de meneses sobre los yndios que fueron Ojo. — 188 — de pablo de meneses su magestad no gana nada porque el rrepar- timiento por lo que tengo dicho no conbiene por aora ponerse en cauega de su magestad y pronunciándolo por baco los frutos corri- dos demás de tenellos gastados y no auer de que se cobrar ay tan- tos pretensores a tributos bacos que clamaran y darán bozes si no se les da y desta otra manera no tienen que clamar ni dezir. Suplico a vuestra señoría mire mucho que este quitar de corre- gidores y dexar la jurisdicion en los alcaldes ordinarios es muy gran cargo de conciencia porque como los alcaldes ordinarios son bezinos de mas de ser no buenos para los yndios toda la jus- ticia que hazen es de entre conpadres y por aora basta auer yo desenpeñado los quintos rreales y el r repartimiento de chucuito y el de chincha y el de la puna que son los tres rrepar- timientos que al tiempo de la conquista de este rreyno se pusieron en caneza de su magestad que a sido vna cosa que los que mas seruidores son de su magestad se an espantado de aberlo yo hecho y tener el rreyno en paz y lo sustento en ella con decirles que todo lo que ubiere vaco se lo daré y no conbiene estirar aora tanto las cosas que uengamos a quebrar que no puedo dexar de dezir que lo que dieron el conde y comisarios pudiera ser causa y aun si pudiera de alterar estos rreynos que pues loores a nuestro señor yo los tengo en paz con aber quitado lo que ellos dieron muy me- jor los pudieran ellos tenerlos en paz no dándoselo. Nuestro se- ñor la illustrisima y muy illustres personas de vuestra señoría guarde desta ciudad de los rreyes 25 de junio de 1566 años. Yllustrisimo y muy illustres señores. Besa las manos de vuestra señoría. El licenciado Castr o. ={R\ibvica.do.) (En el dorso dice :)=Vista y a se de ver lo apuntado. 189 — * Muy illustre señor. Alonso de loaysa vezino de esta ciudad me dixo a oy dos dias como vn cuñado suyo que se dice gongalo mexia le auia dicho que el corregidor diego lopez tenia malos pensamientos en el seruicio de su magestad y c[ue lo sauia de vn gran amigo del corregidor y^ suyo y que no se auia querido aclarar con el mas sino decirle pa- labras muy preñadas y que el lo quería escriuir al señor ar- zobispo para que lo tratase con vuestra señoría y que yo ansimis- mo lo escriuiese a vuestra señoria y en la carta que alonso de loay- sa escriue al señor argobispo lo uera vuestra señoria roas a la le- tra de como a mi se me dixo y a ella me rremito. Y como en esta tierra suelen estas sospechas salir berdaderas y por no decirlas tienen el fin que vuestra señoria entiende me pare- ció era uien dar auiso a vuestra señoria dello y como a vuestra señoria tengo escrito diego lopez de zuñiga a quedado tan desabri- do de que lo ayan dexado fuera de parina cocha que no lo puede disimular aunque me dize tiene gran esperanza en vuestra señoria que le a de hacer merced y con este desabrimiento parece que a dado causa que algunos miren en ello y an dado en que se acom- paña con algunos soldados desasosegados que desean que aya al- guno que haga algún disparate y es ya platica secreta entre algu- nos vezinos de nosotros yo lo deshago todo lo mas que puedo por ser diego lopez puesto en este cargo por vuestra señoria parecióme eia uien dar auiso a vuestra señoria dello yO' e andado uien descui- dado de tail sospecha hasta aora-y oy me lo a dicho martin de olmos y alonso de mesa que tienen rruy crédito del aunque no^ me an dicho particularidad ninguna que me hará andar con mas cuidado que hasta aqui ansi por lo que toca al seruicio de vuestra señoria como porque entiendo que si algún disparate se haze e yo de ser el pri- mero que pasen por el cuchillo y ya diego lopez a cunplido su año y parece que ya le tienen en tan mal crédito y el muestra estar ya aqui de royala voluntad podría vuestra señoria siendo servido qui- — 190 - tar esta sospecha con no ocuparle en este cargo con color que en- tendiese en sus negocios porque sin el cargo no es parte para nada y con el siendo la sospecha berdadera saldría fácilmente con lo que quisiese porque con llamarnos a su casa como corregidor ha- ría de nosotros lo que quisiese sin poderle rresistir ni guardarnos del sospechase tanbien que hasta que uenga vn rreynoso que ynbio a vuestra señoría con despachos estara seguro para uer lo que vues- tra señoria en su negocio prouee y si caso fuere que a vuestra se- ñoría le parezca quitarlo de aqui seria de parecer que fuese muy secreto y que el no lo supiese hasta que la persona que ubiese de uenir estubiese en esta ciudad con el despacho para ello. En otra escreui a vuestra señoria como la prouision de rregi- dor de esta ciudad que su magestad me hizo merced fue con que dentro de cierto tiempo me presentase en este cauildo y no uino a mi poder antes del tiempo sino pasado no se quantos meses y la presente y se hizo lo que vuestra señoria uera por este testimonio y yo acete y fue que dentro de otro termino traxese mexora de su magestad o su gobernador yo no e ynbiado por ella y acauanse ya los dos años. Suplico a vuestra señoria mande uer ese rrecaudo y si a vuestra señoria le parece y es seruido que yo este en este cauildo >me lo ynbie a mandar con prouision para que aunque no se aya traydo de españa vuestra señoria lo prouee porque yo estoy en que si vuestra señoria otra cosa no me manda cunplido el tiempo dexarlo y en esto y en todo no haré mas, de lo que fuere vuestra señoria seruido de me ymbiar a mandar. Nuestro Señor la muy illustre persona y casa de vuestra señoria guarde y en mayor es- tado acreciente como este criado de vuestra señoria lo desea, del cuzco 20 de mayo 1566. Muy illustre señor. Besa las muy illustres manos de vuestra señoria su criado y seruidor. geronimo costilla. Después de escrita esta e entendido que martin de olmos y alonso de mesa no están bien con el corregidor ni yo hasta aora no - 191 - e entendido mas de lo que alonso de loaysa me a dicho y dize que escriue al señor arzobispo yo tendré siempre cuidado y anisare a vuestra señoría. Lo que ay en el negocio de don bernardino de meneses y doña maria de rrobles su muger y doña juana de los rrios su suegra de que se puede dar auiso a su magestad conforme a lo que vuestra señoría me a mandado diese por memoria y lo que se puede tratar es lo que se sigue. Por el año pasado de 1556 a ueinte y dos de otubre mato el licenciado altamirano a martin de rrobles en el asiento de Poto- si y le secresto sus yndios y haziendas y los yndios deposito en los oficiales del rrey donde estubieron depositados y cobraron los tributos dellos hasta que por el año de 1558 años la dicha doña Juana de los rrios bino a esta corte y pidió que atento a que doña maria de rrobles su hija y del dicho martin de rrobles mucho an- tes que matasen al dicho martin de rrobles estaua casada con el ge- neral pablo de meneses persona que tenia encomienda de yndios y su hija estaua ocupada se le diese a ella la encomienda de los yndios del dicho martin de rrobles sobre lo qual litigo con el fis- cal y diose sentencia de rreuista a 24 de diciembre del año de 1560 años en que adjudicaron el dicho rrepartimiento a la dicha doña Juana con los frutos desde el dia de la data de la sentencia con que diese fianzas al fiscal de su magestad y a la dicha doña maria de rrobles su hija que si las sentencias fuesen rreuocadas bolueria los rreditos de los yndios estando sentenciado el pleito enloqueció la doña Juana y sus curadores dieron las fianzas y ansi entro en posesión del dicho rrepartimiento y lo esta agora de la sentencia de rreuista suplico para españa la dicha doña Juana por no le auer adjudicdo todos los frutos desde el dia que auian muerto al di- cho martin de rrobles como lo auian hecho en la primera senten- cia que eran quatro años y dos meses y quatro dias. — 192 — Y desta manera la muerte y secresto de los uienes del dicho niartin de rrotóes fue a 22 de otubre de 1556 años y la sentencia fue a 24 de diciembre del año de 1560 años por manera que ubo de lo uno a do otro quatro años y dos meses y dos dias que cobraron los oficiales los tributos y están en la caxa que a rrazon de a siete mili pesos y mas cada un año son casi 30 mil pesos que tienen de- positados los oficiales del rrey en Potosí. Agora ay nueua que en españa se dio sentencia en que absol- vieron al dicho martin de rrobles de lo que se le ynputaua quando le mato el licenciado altamirano y hizo el secresto de sus bienes y le condenaron por ello en cierta pena y rreseruaron a la doña ma- ria que pueda cobrar los bienes de su padre por manera que quan- to a la sucesión de los yndios en madre o hija y en los bienes no ay duda. La duda que aora se trata y se litiga con el fiscal en el pleyto que trata con don bernardino de meneses es si la ocupación que te- nia doña maria al tienpo que su padre murió con el dicho pablo de meneses marido de la dicha doña maria si es justa para que su madre eredase el rrepartimiento de su padre o si la merced que hizo el marques al dicho don bernardino del dicho rrepartimiento del pablo de meneses es balida y sobre estos dos puntos y sobre que Juan ortiz dize que los comisarios le hicieron en ellos cierta enco- mienda trata pleyto agora el don bernardino con ellos y ba a es- paña. Lo que en esto se podría auisar a su magestad a lo que a mí me parece, para que todos los pleytos cesasen es que su magestad ynbíase a vuestra señoría cédula particular para que vuestra seño- ría pudiese algar el pleyto de la propiedad del fiscal y de los demás con el dicho don bernardino y confirmalle la nueua enco- mienda por dos uídas para que la dicha doña maria este cierta de su sucesión 3' para escluyr derechamente a la dicha doña Juana del derecho de chayanta que su magestad ynbiase cédula para que doña maria escogiese en qual de los rrepartímientos quería suceder en el del dicho pablo de meneses o en el de su padre pues las fian<^as que mandan dar a su madre también se le dan para con ella y asi daríase orden para quitar los pleytos que la doña maria escógese — 193 — los de su padre y que después hiciese dexacion en el rrey diciendo que por estar casada con el don bernaldino torna a escoger los de su marido y desta manera se quitan muchos pleitos y su ma- gestad queda con lo que esta depositado en la caxa que son casi 30 mil pesos que uenida la executoria del pleyto podría cobrar la doña maria y mas con 7 mil pesos de rrenta de chayanta. Y porque la dicha doña Juana es justo tenga mientras biuiere de que se poder alimentar se pueda tratar que aiusi de los tributos que ay corridos y depositados en poder de sus curadores como de los que agora corrieren mientras biene el rrecaudo y de los depo- sitados en la caxa se le conpren a censo mili pesos de rrenta de los quales se alimente mientras biuiere que me parece le bastarla es- tando furiosa como esta y que después de sus dias queden a su hija y con esto me parece que se quitan muchos pleytos y lo que con- forme a lo' que vuestra señoría me mando puedo dar en este caso por memoria. TOMO I 13 Carta del Licenciado Castro contestando a varias órdenes de Su Majestad, e indica la conveniencia de fundar una Universidad en los Reyes, y soücita licencia para ello. Los Reyes, 1 de Octubre de 1566. 70-3-25. Católica Real Magestad. En la flota en que fue por generail don cristoual de eraso escri- ui a vuestra magestad el estado de esta tierra e ynbie todo el di- nero que se pudo ynbiar parece que no pudo llegar a tienpo vn na- uio que de aqui despache con treinta mil pesos para vuestra ma- gestad como vuestra magestad alia abra tenido noticia porque me an escrito de tierra firme que algunos pasageros que iban en aquel nauio alcang-aron la flota en Cartagena agora ynuio ochenta mili y docientos y tantos pesos a vuestra magestad y como fueren cayen- do mas los yre despachando por manera que vuestra magestad goce de su hacienda que tan espeñada estaua quando yo llegue no pue- do dexar de sinificar a vuestra magestad las grandes necesidades que en esta tierra ay y como todos pretenden que vuestra mages- tad se la ba de rremediar y a esto ayudan los flaires en los pulpi- tos my arrienda suelta eme deshelado en pensar que rremedio se podra poner para que sin costa de vuestra magestad se rremediase mucha parte de ellas en lo de adelante y ame parecido que como en esos rreynos el oficio de las letras ansi en lo eclesiástico como en lo seglar rremedian muchas lo mismo seria acá si como por otras e escrito a vuestra magestad fue- se seruido de darme licencia que en esta ciudad se hiciese vna vnibersidad v de- Ojo. rrias de las causas que por otras tengo escrito que vuestra mages- - 195 - tad deue mandar hacer esto es vna y no poco principal que ansí como en esos rreynos los que son criados en las ciudades y uillas no quieren yr a seruir beneficios a las montañas que tan solamente siruen alli los naturales dellas por la misma rrazon los frayiles y clérigos que uienen de esas partes no ay quien los pueda hacer yr a las montañas y punas a dotrinar los yndios que alli uiuen por- que andan buscando' ios rrepartimientos donde pueden ser rrega- lados y aprouechados y auiendo estudio bernian a estudiar los hi- jos de los españoles que abitan en ellas y harianse clérigos y hol- garían ellos de volber a dotrinar a los tales pueblos donde tienen sus padres y casas y haziendas y sobre todo esto es vn prouecho que los que de alia uienen nunca acauan de aprender la lengua de los naturales y no la sauiendo ya uee vuestra magestad d proue- cho que pueden hazer y los naturales se crian en ella y ansi yo trato que en los monesterios todos los frayles hablen siempre la lengua de los naturales entre si para que la aprendan presto los que uienen no se si lo podre acauar con ellos. Guando llegaron los rreligiosos que vuestra magestad mando uenir para chile bista la gran necesidad que auia de rreligiosos en chile yo auia ynbiado onze religiosos de la orden de santo do^ mingo y nueue de la orden de la merced que es la primera orden que paso en aquella prouincia y siete de la orden de san Francisco' y a la prouincia de tucuman auia ynbiado otros cinco rreligiosos de la orden de San Francisco y co/n esto de los treynta rreligiosos que vuestra magestad manda que uayan a chile no se ynbian mas de ocho de ueinte y dos que uinieron de esos rreynos todauia se ahorra la costa que se auia de hazer con los demás que auian de yr a diile de estar esperando aqui desde el mes de agosto que llegaron hasta principio de hebrero que es el tiempo en que an de ir que solos estos ocho son líos que están aora a costa de vuestra magestad conforme a lo que vuestra magestad manda. Vuestra magestad me manda sepa Que se junte esta memoria 111 1 ,• • . j- con este capitulo. <1^^2l1 bale mas el rrepartimiento que dio el miarques de cañete a don pedro de cordoua o el que dexo por el su muger — 106 — de don pedio en atacama y que ansimismo ynforme a vuestra ma- gestad que uale el rrepartimiento que fue del mariscal alonso de ailbarado ay enbio vna carta que el fiscal del audiencia de los char- cas me ynbio sobre lo de don pedro de cordoua y una memoria que se me ynbio de la ciudad de la paz de lo que rrenta el rrepar- timiento que tubo el mariscal y aunque en ella dize que los cinco mil] pesos de que vuestra magestad hizo merced a don juan de be- lasco hijo menor del mariscal no se le pagan por estar situadas las langas primero que el en el rrepartimiento en que se le señalaron con solo el rrepartimiento que quedo del mariscal se pueden cum- plir los siete mili pesos que vuestra magestad hizo merced al hijo sigimdo del mariscal y los cinco mili del hijo tercero y están bien pagados de los seruicios de su padre que aunque siruio uien no le falto vna poca de yjada en cierta carta que escriuio desde tierra firme a gonzalo pizarro y otras cosillas de que podra yn formar el arzobispo de aqui y alia el obispo de ciguenga. Manda vuestra magestad que no aya corregidor en quito ni eú esta ciudad ni en la de la plata y como en lo que toca en lo de las audiencias especialmente a la de quito tengo escrito a vuestra magestad solo diré que quanto al corregidor de aqui lo tengo por tan necesario como en balladolid para lo que toca al gobierno de la ciudad en el qual no puede entender el oydor que libra como al- calde de corte por los negocios que tiene del audiencia y por esto y porque no conbiene deshazer de gol- pe las cosas en que los que en esta tierra an seruido a vuestra magestad se solian aprouechar no lo e quitado mas quitarelo e presto aunque murmu- ren si vuestra magestad no manda otra cosa. / Lo del corregimien- to de la ciudad de la plata en ninguna manera conbiene que vuestra magestad lo mande quitar no porque sea necesario en la ciudad de la plata sino porque el corregidor de alli a de rresidir siempre en el asiento de potosi y en porco donde es la grosedad de las minas de este rreyno y de donde ua a vuestra magestad casi todo el di- nero que se ynbia y si no rresidiese alli no se haria cosa a dere- chas e ynporta tanto a vuestra magestad y mas la estada del corre- Ojo. Ojo que se proueera lo que con- venga. — 197 — gidor allí quel audiencia de los charcas y con esto yo no me atreuo a quitarle ni le quitare hasta que vuestra magestad entendido lo que digo sea seruido de mandar lo que mas a su rreal seruicio coti- benga y ansi suplico a vuestra magestad mande mirar mucho en esto porque ua mas a vuestra magestad de lo que alia se puede entender. Por otras e escrito a vuestra mages- tad quan necesario es visitarse el au- diencia de los charcas y como para que se concordasen y no hiziesen lo que hazian me fue forzado dalles a entender que traiya prouision para uisitallos lo qual aprouecho harto por algún tiempo aunque des- pués como an bisto que no suuo arriba volbieron a lo que antes y como quando agora uino esta flota se echo fama que vuestra magestad mandaua que yo suuiese arriua an buelto a enmendarse de lo pasado quiera dios que dure / todos los pueblos desde el cuzco hasta los charcas y el obispo de los charcas me escriuen que ay mucha necesidad que yo suua por alia ansi para el bien de la tierra como para prouecho de la rreal hazienda de vuestra mages- tad con la qual dicen acá que yo estoy tan amanceuado que no quiero que nadie goce acá della y dize el obispo de los charcas que si yo tengo de rresidir acá algún tiempo es necesario que suba alia para entender lo que conbiene a la tierra y si me tengo de bol- ber presto a esos rreynos tanbien es menester que suua para dar a vuestra magestad rrelacion como testigo de uista vuestra mages- tad mandara en ello lo que fuere seruido que el trauajo es mió y la costa no sera pequeña si tengo de subir a los charcas. Dése rreyno uienen cada dia nueuas que vuestra magestad prouee uirrey en esta tierra y no sera pequeña merced para mi proueello vuestra magestad y mandarme pagar lo que deuo pues lo gasto todo en seruicio de vuestra magestad e yre el mas con- tento del mundo si vuestra magestad me manda bolber como aqui llegue solo suplico a vuestra magestad que la prouision que se hi- ciere sea secreta de manera que el mismo uirrey sea el que trayga la nueua porque en tierra tan desasosegada como a sido esta no - 198 — pueden dar sosiego alguno estas nueuas para los que tienen no tan buenas yntenciones. Yo ynbio a hazer la uisita de chucuito como vuestra magestad manda todos me dicen que podran dar muy descansadamente do- blado de lo que dan que es vna muy gran prouincia y de los tres rrepartimientos que a vuestra magestad cupieron al tiempo que esta tierra se gano los dos que son chincha y la puna balen harto poco y este es muy bueno. Vuestra mage<=>tad manda que yo nombre vn oydor para to- mar las cuentas desde que el conde y comisarios binieron a este rreyno hasta que el conde murió y como el dotor Sarauia anda ocu- pado en la yda de chile y el dotor cuenca anda uisitando el dis- trito de esta audiencia que era uien necesario y lo haze muy bien sigmi soi ynf ormado los dos oydores que quedan no son para quen- tas fueme forgado tomar yo el trauajo y e ya tom-ado las de los oficiales rreales de esta ciudad y ansi por libranzas del conde solo como de ortega de melgosa como del conde y comisarios en lo que hasta aora e hallado de cosas mal libradas en la rreal hacienda suman mas de quatrocientos y ochenta mili pesos estanse ponien- do por orden para ynbiar berificadas las firmas de las libranzas como son suyas. Comentado e a tragar la casa de la moneda que vuestra ma- gestad manda que se ponga en esta ciudad y a se de hazer en vnas casas que vuestra magestad tiene en que uiue el fator rroma- ni costara a hazer ocho o nueue mili pesos aprouechando todo lo que en ella esta edificado no ay oficiales que sepan hazer moneda y aunque ay uno no me parece que es persona de quien se deue confiar tan gran negocio vuestra magestad mande ynbiar vn par de oficiales de confianza porque aquellos darán yn- dustria a los demás. Vuestra magestad me manda que no nonbre por capitán de las lanzas al alguiaciil mayor de esta audiencia. Este es vn oficio de muy gran confianza y de quien el que gobierna a de fiar su per- sona y todo lo demás y ansi el marques de cañete lo dio a don pe- Que cumpla 0 que le esta inandad o y pro uea este oficio | en persona de mucha calidad y confi "nza quí haya se ruido en la tierra — 199 — dro de cordoua y el conde de iiieua a don Francisco de fcnseca y yo le di al alguacil mayor por no confiarme de otra persona en esta tierra aunque mas me confiara de lope de mendaña mi so- brino y si vuestra magestad no es ser- uido que lo tenga el alguacil mayor su- plico a vuestra magestad me haga mer- ced de darme licencia para que lo de a mi sobrino porque todauia es menester andar en esta tierra sobre auiso y se que seria esto en gracia de todos vuestra magestad mandara en ello lo que mas fuere ser- uido. No ípuedo dexar de bolber a escriuir a vuestra magestad y su- plicalle mande mirar quanto conbiene para descargo de su rreal conciencia que aya corregidores entre los yndios y aun para que vuestra magestad sea señor enteramente de la tierra y aproueoha muy poco mandar vuestra magestad bisitar la tierra si no queda el corregidor que siente y cunpla lo que se mandare en la uisita porque luego los caciques buelben a sus tiranías no solo en las ha- ciendas de los pobres pero en tomalles las mugeres y las hijas y el matallos cada uez que quieren sin que nadie se ose quexar de ellos y ya loores a nuestro señor se sauen quexar los yndios pobres dellos no solo a esta audiencia pero a los corregido- res y en toda esta audiencia no ay cinco pleytos de yndios y estos sobre cacicazgos porque no pueden conocer de ellos los corregido- res solo lo que ay son peticines que podrían escusar de dallas porque todo es pedir que cometan al corregidor que les haga justicia y que sean necesarios puédelo vuestra magestad mandar ber por vn ca- pitulo de una carta que me escriuío el obispo de los charcas del te- nor siguiente. / No auorrecemos tanto el señor arzobispo e yo los corregidores de los yndios como vuestra señoría piensa no porque no sean necesarias las justicias entre los yndios que cierto lo son y mucho para executar la ynstrucion tan santa que vuestra señoría les dio en casi todos los capítulos sino porque aquel negocio es de tanta calidad y confianza que no se a de cometer sino a personas tan Ojo. - 200 — cristianas y tan esperimentadas que no las ay en esta tierra / se dezir a vuestra magestad que lo sienten mucho el arzobispo y los obispos porque tienen tan vsurpada entre los yndios la juridicion rreal de vuestra magestad que no sauen acudir los yndios a pedir justicia sino ante sus prouisores e ynbian bisitadores entre ellos que en achaque de que el yndio esta amancebado echan luego pena para la oamara arzobispal u obispal y como los corregidores les uan a ila mano y me anisan dello no los quieren ber que en solo vn poblezuelo de onze yndios los condeno vn bisitador en ciento y sesenta pesos con decir que estañan amanzeuados y aunque dixe al arzobispo que les hiciese bolber estos dineros pues la cédula de vuestra magestad mandaua que no los condenasen en penas pe- cuniarias no lo a hecho no se si los a echado ya en su cámara que la estaua enladrillando y mire vuestra magestad que tanto lo sien- ten que el arzobispo a hecho juntar todos los caciques y que rre- partan entre si para ynbiar a vuestra magestad que les quite los corregidores y como los caciques no están acostumbrados a pagar de sus haciendas sino de las de los pobres la rreparten entre ellos tan secretamente que antes que yo lo sintiese abia ya cobrado el arzo- bispo de este rrepartimiento y tiene en su poder seis mili pesos y creo llegara el rrepartimiento si yo no lo atajara a mas de cin- cuenta mili pesos digolo porque como un corregidor lo sintió en su distrito en solos tres rrepartimients harto pobres hizo volber a los pobres yndios seiscientos pesos que los caciques les auian llenado y hizo a los caciques porque dixeron que los auian dado al arzobispo que los ipagasen de sus propias haciendas bolbiendo en particular lo que les auian dado. Vuestra magestad me manda que se guarden las cédulas que están dadas quanto al seruicio de las minas y ansi se hace y se decir a vuestra magestad que los yndios bien querrían no saliendo del tenple de su tierra yr a llenar bastimentos a las minas y car- uon y otras cosas porque se lo pagan bien. Los caciques son los que se lo estoruan por hazelles trauajar en sus chácaras de los mismos caciques yo digo a vuestra magestad que esto que lo se por cartas de flayres que los dotrinan que me lo an escrito y si en el tienpo ~ 201 — pasado ubo tanto daño en los yndios por echalles a las minas era que los hacían yr por fuerga y les hazian trauajar de día y de no- che y les dauan tan mal de comer que era forjado morirse todos / aora que ay alcalde de minas y beedor que les hacen justicia no consienten que sean agrauiados hazen los yndios lo que quieren y son bien tratados que a no aberlos yo digo a vuestra magestad que no ay que fiar en el tratamiento que los mineros les hazian. En las ordenanzas que vuestra magestad ynbio para esta rreal audiencia ay vna que manda que los escriuanos de cámara de esta rreal audiencia no tengan yndios y que si se les encomendare que se les quite. Pedro de auendaño escriuano de cámara della truxo dos esecutorias vna en que se le manda volber el oficio de escriuano de cámara otra en que se le mandan rrestituir los yndios que le fue- ron quitados los que acá ue en esta ordenanza acuden a mi y dicen que porque no se los quito y aunque yo digo que los trae por exe- cutorias de vuestra magestad me rresponden que para que se hizo aquella ordenanza yo les rrespondo que vuestra magestad se los dio porque auia seruido rresponden que los seruicios que hizo fue a gonzalo pizarro y a carbajal su maestre de canpo que era escri- uano dellos y se que dicen berdad y por eso no se que les rres- ponder. Tanbien ay otra ordenanga por la qual se manda que las rresidencias de los corregidores bayan al rreal consejo de yndias vuestra magestad la mandara uer y proueer en ella lo que mas fuere seruido porque si alia ande yr las rresidencias de los corregidores ninguno sera castigado ni acá podremos sauer si es malo si bueno. Las rresidencias de los gouer- nadores solian ser las que por vuestra magestad se mandauan lleuar a ese rreal consejo porque estauan tan lexos de donde estaua el audiencia que era poco ynconbiniente que las licuasen al consejo. Vuestra magestad manda a los oficiales rreales de aqui y a mi que no aya portero ni balan^ario ni se pague cosa al que escriue el libro común lo del balangario yo entiendo que es muy necesario y Que se traya esta ordenan- za que dize. — 202 — (porque hernando arias de sayauedra abra ynformado a vuestra magestad cerca dello no lo escriuo en esta. Por esas cartas firmadas del licenciado Santillan que a vuestra magestad ynbio entende vuestra magestad qual me trata que cier- to si en mi ay lo que el escriue es mucha razón que vuestra mages- tad me mande castigar y si no le ay tanbien es justo que vuestra magestad le mande castigar a el porque no son aquellas palabras de persona que aya de tened d oficio que tiene todo esto a sucedido de que el cree a gente nobelera que tiene cerca de si porque le hicieron en creyente que a mi me auian dicho que el se queria alzar y que yo ynbiaua a don pedro puertocarrero sobre ello con la conpañia de las lanzas cosa que nunca me paso por pensamiento que el lo quisiese ha- cer puesto caso que se lo que paso en chincha y después le hizieron en creyente que yo ynbiaua al dotor cuenca a hacer ynfonnacion sobre ello que tanpoco me paso por pensamiento. Por otras tengo escrito al rreal consejo de yndias de vuestra ma- gestad entienda particularmente lo que aora a pasado yo nom- bre por corregidor de la ciudad a diego lopez de ^uñiga por ser la persona que es y porque entendí que esta audiencia le tenia non- brado parece de mas de lo que tengo escrito que de ay a ciertos dias que estaña en el oficio hizo dar vn pregón en que mando que todos aquellos que estañan desterrados por las justicias pasadas de aquella ciudad se bolbiesen a ella como lo hicieron de los qua- les muchos dellos eran escandalosos y desasosegados después de esto cierto soldado dixo a otro demos al trunes con esta ciudad y matemos estos besinos y el otro rrespondio somos pocos y dio auiso de esto a ciertos vezinos de la ciudad los quales le dixeron que hablase con el y entendiese del todo lo que pudiese sacar y que aquel soldado le uoluio a dezir de ay a cierto tiempo hagamos aquello que os e dicho que demos al traues con estos vezinos y este le rrespondio ya os e dicho que somos pocos y tanpoco tenemos caueza y é. otro le rrespondio diego lopez sera la caneza y como este lo boiluiese a contar a los mismos vecinos y ellos le boluiesen a decir que procurase de sacalle mas los vecinos comenzaron a tomar sospecha contra diego lopez sucedió tras esto que diego - 203 - lopez dio vn mandamiento por el qual mando a ciertos caciques que diesen cincuenta yndios a cierta persona para que hiciese con ellos lo que el le auia mandado y sauido lo que era lo que el auia mandado 'hacer era que hiciesen cien arrobas de salitre de que se pueden hacer ducientas botijas de polbora y por otra parte ynbio a mandar a ciertos yndios que sacasen el mas plomo que pudiesen y en otra parte mando hacer mucha mecha de que los vecinos se sintieron •mucho' y me anisaron a mi y al audiencia de los charcas sucedió en el entretanto que un hijo de uerrio vezino de aquella ciudad se caso en esta ciudad con vna hija de uasco de gueuara y el dia que ella entraña en el cuzco abisaron a los vecinos que no fuesen a la cena porque seria otra cena como la de francisco her- nandez y con esto ellos se fueron para el corregidor y le dixeron dichonos an que anda gente no iiien yntencionada en esta- ciudad y que es bien que nos armemos el corregidor les rrespondio no en- tiendo tan pero por si o por no bien es que estemos apercebidos y ansi se juntaron con el corregidor y me anisaron de lo que auia pasado y después de esto uino aquel soldado y aniso al alcalde martin de olmos y a geronimo costilla y a diego maldonado y alonso de mesa vecinos rricos del cuzco como aquel soldado le auia buelto a decir que el corregidor seria la cauega si se querían amotinar los quales me escriuieron lo que pasaua y el alcalde martin de olmos me escriuio que no se atreuia a hacer ynforma- cion porque el corregidor le auia de yr luego a la mano si allana que a el le tocaua que no sania que haria y yo uiendo esto escriui vna carta al corregidor haciendo que no entendía esto diciendo que ciertos onbres que auian uenido del cuzco me auian dicho que ciertos yndios andauan a hacer salitre y otros a sacar plomo y en otra parte hacian mecha y otros andauan a traer piedra azufre en cantidad que me marauillaua del no lo auer castigado y otra parte escriui al martin de olmos que hiciese la ynformacion y si en tal caso le hallase culpado no solo al corregidor pero a mi me podia prender e ynbie vna prouision mia para el cauildo en que dicia que uien sauian como por vna cédula de vuestra magestad — 204 - les estaua mandado que hiciesen todo aquello que yo les ordenase en seruicio de vuestra magestad y que a mi noticia era uenido que ciertos yndios se avian atreuido a sacar cierto salitre y hacer cierta polbora que les mandaua que uista la presente luego non- brasen vna persona la qual cogiese toda aquella munición y la pu- siesen en parte donde estubiese regura para quando fuese me- nester para el seruicio de vuestra magestad y antes que ella lle- gasen estos despachos sucedió que vn clérigo escriuio al chantre de aquella yglesia que dixese al alcalde martin de olmos que es cuñado del mismo chantre que el biernes que era otro dia si- guiente treynta de agosto no fuese a cauildo porque aquel dia auian de dar en el y en los otros bezinos que fuesen al cauildo el corregidor y ciertos soldados otro dia de mañana yendo martin de odmos y caballa que son alcaldes y geronimo costilla llego a ellos el corregidor el qual yba preuenido con dos o tres quadri- llas de gente armada y les dixo que entrasen en rregimiento y ellos rrespondieron que no podia auer rregimiento porque no auia mas de un rregidor y estando a las puertas del cauildo como uieron que se iba llegando la gente se salieron disimuladamente por la plaza y se fueron a sus casas / después de esto vn Fran- cisco de Paz que tiene a cargo los yndios de don antonio baca auiendo primero juntado el corregidor harta gente con decir que el alcalde martin de olmos le queria prender rrequirio al corregi- dor que prendiese a martin de olmos porque juntaua gente en su casa y el corregidor ynbio a llamar a martin de olmos y a geroni- mo costilla y a otros vecinos los quales no fueron por temor de lo que arriua tengo dicho y martin de olmos se fue a santo do- mingo donde se le juntaron alli de treynta personas y el corregi- dor estaua en su posada las puertas cerradas con mas de ducien- tos onbres armados y fueron a el antonio de quiñones y geronimo costilla con la gente de sus casas y dixeronle señor que hacéis aqui con esta gente que esta la ciudad alborotada mandadla desha- cer y salios caualgando por la ciudad para quitar el alteración y ansi le hicieron salir y se sosegó el escándalo puesto caso que en Que en lugar de sei gero- nimo costilla prouea ot ro que no sea vecino de la mesma ciudad. - 205 - toda aquella noche ni el dia siguiente nunca deshizo la gente y todo'S los bezinos por su parte se uelauan y guardauan y uiendo esto aconsejaron los vezinos a martin de olmos que se saliese de la ciudad porque hasta que el se saliese no desharía la gente el corregidor y en esto don pedro puertocarrero y melchor bazquez y otros bezinos comenzaron a tratar de concordia entre ellos y al fin el martin de olmos se uino aqui a dar- me cuenta del negocio y yo le rreciui por disimular el negocio con dezille que me pesaua de c^ue ubiese uenido tan sin causa y que si auia causa me pesaua mucho mas porque auiendola no era uien cjue la justicia de vuestra magestad le desenparase su ciudad y ele hecho de tener aqui sin bolber al cuzco. / En este medio el audiencia de los charcas me ynbio vna prouision en blanco para que yo hinchiese el nonbre del corregidor para la ciudad del cuzco que parece que fue misterio de nuestro Señor y yo uiendo lo que pasaua y que los vezinos y rreligiosos del cuz- co me escriuian que auia necesidad de proueer de justicia nueua y que fuese onbre que tubiese prendas y de hecho prouei a gero- nimo costilla y le ynbie secretamente la prouision para que si sin escándalo pudiese quitar la uara a diego lopez se la quitase y le tomase rresidencia y escriui a diego lopez que se uiniese para mi y que diese la rresidencia por procurador afín de que se aueri- guase el negocio de rrayz vuestra magestad entienda que los vezi- nos todos quieren paz y sosiego porque están hazendados y con hijos y mugeres y los que no la quieren son los que no tienen y muy mejor se puede castigar vna sin justicia que hiciere vn bezi- no que tubiere la uara que deshazer vn motin que ordenaren los soldados. La ciudad loores a nuestro señor esta quieta y todos loores a nuestro señor en seruicio de vuestra magestad y disimulo el negocio procurando esparzir algunos escandalosos que en la ciudad ay y aueriguar lo que a pasado para hazello castigar muy exemplarmente quando pensaren que estoy mas descuydado Nues- tro Señor la católica rreal persona de vuestra magestad guarde — 206 — con aumento de mas rreynos y señoríos desa ciudad de los rreyes primero de oubre 1566. Católica Real Magestad. Humilde criado de vuestra magestad que sus Reales manos besa. El licenciado Castro. = (Rubricado). Carta del Licenciado Castro a S. M. anunciando la ida a España de fray Pedro de Cepeda, de la Orden de San Agustín, de quien se puede informar de las cosas de la tierra, por ser persona de entero crédito. Los Reyes, 2 de Noviembre de 1566. 70-3-25 Católica Real Magestad. Fray Pedro' de cepeda prouincial que a sido en estas partes de la orden de san agustin ^^a a essos rreynos bien contra mi bo- luntad por ser vna persona harto necesaria en estas partes per- sona es de quien vuestra magestad y los de su rreal consejo de yndias se pueden ynformar de las cosas de acá porque como om- bre que an pasado' muchas dellas por su mano dará rrelacion dellas sin afición alguna que es cosa que rreyna en pocos de esta tierra. Nuestro señor la católica rreal persona de vuestra magestad guar- de con aumento de mas rreynos y señoríos desta ciudad de los rreyes 2 de nobiembre 1566. Católica Real Magestad. Humi'lde criado de vuestra magestad que sus Reales manos besa. El licenciado Castro. = (Rubricado). Carta ded Licenciado Castro, dirigida al Consejo de Indias, en la cual, entre otras cosas, da cuenta de estar pacífica la tierra, pro- testa de los que escriben contra él e informa del modo que se debe seguir en dar las encomiendas. Los Reyes, 28 de Noviembre 1566. 70-3-25. Ilustrisimo y nmy Ilustres señores. En primero del presente escrivi á Su Magestad en ese rreal consejo lo que asta aora a sucedido en este rreyno, la qual ba duplicada con esta después acá las cosas loores a Nuestro Señor, están sosegadas y ame dado pensamiento que en lo pasado ubo algunas rruynes yntenciones y que por no poder mas no se osa- ron declarar ber que las mas de la gente desasosegada que se avia juntado en el Cuzco y otras que venían para la ciudad se an de- rraniado unos a Quito y otros a los Charcas y otros a otras par»- tes y eme olgado mucho por que se averiguara la berdad y no que- dara el caso sin castigo que mejor los tomara ombre derrama- dos que juntos. Por otra e suplicado a Vuestra Señoría me aga ynbiar dos cientos arcabuces que estén en la casa de la munición de Su Magestad en esta ciudad por si algo se ofreciere, que aun se ganarla en ello sí se quisiesen hender. Suplico a Vuestra Señoría mande a los oficiales de la casa de la Contratación de Sevilla y a los del nombre de Dios y a los de Que esta proveydo. aquí que tengan muy gran cuidado de tomar 'las armas que de Cédula con relación de esto para los oficiales de tierra fir- ire, para que tengan cuidado con lo aqui contenido. — 209 — alia vienen sin licencia de Su Mages- tad pasada por ese rreal consejo, por- que se que an pasado acá por mercade- res muchas espadas y muchas partesa- nas y arcabuzes y quando lo vine a en- tender fue tan tarde que no pude tomar mas de tres arcabuzes y el precio de ciertas partesanas que se avian hendido y llevado arriba hacia el Cuzco y aun se deve ynbiar cédula que nadie ande con ar- cabuzes por el rreyno sino fuere con licencia del que gobernare y por que los oydores de esta audiencia son de opinión que acá no se pueden tomar las armas que traen los mercaderes por decir que de tierra finiie para aqui no esta proybido, suplico a Vuestra Señoría se mande ynbiar cédula para esto porque ya comienzan los merca- deres a tratar en traer cargazón de armas y aun usan de traer los arcabuzes metidos en hachas de cera. Ochoa de Luyando me escrivio que entre otros despachos que me ynbiaba de Su Magestad y de ese rreal consejo me ynbiava las bulas originales del obispado de la ynperial para fray Antonio de San Miguel, que cierto es persona que merece mucho mas que aquello y aunque vinieron los dichos despachos no vinieron estas bulas y e pensado que las trayyan los oydores que vinieron para Chile : esperábamos su venida y llegado que fue aqui el Licenciado hegas que abia ocho o diez dias tampoco se hallo que tray ya mas de los tres lados autorizados de solas dos bulas, la una de como Su Santidad erige en Iglesia Catedral la Iglesia de la ciudad yn- perial y la otra que le asuelban para consagralle. Por manera que con lio que acá a benido el no se puede consagrar porque falta la bula principal de la colación que Su Santidad le hace del obispado, por la presentación de Su Magestad y otra bula del Papa ad rregen y otra ad clerum y otra ad populum y otra ad metropolitanum, falta ansi mismo la bula de la ereción, falta la provisión de Su Magestad, de Ha división que se a de hacer de los términos entre los dos obispados, falta otra provisión de Su Magestad en que le mande acu- dir con los frutos desde el dia en que Que el Secretario vea si se an embiado estas cedular o si falta algnina por embiar que se embie. Tomo iii j4 ~ 210 — el Papa dixo fiad, falta la merced que Su Magestad suele hacer al obispado de la tercia parte de los frutos desde el día que el obispo murió y las otras dos tercias partes a la Iglesia, aunque también tengo entendido que los clérigos an partido entre si la quarta episcopal, viendo esto por tener en- tendido quanta necesidad ay de su persona en aquellas partes, le rrequerí se partiese luego que aquí se le daría favor para que alia le acudiesen con todo lo que Su Magestad manda por las provisiones que acá están que le aK:udan; rrespondiome que el es- tava presto de lo hacer, mas que el arzobispo de aqui, conforme al concilio de Trento abia convocado los obispos sufragáneos para hacer el Sínodo que en el concilio se manda para el mes de Enero y que caso que el estuviera en Chile avia de venir a el y taimjX)co se podía hacer la navegación de aquí para Chile hasta el mes de Febrero y que podría ser que en el entre tanto bíníesen los despachos que arriva tengo dicho e yría consagrado que no se podría partir hasta entonces, pareceme que tiene razón, puesto caso que por tierra creo ynviaría poder al cuñado de Francisco de Villagra para que haga las diligencias que el avia de hacer si fuera y esto no lo afirmo porque de qui a la Imperial ay largas quinientas leguas por tierra. Acá ay mudhas cartas que an benido en que dicen que Su Ma^ gestad avía proveydo por Presidente de la Audiencia Real de Chile al Doctor Saravia y también lo an dicho los oydores que van para Chile y como no an benido despachos algunos dello tie- nenos puesto en confusión y ocho o nueve personas muy bien yn- tencionadas que dexaron a Chile en tiempo de la guerra y se vi- nieron acá con achaque de pleytos an acordado de levantar que yo e tomado estos despachos porque hará de la gobernación de Rodrigo de Quiroga, no entendiendo que aprovechava poco tomar yo los despachos del Doctor Sarabia pues qualquier oydor de los que van a Chile avía de fundar el Audiencia y cesava luego el gobierno y no me espanto que escrívan esto y otras cosas, porque onbre ay entre ellos que se ofrecía que su hermano negociaría alia el Obispado para uno por mili y quinientos pesos y para — 211 - Otro la gobernación por otro tanto y desto se podría Vuestra Se- ñoría ynfonnar del bachiller Calderón que está alia. También escríven que fué cosa perdida proveer a Rodrigo de Quiroga en las obras que a hecho entender a Vuestra Señoría sí dicen berdad menester es mirar mucho a las personas que escri- ven de esta tierra que cierto no es jente para mi condición ni para mi conbersacion, digo los mas de ellos que muchos ay buenos. Ansí mismo me an dicho que tanbien escriven que yo ago de- tener aquí los oydores que van para Chile porque no lleguen alia lo que yo e hecho en este caso es que porque ellos venían destro- zados y no podían yr a Chile sin ser socorridps abelles hecho pa- gar todo lo corrido de sus salarios para que se aviasen mas presto porque de otra manera no pudieran aviarse y ansí se andan aviando, aunque el uno de ellos aun no se llegado aquí que como no pueden hacerse a la vela hasta el mes de Enero o Febrero, ase detenido en el camino en casa de un pariente suyo. Su Magestad a dado muchas cédulas pasadas por ese Real Consejo en que se manda dar a unos tantos mili pesos y a otros tanto y el Conde de Nieva ansí mismo muy muchas en que man- da situar en tributos bacos mucha cantidad de dineros. Su Ma- gestad en la provisión que me dio para encomendar yndios y gratificar servicios me manda que en el dar de comer prefiera a los conquistadores y a -los pobladores antiguos casados a los que no lo son aviendo consideración a los servicios de cada uno y como acá an quedado muy muchos que en servir y antigüedad an lleva- do y llevan muy mucha bentaja a los que vienen de allá con estas mercedes y aun a los que acá tienen situaciones por el Conde y por el Marques porque confiados en sus servicios no an ido' a gastar sus haciendas a esos rreynos y estos pretenden que con- forme a la cédula que digo de Su Magestad an de ser preferidos quando vacare algún repartimiento y los otros dicen que ellos tie- nen cédula de Su Magestad y del Marques y del Conde y que aunque no ayan servido tanto ni sean conquistadores ni pobla- dores antiguos se les a de cunplir primero las mercedes que tienen y aun que hasta aora no a venido pleyto sobre esto, entiendo que — 212 — Jos abra cada vez que bacare alguna cosa y como yo deseo acer- tar y que no aya pleytos suplico a Vuestra Señoría me haga merced de mandarme si tengo de preferir estos que tienen estas cédulas de merced a los otros que no las tienen, puesto que los otros tengan mas servicios y mas antigüedad, porque como por otras tengo escrito a Su Mageestad en ese Real Consejo, el ca- pitulo de la ynstrucion que manda que se quite de cada situación un pedazo hasta reducillo a lo que estubiere baco y ansi se vayan cumpliendo poco a poco en lo que vacare ni se puede cumplir ni conbiene al servicio de Su Magestad que se cumpla porque como no ay cosa vaca no ay en que y aunque vacase algo no cabrian según son muchos a tres pesos y como vaca tan poco si ombre no encomendaselo que vaca aviendose quitado lo que se a quitado se daryan a la yra mala y viendo que lo que vaca se da a quien a servido muy bien se contentan todos y espera cada uno que le lle- gara su tanda, y por eso y porc[ue no aya pleytos suplico a Vues- tra Señoría me mande lo que en esto haga solo quiero decir que no ay cosa que en esta tierra de mas contento que yr prefiriendo conforme a los servicios y esto es lo que se a sustentado esta tie- rra en paz con aber quitado lo que se a quitado y cierto conbenía para el so- siego della que se me diese licencia que lo que cave a Su Magestad de estos rrepartimientos con quien alia se a concertado se diesen acá a personas que an servido porque es poco lo que a Su Magestad le viene dellos y daria acá muy gran contento. Tres rrepartimientos tiene Su Magestad que se le dieron al tiempo que este r rey no se conquista va el uno es Chucuyto y el otro es Chincha y el otro Lapuna en estos nadie habla ni se atreve a me hablar en los quintos rreales y en el almoxarifazgo y en los dos novenos tampoco se me atreve a hablar persona sobre lo de- mas es lo que claman y para dar sosiego en esta tierra en tiem.po que tanto se a quitado conbernia muy mucho hacerse lo que digo no lo digo porque les tenga temor que primero me mataran que me espantaran sino porque entiendo que por aora para el sosiego y Trayanse las provisiones que acerca de esto ay. — 213 — allanamiento desta tierra no conbiene que se haga esto que andando el tiempo se puede ir poniendo en cabeza de Su Magestad lO' mas principal de este rreyno poco a pocO' sin que se sienta cosa es esta muy ynportante y que cuesta mas a Su Magestad una alteración que se urda que todo cuanto puede llevar de la tierra en tres años hablo en ello como ombre que tengo la cosa presente V'^uestra Se- ñoría mandará lo que fuere servido. Desp'ues de aver escrito esta me llegaron esas cartas del Ca- vildo del Cuzco, por ellas entenderá Vuestra Señoría como este ne- gocio queda del todo apaciguado y la yda de Diego López sera causa que se averigüe la verdad deste negocio. Escriviendo esta me dieron esa carta del Obispo del Rio de la Plata y por la que escrive a Su Magestad y por ella entenderá Vuestra Señoría su salida, yo le rrespondi diciendole que me pe- sava mucho que uviese dexado la tierra ansi el como el goberna- dor porque no cumplía con su conciencia ni descargava la de Su Magestad en estar ausente de donde ansi la justicia como la cris- tiandad se plantava de nuevo creo que con aber dado tan buena muestra de plata los metales que ellos an traydo que por no aver alia quien los supiese fundir no savian sacar dellos plata abra per- sonas del asiento de Poiosí que se vayan con ellos y sigun la mu- cha cantidad que dicese que ay de aquel metal y de leña y basti- mentos que a de ser tierra muy rrica. Vuestra Señoría por amor de Dios la provea de gobierno que esto de abrir el camino de Pil- comayo para yr de los Charcas alia, es cosa de ayre sigun me dicen. Por otras tengo escrito a Su Magestad en ese rreal consejo y a Vuestra Señoría como e tratado de traer de paz al ynga que estava en los andes y en ellos puesto a García de Meló que a travajado muy mucho en ello y también lo a hecho vien un Diego Rodríguez que aunque es ombre de quien no se deve hacer cuenta por quere- llo el 3^ga es bien contentalle aora en los principios, ase conoluido la paz conforme a esos capítulos que Vuestra Señoría bera firma- dos del y del García de Meló, yo se los e concedido en nombre de Su Magestad y por una cédula que de Su Magestad se me a yn- bido para sacallo de paz con este ditamento que entre también en - 214 — €ste concierto topa amaro su hennano y que en qualquiera manera que d uno c el otro no estubieren en servicio de Su Magestad, el concierto sea en si ninguno y como es cosa que tanto ynporta para el sosiego de este rreyno benir el de paz y a Su Magestad no le cuesta nada pareceme siendo Vuestra Señoría servido que se me jmbie cédula de Su Magestad para que concluya con este ynga y con su hermano todo lo capitulado. Nuestro Seyor las Ilustrisimas y muy Ilustres personas de Vuestra Señoria guarde, desta ciudad de los rreyes, 28 de No- viembre de 1566 años. Ilustrisimo y muy Ilustres señores besa las manos de Vuestra Señoria, Licenciado Castro. = (Rubricado.) Carta del Licenciado Castro con relación de los disturbios del Tu- -cumán, prisión de Francisco de Aguirre y todo aquello que en- tendía que S. M. debía ser avisadc. Los Reyes, 4 de Enero de 1567. 70-3-25. Católica Real Magestad Porque en el primero de otubre del año pasado escreni a vues- tra magestad y en beynte y ocho del mismo a su rreal consejo de yndias lo que hasta entonces auia sucedido en esta tierra haré re- lación de lo que nuevamente es bien que vuestra magestad sea avisado. / lo que en tucuman a sucedido entenderá Vuestra magestad por esa rrelacion y por la carta de francisco de aguirre que a vues- tra magestad ynbio la color que dan los que le prendieron al motin que hicieron es que porque el audiencia de los charcas auia manda- do que francisco de aguirre poblase a calchaqui que esta en medio de santiago que es el pueblo principal de tucuman y la ciudad de la plata donde rreside el audiencia para que estuviese el camino abierto desde santiago para el audiencia que francisco de aguirre porque no supiesen los agravios que el les hazia a los de tucuman auia tomado aquella derrota que era hacia coquinbo donde el tenia su casa y esto no lleva camino porque francisco de aguirre tirana la derrota para la mar del norte y su casa quedava sobre la mano de- recha junto a la mar del sur coloran ansi mismo su prisión por la ynquisicion por un mandamiento que dio contra el vn vicario que esta en tucuman y el mandamiento parece que se dio después de el preso / El audiencia de los charcas aunque el general del motín — 216 — vino trayendo preso a francisco de aguirre hasta entregallo al au- diencia no a tratado de castigarle a el y a los que lo truxeron por dos cosas la una porque no se amotinasen los soldados que pobla- ron en esteco como Vuestra magestad mandara ver por esa rrela- cion la otra es porque ya que no se amotinasen huirían de miedo del castigo y desanpararian la tierra y quedarían los de santiago del estero en poder de los yndios y por eso pareció que era mejor ynbiar una persona que primero se apoderase de la tierra y casti- gase los soldados principales que hallase culpados después de apo- derado porque el obispo de los charcas tiene preso por el santo oficio a francisco de aguirre y me escriuio que su negocio yba miuy a la larga y como el audiencia tratase a quien ynbiaria binieron a discordar en el parecer de manera que lo que ubieran de proueer lue- go me lo rremitieron que no nada son trescientas leguas de veni- da y trescientas de buelta yo les despache luego el mensagero que me ynbiaron rremitiendoles el nonbramiento de la persona al que la mayor parte de ellos nonbrase y en caso que estubiesen yguales el que fuese nonbrado por el presidente con vn oydor yo espero en dios que ello se allanara y castigara que ynbiar aora alia a fran- cisco de aguirre aunque podia estar dado en fiado por lo que le tienen puesto ante d obispo porque yo lo e visto no conbiene por- que es un onbre algo áspero de condición y la tierra se amotinarla contra el / El que mejor lo podia hacer es un juan perez de curita que tuvo aquella tierra en gouierno por don garcía de mendoca quando estubo en chile y siempre la tuvo en paz y a contento de los que alli vibian Solo tiene dos inconvenientes el uno es que es ene- migo de francisco de aguirre y el otro y muy mayor que es muy gran amigo de Diego de eredia que fue el principal del motin quien bien lo podría hacer es diego pacheco corregidor de potosi que es muy cuerdo de lo que sucediese en esto avisare a vuestra magestad. / tanbien me rremitieron otro negocio harto inportante y es que como salieron del rrio de la plata al audiencia de los charcas el obispo de alli y el gobernador con la gente que sacaron dexaron al rrio de la plata despoblado de gente y puesto en aventura toda — 217 — aquella tierra y acá el obispo y casi todos los oficiales de vuestra magestad que tanbien vinieron con ellos se an bueltO' contra el go- bernador que estaua elegido por los del Rio de la plata que es el mismo que salió con el obispo diciendo que no conbiene que sea go- bernador y que se les de governador que los defienda y no onbre que consienta que un hermano suyo haga las muertes que a hecho y que por ser el para poco se a alterado lo mas de aquella tierra y que teniendo hecho un galeón por todos los de aquella prouincia para ynbiar a pedir socorro a vuestra magestad y echallo a la mar porque no se le quitase la governaciom no lo quiso hacer y porque yo entendi que alli en los charcas esta un cavallero que se llama diego Pantoxa que se ofrecia a gastar veynte mili pesos si se le diese la gobernación y socorrería aquella tierra la qual esta aora en otra rreputacion de lo de hasta aqui porque de mas de los me- tales de plata que se an ensayado se ensayo cierto cobre y se hallo que de treynta libras de cobre sale una de oro' y poT esto escriui al audiencia que luego tratasen con el y le diesen Prouision de la gouernacion si uiesen que no auia inconveniente en quitar al que aora es y me anisasen de lo que con el ubiesen tratado para que yo avisase a vuestra magestad y si uiesen que era inconbiniente quita- lio le probeyesen de socorro pues la tierra estaua de suerte que se siguiria peligro esperar a consultar a Vuestra Magestad sobre ello con esta ynbio esa memoria que me dio de Rio de la plata vno de los oficiales de vuestra magestad Por ella entenderá vuestra ma- gestad que es aquella tierra. Por parte de su hija y de su mujer de don pedro de cabrera se a puesto demanda a Vuestra magestad por los frutos del rre- partimiento de don pedro de cabrera que se mandaron echar en la caxa en tiempo del conde y comisarios y aunque el fiscal se oipuso diciendo que aquellos no auia venido a poder de Vuestra magestad por que el conde y comisarios los auian librado y gastado todauia por abellos vuestra magestad nonbrado aunque yo no me halle en ello an condenado a Vuestra magestad y lo mismo a hecho pedro de avendaño quanto a los suyos aunque yo e hecho que el fiscal se oponga diziendo que en cuenta de esto an de rreciuir la vezindad — 218 -- que eran obligados a sustentar pues vuestra magestad sustenta las lancas que suplían lo que ellos eran obligados a suplir para la de- fensa de este rreyno y no se lo que hazer. Dioho me an que rrodrigo de cantos de andrada trae aproua- cion de Vuestra magestad de la situación que le hicieron el conde y comisarios no puedo dexar de suplicar a vuestra magestad man- de a los de su consejo miren mucho estas confirmaciones de situa- ciones porque como yo les digo que el conde y comisario no tu- vieron poder de hazellas si bee que alia se confirman todos acu- dirán a pedir las suyas y lo rrezagado que es cosa ynposible su- plirse porque quanto a lo rrezagado yo les digo que pues no auia tributos baco'S en el tiempo que se las dieron no se les deve nada y quanto a lo venidero tanbien les digo por avaxalles los pensamien- tos que el conde y comisarios de mas de no tener poder para hacer las situaciones que hicieron aunque lo uvieran avia de ser en lo que vacase en su tiempo y no en lo que vacare en tiempo de otro por- que si esto valiese podria yo encomendar aora todos los rreparti- mientois qi e están en sigunda vida para quando vacasen que es cosa de rrisa y con esto les hago abaxar los pensamientos puesto caso que los que mas se quexan son juan maldonado de buendia el qual siruiio solamente en lo de francisco hernandez y dieronle para el mili y quinientos pesos y dos mili y duscientos para que hiciese diez o doze soldados de mas de esto ha llevado como parece por los li- bros rreales oicho mili y quatrocientos pesos demás de esto a teni- do el corregimiento de esta ciudad otros dos años que le ualido en ellos seis mili pesos de pensión y el otro que mas se quexa es mi- guel de villafuente y este tanpoco a servido mas de en sola la de francisco hernandez y para yr a ella le dieron mil pesos de la rreai hazienda y porque le dauan a el y a un Rol palomeque que esta en estos rreynos a cada quinientos pesos se pusieron a dezir que no eran ellos onbres de quinientos pesos y que no irian y ansí se les hubieran de dar a cada mili pesos que yzieron crecer el ani- mo a otros que se contentaran con menos y demás de estos mili pesos este miguel de villafuerte a rreciuido de la situación que el conde y comisarios le dieron como parece por los libros rreales sie- — 219- te mili y seiscientos pesos y tubo cierto tiempo el corregimiento de truxillo que le valió quatro mili pesos y yo le situé mili quinientos pesos de pensión porque entienda vuestra magestad si están bien pagados de ocho meses de servicio / El rrol pálomeque no conbie- ne que vuestra magestad le de licencia para volver a esta tierra. Vuestra magestad mando dar licencia a don pedro goncalez de mendoca para venir a esta tierra las necesidades de acá son tan- tas que no puedo dexar de suplicar a vuestra magestad mande que no se den licencias a semejantes personas porque estos caualleros que no an servido en esta tierra todo su deseo es vella revuelta para poder decir que an servido y dan muy gran descontento a los que an servido y mas en tiempo que tanto se a quitado ver venir pretensores nuebos y mas como don pedro goncalez que luego en llegando comenco a quexarse de mi porque no le avia inbiado luego diez mili pesos para socorrer sus necesidades y que no se contentaria con que le diese siete mili pesos de rrenta y como esto le oyen los que acá an servido lebantanseles los ánimos que tenian bien baxos aunque yo tengo entendido que la colera de don pedro goncalez se le yra avaxando como a los otros y el esta ya arrepentido de auer venido truxo tanbien una prouision de vuestra magestad para que por ser casado con hija de conquista- dor se rreparta con el y le den oficios esta prouision a levantado los ánimos de muchos que estañan quietos porque dizen que si al hijo del conquistador que dexo la tierra y se fue a españa con buenos dineros se le manda gratificar quando vuelbe a esta tierra a los hijos de los conquistadores que an estado siempre en ella que se les a de mandar dar. Acá an venido algunas prouisiones dadas en favor de los yndios y contra los encomenderos en especial vna en que vuestra mages- tad manda que los yndios no paguen los tributos sino en sus propios lugares la prouision es muy justa y muy santa mas no puedo dexar de suplicar a vuestra magestad por lo que conbiene a la paz y sosiego de esta tierra que quando alguna prouision se ynbiare que sea en perjuicio de los encomenderos en general como esta vuestra magestad la mande ynbiar al que acá govemare para — 220 - que acá se haga executar sin que s€ sienta porque en l'a visita que se hiciere general para tasar los yndios se puede mandar en cada rrepartimiento lo que la prouision manda y ansí se esecuta sin que lo sientan que si asi se hiciera lo del servicio personal yo digo a vuestra magestad que nunca hubiera la de francisco her- nandez que costo a vuestra magestad mas de millón y medio sin lo que cuestan -los pretensores de ella porque en el tiempo de aora que tiene onbre descontento a tanta gentes a quien se les a quitado lo que los pasados le auian dado sobre la rreai hacienda de vuestra magestad y aun las laucas no están del todo contentas por abelles el audiencia de los charcas gastado sus situaciones en lo que alia les pareció no es bien tener descontentos a los encomenderos y pro- meto a vuestra magestad que a sido obra hecha por la mano de dios por lia cristiandad de vuestra magestad tener estos rreynos en la paz en que están auiendose hecho lo que se ha hecho y dios saue el travajo que me cuesta. Las prouisiones de Vuestra magestad sobre que los yndios no vayan a las minas contra su voluntad se guardan solo me parece advertir a vuestra magestad de vna cosa para que vuestra mages- tad prevea en ello lo que fuere servido y es que vuestra magestad no puede desanparar esta tierra sin pecar mortalmente por dos cosas la una porque los españoles la tiranizarían luego si en la tierra quedasen y no abria quien mantuibiese en justicia los yndios la otra que si los españoles se fuesen luego los yndios apostatarían boluiendo a sus ydolatrias antiguas y pues vuestra magestad es obligado a sustentallos y no se puede sustentar sin estar acá los españoles para sustentar este rreyno es menester labranca y crianca para los mantenimientos que sin ellos no se puede vivir y para esto justo es que labren todos pagándoles su jornal porque si .a las labrancas de los yndios esperamos no hay para la mitad de ellos y guarden los ganados pagándoselo digo a los que no tienen la- branca y crianca de suyo que andan holgazanes y en no teniendo en que en- tender luego andan en borracheras tan- bien es menester que aya comercio de que esta proueido lo que con- biene y que se enbia lo que acerca de ello esta proueido. — 221 — este rreyno 'Con esos rreynos porque nos traigan acá lo que emos menester de esas partes y esto claro esta que no traerán de alia a trueco de mayz y papas y agi y camotes que acá se cogen ni a trueque de trigo ni del ganado que acá ay sino a trueque del oro o plata y este no lo puede aver sino ay minas las minas acá ao se pueden beneficiar con negros porque están todas en tierra fria vuestra magestad entendido esto lo mandara proueer como mas a su servicio convenga. Vuestra magestad me mando por un capitulo de la ynstrucion que 'los salarios que los oydores que ubiesen salido a cargos ubiesen llevado de mas de seys mili pesos entrando en estos el salario de oydor se los hiziese bolber El licencia sayavedra oydor de esta audiencia se le ailcanco cierta quantia por lo qual hizo obligación y dio naneas no siendo vuestra magestad servido de rremitirselo y como aora le dio vuestra magestad licencia para yrse yo escriuo a los oficialles de la casa de la contratación de seuilla le secresten quando llegare esta quantia hasta que vuestra magestad mande lo' que fuere servido es persona que a servido bien y merece cpial- quiera merced que vuestra magestad le haga. La relación que a vuestra magestad se hizo del fraude que auian hecho 3os yndios cotabanba y omasayos al tiempo que los visitaron fue verdadera y ansí el audienn'? de los charcas auiendolo visto mandaron que pagasen por la tu -a vieja hasta tanto que se visitasen con que si en la visita que se hiciese los hallasen estar agraviados se les descontase lo que demás se les hubiese llevado y con esto abra para el acrecentamiento del salario que vuestra magestad manda dar a los de su rreal consejo de yndias. Por otras tengo escrito a vuestra magestad la falta de do- trinas que aiy en este rreyno y la lastima grande de ver que no aya sacerdotes que sepan la lengua sino muy pocos yo tengo dicho a los perlados de las ordenes que manden so pena de obidiencia que todos los rreligiosos en los conventos hablen unos con otros en yndio y de esta manera lo aprenderán todos muy fácilmente y no estaran los conbentos llenos de sacerdotes y los yndios y los yndios sin dotrina por no se saber la lengua no se si lo harán mu- que el virrey lleua la orden que en esto se deve guardar y que aquella se guarde. — 222 — cho aprovecharía mandárselo vuestra magestad por su cédula a todos lofi prouinciales de todas quatro ordenes todavía me afirmo que para esto de la doctrina es el todo fundar Vuestra magestad las escuelas que tengo escrito, (Al final de este párrafo se lee el siguiente decreto) que allá provea el virrey en esto lo que con- benga. Es tanta la hanbre de estos pretensores y trato la inportunidad quedan a los frayles que les hacen decir en el pulpito cosas no cunplideras para quien también defiende la hazienda de vuestra magestad como yo y ansí un frayle agustino que se llama corral predicando en el pulpito dixo que era muy justo que vuestra ma- gestad V quien en nonbre de vuestra magestad gobernase les diese de comer de toda la hacienda que acá ubiese a tan buenos vasallos que auian ganado a vuestra magestad esta tierra a su costa no mirando que lo que esto hicieron están pagados casi todos y añadió mas estas palabras y si después algo sucediere no os espantéis palabras que parecieron dar animo a motín fueron de manera que el arcobispo que estaua presente se escandalizo y tomo ynformacion sobre ello y le mando conforme al concilio que no predicase sin su licencia menester es que vuestra magestad escriua a los prouinciales manden a los predicadores que no se entrometan en las cosas de govierno pues por el concilio coloniense les esta mandado ansí. Vuestra magestad manda que se le inbien las piedras y per- las que quedaron del conde ay acá tantos acreedores a estos bie- nes que aunque todos se vendan no ay para pagar las deudas yo no puedo entender lo que estos bienes se han hecho. La prematica de los trages que vuestra magestad mando inbiar a esta tierra a sido muy necesaria y pro- uechosa y lo mismo sera la de los lutos y onrras suplico a vuestra magestad mande a los de su rreal consejo de yndias me la inbien con cédula de vuestra magestad para que se guarde. El doctor Cuenca oydor de esta rreal audiencia a casi un año que se le enbia / — 223 — que anda visitando el distrito de ella hazelo tanbien quedexa contentos los yndios pobres y los encomenderos y rreligiosos aun- que ha condenado hartos encomenderos porque se guia por la yns- trucion que yo le di y ansi dexa señalado lo que se a de dar al encomendero y lo que se a de dar al casique y lo que a de que- dar en el arca de comunidad para los gastos de ella de los quaies se pagan los corregidores de yndios y se dezir a vuestra mages- tad que aprovecha muy poco hacer la visita de los yndios sino queda persona que lo execute porque luego en yéndose el oydor buelven los casiques a su tiranía y aun castigan y ofenden a dos pobres yndios que an dicho alguna cosa y a aprobechado tanto aver tasado los casiques por ser grande el rrobo que en los pobres yndios hazian que con crecer en algunos rrepartim lentos las tasas y dexalles muy bien a los casiques con que se puedan susten- tar y muy onrradamente y dexar proueido lo que se a de dar a la caxa de la comunidad quedan los yndios pobres tan contentos que dizen que se le quita la mitad de lo que antes pagavan por los rrepartimientos de los casiques todos los rreligiosos y otras personas de quien y ynbiado a ynformarme me escriuan que nin- guno a acertado a hazer la visita como lo a acertado el doctor cuenca y con saver cada yndio lo que le cabe a pagar quedan todos muy contentos. (Al final de este párrafo se lee el siguiente decreto) : que esta muy bien lo que acerca de esto esta proueido. Vuestra magestad manda por vna cédula rreal suya que no se le de salario a los oficiales del cuzco arequipa guamanga tru- gillo san miguel de piura jaén y cuenca y quito por decir que son tenientes de los oficiales rreales de aqui lo que se decir a vuestra magestad es que estos oficiales no los ponen los oficiales de aqui que siempre los an puesto los que gouiernan por la necesidad que ay de ponerlos por otra cédula me manda vuestra magestad que procure de poner estos oficios en personas que sean vecinos con el menos salario que ser pudiere lo que se les da es tan solamente para sustentar un escriuiente que escriua el libro de las cuentas porque ninguno de trayanse las cédulas que es- 1 tan dadn 3 y que esto es con- 1 forme a lo proueido por su magestad. que asi se confia de su per- son a y que el virrey se yn- forme de lo que sera necesa- rio hazer en ésto y lo prouea como convenga. 1 — 224 - ellos quiere trauajo y costa vuestra magestad mandara en ello lo que fuere servido. Tanbien manda vuestra magestad que se quite el escriuano de cuentas y no se pague de su rreal hacienda y por ser tan necesario como a sido para ' averiguar las libranzas que el conde y comi- sarios an hecho que vuestra magestad manda que se le ynbien averiguadas no se a quitado hasta ago- ra y aun tanbien creo que sera necesa- rio para averiguar las del marques de cañete que vuestra magestad manda vuestra magestad fie de mi que tengo tanto cuidado de su rreal hacienda que acá me lo tienen por tacha. No faltara quien escriua a vuestra magestad la alteración de la ciudad del cuzco vuestra magestad puede estar satisfecho que ella esta tan pacifica como a vuestra magestad en otra tengo escrito. En este nauio se ynbian a tierra firme sesenta y un mili y seys- cientos y doze pesos que con estos estaran aora en tierra firme ciento y setenta y tantos mili pesos yo trauajare que antes que la flota se parta se ynbie todo el dinero que se pudiere aver. De Chile an llegado aora cartas como el governador rrodrigo de quiroga tiene de paz casi toda la tierra y el me escriue que la entregara de paz a la audiencia. Con esta va una carta de la ciudad que pobló por ella enten- derá vuestra magestad los trabajos que an pasado los de aquella tierr^a y eil daño que rresiuiera sino se ubiera socorrido tanbien me escriue Rodrigo de quiroga que seria necesario vuestra ma- gestad mandase que el audiencia fundase en la ciudad de cañete por estar aquel pueblo en lo mas peli- groso de toda la tierra y asentándose alli el audiencia con los negocios abría gente siempre y con esto no se atreve- rían los yndios a levantarse cada ora y una de las causas por donde los rreyes católicos pasaron el audien- cednla con Relación dirigida al presidente y oydores de chile para que ynformen con ;ií parecer y escriuir a castro M óue se prouea. - 225 — cia de ciudad rreal a granada fue esta vuestra magestad mandara proueer en ello lo que mas a su rreal servicio conbenga. El obispo de los ciharcas me escriuio esa carta que a vuestra magestad ynbio en que suplica se le haga merced y limosna para la fabrica y obra de aquella yglesia de los dos novenos de vuestra magestad por cierto tiempo cosa es que vuestra magestad acos- tumbra a hazer. Suplico a Vuestra magestad mande a los de su rreal consejo de yndias miren mucho estos pleytos que llaman de la conpañia de las laucas y arcabuzes porque digo a vuestra magestad que fuera ynposible libertar yo la hacienda de vuestra magestad sino tubiera de mi parte esta compañía y dadoles esperanca que vues- tra magestad les conservarla sus situaciones sin que ubiera alguna alteración que costara a vuestra magestad mas de millón y medio que como son muchos hazen estar a los demás sosegados que las otras situaciones puedense yr cunpliendo poco a poco y lo de estos no y este negocio a mi parecer esta muy llanO' porque como el marques y el conde no pudieron encomendar yndios no se les haze perjuicio a los encomenderos con quien traen los pleytos y caso que los pudieran encomendar pues las laucas estaban primero situa- dos en ellos las encomiendas se an de entender sin perjuicio de ellos nuestro señor la católica Real persona de vuestra magestad guarde con aumento de mas rreynos y señoríos de los rreyes 4 de enero 1567. Católica Real Magestad humilde criado de Vuestra Magestad que sus Reales manos besa — El licenciado Castro (rubricado). Tomo iii 15 Carta del Licenciado Castro, dirigida al Consejo de Indias, con re- lación de los presos Brizuela, Arias y Cristóbal Maldonado que enviaba a España y detalles del motín que intentaban. De Los Reyes, 14 de Febrero de 1567. 70-325. Muy illustre e iilustres señores. Yo ynbio a españa presos a melchior de brizuela alguacil mayor de esta ciudad y a arias y cristoual maldonado porque asi conbiene al seruicio de su magestad. Si ellos dieren ñangas que no saldrán a parte ninguna fuera de esa ciudad hasta que uenga la flota y benida se enbarcaran en ella y se yran derechos a es- paña sin saltar en ningún puerto y que si lo contrario hicieren pagaran los fiadores cincuenta mili ducados de pena a la cámara de su magestad y llegados a españa se presentaran ante los ofi- ciales de la casa de la contratación de seuilla y de alli se yran derechos a presentar ante los señores del consejo rreal de las yndias de su magestad. Vuestra señoría los podra dexar andar sueltos y si no las dieren vuestra señoría los mande tener a rre- caudo hasta ynbiallos en la flota y mande a los maestres que los llenaren no los dexen saltar en tierra en ninguna parte hasta llegar a españa y entréganos a los oficiales de la casa de la con- tratación. Después de escrito esto les pareció que era uien dar las fian- gas acá y ansi las an dado por manera que no abra necesidad que vuestra señoría mande proueer lo de arriua que ellos dexan acá buenas ñangas. Por alia sonaran muchas niieuas de cosas de acá y porque — 227 — es bien que vuestra señoría sepa lo que ay en secreto como cosa de acuerdo vuestra señoría sabrá que antes que yo llegase a estos rreynos se auia comengado a vrdir vn motín el qual nunca se auia podido quajar hasta principio de este año que uiendo que se quería efetuar en breue cierta persona de la misma conjura- ción bino al prouíncíal de san Francisco y le dixo como estaua tramado aquel niotin y que entrauan en el muchas personas de calidad y tenian determinado de matarme a mi y algarse cori ia tierra y que entre estos eran arias y cristoual maldonado y que el principio del motín se auia de hazer en esta ciudad y en ia de guamanga y en la del cuzco y el prouincíal me auiso dé esto y me dixo que no podía declararme la persona que se lo auia dicho y que me hazia sauer que era persona que tenía muy bien de comer y que no lo hazia para ponerme en necesidad de que yo diese de comer y estando yo pensando lo que haría me llego vna carta del corregidor del cuzco en que me decía que el prior de san agustin le auia ydo anisar como vna persona muy onrrada que entraua en el mismo motín le auia anisado dello y que me anisase luego porque estos maldonados no auían benído a otra cosa a lima sino a efetuar esto y que con ellos entraua malchior de brízuela yo uiendo que eran ya dos personas concordes prendí en mi posada a los maldonados y puesto que el vno de ellos se quiso huir al tiempo que le metían en la cárcel vn criado mió apechugo con el y ie metió dentro otro dia siguiente el arzo- bispo de esta ciudad me escriuio vna cédula diziendo que otra persona diferente que entraua tanbíen en el mismo motín le auia descubierto la conjuración y le auia dicho que conbenía que lue- go a la ora se prendiesen melchíor de brízuela y pedro de haedo por que tratauan de que el motín fuese adelante y de soltarme los maldonados que tenía presos yo uiendo esto prendí luego al melchíor de brízuela el qual luego ynbio anisar al pedro de haedo como yo lo auia preso y el alguazíl mayor de esta audiencia fue a prender al pedro de ahedo el qual se puso en defensa y hírio al alguazi'l mayor y todauia le prendieron y trayendole preso se le soltó y esta ascondido a:mque le tenemos secrestados mas de se- - 228 - senta mili pesos por manera que con esto ceso el motin que en esta ciudad se auia de leuantar y como en el cuzco se prosiguiese la maldad adelante el corregidor era auisado del prior de san agustin y un mestizo descubrí la maldad a un alcalde de aquella ciudad y con esto se juntaron el corregidor y los alcaldes y pren- dieron catorze de los de la conjuración los quales creo estaran la ora de aora hechos quartos y con esto a cesado y como yo no tenga prouanga por escrito contra los maldonados y brizuela parecióme que el mejor medio era ynbiallos a españa porque ellos ydos podria ser que los que se fueron a descubrir al arzobispo y al prouincial y al prior quisiesen decir sus dichos en juyzio per- sonas de mucha cuenta entrañan en el negocio aunque con lo hecho se a deshecho todo pero yo no me descuydare en ynquirir y castigar el negocio esto suplico a vuestra señoría se tenga en secreto como de acuerdo por que dañarla saberse acá. Nuestro Señor las muy illustre e illustres personas de vuestra señoría guarde de los rreyes a 14 de hebrero 1567. Muy illustre y yllustres señores. Besa las manos de vuestra señoría. El licenciado Castro.={Rvhñc3Láo.) Carta a S. M. del Licenciado Castro con larga relación dei motín que tramaban Arias y Cristóbal Maldonado y el licenciado Bri- zuela y D. Juan de Velase o. Los Reyes, Febrero 1567. 70-3-25 Católica Real Magestad Porque por las pasadas tengo escrito a vuestra magestad y a su rreai consejo de yndias todo lo que en esta tierra a sucedido escrivire en esta lo que después se a ofrecido y es que el provin- cial de la orden de san francisco me auiso muy en secreto como vn onbre que tenia de comer le auiso^ que ciertas personas entre los quales estañan arias y Cristóbal maldonado hijos del doctor buendia se auian confederado de amotinarse en este rreynO' y alearse con el mantandome a mi sino lo rremediaba como el lo escriue a vuestra magestad por su carta y me dixo que no me podia descubrir la persona que se lo auia dicho y cierto yo pense que era como otras veces que ay algunos que tienen por flor de decir semejantes cosas a rreligiosos para qne los que go- biernan se atrevan a dar de la hazienda rreal de vuestra mages- tad por sosegar la gente y ansi disimule con el negocio hasta que me llego esa carta de geronimo costilla corregidor del cuzco la qual truxo un onbre que me ynbio en ocho dias que son ciento y veinte leguas y viendo esto y que concordaua con lo que acá se me auia dicho y que anadia mas que melchior de brizuela alguazil mayor de esta ciudad entraña en la conjuración pareció- me prender al arias y Cristóbal maldonado y dixe que los prendía por un negocio que se me auia rremitido desde los charcas El ~ 230 — proceso del qual y la carta que el audiencia de los charcas me escriuio ymbio a vuestra magestad y como los prendí otro dia siguiente me ymbio el arzobispo de esta ciudad esa cédula sin firma escrita de su letra en que declara que cierta persona de la conjuración le auia declarado el motin que estaua ordenado y que malchior de brizuela era en el y que convenia prendellos luego a el y a un pedro de ahedo que es un soldado rico con el qual yo auia tratado que fuese a descubrir las yslas que dizen de Salomón que es en diverso parage de las que ahora se descubrieron en la nueva españa y por anisar ciertos rreligiosos que auian sauido en confisiones que el se algaria con el armada que le diesen como en otras tengo escrito a vuestra magestad no lo e dexado yr y biendo lo que el arzobispo escribía y que concordaua con lo otro y que podría seguirse inconviniente en la dilación prendí luego al melchior de brizuela y declare que lo prendía porque auia an- dado a buscar amigos para soltar a arias y a Cristóbal maldonado Esto que escriuo que me escriuio el arzobispo el lo escriue mas largo a vuestra magestad ynbie también a prender a pedro de ahedo por el alguazil mayor de esta rreal audiencia y diose tan mala maña que después de tenelle preso se le soltó y se abscondio donde no emos podido sauer del por muchas diligencias que se an hecho e publicado que le ynbiaua a prender porque deuia a la hazíenda deí conde veinte mili pesos como es berdad que secre- tamente tenia hecha obligación de pagallos la qual estaua en poder de ciertos rreligiosos y como yo publique esta causa de su pri- sión luego aquellos rreligiosos me truxeron la obligación y esta en mi poder y los bienes de pedro de ahedo están secrestados creo se presentara diome causa a creer en este motin ver que tres per- sonas del mismo motin diferentes lo an dicho al arzobispo y al prouíncíal de san francisco de esta ciudad y en el cuzco lo dixó el otro al prior de san agustin y también que viendo que yo los quería enbarcar como onbres que deuian de sentirse culpa- dos me ynbiaron a rrogar que los enbarcase con titulo onrroso y yo dixe que si haría y después por ser muy amigos del fiscal de vuestra magestad y del doctor sarauia sintiendo su favor y — 231 — el de don alvaro ponce que estando malo se levanto a tratar no de otra cosa sino de esto a los quales yo repre'hendi que que cosa era sauiendo ellos el negocio yllos el fiscal a visitar a la cárcel e ynbiallos a uisitar el oydor no es menester que vuestra mages- tad dexe anexarse tanto los oydores que luego se hacen padreros al fin con dezillos que este era negocio mió y yo auia de dar cuenta a vuestra magestad amainaron yo los ymbio alia a esos reynos donde estaran muy mejor y entre tanto podia ser que lo que e sauido por via de secreto se auerigue por tela de juizio y estando alia no se escaparan de la pena si uibiere prouanca y sino la ubiere ellos están alia muy bien todos tres porque el melchior de brizuelas es un ombre no muy sosegado y harto brioso que en tiempo del marques de cañete dio aqui unos palos a un escri- uano de cauildo con un negro suyo y estando el negro conde- nado a muerte lo tuvo aqui en su casa y salió de ella y juntóse con un cuñado del mismo brízuela y en un despoblado el negro y un hermano de la muger de brizuela mataron a un cuñado del mismo brizuela que eredaua los yndios y ay dos testigos que oyeron decir ai negro el vno que su amo se lo auia mandado y el otro que algo se auia de hacer por ser orro y se disimula la causa hasta ver si se podia asir el negro de mas de esto no es tan onesto que algunas mugeres casadas no pasan mala vida por causa del El arias maldonado tuvo este negro y al cuñado en brizuela que mató á su hermano en ciertos pueblos de yndios de hernando pigarro que el poseya y verse ahora despojado de las rrentas esta muy descontento y yo porque no entendiese el negocio porque ua e hecho que la vezindad que se a de servir en aquellos yndios como por el audiencia de los charcas estaua mandado que el la siruiese que la siruiese la persona que su muger de el nonbrase con que sea a contento del corregidor del cuzco y onbre tan descontento y tan amigo de brizuela y que an- bos tienen tantos amigos no convienen acá El Cristoual maído- nado es vn moco muy bullicioso y que en goamanga sin propo- sito dio una cuchillada a uno por la cara y a otro porque tra- taba que el ynga viniese de paz por parecerle que no yria su — 232 — casamiento adelante en medio de un camino alia en el cuzco le quiso tirar con un arcabuz sino vbiera personas que se metieran en medio y también pasando una hija del capitán geronimo yur- bano por los pueblos de los yndios que tenia su hermano tuvo fonnas como la enpaño diziendo que se casaría con ella sigun ella dize / Estos dos hermanos si salieran con el motin que- daran como señores del cuzco porque el uno tiene el rreparti- miento de hernando pigarro y el otro pretende casarse con la hija del ynga que tiene el rrepartimiento de francisco hernandez girón que son dos de los mejores rrepartimientos del cuzco y por- que yo dixe que los oydores de los charcas decian que yo embar- case a Cristóbal maldonado dixo el arias maldonado a cierto rreligioso qne no me pusiese en ello que no saldría con ello ver- dad es que añadió porque me le traspornian de tales gentes como esta es muy bien tenellos vuestra magestad alia aunque se les de lo que vuestra magestad fuere servido yo vi alia tener por cosa de burla escrivir el marques de cañete que auia ymbiado ciertas personas por descontentadizos y los boluieron a ynbiar acá y plu- giera a dios como por otra e escrito que nunca se ymbiaran que estos descontentos son los que revuelven la tierra antes andan estos descontentando a los hijos de los que conquistaron la tierra diziendoles que sus hijos an de quedar perdidos menester es en el tiempo de agora que vuestra magestad me mande por su rreal cédula que tenga mucha cuenta con los hijos y nietos de los conquistadores de esta tierra aunque se ayan acauado las dos vidas que dará muy gran contento en la tierra. También se me auiso que don juan de velasco tenia alguna culpa en este negocio y yo disimulando que por una cédula de vuestra magestad en que me mandaba ynbiarle a esos reynos le hazia prender para que se embarcase en el primero navio y tenién- dolo preso en casa de don pedro puerto carrero que es vn cava- llero muy servidor de vuestra magestad como don juan de ve- lasco supo que yo auia preso a estos otros dixo a don pedro puerto carrero que yo auia acertado en lo que auia hecho y echán- dole yo a don pedro que sacase del le respondió yo se que esos — 233 — andaban descontentos y boluiendole don pedro muchas veces a hablar en ello siempre le dixo el presidente a acertado en lo que a hecho y herrara sino lo lleva adelante podría ser que lo que acá no quiso decir lo declarase a vuestra magestad alia mandándoselo vuestra magestad. También me escriuio el canónigo esteuan de villalon prouisor del cuzco esa carta que vuestra magestad bera en que ay un ca- pitulo que un diego rrt)driguez le dixo que auia sido gran ven- tura averse deshecho el alboroto del cuzco de la manera que se deshizo porque a el le hablan hablado que hablóse al ynga que saliese con mili yndios porque tratavan de hacer este rreyno señoría. Ansi mismo dicen que vuestra magestad aunque da poder a los que gobiernan para perdonar delitos de rreuelion que usen por experiencia que no los manda guardar y que aora auiendo sido un tomas vazquez en ayuda de francisco hernandez girón contra el servicio de vuestra magestad y auiendose vuelto al ser- vicio de vuestra magestad y con el gran parte de gente que fue causa que francisco hernandez se desbaratase y auiendo sido per- donado por el audiencia el marques de cañete sin orden de jui- zio le hizo cortar la cauega y sauiendo los oydores de aqui como estaua perdonado mandaron restituir ix)r via de atentado a su hijo los yndios y que el fiscal del rreal consejo de yndias de vuestra magestad le auia acusado de traidor no obstante que auia sido perdonado por el conde de nieva cosas que acá lo an mirado mucho y vuestra magestad deve mandar que se miren mucho estos negocios porque tocan a muchos en general y con entender que no están siguros con los perdones pasados y son muchos los de este jaez dase mucho descontento en esta tierra. (Sigue el de- creto siguiente) : = que en esto se tendrá siempre en el consejo la consideración que conz'iene.= Muy grande contento a dado en esta tierra unas nuevas que an venido de alia que vuestra magestad manda que se hagan cor- tes y pidan servicio en tiempo que tanto se a hecho acá y que tanto se a quitado no combiene y ansi mismo el acrecentamiento — 234 — del almoxarifazgo porque con el que auia ay tan gran carestía como ay que ara con el que se acrecienta esta tierra a menester plantarse primero y después podra vuestra magestad hacer en ella lo que fuese servido que acra no es tiempo vuestra magestad en- tienda que lo que a detenido este motin a sido el miedo de la compañía de las langas y arcabuzes los quales aunque no se les a podido pagar sus situaciones por los pleytos que ay se an mos- trado como criados de vuestra magestad en este negocio que nunca salen de mi posada ni dexan de velar el pueblo disimuladamente aunque dios saue lo que me cuesta se dezir a vuestra magestad que a lo menos es menester que aya setenta langas de guarni- ción y cien arcabuceros. Escrito e a vuestra magestad la gran necesidad que ay de que en esta audiencia aya dos alcaldes de corte que conoscan de lo criminal porque por mas que me fatigo no puedo dar orden como estos procesos criminales se sigan ni se tenga en ellos el cuidado y diligencia que se rrequiere vuestra magestad mandara proveer lo que fuere servido. (Sigue el siguiente decreto) : = que en esto esta proveído lo que conviene ^=^ No puedo dexar de significar a vuestra magestad mi necesi- dad y prometo a vuestra magestad que tengo ya comido los dos tercios del salario que esta por correr porque es muy diferente la costa de esta tierra de la de la nueva españa porque para la nueva españa no ay mas de una navegación y lo que se pasa del nombre de dios para panamá es dos tantos lo que se gasta que lo que se gasta de seuilla al nombre de dios y lo que se fleta de panamá para aqui es otros dos tantos de costa y el cargo rrequiere tener mucha casa y mucha guarda. Después de escrito esto me llego otro mensagero del cuzco con esotra carta de geronimo costilla con el memorial de personas que con ella ua y el doctor cuenca ynbio esotra carta que le ynbio lorengo de ulloa vezino de truxillo parece que todos concuerdan en una cosa y con la prisión de los que se an ymbiado alia a cesado todo aunque no cesare yo e de ynquirir este negocio hasta el cauo. ~ 235 — Miguel de villafnerte na a esos rreynos también conviene que no buelva acá porque es de los que ymbio alia el marques de ca- ñete que por muchas tengo escrito que pluguiera a dios que nunca acá los dexaran volver porque con no se aver hallado mas de en solo lo de francisco hernandez piensan que se les deve todo quanto ay en esta tierra y mucho mas que a los que la an con- quistado y por otra e escrito a vuestra magestad que este miguel de villa-fuerte no a servido mas de en sola la de francisco her- nandez y en la de chuquinga se hallo en favor de francisco her- nandez contra el sen^icio de vuestra magestad puesto caso nue en las primeras que se ubo en las ollas de villacuri el se hallo de parte de vuestra magestad como alli fue preso anduvo con el tira- no y después se paso al servicio de vuestra magestad pero el esta bien pagado porque para aderezarse para esta jornada se le dieron de la caxa de vuestra magestad mili pesos y lo demás que en otras e escrito a vuestra magestad estos descontentadizos no solo an- dan ellos descontentos pero hazen que muchos se descontenten y por eso están muy bien alia. Teniendo escrito esto me llegaron esas otras cartas de gero- nimo costilla y de gaspar de sotelo por las quales vera vuestra magestad lo que después a sucedido en el cuzco y como están presos y creo ya estaran quarteados algunos Esta es una liga que ímtes que yo llegase a estos rreynos se comenco a tramar y pen- saron de efetuallo aora y dios no a sido servido de ello yo espero en dios que se ha de descubrir todo y castigarse todo de ma- nera que aya siempre paz adelante / ay tantos mestizos en estos rreynos y nacen cada ora que es menester que vuestra magestad mande ymbiar cédula que ningún mestizo mi mulato pueda traer arma alguna ni tener arcabuz en su poder so pena de muerte por- que esta es una gente que andando el tiempo a de ser muy peli- grosa y muy perniciosa en esta. tierra que asta ahora como no auian crecido no se hacia cuenta de ellos y aora están ya hechos onbres y banse haciendo cada ora. (Sigue el decreto siguiente): = qtíe el visorrey se inf orine de lo que le parece que conzñene proveer en esto y envié su parecer. — 236 — En este negocio de melchior de brizuela y arias y cristoval maldonado sepa vuestra magestad que melcliior de brizuela es pa- riente de la mujer del doctor saravia y yntimo amigo del licen- ciado momjon fiscal de vuestra magestad y entendiendo ellos lo que en secreto se me habia dicho como vera vuestra magestad por las cartas del arcobispo y del provincial de san francisco y de geronimo costilla y que no se podia este negocio entender judi- cialmente y que el verdadero rremedio era embarcarlos dio el fiscal una ipeticion que ellos alia llevan a vuestra magestad en que pide lo mismo que ellos pidian y reprehendiéndolo yo me rrespondio que el lo hauia echo porque pareziese que hazia algo por ellos porque se lo auian rrogado y ansi mismo me dixo que no me podia el negar sino que melchior de brizuela auia venido de guamanga con ipensamiento de matar a luis nuñez vela alguazil mayor del audiencia pues onbre que traya tal pensamiento de creer es que cualquier cosa vrdiria para salvarse abiendole muerto y ayuda a esto que don pedro puertocarrero me dixo que pedro de ahedo le auia dicho que me dixiese que procurase de hacer amigos muy en breue a melchior de brizuela y a luis nuñez bela sino que veria una que no la pudiese rremediar haré también que sancho de rro- jas que se prendió aora en el cuzco por causa de este motin es hennano de la suegra de melchior de brizuela. No e escrito a vuestra magestad si conviene quitar el fiscal que vuestra magestad aqui tiene porque en la rresidencia o visita que vuestra magestad fuere servido de mandarnos tomar se ave- riguara si conviene o no se decir que el presta dos mili pesos a melchior de brizuela para yr a esta jornada y que vale su hazien- da que aqui tiene pasados de veynte mili pesos y aun no falta quien diga que llega casi a treinta. (vSigue el decreto siguiente) : Que esta proveído lo que conviene. Quiero hazer saver a vuestra magestad que por no creer el marques don francisco picarro a un clérigo que le vino a anisar como le queria matar su hijo de don diego de almagro y alearse con la tierra le mataron y costo a vuestra magestad lo que save y que por no creer el general hinojosa a otro r religioso que le - 237 — aviso de que don Sebastian le quería matar tanbien fue muerto quanto mas se deve creer este caso pues son tres los que lo afir- man y tanbien por aver suelto don diego de almagro a Hernando picarro vino hernando picarro sobre el y lo mato y tanbien por aver disimulado los oydores con el general hinojosa que dezian que se queria levantar lleuo consigo gente amotinada y como llego a su rrepartimiento y hallo que una mina y el rrepartimiento le rrentaua cada año mas de ciento y cincuenta mil pesos le pareció que era mejor estar sosegado y por esto le ma- taron los que el llevaba consigo amotinados y por auer sol- tado los oydores a francisco liernandez que el corregidor del cuz- co auia condenado a muerte porque se queria levantar se boluio a levantar como vuestra magestad save pues tanto costo a su rreal hazienda y si lo embarcaran no ubiera nada Suplico a vues- tra magestad entienda que esta gente briosa es bien con rrazon o sin rrazon ynbiarlos a esos rreynos quanto mas auiendo la cau- sa que a vuestra magestad escrivo. Teniendo escrito esto me llego esa ynformacion y proceso que a vuestra magestad ynbio del cuzco y con estar averiguado el mo- tín de los mestizos como vuestra magestad siendo servido po- dra mandar ver por ella el corregidor fue rrecusado y después de dadas las sentencias queriéndolas ejecutar el corregidor el acoaTiipañado nO' se atrevió por miedo del audiencia de los char- cas por que en lo que a vuestra magestad e escrito de diego lope de cúñiga an mandado los oydores que no se entienda en ello como vuestra magestad siendo servido podra mandar ver por una carta del presidente de aquella audiencia y por otra del li- cenciado rrecalde oydor de ella de que an quedado los justicias del cuzco harto atemorizados y con esto no se han executado las sentencias lo que yo entiendo de este negocio juntada la ynfor- macion que del cuzco vino y lo que acá me han dicho el arco- bíspo y el provincial de san francisco es que acá a querido aver dos motines y en el primero- entravan don juan de velasco y otros muchos y en el sigundo entrañan melchior de brizuela y arias y cristofcal maldonado y el vno y el otro a sido nuestro señor ser- — 238 — vido de deshacer y esto dan a entender juan nieto en el dicho que dixo en que declara aver oido a juan arias maldonado hijo mestizo del capitán diego maldonado el motin que querían ha- cer meldhior de brizuela y arias y Cristóbal maldonado y el juan arias maldonado en el dicho que dize que oyó dezir a juan nieto que don juan de velasco y los que alli nombra como vuestra magestad siendo servido podra mandar ver por la ynformacion y dichos de ellos la qual no ynbio duplicada por partirse estos nauios. Ay ynbio a vuestra magestad la reclamación de la hija del ynga que murió en que dize que no quiere estar por el casamien- to que su madre le hizo hazer con Cristóbal maldonado sepa vuestra magestad que ella el dia de hoy no tiene cumplido diez años y a cerca de uno que teniendoila arias maldonado en s ; poder como por el proceso parece la hizo casar con su hermano (sigue el siguiente decreto) — que alia se le enbia la dispensación. Con estos nauios que ahora parten para tierra firme ynbio a vuestra magestad ciento y treinta mili pesos con los quales y con los que mas e ymbiado después que se partió la flota del año pasado y con los treinta mili pesos que no pudieron alcan- gar la flota van ahora a vuestra magestad trezientos mili pesos dios save las maldiciones que sobre mi hechan por estos dineros que a vuestra magestad se ynbian que como estavan acostum- brados a que no fuesen antes que yo viniese siéntenlo por muy duro. Aqui murió un canónigo de la yglesia de esta ciudad que se llamava pedro rruiz Suplico a vuestra magestad haga merced de esta calongia a antonio franco capellán de esta rreal audiencia que es persona que lo merece. (Sigue el decreto al pie del pá- rrafo) qiLe se vea por los libros si este pedro Ruis era canónigo de lima y si esta proveída su prebenda en otro / esta proveida en otro que se llama Cristóbal medel. Por esa carta y dicho que tomo don juan de sandoval siendo corregidor del cuzco a arias maldonado entenderá vuestra ma- — 239 - gestad si este es negocio que se tratava antes que yo llegase a este rreyno nuestro señor la católica rreat persona de vuestra magestad guarde con aumento de mas rreynos y señoríos de esta ciudad de los rreyes y de hebrero de 1567. Católica Real Magestad. humilde criado de vuestra magestad que sus rreales manos besa El licenciado Castro (rubricado). Carta del Licenciado Castro, dirigida al Consejo de Indias, acerca de lo que conviene hacer para evitar las alteraciones y disgustos de los criollos, de la capitulación de Juan Ortiz de Zarate para la pacificación y población del Río de la Plata y otros asuntos de Gobierno y Hacienda. Los Reyes, 2 de Abril de 1567. 70-3-25. Ilustrisimo y muy ilustres señores. Por la carta que a su magestad tengo escrito en ese rreal consejo cuyo duplicado ua con esta y por otra duplicada del ar- cobispo entenderá vuestra señoría la causa por donde e ynbiado a meldhior de brizuela y a arias y a Cristóbal maldonado y tan- bien a don Juan de velasco la rrazon porque no combiene que ellos ni miguel de villafuerte que aora va alia buelvan a estas partes y aun para sosegallo del todo es menester ymbiar mas de otras dos docenas de gallos que andan en este rreyno que no sirven de otra cosa sino de «andar entendiendo^ en semejantes cosas devantando los ánimos de algunos que están quietos / vuestra señoria entienda que ya la gente de esta tierra es otra que la de antes porque los españoles que tienen de comer en ella los mas de ellos son viejos y muchos se an muerto y an sucedido sus hijos en sus rrepartimientos y an dexado otros muchos hi- jos de manera que esta tierra esta llena de criollos que son estos que acá an nacido y llena de mestizos y mulatos y como estos nunca an conocido al rrey ni esperan de conocello huelgan de oyr y de creer algunos mal inticionados los quales le dizen como sufris que auiendo vuestros padres ganado esta tierra ayan de quedar vuestros hijos perdidos pues en vosotros se acauan las — 241 — dos vidas y a los que no tienen yndios les dizen que como se sufre que anden ellos muertos de 'hambre auiendo sus padres ganado esta tierra y con esto los traen desasosegados como avra vuestra señoría visto por lo que á acontecido en la nueva espa- ña sigun acá se dize que los mas de los que fueron en el levan- tamiento fueron criollos y si en la nueva españa que es tierra que por tan asentada se tenia tanto tiempo a / los principales del motin eran criollos que quiere vuestra señoría pensar de los de esta tierra que nunca a estado asentada a las derechas y para que este motin que acá se ordenaba hubiese efecto los que lo trata- uan de mas de lo que dezian a los criollos y mestizos querían coger la mas gente consigo con dezir que se avian de pagar de los quintos todas las situaciones que el marques el conde y co- misarios hizieron y todas las langas y acabuzes por manera que querían coger consigo todo genero de gentes. Para rremediar esto conbiene muy mucho que se me ymbie cédula de su magestad en que se me mande que tenga mucha cuenta con todos los hijos y nietos de los con- quistadores aunque se acaben las dos vidas para que yo la mues- tre acá para que entienda c[ue su magestad desde alia tiene cuen- ta con ellos. De mas de esto es menester dar orden como se pa- guen setenta langas y cien arcabuzes aunque se pague lo que faltare de la rreal hazienda o de los tributos que su magestad lleva de las personas con quien alia se concierta que estos con- ciertos que alia se hacen dan acá grandísimo descontento y esto sera hasta en tanto que vaquen repartimientos en que se pueda situar esto que toca a la compañía de las langas y arcabuzes y pues su magestad en esos rreynos donde tanta paz y quietud ay y donde su rreal persona rreside paga compañías de onbres de ar- mas para la defensa de ellos de su rreal hazienda por ver que es necesario quanto mas sera necesario donde tanta inquietud ay y tan lexos de su rreal persona suplico a vuestra señoría man- de mirar muy mucho esto que tan mala bes de alteración que aya costara a su líiagestad diez bezes mas de lo c|ue se puede TOMO i;i 16 que se haga asi (rubricado). — 242 - gastar en lo que digo sino miren la de francisco hernandez lo que le costo y estando la con'pañia de las langas y arcabuzes bien pagada tenga vuestra señoría entendido que no se osara levan- tar onbre en toda la tierra que aun en esto que aora a pasado con estar mal pagados y con no ser tantos como yo digo que son menester fueron parte para que nadie osase pasar con sus rruines intinciones adelante. Suplico a vuestra señoría otra vez pues como hombre que tengo la cosa presente lo digo mande ad- vertir muy y mucho en esto. No olvide vuestra señoría lo que tengo escrito cerca de la universidad que aquí se deve fundar y que se aplique para ello los tributos del rrepartimiento de guadacheri que alia se a pro- nunciado por vaco y el de los yanyos que fue del arcobispo que dará muy gran asiento en esta tierra y su magestad se quitara de costa en ynbiar acá frayles por las causas que tengo escritas en otras y digo a vuestra señoría que todos tienen por milagro aver sustentado la tierra en paz hasta agora auiendose quitado lo que se a quitado. Estando en ese rreal consejo vi tratar muchas veces de como se podría socorrer el rrío de la plata y como por otras e escrito la gente que de aquella parte salió a los charcas y la necesidad que auía de volverse luego por la gente que en aquella provin- cia quedaua desamparada y procurando que esto se hiciese bre- vemente y a la menos costa de su magestad que ser pudiere pa- recióme capitular con juan ortiz de garate que va a esos rreynos las capitulaciones que a vuestra señoría con esta ynbio y es en suma que a el se le prestan doze mil pesos de la rreal hazienda los quales se han de gastar los dos mili aquí en comprar cosas para auiar la gente que a de yr y los otros diez mili se an de gas- tar con la misma gente que fuere a vista de la gente de los char- cas y el juan ortiz de garate se obliga a volvellos a su magestad dentro de ocho años de mas de esto se obliga a traer de españa al rrío de la plata para población y socorro de ella quatrocien- tos o quinientos onbres a su costa y que si no lo cumpliese pagara veinte mili ducados de pena a su magestad y demás de esto se - 243 — capitula con el que si su magestad no vuiere por bueno que el haga esta jornada que luego pagara los doze mili pesos que ansi se le prestan de la rreal hazienda y que porque para traer estos quatrocientos o quinientos ombres ay necesidad que el vaya a españa que pueda nombrar teniente que en el entretanto go- bierne y pueda llevar la gente que de acá a de yr el qual nombro a felipe de caceres que es uno de los oficiales que su magestad tiene en aquella tierra que esta aqui lo demás podra vuestra se- ñoria mandar ver por las capitulaciones y aunque el pide mu- cho yo no le concedi mas de lo que vuestra señoria vera lo de- mas podra vuestra señoria mandalle hazer la merced que fuere servido pues va rremitido alia es persona que entiende mucho de metales y minas y si alguno a de sacar fruto en minas en aquella tierra por las muestras que de ella se an traido a de ser el es persona muy antigua en esta tierra y que a servido muy bien y de quien vuestra señoria se puede informar muy en particular de todas las cosas de esta tierra y ninguno entiendo que podra hazer esta jornada mejor que el ni que tenga tanta posibilidad para ello. Bara que algunas personas quieran servir en algunas ciuda- des los oficios de la rreal hazienda sin que tengan mas salario de para solo un escriviente que escriva en los libros se les conce- de que entren en rregimiento y tengan voz y voto en el como los otros rregidores parece que en el cuzco no los quieren admitir al tiempo de la elección de los ofi- cios de alcaldes que se eligen en ca- da un año y de otros oficios y por- que lo mismo querrán hacer en otras ciudades suplico a vuestra señoria me ynbie cédula para todas las ciudades de este rreyno donde vbiere los tales oficiales que los rreciuan en rregimiento y los admitan a todo ello como si fuesen rregidores porque de otra manera no hallaremos quien quiera tener estos oficios. Domingo segundo dia de margo se junto en esta cibdad toda la gente de ella y fuemos en procesión hasta el monesterio de que se le de la cédula (ru "bricado). - 244 — santo domingo y de alli truximos en procesión bestido de ponti- fical al arcobi&po de aqui y a los obispos de 'los charcas quito y chile hasta la yglesia mayor y alli se dixo la misa de pontifical predico el obispo de los charcas publicóse el sinodo que se manda hacer por el santo concilio lunes y martes y miércoles se hizieron plegarias con misa y sermón cada día para que nuestro señor nos encamine en lo del sinodo espero en dios que se hará mu- cho fruto / El obispo de quito se a mostrado mucho en mu- chos sermones que liaze sigúele muy mucha gente. Por otras tengo escrito a su magestad y a vuestra señoría la gran noticia que acá se tiene de ciertas yslas y tierra que caen de esta parte de la equinocial entre la nueva guinea y esta costa tie- nese por cosa muy rrica y asi yo trate con pedro de ahedo sobre el descubrimiento de ellas y después de capitulado con el por lo que a su magestad tengo escrito en ese rreal consejo quítele la jornada porque quatro rreligiosos cada uno por su parte me avisaron que su yntento de el era alearse en la mar con la gen- te que le diese para andar cosario en ella o por mejor decir con el favor de los que querían amotinarse acá en la tierra tener ellos y el la tierra y la mar y puesto que yo tengo poder de su magestad para hazer semejantes entradas parecióme avisar a vuestra señoría como yo trato de darla albaro- de mendaña mi so- brino porque se que no hará bellaquería ninguna para que descu- bra la tierra y buelba a dar noticia de ella tengo entendido que sera su magestd servido en ella y no con tanta costa como se ha hecho lo de la nueva españa e yran con el personas de toda fidelidad lo qual no harán con otro que la haga y espero en dios que sera una cosa muy acertada y de ello esta ya hecho la carta de la navega- ción la costa que su magestad en esto ubiere de poner sera harto poco. Quando se compro la casa del marques del valle en mexico vna y la mas -principal causa para compralla fue que era fuerte v que si alguna cosa sucediese que el audiencia se podría hacer fuerte en ella y rresistir al primer ympitu de los que quisiesen alborotar por- que después de pasado este va prevaleciendo la voz del rrey / quan^ tráigase lo provteido acerca de esto (rubricado). trayase lo proveído en esto (rubricado). — 245 — do llegue a esta ciudad halle que estas casas de su magestad esta- uan tan perdidas que no digo yo para defenderse onbre en ellas pero ni para poder vivir en y aiisy los virreyes pasados nunca vivieron en ellas anse coimen9ado a edificar y como no ay penas de estrados ni de cámara por f uerga se a de liazer de la rreal hazienda y andando el tiempo se cobrará esto de penas de cámara y después se yra cobrando de pe- nas de estrados menester es que se vea que este la oasa de tal ma^ ñera que nadie se atreva a venir a ella y por esto tengo escrito que se manden ynbiar doscientos arcabuzes. Por otras tengo escrito como la casa de la moneda no se Iiaze por no auer oficiales que la sepan ha- cer si vuestra señoria no los ymbia que cierto sera gran provecho en este rreyno y aunque se hagan dos casas vna aqui y otra en la ciudad de la plata que es cerca de potosi donde me dizen que ay harta leña para poderse hazer. Aqui se me presento un concierto que su magestad hizo con doña catalina de mendosa muger de don francisco de mendo^g-a en que se le mandan dar por quatro años dos tercios de los tributos del rre- partimiento de pocona y del rreparti- miento de callapa y hayo hayo camacoro chuluman y hacari y de la mitad de calamarca y por otros quatro años la tercia parte de ellos Parecióme que era bien advertir a vues- tra señoria del hecho de este negocio y el engaño que esto rrecive su magestad. Vuestra señoria sabrá que a don francisco de men- dosa se le hizo merced de veinte mili pesos de rrenta en estas partes con condición que después que le fuesen situados si algu- na quiebra ubiese fuese cuenta de don francisco y su magestad no fuese obligado a satisfazer la quiebra estos veynte mili pesos de rrenta le fueron señalados los diez y siete mili de ellos en el rre- partimiento de Pocona y los otros tres mili en cierto rrepartimien- to don francisco se agravio de la tasa de los diez y siete mili pesos una copia de este capitulo al fiscal (rubricado). — 246 — en que le fue entregado el rrepartimiento de pocona y fue conde- nado en ese rreal consejo porque yo me halle en ello a que los rre- ciuiese en los diez y siete mili pesos en que le auia sido entregado y como don francisco era ombre que entendía bien lo que le con- benia biendo que el rrepartimiento de pocona auia de hazer quie- bra por fuerca dio una petición diciendo que el rrepartimiento de Pocona erra rrepartimiento de coca y que el tenia por escrúpulo de conciencia tratar en la coca que suplicaua se le diesen los veinte mili pesos en otros rrepartimientos que no fuesen de coca diosele cédula de esto y por virtud de esta cédula pareció ante el conde de nieua y pidió que se le cumpliese. El conde de nieva por virtud de ella le encomendó el mismo rrepartimiento de pocona ta sado en nueve mili pesos en los quales no tuvo escrúpulo de conciencia de rrecibirlo aunque era el mismo rrepartimiento de coca y teníalo quando se lo dieron en diez y siete mili y toda esta quiebra que fueron ocho mili pesos de rrenta en cada un año conforme a la cédula de merced que a don francisco le estaua hecha auia de ser de su cuenta del Demás de esto hizole el dicho conde encomienda del rrepartimiento de callapa hayo hayo ca- macoro chuluman y hacari Este rrepartimiento' nO' se lo pudo en- comendar el conde porque es el rrepartimiento que fue de heman mexia porque no baco por su muerte y ansí su magestad por el pleyto que le puso la muger y hijo- de hernan mexia se concertó- con ellos y les da tres mili ducados cada un año desde el día que murió hernan mexias y por este concierto se me mando a mi que yo pu- siese este rrepartimiento en cabera de su magestad y se cobrasen los frutos para el como se cobran y de ellos se paguen a la mujer y hijo de hernan mexia los tres mil ducados que digo y sabrá vuestra se- ñoría que de este rrepartimiento que fue de hernan mexia tenían situados la conpañía de las laneas por el marques de cañete diez mili pesos que auian de ser preferidos a don francisco de mendoga y como yo le díxe que aquel rrepartimiento no auia vacadO' por muerte de hernan mexia callaron y aora que veen que se da á doña catalina de mendosa salen al negocio diziendo que ellos an de ser preferidos y ni ellos ni doña catalina de mendcca tienen de- — 247 — recho sino su magestad por el concierto' que tengo dicho que hizo con la muger y hijo de hernan mexia y ansi me fue mandado por su magestad que cobrase de don francisco de mendosa todos los frutos que ubiese llevado de este rrepartimiento y porque este rre- partimiento se le encomendó por el conde tasado en nueue mili y honze pesos y el lo cobro tres años yO' ymbie secrestados a esos reynos ciertos pesos de don francisco de mendosa para que su ma- gestad cobrase de ellos veinte y siete mili y treynta y tres pesos que auian montado los tres años que los auia gozado / los otros tres mili que faltavan a cumplimiento de los veinte mili se los en- comendó el conde en la mitad de calamares y en esta sepa vues- tra señoría que antes que esta encomienda se hiciese a don fran- cisco tenia la conpania de las laucas situados mili y quinientos pesos por el marques de cañete por manera que en quanto al rreparti- miento que fue de hernan mexia doña catalina de mendoca nO' tiene derecho alguno y quanto a la mitad de calamarca an de ser pre- feridas las langas en la situación que tienen y si dixere doña ca- talina que a su marido se le avian de dar veynte mili pesos ay dOiS cosas y la una es que la cédula de su magestad no llama a las m,u- geres sino a los yndios que su marido tuviere al tiempo de su muer- te y si dixere que sucede en el derecho de la merced que su mages- tad le hizo lo qual no quiere la cédula de la sucesión a lo menos a de rreciuir a su cuenta los ocho' mili pesos de quiebra que ubo en el rrepartimiento de pocona el qual como a su magestad escri- ui en ese rreal consejo no rrenta mas de nueue mili pesos en el qual yo tenia dado de comer a don hernando de cardenales y a mi- guel de villafuerte y a juan rramirez segarra y a juan maldonado de buendia y a una hija del capitán mexias / Vuestra señoría en- tendido esto mandara lo que fuere seruido que se cumpla no puedo dexar de dezir a vuestra señoría lo que a su magestad e escrito el gran descontento que en esta tierra da los conciertos que su ma- gestad alia hace y que en tiempo que el marques y el conde y comi- sarios tanto auian dado y yo tanto e quitado convernia mucho para asegurar esta tierra que su magestad diese aora licencia para que todo lo que le cave de estos conciertos se rrepartiese entre estas - 248 — gentes que acá an servido y que a su magestad le quedasen sus quintos y su almoxarifazgo y los tres rrepartimientos que en la conquista de esta tierra se le dieron que como las necesidades de las gentes 'ba-n cargando vanse juntando' todos a vna en estar des- contentos y no me bastan palabras para contentailos y juntan con- sigo los criollos y mestizos y mulatos como tengo escrito y aun querrían juntar las langas por estar mal pagadas mire vuestra se- ñoría que conviene mucho en la era de aora no se poner cosa en cabega de su magestad que andando el tiempo si el que gobierna es cuerdo el sabrá, poco a poco, como lo' deve hacer. Este rreyno tiene necesidad de que se hagan en el ciertas puen- tes que son de muy mucha importancia donde se aogan cada año mucha gente en especial de estos yndios pobres y por la poca po- sibilidad que ay en esta tierra y también porque están en ipartes calientes donde los yndios enferman no se pueden hacer. Podría su magestad hacer una merced a este rreyno y no seria pequeña y es que de su rreal hazienda se diesen hasta catorze o quinze mili pe- sos para comprar cinquenta negros que sirviesen a los maestros en la obra y edificio de estas puentes y después de acavadas se po- drían vender estos negros y podria ser que su magestad antes ga- nase que perdiese pues valdrán mas después de hechos oficiales Su- plico a vuestra señoría mande consultar todas estas cosas con su magestad que grandísimo contento dará en esta tierra ver que su magestad tiene cuidado de todo. En esta flota uan para la paga del ayuda de costa de vuestra señoría siete mili y tres cientos y setenta pesos porque como se aula baxado la tasa del rrepartimiento con el fraude que los yndios auian hecho al tiempo que se bolbio a rretasar / Este rrepartimien- to como a vuestra señoría tengo escrito no se an dado por entero lo que antes se solía dar de aqui adelante volverán hasta en tanto que se visite a dar lo que antes porque ansi se ha proveído por el audiencia de los charcas viendo el engaño que los yndios auian he- dió al tiempo que se hizo esta tasa postrera y quando se tasare aora se terna cuenta de hazer la deligencia que su magestad manda por su carta. — 249 — Acá se triixo cierta merced que alia se hizo a un hulano de cas- tillo de dos mili pesos de rrenta que el marques de cañete le auia dado sobre el rrepartimiento que fue del general hinojosa y en ella se manda que le paguen todo lo rezagado que montara al pie de veinte mili pesos. Por otras e escrito a su magestad que mandar pagar lo rrezagado de estas situaciones que el marques y el conde y comisarios hizieron es poner esta tierra en confusión porque como ellos gastaron en lo que les pareció todos estos tributos y situaron todo quanto valia la hazienda rreal y ciento y quarenta y tantos mili pesos mas suma lo que se deve a estas situaciones rezagadas mas de un millón y con avelles yo dicho que ellos no pudieroii dar mas de aquello que vaco en su tiempo y que sus situaciones estañan en el año que en vacando yo ternia cuidado de dalles de comer yban- se aplacando y con ver que de alia se manda que se pague lo rrecagado buelben todos sobre mi y es inposible dexar de rreventar este negocio si de alia se me ayuda de esta manera y en este rre- partimiento del general hinojosa tienen las langas situados diez y nueve mili pesos por el marques de cañete y el rrepartimiento no vale mas de catorze mili y si de ello se a de pagar lo rrezagado a sus herederos de castillo es quitar a las langas veynte mili pesos yo no se como podre sustentar este rreyno aviendo' quitado tantas situaciones para desempeñar la hazienda real y no pagando las langas y deseo cierto entender como se podra sustentar esto tenién- dolos a todos descontentos. Tanbien traen de alia algunos de la conpañia de las langas mer- ced que se les pague lo rrezagado no se pudiendo pagar a los que acá lan estado sirviendo en esta ccnpañia por las quiebras que a auido en estas situaciones por haber baxado mucho los tributos de los rrepartimientos en que estauan situados y por otra parte el audiencia de los charcas aver gastado en algunas cosas que le pa- reció los tributos que le estauan situado suplico a vuestra señoría mande mirar mucho en esto de lo rrezagado que no' se haga merced a ninguno porque altera a muchos y es ynposible pagarse que aun yo laipenas me atrevo quando doy alguno que tenia situación algu- na encomienda dezirle que rrenuncie qualquiera derecho que pre- — 250 — tende tener a lo corrido porque no entiendan que yo pienso que tiene algún derecho como a mi entendimiento no lo tienen pues no se les pudo dar lo que no auia vaco / nuestro señor la ylustrisi- ana y muy ilustres personas de vuestra señoria guarde / de esta ciudad de los rreyes 2 de abril 1567 años. Ilustrisimo y muy ilustres señores besa las manos de vuestra señoria. El licenciado castro (rubricado). Carta del Licenciado al Consejo de Indias tratando, en especial, de las erecciones de las iglesias caíedrades, de la distribución de no- venos a los diezmos y lo que con ellos se contradice el patronazgo real. Los Reyes, 25 de Mayo de 1567. 70-3-25. Ilustrisimo y muy ilustres señores. Porque por las que escrito a ese rreal consejo e sinificado' el in- conbiniente que es en que de alia se provea mandar pagar lo' rrega- gado a los que tenian situaciones no lo rrepetire en esta pues vues- tra señoría entiende muy mejor que yO' que todos los tributos va- cos y toda la hazienda rreal gastaron los pasados y que es menes- ter con lo que vacare contentar las gentes y que es ynposible pa- garse lo rregagado porque suma lo que se deve hasta agora mas de un millón y cada ora echaran en cuenta que va corriendo las situacio- nes que tiene y aun de mas de esto el conde tomo de bienes de difuntos para pagar las langas y otras personas ocho mili pesos que es forgado pagarse de tributos vacos porque se deven a cuyos son. Ansi mismo me pareció advertir a vuestra señoría que vienen de alia algunos que traen mercedes en que se le den tantos mili pesos y que corran desde el dia que mostraren que ay rrepartimien- to vaco y como no se puede cumplir en el sino con vno dizen los que quedan que de alli les corre para adelante suplico a vuestra se- ñoría mande que de aqui adelante no venga clausula como' esta en merced que se hiciere. (Sigue el decreto siguiente)=que se tendrá quenta en proveer en esto lo que convenga. que en los negocios que se ¡ ofreciere se proveerá lo que convenga. que su magestad proveerá en esto lo que le convenga. - 252 - Mirando la erección de esta yglesia y la de los diarcas hallo que a su magestad no le acuden con los dos novenos de todos los diezmos sino con los dos novenos de la mitad de los diezmos por- que hacen quatro partes toda la masa y las dos de ella sacan en- teras para el Perlado y para el cauildo y de las dos que quedan hazen nueve partes los dos novenos son para su magestad y de las siete que quedan dan las dos a los curas áb la yglesia catedral y las otras dos al cura de lugar y las otras tres que quedan dan la mitad para la fabri- ca de la yglesia del tal lugar y la otra mitad para el ospital del tal lugar conque de la diezma parte para el ospital de donde esta la yglesia catredal y en estas erecciones dizen que dexan a su ma- gestad los dos novenos por las tercias que suele llevar en españa y como su magestad tenia por donación del Papa todos los diez- mos de las yndias no se si quando soltó los diezmos rreservo en si estos dos novenos Vuestra señoria entendido esto mandara si se deve tratar de ello tanbien me pareció advertir a vuestra -señoria como en estas ereciones se manda que los capellanes de la iglesia catredal quando vacaren los provea el perlado y el cauildo y lansi mismo manda que se hagan beneficios sinples y que los provea el perlado a hijos patrimoniales de personas que an venido de es- paña a poblar acá hasta que los yndios sean capazes de ello y que I las prouisiones se hagan por examen trayanse las cédulas que es- ^ o j. tan proveídas sobre esto (ru- COmO Cll loS obíspadoS dc paleUCia y bricado). , I burgos y calahorra y que mientras no hubiere hijos patrimoniales que su ma- gestad presente por manera que en lo de adelante me parece que quitan el patronazgo a su magestad Es bien que vuestra señoria provea en ello porque con ser erecciones que alia se an visto en con- sejo y ipasando por ello no me e atrevido a ylles a la mano y ansi proueiyo el arcobispo de aqui el beneficio de truxillo y no se de- viera dexalle pasar con ello porque puesto caso que por su mages- tad se le mando que no se entremetiese adelante en semejantes co- sas no se deshizo lo que el auia hecho y fuera bien que su mages- - 253 - tad lo ymbiara presentado en quien fuera servido porque no se lla- maran para lo de adelante a la posesión. (Sigue el decreto siguien- te)=3que esta proveido en esto lo que conviene. Con la ymbiada de los que ao ydo estamos loores a nuestro se- ñor en paz no querría que con ■bolvellos acá bolviesemos a rrebol- ver la feria que laun en la puerta de vno de los que alia e ymbiado amaneció un rretulo que dezia levántate lázaro al fin era un nego- cio que se andana tratando desde en vida del Conde y si es mas o no de lo que tengo escrito véalo vuestra señoría por esa carica que ymbio de fray juan de uibero' prior de san agustin del cuzco- / nuestro señor la Ilustrisima y muy ilustres personas de vuestra señoría guarde de los rreyes 25 de mayo de 1567. Ilustrisimo y muy ylustres señores vesa las manos de vuestra señoría. El licenciado Castro (rubricado). Traslado de una carta del Licenciado Castro a S. M. dando noticia de varias alteraciones ocurridas en la tierra, y lo que convenía proveer para su paz y tranquilidad. Los Reyes, 2 de Septiembre de 1567. 70-3-25. Católica Real Magestad. Por tener entendido mientras hestuve en el Real consejo de yndias el celo con que alli se sirbe a dios y a vuestra magestad no he hescritO' a vuestra magestad en su proipia mano muchas cosas que le tengo hescritas en su Real consejo de yndias hasta agora quel arzobispo desta ciudad y los o-bispos de heste Reyno en el cv-ncilio que aquy se a celebrado y algimos religiosos y mi con- fesor me an puesto escrúpulo y que soy obligado en conciencia a escrevir a vuestra magestad en su propia mano lo que de esta tie- rra siento. Al tiempo que vuestra magestad me mando venir a governar este Reyno los que antes avian governado tenian hecho merced y por dos bidas de todo quanto vuestra magestad tenia en esas partes ansi de quintos Reales como de almoxarifazgos como de otras cosas y de ciento y cinquenta mili pesos mas de renta que en cada vn año vuestra magestad avia de ynbiar desos Reynos a estos si se huviera de cumplir lo que helios avian dado y quando llegue todos pensaron que yo les havia de cumplir de la Real hacienda las mercedes que en ella les havian hecho y pagarles lo que dellas se les restava debiendo ques muy mucha cantidad por montar las mer- cedes mucho mas que la Real hazienda y como heran tantos y en tierra donde tantos desasosiegos ha havido me puso en harta con- — 255 — fusión y en muchas mas me ponían los religiosos que a mi venían cada hora diciendo que la tierra se alterava y no me espanto que ellos lo creyesen pues beyan que se les quitava a tantos el comer que llega lo que les he quitado a mas de quatro cientos y cinquenta mili pesos de renta y con hablar yo a todos y darles a entender que los pasados no avian tenido facultad de situar cosa sobre la Real hazienda antes les hestaria hespresamente bedado y que no hera justo que helios pidiesen a vuestra magestad lo que no habían pe- dido los que avian conquistado y descubierto' hesta tierra que en lo que vacase yo traya mandato y poder de vuestra magestad para gratificarles sus seruicios respondiéronme que vuestra magestad tenia puestos muclios repartimientos en su cabeza y cada dia se yva concertando con otros y poniendo mas que como podían helios ser gratificados yo por aplacarlos les dixe que yo hescríviría a vues- tra magestad suplicándole me diese licencia que en lo que a vues- tra magestad cabía de los conciertos que havia hecho y hiziese con los encomenderos yo pudiese gratificarlos y con esto ceso su furia por entonces y como agora acuden a esto y vuestra magestad no solo no a dado licencia que esto se haga antes se me ha mandado lo contrario no tube que responderles mas de que creya vuestra magestad no avia recebido mi carta pues no me respondía ha esto que yo bolberia a escrevir' dios saue el descontento que esto a dado en toda hesta tierra y el contento que daría si vuestra mageslad lo mandase hazer que como hahora se a desenpeñado y libertado toda la hazienda de vuestra magestad con ver que vuestra magestad les mandaua repartir aquesto quedarían contentos y si el que govierna tiene cuydado lo' podra yr restaurando poco a poco en lo> que vaca- re y justo hes que vuestra magestad entienda que desseo yO' mas el acrecentamiento de su Real hacienda quel de los de toda esta tierra mas soy obligado a hescrevir a vuestra magestad lo que como persona que tiene la cosa presente me parece que conviene para que hesta tierra se conserve. Para que vuestra magestad sepa el estado de hesta tierra aun- que sea largo quiero hescrevir los desasosiegos que he entendido que se an querido yntentar después que estoy en ella. El primero - 256 - se comengo en tiempo del conde de nieva queriendo socorrer a chile vn poco antes que muriese que según me certificaron religio- sos que avian savido en confesión que la jente que ynbiaua al so- corro se queria levantar en la mar y no me hespanto porque vn don Juan Villavizencio que ynbiaua por general de la armada no tiene mas de vn abito que trae de la borden de san Juan y temien- do hesto los oy dores muerto el conde no se atrevieron a juntar gen- te para hacer el socorro y ansi la deshizieron venido yo como lle- gasen de chile pidiendo el socorro con mucha ynstancia y que se perdia aquella tierra si no se hacia lo primero que hice fue envar- car al don Juan de Villavizenzio y a otros cinco o seis sus aliados para esos Reynos y hize general a geronimo costilla ques hombre rico que tiene yndios y se ha hallado en la mayor parte de la con- quista deste Reyno el qual hizo ducientos y treynta honjbres y los llevo a chile sin que huviese escándalo ni alboroto alguno y yo mis- mo fuy a la mar a les henbarcar hasta que se hicieron a la bela. Y desta jente sucedió que todos los yndios de chile hasta quito que son mas de hochocientas leguas de largo trataron de alzarse y dello me aviso vn cacique y hice prender ciertos caciques y con esto se deshizo todo. Biendo quan llena hesta esta tierra de gente y que una de las mas necesarias para que estén en paz hes hechar della la jente oció- se acorde de hacer que vn pedro de hahedo fuese por capitán de vna armada a descubrir ciertas yslas de que se tiene muy gran no- ticia y binieron a mi tres religiosos cada vno por si y me avisaron (roto) le ynbiase porque savian en confesión que los que yvan con el se querían alzar en la mar y biendo hesto lo deshize. De ay poco sucedió en el cuzco cierto alboroto entre el corre- gidor diego lopez de zuñiga con los vecinos de alli por cierta gen- te de soldados armada quel corregidor junto que si pasara adelan- te fuera harto trabajo de lo qual he dado quenta al Real consejo de yndias fue nuestro señor seruido que con probeer otro corregi- dor se deshizo. Después de hesto fui avisado de cierta conjuración que se ha- cia entre don Juan de velasco hijo del conde de nieva y otros en- — 257 — tre los quales entrava don pedro de cordova hijo de don sancho de cordova aunque este se saHo a fuera en deseruicio de vuestra magestad prendí al don Juan y enbai-quele para hesos reynos y aun- que publique que la ynbiava porque vuestra magestad me lo ajvia mandado ansi por su cédula Real que para ello tenia como la ten- go la principal causa hes hesta y desto fui avisado por religiosos a quien lo fue a descubrir persona que entrava en la conjuración como tengo dado quenta en el Real consejo de yndias. Sucedió en este tiempo que vn melchior de brizuela alguacil mayor desta ciudad y vn arias maldonado y vn cristoval maldo- nado su hermano trataron de matar a luis nuñez vela alguacil ma- yor desta Real audiencia y para salir con ello' se concertaron con ciertos mestizos y con algunos criollos €[ue son los nacidos en esta tierra de amotinarse y vn frayle Francisco que acá se tiene por santo saliendo de la posada yo a misa me aparto de la gente y me dixo guardahos que hos quieren matar disimule y fuime a misa y benido procure de ynformarme y supe como vno de los del mo- tín avia venido a dar aviso a fray Juan del campo provincial de la borden de san francisco que me lo dixese y que heran muchos en ello y que avia mas de doscientos firmados y como el provincial me lo certificase yo disimule vn dia o dos para certificarme mas y en este tiempo geronimo costilla corregidor del cuzco me aviso por la posta como alia se avia entendido lo mismo y que dentro de diez dias me avian de matar visto hesto los prendi muy sin alboroto y los he ynbiado a esos Reynos y tras ellos he ynbiado al Real conse- jo de yndias la ynf ormacion que se a podido aver que en estas cosas de motines muy pocas veces se puede hallar perfecta provanga con- viene muy mucho que vuestra magestad no los dexe bolver a esta tierra porque este fue vn negocio muy travado y aun el dia de oy: ay algunos que hesperan su adbenimiento. Agora se descubrió que vn clérigo tratava de otro motin que pocas vezes ha havido por acá motin en que no entre clérigo o frayle por verse esentos de la sujeción de los perlados y hera que tratava dem atar al corregidor de arequipa y alzarse con los na- vios que huviese en el puerto y de alli venir y quemar los navios Tomo iii 17 — 258 — que hubiese en el puerto^ desta ciudad concertavase para hesto con los mestizos y mulatos que ay en este Reyno que no son pocos como parece por vn dicho de vn mestizo que ynbio al consejo súpolo ge- ronimo costilla corregidor del cuzco y sacólo de vn monesterio don- de se avia acogido y entrególo al provisor el qual lo condeno y lo ynbio aqui a la cárcel del argobispo entendido tengo quel arzobis- po lo desterrara perpetuamente de heste Reyno, porque mas mal hace acá vn mal clérigo o vn mal frayle que alia por la mucha li- bertad que tienen y el poco castigo que se les da que quando se vie- ne a saver vna tienen hechas ducientas y miran muy mucho los yn- dios como viben los que los dotrinan y por esto conviene que vues- tra magestad mande que se mire muy mucho que clérigos y f rayles son los que acá se ynbian. Tanbien se decir a vuestra magestad que la alteración de la nueva hespaña y las ruines boluntades de que acá se tiene noticia que ay en aquella tierra no ha hecho probecho alguno para lo de acá porque si en tierra tan pacifica como aquella se hurdia lo que a vuestra magestad abra entendido que se deue pensar en esta don- de tantas alteraciones ha havido y mas en tiempo que tanto se a quitado y a tantos no hescrivo hesto para que vuestra magestad en- tienda que quedo hespantado que primero me mataran que me hespanten mas porque hes justo que vuestra magestad entienda muy en particular lo desta tierra y entendido mande probeer lo que al seruicio de vuestra magestad y conservación desta tierra convie- ne. No puedo dexar de significar que cuesta mas a vuestra mages- tad vn mes de alteración en ella que lo que hella renta en dos años porque solo diez dias duro el motin de don Sevastian de castilla hijo del conde de la gomera y costo a vuestra magestad mas de do- cientos mili pesos y el lebantamiento de Francisco ihernandez girón duro diez meses y costo a vuestra magestad mas de vn millón y esto de su Real hacienda sin que todos quantos sirvieron en ello a vues- tra magestad pretenden que vuestra magestad les hesta obligado a dar de comer a todos lo que yo se decir a vuestra magestad y como testigo de vista puedo certificar es que las necesidades desta tierra son tan grandes que no las puedo sinificar y la principal — 259 — causa a sido las mercedes que el conde y comisarios hicieron en la Real hacienda porque como los que las tenian pensauan que heran ciertas pusiéronse a gastar conforme a lo que pensauan que tenian y como aquellas no se pagavan enteramente ni aun los dos tercias partes por ser mas que la Real hacienda pensando que lo repagado y lo principal lo tenian cierto no an querido vaxar de sus gastos hasta que no han hallado quien les preste ni les fie y ansi ellos como los mercaderes con quien tratavan an quedado perdidos y en esto yo no se que hescusa pueden los que hicieron estas mercedes dar a vuestra magestad sino que lo hicieron porque la tierra se les alte- rava mas podríales vuestra magestad responder que arto alterada quedava la tierra pues vuestra magestad quedava sin hacienda en ella y que mejor se alterarían quitando lo que helios avian dado con- tra el que 'lo quitase que contra ellos dexando de dar lo que dieron ansimismo se quexan algunos que dieron sus haciendas porque se les hiciesen estas mercedes y a estos tales yo les digo que justa- miente padecen no digo esto por el licenciado munatones ni por or- tega -de melgosa que de estos yo no he sentido que ayan recevido cosa. El remedio para la conservación y paz desta tierra consiste en las cosas que aqui diré y aunque sean a costa de vuestra magestad suplico a vuestra magestad considere que hes lo que vuestra ma- gestad gasta en todos los estados que tiene y mas cercanos a su Real persona que heste y vera que no pido mucho. La primera es que vuestra magestad mande que no se quiten los corregimientos de las ciudades y villas de heste Reyno porque dexar las justicias en poder de los alcaldes ordinarios hes no aver ninguna y pues los Reyes católicos para pacificar esos Reynos pu- sieron en todas las ciudades y villas y provincias de ellos corregi- dores y ailcaldes dieron leuantamientos no' queriendo fiar la justi- cia de los alcaldes ordinarios de los pueblos quanto mas sera me- nester en este Reyno digo esto porque los del Real consejo de las yndias con celo de acrecentar la Real hacienda y ahorrar a vues- tra magestad el salario que se da a los Regidores tratan de quitar algunos y si lo viesen por vista de ojos como yo lo veo berian si — 260 — descargian con ello la conciencia de vuestra magestad y lo juzga- rían de otra manera y mucho mas ahorrarían a vuestra magestad en quitar la audiencia de quito que como hombre que estoy bien ynformado se que no es necesaria y que nos engañaron al con- sejo y a mi como a uno dellos en consultar a vuestra magestad pu- siese alli audiencia. La segunda hes que vuestra magestad mande que se conserven; los corregimientos de yndios porque los corregimientos de las ciu- dades de acá tienen el termino tan ilargo^ ques ynposible tener a los pobres en justicia porque es como si el corregidor de toledo obiese de oyr a justicia a los labradores de león y hacer alcaldes de los mismos yndios aprobecha poco porque si los alcaldes son caciques hes de dar ocasión a que roben a los pobres yndios mas de lo que los roban y si no lo son no osan hacer mas de lo que los caciques les mandan y el corregidor de los yndios defiende los pobres yndios del encomendero y del cacique y de los hespañoles que andan entre ellos y aun a heces de los que los dotrinan porque no son todos santos y estos corregidores de yndios aprovechan muy mucho por- que no ay delinquente que helios con los yndios no los prendan ni conspiraciones ansí de hespañoles como de yndios que no los pren- dan y sepan y estos conforme a la traga que yo he dado en la vi- sita no cuesta a vuestra magestad cosa porque a los yndios no se reparte mas de aquello que justamente pueden tributar y aquello se reparte en lo que an de dar al encomendero y al cacique y a la comunida ques como propios y de lo de la comunidad se paga el sa- lario del corregidor los prouechos que estos corregidores an hecho a los yndios pobres an sido muchos. La tercera hes que vuestra magestad por ahora de licencia que lo que a vuestra magestad cabe de los repartimientos que hesban puestos en su Real corona ansi por conciertos como en otra mane- ra con que no sea diucuyto y chincha y la puna que fueron los tres que a vuestra magestad se dieron al tiempo de la conquista se re- parta entre personas que an servido hasta que vaquen otros que se les puedan encomendar que no llegaran a treynta mili pesos y esto a de ser por sola vna vida. — 261 - La quarta hes que vuestra magestad de licencia que de su Real hazienda se ayude con treynta mili pesos cada vn año para la paga de guarnición de las langas y arcabuces hasta que vaquen reparti- mientos en que se les puedan situar que yo digo a vuestra magestad ques muy necesaria para la paz y sosiego deste Reyno y pues vues- tra magestad vee quan necesaria hes en esos Reynos para la pacifi- cación y seguridad dellos la jente de armas y la tiene en todos sus estados y la paga de su Real hacienda quanto mas lo serán en es- tos que tan lexos hestan de su Real persona y mas ahora que tan 'llenos están de jente que en ello ha nacido y nacen y son ya hom- bres y cada hora van creciendo los quales nunca conocieron a vues- tra magestad ni lo esperan conocer antes dicen que sus pasados ganaron esta tierra a su propia costa ques negocio en que vuestra magestad deue mandar a los del consejo que miren mucho. La quinta es que vuestra magestad mande que se disimule en la tercera vida con los nietos de los conquistadores como se ha hecho en la nueva hespaña y con esto contentara vuestra magestad a to- dos los que an seruido y están por gratificar y aia langas y arca- buces y a los conquistadores y a sus hijos y nietos ques harto ne- cesario en tiempo que tanto se a quitado. Y por parecerme que demás desto hes muy necesario para quietar esta tierra y que no se encone antes que venga el remedio que a vuestra magestad suplico vaciar de gente ociosa ocupándolos n algo acorde por no me osar fiar de otro de ynbiar a albaro de mendaña mi sobrino con dos navios en descubrimiento de ciertas yslas de que acá se tiene gran noticia fue con el por capitán del vn navio pedro de hortega ailguacil mayor de panamá ques vn hombre de mucha confianza suplico a vuestra magestad mande que en su ausencia huse su oficio el teniente quel dexo que yo héspero que nuestro señor y vuestra magestad serán muy seruidos desta jor- nada y que a de sser gran vien para hesta tierra. Conviene asimismo que vuestra magestad mande dar borden como se crie virtuosamente los que acá nacen porque hasta agora se an criado sobre el cavallo y con el arcabuz en la mano y como se veen grandes y no tienen que comer puede vuestra magestad con- - 262 - siderar que no pensaran en vien nenguno y si vuestra magestad hi- ciese vn estudio general en esta ciudad como mas largo tengo a vuestra magestad escrito y escrivo en su Real consejo de yndias serian muchos letrados y muchos se harian clérigos y remediarían las necesidades de sus padres y hermanos como hacen en esos Rey- nos porque les daria vuestra magestad las dinidades canongias y be- neficios porque si bien se considera la mayor parte de la necesidades desos Reynos remedia la yglessia y lo mismo se haria en estos. No puedo dexar de manifestar a vuestra magestad la gran ne- cesidad que paso y que devo el dia de oy pasados de catorce mili pesos con aver entrado en este Reyno con seis mili pesos y con mu- chas cosas de provisión de casa y suplico a vuestra magestad lo re- medie pues no hes justo que quien ha desenpeñado su Real hacien- da este con tanta necesidad pues mi remedio no pone a vuestra magestad en necesida ni el no remediarme lo saca della dirán a vuestra magestad que los licenciados ]Muñatones y valderrama bolbieron ricos Muñatones truxo veinte mili pesos de salario yo doce valderrama llevo diez mili pesos que en la nueva hespaña va- len tanto como aqui veinte y anbos no vinieron con oficios que truxesen obligación de representar lo que yo como gobernador deste Reyno soy obligado y tener casa y mesa que es forzoso y aun socorrer a los pobres cavalleros que an servido de mi hacien- da con ciento y con ducientos pesos quando los veo en necesida y con esto les gane las voluntades para el seruicio de vuestra mages- tad porque tienen en mas de ver que doy a uno ciento de mi ha- cienda que si les diesse dos mili de la de vuestra magestad. Traslado de la carta que va a su magestad del Rey don Felipe nuestro señor en su propia mano. (En el dorso se lee:) = A su magestad. == del licenciado Castro = 2 de septiembre de 1567. Carta del Licenciado Castro a S. M. con noticia de lo capitulado y concertado con el Inga rebelado y sobre lo mucho que convenía que no volviesen a aquellos reinos los sujetos que enviaron a Es- paña los gobernadores, por desasosegados y mal contentadizos. Trata, asimismo, de las mercedes que se deben dar a los religiosos de San Francisco y Cofradía de la Caridad. Los Reyes, 2 de Septiembre de 1567. 70-3-25. católica rea'l magestad porque por otras he hescrito 'a vuestra magestad los tratos que traya con el ynga questa en los andes rebelado para que viniese al servicio y hobediencia de vuestra magestad y porque se heuita- sen 'los saltos y robos que cada dia hazia en los yndios sujetos a vuestra magestad y a el comarcanos y como el licenciado matienzo oydor de los charcas estando en el cuzco se vio con el pensando trae- lle al seruicio de vuestra magestad el se ensoberuezio tanto que pense que nunca viniera porque teniéndolo ya casi consertado se me salió a fuera según que tengo a vuestra magestad escrito toda- via procure de ynbialle a garcia de meló vezino del cuzco y a un diego rodríguez que aunque no hes hora de tanta quenta a traua- jado muy mucho en este negocio porque se metió con el ynga entre sus yndios estando de guerra donde paso artos trauajos al fin se vino a concluir el negocio conforme a esos capítulos que a vuestra magestad ynbio los quales yo quede de ynbiarselos confirmados de vuestra magestad suplico a vuestra magestad los mande con- firmar y porque no me hizíese la burla que su hermano hizo al marques de cañete que fue salir el solo y quedar este otro tan de guerra que fue no hacer nada me pareció capitular con - 264 — el que havia de tener seguro aquel asiento y en servicio de vuestra magestad y porque para adelante este mas seguro qui- se capitular que se pusiese alli corregidor en nombre de vues- tra magestad y por gratificar a diego rodríguez lo que eno esto a hecho le prouey por corregidor de alli con mil y quinientos pesos de salario y tanbien porque el ynga me escriuio rogándome que fuese el el corregidor que ynbiase tanbien le di el alguazilazgo mayor de alli por su vida todo lo merece muy bien suplico a vues- tra magestad le enbie cédula de confirmación de helio lleua por yns- trucion secreta que poco a poco vaya poblando en aquel asiento del ynga vn pueblo despañoles porquesto es asegurar el negocio del todo — (Al margen se lee:) — que se le envié pronsion de la vara de alguasil mayor de alli por el tiempo que fuere la voluntad de su magestad. (Rubricado.) (Otro margen :) — que a parecido bien lo que a capitulado y concertado con el inga y que asi lo guarde y cumpla con el cum- pliendo el de su parte lo que es obligado y haga la confirmación en forma insertos los capitidos. ansí mismo suplico a vuestra magestad que porque garcía de meló tiene cierta encomienda de yndios y a trauajado muy mucho en este negocio y no tiene hijo legitimo ninguno sino vna hija mez- tiza casada con hombre que a seruido a vuestra magestad en esta tierra y el querría hacer dejación de sus yndios y que se diesen al yerno que vuestra magestad le mande hacer esta merced porqus aunque el haga libremente dejazion de los yndios que tuviere y queden vacos conforme a la cédula de vuestra magestad el que acá governare no puede encomendar los yndios que ansí vacaren por dexacion sin consultallo primero con vuestra magestad puesto caso que los pasados que an governado nunca han guardado esta cédula porque en haziendo dexacion la muger que tenia los yndios luego hazian nueua encomienda al marido como vuestra magestad podra ver en el ipleyto que alia se tray sobre guadacheri y en otros muchos casos ay envió a nuestra magestad el testimonio de como se bautizo el hijo del ynga y porque en vno de los capítulos que — 265 — con el ynga se hizieron se contiene que este niño se case con hija que quedo de sayretopa por manera que son primos y primos dos vezes porque acá estos en su ynfidilidad se casauan hermanos con hermanos y ei padre y la madre del niño y el padre y la madre de la niña todos quatro son hermanos hijos de vn padre y no huma ma- dre y anbos a dos muchachos no pasan de nueve años el que mas ha es menester que vuestra magestad mande que se trayga dispen- sación de Roma pues la causa es tan vastante para que su santidad la de que es bol'berse estos xpos y la paz y sosiego deste Reyno el padre y la madre del niño se llaman el titocusi yupangui y la madre chinbo odio son ynfieles y el niño se llama don felipe y el padre y madre de la niña se vautizaron y el se llamo don diego y ella se llama doña maria y la niña su hija se llama doña beatriz por- que por el proceso que alia hes ydo contra esos parece que esta niña la casaron con xpoval maldonado sepa vuestra magestad ques- ta niña al tiempo que la casron no hauia ocho años cumplidos y aun hahora no ha nueve enteros y a reclamado deste negocio y casamiento. — (Al margen se lee :) — que le gratifique en lo que vuiere lugar sin quebrantamiento de ley. (Otro :) — que ya se le a dado la dispensación y se le enhie. por contentar al ynga según que me lo dio a entender diego rodríguez y que holgaría mas y se asegurarla se le ynbiaron de la hacienda de vuestra magestad ciertas ropas y vestidos y otras cosas de bujerías que costaron seiscientos o setecientos pesos y si se huviera de traer por via de guerra no se hiziera con quarenta mili pesos — (Al margen:) — que esta bien hecho. Acá se tiene lo hecho por vna de las cosas acertadas que se ha hecho en este Reyno y vuestra magestad k tenga por tal y porque por otra he hescrito a vuestra magestad en su real consejo de yn- dias que porque los yndios que el marques dio al padre desta niña fueron porque el traxese a este otro hermano de paz y no lo truxo antes quedaron de guerra como de antes por lo qual no valió cosa - 266 - vuestra magestad lo debria de dar por nenguno y mandar que se guarden estas capitulaciones que a vuestra magestad ynbio — grandes quexas abran dado alia de mi arias y xpoval maldona- dos y meldhior de brisuela ellos y los demás que tengo escrito es muy bien que se estén alia y no conviene al seruicio de vuestra ma- gestad que buelban porque cada hora se van declarando mas los negocios como vuestra magestad podra ver siendo servido por esa ynformacion que yo he tomado demás de la que ynbie al real con- sejo de las yndias de vuestra magestad que se tomo en el cuzco y demás de lo que a vuestra magestad le escrivieron el arzobispj desta ciudad y fray juan del campo provincial de la borden de san francisco y de otras cartas que ynbie que a mi me escrivieron fray juan de bibero prior de saiít agustin del cuzco y otros dichome an que en tierra firme andauan helios beneficando cierta carta que dicen ser de fray juan de bibero que a mi me avia escrito vuestra magestad entienda que no me escriuio carta que no fuese contra ellos lo mismo quisieron verificar aqui de otra carta de un fray mi- guel de montalbo prior de santo domingo del cuzco sobre la qual ay lo que tengo escrito al fiscal de vuestra magestad del consejo de yndias y parece claro por las ynformaciones echas en el cuzco que halla he ynbiado y sepa vuestra magestad que vn gongalo de torres de hinojosa que hiva desterrado para esos reynos por el audiencia de los charcas como hera de los desta conjuración al tiempo que le envarcaron en este puerto tubo forma melchior de brizuela que vn diego de agüero vezino desta ciudad criollo que no a quedado muy limpio en estos negocios diesse a esecutar contra el para ha- celle que no fuese a esos reynos vna hobligacion que contra el tenia de mili pesos y ansi no hizieron mas que sacalle del nauio y como le hauian de traer a la cárcel el alguazil que hera criado de mel- chor de brizuela lo dejo suelto sin ablarse mas en la deuda y aun- que me han dicho que por causa que entendieron que yo trataua de como auia pasado este negocio me dixeron que se avia buelto a embarcar no se si es ansi y queste mestizo hera de helios demás de lo que parece por la ynformacion que henvio hace grandes en- — 267 — dkios esas cartas suyas que con estas van escritas a los otros mes- tizos que fueron presos por ello en el cuzco. muy mucho conviene para la quietud destos reynos que los que ynbiaren de acá los gouernadores por desasosegados y mal con- tentadizos vuestra magestad mande que no buelban a ellos porque siempre salen a la pega y en esta flota pasada vino de alia vn ro- drigo desquivel vezino del cuzco que avia sido ynbiado por el conde y comisario y ya trata lo que vuestra magestad podra man- dar ver por esta memoria que me escrivio el alguazil mayor del cuzco y el doai geronimo de cabrera de que en esta memoria se hace mención tanbien es de los que dicen que entraña en este motin pa- sado que se ataxo y como lo tenian determinado de hacet para el dia de san sevastian y el no supo como yo avia preso los que prendi vino por la posta hallarse aqui aquel dia y como llego y supo que estauan presos se vino a mi posada a decirme que en el camino avia sauido desta alteración y que avia venido doblando jornadas para ver que hera lo que yo queria — con aver contra juan arias maldonado hijo de diego maldona' do la yn formación que vuestra magestad siendo seruido nodra mandar ver se dio en los charcas sentencia en que le dieron por libre de lo en que avia sido condenado por el corregidor del cuzco y le condenaron por no aver declarado y descubierto a la justicia lo que el confiesa aver hohido decir a un Juan nietos en que resida dos años en el audiencia de los charcas y en dos mili pesos por mita cámara y estrados por manera que le dieron por libre de lo que hizo y condenáronle por lo que oyó — (Al margen :) — que en esto está proueido lo que conbiene. estos mestizos y mulatos son ya tantos y crecen mas cada dia y tan mal yntencionados que conviene muy mucho que vuestra ma- gestad ynbie cédula en que neguno dellos pueda traer armas por- que como son hijos de yndias en cometiendo el delito luego se vis- ten como yndios y se meten entre ios parientes de sus madres y no se pueden hallar y ay muchos dellos que son mejores arcabuce- ros que los españoles — — 268 - (Al margen :) — cedida dirigida al visrrey con relación desto para que se informe de lo que conbendra con su parecer. escrito he a vuestra magestad y a su real consejo de 3mdias la necesidad que ay que para la paz deste reyno se conseruen las lan- gas y arcabuzes y que son menester setenta lanceas y cien aroa'buzes y que vuestra magestad diese licencia que lo que falta de situalles en yndios vacos se paga de su real hazienda asta en tanto que se les acauase de situar y pues en esos reynos donde esta la persona de vuestra magestad y tanta paz y quietud ha hauido siempre manda vuestra magestad pagar las capitanías de hombres de armas y otras guardas de su real hazienda por ser cosa que co^nviene quanto mas ser a menester hazerse ansi en este reyno que tan ilexos esta de la persona de vuestra magestad y tan desasosegado a sido — (A\ margen :) — que esta Proueido lo que coniiiene. por tener tan gran noticia como se tiene en las yslas que acá se llaman de salomón y por hechar parte de Oa mucha gente aragana que anda en este reyno hinvio a albaro de mendaña mi sobrino con cien hombres al descubrimiento dellas lleua los mejores pilo- tos que ay en esta mar y ba con el gente hoiirrada espero en nues- seruido podra mandar ver por esa memoria que helios me dieron mismo vuestra magestad. — por parte de los religiosos de la borden de san francisco se me ha pedido suplique a vuestra magestad les prorogue la merced deil vino y aceyte que se les manda dar para los sacerdotes que dicen misa y para la lampara del santísimo sacramento por otros seis años después de pasada la merced que tienen que se cumplirá de aqui a año y medio muy justo es que vuestra magestad les haga esta merced y limosna porque mucho fruto hazen en esta tierra y ansi suplico a vuestra magestad me mande ynbiar ceduila para ello — (Al margen :) — que se les prorrogue por seis años. en esta ciudad se ha fundado vna cofradía de la caridad en la qual se hazen todas las obras pias que vuestra magestad siendo seruido para mandar ver por esa memoria que helios me dieron para que suplicase a vuestra magestad les hiziese merced de ayu- - 269 - darles para ello qualquier merced que vuestra magestad les fuere seruido de hazer sera muy bien empleada — en las mas ^ciudades deste reyno y casi en todas acostimibran de helegir por alcaldes y tanvien do no hay regidores proveydos por vuestra magestad personas que sean vezinos llaman acá vezinos los que tienen encomienda de indios desto se sigue arto perjuicio a los demás porque como los vezinos son los señores del trigo y maiz y de todas las demás provisiones que acá hay y esta en su mano poner los precios todos atienden mas a su provecho que al bien publico y cesarla esto si huviese alcaides y regidores que no tubiesen yndios. — no' puedo dexar de dar noticia a vuestra magestad que no con- viene quitarse los corregidores de las ciudades deste reyno porque los alcaldes hordinarios toda su justicia es entre compadres y como hombre que lo veo por vista de ojos y lo entiendo lo digo y los que mas en esto padezen son los pobres yndios. — escrito tengo a vuestra magestad quan necesario es aver aquí dos alcaldes del crimen y hasta questos aya no se puede quitar ©1 corregidor porque los oydores con los negocios que tienen ceviles ni prenden delinquente ni después de preso no acavan de juntarse para acer con el delinquente las deligencias que se requieren y ansí no ay dueño en las causas criminales y se dexan de castigar mu- chas por no se hacer d negocio con la presteza que se requiere vues- tra magestad mandara proveer en ello lo que mas a su real servicio convenga — nuestro señor la católica real persona de vuestra ma- gestad guarde con aumentos de mas reynos y señoríos desta ciu- dad de los reyes a- 2 de Setiembre de 1567 — católica real mages- tad — humilde criado de vuestra magestad que sus reales manos besa — el licenciado castro (Rubricado). Carta a S. M. del Licenciado Castro sobre diversos asuntos de su Gobierno, así en lo secular como en lo eclesiástico. Los Reyes, 20 de Diciembre de 1567. 70-3-25 Católica Real Magestad. Por otras hescriví á Vuestra Magestad el daño que hacia el hinga que estava en los Andes y quan necesario hera reducirlo al servicio de Vuestra Magestad y como lo tenia reducida y quan a poca costa de la Real hacienda, que yo digo a Vuestra Magestad que si lo huvieramos de reducir por guerra, costara a Vuestra Ma- gestad mas de dos cientos mili pesos y enbie a Vuestra Magestad las capitulaciones que con el hice para que Vuestra Magestad las mande confirmar y ansi mismo mande traer dispensación para casarse el hijo del ynga con la otra niña prima suya. Ay embio el testimonio de como hesta niña reclamo del casamiento con Cristo- val Maldonado y aun hoy no tiene la muchacha mas de nueve años, también ynbio el testimonio de como eil hijo del ynga se vaus- tizó. entre las capitulaciones que hice con el ynga es una que se le darian dos mili pesos de renta que tenia sobre el repartimiento desta niña el capitán Gómez Arias, y esto lo hice porque el capitán Gómez Arias hera muerto y un que la Audiencia prometió dos mili pesos de renta al que prendiese a Francisco Hernández Girón, no fue por dos vidas y el Marques de Cañete si lo situó después por dos vidas y no fue el solo en prendelle porque mas de cien españo- les le tenian cercado y el no estava con mas de dos o tres hoinibres, y dixo que si avia algún cavallero a quien se rindiese que el se daria, y el capitán Gómez Arias llego a el y le tomo a las ancas ded - 271 - cavallo, esto fue lo que hizo en su prisión el capitán Gómez Arias hes muerto dexo sus yndios que valen siete mili pesos de renta a su hijo, y como yo hescrivi a Vuestra Magestad como el Marques y Conde avian hecho muchas situaciones por dos vidas no teniendo poder para ello para si se quitarían en vacando la primera y Vues- tra Magestad me respondió remitiéndomelo a mi para que en ello hiciese lo que me pareciese, y yo viendo el poco travajo quel capt« tan Gómez Arias havia tenido en la prisión de Francisco Hernán- dez y que havia gozado desta pensión catorce o quince años y que su hijo quedava bien remediado con siete mili pesos de renta en yndios y la necesidad que avia de agradar al ynga y que le venia muy bien aquellos dos mili pesos, le mande acudir con ellos por virtud del capitulo de la carta que de Vuestra Magestad tengo y teniendo 'las cosas en este hestado a llegado una provisión de Vues- tra Magestad despachada por Vuestro Real Consejo de Indias, por la que se manda que al hijo del capitán Gómez Arias le acu- dan con estos dos mili pesos que me a dado harta coogoxa, porque a de pensar heste ynga que yo le burlo en lo que con el he tratado y por ventura se me querrá bolber atrás de lo que conmigo a que- dado que seria muy gran ynconbeniente y querer solo yo situar en lo primero que vacare, ay acá tantas cédulas de Vuestra Magestad en que manda dar a personas particulares ciertos pesos de renta en los primeros repartimientos que vacaren, que yo no se quando le podra caver la suerte, porque salen todos con sus cédulas a opo- nerse que sobre esto ay un mundo de pleytos en el audiencia, y en esto suplico a Vuestra Magestad mande a los de su Real Consejo miren que por el poder de Vuestra Magestad que yo tengo para dar de comer en esta tierra me manda preferir a los conquistado- res y ansi por lo siguiente conforme a los servicios y ay acá tan- tos que tienen mas servicios que los que las traen que claman y dan voces que yo no se que decilles, suplico a Vuestra Magestad mande proveer en esto lo que mas a su Real servicio convenga para que cesen estos pleytos porque parecen questas dos cédulas se contradicen, porque en las cédulas que yo tengo se me manda que en el dar de comer prefiera a los conquistadores y a los demás por Que quando el caso ocurrie &e se haiga justicia. SU antigüedad y servicios 3' los que traen cédulas que en el primer repartimiento que vacase se le den, dicen los otros que no se a de entender en su perjuicio y ansi no vaca repartimiento que no aya treynta pleytos, y ios hoydores desta audiencia los hoyen por una cédula que ynbio Vuestra Magestad en que si 3^ agraviare alguno por via de gobierno lo hagan en esta Real audiencia porque tienen por cosa de govier- no el hacer mercedes y prefieren helios a las que quieren y yo llebo las ynportunidades y helios son los que hacen las mercedes que aun algunas lanzas que avian quitado el Marques y el Conde el audiencia da cartas executorias que se las buelban. Ansi mismo vienen cédulas de Vuestra Magestad en que aprue- van las situaciones c[ue hicieron el Marques de Cañete y el Conde de Nieba y les manda pagar lo rezagado, suplico a Vuestra Ma- gestad mande a los de su Real Consejo de Indias que adviertan que las mercedes que el Marques y el Conde hicieron fueron grandes y ques ynposible cumplirse en treinta años y que si tratan de rezaga- dos es ymposible cumplirse nunca porque como no ay con que cumiplirles lo presente, dicen helios que siempre les corre la renta y yo ya les avia dado a entender que todas estas situaciones heran de poco momento pues no avia cosa vaca en que se pudiese situar y que no pudieron helios dar lo que no vacó en su tiempo y como veen que allá se apruevan hestas situaciones y se les manda pagar lo rezagado, los que acá están que an servido mas, tanvien dicen que se a de guardar con ellos hesta es una cosa que ymporta muy mucho. No puedo dexar de significar a Vuestra Magestad el gran des- contento que ay en la gente desta tierra ¡porque los encomenderos en quien se avia de tener hesperanza están muy biejos y sus hijos y los hijos de los muertos que an sucedido en sus encomiendas, no es otra su habla sino decir que sus padres ganaron esta tierra, que como an de dejar sus hijos perdidos en ella pues hechar mano de las personas a quien se an dado situaciones por servicios como se las he quitado por restar todas sobre la Real hacienda, están - 273 — i,o4ps que me querían comer y dicen de mi las siete mili leis pues la compañía de las lanzas y arcabuces, como no se pagan entera- mente ni aun ia mitad por no aver de que, tanbien viben descon- tentos, el remedio para esto es que Vuestra Magestad en su pro- pia'mano escriva, cuyo traslado ynbio al Real Consejo de Iridias y están todos de tal suerte que una carta que Vuestra Magestad escrivio a Pedro de Avendaño que tratase que los yndios sirviesen a Vuestra Magestad con lo que sacasen de un pleyto que traen con los encomenderos sobre lo que les llevaron estando sin tasa de mas de aquello en que después fueron tasados ansi frayles como cléri- gos como todos los demás an dicho dicen y publican quel yntento de Vuestra Magestad todo es de que se le ynbien dineros y en esto quien aviso a Vuestra Magestad no entendió bien el negocio, por- :4ue todos los encojnenderos an descargado esto con sus yndios y • los que no lo an querido hacer, no los an querido asolver sus con- fesores asta que lo an restituydo, y ansi no des deven nada y el que dio este aviso a Vuestra Magestad, como no savia lo que pa- sava, pensó que servia en ello a Vuestra Magestad. Manda Vuestra Magestad le avise de lo que se a hecho sobre la muerte de su hijo de Francisco vecino de Guamanga. Vuestra Ma- gestad sabrá que Francisco de Cardenes tenia un hijo legitimo que se Uamava como hel. este se le caso contra su voluntad, por donde el padre le aborreció y después bolbio a reconciliar y meter en su casa y después porque el hijo dixo a su padre no se que de su pro- pia madre, el padre lo bolbio a hechar de su casa, este hijo vino a esta Real audiencia a pedir alimentos a su padre y estando aquí vino aqui un hijo mestizo del mismo capitán Francisco de Carde- nes que se llamava Alvaro de Cardenes y heste mestizo y un negro de Melchor de Brizuela, Alguacil mayor desta ciudad, que yo em- barque para esos reynos, el qual es yerno del capitán Francisco de Cardenes, salieron de aqui quatro o cinco dias antes que saliese el legitimo, el qual llevava provisión contra su padre para que le diese alimentos y llegaron a Guamanga a casa del capitán Francis- co de Cardenes el qual no estava alli que estava en una grangeria .suya y de alli bolbieron a esperar al camino en un despoblado al Tomo iii 18 — 274 — hijo legitimo y lo mataron como Vuestra Magestad podra man- dar ver por la ynformacion que alia ynbio. este hijo mestizo y este negro se fueron a ciertos pueblos que tenia Arias Maldonado que hestava casado con una parienta de Melchor de Brizuela, fuera del distrito desta audiencia, en la jurisdicción del Cuzco, y procedióse contra helios, como Vuestra Magestad podra mandar ver por el proceso, y entendiendo yo esto ynbie a Gerónimo, corregidor del Cuzco, que procurase prendellos, y en este tiempo un Juan de Car- denes, hijo mestizo de Francisco de Cardenes fué por ellos para traerlos y según quieren decir para matarlos fue para matarlos, porque no pudiesen decir quien les avia mandado acometer el deli- to y el negro no se quiso benir, y el Albaro de Cardenes se vino con el hermano y con un Alonso Pacho que avia ydo por el y Gerónimo Costilla se dio tan buena maña que prendió el negro y haciendo muestra que le quería atormentar, como el negro venia herido dixo que el capitán Francisco de Cardenes le avia mandado que fuese con Albaro de Cardenes y hiciese lo que el le mandase y ansi fue con el y mataron al hijo legitimo, después este negro, como sano de las heridas, bolbio a rebocar hesta confesión y dixo que lo avia dicho por miedo del tormento y aunque le dieron buen tormento no con- feso nada, antes siempre negó, y como por otros delitos que avia acometido y por esto le condenase Gerónimo Costilla hacer quar- tüs el negro dixo que le dilatasen la muerte hasta otro dia que di- ría lo que pasa en este negocio y como le confesase un frayle do- niinico, dixo al Corregidor que el negro no podia declarar cosa sin que el juntase ciertos teólogos, el qual lo hizo y bolbio diciendo que no era obligado a declarar cosa y como el negro no quisiese declararlo lo ajusticiaron y hicieron quartos sobresté delito se mando al corregidor de Guamanga que era Juan Pantriel de Sali- nas averiguase por cuyo mandado se hizo este delito, el qual aun- que averiguo quienes lo avian muerto pero no por cuyo mandado, ""y ansi mismo se mando al licenciado Carvajal, que fué por Corre- ' gidor a la dicha ciudad de Guamanga, el qual después de llegado se ' hizo tan amigo de Francisco de Cardenes como el pasado, antes las averiguaciones que hizo fueron todas dar disculpas del capitán Que esta bien lo que se a hecho acerca desto y que se proceda adelante en la justi- cia como el caso lo requiere. — 275 — Francisco de Cardanes y entendiendo yo esto provey por corregidor de aquella ciudad al capitán Juan de Losada y le encargue muy mucho que averiguase este negocio el qual lo hizo como Vuestra Magestad mandara ver por esa ynfor- macion, por la qual parece como este Juan de Cardenes, hijo mestizo de Francisco de Cardenes, truxo del Cuz- co al otro mestizo que mato al legiti- mo y teniéndolo en los pueblos de los yndios del capitán Francis- co de Cardenes su padre, lo mato alli y lo enterró en una quebra- da de un monte y no se pudo hacer hesta yn formación tan se- creta queste que lo mato no lo sintiese y se huyese y yo viendo que de aqui resultava gran presunción contra el capitán Fran- cisco de Cardenes, quel avira sido en mandar matar a estos sus hijos ynbie por el un gentil hombre de la compañia de las lanzas, con ocho arcabuceros para que lo truxesen aquí preso, los quales lo traen y serán aquí con el dentro de dos o tres dias y desta yn- formacion tanbien resulta algún yndicio contra el Melchor de Brizuela su hermano questa en esos reynos. El uno es que el ne- gro y el mestizo estavan aqui en su posada y salieron della qua- tro o cinco dias hantes que el muerto se partiese y el hotro es que no es de creer que su negro matase al hermano de su muger sino entendiendo del que lo quería. El otro es que ay testigo que leyó una carta que Melchor de Brizuela escrivio al negro, en que le decía que le ynbiava la carta de horro y que hiciese lo que el ca- pitán Francisco de Cardenes le mandase, lo otro es que ay dos testigos a quien el negro dixo a cada uno por sí afeándole la muerte que havia hecho, al uno que algo avia de hacer el hombre por ser horro y al otro que avia de hacer lo que su amo le man- dase. El negro se procurara de aberiguar y hacer justicia que yo tengo entendido que Dios sera servido que se descubra tan gran maldad, se decir a Vuestra Magestad que para hese delito y otros muchos. Vuestra Magestad no tiene fiscal, por ques yntimo ami- go del capitán Francisco de Cardenes y de Melchor de Brizuela y por ver que yo ago por sacar este negocio en limpio a hacordado Que acá se proveerá en esto lo que convenga y que se pioceda contra los demás cul- pados y se haga justicia con la calidad del caso lo re- quiere. — 276 — de acer capitulos contra mi, para ynbiar a Vuestra Magestad, lo que yo se decir ques cargo de conciencia tenelle por fiscal. Por esas ynformaciones que ansí mismo' y.nbio, entenderá Vuestra Magestad la razón que yo he tenido para ynbiar a esos reynos a Arias y Cristoval Maldonados y a Melchor de Brizuelas, y como tratavan de matarme, estas ynformaciones proveyó e-l Dotor Sarabia en audiencia, no estando yo allí, que no se sacasen para ynbiar a ese Real Consejo, no se si lo hizo porque Melchor de Brizuela hes pariente de su muger y muy ynti- nio amigo suyo y el Dotor muy grande amigo de Francisco de Cardenes, o por que uno de los testigos da a entender que lo- savia Alonso Picado su hierno. Melchor de Brizuela me pidió antes que partiese que le diese firmado como yo avia hecho amigos a el y a Luis Nunez, al- guaicil mayor desta audiencia y después que yo le di esta firma, y después que yo los hice amigos el Melchor de Brizuela recuso al Licenciado Serrano oydor desta audiencia que ay a gloria diciendo que era pariente de Luis Nunez y que Luis Nunez hera su hene- migo capital y dixo a mi sobrino Albaro de Mendana llevándole a embarcar que si yo no le prendiera que el matara a Luis Nunez. demás desto me hescrivieron de tierra firme que andava berifican- do alli una carta de fray Juan de Bibero prior de San Agustín del Cuzco que me havia escrito y por questa carta hes contrahecha y la querrá presentar alia para que Vuestra Magestad sepa que no es ansí ynbío esa carta que me hescrívío el mismo fray Juan de Bibero desde el Cuzco. Entendiendo esto se decir a Vuestra Ma- gestad que no conviene questos buelban acá y si en el audiencia de los Charcas dieran tormento a su hijo mestizo del capitán Diego Maldonado, pues av^ia contra el los testigos que he ynbiado y haho- ra ynbio. el hubiera dicho la verdad y descubierto lo que pasaba pero es cosa de burla que oydores entiendan en causas cremina- les, por que ni se juntan con aquella presteza y calor que se re- quiere ni les iparece que las tienen como cosas de prestado y ansi podra mandar ver Vuestra Magestad ix)r esa ynformacio'n que — 277 — aquí he hecho que aunque aqui se an preso algunos no se ha he- cho mas diligencia ni ay oydor ninguno que me ayude si no es el Dotor Ouenca y yo tengo tan poco hespacio con lo mucho que tengo que hacer en el govierno ques ymposible entender por mi persona hen ello. Ay ynbio a Vuestra Magestad la ynf ormacion que Vuestra Ma- gestad me 'mando se hiciese sobre lo' de Avendaño y el va tanbien ¡preso, no pude ver aquel su sobrino de quien los testigos hacen mención para tomalle el dicho yo terne cuydado de tomárselo y ynbiarlo. Suplico a Vuestra Magestad como por otras tengo hes- crito que por un capitulo de las hordenanzas nuevamente ynbiadas a hesta Real audiencia, se manda que nengun escrivano de cámara della pueda tener yndios se me ynbie a mandar si esto se lo tengo de hesecutar también con Pedro de Avendaño, porque por pro- visión de Vuestra Magestad se manda quel los tenga. Acá se ha dicho que Vuestra Magestad mandava por su Real cédula que yo diese de comer a un Juan Beltran de Magaña y entre tanto que no se le diese, le proveyese de uno de tres corre- gimientos holgueme en estremo que no hubiese venido acá con ella porqueste es un hombre a quien afronto publicamente por justicia el Governador Valdivia y ay otras cosas contra el a cuya causa yo hescrivi a Vuestra Magestad en su Real Consejo de Indias que no convenia que este volbiese acá y lo mismo digo ahora. Por otras he hescrito a Vuestra Magestad quanta necesidad ay que vengan personas de confianza a visitar ias religiones y que Vuestro Real consejo se ynfonnen hespecialmente, por que si son como uno que hahora vino por visitador de la borden de la Mer- ced, .mejor seria que no viniesen, según acá me an dicho. Vuestra Magestad manda por su Real cédula que los yndios se junten en pueblos se decir a Vuestra Magestad que en el dis- trito desta audiencia que ay corregidores de yndios porque uno de los mas principales capítulos que llevan, que llevan hes heste, an hecho juntar mas yndios en pueblos en este poco tiempo que a questoy que en todo el tiempo que a que se gano hesta tierra que en provincia a havido donde redujeron a quarenta pueblos — 278 — quinientos y sesenta y tres pueblos que avia y no solamente an hecho hesta buena hobra los corregidores de yndios, pero pasan de quarenta mili pesos los questos corregidores an hecho volber a los yndios pobres que les debian sus hencomenderos de jornales de quatro o cinco años a esta parte y que los que los dotrinan no se sirvan dellos sin pagárselo como hasta hahora hacian y todos con- fiesan questos corregidores son muy necesarios, solo dicen que los avia de pagar Vuestra Magestad y esto se remedia por la borden que tengo dada como a Vuestra Magestad tengo hescrito en su propia mano. Manda Vuestra Magestad que en cada provincia se procure no aya inss de una religión hesto se a tratado acá mucho en el concilio y como los frayles hestan tan arraygados en las casas que an tomado no ha havido remedio de podellos concertar. La cédula que Vuestra Magestad ynbio sobre que pusiese en su Real Corona la mina de azogue que Amador de Cabrera tiene en Guamanga, he ynbiado al corregidor que el ila hesecute. vien se que sobre helio a de suplicar el que la tiene, porque sobresto des- pués que yo vine hice que le moviesen pleyto sobre ella, el qual pende en esta Real audiencia, la ynformacion que Vuestra Ma- gestad manda que se tome contra el Licenciado Monzón, fiscal, he ynbiado al corregidor de Guamanga que la haga por estar alli los testigos mas principales, que saven del negocio : venida que sea yo haré lo que aqui prestare, solo quiero decir a Vuestra Magestad que a desanimado a muchos que pretenden de buscar minas ver que Amador de Cabrera se le quita la mina de azogue por salir rica y ansi cesaron de buscallas y los quintos reales de Vuestra Magestad yran en gran disminución, aunque yo les he respondido que Vuestra Magestad no se la manda quitar sino por el concierto que hizo con cierto pariente del fiscal de dalle parte della, tengo entendido según me escrivio el corregidor de Guamanga que ve- rificarse esta mina en nombre de Vuestra Magestad no seria muy provechoso, porque todo se yria en costas. Kv HescritO' tengo a Vuestra Magestad que las lanzas que prove- yeron el Marques y Conde a sus criados fueron a servir a Vuestra — 279 — Magestad en el socorro de Chile donde an hestado dos años en la guerra y los mas dellos hestan boy día alia sirviendo y que a -esta causa no se las havia quitado. Vuestra Magestad entendido esto mande si es servido que se las quiten o se las deseen. Vuestra Magestad me ynbia a mandar le aga saver ques do que se a hecho en cierto negocio que paso entre Alonso Picado liierno del Dotor Sarabia y Sancho de Ribera, hijo de Nicolao de Ribera vecino desta ciuda y si en ello tubo culpa el Dotor Sa- rabia. quando llegue a tierra firme viniendo para estos reynos hoy alli acreminar mucho heste negocio y llegado que fui ha esta ciuda procure ynformarme de lo que hera y halle que sobre cier- tas palabras que entre ellos pasaron hecharon mano a las hespa- das y la audiencia encarcelo en su posada ques la misma del Dotor Sarabia al Alonso Picado y el Sancho de Ribera se asento y parece que ynbio una carta sin firma al Alonso Picado como le esperava en cierta parte para hablalle dos palabras, súpolo el audiencia y púsole pena de privasion de yndios que no saliese de su posada, no hostante la pena el salió y sabiéndolo el Dotor Quenca y el Licenciado Don Albaro Ponce salieron en su seguimiento y tras helios se movió mucha gente y desta ciuda y hiendo esto el Alonso Picado se bolbio y el Sancho Ribera se ausento y como yo llegue y bi que eran cosa de entre mozos que ambos a dos lo son harto los hice amigos y ellos lo an sido y son hasta hahora. sucedió después que ambos a dos, aun que no juntos, an sido en cometer algunos delitos, en especial Alonso Picado contra la justicia y la audiencia los a preso y acomulado a cada uno los delitos que an hecho y contra el Alonso Picado hesta da sentencia en vista los quales a dos meses que están en la cárcel publica con cadenas y la audiencia hará justicia en ello. En lo que Vuestra Magestad manda avise si el Dotor Saravia tuvo alguna culpa en lo de su h\rno con Sancho de Ribera lo que yo se decir hes que un caba- JVro natural de Ciuda Rodrigo que se llama Gómez de Chavez. me dixo que por quel parava en casa del Nicolás del Ribera, padre del Sancho de Ribera, avia dicho al Dotor Sarabia le perdonase por no yr a visitar a su hierno y quel se avia enojado con el por - 280 — qu€ no le avia faborecido, no hestante que hera huedpez del con- trario y también me an certificado que lo mismo avia pasado con un Hernán Bravo de Lagunas, pariente del Sancho de Ribera y por estar el uno en las Charcas y el otro en el Cuzco, no ynbio sus dichos a Vuestra Magestad. Hescrito he a Vuestra Magestad como al tiempo que aqui llegue^ teniendo entendido que el Marques de Cañete no avia podido en- comendar yndios después de la cédula de Vuestra Magestad yo situé los frutos del repartimiento de surco que el Marques avia en- comendado a Antonio Navarro, hierno del Licenciado Santillan para el monesterio de las Mestizas, conforme a ciertas cédulas de Vuestra Magestad, que fue el primer negocio que hice, que acá dio harto contento, anme dicho que por los del Vuestro Real consejo de Indias, se adjudica este rrepartimiento al mismo An- tonio Navarro, sepa Vuestra Magestad queste Antonio Navarro tiene otro repartimiento en el qual sucedió por la muerte de su padre, y no estamos en tiempo de dar a uno muchos repartimien- tos y pues su padre de Antonio Navarro hestava contento y aun rico con el repartimiento que tenia, y el hijo no a servido en cosa, justo es que se contente con el repartimiento de su padre, que! Marques no se lo dio sino por contemplación del Licenciado San- tillan, su suegro, como hizo a otro hijo del Dotor Sarabia, eí qual el Dotor Saravia no quiso por entonces y esta dello arrepen- tido, biendo lo que acá se dice que se hace alia con su hierno de Santillan. Entendido tengo del tiempo que a ques hestoy en esta tierra ques muy necesario quel que govierna para entender vien las cosas della, vea la tierra por que tierra que tiene al pie de secientas le- guas y mas de largo, ya vee Vuestra Magestad si se puede vien entender por relación. Muchos van a pedir alia de comer, diciendo que an servido a su costa, lo que puedo decir es que en todas las guerras que acá se an ofrecido digo entre españoles Vuestra Magestad a proveydo siempre el campo de vastimentos y de moniciones, que helios no» ponían mas que sus personas y sus armas y cavallos. - 281 — La renta de algunos obispados en especial las del Cuzco y de las Charcas an crecido y aunque en las hereciones se manda y se podrian proveer trias número de prebendados por que no están probeydos todos los que se mandan por las hereciones los cavil- dos y los prelados por que reparten entre si el residuo que sobra, no avisan dello a Vuestra Magestad, parecióme que era vien dar aviso dello a Vuestra Magestad mande en ello lo que fuere ser- vido por que tanta renta tiene el arcedianazgo del Cuzco como el obispado de Quito'. Manda Vuestra Magestad se cobren ciertas bulas que uno truxo sobre el beneficio de Truxillo, este murió en llegando y no se ha usado de las bulas. Yo hice notificar al arzobispo y obispos deste reyno las cédulas de Vuesrta Magestad en que manda ynbien la causa por que man- daron en el sinido quel sacerdote de la Dotrina no muestre aí que va a visitar el libro de las revelaciones y del bautismo, lo que a ellos les movió fue que se dexarian muchos yndios de baustizar y de belar si entendían que el que los venia a visitar para tasar- los contase por el libro, pero no hestante hesto se cumple lo que Vuestra Magestad manda. Rescrito tengo a Vuestra Magestad como por no tener acá oficiales que sepan labrar la moneda no se labra hasta que Vues- tra Magestad ynbie personas que lo sepan hacer en esta casa Real me parece que abra lugar para hacerse por manera questaran hen ella el presidente y la casa de la fundición y la casa de la mo- neda y mas la cárcel y para hesto es menester que Vuestra Ma- gestad mande que los huydores se salgan desta casa Real, por que tienen ocupado el sitio donde se a de hacer la cárcel. Aqui tuve noticias de cierto nibelo ynfamatorio contra el Li- cenciado Santillan, presidente de Quito, el qual según parece se ymprimio en esos reynos, como vino a mi noticia procure de avelle para ynbiarle a Vuestra Magestad en su Real Consejo de Indias, para que Vuestra Magestad mande a los de su Real Consejo que castiguen al ynpresor que tal ymprimio y yo digo a Vuestra Ma- — 282 — gestad que no he leydo letra del. Vuestra Magestad mandara pro- veer en ello lo que mas a su real servicio convenga. Nuestro Señor ha sido servido de llevar para si al Licenciado Serrano de Vigil oydor desta Real audiencia y como en la tor- menta que tuvieron la mar quando acá vino hecho toda su ha- cienda a 'la mar, Doña Isabel su muger y un hijo que truxo con sigo an quedado tan pobres que es la mayor lastima del mundo, creo hescriven a Vuestra Magestad suplicando les aga alguna mer- ced. Suplico a Vuestra Magestad se le mande hacer que en esto puede Vuestra Magestad entender que sera mas limosna que mer- -ced y por que en esta real audiencia es menester que Vuestra Magestad provea personas conocidas mas que en otra parte alguna, y acá se tiene gran relación de la persona del Dotor Varros, oydor do3 los que tienen chácaras y viben en aquellos valles se junten en vn pueblo a bibir porque vibiendo juntos no se atreverán a venir a hazer hestos saltos y si binieren los desvarataran porque solos quarenta yndios chiriguanaes fueron los que hicieron heste salto postrero en qué llevaron los yndios y ganado que tengo dicho y como los hespañoles hestan derramados cada vno en su cháca- ra harán dellos lo que quisieren y estando juntos no se atreverán — 299 — y la hotra cosa kes el hazerles la guerra y justo hes que de la ma- nera que helios nos la hazen se les aha a ellos y pues a los que de acá toman lois traen por hesclavos que poír el consiguient'i a lo"!! que dellos acá tomasen sirviesen a los que los tomasen a lo menos por cierto tiempo con que no fuesen niños ni mugeres y desta ma- nera abría muchos que quisiesen yr a la guerra por el ynterese que de aquello se les puede seguir porque como hestos chiri- guanaes no' tienen otra hacienda mas que sus personas nenguno a gana de yr a la guerra contra helios y este ynterese los convida- rla que peores son hestos que fueron los de la candon donde se determino que se les hiciese la guerra y tomasen por hesclavos los que en ella cautivasen y quien hestos yndios son y los daños que hacen y an hecho y el daño que para adelante se podria seguir si no se atajase podra a vuestra magestad ynformar juan hortiz de garate. El Marques de cañete situó diez y nueve mili pesos en los yndios que fueron del general hinojosa a las lanzas los quales no valen ahora mas de catorce mili tanvien les situó cierta cantidad en los yndios que fueron de hernan vela y en otros repartimien- tos que Vuestra Magestad siendo servido podra mandar ver por •la hescritura de situazion questa presentada en el pleyto de las lanzas que pende en su Real consejo de yndias y entre hestos re- partimientos tanvien les situó en los yndios que fueron de her- nan mexia hesto de los yndios de hernan mexia yo se lo quite, aJiOTa 'me dizen a venido cierta carta de Vuestra Magestad para el audiencia de los charcas en que manda que no se les paguen 'lo que esta cargado so'bre los rrepartimientos y para acavar de descontar a todos quantos hay en este reyno no faltaua mas questo porque como he hescrito a Vuestra Magestad todos los que tenían situaziones hestan descontentos porque como las te- nian sobre la Real hazienda se las he quitadO' y los vezinos si so'n los questan en segimda vida todos hestan descontentos diziendo que si an de morir sus hijos de ambre en la tierra que sus pa- dres ganaron y para domeñar a todos he yo favorecido ]i=; !?n- zas y suplicado a Vuestra Magestad que para conservallos hasta — 300 - que vacasen repartimientos de que se les pudiese cumplir la paga mandase que de su Real hazienda les socorriesen cada año con treynta mili pesos pues vale mas dar treynta que perder trecien- tos y viendo que liahora se les manda quitar hesto otro yo no se que m^e aga siempre he hescrito a Vuestra Magestad que man- de que en estos negocios se vayan poco a poco y que vaste por hahora aver libertado sus quintos Reales y su almoxarifazgo y sus dos novenos y los tres repartimientos que a Vuestra Magestad se dieron a'l prinzipio. Suplico a Vuestra Magestad mande a los de su Real consejo que miren muy mucho hesto y lo remedien. Por esa carta que me hescrivio la ciudad de la plata que a Vuestra Magestad ynbio entenderá Vuestra Magestad quan ne- zesario hes que aya quien sustente las vezindades de los reparti- mientos aunque hesten puestos en su Real corona porque al fin dos vezinos son los que sustentan aquella comarca donde hestan sus repartimientos. Por otras he hescritvo a Vuestra Magestad como acá no ha- llava personas que supiesen hazer moneda para hasentar en esta ziudad la casa della que Vuestra Magestad manda y que se me ynbiasen oficiales de alia que lo supiesen hazer ahora me parece que los he hallado acá y los tengo aquí y espero plaziendo a nues- tro señor que dentro de vn mes se comenzara a labrar lo que pue- do avisar a Vuestra Magestad hes que apenas abra para las cos- tas en los tres reales que se an de sacar de cada marco y con man- dar laora Vuestra Magestad por su zedula que destos tres reales se saque el vno de monedaje para Vuestra Magestad hes ynpo- sible hauer para las costas, de mas desto Vuestra Magestad man- da que no se labren en cada vn año mas de diez mili marcos he- chada cuenta en particular de los derechos que se an de dar a los oficiales vienen a caber a no nada Vuestra Magestad deue mandar que se labre toda la plata que truxeren a labrar porque con limitación de los diez mili marcos no darán nada por nengun oficio y Vuestra Ma- Que se enbie la cédula que esta acordada. - 301 — gestad debria mandar que todos los tres reales se diesen de dere- chos y se repartiesen entre los oficiales conforme a las horde- nianzas de la casa de moneda desos reynos y mas aprobechado po- dría ser Vuestra Magestad en mandar que de cada marco de pla- ta que se labrase en esos reynos se sacasen sesenta y nueve rea- les como manda que se aga acá y que los dos reales que se aña- den en cada marco fuesen para Vuestra Magestad porque las costas grandes de acá no sufren lo que vuestra magestad manda y desta manera ygualava Vuestra Alagestad la moneda de acá y^ la de alia y lo mismo podria Vuestra Magestad mandar que se hiciese en nueva hespaña yo quisiera mucho que la casa de la mo- neda se fundara en esta casa Real de Vuestra Magestad porque huviera aqui audiencia y casa de fundición y casa de moneda y cárcel que hera gran cosa hestar todo junto a ay campo para helio y el rio junto ques muy necesario mas como hesto vino re- mitido a la audiencia y a mi y los huydoires querían que en esta casa se 'les hiziese casa para helios por el ynterese que se les sigue son de parecer contrario si Vuestra Magestad fuere servido que ansi se aga mande Vuestra Magestad ynbiar zedula en que lo mande ansi que en la casa del audiencia resida el presidente y la cárcel y la casa de la moneda como se a hecho en mexico por- que sin esta helios no saldrán por vna zedula que tienen de Vues- tra Magestad en que manda biban en ella y estando desta mane- ra estaran en esta casa el presidente y sus criados y el alguacil mayor con la cárcel y los oficiales de la casa de la moneda y al fin hestaran mas de zien personas juntas para qualquiera cosa que se ofreciere Vuestra Magestad mandara probeer en ello lo que mas al su Real seruicio convenga. Por otras abra Vuestra Magestad entendido quan nezesario hes questa casa de Vuestra Magestad heste hecha de manera que pueda defender qualquier rebato o cosa que suzediere al primer ynpito porque resistiendo a este lo demás luego se allana y esta fue la causa por donde Vuestra Magestad fue servido de mandar comprar al marques del baile las casas que alli tenia por ser — 302 — fuertes y ansi quando suzedio hesto que ahora sucedió en la nue- va españa los oidores de aquella audiencia se metieron y for- tificaron en la casa Real hesta casa de Vuestra Magestad quan- do yo vine toda hestava destrozada hela comenzado hazer y como por zedula de Vuestra Magestad se manda que lo que en ella se gastare sea de penas de hestrados y nO' los haviendo se tome pres- tado de penas de cámara para bolberse a pagar de penas de hes» trados y como no ay penas de cámara ni penas de hestrados a me sido forzado nmndar que se tome prestado de la Real hazienda de Vuestra Magestad lo que se gasta en la labor desta casa y que después se cobre de penas de cámara y después se buelba a cobrar de penas de hestrados y agora por zierta zedula de Vuestra Mages- tad que a venido los oficiales Reales no quieren pagar desta ma- nera lo que en esta casa se a gastado y gasta y pues hesta casa hes de Vuestra Magestad y tiene tanta nezesidad de hestar hedi- ficada de la manera que cooiviene para el hefeto que tengo dicho, suplico a Vuestra Magestad mande que los oficiales Reales pa- guen de su Real hacienda lo que en esta casa se a gastado y gasta y gastare y que después lo cobren de penas de cámara y penas de hestrados pues conviene tanto a su Real seruicio. Yo hize prender aqui a francisco de anpuero por vn dicho que dixo contra el vn'alonso de obando sobre cierto motín el di- cho del qual he ynbiado a Vuestra Magestad después aoa he sauido como heste francisco de ampuero se salió vna noche de la cárcel y tubo mañas como otros le llebasen a este ovando a cierta casa y que tubo ciertos testigos para que declarasen como heste obando dezia que yo y el dotor quenca y el alguacil mayor desta audiencia le aviamos ynduzido a que dixese aquel (roto) se- cretamente los dichos des (roto) consejo de yndias y para hes (rotoi) declarazion del dicho ovando de (roto) que entienda Vues- tra Magestad que fee se a de (roto) aquellos y la jente desta tie- rra. Nuestro Señor ia católica Real persona de vuestra Mages- tad guarde con aumento de mas Reynos y señoríos desta ciudad de los Reyes a 7 de hebrero de 1568. — 303 - Católica Real Magestad. Humilde criado de Vuestra Magestad que sus Reales manos besa. El licenciado Castro. — (Rubricado). (En el dorso se lee). — Trayga todo lo que se pide con estos papeles para que se probea lo que conhenga. (Carta a S. M. del virrey D. Francisco de Toledo, exponiendo los defectos del Gobierno de los reinos del Perú y el remedio que pueden tener. Los Reyes, 8 Febrero de 1570. 70-4-18. Sacra Católica Real Magestad I Por ser tan graves las ocupagiones de vuestra Magestad qui- siera con mucha brevedad significar en particular a vuestra ma- gestad Jos defectos de los goviernos destos Reynos y sus causas y el remedio que pueden tener según lo que desto he podido entender en lo que he vistO' hasta aora porque entendiendo la verdad de lo que en esto ay tan sencilla como es razón que ante Vuestra Magestad en negogios de tanta importangia paresca no tengo duda de su cristiano y real animo sino que con toda bre- vedad vuestra magestad lo mandara remediar y asi lo apuntare aqui lo mas sumariamiente que pudiera / acá se dize comunmente y creo lo mismo entendió alia vuestra magestad quando para hazer los despachos de mi offigio mando hazer la junta general de los consejos que hasta que se consuma y acabe el govierno con que se a proQedido en esta tierra desde su principio y se plante y saque otro de nuevo nunca se podra asentar estas provingias / fácilmente conocerá esta verdad quien entendiere el poco saber de hombre que tuvo el marques don francisco pigarro su primer governador que aunque gane a vuestra magestad la tierra se muestra y se ve en la manera y composigion y repartimiento que en ellas hizo y, en la desorden en que los puso plantando en los ánimos de la gente una viciosa libertad donde se causo la desobediengia tira- nica con un falso pringipio y fundamento que toda esta tierra era ~ 305 — suya a lo qual necesariíamente se le siguió lo que suele que fue discordias de los que se quisieron hazer cabezas que tuvieron tan levantada esta tierra como vuestra magestad sabe y la menioiria y amor que les quedo al consentimiento y libertad que se les dio en el señorioi de la tierra y servigio personal de los yndios dura basta oy dia en los corazones de los que biven. Al remedio desto vino vaca de castro que al principio dio muestras de asentar la tierra y para ello hizo ordenangas las qua- les parecieron bien a los de aquel tiempo por ser muchas dellas muy semejantes a las del ynga, como fueron las de las permisio- nes de servigios y cargas de yndios pero> en sabiendo' la benida de blasco nuñez y los despachos que traya muchos días antes que llegase que eran a respecto de corregir las deshordenes pasadas y servigios personales se comengaron a hazer juntas en las cibda- des para leer las copias de los dichos despachos poír el poco secreto con que fue despachado no paregio aver andado vaoa de castro tan en benerigio y asiento del reyno como hasta alli. sucedióle blasco nuñez con la indiscreta y material execugíon de la letra / de las nuevas y mas justas leyes que la libertad y execugion en que la tierra estava fundada sufria con la qual se perdió a si y a vuestra magestad el Reyno, con dañO' tan general que apenas quedO' hasta el audiengia; y de manera que le manda- ron prender y se salieron algunos de los oidores a ser del consejo de los traidores como fue el Hgengiado gepeda. quanta perdigión aya causado este rebelión en los naturales y estrago en los españoles se declara por los daños que al pre- sente vemos que duran en entrambas partes oy dia. El de la gasea sucedió en buena ocasión porque aunque no le falto industria para el atraer a la gente la hallo ya atenta y en atalaya esperando ver algada la bandera de vuestra magestad a que acudir / como comengaron a acudir a el desde que entro por tierra firme deseando huir la vejagion muertes y tiranías con que gongalo picarro governava por hazer como- hacia meter a todos prendas de condenagion, pero acabada la guerra con gongalo pi- garro aliende de los inmensos gastos que hizo el dicho gasea de Tomo 20 — 306 ~ ia Real hazienda de vuestra magestad y otras cosas hizo un muy gran daño en esta tierra en la gruesa distribugion de repartimien- tos y rentas que dio a muchos de los que no avian estado en ser- vi(;io de vuestra magestad de lo qual nagieron las ocasiones de los desasosiegos levantamientos y rebeliones que sucedieron adelante que sintiéndolos antes le compelieron a gasea a salir con tanta brevedad del Reyno y quedaron canonizados por justos preten- sores y dignos de galardón muchos de los pudieran ser degolla- dos por traidores con mucha razón y justicia. Al remedio desta necesidad mando vuestra magestad venir a estos Reynos a don Antonio de Mendoga que ni su salud ni vida le dieron mas tiempo que para lamentarse del estado en que le avia dejado la tierra la distribución de gasea y de yr comengando a pensar algunas tragas para el repaso y aunque en solo esto gasto casi un año que bivio' en esta tierra su muerte causo luego gran falta en el govierno' en que sucedió el audiengia en quien tan mal se a asentado ni asienta en esta tierra la governagion della tanto que queriendo executar la dicha audiengia después de la muerte de Don Antonio de Mendoga — roto — que el yra madurando con tiempo se les torno a levantar el Reyno y con tanta confusión de cabegas en el audiengia puniéndose en pretensiones y en abitos yndecentes los oydores della que fue menester juntarse el argo- bispo para general de la guerra y esta confusión duro hasta que los unos y los otiT>s dejaron la guerra a los ca valleros legos como fue pablo de meneses don pedro puertocarrero que mas entendian della los quales la fenegieron y acabaron dejando la tierra en servigio de vuestra magestad. A la pacificagion que estos cavalleros hizieron sugedio el mar- ques de cañete que fue buen republicano pero con muy larga bolsa de vuestra magestad con el qual extremo se hizo fácilmente grata y llana la República y asi lo fue de la mayor parte del Reyno porque les dejo obras perpetuas y les hizo grandes mercedes y ca- ridades y con hallalla quando entro en ella pacifica y con giento y treinta y ginco mili pesos de renta vacos en repartimientos y con dozientos y treinta y seis mili pesos que saco de composigio- - 307 — lies y otra gran suma de tributos vacos que dar y repartir a los que estavan en ella que parege suma bastante para poder dejar contentos a todos los que avian servido a vuestra magestad / con todo esto que dio y repartió quedaron muchos pretensores y quaii- do murió entendiendo el mal fundamento de la tierra y viendo que el mayor daño era no acabarse los pretensores }' que con todo lo que dio y repartió le quedavan muchos toda su diligengia y estudio era buscar y dar medios para que se acabasen por entender y tener por universaal remedio para la pacificagion desta tierra el acabarse los dichos pretensores por lo qual podra vuestra ma- gestad entender quanto menos aparejo tendrá de acabarlos quien entra tras los que los han aumentado y tan sin tener que dar con ninguna de las cosas susodichas. Fue dios servido que le sucediese al dicho marques de cañete quien tan al revés prosiguió el bien del Reyno y el suyo y lo dejase en mucho mayor estrago no embargante la mano que tu- vieron el y los comisarios en el dar en la caxa y sobre la hazienda de vuestra magestad hasta llegarla al extremo que vuestra ma- gestad avra entendido de ser menester dineros de castilla para cumplir con las cargas y tributos a que obligaron la Real hazienda de vuestra magestad hasta que por una gedula que vuestra ma- gestad embio en vida del dicho conde la caxa y hazienda de vues- tra magestad se descargo y quando llego el ligengiado Castro a tierra firme hallo alli cantidad de pesos de oro que ya se llevavan del rescate de la dicha caxa a vuestra magestad a españa coano se entenderá por la fe de los libros que da el escrivano de quentas de la Real hazienda para que vuestra magestad tenga entendido para otros efectos particulares que representa para descargo de su visita que el dicho ligengiado Castro no fue el que descargo^ la caxa ni quito a nadie las consinagiones que tenían sobre ella por que quando el vino avia unas que estavan quitadas todas como pa- rege por la dicha fee y ansi el dicho ligengiado Castro sucedió al reparo del estrago desta tierra y aunque no ayudo a aplicar a la corona Real nada antes ha quitado algo de lo que estava ynoor- porado como vuestra magestad nos avisa por sus gedulas para que - 308 — se torne a restituyr a la corona Real no teniendo que dar ni auto- ridad para el freno que la tierra avia menester para la execugion de la justigia lo dexo enflaquecer tan notablemente que con muoha dificultad se levantara y se le darán las fuergas que ha menester para el descargo de vuestra magestad en estas provingias y paí^a que se pueda asentar la orden que vuestra magestad manda que se tenga de nuevo en el govierno espiritual y temporal dellas y reparo conservación y aumento de su Real hazienda que para todo vuestra magestad puede creer que con mucha causa y razón se puede encareger con verdad el no hallar justigia en este Reyno ni averia ávido y ansi suplico a vuestra magestad no tenga en pequeño servigio el que le hiciere el ministro que a dos mil ileguias de la persona de \'uestra magestad procurare iconservar y sustentar estas provincias sin la libertad y sueltas leyes en que las dejo el fundador primero que 'las conquisto sin gastar y consumir todas las rentas reales coino han hecho otros sin distribuir los repar- timientos a traydores y deservidores de vuestra magestad como hizieron otros dejando estragada la tierra para todo \o de ade- lante y sin enflaquezer la justicia cuyo fundam-ento es todo el bien desta tierra y lo contrario ha sido y es todo el peligro y ocasión de perdella y la governare sin los estragos e ympedimentos y flaqueza de justicia en que aora se halla y la trugiere y dejare en la obidiengia devida a Dios y a vuestra magestad lo qual sin el calor y favor especial de vuestra magestad no se podra hazer ni cmnplir con lo que vuestra magestad me manda por sus yns- trugiones encargando nuestras congiengias y descargando vues- tra magestad la suya y asi yo descargando la mia con avisar a vuestra magestad con el sumario deste apuntamiento y por medio de su Real consejo mas a la larga de líos particulares que para conseguirse lo que vuestra magestad manda y pretende convemia y conforme a esto y al espidiente y provisiones que para ello se nos — roto — sera el poder yo hazer mas o menos lo que deseo de lo que — roto — pretende y no sera por falta mia ni de pre- vengion ni aviso lo que — roto — es vuestra magestad suplico lo mande ver y proveer lo que mas convenga a su Real servigio y^ — 309 — no dbstante que como digo aviso al consejo mas largamente — roto — via ay algunos particulares de que me paregio liie- gesario dar a vuestra magestad cuenta en propia mano porque del asiento desta tierra han tratado y tratan muchos no- como se deve sino con el fin que con\iene a sus negocios y según esto son mnohas las relaciones que \-uestra magestad ha tenido enca»- oaregienda unos el poco asiento deste Reyno otros el mucho que tiene / diré yo lo que entiendo vy con la espiriencia que he tenido después que entre en el Reyno con la verdad que me obliga la confianga que \'uestra magestad hizo deste su criado después de aver sumado a vuestra magestadl lo mas en breve que yo he po- dido tan largas historias como de los fundamentos desta tierra están escritas y anotadas / esto que llaman dar asiento a la tierra lo entiendo yo / o respecto de los yndios o respecto de los espa- ñoles que en nombre y para vuestra m;agestad la poseen y han señoreado. El íasiento que en los yndios yo querría y deseo es ver que los que ya están conquistados y reducidos al evangelio y a la real obediencia de vuestra magestad estuviesen pacificos y con firmeza y contento en la fe cristiana que an regibido y en la que an pres- tado -a vuestra magestad y esto aunque en las muestras exteriores parece que lo ay quanto al govierno temporal en el medio y co- raron destas provincias no se verifica en las faldas y confines dellas porque vemos cada dia levantarse y estar levantados mu- chos de los yndio's que ya estavan redugidos y los daños que bazen en los convezinos vasallos y obedientes a vuestra magestad según que pasa oy en dia en los andes en los chiriguanaes en las mon- tañas de jaén y en la provincia de chile y en otras partes y no pocas. Lo qual tiene en continuo cuidado a los ministros de vuestra magestad de acudir con las armas a la defensa de sus subditos y obedientes y en algunas partes costeándose la Real Hazienda de vuestra magestad y aun con alguna perdida de la reputación y animo de los españoles que era el pringipal caudal de la 'segu- ridad de esta tierra agerca de los naturales como se verifica en — 310 — algunos casos particulares que han pasado y pasan en las provin- cias de chille con lo qual ni los ánimos de los naturales que están en las comarcas de los rebeldes ni de los que están mas dentro en el Reyno no se puede entender que tengan verdadero asiento fspegialmente con aver quedado siempre en pie reliquias de los yngas y en el govierno espiritual en que tan pringipaümente avian de estar firmes y asentados con entereza en la doctrina cristiana y fee que an regibido y buen tratamiento que con ella se les avia de seguir / ba ávido y ay tantas faltas como digo en el memorial de la materia eclesiástica para que vuestra magestad sea desenga- ñado si su Real persona se tiene por obligada a poner copia de obreros en estas viña quales conviene para que hagan la lavor necesaria. quanto al asiento de los españoles que es la otra parte de esta tierra entiendo que consiste en el sosiego y moderación de aion (sic) que devrian de tener aquietándose y contentándose con la ferti- ilidad y anchura de la tierra / atendiendo al trabajo y lavores con que en españa y otras naciones pasan y biven en el mundo ha- ziendoiles yr perdiendo de vista la pretensión ynjusta que muchos tienen al dominio de los benefigios y encomiendas desta tierra y al servicio de los j^ndios naturales della pues los verdaderos bene- méritos se yvan acabando si las distribución y govierno de los governadores y las muchas gedulas que an venido y vienen libra- das por el consejo no los aumentaran tengo por cierto que su- mado por la mayor parte el asiento pacificación y bien de la tierra acerca de los españoles es dar orden como se acaben los pretensores porque en demanda de sus pretensiones que ellos llaman paga de sus senecios se a ydo aumentando la pobreza deste Reyno y extendiéndose en gran numero de gente que no solo es el daño de la perdida de su tiempo y hazienda pero resulta en hazer perder gran parte del tiempo al que govierna en solo oyr sus lastimas y quejas de lo qual sale la impaciencia destos pretensores y con la larga costumbre una desacatada libertad en el hablar especialmente hasta aqui / y del no tener con que soco- rrellos ha nacido eí dalles por paga el no castigar sus delitos y — 311 - el abatimiento y falta de justicia de maniera que sin aver perso- nas ni cabegas de caudal se han movido levantamientos de poco acá y de tan poca sustancia como vuestra magestad ha entendido y para poder acabar con estos pretensores ha hecho y haze gran obstáculo e ympedimento la muchedumbre de cédulas que por el consejo de vuestra magestad se an dado de entretenengias y recomendagiones como he dicho, porque con esto se an aumen- tado y lesi ha sido y es causa de gastarse y perderse en esta de- manda / lo quail ha sido ocasión de tantos pleytos y daños que para su remedio uvo necesidad de — roto — das en cierta forma mandando vuestra magestad que no se tenga cuenta — roto — di- chas gedulas sinO' con los que verdaderamente uvieren servido — roto — por una carta de vuestra magestad escrita al ligen- giado Castro en respuesta — roto — ynconvenientes que el avia puesto que se seguían de guardarse las dichas gedulas de merce- des en tributos que vuestra magestad mandava que se diesen por la anterioridad que en ellas se mandava / también señor a hecho gran numero de pretensores y gran dificultad para acaballos lo segundo que digo de la injusta distribución de los beneííigios y offigios que en esta tierra han hecho los governadores della dan- dolos mas por sus particulares respectos e yntereses que no por los merecimientos de los que han sido proveydos ni utilidad y provecho de los oííigios / han sido estas injustas provisiones siñuelo que an llamado y hedió durar en sus pretensiones a mu- chos que no tenian ni tienen méritos ni han hecho servicios con solo tener alguna particular ynteligenqia con que favoresgerse y pensar de preferirse a los beneméritos y si con todo esto la exa- minagion destos méritos y distribugion no se confia de la justa cabega del que: governare hallara vuestra magestad todos líos otros medios ymperfectos y con descomposigion de la cabe^ de donde nació y nace siempre Jla confusión de todo- el cuerpo y miembros del, para el remedio desto no entiendo que conviene sacar la governagion destos Reynos y borden que se a tenido con estos pretensores con geleragion de im estremo a otro antes dilatallo hasta arraigar mas la buena opinión con que entrare el — 312 — miriiistro de vuestra magestad y ganarles primero las voluntades con los medios que mas convenga y para esto el medio de la perpetuidad que esta tratado tiene la dilagion que vuestra mdj- gestad entenderá y el dalles libertad a que se arraiguen en la tierra con sus eredades de todas maneras tiene la dificultad que está platicado en la materia de los comergios y necesidad que estos Reynos conviene que tengan de esos que entrambas cosas paregian que eran medios para dalles asientos y aiisi no se como ai presente se puede decir que le tienen pues aunque alia han ydo a hablar a vuestra magestad en la perpetuidad y acá entiendo que vernan a mi con lo mismo de presente no podra tener efecto con lo qual y entender que no se favorecen sus rayces y lo que la tierra les puede dar sin costear el traello de otros ReynO'S y hallándose libres y con costumbre de no aver execucion de jus- tigia, aviendola de executar no- pueden dexar de ser muchos los que se lastimaren y perdieren ni pocos aquellos a quien vuestra magestad manda que se quiten offigios benefigios y entretenen- gias que an dado alguno de los ministros pasados y lo que a otros también se quita y a de quitar por razón de la sentengia y borden que se da para las guarniciones en las quales es gierto que yo he hallado tanta perdigion que si se uviesen de conservar los mas de los que están puestos mas serian para traer bordones en las manos con que puderse sustentar a pie que para traer langas a cavallo siendo el principal fundamento y fuerga estas guarnigio- nes pana plantar y conservar la justicia con autoiridad y reputa- ción para todo el Reyno que de aver fallado tanto esta / Ha faltado la justicia y juntamente con esto el avellos de poner de- rechos nuevos y executar con rigor el que tenían del mayor valor de las mercangias y el cjuitalles sus minas de azogue y las tierras y dehesas en que estavan intrusos donde ay tan gran pobreza y con tanta necesidad de castigo y peligro por no avelle ávido, vues- tra magestad crea que no solamente le ay pero que es trabajosa el asientO' desta segunda parte de españoles para quien no a de aventurar el todo por la parte no hallando ni teniendo que les dar con que coimiesen todos estos trabajos extrahordinarios. — 313 - Yo tengo oWigagio'n y afigion al remedio de las necesidades en que a vuestra magestad deje conforme a lo qual se embia a vuestra magestad la mayor cantidad de plata que se a podido aver por todas vias con estos navios de mas de la que llevaron los de diego flores, aunque no menor obligagioii a conservar a vuestra magestad esta heredad y no aventuralla de donde espero de dios que se an de cumplir todas las necesidades de vuestra magestad y de la coro- na Real de esos Reynos / yendo con el tientO' y al paso que sufre la dispusigion en que están y en el cuidado y diligengia para lo uno y en el tino^ y cordura que yo pudiese para lo otro crea vuestra magestad que porne todo lo que yo soy y deseo ser para servir a vuestra magestad. y suplico a vuestra magestad tamibien entiendo que el careger estas provingias de la presengia de sus Reyes naturales es pri- vagion de muchos bienes / lo qual obliga mucho a vuestra ma- gestad a darnos mano a sus ministros para poderles hazer alguna limosna y merced de la miucha caridad que en muchas cosas (roto) con ellos su (roto) Real si estuviera presente. Que siendo tan ymportante como es el socorro de las limos- nas— roto^ — y es liasen y el buen exemplo que dan con su pre- sencia en sus Reinos — roto — deciendo este tanto por causa de esta ausencia personal de sus Reyes y sacando de este Reyno tantos thesoros y provechos y aviendo tenido los ministros pa- sados tanta mano para hazer caridad y limosna a monesterios, ospitales, colegios y personas particulares como por las datas de las gedulas se a visto, seria grande el daño y escándalo de careger aora de todo esto y seria nota y descrédito' del ministro que vues- tra magestad embia, espegialmente estando el dia de oy todo este Reyno tan estrechamente necesitado y pobre lleno de biudas y huérfanas con gran pobreza y necesidad, si a vuestra magestad pareciese atentas las necesidades de su Real hazienda se podria mandar aplicar para este objeto como digO' en la del consejo de algunas composiciones de los ricos que an deservido y no muy gravemente / de la parte de los novenos que vuestra magestad siempre ha dado y da a iglesias y ospitales y de los frutos de — 314 — líos repartimientos que aun no están en la corona Real sino que por conciertos que alia se an tomado con los que an ydo para dej alies los frutos por tantos años y que después entren en la corona Real que ansi por la lastima y queja del daño que ay en íl a tierra de estos que hizieron estos conc^iertos, como el ligengia- do Castro ha referido algunas vezes por el tiempo que vuestra magestad fuese servido se podría satisfacer y entretener con estos frutos a algunas personas que es de poca cantidad y ellos tuvie- ro'U por muy cierto que yo los traya asi y vuestra magestad crea que es mucho mas lo que importa a la Real hazienda allanar y asentar la gente para otras cosas de mas justigia y provecho que todo lo que pueden montar estas menudengias. los inconvenientes que penden de alia para conseguirse el asiento de lo de acá y lo que yo hallo que ay acá que tooan a ministros digo al cardenal y al visitador del consejo como vuestra majestad me lo embio a mandar por su carta y en la que escrivo a vuestra magestad en manos de su Real consejo refiero el estado en que esta la tierra en particular con distincioin de memoriales de lo spiritual y eclesiástico y de lo que tooa al goviemo y justicia y a la Reai hazienda de vuestra magestad para que mas distincta- mente se pueda ver proveer y responder que de todas tres partes no falta acá quexa quando vuestra magestad fuere servido si ilas grandes y graves ocupagiones diesen lugar de tomar ima ora para lo ver seria muy grande aliento y favor para los que acá lo' trabaja- mos y muy gran calor para que el consejo lo provea y por tocar mu- chas cosas al despacho que se trajo de la junta se embia la copia al cardenal suplico a vuestra magestad considere los daños que causa la gran dilación del remedio y provisión de lo que de ella pende para que pues por tantos oamiiios se busca y ha buscado quitar esta vejagion a estas provincias en lo spiritual pendiente de Roma / también en lo temporal vuestra magestad mande poner remedio para que en lo que uviere lugar se provea con la bre- vedad necesaria remitiendo acá lo que alia no se puede proveer por relagiones particularmente los daños que haze la falta de en- tretanto que no ay perlados ni oydores ni alcaldes del crimen y - 315 — oficiales de Ja Real hazienda porque cada uno destos que falta durante el tiempo que se provee es grande la perdida e ynconve- niente que corre en su officio. El Argo'bispo desta gibdad vino a tomar pareger conmigo so- bre la renunciación que queria hazer en manos de su sanctidad y de vuestra magestad de su argobispado que a ainuchos años que desea hazer / las causas son la mucha edad y enfermedad de gota que le inabilitan de visitar y entender como el querrya en la pro- visión de su arzobispado y la notable falta de gente que halla para ministros y curas a quien encomendallo por su ausenqia / causas me paregieron para no encargarme de dezirle que no lo hiziese y por la espiriengia larga que tiene desta tierra y natu- railes y buen zelo y entendimiento no me pareció tampoco encar- garme de aconsejalle que lo hiziese y por que creo que por aver tenido en esta tierra yntento de que se hiziese mucho caudal del gufrira mal el bivir en ella sin el autoridad de perlado ni su dispusicion ni edad le dará lugar a yrse a esos Reynos a recoger como el dize y asi aceptándole vuestra magestad la renungiagion con verdad se puede dezir a lo que yo entiendo que el argobispo a servido en su ofigio y fuera del a vuestra magestad para podelle hazer merced o dejalle pinsion con que se sustente y particukr- mente avia menester esta iglesia para que estuviese tan de mano de vuestra magestad que con ella se pudiese ganar todos los de- mas perlados para plantarse mejor lo que vuestra magestad pre- tende y lo que ymporta la buena elegion de las iglesias desta nueva tierra y el daño que hace la dilagion de proveellas vuestra niages- tad crea que es tan grande que justamente se puede repetir mu- chas vezes y que en tirando de esta por asentar lo spiritual de la iglesia y lo temporal del buen govierno de Jos naturales y jus- ticia para los españoles la cual con los testimonios de verdad que vuestra magestad vera se puede encarecer no avertlo ávido donde esto falta no puede dejar de aver gran peligro en plantar nove- dades es'pegialmente quien entra en tierra tan esquilmada y de tanta pobreza y tan sin mano para podelles dar ni gratificación con he referido. — 316 — yo señor tengo poca ayuda en los ministros de vuestra ma- gestad que están — roto — gados — ya con los casamientos de sus hijos y hijas y sobrinos y amigos — roto — de amigos esta hordinario en estos jueces como si fuesen hombres privados y sin cargos y evidentemente no an executado justicia como tengo dicho en lo criminal y vuestra -míagestad vera por el testimonio autori- zado tan largo como se embia pues en sola esta cibdad se an hallado seiscientos y veinte pleytos criminales dados los delin- quentes en fiado y sin seguirlos / Castro se descarga con que no tenia espaldas en los oydores para hazerlo ellos con que no les dava el calor y autoridad para ello y por pretensiones de casa- mientos de sus hijas y sobrinos he hallado por donde bine algu- nas cibdades discordes y vandeandose unos con un oydor y otros con otro y algunas provisiones que el licenciado Castro hazia para contentar a algunos dellos de los que ni podria ni devia como vuestra magestad también vera después en su visita y lo' que mas es de lastimar es que aviendose dado por vuestra magestad tantas provisiones en íavor de los naturales no hallo averse executado ninguna de las que les estavan bien y como estos sean ovejas po- bres y los encomenderos y ricos destas provincias los poderosos y a quien mas se puede respetar por causas particulares todo se a vertido en su favor ni a los naturales tampoco se les ha quitado el mayor tributo y llaga que han tenido para el peligro de almas y cuerpos y enpobrecellos que a sido los pleytos — como mas largo aviso al consejo y a vuestra magestad aqui para que sea servido de entender que el quitar pleytos a los yndios es contra las au- diengias y contra todos los secretarios relatores y ministros de ellas y contra la multitud de abogados y procuradores que ay en ■esta tierra para lo qual ha menester muy libre facultad el minis- tro de vuestra magestad que oviere de yr contra ellos. Tiene esta audiencia y ministros della notable necesidad de ser visitada para descargo de la congiengia de vuestra magestad y la primera parte del que entrar a governar conviniera que fuera esta y el despacho para eVo tan secreto que no lo pudiesen en- tender ni saber pues de otra manera ay expiriencia de que no — 317 — se puede averiguar La verdad que se pretende y diversas vezes esta repetido y oon larga espiriengia de vuestra magestad el daño que haze y ha heciho' para el servicio de dios y de vuestra magestad el poco secreto / de alia señor viene la mayor parte de este daño de tal manera que en asosegar lo que acá se entendía ya de algu- nos particulares de mis despachos no embargante que vuestra ma- ges-tad avia mandado que el navio de aviso no trajese cartas fue menester no embiar yo las que traya desde tierra fimie hasta que yo llegase y no detenerme / los del consejo Real de las yndias tienen acá hermanos hijos y sobrinos y los secretarios criados su- yos en los oficios de secretarios de estas audiengias co'O esta co- rrespOinsioo y con la que tienen los oydores con los del consejo de vuestra magestad por cuya manO' y elegion de cada uno de los de alia están puestos algunos de los de acá no se guarda ni ay el dicho secreto y si los virreyes no tienen seguridad y libertad para avisar desto a vuestra magestad y para andar con libertad con los oydo'res y ministros del audiengia y oficiales de vuestra ma- gestad para viles a la mano a los dichos ofigiales harán mas sus propios negocios de los ministros que los de vuestra magestad como aqui se suele hazer tomándolos unos de los otros la mano y autoridad que quieren quando falta la de vuestra magestad a la cabeza y ansi todas las mas provisiones y gedulas que son del ori- ginal oficio del virrey y govierno y capitán general vienen ende- reqadas y despachadas para el audiengia como a miembros elegi- dos por los del consejo y no a la cabeza dellos que vuestra ma- gestad elije, suplico a vuestra magestad mucho lo mande adver- tir que al (roto) digo los contrarios que a ávido y yo he hallado en algunas provisiones de lo por vuestra magestad y la junta pro^ veido y aviso de todo / porque querría trabajar en poco tiempo tanto en esta tierra que meregiese la licengia que de vuestra ma- gestad espero presto y porque las flotas no parten cada dia y el daño- de la dilagion del remedio corre cada dia v particularmente el de la provisión de oydores con cpiien vuestra magestad gasta tanto en estas audiengias no dudo sino que vuestra magestad en- tenderá el notable hierro que se hizo en proveer la de chile en — 318 - tiempo que la tierra no tenia otros negocios sino militares para ia defensa de lo que en ella se yva perdiendo / ocupáronse las rentas de vuestra magestad de aquella provincia con lo que se pudiera sustentar un governador y capitán della con buena guar- nigion y ayuda grande de ia tierra que tuviera para conservalla y pagificalla / tomo el dotor saravia ofigio de soldado ha perdido a vuestra magestad los que alli estavan y atemorigado los que aoa están su mal govierno de milicia de manera que asta aora no se hallan medios para sacar un hombre para el socorro de aquellas provincias como vuestra magestad entenderá y ansi yo le hago de muy mala gana por no satisfagenne del ministro militar en cuyas manos se ande poner los vasallos y hazienda de vuestra magestad / es negogio que pide el remedio que digo en la ma- teria de govierno y aunque yo traya provisión para que en los casos de duda de govierno obedesciesen los de aquella audiengia no he querido proveer ninguna persona de las que tuvieron abi- lidad autoridad y — roto — haziendas para yr por capitán a aque- llas provingias porque estando^ — roto — por mano de nuestra ma- gestad el doctor Saravia mas tiempo se — roto — en el desabri- miento que le diera ponelle (roto) para la — roto — provecho y útil della y si para pedir desde aqui alli el calor y socorro están le- jos y con tanta dificultad se puede hazer vuestra magestad puede considerar lo que será y fuera yrle a pedir a vuestra magestad. De los oydores de mas suficiengia de aquella audiengia en- tiendo que vuestra magestad podria suplir algunos de la audien- gia de los charcas si a de quedar alli que si vuestra magestad lo manda visitar creo bien que quitaran alguno y con los demás se podria henchir las plagas de panamá y al dotor barros que alli esta que a mi pareger es hombre libre sin muger y hijos ni cudigia y de servigio siendo vuestra magestad servido se podria pasar aqui a la plaga del ligenciado Landeoho que murió y di- ziendo verdad vuestra magestad descargarla su Real oongiengia con proveer también lo que tiene aqui don alvaro ponce de león que aunque no tiene embaragos de hijos ni las dependengias des- totros ni por vuestra m.agestad ni por su parte se cumple con — 319 - el lugar de aquella plaga ni tiene salud ni dispusigiom para mas provecho que tenella ocupada de muchos dias a esta parte, para ella los que ay son los que vuestra magestad proveyó aora por alcaldes y fiscal y un ligengiado balverde que esta en quito de que tengo muy buena relagión vuestra magestad mandara lo que mas fuere servido que yo aviso confonne a la instrucion y man- dato de vuestra magestad de lo que veo que ay y sin tener mucho cono<;imiento destos y aunque acá ay buenos letrados pero' la abogagia parege que les impide algo a ser jueces a donde quie- ra / la perdida de Landecho fue poca y por ser muerto no avra que avisar a vuestra magestad desta elegion / la que se hizo en el ligenciado salazar para oydor de quito a sido y es de harto escándalo y escrúpulo a mi pareger asi por la ruin quenta que el avia dado en esta audiencia y en aquella como por el poco asiento de su persona bolvelle a la misma audiencia donde con tantas causas le privaron y depusieron de ella asi afligido y con- gojado la gente de aquella provincia y avisadome de ello. Aunque en el memorial de la materia de hazienda digo tan en particular como vuestra magestad podra mandar ver lo que convernia para el beneficio della no puedo dejar de apuntar a vuestra magestad la perdigion con que entiendo que se a tratado y benefigiado la hazienda de vuestra magestad y que el princi- pal daño es no tener dueño particular alia que trate della pues los ministros de hazienda que para esto vuestra magestad tiene cabesi señalados en las rentas de sus reynos tienen poco mas que hazer que dar el regibo y la data de las cargas y aunque este reyno también las tiene entiendo que el pringipal fruto de que vuesítra magestad se aprovecha para el cumplimiento de sus necesidades es lo que va de acá y con lo que mas quenta par- ticiílar se avia de tener tomándola desde la raíz de la contrata- ción de la casa de Sevilla y de las flotas que de alli salen cada año de cuyas particulares advertencias yo avisare con mas lu- gar del que aora tengo y mandando vuestra magestad asi mismo dar dueño particular acá en estos reynos a la hasienda real de ellos para su aumento y benefigio y quenta y residencia de los — 320 — minisro'S della pnes ía que dan los ofigiales no €s cada año como esta ordenado ni el audiencia -aqui se la avia tomado ni la de panamá treze años avia de ocho millones y trezientos mili pesos como a vuestra magestad escrivi y la que toman los corregidores es de tan gran lastima y perdigioii que ymposibilita después la cobranza de la hazienda de vuestra magestad como yo lo e visto por las quentas que he mandado tomar por donde he venido c^ue es grande él daño durante el venir de alia el remedio vuestra magestad le mande poner porque sera uno de los mayores aumen- tos c[ue se puedan hazer en su real hazienda y en el apunta- miento que escrivo desta materia lo podra vuestra magestad ver. mas a la larga. Para el ibenefigio de la qual siempre entendi alia que conve- nia traer mas mano el virrey como en particular digo en la materia de hazienda don Antonio de Mendoga a quien vuestra magestad la confio con tanta desconfianza como el meregia y vuestra magestad vera por la copia de la gedula que le obligo a que no se hallasen gastados de da hazienda real mili pesos por su mandado durante su govierno. El marques de cañete sin dalle comisión de confidencia gasto lo que vuestra magestad avra entendido y aqui he referido y asi suplico a vuestra magestad para el cumplimiento del deseo que yo traje y tengo de su Real servigio no le estorve el estremo y desorden con que usaron el dicho marques y conde y comisarios de su ilibertad en esta parte si vuestra magestad tuvo y tiene al- guna— roto — confidengia de mi de que ni yo tengo ni he de tener libertad — roto — tan regulada y sujeta en esta materia a enten- der siempre — roto — voluntad de vuestra magestad aun en mas menudengias de las que — roto^ — ^Real consejo guerra el tiempo que acá estuviere siento / la falta que haze al beneficio y acre- gentaniiento de la misma hazienda Real el estremo que para este efecto los del consejo quisieren hazer conmigo regelados de los Virreyes pasados y la desautoridad que a causado al presente / y a la sacra Católica Real persona de vuestra magestad guarde — 321 — nuestro señor con ei aumento de mas Reynos como los criados de vuestra nuagestad deseamos / de los Reyes y de hebrero 8 de 1570 años. Criado de Vuestra Magestad. — D. Francisco de Toledo. (Ru- bricado.) j TOMO III 21 Carta a S. M. del virrey D. Francisco de Toledo sobre cosas y nego- cios tocantes a la hacienda real. Los Reyes, 8 Febrero de 1570. 70-1-28. Sacra Católica Real Magestad. Desde tierra firme di quenta a vuestra magestad de lo que hasta allí avia entendido que tocava a la hazienda Real asi en Cartagena como de los oficiales del Rio de la hacha y del nombre de dios y de lo que en particular tocaría a los almojarifazgos y de lo que se proveyó y mando advertir acerca dello tornare a decir aqui la necesidad que entiendo que ay de que vuestra ma- gestad mande tener cuenta con el ofigial que en el dicho rrio de la hacha esta por vuestra magestad en la caga de las perlas porque es el mismo el que tiene la grangeria dellas por si y el ofigio por vuestra magestad y lo que a mi pareger inporta buenos oficiales en Cartagena siendo como es la llave de toda la descarga de lo que viene de España para alli y el nuevo Reyno y governagion de popayan y mayor parte de quito y donde esta y se haze la primera fidelidad de las baluaciones y verdadero balor de las mercancías por donde después se quieren regir en el nombre de dios y lo que ynporta a la Real Hazienda mirar en esto vuestra magestad lo entendiria quando alli estuvimos por la baluagion que se avra hecho en la flota pasada y la que se hizo entonges en mi presengia con mandar ber los libros y la razón de las balua- giones de la suma que fue de ganangia en la Real hagienda de lo uno a lo otro cuyo derechos llevarían diego flores en sus navios y de los del nombre de dios pudo llevar muy pocos por no estar acabados de cobrar por los inconvinientes que avia pero porque - 323 - los oficiales no los retuviesen en si ni los dexasen a los mercade- res para emplear para estas provingias como se suele hazer otras vezes mande que los entregasen a nicolas de cardona luego antes que bolviese a ynvernar a Cartagena y se los entregaron aunque no todos según me escrivio / dexoseles la orden del nuevo arangel y derechos con que aquella tierra como mas desierta y falta es la que mas a de pagar y contribuyr de lo que aora se les pone a cuyo respecto yo di una carta al cabildo de Panamá para vues- tra magestad pero deje mandado a los oficiales que esecutasen el arangel no embargante sus escusas como vuestra magestad vera y avra visto por los testimonios que desto se llevase y an llevado y aunque ellos últimamente digeron que lo pornian por obra no se que lo ayan hecho ni estoy satisfecho del recaudo de algunos dellos. El presidente les estava tomando por orden de vuestra magestad su rresidengia creo que lo harán bien &i se esecuta pues es la mayor falta que ay acá y la dilagion tanbien del verse alia estas residencias a cuya causa ay tanbien algunos dineros dete- nidos de los que en ellas están aj^licados para la cámara de vues- tra magestad por no a.erse determinado alia las residencias / lo que inporta al servigio de vuestra magestad buenos ofigiales en panamá con buena orden para lo de alli y del nombre de dios a mi pareger es mas que lo de aqui ya dije como el cayo que agora 'les estava hecho. Era de ocho millo^nes y trescientos mili pesos con muchas gedulas y mandatos de vuestra magestad para que se uviesen tomado y acabado las quentas sin averse hecho mas que este cargo y la orden que por mi se dejo aora para que se feneciesen y se pudiesen enbiar en esta flota la liquidación y averiguación de las dichas quentas el presidente avisara de todo y a mi de la resulta de la residencia para ver lo que depende de los oficiales de acá que con estos enpleos que tan fácilmente ha- cen desde tierra firme aqui ay mucha correspondencia de unos a otros. El primer puerto que tome en estas costas fue el de puerto viejo donde vinieron los ofigiales de guayaquil proveydos por el licenciado Castro de entretanto como lo están los mas deste — 324 — reyno aunque alli no pueden tener calidad. Por no tener mas que a ciento o doscientos pesos de salario los que estavan tenian muy poco y lo de alli es canal por donde viene con mas : agilidad y menos costa todo lo de quito y de las cidades de loxa y Jaén quenca y Zamora que es cosa de ynportanqia lo de los quintos de las minas de alli no me paregio que tenian razón ni la quenta que convenia para puerto donde concurre tanto de la tierra como digo y de la mar porque se hace alli descarga de caudal asi de tierra firme como de la nueva España y aora bien que adver- tirles aora para las baluagiones del mayor valor y nuevos dere- chos como se hará quando aya y se pongan ofigiales de mas sus- tancia. En puerto viejo solo im hombre tenia cargo de cobrar los derechos de lo que en manta se descargava y de los rrescates que hacian a los navios de lo de la tierra y aunque esto es poco el estava pobre y executado por lo que devia. En el puerto de payta donde vine a tomar tierra y donde tan bien tiene descarga razonable y tragineria para las ciudades de loxa y san miguel de piura y donde se hazen hartos enbustes de descargar cosas vedadas los maestres que no las osan pasar a este puerto de lima no avia sino un labrador alcalde del lugar que cobrava los derechos sin ninguna instrucion ni mas orden que cobrar uno por ciento que es lo que acá estava puesto en lugar del mayor valor de las mercancías que se avia de cobrar. En la ciudad de piura halle que los oficiales Reales de alli avia muchos años que devian a la caxa de vuestra magestad como quatro mili pesos que algunos de los deudores dellos eran muer- tos y en el meter y sacar los dineros de la caxa no avian guar- dado ninguna orden ni tenian la ynstrugion que vuestra magestad da para ello y peor recaudo que este y con mas deuda halle en la caxa de los difuntos. Estas dos deudas mande executar en los frutos de los repartimientos de los bibos y en las hagiendas que se hallaron de los muertos. Llegado a la ciudad de trujillo mande asi mismo al ligengiado altamirano que visitase las caxas / En la de la hagienda Real ~ 325 - se alcango por quatro mili y tantos pesos con los mismos pley- tosy enbaragos de podello cobrar ni tener ynstrugion ni orden que los obligase y los oficiales eran puestos de entretanto por el dicho ligengiado Castro y en la de los difuntos se hallo de la misma manera con alcange de quatro mili y tantos pesos y sin tener cuenta con enbiar los dineros de alli al tiempo de las flotas ni orden a donde los avian de enbiar mande executar los dichos alcanges y venderles ciertas hagiendas sin embargo de lo que me representaron que perdían en no dalles plazo para vendellas y que enbiasen los dineros a los ofigiales Reales desta giudad para que fuesen con los demás y después de aver salido de alli llego un contador ciega proveydo por vuestra magestad con ochocientos pesos de salario que no se yo la rrelacion que vuestra magestad tuvo para esta provisión halle aqui una gedula de vuestra mages- tad en que mandava que llamadas y oydas las partes a quien tocase la provisión del dicho contador después de admitido al uso del ofigio se hiciese justigia y luego como llego sobre su paga y pretensión de la vos y ¡boto en el cabildo como regidor uvo al- gunas rebueltas con la justigia conforme a las gedulas de vues- tra magestad se hará y proveerá lo que en ellas se manda y vues- tra magestad mandara ver si conviene que aquello este asi. Llegado a esta ciudad los ofigiales Reales que ay en ella son el contador lope de pila proveydo por vuesra magestad que por no aver mas que año y medio que vino aqui no puede tener la esperiengia que conviene de la hagienda Real destas provincias aunque an dado a entender que tiene alguna pasión contra el ligengiado Castro y sus cosas entiendo de lo que e visto que es geloso de la hacienda de vuestra magestad y no se que en nada aya hecho mal su ofigio hasta aora y que yra entendiendo cada día mas llego nuflu de rromani hijo del fator pasado proveydo por el ligengiado Castro de entre tanto barto mogo y bien quisto €s no me a parescido mal del si no estarlo tanto creo que se baria oficial teniendo cuenta con el aunque lo de acá es de poco tomo el teso- rero boncomate proveydo tanbien de entre tanto por el dicho ligengiado Castro que vino con hernandarias de saavedra que fue - 326 — proveydo por vuestra magestad que ni el me dizen que entendió el ofigio ni este mogo mucho menos ni tiene partes para averie puesto ni tenerle en el y hasta acra con los mismos salarios que el propietario y lo que e entendido por relaciones es que fuera de los ofigiales de guamanga que suelen enbiar aqui sus cuentas todos los otros oficiales a quien las toman los corregidores es con mucho daño de la hazienda Real asi en las partidas que les pasan como en las diligencias de las almonedas y execugiones de los akanges de entranbas caxas de la hacienda Real y de los di- funtos para enbiar los dineros al tiempo de las flotas que es quando buscan las ocasiones para dejar pasar la yda de los navios que an de llevar los dichos alcanges hallando en este estado lo de los oficiales Reales con quien se avia de tener acuerdo y con- sejo de mucho secreto de materias tan graves como yo traya que tocavan a la hacienda Real de vuestra magestad no a sido posi- ble tomar acuerdo con ellos aun que con el propietario por ser mas viejo y demás tomo lo e comengado a comunicar algo ellos no saben más de la hacienda en general de vuestra magestad ni del benefigio que en ella se puede hazer ni del daño que a resul- tado de los ministros della de lo que puede saber en otro parti- cular / Un acuerdo que hazen los lunes de cada semana con el governador que dexo ordenado el licenciado Castro y vuestra magestad a mandado que se prosiga ningún benefigio a sido a la hacienda Real, pues en el no se trata del aumento della ni del remedio de los ministros que la an traydo en las manos si no ser dia aplazado para petigiones y demandas a la hagienda es verdad que algunas vezes se a tomado razón del fiscal, de los pleytos dello pero por la memoria que con esta sera entenderá vuestra magestad lo poco que en esta parte se a hecho. En quito que son muertos algunos oficiales de los que allí estaban de entretanto y en potosi que murió el contador A^barra y en otras partes an venido a pedir estos ofigios en el entretanto que vuestra magestad los prove yo no e tenido tiempo para pro- veer nada hasta aora y porque querría reconosger mucho si se rremedia la necesidad del ofigio con la persona que se pone pues - - 327 - los que los piden es con mas yntento de rremediarse a si que no a la hacienda de vuestra magestad aun que vuestra magestad me manda en la ynstrugion de hagienda que de rrelagion de todas estas cosas y de los ofigiales que faltaren o ovieren demasiados y que entretanto provea lo que mas convenga a su Real servi- cio Por no conosQer hasta aora de quien poder fiar de entretanto lo y re retiñiendo que gierto para los oficiales de Cartagena panamá lima y potosi como dicho tengo deseo mucho que se pusiesen personas de capacidad y abilidad suficiente y que las de aqui fue- sen para poder tomar aquerdo y consejo con ellos las que gover- nasen y mirasen por la hagienda Real de vuestra magestad — di- cenme que los oficiales de guanico chachapoyas cuzco y la plata y pueblo nuevo y arquipa es tanto menester tomalles residencia a ellos y a los depositarios de los bienes de difuntos que desta caxa en solo el cuzco tienen treynta mil pesos entre personas par- ticulares las quentas de aquella ciudad comete aora al licenciado ahamirano a quien se enbio a hazer justicia en el delicto que se refiere en la memoria de govierno. Para tratar el aprovechamiento de la hacienda real y zelar el daño que por parte de los ministros de vuestra magestad ha ve- nido y viene eran menester personas bien livres y que no estu- viesen prendados en esta tierra / En el negogio de la casa de la moneda he hallado al dotor cuenca entero en lo que toca a la hacienda Real, aunque le an tenido por apasionado y ansí le recusaron y e mandado poner en su lugar un alcalde del crimen para que les tome residencia como adelante se dirá. Como vuestra magestad y su rreal consejo de las yndias tan bien tienen entendido ser todo el caudal desta tierra ansi para el Reyno y los que a el an venido y le pacificaron y conservan como para la Real hacienda de vuestra magestad las minas sin las quales ni vuestra magestad ternia los quintos ni los almojari- fazgos pues los comergios desos Reynos los trae la plata y oro de las minas destos y mientras estas no se beneficiaren y conser- varen se entiende que los españoles que acá están no sustenta- rian la tierra ni faltando ellos se conseguiria la conversión destos — 328 — naturales por respeto de los cuales vuestra magestad tiene man- dado por diversas gedulas que no les echen a las minas contra su voluntad y con ella por maravilla se halla entre ellos quien quiera trabajar en ellas como tengo dicho en otra memoria de la ma- teria del goibierno eclesiástico y si vuestra magestad no man- da resolver este punto si los naturales pagándoles suficientemente su trabajo y con acrescentamiento de vestido y comida y buen tra- tamiento y sin mudanga de tenple y están en comarca de minas se les pueda conpeler a que trabaxen en ellas todos los demás artificios que con ellos se pueden usar y se usaran como vuestra magestad me lo manda son de poco momento y quando con estas partes y con el aparejo que se deviese poner para la execucion destas pagas y buen tratamiento paresciese que se devia hazer no entendemos que avia de ser mandato general sino comisión para podello hazer el que govierna en las partes y lugares donde no oviere otros medios que aun que en los yndios comunmente no ay cudigia todavia comengaremos a tomar por medio que los dueños de las minas tomen conipañia con ellos para labrarlas y les den parte y los hagan ynteresados en la ganangia. Las minas que se an descubierto y van descubriendo cada dia avisare dellas a vuestra magestad y a su Real consejo con más tienpo del que aora e podido tener pero en suma se puede decir que son tantas y tan ricas espegialmente las que aora se han des- cubierto treynta leguas de aqui que si tuviésemos por tan gierto que no se an de acabar los yndios como podremos tener que no se acabaran las minas y que no sera menester yllas a buscar con conquistas no seria poco bien y ansi todas las otras minas de me- tales de que de alia se traya memoria aunque es verdad que las ay y abundantes como yo las e visto por el camino espegialmente de cobre y en potosi me avisaron que los yndios usan dellos para mesclar el cobre con la plata según me dio aviso el corregidor de aquel partido y del recaudo que tenia puesto que fue bueno no parege que ay que tratar de las minas de los otros metales no aviendo mas caudal de yndios para labor de las de oro y plata. Las minas de azogue son muy buenas aunque algunas de las — 329 — que se tomaron por de vuestra magestad y se quitaron a don luis de toledo y a gil Ramirez de avalos ¡para beneñciallas los oficiales Reales de vuestra magestad están perdidas y por no aber- las beneficiado se perdieron ellas y los quintos de vuestra mages- tad / Las de amador de cabrera de guamanga son las mejores y a aver estado en poder del dicho Amador de cabrera se uvieran perdido también — tomólas un Juan Pérez de las quentas vezino desta ciudad y pagándoselas adelantado a pregios bajos por la ne- cesidad que tenia el dicho amador de cabrera se a hecho el Juan Pérez uno de los ricos hombres que ay en la giudad y asi es una de las buenas partidas de quintos que vuestra magestad tiene la del azogue que de alli se saca y porque no salga por otra mano compra e'l a vuestra magestad el azogue de los quintos casi al do- ble de como compro amador de cabrera y por traer con huelga el trato del azogue desta mina a ganado tanto / estava acá gedula de vuestra magestad para que se le quitase y aviendolo querido hazer el ligengiado Castro se hizo pleyto y se puso en esta audiengia y es uno de los que están por seguir de los pleytos que tocan a vuestra magestad yo hien entiendo que mientras vuestra magestad no tu- viere mas recaudo de ofigiales y cabega en estas provingias desta hacienda que no estaría bien a vuestra magestad el tener gran- geria ni henefigio de minas pues para ello las costas y salario son muy gruesas en esta tierra y lo que se disfruta de los quintos es sin cargo de costas y limpio y véndese bien por la cudicia de que no entre en otra mano y ansi en otra mina que se a descubierto de azogue yo la e mandado poner al pregón mientras vuestra mages- tad no manda otra cosa haré al fiscal que siga estos pleytos de ha- zienda entretanto que vuestra magestad manda proveer de alia lo que mas sea servido. Tengo por de las cosas de mas 3miportancia y de mejor govier- no para descubrir las minas y faborecellas asi las- de oro y las de plata como las de azogue dallas al diezmo a los que lo piden el primero año que las comengaren a labrar y el segundo al noveno y desta manera hasta el quinto y que de ay adelante se queden en su quinto desta manera lo hizieron los comisarios y se tuvo y - 330 - a tenido aquello por muy agertado y en mucho provecho de la Real hacienda porque las costas de comentar a labrar las minas son muchas y después de hechas los dueños de las minas quedan pren- dados a llevar adelante la lavor dellas y vuestra magestad con sus quintos comió ya se llevan de muchas minas de las que dieron al diezmo los comisarios y entiendo que por no averies congedido esto después no se an enpegado a labrar muchas y los quintos se van perdiendo y pierden cada dia pedido me lo an algunos y en ilas mismas que entendiere que no ay otro remedio en los que las tie- nen para labrallas ni las tomaran otros de otra manera parescemie que seria mucha perdida de vuestra magestad no hazerlo y asi en- tendiendo el aprovechamiento de la Real hacienda de vuestra ma- gestad lo haré entre tanto que no se manda otra cosa y con esto y con favoresgellos 7uestra magestad para abrir sus caminos con dalles alguna cantidad no de la Real hacienda de vuestra Mages- tad sino de los mismos quintos que ellos an de pagar de lo que sa- caren de las dichas minas. Y para las dichas lavores de minas y lo de los yndios seria dar calor y alentar la gente a la cosa mas ymportante que ay en estas provincias agerca desta materia venido an a mi de todas las mas provincias de minas que van en un memorial que sera con este asi en demanda de yndios para labrallas como a pedirme lo que arriba digo y traer la yndustria de algunos yngenios que an hecho buenos para ahorrar la mayor parte del trabaxo de los yndios que están diferente lo uno de lo otro en unas provingias que en otras que seria muy prolijo de referirse desde acá dificultoso de en- tenderse alia y asi las gedulas y provisiones que agerca desta ma- teria se an dado generales para la nueva España y se mandan en- corporar en las que se dan para estas provingias y que aquellas se guarden y cumplan vuestra magestad crea que según el tiempo y la condigion de las provingias y diferengia del modo y administra- ción de la hacienda y derechos que no puede ser uniforme y gene- ral el útil y provecho dellas tan bien an venido mineros y hartos maestros con nuevas invengiones para fundigion y mezcla del azo- gue que juntos algunos de los que a vuestra magestad escrevi que — 331 — venían de España con los de acá pienso de hazer la prueva y fun- dición para verificar bien lo que ofrege cada uno y entonces en- tendre el aprovechamiento que podría tener el aviso que vuestra magestad me mando dar de la piedra de metal y soroche que a quedado perdida y por desecho del modo de la lavor pasada en que llevavan respecto a yr siempre tomando de las betas mas puras y lo que aora se podría ganar en este otro que a quedado tenerse a en secreto como vuestra magestad me lo manda hasta ver lo que es y grande bien seria sí se pudiese labrar con azogue en tierra donde ay tan buen caudal de minas dello y entonces ternia mas utilidad el benefigiallas por vuestra magestad que aora el cargallo para nueva España por vuestra magestad no se con el provecho que an- daría en manos de fatores y en dexallo llevar al presente a los que lo tienen aumentase la lavor de la nueva España con dárselo ellos fiado y acresgientanse los quintos de vuestra magestad en aquel reyno / y yo a tan pocos dias que llegue a este que no puedo tener toda la razón que querría y aunque por ser de tanta dilación la respuesta de lo que de acá se avisa y por consiguiente el daño del beneficio de la hagienda querría decir lo que al presente en- tiendo de todo. Por el mismo ynconveniente de falta de yndios esta parada la lavor y descubrimiento de guacas donde ay muestra de harta rri- queza que estas pense yo que eran acabadas y aun que se desfruta con muchas y de las mejores a lo que se entiende no son pocas las que aora ay sí uviese con quien labrallas cuya lavor es mas peli- grosa para los yndios ni aun para los dueños a quien a acontecido poco acaerse los edificios encima llegando ya a los entierros del señor y hallar los muertos con las manos en los vasos y cogos de oro quando descubrían la tierra para sacallo. De los derechos destas guacas que son quinto y sétimo no tengo mucha seguridad del modo como se cobran para vuestra magestad después de avello platicado acá se podra tomar de entre tanto lo que mas convenga mientras vuestra magestad no mandare otra cosa que negocio podría ser de provecho en razón de lo que yo e visto por el camino y de las que me an venido avisar en secreto. - 332 — En el cabo de pasau halle un capitán contero que con quarenta •hombre avia comengado a hazer una entrada en la cordillera de aquellos yndios que son de los mismos carives sin ley ni idolatría particular y en los confines de los ya reducidos alli aunque mal de donde ya antes que entrase se avia descubierto una mina de esme- raldas y traydo buena muestra dellas y la merced del descubri- miento de la dicha mina tenia otro por merged del ligenciado Cas- tro en el memorial de materia de guerra y entradas diré desto y aqui que lo destas minas de esmeraldas se favorescera porque en estas provincias entiendo que vienen ya a valer tanto y mas que en españa y se terna particular quenta con lo de esta mina. Truje particular orden de vuestra magestad para lo que tocava a la sal destos reynos que es bien diferente de la de esos en esta parte y tan abundante que en estas dosgientas leguas por donde yo e venido e visto canpos y sierras y yagueis de sal y no ay par- ticular dueño della ni beneficio de la sal en los j agüéis el agua de la mar la deja hecha y los indios pescadores que están en la costa gogan della para su pescado y antiguamente lo solían tener repartido a trechos no solamente las salinas de la tierra pero aun dividido por señales que tenian en la marina la pesca de la mar como cabia a cada cacique y esto esta aora sin división y común a todos en los llanos en la frente de los quales están los serranos bajan por su sal y pescado con los rescates de üo que ellos tienen arriba o los yngas de los llanos lo suben para traer de 'los serranos lo que ellos no tienen los campos de sal son como chinarros donde la misma sal esta en mucha abundancia demás de lo qual ay dos o tres sierras y entre ellas la de guavra que es diez y ocho leguas de aqui cosa muy particular y señalada donde tan poca mas beneficio de cortar la piedra de la sal con picos cuya muestra sera con esta y donde es el mayor gasto desta comarca por ser tal y el gasto de los navios como bienen por la misma cos- ta la toman a donde quieren de aqui arriba me dizen que tam- bién ay sus gerros de las comunes desto me ynformare mas y de la salida y gasto que puede tener arriba y del útil que seria para el consumo de esta comarca tomar esta sierra de guavra y avisare a - 333 — vuestra magestad que como el abundancia es tanta y no tiene salida no se que tanto seria el provecho que aunque van creciendo los ganados y con que salan en este reyno es tan poco lo que se detienen sin corronperse que todo lo mas segasta fresco. En los almoxarifazgos la orden que yo e hallado es la que sera con esta y siempre están puestos los de la tierra oydores y oficiales reales en que es muy poco mas el ynterese que se puede seguir de llevar los derechos del mayor balor por especias de las mercangias que se venden y llevar el uno por ciento contándose y llevándose del principal y ganancias y que destotra manera se abra la puerta a hartos fraudes y engaños y a que los ofigiales los pudiesen tanbien hazer y muchos juramentos falsos / lo que hasta aora e mandado de presente es que los ofigiales reales no entre- guen a los mercaderes la carga de los navios sino con ñangas lla- nas de que pagaran los derechos como por vuestra magestad se de- clare porque ni a ávido tiempo después que yo llegue ni pareger de ofigiales con quien lo comunicar y asi se comencara luego a en- tender en ello con lo demás que ay acerca de esto que todo el ries- go y trabajo que haze a los comergios los corsarios que an anda- do y andan en las costas del mar del norte se siente por carga particular en estas provincias y se sentiría mas cada dia en todas como a vuestra magestad tengo avisado y suplicado por el re- medio que por tantas partes ay obligación a ponelles y por esta materia de los almoxarifazgos no se si es provechoso que los ofi- giales de vuestra magestad estén incorporados por regidores en las giudades aunque para otra pudiera ser mas útil y el fun- damento conque de acá se pidió por el fator Romani fue para que sin salarios uviese quien pudiese liazer el ofigio en algunos lugares sobre lo qual aqui no faltan pleytos y espegialmente en los ofigiales que estavan proveydos por el licenciado Castro so- bre se avian de gozar desta preminencia sería menester declara- gion y mandato de vuestra magestad. Vuestra Magestad manda que de relagion de la casa de la 'moneda de esta ciudad y para dezir lo primero si conviene o no seria menester mas tiempo y esperiengia desto de lo que yo e te- — 334 — nido hasta aora los oficiales de vuestra magestad y el doctor quenca a quien estava dada comisión para algunos particulares en que se ynputaria alguna falsedad me dieron cuenta estando en trugillo y por entender que entre el licenciado Castro y el tesorero de la dicha casa su sobrino con los dichos ofigiales y mi- nistros de vuestra magestad avia algunas pasiones por las quales el dicho dotor cuenca fue recusado lo mande suspender hasta que yo llegase y porque después se an juntado algunas acusaciones de falsedad de moneda y ser los casos criminales los e cometido a un alcalde del crimen y dándole comisión para que tome la resi- dengia a todos y conozca de los dichos casos y justigia que por ordenangas de vuestra magestad no esta mandado a los virreyes que asi lo hagamos y porque de la caxa de vuestra magestad para oomengar a labrar la moneda sin comisión particular de vuestra magestad se avian dado treynta y tres mili pesos y aun que los ofigiales avia mas de un año que lo pedian no se las avian man- dado bolber en reales digiendo que se aumentavan mas los quin- tos de vuestra magestad en andar aquellos dineros alli yo las e mandado bolber sin dilagion ninguna. El ofigio de tesorero desta casa aun que por vuestra magestad se mando se vendiese no se hizo entendiendo entonges el ligen- giado Castro que no se daria nada por el hasta entender lo que era espegialmente con tan pocos derec'hos como se le permitía de llevar / aora si ay quien le conpre pienso hacerle vender sien- do a persona que con seguridad le pueda administrar y porque creo que en este articulo dan bien larga cuenta a vuestra mages- tad los ministros y oficiales no diré mas / en el de la llaneza de lo que e entendido y yo e proveydo. Las propiedades de repartimientos que el ligengiado Castro a proveydo de los que estavan en la corona Real son los que serán en la memoria que va con esta conforme a la gedula en que vues- tra magestad me manda que los revoque yo lo voy cumpliendo aunque los que los an rresgibido quisieran tener recurso al audien- gia como hombres que tenian posesión y por la gedula de mali- nas cuyo traslado aqui ba ni vuestra magestad podria ser res- — 335 — tituydo en estos ni en otros repartimientos que de su corona Real se sacasen ni los governadores proveer ningunos si qualquiera alcalde o alguagil uviese metido en la posesión como se a verifi- caido aqui en los indios del secretario avendaño que por solo pareger de algunos abogados metió un alcalde ordinario a un nie- to del dicho secreario aven-daño en la posesión sin data ni mer- ged del governador para forgar a que le diesen algo porque no les impidiese la provisión que el dicho governador podia hazer y asi por razón de la dicha cédula tuvieron mas poder para distri- buir las encomiendas qualquiera alcalde o alguagil que los virreyes y governadores de vuestra magestad con todos sus poderes y asi se mandaran meter en la caxa los negogios desta calidad como tributos y repartimientos vacos 3^ restituyr a vuestra magestad los de su corona real. La casa de municiones desta gibdad y deste reyno que aqui aibia y la que yo e hallado es la que vuestra magestad mandara ver por la memoria que aqui sera esta se avra de incorporar con las guarnigiones para que juntamente higiese autoridad y freno a la llaneza la justigia que en estas provingias se pretende plantar pues es de la ym^portancia que vuestra magestad y su Real con- sejo tienen entendido como digo en el memorial desta mate- ria / suplico a vuestra magestad sea servido de mandar que esta casa de municiones no tenga solo el nombre y se de comisión para que se puedan tomar y comprar alguna artillería arcabuges y mu- nigiones antes de la negesidad pues con ella como es la presente de chile se vienen a comprar tanto más caro que para la guarda y cuydado desto que es menester para no estragarse lo que es de hierro en esta tierra sin señalar salario de caxa real se podran dar quinientos pesos de ventaja a una langa para este cuydado. Asi mismo la pobrega ruyn y flaco edificio destas casas rea- les y desautoridad dellas es de manera que aun que no fuera en reyno y en giudad de tanta grandega creo que si vuestra mages- tad lo viera no consintiera averio dexado ansi tiniendo tanta cuen- ta la gente desta tierra con el autoridad que las casas reales de mexico tienen y lo que ayuda para dalla a los ministros de vues- - 336 - tra magestad que aun que el licenciado Castro higo unas piegas que acá llaman cuarto es gierto que ellas fueron mas a propo- sito para cargel de que no tiene poca necesidad esta ciudad y administración de la justicia de que la didia cárcel y la sala del audiengia del crimen estuviese dentro destas casas y asi suplico a vuestra magestad como cosa de ymportancia para este res- pecto lo mande favoresger. Lo de hagienda de vuestra magestad en general entiendo que avia menester mas fundamento aqui en esta giudad como cabega destos reynos y de su govierno y asi suplico a vuestra mages- tad sea servido de mandar mirar en ello que entre tanto para que con mas fagilidad se pueda hager cargo y tener quenta y ragon de ella / mandar hager un libro de la ragon de la hagienda de vuestra magestad en la forma que acá se pueda hazer conforme a la calidad de la hacienda donde paresca y se tome razón de todas las librangas que por los governadores en qualquiera oficia- les de vuestra magegstad se higieren por donde con mas fagilidad que aora se les puedan tomar sus residengias. Ansi mismo se señalaran entre tanto las cabegeras donde ayan de acudir los ofigiales que tienen a cargo alguna renta de poca sustancia los quales recoxan los dineros y alcanges de las caxas reales y de difuntos para enbiar con las flotas y enbiaran desde aqui las ynstruciones a los dichos oficiales menores que por vues- tra magestad están dadas espegialimente agerca de los derechos y buena orden y guarda de las caxas y que los dichos ofigios to- men con fiangas aun que estas an rehusado aquellos a quien no se davan salarios y las cabegas a quien hasta aora entiendo que podrían acudir es a los ofigiales de la giudad de la concegion con todo lo de aquel reyno de chile quando uviere algún provecho del a los ofigiales de arequipa donde viene todo' lo de potosi y porca charcas y cuzco y pueblo nuevo. A los ofigiales de lima donde viene lo mismo de chile y are- quipa y lo de guamanga con los frutos de los repartimientos que están en la corona real y lo de trujillo. A los ofigiales de guayaquil donde puede con mas comodi- - 337 - dad venir la de sant miguel de piura Payta giudades de loxa jaeiii cuenca y gamora y Puerto viejo y Renta de la puna la qual ten- go por mas beneficiada como aora esta y a mi pareser por las causas que tengo dichas serian mas ymportantes los oficiales ert guayaquil y de sustancia que en quito por la mayor comodidad que tienen de la tierra y descarga de la mar del sur y nueva Es- paña. Los oficiales de panamá en tierra firme donde se va a hazer cargo de todo esto con la corresponsion que avran de tener con los de quito de lo que resciben y enbian. De la calidad de las haciendas reales que vuestra magestad manda que de relagion la que yo e podido tener de lo que e visto es lo ya referido de lo que entendido que es lo que va por la memoria que con esta sera y con ella el modo de librar que asta aora se a tenido. -" ■ Los ofigiales Reales siempre piden mas juridicion para el uso de su ofigio como usan della entiendo que seria y sera conforme a como tuvieren el atalaya o mas en provecho de la hazienda de vuestra magestad o mas en su ambigion y provecho es verdad que aqueles hazen muchos casos de justigia que tocan a la ha- zienda de vuestra magestad que con mas llaneza se podrian llana- mente determinar y executar ante ellos. Y tan bien me paresge justo y nesgesario abisar a vuestra ma- gestad de la falta de comisión que ay para librar en la hazienda algunas cosas para benefigio della misma como son todas las co- sas que fueren enderezadas al benefigio y aumento de la misma hazienda con cuya causa y disculpa los ofigiales se descargan de lo que devrian hazer exenplo desto serán casas de aduanas don- de las an menester para executar el nuevo modo de los almo- xarifazgos para ver y encerrar las mergancias con fidelidad y baluallas por la calidad y berdadero balor dellas / pagas a los oficiales y mineros que higieren ensayos y muestras del benefigio de los metales con el azogue / el satisfagerse con que se lleve de las minas que se descubrieren y labraren de nuevo el diezmo hasta llegar al quiínto notable benefigio df; la Real hazienda y todo lo que TOMO III 22 - 338 — a este proposito que no se puede particularizar fuere para bene- figio y acresgentamieiito della. Para lo que toca a la execucion de lo que vuestra magestad manda en las ynstruciones de la materia eclesiástica aun que esta tiistinto lo que se a de hazer por gedulas y provisiones de vues- tra magestad en lo que toca a monesterios y yglesias chathedrales no lo esta / en lo que toca a yglesias de lugares de yndios ni es- pañoles que aora estén en la corona Real o encomendados en lo cual no ay pocas demandas y me voy entreteniendo con ellas y ansi mismo para execucion de lo que vuestra magestad manda agerca de los estudios y seminarios que aunque vuestra mages- tad manda que se hagan estos y otras cosas desta materia que tocan a la redugion de los naturales y otras cosas de govierno en que vuestra magestad manda que se esecuten por la gedula que tuvieron los oficiales Reales para no pagar nada sin libranza de vuestra magestad se ynpide la execugion de lo que vuestra ma- gestad manda y lo mismo seria en lo de los estrahordinarios de guerra si vuestra magestad no uviese de hazerla confianga que pide el cunplir sus mandamientos quien tiene mas deseo del aumen- to de la Real hagienda de vuestra magestad que todos los que acá están. Manda vuestra magestad que se de casa a la ynquisigion luego y no basta esto para que los ofigiales Reales entiendan que a de ser a costa de vuestra magestad mientras no tuvieren ellos con- fiscaciones que tan bien son de vuestra magestad. Piérdese un navio y en el son muertos y martirizados algu- nos frayles de ingleses luteranos de los que venían en servigio y a costa de vuestra magestad a estas provincias para bolvellos a dar recado a los que quedaron desnudos y pobres se descargan los ofigiales Reales luego con la cédula de vuestra magestad y por str muchos los símiles desta materia no se refieren. Para lo qual no enbargante que vuestra magestad manda por sus capitulos e ynstrucciones que se haga y execute / los ofigia- les Reales tienen en contrario la gedula cuya copia aquí va que --emana del estreno de aver dejado los ministros pasados a vues- - ^39 - tra magestad sin renta ninguna en estos rey nos y haviendo ha- llado tan grandes sumas de rrepartimientos e tributos vacos y conposigiones para sustentar la tierra com hallaron y distruyeron estos y la caxa de vuestra magestad y hallando yo aora todas estas cosas entan grande estremo agostadas como vuestra mages- tad vera y con tanto mas numero de jente quejosa y tanto mas prove y con tan poca execuqion de justicia no hallando ninguna salida para entretenerlas ni cumplir con las obligagiones del ausencia de vuestra magestad ni aun para disponerlos para el aumento de su Real hacienda sino el estremo de la aíbundancia y mano de lo pasado a la estrechura y limitagion de lo presente y a vuestra magestad podra ver lo que sentirá quien desea mucho agertar a servir a vuestra magestad en la conservagion desta tierra y descargo de vuestra magestd y aumento de su Real hazienda. Y para suplir en algo la limosna y charidad que la Real pre- sengia de vuestra Magestad Ingiera en estos reynos y entretener la miseria en que están pues es gierto que no podemos dejar de tener alguna codigia los governadores para los subditos de vues- tra magestad que aun que no fuese sino por el ynterese de su Real hagienda pues se ve por espiriengia que del ganado flaco se saca poco y ruin esquilmo. Alguna entretenengia seria si vuestra magestad nos hiziese merged como diversas vezes dize el licenciado Castro que lo a suplicado a vuestra magestad que los tributos de los repartimien- tos en que por mandado de vuestra magestad se a tomado con- gierto con algunas personas que an ydo con ligengia a esos reynos que a sido cosa muy notada en estos y referida en los rumores pasados de levantamientos que apuntaron se pudiese hazer mer- ,^edes en ellos que es pro desta gente y de los novenos que vues- tra magestad tiene que nunca an entrado ni entran en la caxa que vuestra magestad los a hecho y haze de gragia en cumpli- miento de algunas obligagiones y limosnas espirituales y ygle- sias y los oficios y escrivanias que se vendiesen que no fuesen al- gunos particulares que vuestra magestad mandase señalar y re- servar y algunas composigiones de las muchas que se hicieron pa- - 340 - sadas y se pudiesen hazer de personas ricas cuyos delitos sin parte no fuesen tan graves que requeriesen mucho el exemplo que aun que yo tuviese poder para perdonallos fue con restituycion de que fuese en tiempo de guerra o aJboroto y no para conponellos para que pueda aver algo mas con que entretener la gente pues no ay repartimyentos vacos y si ay algunos an quedado todos li- tigiosos y en pleytos y con los que vacaren se an de yr hinchando la consinagion de las langas primero como vuestra magestad lo manda y que en los repartimientos que están o estuvieren en su real corona se pongan personas que hagan vecindad en las giuda- des que son las fortalezas deste rreyno de la manera que lo hazen los encomenderos ausentes y como lo a hecho y usado el licencia- do Castro que aunque yo entendí que los encomenderos ponen las dichas vecindades como feudatarios y vuestra magestad podria ser livre dellas como señor de todo pero por dar mas satis fagion y contento de los repartimientos que se ponen en la corona Real y se pusieren seria mucha satisfagion proveer las dihas vecin- dades en los repartimientos de vuestra magestad y en los de las consinagiones de langas y arcabuzes. que para no averse de tocar en las rentas Reales de vuestra magestad de quintos almoxarifazgos ni de los repartimientos que se yncorporaron en la corona Real por los governadores y virre- yes no se otra cosa con que al presente los ministros de vuestra ma- gestad pudiésemos entretener estas provincias. Y a la Sacra Católica Real persona de vuestra magestad guar- de nuestro señor con el acrecentamiento de mayores Reynos y señorios como los criados de vuestra magestad deseamos — de los Reyes y de hebrero 8 — 1570 años. Sacra Católica Real Magestad. — Criado de vuestra magestad, D. Francisco de Toledo. Carta del virrey D. Francisco de Toledo a S. M. sobre materias to- cantes al buen gobierno y justicia de las provincias del Perú. Los Reyes, 8 Febrero de 1570. 70-1-28. Sacra Católica Real Magestad. Desde tierra firme se dio cuenta a Vuestra Magestad del es- tado en que yo havia hallado el govierno de aquella tierra y lo que acerca del remedio de muchas cosas se proveyó allí que se a ydo y va continuando como vuestra magestad entenderá por las car- tas del presidente de aquella audiengia de que siempre entiendo es menester tener cuidado por las causas que también a vuestra magestad referí que importan a la buena execucion de lo que en estas provincias se uviere de hazer acerca de las quales diré el estado en que las he hallado y las cosas del govierno y justigia lo que al presente parece que se podria proveer y suplicar a vuestra magestad suponiendo siempre que la ynteligengia que se va to- mando y extrahordinarios desta tierra haze mudar muchas vezes, y en breve tiempo lo que oy parege que convernia aun a los que tienen la cosa presente y ansi no se podria afirmar que lo que aora se suplica y se tiene por bueno para executarlo acá no regi- biese acuerdo y pareger contrario como digo. I. — El estado del govierno y puligia temporal agerca de los yndios que yo he hallado en lo que he visto no parege que es ni puede ser el que a ellos les convierie pues que la pri- mera parte y mas pringipal y sin la qual ningún efecto bueno se puede hazer con ellos que es el redugillos y congregallos en pobilagiones por lo menos que en una o en dos aya cantidad de Redugir los Yndios en pobla- ciones. que acerca desto esta proveí- do lo qu- conviene y que el lo haga guardar y executar man- dándole a las audieníias y go- vernadores y otras justicias para que cada uno en jurisdíqion lo cumplan y executen (Rubricado) - 342 — yndios bastantes a la tasa de una doctrina que son quatrocientos yndios tributarios no se que se aya hecho de algunos años acá cosa de momento sino en la provincia de caj amalea donde es me- nester tornarse a hazer otra redugion a menos lugares y que cada uno sea de mas numero de yndios porque aunque en la redugion pasada se hizo muchos todabia quedaron muy desparramados y casi con la misma dificultad que antes de poder ser bien doctrinados y vues- tra magestad puede creer que todos los remedios espirituales y temporales que se les buscaren ni para la sugegion ni corregion en que conviene tenerlos nin- guno se podra conseguir sin executar primero este medio para el qual tantas provisiones y cédulas ha mandado vuestra magestad dar a sus governadores y tanto cui- dado ha tenido el Real consejo en esto han sido tantos los con- trarios que unos en forma de piedad de los yndios y otros mas a la descubierta por sus propios yntereses se puede decir que casi se a hecho nada respecto de lo que vuestra magestad ha m.andado y las mismas causas que dan los yndios para no redu- cirse son las que muestran lo que conviene reducirlo y mucho mas las que callan que es exercitar sus adoratorios y ydolatrias y borra- cheras y las vellaquerias que dellas resultan sin testigos en sus es- condrijos aun que vuestra magestad no nviera mandado tan en- cargadamente este punto me uviera persuadido la esperiengia a exe- cutalle sin escrúpulo aunque viese por experiengia algún daño particular por el grande y notable provecho que se le siguiese que quando por esta causa muriesen algunos de los naturales no mudándoles de sus temples y dando las aguas pastos y tierras y buenos asientos no avria porque parar en hazello aun que no qui- siesen pues por muchas y tan ynjustas causas en tiempo pasado se a consumido tan gran numero dellos por dalles aora compati- bilidad de doctrina cristiana y puligia que se pretende no seria de mucho ynconveniente que faltasen algunos los que quedasen y sus descendientes quedaran útiles para el servicio de nuestro señor - 343 — y de vuestra magestad y bien suyo y no con poco provecho del Reyno el poblado y plantallos cerca de las lavores de las mi- nas dd. ídem. I 2. — Los corregidores y ministros que an entendido en esto han afloja- do porque en viniendo por los respectos que tengo dicho las queja» de los yndios a esta audiencia proveyan luego presidente y oido- res que no los molestasen en esta parte lo qual procuravan de muy buena gana los abogados y oficiales del audiencia por los derechos que les cayan destas quejas y ansi se a ydo aflojando este punto el qual desde que entre en estos Reynos he ydo executando con detemiinacion que buscados los medios de menos perjuicio al pre- sente para los naturales se avia de hazer la redugion destas pro- vincias aunque fuese contra su voluntad y ansi lo vine proveyendo y prometo a vuestra magestad que con aver entendido esta deter- minación pienso que se a de hazer mas fagil lo que con tanta difi- cultad ha paregido que se podria hazer porque ya los naturales creo que pasan mejor por ello que los españoles a quien se quita el provecho del fraude que con tenellos divisos y mas escondidos les hasian y aunque en la sierra les pareqe a algunos de los natu- rales que no tienen bastante tierra para hazer sus chácaras y here- dades sino lugares pequeños ellos mismos se condenan con dezir que el lugar de cien yndios de aora era de mili en tiempo de los yngas y tenian las mismas aguas y tierras que aora no se las tie- nen ocupadas los españoles y ansi en este punto entiendo que vues- tra magestad sera servido que se progeda con todos los medios que se pudiere para conservarse pues es verdad que reducidos los naturales y acabados los pretensores estas provincias creo que se governarían con facilidad vuestra magestad sea advertido que si se proveyese cosa en contrario en esta materia y los yndios no se redugen a menos y mayores pueblos ni pueden tener doctrina cris- tiana ni ser competentemente ynstruidos en ella y esto mismo con- fiesan los mismos que con sus dificultades y ynconvenientes lo pro- curan ympedir. que los naturales sean gover nados por sus cagiques. — 344 — ídem. 3. — Vuestra magestad manda que para hazer esta redugion se enbien per- sonas y no de donde se les a de pagar su trabajo seria necesario mandar vuestra magestad esto como cosa de tanta ymportancia. 4. — Por muchas cosas es forgoso que los naturales sean governados por me- dio de sus cagiques curacas y princi- pales según que con ellos los yngas los conservaron en su buen govierno y entendiendo los cagiques que conviene que sean cas- tigados como lo son ¡los españoles quando hizieren porque y que ande ser favoregidos y am;parados en sus cacicazgos y aprovecha- mientos y particularmente los yngas que an quedado y nietos de Guaynacava que son muchos a quien se a quitado lo que les estava consinado de su entretenimiento y el tilo ynga que es la reliquia dellos que aora tienen me ynsisten aqui con sus cartas como vuestra magestad podra mandar ver por la que sera con esta tomando prendas de que se bajara de los an- des con sus capitanes de paz pienso buscar alguna entretenencia que darle durante el tiempo que estuviere acá bajo en cunplimiento de la capitulagion que tenia hecha con el licenciado Castro y confirmada por vuestra magestad aun que es verdad que para cumplir nada desto al presente ni hallo de que ni se de donde si dios no lo provee o vuestra magestad. 6. — Las justigias que he hallado en- tre estos naturales han sido alcaldes y alguna forma de Regimiento que dejo el dotor cuenca a una provincia que visito y corregidores que el licenciado castro avia puesto en los dichos naturales divi- diéndoles los distritos con unas ynstruciones que si los que sallan a executallas fueran tales como ellas o vieran hecho mas provecho y con salario de dos tonnis y medio de cada yndio tributario de lo qual ellos estavan tan escandaligados y agraviados que en la ma- yor parte del Reyno no los quisieron regibir sobre lo- qual no a que conforme a la capitulación que hizo con el inga el licencia- do Castro que esta confirmada por su magestad provea en esto lo que le pareciere que conven- ga. (Rubricado). ¡''salarios que pagavan los yn dios a los corregidores. — 345 — ávido pocos pleytos prisiones y muertes dellos que denias de pre- tender ellos que el salario desta justigia no le avian de pagar el modo de repartilles fue perjudicial porque aviendo de tener a los co- rregidores por reparo de que los descargasen del tributo sus enco- menderos a los viejos ciegos y muchachos los corregidores por no perder el salario de los tales dejavan contribuir a los que no lo de- vian esto con muchos otros agravios ha hecho y haze queja de los yndios y por lo contrario les an sido algunos y serian útiles por otras causas especialmente siendo personas que tu- viesen animo para defendellos de sus encomenderos y caciques y de concien- cia para no llevalles mas de lo que se les permite tiene y ha tenido esta ma- teria mucho pro y contra acá lo que yo podre decir a vuestra magestad de lo que he visto y entendido hasta aora es que el mayor bien que se les puede hazer es darles orden como ellos no sal- gan de sus casas a buscar la justicia sino que ella los busque a ellos en sus provincias y lugares pues los daños de lo contrario son tan- tos que no se podian significar y oy dia no caben en este lugar los yndios que vienen a pleitos de muchas leguas de aqui muriendose por los caminos y haziendoles sus cagiques deramas para esto de grandes fraudes y engaños yendo ellos cobrando tanta naturaleza de papeles que por qualquiera que les den dan la plata que tienen. 7. — Y aun que los ofigiales de las audiengias tienen prohibigion de nO' lle- var derechos sino a los cagiques y prin- gipales ellos mismos dizen que lo son porque no piensan que los an de des- pachar bien sin derechos y no enbar- gante el ofigio de fiscal letrado y prc^- curador dellos ninguno quiere yr sino cédula dirigida al visorrey y oidores para que informen de la utilidad que se a seguido y sigue de la provisión que se a heclio de corregidores en lugares de yndios y de la necesidad o con- veniencia que ay de que je pro- vean o de los inconvenientes que de proveerlos se an seguido y siguen y si convendrá que se quiten o si conviene la provisión dellos y en caso que sean nece- sarios o convenientes de donde sera bien que se les pnguen los salarios sin que sea de la hazien- da de su magestad con su pare- cer y que en el entretanto que su magestad provee lo que con- viene acabado el término limita- do de las provisiones que están hechas de corregidores se qui- ten y no se provean otros de nuevo. (Rubrica o.) Los oficiales llevan derechos demasiados a los yndios. Cédula dirigida al Visrey con relación desto para que provea en ello lo que convenga de ma- nera que los yndios no sean ve- xados ni molestados con pleitos ni se de lugar a que se les llevan derechos demasiados sino que en todo sean relevados y bien tratados y que enbie relación al consejo de lo que acerca desto proveyere. (Rubricado.) - 346 - al que mejor le engaña y están en contrario de toda la gente que gana dinero en esta cibdad con los pleytos destos naturales. El re- formar esto que sera necesario el favor de vuestra magestad dando sus proviciones al governador para que lo remedie de manera que este daño cese como y de la manera que mejor le paregiese no em- bargante qualesquier impedimentos que se le pongan que ya se an empegado a platicar algunos medios que parege que podrian tener buen efecto y entiendo que no es menor el tributo que pagan es- tos naturales por razón de los pleytos que lo que pagan a sus encomenderos y a vuestra magestad y la esperiengia de los da- ños seria muy largo para dar razón a vuestra magestad dello y los bienes que se les consiguiran en quitarles los dichos pleitos para lo qual como digo a de aver mucha contradigion por ser tan- ta la gente que es ynteresada en ellos. 8. — Están en otro daño notable es- tos naturales que es en la borrachera de sus chichas que esta ha ydo y va creciendo de cada dia de manera que les causa muohas muertes y malos y grandes vigios y ansi se a tratado con mucho fundamento del re- medio y se les van limitando tavernas particulares y prohibiendo que en otra parte no se haga la chioha ni alli les den mas de lo necesario lo qual como todo lo demás tampoco se puede efectuar donde no ay redugion. 9- — Padezen asi mismo el daño que alia se tenia entendido del bivir entre ellos mulatos y negros livres a cuya obediengia están muy sujetos los yndios querría hazerlos salir dentre ellos como vuestra magestad lo tiene mandado y venir al servigio de las cibdades con lo qual se aliviase el servigio de mitas de tantos yndios como se dan para las dichas gibdades y que comengase a yntroducirse el trabajo y servigio por los dichos negros livres y mulatos para que después se pudiese yr haziendo lo mismo con los mestizos borracheras de indios. que vea las provisiones que acerca desto están dadas y para la execuíion dellas provea lo que convenga. (Rubricado.) Inconveniente de reducir mu- latos entre los yndios. que conforme a las medulas que acerca desto están dadas provea lo que convenga, i Rubri- cado.) ídem. Servicio que hazen los yndios a los vezinos. - 347 — que de los unos y de los otros es el numero tan grande que si no se les da salida no puede dejar de ser en gran daño de la tierra, este se yra executando al paso que se sufriere. I o. — He hallado asi mismo los di- chos naturales con otro tributo no me- nor que es los mucihos servigios a que los hazen acudir asi a los vezinos de las gibdades obras y edifigios fuentes ibalsas y tambos como a las guardas de sus grangerias y ganados que ha ydo creciendo en es- tas provingias que se an ydo minorando los repartimientos y entretenengias que no pudiéndose mantener con ellos se an dado a este otro y no con poca perdida de los yndios porque de mas del servigio los destruyen sus chácaras lavores y agequias los di- chos ganados de los españoles los quales también se an dado a la lavor del pan maiz guertas y viñas con que an ocupado mucha parte de lo que avian de dexar para dehesas y egidos de las gibdades y lugares y cargado con sus lavores a los yndios demás servigio ya que se les dan los yndios con que se les pague sus jornales esta paga es menester juez para hazerséla cumplida. II. — Y aun que vuestra magestad tiene mandado que no se carguen han- se dado muchas provisiones por las audiengias para que siendo de su vo- luntad dellos lo pueden hazer y la ver- dad de su voluntad es que para ningún trabajo en todos los mas destos naturales saldrán de su voluntad por ningún premio pues tan claro se entiende que en ellos no ay codigia ni ambigion de hordinario y que lo que uvieren de hazer a de ser por respeto o temor o prohibiéndoles de algunas cosas de que ellos tienen contentamiento y naturaleza es bien verdad que en algunas par- tes de la sierra donde no se puede caminar a cavallo y apenas a pie es forgosa la carga de los yndios y usada perpetuamente de- llos y en esta parte no podría dejar de aver exgesion. 12. — Y ansi para la lavor de las mi- nas cuyo favor es tan ymportante si que vea las provisiones que acerca desto están dadas y las haga guardar y excutar confor- me a lo que dizen. sobre la conservación de los yndios. trayase lo preveido acerca desto. que esta proveído lo que con- viene y enbie lo nuevamente proveído. (Rubricado.) - 348 — no es por el camino que digo nunca se aplicaran a ellas y como digo en la memoria de hazienda vuestra magestad crea que el verdadero descubrir de minas es buscar medios de conservar los yndios en estas provincias y conservándolos mi- rar los medios que con seguridad de su buen tratamiento y larga paga pudiese aver para labrallas pues las minas que ay y cada dia se van descubriendo son tantas y tan ricas las de oro y plata y azogue que no ay que pensar en los otros metales en esta tierra aunque los ay como refiero en la me- moria que digo y porque en este punto vuestra magestad manda que se busquen todos los medios que se puedan para que los indios quieran trabajar sin hazelles fuerza es ansi giero que en la mayor parte de los que aora lo hazen ningunos de lo'S que se pueden pretender que lo hagan lo hazen ni harán de su voluntad y que son tantas las demandas de minas de los que las tienen por labrar y de las que aora se an descubierto que ymportara mucho que vuestra magestad mande resolver este punto y entre tanto yremos favo- regiendo las minas por la orden que por vuestra magestad se me mando dar y por lo que acá entendiere. 12. — Que trabajar los yndios vista la naturaleza de su ocio y el abuso de vigios que con el tienen no se podria reprovar si del buen tratamiento y paga oviese seguridad pero siendo el numero de los yndios poco y el que es menester para servigio de los españoles que tengo dicho mucho y yendo cregiendo este cada dia devese considerar con el poco paño que ay dellos si es mas útil que se den para la lavor de las minas o para las grangerias lavores y comidas de la tierra de las quales se podrían yr gergenan- do algunas de las que digo en la memoria de hazienda que se pue- den mejor passar acá con esperallas de alia y pueden entender los de la tierra que este es el fundamento de prohibírselas aun que ídem sobre sí se darán los yn- dios a la labor de las minas o grangerias. Tassas. — 349 — esto seria por lo que tengo dicho en otra en desarraigar la tierra y aun paresgera contra orden de buen govierno. 13. — En las tasas destos naturales ha ávido todas las dificultades y va- riedades que el Real consejo de vues- tra miagestad tiene entendidas y dado orden por una gedula de vuestra magestad en tiempo pasado como se juntasen los gover- nadores con el argobispo y con giertas diligengias se pusiesen y nombrasen tasadores después acá por otras gedulas de vuestra magestad los governadores y audiencias han hecho y hazen las dichas tasas enbiando personas de poca autoridad a las hazer y quando era a pedimiento del encomendero a costa suya y quando era al de los yndios se cometia por escusarles la costa al corregidor mas cercano aora se guardara la orden que vuestra magestad man- da en todo lo' que yo pudiese / terne una dificultad en que alia nos engañamos con zelo del descargo de la congiengia de vuestra ma- gestad los que para ello se juntaron paregiendo que no era justo hazer la dicha tasa por personas porque no pagase tanto el pobre como el rico aunque se hacia en la nueva españa por personas y yo fui alia de la misma opinión pero como es diferente verlo pre- sente se entiende aora que de mas de dos mitllones que puede aver de yndios en estas provincias no se sabe que ha- gan diferencia los veinte mili en tener mas hazienda que los otros de manera que sera forgosO' hazer la dicha tasa por cabezas como esta hecha en la mayor parte de lO' que yo he visto aun que en otras partes están tasados los repartimientos de por junto en mucHo perjuicio de los lugares donde se mueren y vacan los yndios contra ellos y contra los encomenderos en los lugares donde se an multipli- cado y crecido. 14. — Atiende de lo que tengo escríp- to que importa a atajar los pleitos a los yndios y el daño que con ellos re- ciben es menester se provea tan bien la revocación de una cédula que esta proveído lo que con- viene. (Rubricado). Pleitos de indios. cédula con Relación desto di- rigida al Virrey y audiencias pa- ra que informen de lo que en ello pas ¡ y de los motivos que tuvieron para Revocar la provi- sión del licenciado Castro c ¡n su parecer para que vlíto se pro- vea lo que convenga. (Rubri- cado.) - 350 — de vuestra magestad de la quai y de los daños que causa diré ade- lante porque por ella el audiengia revoco una provisión dada por el ligengiado Castro que todabia ayudara a minorar los pleytos de los yndios o a lo menos los gastos que en ellos hazen y fue que por la dicha provisión mandava que solo oviese un procurador y un abogado de yndios a quien acudiesen con sus pleitos y deman- das y que los dichos no los llevasen sa- larios cosa tan importante al bien des- tos naturales y tan piadosa y justa se la revoco el audiencia por virtud de la dicha su gedula y vuestra magestad sea gierto que no solo imiporta al bien sosiego y provecho temporal de sus baziendas y vidas de los yndios el apartallos de pleytos pero que importa mucho al provecho de su vida spiritual y buena cristian- dad y codigiengia porque son muchas las trampas y maldades que sobre los dlcihos pleitos se les van pegando de nosotros y en lo poco a que yo llegue a esta gibdad se an descubierto no pocos fin- gimientos y engaños que hazen a estos yndios los anaconas y otros lenguas de que se aprovechan para sacar las provisiones desos pleytos y no obstante las vezes que vuestra magestad tiene pro- veído y mandado que se acaben pleytos de yndios y se de orde- nes no los aya / son tantos los que lo contradigen que nunca esto se a executado porque relatores secretarios abogados porteros procuradores lenguas y todos los demás ofigios de pluma de las audiengias por si y por las amistades que tienen con los oydores lo contradigen y asi no se a executado como pocas vezes se execu- tan otras gedulas de las que vuestra magestad da en provecho y -utilidad de los yndios y solas aquellas se an executado y suelen executar que son en favor de encomenderos que pueden y valen para los respectos y pretensiones de quien los favorege en las audiengias aun que las cabegas del govierno temporal y espiritual g'eneralmente en lo publico profesan gran zelo del aprovechamien- to destos naturales. — 351 — ídem que se le enbien acerca desto la gedula que esta proveí- da en otro capitulo i esta carta que trata de lo misino. (Rubri- cado.) 15. — El algunos remedios he empe- gado a tratar para que gese este daño que se le sigue a los yndios con estos pleitos de los quales no doy particular razón a vuestra magestad hasta asen- tar en el que mas convenga suplicando todavía a vuestra magestad mande embiar sus gedulas y provisión Real para la valuagion y aprovagion de lo que en esto se hiziere porque tiene por contrarios todos los que tengo dichos con sus amigos y dependengias que en esta tierra se usan mas que en otras. sobre tierras valdías. 16. — Manda vuestra magestad se mire si en las tierras baídias se podra poner algún aprovechamiento en forma de dehesas por lo que toca a los yndios de lo que hasta aora he visto de todos estos llanos desde el puerto de manta y del de payta hasta esta gibdad dize lo que entiendo'. Toda la tierra por falta de ia lluvia del gielo son unos arena- les secos y entre unos y otros unos valles que los hazen los ríos que de las sierras corren al mar del sur / en estos valles están poiblados todos los pueblos de yndios y españoles que ay en estos llanos y en estos mismos valles tienen toda su labranga a que lla- man chácaras y crianga de sus ganados y en muchos dellos no se cria yerva nin- guna sino son en las partes que se riega y en ellos los governadores pasados han dado a algunos españoles grandes pedagos de tierra con lo qual y con la muchedumbre del ganado que an multiplicado los encomen- deros estrechan grandemente sus chácaras a los yndios y les gas- tan las aguas y pasto de sus ganados y aumentan gran numero de servigio personal como tengo dicho para sus haziendas que aunque paguen a los yndios todalbia regiben molestia porque casi aun que sea remudándolos los perpetúan en su servigio y lo que por vues- tra magestad se pretende por aora no se podra poner en execugion asi por la poca notigia que desto tengo en particular porque no son que se le remite para que con- forme a lo que le esta ordenado como persona que tiene el nego- cio presente provea lo que le pareciere converga. (Rubrica- do.) — 352 - que los yngas se criasen en aquella ?iudad en buenas i cu- paciones para escusar levanta- mientos. materias que se sufren tratar con nadie como porque se perdería mucho para todo lo demás que se pretende que se entendiese que se trata en los pringipios de semejantes aprovechamientos sin estar bien entendido de que utilidad pueden ser para la Real hazienda de vuestra magestad. 17. — Vuestra magestad terna notigia las muchas y diversas vezes que estos naturales han querido e yntentado le- vantarse y el daño que esto haze asi al govierno temporal como al espiritual y la mucha hazienda que de vuestra magestad en la pacificación que se haze en semejantes bulligios se gasta y como uno de los pringipales fines que en el govierno destas provincias vuestra magestad nos manda tener es el sustentallas -en quietud paz y sosiego si a vuestra magestad le paregiese no ternia ipor mas remedio quanto toca a los naturales que se diese orden como los hijos de la gente prin- gipal y cagiques y espegialmente los que tienen alguna dependengia de los yngas se criasen en esta gibdad en casa del mi- nistro de vuestra magestad o en otra parte donde a vuestra ma- gestad paregiese criandolos en buenos ejergigios y costumbres cris- tianas y otras buenas ocupagiones y casándolos con españolas lo qual se les podia dor por via de gratificagion y con ello se con- siguiria una parte de la pacificagion quietud y obediengia de los padres y dellos mismos adelante. 18. — Asi mismo seria necesario que vuestra magestad mandase siendo ser- vido embiar particular declaragic>n so- bre si se a de tener por levantamiento para que se pueda hazer guerra a cos- ta de vuestra magestad quando los yn- dios que estando redugidos y baptica- dos o estándose chategizando aviendo prestado los unos y los otros la obediengia a vuestra magestad se levantan y deniegan la El provea acerca desto lo que convenga teniendo considera- ción a que se haga con voluntad de los indios y sin hazerles ve- xaQion ni molestia y sin costa de la hazienda de su magestad. Rubricado.) Levantamiento de 'os naturales' que en lo". casos que dize se a de entender con los indios lo mismo que esti proveído en lo de los españoles. La orden que se podria thener para la buena gobernagion de los naturales. que conforme a las cédulas y oruenan?as provea lo que con- venga en lo que se ofreciere y en lo que toca a las Relaciones que se hicieren en el consejo se ten- drá consideración a lo que dice. (Rubricado.) 353 — obediengia y no quieren obedecer ni tributar como solian / si sera esta como digo justa causa para que a costa de la bazienda de vuestra magestad se les haga la guerra a estos y a sus conveginos que los ayudan aun que no sean cristianos ni ayan sido subiectos a vuestra magestad porque desta materia ay acra harto en que entender en las provincias de chile en la sierra de jaén y en otras partes y es de presumir que siempre avra algo desto como se dize en las materias de guerra- 19. — Para todas estas dificultades y otras que cada dia parece que se an de ofrecer en el govierno destas pro- vincias en especial acerca destcs natu- rales siendo como es la tierra costum- bres temple y naciones y provincias tan varias que no es posible que por la or- den de una ley ni ordenanca se puedan todas governar porque \o que a unos fuere muy provechoso a otros será dañoso y asi con- vernia que a los ministros de vuestra magestad que tienen la cosa presente especialmente viendo y reconociendo la tierra y las di- ferentes provincias y necesidades della pudiesen acudir al re- medio destos extrahordinarios para proveer y mandar lo que mas conbiniese que asta aora la apelación que a ávido a las audien- cias en esto y en lo demás por la cédula que tenian ha sido con lo que el licenciado Castro se descarga de todo lo que no a hecho ni executado que devia a su oficio pues es asi que de hordinario las audiencias no apreven lo que no esta hecho por ellas y en esta variedad de ordenancas y estatutos para diversas provincias y lugares se podria hazer gran bien en recopilallas y dar alguna buena orden para el buen govierno de la tierra y pacificación della y lavor de las minas y otras cosas para todo es necesario el favor de dios para acertar lo que mas convenga al provecho espiritual y temporal destos naturales y el de vuestra magestad porque a lo que yo he entendido el mas general fin asi de eclesiásticos como de seglares que es crimen los agravios de los yndios es justifican- do sus causas contra los que los molestan no tanto para bien de Tomo m 23 que conviene thener secreto en laí cosas que acá y alia se es- cribieren. — 354 — los yndios quanto por quedar ellos mas solos para desfrutallos y molestallos adviértase a estas relagiones — que alia dan porque sin duda he visto y tocado lo que digo. 20. — Quanto daño trae el poco se- creto en todo genero de govierno vuestra magestad terna tanta mas no- tigia que no yo quanto son mas y ma- yores y de mayor grandega los ne- gogios que vuestra magestad trata y aun que en todas las gover- nagiones esto sea muy dañoso en estas provingias es dañosísimo según que por la esperiengia se vio en el tiempo de blasco nu- ñez vela y vaca de castro y otros muchos que por ser tan noto- rios los dejo porque casi no ay cosa de las que de acá se escriven y alia se despachan para el govierno que no venga escrita a otros muchos y ansi antes que el hombre entre en la tierra esta pu- blicado todo quanto vuestra magestad manda y aun que mu- chas cosas las remite vuestra magestad a la descregion y alve- drio del que govierna pero tomadas seca e yndiscretamente como el pueblo de los que en particular se las dizen las regiben ate- morizan y alteran algo la quietud de la república y algunas ve- zes causan este mismo efecto las gedulas que sobre cosas de go- vierno se dan y entregan a religiosos asi en cosas particulares como generales yo he hallado harto mas de lo que quisiera desta materia que a tenido negesidad de no poco tiento para desagellas y asentallas suplico a vuestra magestad se ponga en este reme- dio porque con mas libertad se pueda escrivir y tratar lo que mas convenga. 21. — El ligengiado Landecho murió en tierra firme y la falta de su plaga la haze muy grande para el buen govierno deste reyno porque como una de las pringlpales partes del sea la visita hor- dinaria que vuestra magestad manda que hagan los oydores des- ta audiengia saliendo cada un año el uno dellos a la dicha visi- ta y esto no se puede hazer no aviendo bastante numero de oydo- sobre que se provea la plaqa de un oydor que falleció y que en tierra firme se aumentasen dos plaías de oydores. — 355 — que se proveerá lo que conven- ga. (Rubricado ) res y ansí ha muchos años que no se a heclio mas que una vi- sita que hizo el dotor cuenca agora seis años ni se podra hazer hasta que vuestra magestad provea de oydor si no se busca acá remedio con la sala de alcaldes de corte entre tanto y como estas faltas muertes y enfermedades han de ser ordinarias por ser tan naturales a los hombres espegial en este viaje y tierra firme parege que convernia que vuestra magestad aumentase imo o dos oydores mas en esta audiengia como los uvo en tiempO' del marques de cañete para que con ell©s se supliese la falta que ande causar y causan muertos y en- fermos y podria este aumento de oydores hazerse quitando el gasto de alguna de las audiencias de las que menos negesidad ay en este Reyno suplico a vuestra magestad mande mirar en ello y proveer lo que mas convenga al descargo de su Real concien- cia porque gierto el daño que regibe el govierno y administragion de la justigia entretanto que se da aviso alia y se provee es muy grande y muy mayor el que regiben las yglesias y dotrina ecle- siástica con la falta de sus perlados. 22. — La buena correspondengia y guarda de autoridad que deve el virrey y presidente a los oydores y ellos a el es muy negesaria porque aun que son cosas menudas y de no mucho momento suelen hagelle a cosas mayores y porque asi en esto como en todo lo demás que se hiciere es razón se haga por orden de vuestra mages- tad suplico nos mande embiar su decla- ragion real dando orden en las pre- minengias asi en los trajes y aposen- tos asi para lo que toca a esta audiengia como para todas las de- mas deste Reyno. 23. — Y porque sobre los casamientos de sus hijos y hijas y otros deudos en- tre los dichos oydores suele aver no pe- bu ena corresponde:ic¡a que deve aver entre el y los o} dores. que el tenga cuenta con hazer a los oydores todo buen trata- miento y correspondencia como ministros tan principales de su magestad haziendo en esto lo que an hecho sus predecesores. (!\ubricado). Sobre los casamientos de los hijos de los oydores. que se proveerá lo que con- venga. que se guarde lo proveido por las leyes destos Reinos. (Rubri- cado.) — 356 — queños daños y pargialidades y aun tales algunas vezes que Re- dundan en tener divididos los pueblos y gibdade^ de vuestra ma- gestad me parecería conviniente vuestra magestad mandase que ninguno dellos no pudiesen casar hijo ni pariente gercano so pena ■de privación del ofigio si no fuese por mano e ynteügencia de los rregios ministros de vuestra mages- tad para que el se satisficiese que sin violengia ni amenaza ni promesa se ha- zian y con livre voluntad de las partes. Y asi mismo que después de hechos los dichos casamientos el tal oydor no pueda hallarse a la vista de ningún pleyto que le pa- reciese al virrey que toca a los parien- tes o deudos o otras personas que ten-^ gan dependencia de los tales deudores del dicho oydor y esto aya lugar gene- ralmente en todos los negocios en esta parte con dar a vuestra magestad aviso descargo mi concien<;ia de lo que he hallado y en- tendido. 24. — Una de las partes de confusión que he hallado en los negogios desta audiencia ha sido la gedula de vuestra magestad de que arriba hize mengion por la qual en efeto es casi atar las ma- nos al governador para que no pudiese executar cosa de buen govierno y con esta ocasión se descarga el pasado de muchas cosas que uviera de aver executado en conformidad de su yns- trugion y obligación de ofigio y sin saber yo desta gedula se trato- alia por el Real consejo de vuestra magestad y por las personas- que se juntaron por orden de vuestra magestad de los ynconve- nientes que se podrían ofreger de las provisiones y cosas de go- vierno que a los virreyes competian y de las cosas de justigia que a las audiengias tocavan y se me mando dar provisiones para to- das estas audiengias de lo que vuestra magestad era servido que- hiziese executar y guardar como vuestra magestad por su carta Pide declaración para usar bien su oficio de una qedula por- que con ella no se puede execu- tar cosa de buen govierno. que esta proveído lo que con- viene. — 357 - me lo embia a mandar aun que res- pecto de la diclia gedula y para ma- yor quietud del audiengia seria ne- <;esario mas declaración pues por razón del uso de la dicha cédu- la no solamente en las cosas de governagion pero aun de las que eran dependientes del poder particular para encomendar yndios se entremetían y han entremetido por via de apelación de las per- sonas que presentavan cédulas de vuestra magestad de consina- qiones en tributos vacos conforme a sus anterioridades en agra- vio de no dárseles a ellos los frutos de los tales repartimientos y ansi a hecho hasta aqui caso de justicia y pleito las provisiones de gratificagiones y mergedes por razón de la dicha gedula- que con esta sera y ansi va tan bien la copia del capitulo de carta que vuestra magestad escrive al ligengiado Castro y la copia de las ginco gedulas que vuestra magestad mando dar dirigidas cada una a las cinco audiengias de la gibdad de los Reyes de los charcas chile y quito y panamá para los casos que se of regiesen de govierno que no se entremetiesen en ellos ni yo en los que fuese de justigia ban estos recaudos para que vuestra magestad fuese servido dd mandar dar mas declaragion a las dichas audiengias por el exem- plo que se tiene de las cosas en que se an entremetido que aun- que yo usara de la carta que vuestra magestad me mando en- biar con el despacho de la junta parege que convernia mas de- claragion en lo suso dicho. 25. — La necesidad que ay para que el govierno de panamá y tierra firme es- te muy conjunto y dependiente del mi- nistro que vuestra magestad tuviere en estas provingias es mui notoria por ser aquella la puerta y entrada destas y ansi espegialmente la administragion de la vingias padecerá- entre tanto que el go- vierno de aquellas no estuviere muy asido e yncorporado con es- tas y lo mismo es que quanto toca al buen recaudo y corresponden- cia y aprovechamiento de la Real hazienda de vuestra Magestad. que el govierno de Panamá conviene que este conjunto con el del pera. que se de cédula para que el audiengia de panamá cumpla las (gedulas que Elvsrreydel perú proveyere como visrrey de aque- llas provincias en las cosas de govierno y gastos y ad>ninistra- ^ on de /a iiazienda de su ma- gestad. — 358 qu3 no es de utilidad haver audiengias en chile, charcas y quilo. que no conviene hazer en esto novedad. sobre que no conviene que cuando se ubicede enbiar al- gún pesquisidor se comunique con el audiencia. 26. — Las audiencias de chile charcas y quito gastan a vuestra magestad mu- cha cantidad de su Real hazienda y la Relagion que hasta aora he tenido del útil que hazen parege harto menos del que promete lo mucho que gagstan no se si después de aver estado acá mas tiempo parecerá otra coisa pero por lo presente y el parecer y esperiengia que tiene el li- gengiado Castro especialmente en chi- le no dudo sino que serian muy mejor governados por algunos go- vernadores cuya visita y residencia se sometiese al governador general destas provingias. 2y. — Mándanos vuestra magestad que quando se uviere de emhiar algún alcalde de corte o pesquisidor fuera des- ta cibdad a algún negogio se comunique con el audiengia y aunque esto parece cosa muy justa y casi necesaria para que mejor se entienda la necesidad que ay de enbiallos o no / Pero están tan asidas como tengo dicho de sus particulares aficiones y dependientes de pa- rentescos que an tomado y traido y tienen que aun que se entien- da la necesidad por respecto de sus amistades y deudos corre peligro el proveerse a la necesidad de los casos que suceden como estuvo en punto de liazerse en el negogio que sucedió en el cuzco viniendo yo de camino al qual embie yo al ligengiado altamirano alcalde desta corte advierto dello a vuestra magestad porque aun que estas sean faltas personales y no de la buena ordenanga pa- rege que tienen necesidad de algún remedio entre tanto que du- ran las tales personas en los ofigios y de aqui se entiende la ne- gesidad que ay de dalles y ponelles alguna orden para los casa- mientos de sus hijos y deudos y esta tierra esta en dispusigion que cada dia se espera necesidad de embiar juezes a la execugion que tanto ha faltado y para que en esto no pueda aver ympedimento por las causas que esta proveído lo que cod viene. - 359 - dichas y evidengia del daño que podría resultar si vuestra mages- tad fuese servido y a su Real consejo pareciere se ordene que con el voto del oydor que al presente le pareciere que esta mas libre pueda embiar el dicho presidente los tales jueges a hazer justicia. ^ , ^ I 28. Ay otra cédula de vuestra ma- que es dañosa la^edula de ma- ■' ''"^s. ¡ gestad que a causado muchos ynconve- nientes y pleitos en este reyno a que llaman la gedula de malinas que es tan conocida por este nonbre como dañosa en sus efectos como por ellos se a manifestado y a resultado en daño de muchos y de la hazienda Real de vuestra magestad va con esta el traslado della el común uso que a tenido es que por el mismo caso que un alguacil o algalde del menor lugar de todo el reyno da la posesión de un repartimiento vaco a qualquiera hombre que quiere por la razón que el se finxe o con parecer de qualquiera abogado el audiengia ni otro nadie se le pueda quitar acá y el conogimiento esta reservado al consejo Real de vuestra magestad en españa de lo qual se an seguido y siguen cada día daños yrremediables por ser tan dificultosa y tra- bajosa y dificultosa la ida y buelta a españa y tan grandes y ecesi- vos los gastos que en yr y venir y estar pleiteando las dichas causas e hagen y las muertes que da dia vemos que acontegen a los que van y vienen en semejantes pleitos des- to ha alcangado alguna parte a la ha- zienda de vuestra magestad como ten- go dicho de algunos repartimientos que no se ayan restituido a la corona real y de otros que vuestra magestad manda aora por sus gedulas que se restituyan de los que a sacado de la real co- rona el ligengiado Castro que por vía del audiengia no se podían restituir y asi se haze esta restitugion por vía de govierno por venir enderegadas las gedulas de vuestra magestad ai virrey pre- sidente y oydores también halle metido a un nieto del secretario avendaño en la posesión de sus yndios porque la hija que dexo repudio el repartimiento por tener ella otro y don pedro de cor- dova su marido otro el qual tomo pareger de abogados y se fue que esta proveído lo que con- viene. — 360 — a un alcalde que le metiese en la posesión al dicho nieto del se- cretario avendaño hijo de don pedro y le metió pretendiendo que con esto le dejarían en la posesión en el entretanto que — roto — yva y venia alia yo mande luego meter los frutos del dicho repar- timiento en la caja Real y ansi se aplicara el dicho repartimiento a las langas dejando algo con la propiedad a quien se diere des- tos casos ha ávido con ocasión de la dicha gedula de malinas y por ella se quitava el poder de los virreyes de dar repartimientos y quedava el podellos proveer a los alcaldes y alguagiles pretendien- do siempre los que pedían que los metiesen en la posesión que por lo menos a los governadores les sacarían algo por no hacellos aguardar a yr y venir de españa para proveellos vuestra ma- gestad sera servido de mandar embiar su real provisión para el re- medio deste daño aun que entre tanto no se admitirá ni consentirá los tales alcaldes y alguaciles que metan en las tales posesiones. 29. — ^O Llanto a lo que vuestra mages- tad nos manda gerca de la orden de los corregidores que se an y deven poner y en que íugares y con que salarios yre haziendo lo que entendiere que mas con- viene al servigio de vuestra magestad y de su Real hazienda teniendo atengion a la dificultad que ay de cumplirse enteramente esto en los lugares de arriba como son en el cuzco, arequipa y en el collao y en el pueblo nuevo donde ocurre todo el desasosiego y mayor peligro destas provincias y por consi- guiente mayor necesidad de personas de mas calidad y mirando ías razones particulares que an movido al ligenciado Castro para no rebajar a estos los salarios aunque se podran rebajar a otros de los que el no avia rebajado y entiendo que vuestra magestad sera servido desto aun que fuera de mas ynterese siendo tan pocos. 30.~Y en quanto a la provisión de las personas a que vuestra magestad manda no se den estos oficios de corresrimien- sobre la provisión de los co- rregidores. que conforme a lo que le esta mandado provea lo que más le paregiere que convenga. ídem. que esta proveído lo que con- blene. tos y Otros de justigia como son a encomenderos y a langas con — 361 — ■dificultad se puede guardar esta generalidad por la falta de per- sonas bastantes para los dichos ofigios porque aun que sea verdad que los encomenderos estando en estos ofigios parezcan que an de favoreger a los encomenderos y que esto resulta en daño de los particulares pero todabia ay muchos buenos cavalleros y gen- te principal de los quales se entiende que harán bien y cristiana- mente sus ofigios y ansi parege que seria necesario remitir esto a la prudengia y descrigion de los ministros de vuestra magestad que tienen la cosa presente y lo mismo parege acerca de las lan- •gas dejando ellos sus sustitutos que sirvan las dichas langas en el entretanto que ellos sirviesen los dichos ofigios de justigia tiniendo cuenta con que los encomenderos de una provingia no sean provey- dos de corregidores della ni de su comarca como' vuestra magestad asi mesmo lo manda proveer en esos reynos proveyendo a los cavalleros de una gibdad para corregidores en otra. 31. — Las residengias entre otros provechos que traen es entender por ellas el que govierna las costumbres y entendimientos de aquel a quien se to- ma residengia aprovechándose dello para encargalle otro ofigio si le meregiere o para mudalle a otro o apartalle de semejantes cargos y ofigios esto no se consigue bien no se hiendo las dichas residengias a donde preside el que a de proveer los dichos ofigios porque viéndose y oyéndose la dicha residengia fagilmente se en- tiende y conoge la calidad y justificagiones del que la da y del que se la toma en que no ay menos de fetos que en los qne. la dan y de otra manera fagilmente se pueden engañar los governadores con la f agilidad que ay de hordinario en las justigias de dar por buenos jueges a los quedan las dichas residengias. 32. — Y ansi mesmo convernra que en las residengias de governagiones que van alia al real consejo de vuestra ma- gestad las mandase ver y despachar con brevedad porque de no lo hazer están suspendidas y por cdbrar algunas penas ídem. esta proveído lo que conviene. ídem. Negligencia que a ávido en la execu^ion de la justiqia. q"e e 1 quanto a esto se tendrá consideraglon a lo que dize para que las residencias se vean y despachen con brevedad. (Ru- bricado.) que con la sa!a de alcaldes y la Inquisición esta proveído agerca desto lo que conviene. - 362 — para la cámara en que están condenados por Jas dichas re- sidengias. De una cosa a lo que entiendo con ser muy negesaria en las dichas residengias no veo hazer el cargo y caso que era menes- ter en este reino y para degir todo lo que della entiendo y el gran daño y peligro en que yva poniendo esta tierra quisiera tener mas tiempo del que tengo espero que con apuntarlo vuestra magestad mandara atender al remedio dello y es la remisión y flojedad y negligencia que a ávido y ay de execucion de justigia en causas criminales que para degir como se deve degir la verdad a vues- tra magestad lo que en esto he hallado es total falta della en las dichas causas en sola esta audiengia a donde parege que avia de aver alguna he hallado por determinar seiscientas y veinte y dados en fiado y no seguidas sus causas como vuestra magestad man- dara ver por una memoria autorigada que va con esta y por. esto juzgo y entiendo lo que deve de aver en otras gibdades y para que en esto se pueda hazer algún buen fruto parege necesario' plantar primero la sala de alcaldes de corte y la ynquisigion que aun que por aora no se a descubierto en publico la necesidad que avia en estas provingias al presente della todabia se entiende que a sido y sera un particular freno para los descongiertos desta tierra ansi entre los religiosos como seglares y en espegial para quitar algún abuso de las audiengias eclesiásticas que por encareger mas sus penas pecuniarias hazia muchos casos de ynquisigion sin sello y otros algunos que lo eran mereciendo castigo- corporal y exeni- plar lo reduelan a penas de dinero en esto y con poner en orden la guarnigion de las langas y aroabuzes y dalles orden co-mo se sustenten y poniéndoles la obligagion y regla conforme al fin para que se instituyen entiendo se podra dar fuerga a la justigia de manera que se puedan executar los mandatos de vuestra mages- tad que siempre son tan justos y tan en provecho de sus hazien- das 'honrra y congiengia de los que lo contradigen y bien y utilidad de toda la tierra. , — 363 que hallo aquella tierra tira- nizada y quitada el autoridad a la justicia. yo no he hallado tirano particular en la tierra que tenga nombre contra vues- tra magestad y sus ministros, 33. — Y aun que es bien verdad que qierto y verdad que la e hallado toda tiranigada teniendo quitada el autoridad a la justicia y sin fuergas para hazer execugion della especialmente en las causas criminales y creo ha sido la causa la mucha remisión de los ministros superiores con achaque de blan- dura y flojos respectos de temores y aun con algún descuido po- niendo en ofigios de la dicha justigia hombres mogos que ni han visto ni conogido a su rey lo qual redundava en notorio peli- gro deste reyno sin sentillo ni miras en ello como es razón si no son algunos particulares antiguos en el y con mucha razón y causa lo miran y lloran. 34. — Para ayudar a la execugion de la justigia sera necesario edificar carge- ks porque hasta aqui no las ha ávido en esta audiengia de manera c[ue pudie- sen sustentar en ellas presos para esto si vuestra magestad fuese servido y pa- ra que la sala de alcaldes tenga el auto- ridad y buen uso necesario sera menes- ter aqui en la casa Real de vuestra ma- gestad edificar cárceles cerradas y fuertes de manera que con se- guridad se pudiesen tener los presos que aora después que llegue uvo necesidad para tener en guarda dos presos de la gente ordi- naria de la gibdad por delitos graves traellos a una sala desta casa de vuestra magestad y hazelles guarda ordinaria y asegurallos los alabarderos de mi guarda y edificar sala para los alcaldes que responda por alguna parte a la dicha cargel para que por de den- tro de la dicha sala aya puerta respondiente a la dicha cargel por donde se salgan a visitar los presos y hallarse presentes a la vista de sus pleytos con aparejos para tormentos y prisiones los gas- tos de justigia están tan alcangados que deven a la caja de pe- nas de cámara diez o doze mili pesos sera necesario provisión de que conviene hazer cárge'es- que esta bien y que ec de ge- dula para que no aviendo gastos de just;cia se naga esta obra de penas de cámara con que lo que se gastare de penas de cámara se cobre de los gastos de justi- cia en aviendolos. (Rubricado.) conviene seguir los delinquen tes. qedula para que no bastando los gastos de lustiqia para seguir a los delinquentes se puedan ha¿er los gastos necesarios de penas de cámara con que lo que se gastare de penas de cámara se Cubre de los gastos de justi- cia en aviendolos. (Rubricauo.) que es necesaria sala de cri men. — 364 - vuestra magestad para que a costa de penas de cámara se hagan las dichas cárceles según y por la orden que acá pareciere. 35. — Para esto y para otra cosa mas ymportante que es la falta hordinaria que ay en seguir de ofigio de justicia los malhechores delinquentes quando no tienen bienes ni hazienda se- ria menester que vuestra magestad lo mande proveer de penas de cámara y quando en estas no uviere de su caja Real porque los gastos de justigia están tan adeudados como tengo dicho con aplicagiones su- perfluas que an hecho de los dichos gas- tos de justigia los oydores a gastos de estrados ynabilitandose desta manera para poder seguir de oficio de justigia los dichos delinquentes por ia falta del dinero con que seguillos. 36. — Con asentar bien el autoridad de la justigia y dándoles aparejo de oargeles y prisiones se cortara una de las ocasiones de los levantamientos que a ávido en esta tierra por- que de la calidad de la gente que los ha movido estos anos próxi- mos pasados se entiende aver sido la pringipal causa de su auto- ridad y flaqueza de la justigia siendo la gente '..ue se a atrevió: tan flaca por lo qual se entiende quan necesaria sea la sala del crimen y dalle toda el autoridad y ynstrumentos y medios nece- sarios para sustentalla y ansi mismo la necesidad de sustentar las guarnigiones pues allende de la gente que con ellas se mantiene es gran fuerga de la justigia tener a punto y aprestado siempre que sea menester tan buen recaudo y ayuda. 37. — Quanto mas ocasiones de las que suele mover el levantar esta tierra se quitaren tanto mas se yra dando or- den de asentalla y entre otras es una mny pringipal que hordinariamente la sustenta o levanta los le- vantamientos la mucha gente que ay en el reyno de españoles mestizos y mulatos que sin querer se aplicar a trabajos se sus- que no conviene dexar bo'v r los que de alia an sido enbiados ni que se den Ucencias para ve- nyr los encomenderos. . 365 - tenían en el andando vagamundos de unas partes a otras muchos de los españoles que traen esta vida son de los que por sus de- méritos an sido embiados a españa los quales deviendo alia ser detenidos y castigados por escandalosos se dejan y han dejado bol- ver y aun a algunos mejorados en ofigios y con recomendagion de vuestra magestad a otros llevando licengias para gozar de sus repartimientos dejándolos bol ver después de pasado el tennino de las liqengias a gozar dellos y los que se entretienen en esta ma- nera de vida con las gedulas de vuestra magestad para entrete- nencias de tributos perdiendo mucho tiempo y la hazienda suya y de sus amigos con estas pretensiones' no son pocos y con quejas de ios que goviernan y moviendo cada dia pleytos con el titulo de sus consinagiones de manera que vienen a gozar lo pringipal destos frutos letrados y escrivanos y procuradores y asi la ha- zienda de que se avian de sustentar muohos hombres honrrados beneméritos y pacíficos que an servido a vuestra magestad se gas- ta y consume en lo que tengo dicho la raiz de yr a pedir estas cédulas pende de una gedula que acá esta para que el presidente y audiencia a pedimiento de los pretensores haga ynformagiones de ofigio de sus servicios los quales se hazen como en yndias acos- tumbran a deponer los testigos que es como quieren los que los presentan y con ellas van a dar mucha molestia al consejo Real de las yndias y con el trabajo y gasto del camino y con las gedu- las que traen se hazen canonizados pretensores para andar per- diendo lo que tienen y con quejas y agravios de los que goviernan que pues el fin es que sean gratificados los que verdadaremente tuvieren méritos y por vuestra magestad son remitidos al que go- vierna / se podria evitar el daño que haze esta qedula de no aca- barse jamas los pretensores pues de los beneméritos mas sin trabajo ni costa se pueden yn formar acá los virreyes y yn- f ormar ellos a vuestra magestad por sus cartas con mas libertad y berdad que la que dizen los testigos que se toman presentados por la parte. que en lo de la cédula para que se hagan ynformaciones de ofiqio de los méritos y servigios de las personas que pretendie- ren aver servido no conviene hazer novedad v en lo demás que dize se proveerá lo que conven- ga. (Rubricado.) que conviene hacer merced a los beneméritos. — 366 — 38. — Y en efecto aviendo vuestra magestad mandado por otra suya di- rigida al ligengiado Castro que no se tenga respecto a la anterioridad de las gédulas si no a los ver- daderos méritos de aquellos a quien se oviere de ihazer nierged las dichas gedulas sirven de traer por aqui perdida la mucha gente que el hombre ve y de hazer al que govierna mal quisto no pu- diendo seles cumplir según y como lo^s que las tienen pretenden y es este un seminario de pretensores que es el oposito de la pacifi- cagion sosiego y asiento desta tierra. conviene hazer algunos pue- I 39-— Para yr asentando esta gente bios de españoles. | ^^^^ ^^^^ ^^^ bulligio y vaguedad traen aparengia de desasosiego seria ansi mis- mo provechoso hazer algunos pueblos de españoles como vues- tra magestad nos manda aun que para poderse hazer era necesa- rio ayudalles con alguna cosa según lo an hecho los virreyes pa- sados y aunque estas poblagiones parezcan muy útiles como en la verdad le son en efecto no es tanto provecho lo uno por los po- cos que quieren aplicarse a ellas que en toda la cantidad de la gente que anda suelta son muy pocos los que quieren apartarse desta vida y recogerse a la lavor y trabajo de las poblaciones lo otro porque ellas no se pueden hazer ni conservar sino es dando a los que pueblan yndios de sus comarcas para que por sus jor- nales les ayuden y con esto el servigio de los yndios se aumenta y gastan su trabajo en estas lavores y labrangas y todos los yndios que asi se aplican se quitan y diminuyen de los que se pudieran aplicar a la lavor de las minas muchos destos a quien se an dadc hasta aora estas vecindades con el repartimiento de solares y tie- rras para hazer la dicha poblagion las an vendido y ansi se vie- nen a consumir lo'S vezinos de los lugares y vienen a gozar de las dichas tierras y a desfrutallas los que no asisten en ellas en esto se terna de aqui adelante el aviso necesario para que se haga como mas convenga y conforme a esto en el valle de catachaos ocho o nueve leguas del puerto de payta les deje orden quando por allí pase que hiziesen en un rio una presa a que llaman tácala para — 367 que e^ta bien la orden que en esto a tenido y dize que guarda- ra de aqui adelante y que asi lo continué except > en lo que toca al arrendamiento de las penas lo qual por acra no conviene que se haga por los inconvenientes que del o podrían resultar. (Ru- bricado.) sobre la gente que a de e;ibiar a chile. sacar el agua del rio para regar aquel valle y por ser la tierra muy buena en- tiendo hazer alli una población para en que se recojan los españoles que an- dan derramados por los valles que ay desde alli a trujillo en toda aquella j provingia mandándoles con penas sal- gan de los lugares de yndios y por la falta que ay en la execugion de semejantes penas si no se me o f rege algún grande ympedimento pienso arendar estas y otras penas semejantes porque la execugion y guarda de lo que se hor- denare tenga fuerga y vaya adelante. 40. — Y pensar de sacar estos pre- tensores y soldados que llaman a algu- na cosa deveras como es esta pagifi- cacion del levantamiento de chile es cosa muy difigil y ansi he en- tendido que después que e empegado a tratar de juntar gente para este efecto se an ausentado de aqui buena cantidad destos preten- so res y an ynf amado de manera esta jornada" ellos y algunas opiniones de theologos alia en chile puniendo duda en la justigia de la guerra de la dicha provingia que a mucha fuerga y pesa- dumbre y aun con otros muchos medios que se van puniendo siempre terna dificultad el juntallo como mas en particular se dize en el memorial de guerra. 41. — Con esta ocasión de guerra nos comete vuestra magestad y da ligengia para perdonar gierto genero de delic- tos en que no aya parte pienso de usar della en algunos casos que no estén muy ynformados en el pueblo porque en los tales todavía pierde la justigia crédito -y fuergas — fuera de la ocasión de guerra ay otros en que seria necesario que vuestra magestad nos diese la misma comisión y poder para casos y coyunturas que suelen su- ceder en estas provingias entendiendo vuestra magestad que de las unas y de las otras se usara con el advertencia y limitación y sobre perdonar delictos, que esta proveído lo que con viene. 368 — que ay poco secreto en los despachos que se dan para aque- llas provincias. que haga cumplir y executar las cédulas que aqerca desto es- tán dadas y que lo que a proveí- do acerca de que a los que son casados en aquellas provincias no se les de li^engia para venir a estos reinos sino por tiempo limitado y con ñangas a parecido bien y que asi lo haga guardar con las personas que dexaren «U8 mujeres en las dichas pro- vincias. calidades necesarias al servigio de dios y de vuestra magestad. 42, — A causa del poco secreto que de hordinario tengo dicho a vuestra magestad que ay en los despachos que se dan para estas provincias no se pueden cumplir muchas de las cosas que vuestra magestad nos manda con la presteza que se nos encarga yr se an cumpliendo por la mejor orden y con el mejor avi- so que yo entendiere como son enbiar a españa a los que estuvieren acá sin ligengia y a los casados en esos Rey- nos con los que acá lo son que van a contratar a españa he tenido esta or- den que se les da licencia limitada por gierto tiempo para yr y bolver so cier- tas penas y que dejen ñangas a los ofi- giales de vuestra magestad para que no bolviendo dentro del termino se les executen las dichas penas escrivole para que si vuesra magestad ordenare otra cosa se cum- plirá como por vuestra magestad fuere hordenado y estas ligen- gias se les da a respeto de que no cese la contratagion y derecho a vuestra magestad pertenegientes. 43. — Las gedulas que vuestra ma- gestad tiene mandadas dar para el go- vierno destas provingias es una canti- dad ynmensa y como se an ydo asen- tando en los libros por la orden que se an ydo librando están muy confusas y muchas contrarias unas de otras y otras revocadas y otras de que nunca se a usado por diferentes respetos y fines del audiengia y governadores y ansi casi nunca les falta gedula y provisión de vuestra magesad para lo que quie- ren tengo yntento de mandar hazer ta- bla dellas y hazellas recopilar para que por la mejor borden se evite la que están despachadas mu- chas gedulas para el govierno unas contrarias de otras. que en quanto a esto su ma- gestad tiene mandado proveer lo que conviene y ¡^e hará con brevedad con lo qual no avra necesidad de hazer lo que dize. (Rubricado ) que no se den Igen^ias a en- comenderos para venir a estos Reinos. que en' lo de las licencias se tendrá consideración a lo que di- zenyen lo demás por aora nj conviene hazer novedad. (Rubri- cado.) - 369 - confusión y quite la contrariedad y puedan mejor aprovechar a los governadores y para esto me aprovechare de una memoria que el ligengiado Castro tenia comengada a hazer y embiare a vuestra magestad la mayor claridad que desto pudiere. 44. — El Reyno regibe agravio con las ligengias que se dan a algunos en- comenderos para yrse a españa y go- zar alia de sus repartimientos porque allende de la falta que hazen a sus gibdades que con su ausengia vienen en mucha disminugion y baja por no gastarse alli los fru- tos de los dichos repartimientos y la falta de sus pringipales miem- bros es otro y no pequeño daño que en sus repartimientos dejen hombres que les cobren sus haziendas que por sus yntereses hazen muchos malos trata- mientos a los yndios los quales no se pueden remediar todos y otro muy mayor que yéndose ellos dejan la tierra muy necesitada de encomendar la justigia hordinaria a los criollos que comunmente no tienen las calidades necesarias para semejantes ministerios y porque las gibdades proveen por sus votos los alcaldes hordinarios y por la mayor parte proveen en personas desta calidad vuestra magestad mandara ver si sera bien determinar algún tiempo mas largo que el estatuido por las leyes hor diñarlas para que los que uvieren de tener ofigios de jus- tigia sean de edad mas entera y perfeta. 45. — Agerca de las escrivanias y re- gimientos perpetuos de las dichas gib- dades han tenido por orden hasta aora los visorreyes pasados de proveerlos en la forma que vues- tra magestad terna entendido y el ligengiado Castro de proveerlos en el entretanto que vuestra magestad proveyó y por ser tantas las dichas escrivanias y ofigios de los que vallan y valen poco se an quedado y están los mas dellos de entretanto en lo de las escrivanias yo Provisión de escrivanias y otros oficios. que guarde lo que acerca des to esta proveído. TOMO III 24 '• que en esto se tendrá conside rabión a lo que se dize. ijue san tniguel de piura es po- bre tierra y conviene ser visi- tada. - 370 - no e ihecho mudanga y guardare la orden que por gedula de vuestra magestad tengo en lo de los ofigios de hazienda real tan poco he hecho mudanga de los que estavan puestos de entretanto por no aver hallado hasta aora que me satis- fagan que como tengo dicho y torno a advertir y suplicar a vues- tra magestad ymporta grandemente que para estos ofigios se busquen per- sonas acá y alia y que no se diesen por gratificación de servicios ni por interese que es bien poco lo que darán por ellos y diferentes estos ofigios de los de la nueva españa para venderlos y que es mucho lo que se pierde en el bene- figio de la hazienda real en no ponellos con elegion de persona sin otro respeto. 46. — La gibdad de sant miguel de piura y su distrito es de lo mas ne- cesitado que yo he visto en este Reyno y entiendo que en todo el no ay cosa con semejante necesidad aliende de otros daños que padege es nunca aver sido visitado por los oydores que salen desta audien- gia a visitar siendo la cosa que mas necesidad tenia de su visita por la falta de govierno espiritual y temporal que en ella ay pa- sando por alli mande ver los libros de la hazienda real de vuestra magestad y la caja de difuntos y la hazienda de los ospitales ha- llóse todo consumido y perdido casi sin remedio de poderse cobrar dio se la orden que mas paregio que conve- nia para que se pudiese cobrar algo como se refiere en la memoria de ha- zienda porque ello es poco y con la falta del govierno y justigia casi lo avian puesto en termino de no ser nada de aqui entenderá vuestra magestad lo que ymporta que los governadores vean las tierras y gibdades que an de governar y que aya copia de oydores para poder ser visitadas y es en muy gran daño y que tiene destruida esta tierra el no vella y visitalla los que tienen y traen el poder para governalla y aun ternian los que en lo de la visita que a de hazer uno de los oydores guarde lo que le esta mandado y en lo demás que dize se proveerá lo que convenga. (Kubric do.) - 371 que ven la cosa presente necesidad de mas particulares facultades para remediar las faltas que veen y hallan y para entender des- pués en particular el govierno y necesidad de cada provincia que de otra manera los que no la han visto están muy aparejados al engañarse por relagiones porque con verdad se puede afirmar que en el govierno deste Reyno no se puede tener imifoniiidad asi en el govierno de los naturales como en el govierno de los españoles y asi es necesario que el governador lo vea y conozca que en unas par- tes sera menester una cosa y en otras otra y en particular se ve esto que algunos encomenderos hazen mucho benefigio a sus yndios y ansi no solo seria daño darles licengia para que estuviesen entre ellos pero seria muy bueno compelelles a ello y otras muchas que yo he visto y cada dia se van descubriendo y ansi muchas de las provisiones dadas y leyes hordenadas para el buen govierno desta tierra en general no pueden ser útiles en particular y en solo una visita que hizo el doctor cuenca de una provingia tiene mas razón y experiengia del govierno de los naturales y conogimiento de algunos lugares de los españoles que todo el restante del audiengia refiérese esto respeto de lo que ymportaria que se mandase poner aqui algún oydor mas para que nunca faltasen dos para la visita general que anduviesen fuera como esta mandado por vuestra ma- gestad pues la costa que se acrecentase se podria quitar en tanta mas cantidad de la poca necesidad de otras audiengias como a vuestra magestad diversas vezes se a representado por el ligencia- do Castro y la experiengia lo muestra la poca necesidad que ay de algunas, avfso de lo que es la provincia ! 47- — Poí" Una cedula de vuestra ma- de tucuman. | , 111 i gestad se me manda que de razón de la provingia de tucuman y de la per- sona que esta en aquel gobierno donde estuvo francisco de agui- rre vezino de talavera soldado antiguo y viejo y que a servido. Por alsfunas causas de mal exemplo de que se trava !a provisión que * ^ ?rVv"efu!ftoVn"auTe'visTey ^^^^ fuc acusado fue prcso v traydo a enbia^a^ercadestoconeiiayes- ¡^ provingia de las charcas y alli se procedió contra el como vuestra ma- - 372 — gestad podra mandar ver la relagion que yo hize tomar de un capitán Juan peres de gurita aunque después he entendi- do por letras del dicho francisco de aguirre que no era su amigo que lo uno y lo otro yra con esta después que salió de alli y entro diego pacheco y el dicho francisco de aguirre caso un hijo con hija del ligengiado matienQO oydor del audiencia de los cáiarcas con esto me dizen que fue tornada a templarse la sentencia que se avia dado por el perlado en lo que tocava a la ynquisicion que le avian acusado y que se escrivio a vuestra que en esto se proveerá lo que I magestad CU SU favor para que fuesc convenga. j ^q^^^^l^q ^l proveer la qual provisión pienso yo se deviera de hazer sin estar vuestra magestad ynfonnado de la libertad de vida y exemplo del dicho francisco de aguirre que por otras relagiones no en- tiendo que a sido buena aora bolbio con provisiones de vuestra magestad nuevas a su govierno con no poco escándalo y temor de la tierra por aver sido muchos los della en su prisión quando le acusaron y aunque yo entendí lo que convenia suspendelle la entrada del govierno hasta que vuestra magestad fuera avisado llevando provisiones de vuestra magestad no me paregio que se devia hazer el cuidado desta materia de governadores y sus resi- dtnq;:'.- cnliend,' _ :^ que se descargaría mucho la real co^ngiengia de vuestra magestad en que se las tomasen el presidente y oydo- res o govemador deste Reyno por ser tan grande el daño que se haze en el entretanto que alia se lleva razón y se provee vuestra magestad mandara lo que mas convenga a su real servigio. 48. — Por la gedula que vuestra ma- gestad mando dar a los ofigiales de su Real Hacienda para que no cum- plan ni paguen cosa alguna salvo aque- llo que particularmente por vuestra magestad les fuere mandado respeto de los ecesos de los virreyes y governadores pasados se hazen aora sin fruto y de ningún efeto muchas de las gedulas y cosas que vuestra magestad nos manda en las ynstrugiones de lo eclesiástico y secular porque como para su execugion aya nege- la orden que tienen los oficia les en pagar de la caxa. — 373 — sidad de dineros y vuestra magestad no manda particularmente a los dichos ofigiales que paguen lo que el virrey mandare y hor- denare en cumplimiento de las dichas gedulas no lo hazen y aun que no enbargante la dicha gedula algunas vezes los dichos ofi- ciales pagan y cumplen algunas cosas por particulares ruegos de los que goviernan no conviene para la libertad que es razón que tenga el governador para corregir y enmendar las faltas que los dichos oficiales hizieren en sus ofigios estar prendado o necesi- tado dellos e nesta parte y no solo a esto haze daño pero aun caúsale general decendir de un estremo tan grande como el que uso el marques de cañete con tan larga mano y bolsa de vuestra magestad que hallo que repartir y dar en la tierra a los que esta- van en ella CXXXV mili pesos de renta en repartimientos y CXXXVI mili pesos en plata y ansi los que se le siguieron gas- tando todo el patrimonio real en consinagiones y situados y tinien- doles como los tenia el ligengiado Castro prevenidos y llenos de esperangas de que yo les avia de hazer grandes mergedes a otro estremo tan estrecho que ni se puedan librar ni hazer las cosas ne- cesarias al benefigio de la Real hazienda de vuestra magestad ni cumplir sus mandamientos ordenados para descargo de la .Real congiengia de vuestra magestad y bien y utilidad destos Reynos / y ansi suplico a vuestra magestad mande proveer a lo suso dicho como cosa que supenderia todo el efecto de las provisiones por vuestra magestad dadas y al benefigio de su Real hazienda y que tanto ofende al descrédito y poca confianga que se haze del minis- tro aviendose hecho tanta de los pasados en esta parte como pa- rege por lo dicho y por la copia de gedula que aqui va que se dio al virrey don antonio de mendoga. Protectores (ie ynr-ios. I 49- — Muchos SOn los que CU estC j Reyno tienen nombre con gedulas de vuestra magestad de protectores de los yndios y ansi con la obstentagion de este nombre hazen profesión de defenderlos de los otros pero no los defienden de si y esto puedo dezir destos perlados y relisio^ sos hasta los procuradores y letrados que en esto esta proveído lo que conviene. que el licenciado Castro pro veyo en cargos gente incapaz. que esta proveído lo que con- viene. — 374 que abogan por ellos la mayor y mejor profesión es conservallos en sus lugares y casas como tengo dicho a vuestra magestad y quitallos de pleitos y de aver menester protectores. 50. — El ligengiado Castro proveyó muchos corregimientos destos natura- les dizen que con el acuerdo de perla- dos y relisiosos y la nominación de las personas no la hizo por su mano dellos todos le fueron y an sido contrarios y an tenido de tener un testamento mas en sus doc- trinas con esto y con aver sido asi que el proveyó .gente y n capaz de que a resultado mal uso del oficio y de muchos agravios de los natu- rales ha ávido harta queja la espiriencia de lo que yo he visto es que donde el corregidor haze bien su oligio es útil y donde no es cuchillo de los yndios y que mejor los vende y entrega a los enco- menderos yo no he tomado en esto resolugion aunque he quitado algunos pero no estarla en esta multitud de gente como he dicho si no en calificallos mas y hazellos visitados y muy pocos y dalles otra forma de salarios en que los yndios no reciban tanta vexa- gion / el tiempo y la comunicación deste negogio nos podra alum- brar a lo que mejor sea para mayor descargo de la Real congiengia de vuestra magestad que estos naturales ya se van haziendo algu- nos ladinos con que es menester madrugar a tenelles el freno de la libertad no se si el argobispo les ha hecho hazer algunos depó- sitos para poderse yr a quejar a vuestra majestad de algunos agra- vios pasados y un don Carlos que fue a esto mismo tiene puestos en pleytos ya rebueltos todos los naturales del valle de jauja. 151. — Asi mismo es verdad que to- dos los demás perlados y mmistros y gente cuerda que he tratado en estos Reynos apruevan grandemente la exe- cugion de las leyes y mandatos que por vuestra magestad y su Real consejo de las yndias están dadas pero en particular en qualquiera cosa que les toque cada uno en su abito tiene bastante libertad para hablar y poner objeciones a todos los que govieman. que se busque esta «jedula y se le enbie, ' sobre la prisión de Juan Arias maldonado. - 375 — Penas pecuniarias. j S^- — Las penas pecuniarias que los 1 perlados y sus visitadores hedían a los legos amangebados esta proveído por gedula de vuestra magestad que no se hechen aunque no la e po- dido aver y no se a executado con- verna harto que vuestra magestad la mande embiar con rigor para que se execute. 53. — Vuestra magestad manda por una gedula suya que Juan arias mal- donado se embie preso con el proceso de su causa sobre la rebelión que contra el se a puesto quando yo llegue a esta gibdad me dijo el arzobispo como avia sabido' desta qedula de tierra firme y avia embiado a avisar a su persona por ser muy amigo suyo y ansi por esto como porque esta causa se determino en las charcas como mas en particular dirá el audien- cia en cuyo pliego vino la Qedula de vuestra magestad y se senten- QÍo alli y el ha andado huydo cum- pliendo su destierro no se a podido aver hasta aora quando fuere vuestra magestad servido de mandar particu- lares destos converna que sea con secreto porque conmunmente acá se usa y trata mucho esto de avisos y uso de amigos / su padre deste me dicen que viene aqui en la demanda es de los mas viejos desta tierra y antiguos della y que mejor me dicen que a servido a vuestra magestad y por haverle sacado su hijo de peligro de una batalla dándole su cavallo y apeándose el a pelear es mucho lo que le quiere y conforme a su riqueza no poco lo que le deja / algún intento tenia si estando este ya como lo esta sentenciado por esta causa fuera bueno cargalle alguna ayuda para esta jor- nada de chile con que se descargara mas la costa de la caja de vues- tra magestad. 54. — Por esta audiencia se remitió a vuestra magestad un pleito de indios entre diego de tapia y una niña en el qual por estar visto quando llegue a esta qibdad no quise pro- que el haga que se cumpla la (jedula de su magestad como le esta mandado. Pleito de indios entre diego de tapia y una niña. que este pleyto se determina- re con brevedad y en lo demás se guarde la orden que acerca desto esta dada porque por ella esta proveído lo que cmviene. (Rubricado.) — 376 - veer conio goveniador a quien pertenegia el conogimiento del / Puesto que el audieni^ia ha querido conoger en grado de apelación de los casos de merced que el ligengiado Castro ha fecho como en otro refiero / contra los poderes que tiene y contra la voluntad de vuestra magestad pues hazer merced solo esta permitido al go- vernador por particular poder / y si en apelagion del bien o mal hecho uviese de venir a proveer el audiencia seria del todo quitar el poder al gobernador y porque en esto el audiencia se a ayudado de una gedula de vuestra magestad por la qual se le cometía el conocimiento de lo tocante al govier- no por apelagion del governador y aun- que estoy gierto de la voluntad y ser- vigio de ^alestra magestad en este caso y que no es de quitar el autoridad al governador y asi no consentiré que el audiencia conozca destos casos / mas porque entre los oydores ay diferentes paregeres gerca del entendimiento desta gedula suplico a vuestra magestad les mande avisar declarándoles la voluntad de vuestra magestad no ser que aviendo governador en este Reyno conozca el audiengia destos casos con mas declaragion de la provi- sión que vuestra magestad me mando dar para en caso destas di- ferengias aunque sea por apelación los jueges que remitieron este pleyto tuvieron por muy justa la justigia de causa en lo principal y porque or vuestra magestad les estava prohibido hasta aqui el conogimiento y causas de yndios lo qual y su mucha pobreza y ver que en caso de tan llana justigia la aya de seguir en españa me hizo lastima / a vuestra magestad suplico mande que con breve- dad se determine este negocio. 55. — Por una carta que escrivi al corregidor del cuzco reprehendiéndole de la remisión que me paregia aver te- nido por la )Tnformagion que me embiara en la muerte de don Juan tello de Guzman me embio la fee y carta que con esta sera de la justigia que avia hecho como vuestra mages- sobre la muerte de D. Juan tello. que esta bien la orden que en este negocio a tenido y que la prosiga como lo dize. (Rubri- cado.) en aprovaglon de los rreyes. que tucuman es tierra buena. — 377 - tad vera y de la guarda que tenían los retraídos no embargante lo qual llegaría luevo el lígengiado altamírano alcalde de corte y se le embiaron luego provisiones para que pusiese por tierra una torre fuerte del monesterio de santo domingo que no servía si no de recetaculo de delinquentes donde se avian hecho fuertes algunos rebeldes pasados a capitular con los ministros de vuestra mages- tad / las provisiones que se le embiaron fueron una del provincial de los dominioos y otra mia proseguirse a esta causa por parecer que importa mas que lo presente para el asiento de lo de adelante no dejare pasar las ocasiones. 56. — Esta QÍbdad se queja de no averia acreditado bien con vuestra ma- gestad del conocimiento que yo puedo tener della no puedo dezir en lo general y particular que merezca que vuestra magestad no la haga favor y merced. Porque vuestra magestad me man- da por una su Real gedula que de ra- zón de la provingia de tucuman y de la persona que la govierna en quanto a la provingia yo tomare par- ticular relagion la que tengo es de ser muy buena y muy abastada de comidas aun que ha sido desacreditada de los governadores por disminuir lo que les davan en aquel govierno embiare relagion mas larga / quando yo entre en este Reyno estava en aquella go- vernagion un diego pacheco vezino de talavera de que no entiendo que avia mucha satisfagion pero entrava en la governagion y tierra por prouisiones de vuestra magestad que aora vinieron / un fran- cisco de aguirre vezino y encomendero de las charcas natural de talavera que de la relagion que yo tengo es hombre ya viejo y de hartos años de servicio en estos Reynos y ha servido bien en ellos a vuestra magestad pero en la quenta que dio otra vez de la governagion del mismo tucuman y en la que a dado de su vida y costumbres y libertades muy ruyn y aunque yo tengo larga re- lagion desto por ser de personas que no se si estavan libres de alguna pasión solamente quiero embiar a vuestra magestad la acu- sagion que le pusieron por la ynquisicion con su confision por lo lo proveído en otro capitulo donde el virrey dize lo mismo. - 378 - qual fue preso y traydo de la dicha governagion la primera vez y caso su hijo mayor en los charcas con hija del ligengiado ma- tiendo oydor de aquella audiencia y asi le fueron remitiendo la pena y castigo y creo bien que quando vuestra magestad le mando dar la provisión del govierno no estava yn formado de esto y aun- que aora se me ha venido a quejar harta gente de aquella provingia del y se van saliendo todos y despoblándose por entrar el al go- vierno de ella / no parege que puede tener remedio en suspender lo proveí- do por vuestra magestad si no sola- mente cominagiones para entre tanto que vuestra magestad provee y manda lo que mas convenga a su Real servigio que ya digo atrás la necesidad que avia de que esta audiengia pudiese tomar residengia a los tales governadores y la de panamá al de veragua y nicaragua y costa rica por los ynconvenientes que alli vi por no poderse hazer. Repartimientos que se sacaron 57. Por divCrsas gcdulas manda de la corona Real. | ^ ^1 1 • j 1 I vuestra magestad que se le avise de los repartimientos que el ligengiado Cas- tro saco de la corona Real y proveyó y que se tornen a restituir que sobre esto se enbia cedu- ^ la Real corona csto se a comengado la nueva que la haga cumplir y execuíar. a hazer como el audiengia dize y los que hasta aora yo tengo noticia que.se sacaron y proveyeron fueron los que aqui van por memoria. ! 58. — Por otras gedulas de vuestra Benéficos vacos. ¡ i magestad se me manda que avise de que en lo que se ofreciere s^ tendrá cuenta con las personas que el enbia aprovadas para esto. i os beneficios que estuvieren vacos y de las personas que uviere en la tierra beneméritas para iglesias y desde tierra firme escrevi lo que halle alli desto y lo que ahora he entendido que ay acá en lo uno y en lo otro es lo que vuestra magestad mandara ver por esas memorias que dello agora enbio entre las personas que en ella van entiendo que el arcediano desta catredal es de quien mas satisfagion se puede tener. - 379 — Los procesos de las langas que están sentenciados de que no tienen executoria se llevan aunque entretanto se executara lo que vuestra magestad manda / si vuestra magestad fuere ser- vido de mandarlos sentenciar con brevedad para que les diesen su executoria como los demás que trujo Bemardino de loaysa y aunque las dichas langas no se podrían sustentar sin restituilles estas consinagiones como vuestra magestad manda se yra hazien- do / las personas que tienen algunos repartimientos de ellos a lo menos dos o tres son de los primeros conquistadores y antiguos del Reyno con quien si vuestra magestad mandase sola- mente por sus dias se le podria dejar la propiedad con alguna parte de frutos / lo que yo halle vaco es tan poco aqui va por me- moria / no lo e proveído ni otra cosa alguna hasta reconoger me- jor la gente pienso yr aplicando por aora la mayor parte a las lan- gas como vuestra magestad lo manda y cumpliendo con algunos dellos con lo que montare una langa que es todo tan poco para la multitud de los que lo piden que no sabe hombre que hazer en todo se yra mirando y guardando la orden que vuestra magestad manda y a la sacra católica Real persona de vuestra magestad guarde nuestro señor con el aumento de mas Reynos como los cria- dos de vuestra magestad, deseamos de los Reyes y de hebrero 8 1570 años. Sacra Católica Real Magestad, criado de vuestra magestad. D. Francisco de Toledo. (Rubricado.) Al dorso. — Trayase lo proveido dentro para el primer dia de consejo. Carta del Virrey D. Francisco de Toledo a S. M. acerca del gobierno espiritual del reino del Perú. Los Reyes, 8 de Febrero de 1570. 70-1-28 Sacra Católica Real Magestad. Desde tierra firme di quenta a vuestra ¡magestad de lo que ally halle y deje acerca de lo spiritual y eclesiástico de aquella provincia y relisiones della diré aquí en el que e hallado la parte destas pro- vingias que e visitado y la rrason que tengo de lo que no e bisto. I. — Los Perlados dellas son los que vuestra magestad save el de Panamá no pudo iaver bisitado en el tienpo que tubo después que llego hasta mi partida tiene mas abreviada y fagil su bisita que las demás el de quito la tiene mas larga pero aviendo de benir a los congruos Provingiales le sera fácil ibisitar la mayor parte de su obispado y ansi halle que lo avia hecho quando bolbio del congilio pasado y mandadole guardar en su obispado no enbar- giante la apelagion que se le ynterpuso y andado me paregio que devia aber tenido en la dicha bisita aun que con el poco que se tenia de cosas de governagion se metió en ella mas de lo que era su offigio y juridigion. 2. — Después de lo que anduve por su obispado pase al argo- bispado de los rreyes que a muchos años que no se visito la ma- yor parte del queriéndose yr a españa El argobispo bisito alguna parte de tierra hacia truxillo y algún pedago de tierra gerca desta civdad. 3. — Del cuzco ya vuestra magestad save los muchos años que a que esta sin obispo y la gran perdigion y daño que a carreado - 381 - también lo poco que estubo el obispo pasado y la total destrugion que es el goviemo de los cabildos dexado aparte la f falta que con su ausencia hazen los obispos de los sacramentos de la connrma- gion y ordenes que aun esto causa gran falta en las doctrinas por no aver sacerdotes que poner en ellas aun que ay algunos que se podrían ordenar. 4. — El obispo de las charcas me dizen que es celoso de los na- turales a visitado alguna parte de su obispado. 5. — El obispado de tucuman esta como lo del cuzco por pro- veer y perdida la tierra con falta aun de el govierno temporal como en la rrelagion de govierno dije. 6. — Los obispados de la concegion y santiago de chile el que estava acá no a podido visitar ni la tierra estava para ello y el que biene de españa a llegado aqui tan enffermo que no se si a de poder pasar adelante. 7. — ^Y el arzobispo de los Reyes esta tan ynpedido de la edad y gota que con esto y la atengion que tiene como viexo a la con- servación de la vida no ay que esperar que pueda visitar y sin bazerse la dicha bisita que vuestra magestad tanto le? encarga por sus gedulas no se puede conponer bien las doctrinas ni des- cargar a vuestra magestad ni a ellos en el cuidado que se deve tener de la ynstrugion cristiana de los naturales. Ojo. 8. — Para que por la vexez enfer- medad y sede bacantes destos perla- dos no padescan los suditos parege que no convernia poco que se pusiese algún remedio y los que acá se entiende serian prover de algunos obispos de anillo o enbiandolos de alia o consagrándolos acá de los mas aprobados sagerdotes que acá vbiere para que con una porgion sufigiente a costa dellos obispos visitasen por ellos y que los virreyes tubiesen comisiones para nombrar go- bernadores en sede bacante para lo que tocase a la justicia ecle- siástica y bicarios con autoridad apostólica para lo que tocase a la administragion de los sacramentos o que los frayles pudiesen usar del breve que les fue concedido por (sk^ el año (sic) para conffirmar y que este se les rebalidase mas en la forma que que se proveerá lo que con- venga. ~ 382 - paregiese conbenir parece que sino e o con alguna pinsion para los dichos obispos de anillo y governadoTes o multándoles al- guna parte de los frutos de sus obispados quando no bisitasen que ternia mal remedio cosa que tanto ynporta que le tenga vues- tra mágestad mandara ver lo que mas conbenga. 9. — El argolbispo de los Reyes me dize que tiene hecha rre- nungiagion lo qual parege cosa cristiana con el ynpedimento que tiene del uso de su ofigio aun que gierto lo que be y tiene Pre- sente es bueno y con mucho gelo y entiendo que a servido mucho y en mías que su ofigio y que son muy buenas obras estas que a hecho aqui del ospital de los naturales y que el favor que vuestra mágestad le hiciere sera muy justo lo que no be esta muy falto de doctrina y ansi por solo el camino que yo traya halle diez y siete doctrinas sin ningún cura ni sagerdo- te y las que los tenían no con los sagerdotes que avian meiiester ni en numero ni en sufigiengia ni inteligengia de la lengua que es lo peor y mas difificultoso remedio hasta agora. 10. — En el obispado de quito halle sagerdote con quarenta y dos leguas de districto en su dottrina y ottras casi tan yncom- patibles como este de poderla dar estar jamas que no haya re- dugion así para el govierno spiritual como para el temporal en- tenderá vuestra mágestad por estas relagiones que aunque alia se tenia entendido por el consejo y por las personas que vuestra mágestad mando juntar que era el único remedio para todo el rredugir los yndios acá se beriffica mucho mas por la esperiengia avien- dolo bisto y tratado y a este respeto he benido proveyendo lo que vuestra mágestad entenderá en la rnazon de la memoria de goviernO' es negogio de tanta sustangia que como tal tiene contradigion de los naturales tiene la en parte de los relisiosos que mas lo avian de desear por tener mas unidos los que avían de dottrinar pero este reducirse a poderles tomar mas quenta y rrazon con mas facilidad de lo que hazen y aprovechan sus perlados y los ordi- que guarde lo que acerca des- to le esta mandado y que en lo que se ofreciere se tendrá consi- deración a lo que dize. - 383 — narios no entiendo que les save bien ni se si a los ordinarios por otra parte a los encomenderos mucho mas quanto menos que (roto) y mas escondrijos con sus yndios para hacer dellos lo que quisieren y ansi es descanso y grande contentamiento ber los lu- gares redugidos como son los valles de truxillo de a siete y de a ocho myll animas e con la evidengia de quanto mas se multipli- cain y aprovechan en todo ymportara grandemente que vuestra magestad pues con tanta yuistangia a tantos años que mando a estos sus mynistrois en estas provingias que hagan la dicha redu- gion para hazer la suma diligengia que vuestra magestad me man- da agora que yO' haga sobre esto sea servido de mandar que en su Real consejo no regiban quexa de redugion de yndios que por avella regibido de ordinario en esta audiengia an parado to- dos los que entendian en ellos que con tan gran atengion se mi- rara ?u comodidad con lo tenples y aguas y tierras que en algu- nas partes de la sierra que se quexan de no tener las que an me- nester tienen agora gien yndios con las que se sustentavan en tiempo del ynga dos mili sin tenerlas agora ocupadas por los es- pañoles y a las personas que entendieren en esto que vuestra ma- gestad manda que enbie a ello sera negesario mandar que se les pague que con muy poco gasto se hará grandísimo fruto y pro- vecho a la rreal hazienda de vuestra magestad en los asientos que se les pueden dar a los dichos naturales. II. — La escuelas de dotrina y leer y escrevir que en todos los lugares de yndios manda vuestra magestad que se tengan yo no los e hallado mas que lo que de su gragia quieren hacer los sa- cerdotes que no es nada y menos quando hazen ausengia de unos lugares para yr dar la dottrina a otros sera negesario ponellos maestros cuyo offigio particular fue- se aquel aunque no fuese en todos los lugares sino en las cabegas pringipa- les dellos y vuestra magestad no dis- pensa ni manda que se paguen estos entretanto que se asienta lo de los diezmos. 12. — Y lo mismo es en los estudios y seminarios que vues- Qedula dirigida al visrrey para que con comunicación del au- diengia y del perlado provea en esto lo que convenga dando en todo la mejor orden que les pa- reciere que se puede dar. - 384 — ira magestad manda que se tengan y pongan en las gibdades y lugares pritigipalcs de españoles del Reyno por el y tan ympor- tante para Har salida a pretensores y se allana ya segura mas la tierra con es'^v ya los hijos segundos y terceros de coiiquistado- res que an tenido repartimientos por beneméritos que los tales han quedando y quedaran siempre perdidos por no aver tenido ofñgio ocupagion ni crianga ni conocimiento de su rrey y señor natural que es mucho el daño que estas cosas les carrean quedan- do siempre pretendiendo por méritos de los padres y. por las gedulas que de vuestra magestad tienen para que les den de co- mer y les favorezcan y serian parte los dichos estudios para qui- tar a vuestra magestad tan gran costa y susidios sobre su ha- zienda real con los rrelissiosos que enbia a estos reynos y a los vezinos los que ya están e enbias sus hijos a estudiar a las uni- versidades de esos reynos pues con los dichos estudios ternian salidas para clérigos en los beneficios del reyno y para relisio- nes y para los letrados que fuese menester, diezmos. I 13- — Cumplir estas cosas al presen- — 1 te de los diezmos como adelante se dirá no podrán tener efeto tan presto de tributos bacas no los ay y con los rrepartimientos que bacaren se ba cumpliendo y hin- chiendo lo de las go ver naciones como vuestra magestad mando en tanta utilidad como se entenderá en la memoria de govern?- cion y como vuestra magestad ally tan bien mandara ver que- da después el cumplir con tan gran suma de mercedes como vuestra magestad tiene hecha en los dichos tributos cuyo daño se vera tan bien en la dicha memoria de gastos de justicia no se puede sacar nada. Para estas cosas pues deven lo que vuestra magestad entenderá a su caxa rreal y tienen las cargas ordina- rias que se dize los birreyes pasados en truxil^c hizieron com- prar una casa y señalaron quinientos pesos cada año a un pre- cetor de harta utilidad para aquella givdad y esto a tenido con- firmado por el Marqués de cañete conde y comisarios y licencia- do Castro y ansí lo hice yo entiendo que avra algo desto en otras civdades y que con muy poco se podrá satisfazer al remedio de doctrina y presentaíion de be nefiQios. En este capítulo y eu los trea s guientes se le responde que - pare<;iv.o bien lo que ha proveie doagercade lis doctrinas ydr los kelisiosos que a hecho salió a ellas y que de aqui adelante 1 prosiga como lo a comentado procure tratar con los perladoY y provinQlales la orden que s s podrá tener en el Remedio d e las faltas y abusos que ay en est e proveyendo con su pareger o comunicación loque conbengay — 385 — lo suso diciio y del cargo de la hazienda de nuestra magestad para lo de adelante. 14. — En quanto a las doctrinas como testigo de vista que con advertengia e querido ver la del ar- zobispado de los Reyes y ovispado át. quito diré a vuestra magestad lo que con verdad me obliga al descargo de la Real congiengia de vues- tra magestad y a descargar yo la mia que en efeto es ansí que los birreyes ni govemadores no an cunplido ni satisffecho a la obligagion que por sus provisiones rea- les de vuestra magestad dize que esta obligado m los obispos descargan a vuestra magestad pues es gierto que me gertifican que en los obispados de arriba ay mayor faltas que en los que yo e bisto especialmente donde no ay obispos. 15. — Por el camino que bine deje como ariba digo dezisie- te repartimientos sin doctrina de frayles ni clérigo ninguno cla- matndo los yndios particulares dellos porque los demás en gene- ral no se les da nada en los demás repartimientos y lugares que fueron y son muchos sólo un frayle dominico halle que tubiese la lengua de los yngas destos bailes todos los mas tienen por lenguas los yanaconas en quien se fian los clérigos que an me- nester contra lenguas algunas bezes entendiendo que no ynter- pretan fielmente lo que les dizen muestranles las oragiones en nuestro bulgar pero no se entiende que queden con mas ynteli- gengia que los pájaros que muestran a hablar bautigan los ni- ños y en los mas de los lugares de su dottrina tan tarde que mu- chos se quedan por bautigar porque sus padres en pasando un año o dos no los llevan al vautismo la confirmación no bisita«- do los perlados bea vuestra magestad si se la darán el bautismo en los adultos es verdad que se le dan a muchos pero a todos los mas sin estar catetigados y enseñados bastantemente de lo que avian de saver con todo esto ay muchos ynfieles de los biexcs Tomo iii r^^ — 386 — que aun que tienen mas gerca la memoria de su ydolatría no en- tiendo a lo que yo e provado y platicado y hecho platicar con ellos que dexan de regibir la ffe si no por no tener capagidad de comprehender la dottrina ni lo que se les dize pero uno de los remedios que se puede esperar es acavarse esa era de vie- xas que alcangaron los yugas que son los que sustentan en los encondrijos sus adulatorios y son predicadores para los mogos en articulo mortis dan el bautismo con solas algunas señales de que le quieren recibir aun que no estén catecigados ni enseñados y en la materia matrimonial son muchos mas casos los que hasta ago- ra le son permitidos como vuestra magestad entenderá mas par- ticular adelante. 1 6. — A los clérigos destas dotrinas casi ninguno halle que no tratase y contratase y rescatase muchos tablajeros y con poca sufigiengia como son todos los más que acá pasan con sus chi- nas de servigio que son moguelas por casar que ya se dan estas por mytas de servigio en algunas provingias como dan los yndios y dan las a solteros por casar como se hazen en las giudades de quenca y jaén loxa y gamora según me dio por quenta el co- rregidor de aquellas givdades de tresientas y tantas destas chi- nas que se repartían ally los quales mande quitar a los solteros. 17. — Para el remedio de las dichas dotrinas yo no pude ha- zer mas que donde halle que avya clérigos si avya algún frayle hizeles poner en nombre de vuestra magestad y que los bicarios de los ordinarios les diesen poder para la administragion de los sacramentos y estos no pudieron ser sino- muy pocos pero llega- do aquí después de aver platicado con el argobispo las materias que por ynstrugion de vuestra magestad traya antes de rresolver su parecer en ellas y con alguna confusión del recaudo que yo avia hallado en la parte de su argobispado ynputandole yo que los frayles degian que no teniendo clérigos no quería admitir frailes y darles las doctrinas ni descargar la obligación de vues- tra magestad ni la suya y que yo dexaba todos esos repartimien- tos sin dotrina y avia entrado- en su yglesia mayor a hacer las onrras de la serenísima Reina nuestra señora y principe que dios — 387 — tenga y que apenas podíamos caver en ella los frayles de todas las ordenes que avia en esta civdad nos paregio que se llamasen los probingiales y priores y guardianes para que después de aver entendido que la multitud de frayles que avia en los conventos de las civdades vuestra magestad no pretendía que la uviese ni los eaibiaba si nO' para que de ally saliesen a los servigios de dotri- nas enseñanga y conversión de los yndios y que nos diesen me- moria de todos los sagerdotes que tenían que no estubiesen en dotrina y cjue se baria otra de las doctrinas que estavan bacías para que se fuesen hinchiendo y que los frayles que no tuble- sen maduros para salir a ellas que desto podrían tratar los per- lados con el argobispo pues lo era y frayle también y ansí se proveyó que saliesen luego a cumplir lo susodicho el numero de frayles siguientes de la orden de santo domingo (slc) de la or- den de san francisco (sic) de la orden de san agustin (slc) de la oi"den y compañía de Jesús (sic) de la orden de la merged lo cual se a hecho con tanta dificultad para algunos de los frayles que se a entendido que es a lo de las dotrinas que pretendían era por las dotrinas mas ricas y mexores comidas y que por las demás se querían antes estar en Lima. 1 8. — Para cumplimiento de tanto numero de dotrinas como faltan po- dra vuestra magestad entender si ay necesidad de religiosos y por la espe- riengia que yo he tenido de algunos de los que he hallado acá y de los que agO'ra biniero'n coniigo ymportan que sean fieles a su profision y no muchachos por lo menos y con la buena orden que quedo acordado que vuestra magestad mandaría dar para esto y con saver que se an de poner en las yglesias deste reyno los que dellos aprovaren muy bien y que esto a de ser por rrekción de los ministros que vuestra mages- tad acá tublere y que los an de proveer a las dotrinas y beneffi- cios en nombre de vuestra magestad se mexoraran y se sujeta- ran mas a los que governan estas provincias que la necesidad que que en lo que toca al enbiar religiosos que tengan las calda- des que se requieren y de pro- mover a los que tuvieren partes y méritos para ello se a tenido y tendrá la consideragion que dize y que el y el audiencia tengan cuenta de proveer lo que con- venca en lo que toca a los bienes y conservadores y lo demás que dize. — 388 — ay desto iios muestra acá la esperien^ia mas de lo que queriamos- yo prometo a vuestra magestad que es bien menester por una parte el gevo de poderles hazer bien y por otra parte muy lar- ga y deliverada mano para remediar la livertad de las suyas y de su hablar que aunque yo truje alguna facultad para esto es menester siempre mas que para conservar ellos su livertad son a una en todas las cosas que tocan a vuestra magestad y para esto hazen sus juntas y congregaciones que desacreditan lo que por vuestra magestad se ordena y dan materias de alteración lo qual no enbargante que yo no se lo permitiere ni pienso permitir acá seria necesario^ que vuestra magestad mandase tener alia cuy- dado con sus perlados y con su santidad que por avelles comen- gado a yr a la mano en los breves que tienen acá que no están pasados por ©1 consejo ni con ligengia para usar dellos como vues- tra magestad por sus ynstrugiones me manda en materia de que- rer ympedir la execugion de la justigia por presos que sacavart de sus monesterios con ellas no enbargante gedula de vuestra ma- gestad y probisiones de su comisario general cuyas copias con esta serán toimando conservadores an querido giertos dellos dar poderes para enbiar a Roma de cuyo particular se dará aviso a vuestra magestad. 19. — Y ansi hasta agora no se a tratado del modo de la con- formidad que se pretende qu€ estas religiones tengan con los ordinarios para la orden que vuestra magestad por sus ynstrugiones manda por yr disponiendo primero a los unos y a los otros con el teiiiOr y blandura que el temor de al- gunos a menester. 20. — Y particularmente se puede avisar a vuestra magestad que las gedulas y provisiones que se an dado a frayles y enbiado a perlados eclesiásticos de materias imibersales en enbiarlas y en- tregárselas a ellos an echo escándalo a la tierra y querido tomar mayor dominio y crédito en desautoridad de los ministros de vuestra magestad y para meterse en las cosas del goviemo y jus- tigia en que vuestra magestad me manda que no los consienta. que en teniendo lugar para ello lo haga como le esta man- dado. — 389 — meter y como sea aiisi que muchos de los mas llegados en el deservicio de vuestra magestad en estos reynos tomaron el avi- to en estas religiones y debaxo del se an quedado con la natura- leza de aquella livertad es muy mas necesaria el tenerla con ellos. 21. — Y aun que destos ay también algunos en la orden de la merged de la que vuestra magestad tiene proybido que no pa- sen desos reynos a estos y por la ynstrugion cjue vuestra mages- tad me mando dar presupone que no ay acá recebgion en la di- cha orden y esto no es ansi porque regiben libremente y aun que por la mayor parte esta orden tiene descrédito acá como alia no es tanto el egeso desto que me paregiese conbeniente por ago- ra removerles y quitalles las doctrinas que tienen ansi por estar despargidos en todo el reyno como por la notable falta que ay de sagerdotes para las doctrinas antes me a paregido entrebenellas al presente con atemorigarlos grandemente como lo e hecho has- ta ver que enmienda les causa el temor aun que entiendo que yendo ellos como ban regibiendo jen- te que si no bisnen frayles de alia que los reparen y sustenten como a las otras órdenes que su reformagion terna mucha dificultad vuestra magestad lo mandara considerar alia que entretanto que biene la orden y mandato de vuestra ma- gestad los yremos mirando y atalayando acá lo mexor que ser pueda. 22. — Los derigos de la compañía del nombre de Jesús eran siete los primeros que avian llegado a esta giudad y provingias destos reynos y con esta flota binieron doze el crédito que te- nían los que primero llegaron con el governador y ministros y república era de manera que no obo menester dárselo yo pues en tan pocos días les avian hecho mucha limosna para su casa y colexio y por parte de vuestra magestad por una gedula que tra- jeron Jos primeros se les avia ayudado conforme a como se avia hecho con los agustinos como vuestra magestad lo manda va. -3- — En este repartimiento de sagerdotes que se a hecho para las dotrinas de los pocos que tenían quisieron yr a tornar mi que esta bien lo que hasta aho- ra a hecho en esto y que asi lo continué y que acá se a tenido y terna consideragion a lo que dize para proveer lo que convenga. - 390 - rrepartimiento de vuestra magestad que ios dominicos avian de- xado por hacérseles tierra estéril y en esto y en tomar el mi- nisterio y carga de un pueblo de yndios que se hace y junta a entranbos los dos desta ciudad que son las mitas y jornaleros de servigio della de mucha cantidad de yndios y yanaconas gente 1 mas sin cura ni remedio que aqui avia que se le remite para que co- I ^ ^ ^res'^í^r'ovra^írca destolo repartidos y mezckdos en toda la que^mas le pareciere que con- ^•^^,¿^^ ^^^ ^-^^^^ ^^^^^ ^^^ ^^^^ ^jj^ 1 se da creo sera mucho servicio de nuestro señor ocuparan estos clérigos todos los sacerdotes que tienen demás del ministerio de su profesión en cuya casa ternia por de mucho provecho que obiese estudio y crianga de hijos de naturales cagiques curacas y pringipales del reyno pues la quenta que desto an dado y dan en rroma y otras ciudades de los estados de nuestra magestad a sido- buena y de grande útil estos siminarios y colexios que tienen y an tenido- y vuestra ma- gestad quiere y me manda que aya en estos reynos. 24. — En quanto a lo que vuestra magestad manda que los. monesterios que se hazen fuera de las ciudades principales de españoles no este un frayle soío O' dos de cuya soledad se ynfiere el no guardar su profesión ni dar exemplo de relision y otros da- ños a que algunos de ellos no an tenido tanta atención como hallar- se sin testigo de sus bidas y después de aver berificado el ser ansí esto y con tan justa consideración adbertido y mandado por vues- tra magestad el remedio y después de avello comunicado con sus provinciales y ministros mayores a parecido ser muy ymportante que los dichos conbentos se hagan con la humildad y moderagion y paga del gasto que vuestra magestad manda y no serán menes- ter en muchas partes porque los ay hechos si no en algunas mas desiertas de dotrina donde ellos nO' an querido lavrar por la este- relidad de la tierra y que para la sustentagion y dote dellos se or- dene que como esta mandado por los sínodos provingiales que a cada clérigo se de trezientos pesos ensayados de limosna y el ca- marico de su comida por la orden y tasagion que se les manda y que a un frayle se le de ciento y setenta pesos ensayados y la mis- — 391 — ma comida aviendo cada uno de los dichos clérigos y frayles de tener a su cargo numero de quatrogientos yndios de tributo y algo mas en los lugares gruesos donde los tienen juntos que a los dichos relisiosos no se les de menos por los dichos encomenderos ni por vuestra magestad en el repartimiento que le tocase de lo que se da a los dichos clérigos o por lo menos se de a tres frayles lo cjue se da a dos clérigos con lo qual los dichos frayles sean obligados de tener en los conbentos de las cabeceras y lugares pringipales de los yndios demás de los relisiosos que ande asistir a la doctri- na de aquella comarca ginco o seys frayles en el monesterio que hagan conbento y dotrina al lugar pringipal donde estubieren y donde puedan renovarse y mudarse sin escándalo ios cjue tubieren fuera en las dotrinas a la rredo^nda teniendo al guardián de la dicha casa quenta también con los que tubieren en las dotrinas y ansi sus provinciales los podran bisitar con mayor fagilidad y que con esto se consigue califficarse nras los frayles que an de asistir a las dotrinas y no salir del todo del recogimiento de su profesión y clausura y ansi en lO'S encomenderos v encomenderas muy gelosos de que les den frayles se les a dicho que se les darán con muy poca costa menos suya que los clérigos y que no les hazen agravio Pues vuestra magestad tiene Hvertad de nonbrallos clérigos si quiere y esto entretanto que se ynpooen los diezmos de los quales después les a de caver la parte que les tocare y para asentar esto ansi entretanto ni ay pocas dificultades ni avra pocas quexas avi- sase a vuestra magestad para que el consejo este prevenido dellas pues en la dispusigion que esta la tierra pocas cosas buenas s€ pueden hazer sin lamentarse dellas y para el mismo ef feto se dize que estos relisiosos enbian a hacer acá bisita de los frayles que tienen en estas probingias como lo a hecho la orden de santo do- mingo enbiando a fray diego de osorio por visitador general a quien yo tope en el camino y con lO' que del cntendi y acá después de llegado quedaron hartas contensiones entre sus relisiosos a cuya causa me piden acá iligengia para enbiar algunos frayles que ya tienen ynteligengia de la tierra y letras y en controber- sias y quexas de los que los an visitado y estos llevan negocios que acá se tendrá considera- ción a lo que dize y que el pro- vea en esto lo que le paregiere que convenga conforme a lo que le esta mandado. — 392 — seculares que ni a su relision ni a esta tierra están bien aun que la cubierta de su gelo parege buena y tanbien halle en Panamá otro prior dominico que se llama fray alonso gaseo que me pare- ció que se metia en negogios de algún escándalo por medio' de sus perlados se puede prevenir de alia algo desto y entretanto provee- re yo acá lo que paregiere que conbiene en conformidad de lo que vuestra magestad manda. 25. — Con todo esto parege claramente y lo entiende ansi el ar- zobispo desta giudad que el dia de oy se descarga mejor la coi-.- giengia Real de Vuestra magestad y la suya con poner frayles en estas dotrinas que glerigos aun que el y los perlados comunmente rehusan esto y con pasión y peligro de sus conciencias en no po- ner los frayles que se les ofrege no teniendo clérigos con que hen- chir sus dotrinas el ponellos agora en nombre de vuestra mages- tad y en conservagion de su Real Patronazgo como vuestra ma- gestad me lo manda no puede depar de hazerseles de mal ansi por la posesión que ya yban tomando y dizen que tenian por la per- misión que vuestra magestad les avia dado y dexado por su gedula en una forma que ni se a esecutado ni se podria executar en la distangia y largura destas provingias y si con ser los benefigios de la dotrina y cura de las almas casi de un mesmo salario ni pudie- ran tener rnayor ynconbeniente que aver de yr por la presentagion a españa no laviendo acá olerigos ny frayles que apenas quieran yr a las dotrinas ni se halla con quien henchirlas ni a benido pre- sentagion perpetua como no la ay ni a avydo en las didhas dotri- nas y curas sino que ad multun se an nombrado por las personas ynfra escritas y quitado por los perlados ni los fiscales ni audien- gias an podido ni podran tener la quenta y razón que en la dicha gedula se dize ni los rrelisiosos se sujetaran «a aver de traer las dichas presentagiones de ella ni el salario era para ello pues ape- nas los podemos sacar de sus monesterios después bino con los pliegos que benian para esta audiengia en dicha gedula y la audiengia otra para que la haga guardar cuyas copias aqui serán que OJO. — 393 — es en contra de lo que por vuestra ma- gestad en las instrugiones de materia eclesiástica me manda y ansí se prose- guirá esto como vuestra iiiagestad por su carta me lo embio a man- dar juntamente con el despacho que se me embio del acuerdo de la j unta. Los perlados no niegan el patronazgo de vuestra magestad libre y ansí avran de pasar ellos y los demás que se avian metido en estas nominagiones como eran giudades y encomenderos y ofi- ciales reales en todos estáis o lii^llado que nonbravan en diversas partes inportando tanto lo que agerca desto vuestra magestad man- da que es el freno mayor que se puede tener para el govierno desta tierra con los perlados y relisiones de las quales es sacar y acre- centar encomenderos con que se pueda tener mas fedelidad y ad- bertengias de avisos de lo que en las provingias obiere y mas cali- dad para venir buenos clérigos y relisiosos de alia saviendo que an de tener beneffigios perpetuos adelante y los han de promover a esos pocos que ay buenos en las yglesias catredales y a ellas si lo meregieren en que 'ba toda la ynportangia de calificar la vuena jente que tanto an menester estos reynos y conserbarse acá lo c[ue vi- nieren y es gierto que si no es con este freno de ynteres diziendo berdad a vuestra magestad biene a ser flaco todo lo demás a que ellos deven tener rrespecto ni los medios de prudengia y enterega ni blanduras que con ellos se puede usar y aun que yo no e que- rido hasta agora hazer mas de yntroducir la posesión por vues- tra magestad en el obispado de Panamá y quito y los rreyes en quatro u en ginco dotrinas de yndios de gran falta y necesidad to- das las que agora se proveyeren y de aqui adelante sera como vues- tra magestad lo manda por nominagion de vuestra magestad. 26. — Pero como esto sea tan gran carga para la real congiengia de vues- tra magestad para descargo de la mia diré yo que si vuestra magestad se satis- faze para la vuena elegion que manda y pretende que acá se platique entretanto que ay curas perpetuos y se asienten los diezmos con que diezmos, ídem. — 394 — en el distrito del arzobispado de los Reyes los que se nomibraren para las dotrinas en nombre de vuestra magestad sean los que le paregiere al argobispo mientras estubiere en esta yglesia y que estos tengan por suficientes el birrey en nombre de vuestra magestad para hazer la nominación y lo mesmo con los perlados que entendiere que tienen gelo y cristiandad que señalaran la mexor que obiere en los distritos de sus obispados ansi de clérigos como relisiosos con que la nominación sea siempre en nombre de vuestra magestad y con comisión de los biso reyes a persona particular de los lugares de las catredales para que se los nombre y en los perlados donde no se hallare este zelo o donde no los aya los dicho bisorreyes satis- fagan con cometer la nominagion al pareger de los perlados de las ordenes de aquel obispado o giudad juntamente con las mejores personas que entendiere que ay en ella porque no teniendo cono- cimiento de las tales personas de presencia mas se podrían encar- gar los dichos birreyes de nombrallas y por aquí podra vuestra magestad entender quanto mas dificultoso seria nombrar y presen- tar cada un a dos myll leguas de aqui. 2^. — En lo que toca a las divinida- des fuera de los que hazen officio de curas en las giudades no parece que seria de tanto daño y escrúpulo la tardanga de yr o enbiar por la presentagion alia aun que para ellos no es poca vexagion y falta para el servigio de las dichas yglesias las divinidades y calonxias de las quales lo que yo e visto hasta agora son de bien poco ba- lor como vuestra magestad bera quando se pueda enbiar la rrason dello aviendose de yniponer .los diezmos parege que convernia mucho ífaboreger en quanto fuese posible que la dote de los curas fuese muy sufigiente para lo qual están muy contrarios los perlados y sus cavildos y aun que lo uno y lo otro sea a provisión de vuestra magestad como patronazgo suyo parege se descarga mucho mas su rreal conciengia con que sea muy sufigiente la dote de los dichos curas y lo que al presente se a oíregido en esta materia es lo que aqui reffiero vuestra magestad mandara proveer y enbir las pro- visiones que fueren mas para su servigio y preserbacion de la con- diezmos. ídem. OJO. - 395 — servagion de su patronazgo y tan bien parege que seria negesario f[ue se proveyese conservador del patronazgo real para algunas cosas que se pueden of reger eornio seria no dar por suficientes los perlados que se presentasen por vuestra magestad aun que al pre- sente ay remedio en nombrar los frayles a quien si no los diesen por sufigientes siéndolo les guardaríamos su breve como vuestra magestad por su gedula lo embia a mandar que tienen para poder ellos administrar los sacramentos. 28. — Como sea una de las cosas que avraga toda la ynportangia del vien destos naturales la redugion dellos como vuestra magestad bera en el memorial de govierno no parege que quadra tanto a los perlados aun que fagilitalles sus bisitas y govierno espiritual de los dichos naturales por yr enderegado a perpetuar los benefigios y a quitalles la promogion dellos y ansi en este punto por ser el que mas ymporta sera mas negesario estar vuestra magestad adbertido de que no se devria dar entrada por nin- guna bia a quexa de redugion de yndios sin la qual solo dios bas- ta a prever su remedio espiritual y tenporal por aber visto esto y queridolo entender presencialmente con cuydado puedo ha- blar en ello con todo estremo y descargo de la conciengia real de vuestra magestad y de la mia. 29. — En la superfluidad de las cosas de las relisiones ni en las rentas pro- pios ni músicas no e hallado en lo que e visto el gelo que a vuestra magestad alia se rrepresentava solamente en la yglesia de san frangisco desta giudad parege que el marqués dé cañete se alargo algo y algunos propios tiene aqui el conbento de santo domingo/entiendo que no serán ginco mili yndios lo que mas se podria acortar en algunos con- bentO'S y grangerias y algunas labores de chácaras en que ocupar yndios — las músicas son algunas flautas de yndios en pocos mo- nesterios y en pocas fiestas y en el ayudar a las relisiones su- plico a vuestra magestad sea servido que se les hagan limosnas que en lo de los exgesos de propios y rentas y otras cosas provea lo que convenga confor- me a lo que e esta mandado y qne en lo de las limosnas de los mouesterios su n agestad pro- verea lo que convenga. — 396 — para sus negesidades pues ellos tienen cuydado de descargar a vuestra magestad y de acudir a dios en todo lo que se ofregiere y les encargamos que toque a la vida y salud y buen encamyna- miento de todos los negocios de vuestra magestad. 30. — Después de aver oomengado a escrivir esta y de aver dado quenta al arzobispo desta giudad de todo lo que por vues- tra magestad me fue mandado agerca de la ynstrucion del go- vierno eclesiástico y aviendole dado primero las cartas de creen- cia de vuestra magestad que sobre ello hablaban y entendiendo la lastima que era de presente y confusión suya esto en solo este ar- zobispado mas de quarenta dotrinas sin sagerdote y saviendo en- careger el argobispo el daño desto harto mexor quel provello ny el dalle la pena que me paregia y era razón acordamos de juntar ios perlados de las ordenes como digo para que diesen frayles de los que tenían demasiados en sus conbentos para su- plir la falta destas dotrinas y que estos elegiese el argobispo con sus perlados pues como frayle y perlado los conogería mexor pero que el nombramiento se haria por vuestra magestad en con- serbagion y guarda de su real patronazgo y aun que entonges pa- so por esto después a pasado lo que vuestra magestad entenderá por la ynformagion de lo que respondió a los clérigos de la com- pañía y a los oydores y a dicho a los frayles respecto de que no tomen officios de curas ni se dejen presentar y defendiéndose con el dereclio que vuestra magestad por una su rreal gedula que bino en un pliego desta real audiengia les dava y otras bezes diziendo que no contradize pero el a hecho en esto todo lo que le a sido posible con un poco de mas mobimiento en los frayles y obispos de lo que fuera menester pretendiendo de- fender su posesión durante su bida y poniendo los medios en los perlados y frayles para lo mismo y queriéndonos sostener en la rrespuesta del nombramiento con palavras como el mas largamen- te escrivira a vuestra magestad después de avelle constado por los poderes generales gedulas y cartas particulares lo boluntad ultima de vuestra magestad — vuestra magestad lo mandara ber que se junte con esta carta lo que escrive acerca desto el ar- zobispo. - 397 - y prover como una de las cosas de mayor ymportangia y en que mas peligro estava puesta por averia dexado a los perlados se- gún lo que agora descubre que entre tanto se yra esecutando la ultima orden de vuestra magestad y descargo de su real con- ciengia en que se hinchan la multitud de las doctrinas bagias de los sagerdotes que de presente ay — ^mientras vuestra magestad prove mas obreros y de algún fundamento de unibersidad donde se saque con menos co'stas de la corona Real=y a la sacra ca- tólica Real persona de vuestra magestad guarde nuestro señor con aumento de mas Reynos como los criados de vuestra mages- tad deseamos de los rreyes y de hebrero 8 de 1570 años Sacra Católica Real Magestad Criado de vuestra magestad D. Francisco de Toledo (Rubricado) (Al dorso) : Vista y ase de ver lo apuntado. (Rubricado.) Carta a S. M. del virrey D. Francisca de Toledo sobre materia de: guerra y conquista. Los Reyes, 8 Febrero de 1570. 70-1-28. Sacra Católica Real Magestad Por que vuestra magestad mas distinta y particularmente en- tienda el estado en que yo halle y esta tierra aviendo dicho en un memoriail lo que tocava a lo eclesiástico y lo espiritual y en otro lo que era de govierno y de la justigia y en otro lo de la hazienda Real de vuestra magestad diré aqui lo que tocase a guerras conquistas y levantamientos de naturales y de las guar- niciones en el estado en que las halle y de lo que nazgo para la seguridad del rreyno con ocho- cientos sazerdotes de dotrina que puede auer en el que con quatro cientos y cinquenta encomenderos que en el tiene que comunmente el mas genera^l freno para religiones y eclesiásticos es estar pen- dientes del ynterese tenporal que les puede venir de su magestad pues por razón de su profesión están libres de otro castigo, su ma- gestad me prometió que por rrelaciones de quexas no seria conde- nado sin ser oído primero que se proueyese por ellas nada, suplico a vuestra señoría le acuerde lo mande cunplir pues el temor dellas no me haze ni hará dexar de cumplir lo que me mando y dios me obliga con ueixlad puedo dezir a vuestra señoría que para el go- uierno eclesiástico que pende del metropolitano, pues el lequíere dexar como dize y no conuiene poco que lo haga, que no se cosa mas conuiníente para el que la persona y suficiencia de fray gar- cía de toledo de mayor fidelidad para el rrey y con quien mayor correspondencia pueda tener el brazo secular, especialmente los días que yo vuíese desear en este rreyno para hazerse fruto por en- tranbos brazos que aunque sea mi primo digo esta uerdad delante de dios que por tener colera y rrigor en lo que toca al rrey no creo que le an auído gana por superior sus frayles de alia ni de acá / suplico a vuestra señoría mande quel santo oficio pueda proceder contra dosmatizadores y hechizeros de los naturales que para es- tos no solamente es ya tiempo pero aunque vuíese mexores obre- ros que ay les quitarían el fruto que hazen en los corazones y bue- na masa de los yndios. Y porque no *.e sí esta llegara a tiempo de yr con el armada no seré mas largo y porque siempre entiendo que lo soy especial- mente con quien tiene la carga que vuestra señoría y de quien yo — 449 ~ tengo tanta confianza de que me bastan pocas rrazones y hasta uer alguna letra de vuestra señoría no terne contentamiento ni gusto para nada guarde nuestro señor la ilustrisima persona de vuestra señoría con el acrecentamiento deseado y uida que todos auemos menester. En tres cosas lleuo puesta la proa para el acrecentamiento sus- tancial de la hazienda rreal en lo de la lauor de las minas de tanta rriqueza como se an descubierto en las haziendas que estañan ocultas de las guacas principales del rreyno del sol y del hazedor y del ynga que lo que se ua descubriendo es de cantidad en el tri- butar de los anaconas que sí lo puedo asentar como querría sera la mayor partida de rrenta quel rrey tenga acá porque creo bien que por lo menos serán sobre treynta mili. El uedar las rrayzes y frutos del rreyno por necesitalle mas dése no se como se podría hazer con rrigor auiendose de encor- porar parte de yndios en la corona Real que los que quedasen syn yndios y les uedasen los aprouechamientos de los frutos que la tierra puede llenar, no sufriendo esta eil trabaxar con esclauos como en la nueua españa trabaxo ternian de poder biuir, vuestra señoría crea ques rreyno que a menester andar a la mira sobre el y no con le;\Ts para gouernalle. Prometo a vuestra señoría que e uisto aquí vna capitulación que castro hizo con el ynga que agora llaman con las sombras que le Iiizieron de miedo de su grandeza y fue a españa y la confirmo y firmo su magestad y en aprouacion desto le deue escriuir vna •carta su magestad que venía en estos pliegos sin saber yO' palabra de lo que le dize que el dalle la carta ni el guardalle la capitulazíon seria gran uerguenza del poco ualor y mucha uellaquería e ydola- tria que deste ya tengo entendido y confesando su magestad en la capitulación que perteneze a este yndio el derecho deste rreyno y pidiéndole que se le rrenuncie y por los medios y personas que esto se a tratado y autorizado es cosa de harta confusión. Seruidor de vuestra señoría que sus ilustrisímas manos besa. Don Francisco de Toledo. (Rubricado.) TOMO III 29 Carta de Don Francisco de Toledo a S. M. sobre materias y nego- cios de guerra. Del Cuzco, 25 Marzo 1571. ■ 70-1-28. Sacra Católica Real Masrestad to^ En el estado questan por este mes de hebrero en este rreyno y prouincias lo tocante a la guerra de yndios, entradas y descubri- mientos y socorro del Reyno de chile y borden de las guarnicio- nes preparaciones y lo que desto conuernia y se piensa hazer para la seguridad del Reyno es lo siguiente. I. — Primeramente como tengo significado a vuestra magestad por la vna parte de la cordillera que parte de largo a largo este Reyno diuidiendolo de la tierra de guerra no pueden dexar destar en frontera de yndios della ynfieles y que por algunas partes donde son mas velicosas por la fortaleza que les da la aspereza de las montañas y con la poca noticia dellos tienen los españoles ni avn los yndios ya reduzidos no pueden dexar estos tales de reciuir daño^ de los ynfieles y socorrerlos y ampararlos las poblaciones que ay despañoles mas cercanos y esta manera de amparo defensa y guerreria por tocar a la perdida de los yndios que están repartidos ya por encomiendas a los españoles hazen estas defensas y soco- rros a su costa y no a la de vuestra magestad avnque con ayuda de los naturales ya reduzidos pues a ellos les va tanbien el roballos v tomallos en prisiones y seruirse dellos como desclauos y ansi quan- do esto no creciese en particulares prouincias mucho no seria me- nester ponerse al par de vuestra magestad mas quel fauor de los — 451 — corregidores comarcanos con los españoles de su distrito y yndios de la frontera, resta en esta parte que vuestra magestad tenga por justificada la guerra que se haze y hiziere a estos que molestan sus vasallos ya rreducidos a nuestra fee y son ympeditores de consérvanos en ella pues los que les an de dar la doctrina no osan asistir con ellos por miedo de los yndios de guerra ynfieles el exem- plo particular en quito en las gouernaciones de melchor vazquez y en cunbinama la gouernacion de Juan de salinas donde es muy gran falta que no asistan los gouernadores porquel de Juan de sa- linas esta en esas prouincias y el melchor vazquez tiene reparti- miento en esta ciudad yncompatible de poder asistir a lo vno y a lo otro de cuyas gouernaciones e tenido auiso particular de Loxa auer muerto algunos españoles y alguno dellos encomendero y nu- mero de yndios reduzidos y an salido con socorros los vezinos y particulares de aquellas ciudades comarcanas y vltimamente el co- rregidor como le enbie a mandar y me a anisado que lo hizo y allano aquella provincia por entonzes. 2. — En esta fonna avnque con ma- Chiriguanaes. j yores daños y mas calidad y ánimos de ■ yndios de guerra es la de los chirigua- naes que cae sobre potosi en la cordillera questa entre santa cruz de la sierra y condorillo dos gouernaciones distintas de veynte a veynte y dos grados que a vuestra magestad esta referido porquel daño que hazen en particulares yndios de encomenderos y hazien- 'doles tributar como al próximo me an anisado y el recato con que viuen y están los españoles que tienen heredades en este collao y el daño que reciñen las prouincias de tucrunan y santa cruz de la sierra de no poder baxar y subir deste reyno con sus haziendas y rescates y la dificultad questo haze para no auer podido tener aque- llas prouincias mas dispuestas estando tan distintas y apartadas de cuya causa a estado la prouincia de tucuman en tanto desasosiego y muertes y prisiones de gouernadores que a esta an ydo algo se an entretenido con auerles muerto y quemado vn Hernando diaz del collao trasnochando y con espiallos en lo áspero de la montaña — 452 — ciento y cinquenta yndios de guerra que se le recogieron a defen- dérsele en vnos bullios desde donde le hirieron algunos que yban con el haziendo las poblaciones y dando la hoirden que adelante se dará creo quedara con seguro la ciudad de la plata y las minas de potosí y porco que la manera de la guerreria destos naturales po- dra mal entender quien no viere la tierra y riberas y aguas que les hazen la verdadera defensa y fortaleza y con muchas costas de vuestra magestad haria hazer poco efeto y ansi a sido de ninguno el que an hecho los oydores de los charcas en hazer salir cavalga- duras de la ciudad de la plata quando tienen noticia de auer vaxado la sierra de motupe y tarifa hazia los chichas ques lo que suelen correr los chiriguanaes sobre la tierra del perú questan sobre Po- tosí sus términos de las dichas tierras los chiriguanaes porque quan- do salen an hecho sus presas y puestose en salvo con sus valsas en que atrauíesan las riberas en lo áspero de sus montañas donde ni a pie ni a cauallo pueden ser seguidos y es ynfrutuosa la costa que se haze de la caxa para sacar la gente muchos clamores e tenido después que llegue a este reyno sobre el remedio deste negocio entendiendo c[ue no le podría tener como convenía sin mi pre- sencia y que por el presente no auia peligro en lo de las minas ni ciudad lo e diferido y por quadrar la provisión desto con la de los gouernadores de tucuman y santa cruz de la sierra cuyos procu- radores tengo acá como se dirá lo que desto parece que conviene en la memoria del gouíerno y de aquí adelante la borden que con poca costa de vuestra magestad se puede dar para la seguridad des- tos yndios y paso de las dos provincias. 3. — En otro pedazo desta cordillera que responde a el norte desta ciudad del cuzco de veynte a veynte y cinco leguas y por otras partes menos esta la provincia de vilcauanba ques donde se recojío mango ynga cuyos hijos son los que están alzados en la dicha tierra de vilcavanba y es este vno de los hijos de guaynacapa avnque no Hgitimo ni heredero y con el quinientos yndios de gue- rra y capitanes que asisten con el la fortaleza que tienen son las riberas y áspero de las montañas que es por vna parte de la que — 453 — cae hazia el cuzco y por el camino real de lima a el cuzco tiene por fuerza el gran rio de mayomarca y por la vanda de levante tiene por fuerza la montaña de los andes el daño que en años pasados an hecho a sido en algunos repartimientos de vecinos de guamanga y en esta ciudad y en los coqueros que van a labrar la coca a la dicha cordillera que es el mayor caudal desta lavor estos an tomado y seruidose dellos como de esclauos de siete y ocho años a esta parte que se comenzó a contratar con el que saliese de paz no a hecho mas daño que dar tiento a los yndios y mestizos desta tierra y algunos dellos a el y para el levantarse avnque de tres años a esta parte a hecho las demostraciones de christiano que es- tan referidas a vuestra magestad entiendo ser de poco fundamento y por ynterese de que le den algún repartimiento de yndios en su comarca no se si para labrar sus minas con ellos y descubrir las que tiene encubiertas avnque tanbien por general opinión se en- tiende que hasta desconfiarle del todo de la pretensión de ynga no querrá descubrillas y me escriuio las cartas que vuestra ma- gestad mandara ver y respondidose lo que ansimismo va con ellas no puede dexar de ser ynconviniente como a vuestra magestad tengo escrito tener este padrastro aqui donde los naturales siem- pre ternan ojo pero yo tengO' por opinión que no es remedio ba- xarle de vna bicoca de punas casy ynhabitables donde están con tan pocos yndios y ponelle entre dozientos mili desta provincia y quando oviera de ser tuuiera por mejor vaxalle a lima donde pre- valeze siempre tanto mas el numero de españoles y es tanto me- nos el numero de yndios que en esta ciudad donde avn conuernia crecer y avmentar españoles y no dar por ninguna via licencia a estos vecinos para estas avsencias que a tantos se an dado. 4. — El estado en que agora esta lo del ynga es el que digo y entiendo que todas las vezes que quisiere yo que vaxe a uerse con- migo a que vaxara dándole seguridad pero avnque pareciese que conuenia tomar asiento con el de tenelle aqui el no dexaria el suyo por ninguna cosa sino fuese dar su hijo para que se casase con esta ^muchacha su prima que aqui esta cumpliendo con la capitula- ción que vuestra magestad mando confirmar y para esto sera me- — 454 — nester dalle los dos mili pesos en algún repartimiento de los que están en la corona si no se oviesen de cumplir con los que vacaren quitándolos a tanto numero de gente pobre como están sin tener que comer en esta tierra yre entendiendo lo que más pareciere que conviene en el entretanto que vuestra magestad enbia a mandar lo que fuere seruido. 5. — En otra parte destas cordilleras de ynfieles por cuyas fal- das yo vengo no tienen guerra antes admiten rescates y contratos con los yndios cristianos reduzidos estos como no aya noticias que tengan oro y plata anselos dexado estar disfrutando dellos los mas rescates que pueden sacar enbiaronme a pedir seguro y paso para salir a mi y ansi se le enbie y lo hizieron cinco o seys dellos con vn principal son barbaros sin adoración particular y con la crehen- cia que vuestra magestad mandara ver por ese testimonio que les mande tomar y quen la resurrecion que casi an tenido todos esto- trcis me dezian que no les salian ver verdad por auer provado tenerlos muertos en paja y escondellos debaxo de la tierra y echa- llos en las aguas de las riñeras y que de vna manera ni de otra no boluian mándelos tratar muy bien y que los vistiesen y adere- zasen de todo lo que ellos cobdician de acá y que los boluiesen a su tierra y a vn religioso que se pusiese en comas ques lugar mas propinco a ellos de los yndios cristianos y que alli comenzasen a ve- nir a ser catetizados y que quando lo fuesen todos los principales entrarían algunos de los religiosos a levantallos yglesias y a bauti- zallos an salido a mi aqui otros barbaros de los chunchos ques vna provincia grande y de mucha multitud de ellos a pedirme lo mismo con los quales se a hecho lo mesmo que con estotros y lo mismo quería hazer en todas las partes destas cordilleras donde los yndios ynfieles no fuesen de guerra porque algunos de los yndios de paz que con ellos contratan los an hecho y hazen tribu- tar en cierta fomia dándoles a entender quel tributo es paral gran- de apo (sic) despaña y si con el crédito de vuestra magestad y de su ministro comenzasen estos ynfieles a venir terniala por me- nor manera de conquista para reduzillos a la fee que la de la vio- lencia en las armas de chile. — 455 — 6. — Otra manera hay ello por la borden qu€ se les podría dar que pudiendo ser los de Lima auíendo de rresídir en el callao o a lo menos el vno o los dos porquel otro asistiese a el quintar y a el pagar en lima y los questan en truxíllo en el puerto de santa y los que están en píura en el puerto de paita y los questan en arequipa en el puerto de chile por- que en todos estos puertos se hazen vellaquerias y hurtos a los de- rechos de la rreal hazienda por no auer personas que asistan a ello el particular de las quales seria largo dar quenta a vuestra ma- gestad. 8. — Ansí desde el puerto de guayaquíl ques ymportante tener alli officiales porque como tengo anisado se rrecoje y auia de rre- cojer para mayor aprouechamiento de la hazienda de vuestra ma- gestad todo lo de quito y de las minas de quenca loxa zamora y jaén y de las agora nueuas de zarruma que a lo serán las mejores no creo serian necesarios los officiales en quito sino para pagar a la audiencia que para esto no estaua lexos. 9. — Guayaquil donde yo mande agora poner nueuo corregidor de el questaua y que tanbien tuuíese llaue de la caxa y asistiese a los negocios de la Hazienda y con el salario desto y el que solían tener con el oficio de la ysla de la puna que son de vuestra mages- tad los yndios della se le señalaron mili pesos por todo tengoie por puerto y escala de muy grande ymportancia ansí para los nauíos que suben de tierra firme como los que vienen de la nueua españa. 10. — En Puerto Viejo no auia mas que recomendar a vn ve- cino lo que tocaua a la Hazienda Real a quien no se daua nada la marca de los quintos de ally es cosa muy miserable pero algunos nauios descargan en el puerto de manta questa cinco leguas donde era menester poner algún reparo. II. — Los officiales de piura no es nada lo que llenan para vn escriuiente y es muy poco lo de los quintos de alli y no tienen ne- cesidad de marca pues la ay en Loxa y el puerto de Payta que toman todos los navios y la mas gente se uíene de allí por tierra questa diez y ocho leguas de piura con vn labrador alcalde ternia — 472 — mas necesidad de tener alli algún oficial donde se haze mucha des- carga y ay traxineria para las quatro ciudades de Quito. 12. — En truxillo avnque vuestra magestad tiene mas renta es poco aora y la descarga de aquella ciudad y prouincias en el puer- to de santa de los mejores que ay en esta costa del mar del sur y donde anas conuernia tener los oficiales que aunque a vno se le dauan dozientos pesos vuestra magestad mando dar agora alia a vno que vino ochocientos o mili sobre lo qual escriuio el audien- cia de lima en la flota pasada pareziendo que se pudieran escu- sar / tanbien querría yo que se 13 — pusiesen estos oficiales en santa respeto de la descarga del puerto y de la riqueza de minas que agora se an descubierto cerca de aquel lugar como adelante se dirá y podrían estar con menos costa y mas seruicio y estas marcas para quintar siempre están mexor y con menos vexacion caue los asientos a donde se saca la plata y el oro. 14. — Del asiento de los oficiales de lima tengo dicho y de al- gunas cédulas que tienen de ynconuiniente enviare las copias con este despacho. 15. — Los oficiales de la ciudad de arequipa son de mucha ym- portancia ellos y el corregidor porque como vuestra magestad terna entendido aquella es vna de las principales llaues deste reyno ansi para la seguridad del por mar y por tierra como por la mul- titud de minas que agora se an descubierto que a ser tan fixas como se entiende sera la mas rica cosa que ay en todo este reyno como porque los dichos officiales y corregidor de ally son los que rreciuen y dan el buen auiamiento a toda la plata de vuestra magestad destas prouincias de arriba 16 — ^y a el oro que auia de uenir de chile / si dios fuese ser- uido de poner de paz aquel reyno querria yo tanbien poner en el puerto de arica como tengo dicho algún oficial questa quarenta leguas de arequipa y poner mas borden en el reciuo y espidiente de la plata y ora de vuestra magestad y mas cierto el espedilla y enuialla en tiempos limitados los officiales de potosi y la plata y porco de lo que le an hecho hasta aquí para quel dicho oro y pía- — 473 — ta esperase siempre a la flota en tierra firme y no las flotas a ello pero por ser esta cosa de sustancia aguardare a dar la borden de presencia si dios fuere seruido en la ciudad de la Plata y potosí y a la buelta en arequipa donde el mediante me pienso enbarcar y alli se paga el vno por ciento por el mayor valor como en Lima hasta oy lo que se asentare en lo vno se asentara en lo otro. 17. — Y en quanto a los derechos de almoxarifazgo y officiales de los puertos desta costa del mar del sur desde panamá hasta arequipa es esto lo que hasta agora entiendo que conuernia desde arequipa hasta arriua el reyno de chile ay poco que tratar de ma- teria de hazienda avnque avia mudho que dezir de la desorden de gastarla y consumirla con tan poco aproiiechamiento y vt'ú de la mejoría de aquel reyno de que en particular se dirá de todo a vuestra magestad por los despachos y razón que le e tomado por los que agora llegan de alia. 18. — A estos officiales Reales para asentar lo que se preten- de en la buena administración de la hazienda para dexarlos con borden y ynstrucciones y obligaciones ansi a los de los puertos de la costa como los de la tierra a dentro se les va y boluera tomando las quentas y visitando como an hecho sus officios aunque a los de potosi y la paz por ser distinto de la avdiencia de la plata hará esto el licenciado castro porque vuestra magestad se lo manda y comete en la comisión de la visita de los dichos oficiales para que yo venga enterado de todos ellos y se reforme y ponga el remedio que convenga. 19. — Y diziendo aora de lo que toca a la administración de la hazienda y oficiales que vuestra magestad tiene fuera de los questan caue los puertos y costas de la mar digo que los de las ciudades de las prouincias de quito es casy nada lo que costean y todauia tienen marcas por rrespeto de los quintos de las minas ccnivezinas entiendo que aquellos con dalles las ynstruciones y ordenes que vuestra magestad tiene mandado que tengan con la moderación de salarios que tienen y obligación de tener cobrado para hazer el pago con la quenta y tomándosela a los tiempos que corresponda con la traza del quando se aya de poner la plata y — 474 — oro en tierra firme y tomando la rrazon de las resultas de las quen- tas en el libro general de la Hazienda questuuiese en Lima que con esto se podría suplir y yr con lo de alli y con lo de chachapo- yas que hasta aqui no se a costeado con los oficiales y era poco el ynterese pero con las minas que se an descubierto y con la no- ticia que agora e dado licencia que vaya a descubrir antonio de aualos como en la materia de la guerra digo pienso que sera de sustancia el prouecho y acrecentamiento de la Hazienda Real el de aquella prouincia. 20. — Lo de guanuco los oficiales Reales están de la misma manera porque la renta avn es menos creo que terna particular aumento por vn rrio de oro que a días que descubrieron y an gas- tado mucha suma de pesos de oro los vezinos y moradores de aquella ciudad en ataxalle yo les e fauorecido lo que podido y pienso que comenzaran a gozar ya del oro del deste año quentrara como vuestra niagestad vera mas en particular en la memoria de las minas. 21. — Los oficiales de guamanga halle con los mismos salarios de a dozientos pesos condicionalmente si los ouiere en las rentas de aquella ciudad y prouincia espero en dios que vuestra niages- tad vera con uerdad que pasaran de cinquenta mili el año que viene que como cosa de tanta ymportancia hará el aumento de la Real Hazienda se dirá por si adelante lo de aquella ciudad y de la borden que se les dexo. 22. — En esta del cuzco a donde vuestra magestad tiene y a te- nido quintos del oro de carauaya se yvan aora cayendo lo de las minas de plata nueuamente descubiertas y donde ay repartimien- tos puestos en la Real corona de vuestra magestad se yra agora tomando la visita a los oficiales Reales y las quentas que no es- tañan tomadas de todo estañan con los mismos salarios que los demás que tengo dichos como entiendo questan los de la ciudad de la paz a donde no e llegado y donde tanbien se an descubierto agora las minas que deferiré y donde vuestra magestad tiene yn- dios en su corona Real y otras deudas de mala razón de quentas - 475 — pasadas de las quales entiendo que alguna parte a pasado por los del vuestro consejo Real. Lo de los officiales de ininas de porco y potosi remitiré a la vista y presencia corno tengo dicho a vuestra magestad. 23. — Todos estos officiales ya referidos por relación de diego de Romani vuestro fator que fue de la ciudad de Lima vuestra magestad les mando dar titulo de regidores con votos en los ca- uildos porque en esto tomarían los oficios sin salarios y ansi los que los tomaron algunos sin ellos y otros con tan pequeños como e rreferido pero los vnos y los otros ni tomaron ni se les dio yns- trucion ni orden de vuestra magestad ni se obligaron a tener he- chas las cobranzas en adeudando y cayendo las pagas ni a el be* neficio particular de pedir y hazer que se quitasen la plata corrien- te ni el oro ni plata labrada mala custodia y guarda de lo que se metiere en las caxas antes la verificación que yo voy tomando es no auerla metido en ellas con estos recaudos y libertad toma- ron los officios aora que se les ua apretando de los cargos que se les haze en daño de la Real Hazienda dan por descargo o no auer tenido salarios o auerlos tenido tan flacos que no les obligaua a las ynstruciones que no tuuieron y avnque las tuuieran no eran sa- larios los que se les dauan para obligarse por ellos a las quiebras y mala=í pagas guarda y saneamiento de la cobranza y como los corregidores les tomauan las quentas a el modo que les parecia y enbiauan la parte de los alcances que querían escusando lo de- mas con la dificultad de las provanzas y no auia superyntendiente que apurase mas esto se a quedado de la manera questa. 24. — Tengo escrito a vuestra magestad lo que le importa que aya caneza en lo que toca a esta Hazienda Real acá que tenga libro de razón della a quien sepan vuestros oficiales Reales que la an de dar y que a destar sobrellos para tomársela y que para hazer venir a los comarcanos de lima a darles los quales libros tengan corresponsion con los que vuestra magestad mandare te- ner alia pues nunca ay hazienda desmenbrada en tantas partes y por tantas manos sin autoridad superior que pueda dexar de di- siparse sin sentillo y porque escreui algunos particulares para la — 476 — orden desto y porque los demás que e comunicado y voy entendien- do por la experiencia serian muchos para escriuillos no alargare este punto mas de descargar lo que deuo anisar a vuestra mages- tad ques vno de los que mas ymportan al acrecentamiento de vues- cra Real Hazienda dar orden en la administración oficiales y en la buena quenta y razón que della se deua tener porque la que ay es muy confusa y aparejada para disminuirse gran parte de la Hazienda Real y no acrecentarse en lo que justamente se podria, 25. — Dexo aparte en este punto las vexaciones que vuestros oficiales Reales an hecho y hazen por no auerse tenido cuidado con ellos a los españoles que an sido librados en ellos a los ecle- siásticos y religiosos a quien avran de pagar sus dotrinas to- mando cartas de pago de lo que no les pagauan para sacallo' de la caxa con esta ocasión a los yndios que están en vuestra corona Real y a las propiedades de repartimientos cuyos frutos llevan las guarniciones de lanzas y otros situados molestándoles en el señorío destos repartimientos y propiedades questan a su cargo en hazellos labrar y trauajar en sus heredades tratos y grangerías y minas estando proybido por orden general de vuestra magestad todo esto a vuestros oficiales desto Católica Real Magestad sirue visitar el reyno vuestros ministros y no gouernalle por relaciones de auonos que tan copiosas hallan en sus amigos ni avn en vues- tros ministros quando los que goviernan se están encantados en lima satisfaciéndose con los dineros que les envian vuestros ofi- ciales Reales sin sauer los que les podrían enviar para vuestra ma- gestad. 26. — El punto principal que consiste toda la mayor parte de la hazienda rreal de vuestra magestad en este Reyno en los quin- tos Reales de los mineros estos fueron y an sido siempre la rique- za desta tierra y la naturaleza de toda ella va descubriendo cada dia mas la perpetuidad questos mineros an de tener las minas de oro que acá ay son de muchas maneras y ansi estas con las nueua- mente descubiertas y las minas de plata y azogue que ay de nuevo con las que avia que yo entienda hasta agora son las contenidas en el memorial que con esta sera. — 477 — 27- — Las minas de oro de carauaya de que se a sacado mucha cantidad en este distrito an afloxado algo no enbargante que to- davia se saca y por ser mayor el trauajo parece que el licenciado castro vuestro governador que fue de estos reynos las dio a el de- zimo por la mucha costa que lleuauan con parecer de los officia- les Reales desta ciudad la horden que en este punto yo escriui a vuestra magestad y me a parecido que conuerna hera que hasta entablar todas las minas deste reyno que agora se descubren y vandescubriendo fuera las de potosi y porco y de las que es- tuuiesen corrientes y ay se labrasen como tauique las demás que no se ouiesen labrado hasta entenderse bien ei eran fixas o aque- llas que los metales mostrasen por los ensayos queran pobres y se abian de labrar con mas costa questas se diesen a el diezmo por los cinco años primeros y por los cinco siguientes el primero de ellos a el noueno otauo y sétimo y sesto hasta tornarlas a re- duzir al quinto y hasta sentar a todos los mineros en tener ya muchas prendas de igastos en las dichas sus minas para no podellas dexar y para que con este ceuo todos los descubridores y mineros se animasen a vuscar y a descubrir en razón de lo que vuestra magestad por su ynstrucion me manda y encarga que fa- uorezca y haga comodidades a los dichos descubridores y mineros de la misma manera seria despertar a los yndios para descubrir- las poniéndoles delante que yo los yntereso en ello de la misma manera que a los españoles en quanto a todus los previlegios que tienen los descubridores y que les dexare los yndios de sus luga- res para la lauor de las dichas minas pagándoselo en la forma que esta hordenado y en la forma que digo a dado vuestra mages- tad algunas cédulas para la prouincia de nicaragua y otras partes tanbien dieron el conde y comisarios algunas en esta sustancia en- tiendo ques beneficio grande de la tierra aplicación y ocupación de la gente ynterese para vuestra magestad engrosar el Reino con los travaxos de todos naturales y españoles sacando este fruto debaxo de la tierra. 28. — Y ansimismo los mineros que ya estuuiesen tan ahonda- dos que se entendiese que costeallos era de manera que no tenia — 478 — ganancia con el quinto a estos tanbien se les diese a el diezmo con la verificación y visita que esta acordado que se Laga para enten- der esto. 29. — En la traza y aumento que se podria tener destos mine- ros se a tratado muchas y diuersas vezes como cosa que tanto ymportaua y de tan grande aumento para la Hazienda Real de vuestra magestad entiendo que la sustancia y principales remedios consistia lo vno en hazer trauajar los yndios en ellas de tal mane- ra que se conseruasen mejor y que tuuiesen donde sacar plata para sus tributos y se ganase el nO' estar ociosos por necesario gouier- no para ellos y a este respeto se hiziesen las reduciones y pobla- ciones en comarcas de los dichos aiiineros y en los mejores ten- pies como vuestra magestad lo manda y lo segundo que se pu- siese mejor recaudo y borden en los officiales Reales de vuestra magestad ansi para las minas que a vuestra Real Hazienda perte- necen en lo qual ningún recaudo a auido como e visto y hecho to- mar ynformacion dello como tanbien y principalmente para la buena fidelidad de los quintos y como para que ansi la plata corriente como el orO' y plata labrada fuese quintada y particular- mente los quintos de azogue que por nO' tener marca an sido ma- yores los fiadores para oviarlos y asentarlos con mas borden y re- cato lo de los dichos quintos mandara vuestra magestad ver las hordenanzas que hize dexar en la primera prouincia de minas que fue la de guamanga donde se hizo reduzir y registrar diez y ocho minas de lavaderos de azogue de vuestra magestad que porque no entendiesen que se querían vender con necesidad no los man- de vender que dieran cantidad de dineros por ellas las quales los officiales de vuestra magestad ni las justicias no auian hecho es- tacar y se las tenían los descubridores de los dichos lauaderos pa- reciendoles questas no eran vetas de mineros en que vuestra ma- gestad auia de tener parte estos lavaderos son los que vuestra magestad me advirtió que eran desechos de minas con que ya no tenían quenta los dueños dellas los quales dexaron los yndios que labravan estas minas del azogue antiguamente para sacar dellas el olímpe que en castilla se llama bermellón para pintarse las ca- — 479 — ras con ello y lo demás lo dexauan por cosa ynvtil y porque son minas temporales y que mas presto diesen el fruto y por otras causas que vuestra magestad (sic) entera estas se dieron alia al otauo y las de vuestra magestad se retuuieron de vender y hasta tomar acuerdo en lo principal de las minas del azogue ques de mucha consideración las quales todas en aquellas prouincias de guamanga están en vna o dos leguas en el distrito de aquel cerco de guancauelica descubriéndolas amador de cabrera y por descu- bridor se le adjudico la mejor mina de todas y se dio a vuestra magestad la estaca y medida de varas que se suelen dar pero no donde se solia ni deuia y ansi tomaron los dueños sus estacas en lo mexor de la dicha mina y no embargante que se enbio diuersas vezes a desagrauiar a vuestra magestad ni por las justicias ni por los oficiales Reales se deshizo el agrauio el dicho amador de ca- brera tomo estacas para su muger hijos y suegra. 30. — El conde de nieua enbio a tomar posesión desta mina por vuestra magestad los comisarios dieron las cédulas que vuestra magestad mandara ver en el proceso desta causa para que la auia- sen los dichos señores de las minas vuestra magestad mando dar otra cédula firmada de su rreal nombre para el licenciado castro en que se hazia relación de los engaños que vuestra magestad avia sido ynformado que se auian f fecho entrel fiscal monzón que a la sazón hera y el dicho amador de cabrera a quien por su parte le tocaua y mandando al dicho licenciado castro que tomase la po- sesión de la dicha mina y de los frutos y propiedad le oyesen en justicia el se persuadió del corregidor de guamanga que no coii- venia tomar la dicha posesión y ansi dize que lo escriuio a vues- tra magestad y auiendose quedado ansi yo no quise vsar de la comisión general que para estas minas de azogue traya sino esecu- tar la cédula de vuestra magestad dirigida al dicho licenciado cas- tro y ansi envié a mandar que se tomase luego la posesión de la dicha mina y se pusiese en la corona Real tornóme a escriuir el corregidor las mismas dificultades quel pasado a castro y que le tenblaría la uarua de lo que le mandaua hazer porque tocaua a toda aquella ciudad el vtil de la dicha mina y muchos consejos del — 480 - prouecho que se siguia a vuestra magestad de no mandalla tomar mande dar luego sobrecarta con mas granes penas por ella se tomo luegO' la posesión y sobre el pleyto de la propiedad y frutos man- de a los juezes del Audiencia que le oyesen y ansi lo hizieron sentencióse por dos jueces en discordia como vuestra magestad mandara ver porque ynbie a mandar que se sacase del acuerdo remitióse del a otro juez fueron todos tres diferentes vnos de otros tornóse a remitir y auiendo visto estos tres jueces la borden original que yo traya para quitar estas minas de azogue y enten- diendo yo algunas causas por donde por via de pleyto yva mal enderezada la execucion de la justicia y voluntad de vuestra ma- gestad y venidome a dar los procuradores de las ciudades del reyno que alli estavan petición sobre este negocio quise tomar la primera delante de los que alli se hallaron y resgarsela después de auerla leido diziendo que aquella petición no tenia otra rrespues- ta sino la que vian y que de alli adelante no hiziesen negocios co- munes y generales los que lieran de particulares porque cada vno pidiria por si lo que le conviniese y convino harto para este nego- cio y otros hazer esto después de lo qual hize juntar en acuerdo a los tres juezes y a los dos alcaldes altamirano y valenzuela a quien tocaua la remisión tercera y por auto les mande notificar el capitulo de la ynstrucion de vuestra magestad que yo traya cerca de las dichas minas de azogue pidiéronme traslado mande que no se le diesen sino que se asentase como se les auia notificado en- tendiendo lo que auia pasado y yo esperaua parecióme que era bien que a consentimiento de partes porque yo estaua de partida para guamanga y la posesión estaua tomada por vuestra mages- tad de aquella mina que suspendiese lo^ de los juezes hasta que yo lo viese o mandase ver lo que hera y ansi se hizo desdel camino avnque yo en vn asiento y ensaye de la dicha mina mande a el dotor Loarte que con su escriuano fuese a uisitar la dicha mina y asiento della y me truxese cierta y verdadera relación de lo que era como vuestra magestad podra mandar ver y auiendome es- crito vno de los juezes que quedauan pidiéndome licencia para casar vn hijo suyo con vna menor encomendera cuya tutela estaua — 481 — a cargo del dicho amador de cabrera y auiendole respondido yo que no auia lugar por ser juez de aquella causa me torno a repli- car que no era ympedimento porque en todas partes se hazia y porque en aquel negocio por fuerza se auia de tomar concierto me resolui luego en remitir este negocio al Real consejo de vues- tra magestad y sacarle de los juezes a consetimiento tanbien de la parte quedándose la posesión por de vuestra magestad como estaua tomada y acudiendo el entretanto con la quarta parte de todo lo que de la dicha mina se sacase a la caxa de vuestra ma- gestad horra de todas las costas quel hiziese como vuestra ma- gestad podra mandar ver por p1 auto que sobrello se dio que sera con esta y la minuta de lo que yo auise al fiscal que no me rres- pondio hasta después que hera llegado- a esta ciudad si esta causa se lleva a españa como se a mandado teman los juezes por clara la justicia de vuestra magestad y a no auer hecho lo que referido yo entiendo bien lo que estuuiera determinado. 31. — El negocio de esta mina es de la ymportancia y ynte- reses que vuestra magestad vera y a mi juizio de mas ynterese del que se refiere en la visita avnque a el principio' me ofrecían alguna cantidad de pesos de arrendamiento después se salieron a fuera con la opinión general de la gente que hera fauorezer y no hazer daño a las personas de quien pendia el prouecho de la dicha mina y tanbien era menester costearse la caxa de vuestra magestad en muy gruesa cantidad para hazer rostro al querer la- brar para lo qual yo no tenia acá comisión / y ansi en esto como en todo lo demás ques be- 32 — neficio de la Hazienda Real no puede dexar de perderse y auerse perdido en la forma que vuestra magestad por su ce- dula questaua latenia mandado desautorizara sus ministros para que sus oficiales no pagasen cosa alguna que no fuese firmada por vuestra magestad con lo qual me descargo del alma ni en obliga- ción de justicia y buen gouierno ni en beneficio acrecentamiento de la Real Hazienda podia hazer nada el governador destos reynos y mas partes podrían tener en todas estas cosas en ellos los ofi- ciales Reales quel que governaua reciuiera yo grandísima mer- TOMO III 31 - 482 — ced y fauor que vuestra magestad me mandara avisar desto en «u corte Real donde yo pudiera desengañar a vuestra magestad que para el seruicio de dios y de vuestra Real Persona no po- dra ser vtil la mia en esta tierra y ansi por las causas referidas conio por no cortar el hilo a todos los que labrauan todas las mi- nas dichas de azogue en el dicho cerro y por dar materia a otros que las descubriesen dexe hordenado lo suso dicho / y diziendo agora ^^ — mi parecer si vuestra magestad confia de los que acá es- tamos lo que confia de ortega de melgosa en vuestra Real hazien- da tengo por bueno tomar la mina y labralla por la orden be- neficio y oficiales que nos pareciere y para esto también se po- dran aplicar a la lauor destas minas los que por leyes se ouiesen de condenar a galeras que no serian pocos y escusarse los gastos y costas que se crecen en llevarlos y el ynconuiniente de soltarse en tierra firme y en la forma que mas sin escándalo se pudiere hazer yr tomando las demás satisfaciendo' e ynteresando a las par- tes descubridores y mineros o en las mismas minas las costas y trauajos y el derecho y seguro que les dieron para labrallas y les auian dado de tal manera la satis f ación en ellas quel azogue todo siempre quede y pase por sola la mano de vuestra magestad y si la satisfacion pareciere ser bien dársela alia o acá en otra manera como vuestra magestd las dio a los que descubrieron las minas de gua- dalcana en esos reynos vuestra magestad lo mande ver y consi- derar respeto del consumo que puede tener este azogue en la nueva españa yendo lo que va de la mina del almadén / que a el Virrey de la nueva españa tengo escrito en esta razón para que me anise de los particulares 34. — que para enterarme bien en esto me pareció que conue- nia / que avnque acá se comienza a fundir con azogue en algunas 35 — ^minas particulares hasta agora es poco y mayor riqueza es la del metal que se saca por fundición sin auerle me- 36 — nester / si vuestra magestad las toma tanbien es menes- ter enuiar facultad para el cargallo y orden para otras muchas cosas — 433 - qu€ penden dello y orden para otras muchas si se a de venefi- ciar / sino a de procurar el arrendar en la 2,"] — forma y manera que vuestra magestad me mando dar de las minas de almiaden en la forma que acá se pudiere y mas convenga pero no pudo sino que para arrendar en el estado queste negocio esta es menester hazer rostro a comenzar a la vnar y que de otra manera no darian nada por arrendamiento tanbien puede auer / otro medio que seria vender las dichas minas a 38 — partes despedazándolas o dallas en propiedad cargadas de que diesen vn tanto sienpre limpio y sin costas a vuestra magestad agora fuese en dinero o en azogue estos medios digoi sin auerlos puesto en platica porque no convenia por agora vues- tra magestad mandara que se tome maduro consejo sobre esto ques cosa en que puede ynteresar mucha vuestra Real Hazienda. 39. — Tanbien es considerar auer que si estas minas de azo- gue se descubriesen y avmentasen si no oviese salida y con- sumo aellas o se descubriesen minas de plata de tan flaco metal que se pudiesen aproueohar con el azogue vernia a ser de poco valor el amador de cabrera creo que desea yrse a españa no es honbre de mucha ynteligencia avnque su azogue tiene hartos ami- gos y el esta pobre y adeudado como lo suelen estar los mineros y los que an tratado con su azogue están muy ricos. 40. — Y en general lo que puedo referir a vuestra magestad de io que entiendo desta materia de minas es ser el caudal de toda la riqueza de acá y de alia parece que dios que da a vuestra ma- gestad animo para seruirle con todo lo que tiene defendiendo^ su iglesia y queriendo restituir lo que los enemigos della tienen vsur- pado por medio de la nueva que por acá a venido de la santa cristiana Liga que vuestra magestad a hecho para este efeto ese mismo dios va descubriendo a vuestra magestad en este reyno y provincias del tantas riquezas y tesoros y dándome a mi anymo para que sin miedo de pensar que le ofendo busque los medios que vuestra magestad vera por la copia que con esta sera de la proposición que en Lima hize a todos los estados de gente que •en ella se contienen para el buen efecto de lo que a vuestra ma- — 484 — gestad alia estaua obligado en cuya virtud entiendo que no sola- mente no contradixeron los que lo auian hecho otras vezes pero que me obligaron algunos como e dicho a hazer labrar a los di- úhos yndios en las minas con las condiciones christianas que vues- tra magestad mandara ver y ansi por no perder la ocasión espe- rando la resolución de lo que en esta parte tenia a vuestra ma- gestad comunicado comencé luego desde la prouincia de gua- manga a darles hasta dos mili y quinientos yndios entre cinquen- ta o sesenta mili que avia en aquella provincia para que por sus mitas viniesen a travajar a ellas con tantas contradiciones para su dotrina y buen tratamiento como vuestra magestad entenderá y se yra haziendo lo mismo respeto de los mineros y yndios de cada prouincia donde los obiere yendo descargándoles de otros seruicios de tanbos y de la tiranía que en esto los caciques y espa- ñoles tenian sobrellos / en el qua- 41 — derno que ynvio a vuestra magestad va vno de los vlti- mos capítulos que tratan de estirpar la raiz de las ydolatrias a adoratorios y guacas questos naturales tienen ynbysibles que no ymportan quitarles las cuevas y adoratorios y ydolos porque las consagraciones que tienen hechas a las guacas principales que alli se refieren de birgenes lavores de tierras ganados vaxillas y seruicio de oro y plata esto se entiende que se queda ya quedado siempre ensi con quenta particular de yndios que por sus quipos tienen y dexan a sus hijos para dar razón dello y dexado lo que toca a lo espiritual para alli con lo demás de tanta ymportancia €omo vuestra magestad entenderá que en el dicho quaderno se •contiene tomando lo ques derecho de vuestra magestad para aquí digo que importaria grandemente enviar claridad y determinación si es ansi que pertenezcan a vuestra magestad como acá se en- tiende avsolutamente todo lo questos ydolatras se hallare que ofrecieron a sus ydolos a la casa del Sol y de la Luna y los vie- nes y tesoros que se hallan y los caciques dexaron en las sepoltu- ras con sus cuerpos difuntos porque por los auisos y traga que tengo para descubrir en general este negocio que con fundamen- to me parece que ¡me an anisado podria ser de ynterese porque los -- 485 — yiidios pretenden asegurar alguna parte deste ynterese para si por descubrir lo demás para vuestra magestad las Religiones an. pretendido que por cierto respeto 42 — ^les compete a ellos hasta agora de lo que sale y a salidoi de las guacas ^ordinarios llevase y ase llevado quinto y sétimo para vuestra magestad donde a auido recaudo de veedores que a sido en pocas partes y de demandas de lavor de 43 — ^guacas ay todavía tantos que gastan en ello su hazienda como agora treynta años y cierto que algunas vezes e codiziado enviar a vuestra imagestad lo que sacan dellas que por vna parte es cosa de entretenimiento y por otra de grande lastima con los xugutes que el demonio los subjeta. 44. — De la soltura de los delinquentes y presos deste reyno de mas de los daños de la justicia y de henchirse la tierra de delinquentes sucede no pequeña perdida a la caxa Real de las penas de cámara de vuestra magestad que haziendo justicia no crecerían en poca cantidad el vn medio es el que yo boy esecutan- do y esecutare mediante dios de las cárceles el otro seria cédula de vuestra magestad para las audiencias para que hasta el delin- quente aya pagado enteramente la condenación de la cámara y tengan fe de auella reciuido los oficiales Reales no sean sueltos de las cárceles ni en la ciudad de Lima lo hagan los oydores de los que son condenados por los alcaldes del crimen quando visi- tan las cárceles. 45. — Como tengo dicho esta casa de moneda parece que no entro con todo el fruto que yo quisiera porque el fundamento principal fue recoger la plata corriente y hazella venir a quintar porque no tengo duda sino que haziendose esto por vna vez vues- tra magestad ganara mucho y de hordinario no poco es tan lar- go de dezir las dificultades que en esto ay y se an tratado en mi presencia entendiendo que no se consigue este efecto pues ios Reales no salen de lima ni aprouechan en estas prouincias de arriba como vuestra magestad entiendo que sera auisado y ansí siempre queda el Reyno con la necesidad de la plata corriente después de muchas razones y de auellos estrechado por donde — 486 - vengo a que no pueda pagar yndic a encomendero sino en plata marcada y quin^^ada las dos partes y que les quede la vna en co- rriente pirra la paga de sus jornales y supuesto que la plata co- rriente menuda no puede auer en ella marca para mi hallo que si no t£ suuiendo la casa de la moneda arriua a donde esta la raiz de los mineros para que de fuerza vengan corrientes los reales por este reyno avaxo y vedando con rigor la saca dellos y de la plata corriente por marcar por el ynterese que en sacar lo vno y lo otro los mercaderes tienen y dexando labrar la cantidad que pa- reciere para todo el reyno que nunca este negocio se acauara de remediar de otra manera vuestra magestad lo mandara ver ques cosa de mucho momento y ynterese y acá yremos dando la traza que pudiéremos entretanto que lo de la plata y 46. — oro labrado yo lo voy proueyendo con execucion de que no se saca y sacara poco ynterese que por muchas cédulas que estañan dadas no estuuiese esecutadas porque a todos les con- venia no hazer reseña ni paga de sus vaxillas de las quales no ay pocas en algunos caciques serranos. 47. — Los officios vendibles que no eran de justicia que es- tauan en vso en darse a criados de los que gouernauan y hecho vender como vuestra magestad lo manda por vna su Real cédu- la que aunque por otra también dize que los oficiales de ensaya- dores por la falta que se a hallado en seuilla que hazían en sus officios los hagan examinar y afianzar el Presidente y oydores como digo en el quaderno de govierno a otro proposito no ym- pidiera a esto la execucion dejo aser vuestra magestad aprovecha- do en los dichos officios y ansi los e mandado vender y se yra tomando de ellos fianzas y esxaminandolos y excluyéndolos que particularmente vuestra magestad por vna su cédula que se ex- cluyan. 48. — Otros officios ay de depositarios generales que valdrán dineros avnque no tantos como el de lima que me dizen que- vuestra magestd mando hazer merced del a vn don Juan osorio y que entiendo después que valia mucho se le torno a rescatar la dicha merced por diez mili ducados siendo ansi vuestra ma- — 4S7 — gestad fue engañado en el dicho rescate porque acá no dauan dos mili pesos por el y ansi conuerna questos offi- 49 — cios que son vendibles vuestra magestad mande que se vendan acá donde se entiende lo que son y lo que pueden baler y donde sufria el dar por ellos lo que gasta el que los preten- de en yr y venir a españa a comprallos o el sera el vendellos poniendo persona dentretanto como se haze en lo demás avi- sando a vuestra magestad de los que ay vacos y de lo que pue- den valer para que alia se vendan lo qual se a hecho mal hasta aqui es bien berdad que la opinión y condición de las yndias y el venir al Perú es tan cobdicioso en la gente común y amiga de trampear que muchas vezes darán alia mas porque lo que ni sauen ni entienden como serian agora a las secretarias del avdiencia cuyos officios puesta sala del crimen y qui- 50 — tado / a los yndios los pleitos como les e quitado y se van quitando no valdrán la mitad de lo que solian los dichos officios y dios saue lo que en ellos hazen quando los traen com- prados por mas de lo que vale la miisma quexa y demanda tengo del registro y sello que conpraron los oficios supo- 51 — niendo los pleytos de los yndios y agora quitados no ganan de comer los officiales de la casa de la moneda hasta po- nella en crédito y dar asiento en ella no a auido cjuien salga a dar nada por ellos pienso que asentada aura quien los compre entretanto esta puesta la tesorería en uno de los oficiales de vues- tra magestad. 52. — Aunque tengo dicho de por junto lo que se a pasado y pasa con los officiales Reales sobre la paga de lo que en ellos se libra y la desautoridad que resulta a los que gouiernan de lo que- llos hazen y se les a de venir a mandar por cartas sobrecartas con ladefensa que tiene de la cédula de vuestra magestad diré algunos particulares en exemplo de todos los demás quel vno es lo que toca a justicia y mandándose por ella con esecutoria del audien- cia lo que se deue pagar a la parte se haze con escusaciones y particulares pasiones lo que vuestra magestad manda se pague por seruicios dotes o gratificaciones como lo de dofía madalena — 488 - girón hija de la condesa de vreña y de doña maria manrrique y otras libranzas que vuestra magestad manda al gouernador que haga para pagar con escusaciones tanpoco se haze lo ques man- dar el gouernador en prestar la caxa lo que con seguridad de fian- zas se a de voluer para tiempo de las flotas y que se auia de estar en la caxa o en poder de los dichos oficiales como es como tengo escrito otra vez para enbiar el santo oficio de la ynquisicion por vn preso como francisco de aguirre para hazelles vna cárcel en- tretanto que al fisco de la dicha ynquisicion lo va cayendo con que poderlo hazer supuesto ques justicia nueva en esta tierra que requiere dalle calor y avtoridad como vuestra magestad lo manda y que se manda a su fiscal y que tanbien es hazienda de vuestra magestad lo que entra en el que lo buelua a la caxa de los oficia- les Reales y para la visita general y reduzion para que vuestra ma- gestad tiene mandado que se señalen personas que la hagan has- ta tanto que se sacan los dineros de donde estaña determinado y acordado no enbargante dos prouisiones de Presidente y oydores tanpoco se cumplia para lo que toca a la Hazienda Real de Vues- tra Magestad beneficio y acrecentamiento della; ansi en la ma- teria de minas y otros particulares menudos que se ofrecen en beneficio de la dicha Hazienda y cobranzas^ della de devdas y res- tituciones que no seria posible dar quenta de todos estos particu- lares sino por razón de las que se enbian y toman a los oficiales Reales donde vuestra magestad lo podra mejor mandar ver y resoluer y apuntar lo que fuere su seruicio / yo 53 — dexe vistas y firmadas en la ciudad de Lima las quentas del año de sesenta y ocho y sesenta y nueue y mando que se to- masen feneciesen y firmasen por los oydores las del año de se- tenta. Lx> qual me a escrito el fiscal que hasta agora no se a hecho ni asistido a las quentas del marques de cañete que por dos avtos mios quedo mandado que asistiesen señalándoles dias y toras y porque no embargante que por vuestra magestad esta manda- do que los officiales Reales que no dieren las quentas dentro del mes de hebrero del año siguiente no Ueuen salario no basta esto si no se manda con pena a los oydores que se las tomen a lo me- — 489 — nos que no lleuen lo que a los dichos oydores se les señala si no las tomasen dentro del dicho tiempo porque avn estando yo pre- sente se las haré tomar por mi avsencia y para las otras avdien- cias sera necesario lo que digo o provarlo por la horden que vues- tra magestad fuere seruido. 54. — No quiero referir a vuestra magestad los tientos que se me dieron con ynterese para vuestra magestad en rrescate de no hazer la reduzion de los naturales deste reyno pues avnque yo tengo entendido la necesidad de vuestra magestad donde llega y con quenta justificación se pueden y deuen procurar cumplir ten- go también conozido la entereza de cristiandad que vuestra ma- gestad tiene para posponer el ynterese de la Hazienda por no faltar al de la conciencia con lo qual da dios y dará a vuestra ma- gestad para todo a quien el guarde coin la vida que emos me- nester— y a la sacra y catholica Real persona de vuestra mages- tad guarde nuestro^ señor con la vida y acrecentamiento de mas reynos como los criados de vuestra magestad auemos menester de la ciudad del cuzco y de marzo 25 de 1571 años. Sacra Católica Real Magestad. — Criado de vuestra magestad. Don Francisco de Toledo. (Rubricado.) (En el dorso dice) : Vista y respondida. Carta del Virrey Don Francisco de Toledo a S. M. acerca del go- bierno espiritual de las provincias del Peni Del Cuzco, 25 de marzo de 1571. 701-28 Sacra Católica Real Magestad. I. — En la flota de que fue por general Nicolás de Cardona que partió a tierra firme por el mes de mayo del año pasado di quenta a vuestra magestad de lo que entonzes auia de que darla tocante al gouierno espiritual destas prouincias y religiones dellas en lo que hasta entonzes se podia dezir de la ynstruccion ecle- siástica que traje de vuestra magestad y del estado en que enton- ces se hallaua. 2. — Diré aquí agora lo que en esta materia se a ofrecido des- pués acá ques que en estos Reynos ay vna yglesia metropolita- na y siete sufragáneas la metropolitana es el arcobispado de los Reyes, la qual esta en harto miserable estado, porquel perlado que tiene en treynta años casi no' la a uisitado si no es de paso y yendo y viniendo a panamá y a la rredonda de la ciudad de Lima, En lo que agora por recreación le da lugar su hedad porque lo demás ya ni la tiene ni .puede hazerlo por su persona ni la tiene agena con quien poder descargar y ansi halle en el distrito del mas falta de dotrina que en otras partes y antes que llegase a la ciudad de Los Reyes halle quarenta dotrinas sin sacerdotes que presente en nombre de vuestra magestad después que tome medio con el arzobispo algunas dellas fuy ymformado que auia mas de veynte años que no auia entrado sacerdote. — 491 — 3- — Y ansi mismo lo fui de que en las chachapoyas y moyo- bamba ay cerca de veynte repartimientos que en todos ellos no ay sino dos o tres religiosos y a lo que entiendo no es toda la falta de sacerdotes sino de auerse llenado el arzobispo tan mal con las religiones que no se a querido ayudar dellas de que entiendo que no dexa de tener alguna carga en el cuidado y dotrina ques obli- gado a dar a sus ouejas y por esta opinión que tiene de ympor- tar tanto su juridicion y tan poco la dotrina como lo mostró en la residencia que hizo sobre el patronazgo Real de vuestra ma- gestad como mas en particular se entenderá por los autos que sobre ello se hizieron que van en este despacho demás de los que fueron en la flota pasada para que conforme a ellos sea vuestra magestad seruido de mandar que se embien los recaudos nece- sarios para que sobre este negocio ques de mucho ymportancia para el asiento espiritual y temporal destos Reynos no ay mas de- claraciones ny ynterpretaciones de la voluntad de vuestra ma- gestad como mas en particular las diré quando trate desta mate- ria y conforme a la libertad que en esta parte a anido los perlados y sacerdotes. 4. — Ay poca justicia en las causas de los clérigos y en la de los yndios gran remisión debaxo de color que son hombres flacos- en la fee avncjue ay entre ellos pecados que avnque no son con- tra la fee son contra Ley natural, por lo qual sus yngas los cas- tigauan y hasta agora con la remisión que a auido an tenido li- cencia de pecar y con ella no tener en nada los pecados siendo verdad que de su naturaleza no tienen tanta capacidad estos para entender las culpas que hazen y grandeza dellas por el discurso- de razón como por la pena que les dan por ellas y al fin a mi pa- recer es aquella la yglesia que mas falta tiene en lo principal de las dotrinas según lo que hasta agora e uisto. 5. — Este arzobispado y del obispado de quito parece clara- mente que se an de quitar las partes de que se a de erigir otra ygle- sia como vuestra magestad pretende y estando yo presente en la junta general se platico cuya caneza y distinción de distrito y tér- minos no parece que se podría hazer desde alia ni aun con auerlo — 492 - yo andado personalmente abria menester mas aduertencia para designallo desde acá, conforme a el despacho que quedo acordado que vuestra magestad auia de mandar traer de Roma se podra esto efetuar acá siendo vuestra magestad seruido porque cierto ymporta mucho facilitar a los perlados hordinarios el poder vi- sitar esta nueua planta de sus obispados. 6. — El otro obispado es este del cuzco el estado del qual es auer estado sin Pastor sino como mercenarios doze años entre ausencia y vacante y ansi entiendo que ay en el grandísima falta de doctrina por auer clérigos que tienen a dos mili yndios y en -distrito de cien leguas que no es poco que los visite vna vez al año y esto con asistencia de pocos dias y de ningún fruto. 7. — Y ansimismo soy ynformado que a auido grandes cohe- chos y simonías por las dotrinas ansi en los encomenderos por presentarlos como los prouisores y cauildos por colarlos como mas en particular diré adelante. 8. — Y gran disolución en los clérigos y perdición de libertad avaricia y cobdicia y en esto mal exemplo y poca justicia y el daño particular que de todo esto a causado en las cauezas de los sedes uacantes y por el mismo daño las rebueltas y pasiones que entre ellos y el metropolitano a auido quiriendo meterse en su jurisdicion a rremediallo. Todo esto parece ques causado' de la larga prouisioii de enbiar vuestra magestad pastor a este obispado y por que se dexo entender como alia se platico y yo ui por espe- riencia la falta que hay de personas para enbiar a estas prouin- cias con calidad que descargue la conciencia de vuestra mages- tad que quiera venir a ella?. 9. — Vernia a ser ymportantisimo negocio como por otras dos tengo escrito a vuestra magestad darse vn buen medio para el entretanto de las sedes vacantes ansy de los perlados como de los demás ministros de justicia como tengo dicho, con lo qual se su- pliese y descargase en el entretanto la falta de la dilación de pro- ueer lo principal porque es cierto quel daño que haze especial- mente en lo eclesiástico tanta largura de años como esta yglesia a estado por proueer es de mucha consideración quexa y escanda- — 493 - Jo en toda la tierra y de muchas causas y razonables para tenelle sobre lo qual tengo particularizados a vuestra magestad algunos medios que acá parecían en la flota pasada y pues los hombres en el venir y llegar a esta tierra son tan mortales como en esa y aun mas no parece que basta enbiar vuestra magestad agora pro- ueydas las plazas vacas espirituales y temporales sin embiar tam- bién el rremedio para lo que digO' por las ocasiones que cada dia se ofrecen en estas vacantes. / deste obispado solo parece que sera forzoso cortar del para eregir otra yglesia de las que vues- tra magestad manda y estos que nueuamente se quitaren queda- ran mas compatibles de uisitar y de acudir sus causas al metro- politano y ellos a el concilio. 10. — El otro obispado es de las charcas y en este soy ynfor- mado que también ay clerecía por que el obispo pasado tuuo gran resistencia en ellos para todo lo bueno y ningún fauor en el audiencia contra ellos antes los fauorecía y lo bueno quel obispo planto en muriendo lo mudaron de todo punto y en pocos dias estaua como si no oviera auido perlado mudando dotrinas quitan- do religiosos y aun con mano amiada hasta que por las c|uexa& y demandas que desto me uinieron yo lo remedie entiendo que ay tanbien gran falta en lo de las dotrinas porque ansimismo ay clé- rigo que tiene mas de cien leguas de distrito y mucho numero de yndios como vuestra magestad mandara ver por esa carta en que se ynfiere la pusilanimidad de cumplir con el descargo de vuestra magestad, los cauíldos y las audiencias respetando los encomen- deros. II. — El otro es el de tucuman este no tiene perlado y entien- do que le a mucho menester porque no ay en el ministros y lo que es peor ni salario para las dotrinas por quel gouernador que re- partió los yndios no se acordó de las dotrinas como si vuestra ma- gestad no tuuiera obligación de dársela y ansy yo procurare re- mediarlo con el gouernador que agora fuere en lugar de Fran- cisco de aguírre que lo a sido que viene preso segunda vez por la ynquisicion porque para la dotrina y justicia mayor de aquella Tucumán. - 494 - tierra no auia hasta agora cosa seña- lada en ella y de acá se auia señalado al gouernador que yva salario de la ca- xa de vuestra magestad destos Reynos sin llenar vuestra mages- tad ningún ynterese de aquella prouincia siendo tal y estando en el estado que en la materia de gouierno digo. 12. — Los otros obispados son en el Reyno de chile los quales «stan proueydos en dos frayles franciscos el vno que estaua acá en la ymperial y el otro que vino en la flota conmigo para la con- cepción del qual tengo cartas de auer llegado ya mas muerto que viuo. — Sobre la diuision destos obispados an tenido y tienen di- ferencias con quexa del agrauio que reciuio este de la concepción que vino en mi flota creo que aura pedido mande vuestra mages- tad remitir acá la causa, no tengo particular que dezir destos dos perlados porque entiendo que lo questa causa a suspendido 13. — suspende y suspenderá todos los buenos ef fetos espiritua- les y tenporales del asiento de aquel Reyno es la guerra que en el a anido y ay y suspende a los hordinarios a hazer sus oficios en la mayor parte dellos y permitir lo que ni podrían ni deuian estando la tierra de paz. 14. — La dificultad que ay de uenir las causas destos perlados a su metropolitano ni sus personas a los concilios' es la que vuestra magestad podra entender pues en yr desde lima a chile s-e tardan seis meses de nauegacion y con la guerra los obispados no les valen nada con que se sustenta la dificultad y ynposibilidad de pobreza para su venida. 15. — El otro es el obispado de paraguay ques en el Rio de la plata deste se quentan lastimas que ni es para nada ni haze nada y que como es po'bre se cargo quando llego del seruicio personal de yndios e yndias cosa muy perjudicial porque el seruicio perso- nal esta en el perlado quanta fuerza terna en el lego pues su per- lado le autoriza. 16. — El otro es el obispado de quito este a uisitado y visita mas y es entremetido en el gouierno y ansi se quexan los oydores del y es muy contrario de las religiones en las dotrinas y soy yn- - 495 — formado que en la prouision de dotrinas y beneficios que hizo en derigos por virtud de vna cédula de vuestra magestad que tie- nen todos los perlados para proueer los beneficios y dotrinas de sus obispados de que he dado quenta a vuestra magestad no fue con mucha limpieza de ynteres ques el que tanbien se le opone tanbien entiendo que ay falta de sacerdotes para su obispado por- que avnque tiene puestos clérigos me dizen que tiene dado a vno lo que con dificultad podran dotrinar quatro. 17. — El otro es el obispo de panamá a donde quando pase por aquel reino prouey las dotrinas de aquel obispado con harta con- tradicio'n del obispo después acá e tenido nueua que murió vno de los clérigos que prouey y en mi ausencia quiso el proveer fuiie a la mano con remitir luego a el presidente de aquel audiencia para que presentase en nombre de vuestra magestad escriuio a el arcobispo de los Reyes casi amotinándole para que hiziese re- sistencia al patronazgo real de vuestra magestad como vuestra ma- gestad mandara ver por la carta original suya que con esta sera. 18. — Atento a lo qual entiendo' que las diuisiones de los obis- pados son tan necesarias como es necesario visitar a los natura- les que tienen a cargo porque estando tan diuisos y con tan gran- des distritos como agora tienen junto con el aspereza de los ca- minos y las otras dificultades que se juntan no parece que puede auer presencia del pastor siendo mercenarios y aun plega a dios que destos aya aunque nO' entiendo que son parte para quitar quel demonio no haga mucho destrozo en estas almas por esto y por estar ellos tan flacos que con poca ocasión las lleuan a donde antes las tenían ques a sus ydolatrias por todo lo qual entiendo que si los perlados visitasen a lo menos conpadezerse y ande sus oue- jas y procurarían ministros para ellas a los quales animarían y ayudarían a la obra de mas de que los males que ouíese entre los sacerdotes temían alguna manera de templanza con esperar la vi- sita de su perlado y los provinciales tanbien remediarían las co- sas de sus religiosos a trueco de que los obispos no las viesen y con la dicha visita y de un camino curaría a los naturales y a los ministros a estos con castigo y a los religiosos confusión lo qual — 496 — es todo el reues visitando clérigos de poca autoridad los quales turuan la paz entre clérigos y religiosos roban a los naturales y en fin no hazen nada ny reforman a los ministros ni osan antes se rescatan las culpas y las penas de vidas de mas de lo qual se si- guiria otro prouecho en la visita de los perlados ques entender el seruicio personal y casi tiranía que los religiosos tienen de los yndios como en Xauxa se hallo y entiendo que lo ay casi gene- ralmente en toda la borden de San Francisco quando se mudan porque si caminan trecientas y seiscientas leguas cargan a los yn- dios por fuerza y sin pagarles y no vna carga, sino muchas con dezir que son pobres como si el voto de la pobreza les diera li- cencia para vexar a los pobres y tomarles su sudor lo qual no se haze en ninguna otra parte porque si caminan como pobres y si quieren caminar como ricos pidan limosna o estense quedos como se haze en esos reynos y esta entre ellos desta manera de seruicio tan yntroduzida que según alegan tienen prouision para ello de los que an gouernado y de la audiencia. 19. — Y para hazer esta diuision de obispados que tanto im- porta parece quel medio mas conueniente para ello es hazerlo en tiempo que aya mas sedes vacantes porque se hará con mas fa- cilidad y sin replicas de sus dueños y torno a dezir que no solo parece necesario y conuiniente pero forzoso el remitir acá la diui- sion dellos y lo que se a de quitar de los obispados viejos para los nueuos que se an de elegir y fundar ynstituir y auiendose de ha- zer sin sede uacantes seria menester venir muy bastante la comi- sión y poder de su santidad para no tener enbarazos con los obis- pos. 20. — Todos los obispos a vna entiendo que an tenido vna falta y no pequeña para el aprouechamiento de los naturales ques auer consentido que anden muchos catezismos porque qualquiera clérigo o religioso que se le antoja haze el suyo ques de mucho peligro procurare que se rrecojan para que se haga vno de todos y de lo que se hiziere en ello daré auiso a vuestra magestad no embargante que por la diuersidad de las lenguas todauia a de ser algo dificultoso después de hecho sera necesario que su santidad — 497 — mande so graues sensuras que nadie enseñe por otro sino por el que ansi se hiziere y estuuiere aprouado o enviando de alia el que se aya de guardar generalmente en todas estas prouincias. 21. — Ansimismo conuiene que vuestra magestad mande re- mediar ansy por parte de vuestra magestad como patrón como por parte de los hordinarios que los clérigos no tengan grange- rias ni minas porque verdaderamente de mas del mal exemplo que dan a los naturales con la gran cobdicia que sienten en ellos y las vexaciones que les hazen para sustentarlas ay otro ynconueniente y no pequeño que es lo que disimulan con los caciques y aun con los mesmos yndios para tenelíos propicios para los dichos tratos y grangerias demás del embarazo que les es para no atender a lo principal a lo questan ally porque en realidad de verdad los mas dellos toman y procuran las dotrinas por cosa acespria y no mas de para hazer sus tratos y grangerias y enriquezerse conforme a lo qual suplico a vuestra magestad mande se enbie el recaudo que conuenga con mas fuerza del que estaua acá. 22. — Y para lo que toca al rremedio de las religiones que están en este Reyno conuernia que vuestra magestad mandase se diese auiso a su santidad reprehendiese en los capítulos generales que se hiziesen en corte romana a los generales de todas las hor- denes para que tengan mucha quenta con las personas que envian acá por comisario' y vicarios generales y visitadores que todos o los mas no hazen sino cargar de oro para sy y aun para quien los enuio y dexan estas prouincias rebueltas sin hazer cosa que ymporte y entiendo quel principal remedio desto seria que vuestra magestad nombrase estos comisarios y vicarios generales quales conuiniesen y que a los que vuestra magestad nonbrase los mismos generales los diese su autoridad por tantos años quando no se pudiese acauar fuesen perpetuos que cierto entiendo que sy no se haze esto ay poca esperanza de la reformación de las religiones por estar tan lejos el remedio de su general ni tienen personas para elegir prouinciales que son en parte los que le an de reformar creo cierto que quando aya alguna tal huyen della y eligen a la que entienden que no les castigara o no osara hazerlo los quales tan- TOMO ni 32 — 498 — bien eligen perlados que los conseruen en su mando y entiendo cierto que de quanto hordenan los visitadores comisarios o uica- rios generales que vienen de alia y se bueluen o acauan no se guar- da mas que si no se ouiera hecho bueluense a lo que antes sin que ningún perlado los pueda sub jetar por sauer los vnos de los otros cosas que no ay osar tocarse ni darse desabrimientos y con el remedio dicho parece que cesarían grandísimas pasiones que ay entre ellos y aun la libertad que tienen de hablar del gouierno de estos reynos de lo qual resulta dar también atreuimiento a to- da la tierra para hablar y tratar de lo mismo porque si en sus mismas religiones no ay persona a quien tengan respeto y con quien se pueda hazer diligencia en esta parte y en otras muchas por el que gouernare no es gente ellos de porsi que vaste dezir que los enbarcaran para españa porque quando' subcede esto de secreto hazen mas daño que hazian antes en publico y tomo a. dezir que con estos comisarios y vicarios generales nombrados por vuestra magestad y con la descomunión que se pide para la pro- piedad y con la fuerza del patronazgo y elecion de las dotrinas parece que se reformarla lo de acá en esta parte porque estos vicarios generales y comisarios trayrian siempre religiosos y per- sonas cuerdas y de autoridad para el gouierno de sus hordenes y aun ayudaría tanbien para seguir las buenas opiniones en fauor de vuestra magestad y de la verdad y cierto que esta elecion pa- rece que no se les deue fiar a los generales que enbian hombre^ para que les enbien dineros, sino que en todo caso vuestra ma- gestad lo haga por las razones dichas y otras muchas que se pu- dieran dezir. .1 23. — Tanbien parece que conuiene remediarse el no dar a los religiosos las dotrinas señalando los nombres de ellos como esta proueydo por vuestra magestad sino que seria necesario que se dixese que se prouee a los religiosos de tal y tal borden la do- trina de tal o tal repartimiento con lo qual parece que quedarían mas escluidos de la propiedad que pretenden de las casas que tie- nen porque entienden y aun lo defienden que aun que les quiten o dexen ellos las dotrinas que son señores de los monesterios que — 499 — han hecho hazer durante el tiempo que an estado en las diohas dotrinas y que si proueen a un frayle la dotrina nonibrandole que quitado este no le quitan sino el salario y que lo demás es suyo y nombrando en común a los frailes de tal y tal dotrina parece que se declara que no tienen aquella casa sino a uso en el entre- tanto que hazen la tal dotrina y hera a mi parecer buena manera de yrlos excluyendo desto que pretenden pues esta claro que no es suyo sino mientras estuuieren dotrinando porquel fin destas casas parece que solo fue la dotrina y para esto se les dio de la hazien- da de vuestra miagestad la una parte y la otra de los encomende- ros y la otra de los yndios forzándose por parte de vuestra ma- gestad a ello como cosa deuida a la dotrina y otras casas las hi- zieron los mismos yndios a ynstancia de los frayles por lo qual son avn mas propias las casas de las doctrinas que no de las orde- nes porque el fin e yntento de los yndios fue hazer casas para su dotrina y no para frayles que se estuuieran holgando sin hazerlas y aun quando la yntencion del yndio fuera darla a los frailes y no a la dotrina vuestra magestad y sus virreyes en su nombre como sus curadores no lo auian de consentir sino que sea para la do- trina. 24. — Y si para mayor seguridad de que no ynfieren las di- chas hordenes que se les dan las dotrinas en perpetuidad para las hordenes en común pareciere que conviene prouéerselas y presen- társelas por tiempo limitado o durante el priorato de la persona que gouernare la tal casa vuestra magestad mandara ver la que mas conuenga. 25. — Para todo conuiene grandemente que vuestra magestad mande dar borden con su santidad que reprehenda y mande a los generales de las hordenes que hagan que en estas prouincias aya cárceles porque demás de ser contra sus constituciones el no te- nerías y aun fuertes es en estas prouincias mas necesario que en otras por los escándalos que subceden que como estos no faltan y faltan las cárceles es señal cuídente que no ay justicia ni la pue- de auer entre ellos porque no ay mas pena que mudarlos de vnas casas a otras sin remedio de enmienda y quando se aprietan a sus ^- 500 - perladOiS que como no castigan como yo lo e hecho me responden que como no ay cárceles no osan porque no se les huigan y se pier- dan y descargasen ansimismo de la temeridad que tienen por otros respetos e yntereses de no castigar en esta ocasión por falta de cárcel lo qual milita de la misma manera en lo secular como se dirá mas en particular en la materia de gouierno y justicia. 26. — En el particular del orden de la merced parece que vues- tra magestad deue mandar que se tome vno de tres medios por que tiene esta religión gran necesidad de reformación en estos reynos y dello ay ya bastante noticia para que se remedie el vno y mas suaue parece enbiar despaña algunos religiosos de su bor- den personas de reformación y de confianza que hordenen y compongan a estos de acá en religión y buen exemplo de uida avnque tengo duda que no los aura alia y los que ouiere no que- rrán ponerse en tantos trauajos como es reformar a gente tan yndurezida en sus costumbres. El segundo medio es sacar de su santidad breue para que religiosos de otra orden de las que ay acá los puedan reformar y visitar no vna vez sola como se hizo en españa pocos años ha sino quando les pareziese que conuenia, el tercero es proueer vuestra magestad con rigor que de alia no pasen acá mas y yo acá dar borden en que no reciñan mas noui- cios y ansi se yran acauando y proveyendo religiosos destotras hor- cienes sin ninguna nota ni falta en las dotrinas y este hultimo me- dio comenzare yo a esecutar mandándoles no reciuan mas reli- giosos hasta que vuestra magestad mande otra cosa porque ay mucho escándalo por parte dellos en estos reynos y en los de chile y en tierra firme entendí lo mismo quando pase por ally y seria menester siendo vuestra magestad seruido traer de Roma algún breue para la dispusicion de las casas y haziendas destos que son acá los mas ricos. 2.y. — Ansimismo conuiene que vuestra magestad mande que se uayan enbiando religiosos para la dotrina destos naturales por- que ay mucha falta dellos y los pocos que ay están detenidos en los monesterios despañoles o porque ellos gustan dello y lo pro^ curan porque a los perlados les ymporta para sus particulares — 501 - como son electiones y otras comodidades suyas y aunque para el remedio de presente yo hize la congregación de perlados que a vuestra magestad se escriuio y saque de los monesterios de Lima cantidad de frayles para el remedio de adelante seria menester facultad y el remedio me parece que seria dexar en los moneste- rios despañoles los frayles que fuesen menester ansi para el pue- blo comO' para la crianza de nouicios y los demás sacarlos a las dotrinas como lo liize tanbien en la ciudad de guamanga y se hará en esta del cuzco. 28. — Y quando en vn pueblo despañoles ouiese muchos mO'- nesterios y sobrase vno mudarle alguna prouincia de yndios para que ally hiziesen su dotrina porque no me satisfaze en tiempo de tanta necesidad que se estén en las ciudades aunque digan que ally están para sustentar la casa y seruir a nuestro señor y madurar los frayles para poder salir a las dotrinas por todo lo qual es ne- cesario que vuestra magestad mande que se ynbie el remedio- por- que los perlados lo tragan y pasan por ello sin querer ayudar a este remedio diziendo que no son curas sinO' que de caridad se haze y pluguiese a dios que hiziesen a lo questa les obliga en tan estrema necesidad. 29. — Tanbien e hallado que entre los mismos religiosos auia seruicio personal harto yntolerable con mucha vexacion de los naturales y lo que peor es parece quel demonio de proposito que- ría fundar este seruicio personal en las religiones para que los mismos religiosos le defendiesen en los encomenderos que como se refiere a vuestra magestad en el quaderno de gouierno y jus- ticia le tienen casi como a el principio aunque disfrazado que como los religiosos clamaron tanto para destruirlo quando andana des- cubierto ganauanles las bocas puniéndole en ellos para que le defendiesen los encomenderos no descubierto comO' antes sino dorado porque ansi se le permitió el de la gasea y ellos alargauan la mano lo qual con el ayuda de dios se ua remediando y no me- nos en los religiosos y religiones aunque poco a poco. 30. — Juntamente con otras ynsolencias que tienen lo vno por no quitar a las religiones las autoridades que entrarla por ello la — 502 — rrepublica con facilidad y lo otro por acauar de enterar a vuestra magestad en su patronazgo Real que sigun se refiere muchas ve- ces es el mayor freno que se puede poner a las religiones y per- lados y el más fuerte para la autoridad y sosiego de la tierra que se podía poner en ella y ansi por yr poco a poco en cosa questa tan tiranizada se dexa agora con seguridad del patronazgo quellos señalen las personas que se an de presentar y por el escrúpulo que yo e tenido de señalarlas por la poca suficiencia que ay en ellos como a vuestra magestad referi en las pasadas y en caso tan graue y de tanta dificultad tengo contentamiento que se acabe avnque no sea con la perfección que adelante se podra poner en el. 31. — En las diferencias que ay entre los obispos y religiosos sobre que no tengan dotrinas en sus obispados y en el modo de visitarlos y en que cosas voy proueyendo acá en las cosas que se ofrecen conforme a las cédulas de vuestra magestad que para ello ay ya las ynstruciones que yo truxe aun quel rigor y execucion desto lo dexo para que se esecute en el concilio como vuestra magestad lo mando después de acauada la visita general que se conuocara por parecerme que es ally su lugar no enbargante que como digo se ua esecutando en los casos que suceden y m.e piden auxilio o declaración. 32. — De mas de las causas dichas por donde conuiene que se enbien religiosos por la gran falta que ay dellos lo es que no em- ¡bargante la reducion que se haze de los pueblos que estañan de- rramadas y de otros yndios muchos que no estañan en las visitas y dotrinas como son todos los anaconas que pasan cinquenta mili en el Reyno y los que vienen a hazer mitas a las ciudades y lugares despañoles y todos los que estañan escondidos por no tributar y aunque se podría hazer con vna parte de tres medios la dicha dotrina por razón de la dicha reduzion todauia es necesario que vuestra magestad mande que se enbien religiosos porque antes de la reducion esta claro que no se cumplía con los ministros que auia por ser tan grandes las dotrinas y el numero de yndios que cada religioso tenía y aunque es verdad como e dicho que con la reducion se ahorra vna parte de tres todauia son menester mas - 503 - ministros y religiosos porque con todas sus faltas ellos son los que descargan más y mejor la rreal conciencia de vuestra mar gestad y en esta flota conforme a la traza de lo que alia se platico esperamos que vuestra magestad los ynbiara. 33. — Querían las hordenes que ya tienen hechas diuisiones de prouincias como es la de san Francisco y con mucha razón y que ansy conuernia lo hiziesen las demás para poder los prouinciales mejor visitar sus distritos que vuestra magestad mandase venir los frayles de la dicha horden de san Francisco señalados tantos para la de Lima y tantos para la del cuzco y tantos para la de quito como agora se haze en guatimala y nueuo reyno con distin- ción de los que van para cada parte porque no viniendo ansi tienen diferencia en repartillos y viniendo dirigidos a los prouinciales y casas de lima quito y el cuzco desde ally se diuidirian en las nece- sidades particulares de la prouincia y con conocimiento particular del perlado donde y quando conuernia sacarlos y a esto querían enbiar frailes particulares y yo les vede que no lo hagan por los ynconuinientes que adelante se dirán. 34. — Por vn capitulo de mi instrucción manda vuestra ma- gestad que tenga quenta con que no aya curiosidad ni superflui- dad en la lauor de los monesterios destas prouincias lo que desto puedo dezir de lo que visto es que la curiosidad no fue mucha la grandeza dellos fue excesiua a los principios y demassyada para tan poco numero de frailes como tengo escrito a vuestra mages- tad sobre lo cual se ua puniendo el remedio que conuiene confor- me a lo que Vuestra Magestad manda para que no aya singula- ridad y soledad de frayles en los conuentos de los lugares de los yndios donde no pueden conseruar su religión y profesión y renouarse y rehazerse los que anduvieron haciendo dotrinas en las comarcas. 35. — En quanto a lo que vuestra magestad manda que se pro- cure que en las dotrinas aya escuela de muchachos de los natu- rales se a dado buen recaudo con procurar que los religiosos que conforme a lo que vuestra magestad manda an de quedar los con- uentos de los lugares de yndios para que vnos vayan a hazer las — 504 — dotriiias y otros quedan en los didios conuentos para guardar su profision y remudarse a tiempos estos que quedan por super- yntendentes en las dichas casas hagan las dichas escuelas destos muchachos enseñándoles la dotrina christiana y otras cosas de buena pulicia o sean ansimismo superyntendentes tanbien de los yndios ladinos y maestros que ay en algunos lugares que pueden enseñar la dicha dotrina en los dichos monesterios dándoles algún salario como se les da de las comunidades de los dichos lugares con lo qual se consigue tres cosas que son las escuelas de los naturales la obseruancia y recogimiento de los frailes, haziendo dotrina y el poderlos visitar sus perlados estando juntos o tan cerca que fácilmente los llamen, demás de lo qual se consigue otro prouedio no de menor ymportancia ques que codno los frailes es- tan tan mal con los españoles que andan entre los yndios y por el consiguiente los españoles con ellos tanto que como enemigos y apasionados no ay que creer a los vnos de los otros y ansimismo no es razón creer a los yndios contra los religiosos en muchas co- sas porque los castigan y les quitan sus guacas y tanbien a las reli- giones se les haze de mal que se hagan ynformaciones con legos de las faltas de sus religiosos por lo qual todo casi no se podía castigar cosa por falta de no se poder prouar y porque la pro- uanza contra religiosos por auerse de hazer con seglares no se hazia. Lo yno por no hazer sus faltas mas publicas y lo otro por- que de derecho los podrian recusar lo qual todo se remedia con auerse proueido y proueerse que aya numero de frayles en los conuentos de dotrinas con que se podran remediar sus faltas sin daño de sus famas pues con lo dicho harán sus perlados ynfor- maciones entre sus mismos religiosos porque lo que se haze entre yndios no ay esperar secreto dellos y lo sauen los otros frailes que van quando los otros vienen a sus recogimientos y con esto tan- bien se escusa las replicas y demandas y respuestas de si los yndios mienten o que los españoles están apasionados y son enemigos lo qual todo como digo queda asentado y se ua asentando en las prouincias por donde e pasado y pasare confomie al numero de frailes que hallo y voy pidiendo a los superiores. — 505 — 36. — Para lo qual no ayudan nada los perlados porque dan de muy mala gana las dotrinas a los religiosos aunque no tengan clérigos para ellas y aun los religiosos dize que no las quieren por dárselas los obispos para solo entretanto que ay sacerdotes y ansi aun tanpoco los religiosos las toman de buena gana porque dizen que no an de ser ellos sostitutos de los clérigos pues hazen mejor que ellos las doctrinas en lo qual se representan dos dificultades no pequeñas ques la vna perdición y daño que hazen en los naturales y tener en mas lo temporal que lo espiritual no teniendo como no tienen los prelados en rrealidad de verdad clérigos para cum- plir sus dotrinas. La otra que dizen los perlados que los frailes se quieren alzar con las dotrinas que antes huyen de hazer oficio de curas en ellas mas con las casas hornamentos y todo lo demás que vuestra magestad encomenderos y particulares an dado a las dichas casas de manera que como esta dicho atrás pretenden que aunque se les quiten las dotrinas no se les puedan quitar las casas y lo que ay en ellas diziendo y alegando que por su yndustria lo an hecho y que se lo an dado yntruitu de aquella dotrina avnque ellos dizen que se lo dieron yntruitu religionis o de santo domin- go o de san francisco o de santo augustin y que ansi es suyo como las casas y bienes de los monesterios de las ciudades en lo qual de mas del engaño notable que en esto padezen no ay sa- carles del por que ni les esta tóen pues esta claro en las dichas casas se hizieron la vna parece de la hazienda Real y la otra del encomendero y la otra de los yndios que toda es obligación al fauor de la dotrina y con esto esta claro que ya estos bienes no son de nadie sino de la misma dotrina y yglesia y serán a uso de quien las tuuiere a cargo y las siruiere y no es argumento contra esto dezir que los yndios les an dado limosna para edificar y or- namentos porque esta limosna sienpre es para su yglesia y culto diuino della y tanbien se les puede responder lo que esta referido atrás de que vuestra magestad es curador destos naturales y ellos como menores no pueden enajenar ninguna parte de su hazienda y si a esto se abriese la mano en vn año les robarían quanto tie- - 506 — nen conforme a esto suplico a vuestra magestad mande que se remedie tan notable daño como en esto ay. 37. — En quanto a el dar licencias a estas Religiones para yr a españa sienten por grandes a fuero el no dexarlos yr con non- bre de procuradores para traer religiosos y es ansi que a mi pa- recer no conuiene que se les de con este titulo a lo menos pues vuestra magestad tiene dada la borden que en esto conuiene para que no vayan y a mandado que en su corte rresidan procuradores generales a los quales acudan y ellos espidan todos los negocios de sus religiones destas provincias y de yr estos procuradores de acá se recrecen notables ynoonuenientes ansi de pasiones entresi como de otras cosas mas domesticas que para efetuarlas buscan este achaque de procuradores para traer frayles y acuden a sus generales y rrebueluen toda la tierra y en preualeciendo otro pro- uincial hazen lo mismo para contradezir a el otro de que nace no pequeño daño y escándalo entre ellos y los seglares y aun se en- tiende que sus generales y comisarios ay y en Roma gustan de ello porque les llenan su oro y joyas y pocas vezes remedian 'lo que mas conuiene para fauorecer ya a los vnos ya los otros y como en- tienden la facilidad de los generales todos querian yr a rroma y otros frayles pretenden ser maestros y otros presentados y el procurador do negocia todo y no falta quien vaya a procurar obis- pados para sy o para sus amigos porque no les a ydo mal en esto a los que an ydo y no dexan de dezir que porque llenan avisos en que vuestra magestad y los de su rreal consejo de las yndias tie- nen cargadas las conciencias por echallos de la corte les dan los obispados de donde les a nazido generalmente la liuertad de ha- blar y afirmar cosas que ni son ni an pasado y parece que para remedio desto ynportaria mucho que a los que ansi fuesen no se les diese alia tanto fauor sino que se les oyese con buena gra- cia pues aura otros que ynformen con menos pasión y con tanta esperiencia como dellos e dado algunas licencias por dezirme sus mismos perlados que conuiene que salgan del reyno para la quie- tud de su religión y en esta parte no puede hombre dexar de creer- los por estar en razón quellos sepan los defectos de sus religio- — 507 — SOS y tanbien porque es justo fauorezerlos para sus castigos al- gunas e dado para traer religiosos pero pocas y estas con grandes ymportunaciones y clamores de sus prouinciales diziendo que sus capítulos y provincias los señalaron y enibian a los negocios de su orden y que se les haze daño en no dárselas aunque digo verdad que me a pesado hartas vezes dello de aqui adelante porne el rigor que entiendo que conuiene a respeto de que como e dicho a vuestra magestad tiene proueydo que aya en su corte procura- dores de todas las ordenes y les tengo anisado que no se les a de dar mas licencias para este efeto suplico a vuestra magestad aunque clamen sus generales se pase por ello porque cierto en- tiendo quel principal remedio para 38. — esío es el poner vuestra magestad de su mano los vicarios generales en todas las ordenes con la misma autoridad que los generales para que dentro deste reyno este el remedio ques ne- cesario y cese la corriente del dinero que va a rroma y este ceuo y raiz de las pasiones y el proueer las cosas quien no las ue ny las puede sauer por verdadera relación porque como e dicho la vna destruye a la otra y ansi queda todo confuso y sin remedio y por la obligación que tengo de dezir a vuestra magestad la uer- dad para que con mas fuerza y cuidado se acuda a el rremedio pasa ansi que ay general que tiene acá vn deudo estrangero que anbos lo son y tengo ynformacion que para darle aniso de algu- na guaca o thesoro de quel deue tener memoriales de frayles que ayan ydo a negociar con dineros y después queste vino acá pa- reciendole que otro lo podia hazer mejor como mas platico en yndias porque lo hera de artos años hizole uicario general suyo y diole cartas para otro frayle que estaña acá y vn memorial de vna guaca para que la mirasen y sacasen el tesoro y se lo llena- sen a Roma no se que efeto tuno esto el uicario general se que boluio y dexo la prouincia mas rebuelta que estaña antes como vuestra magestad aura entendido y acá se entiende que entre el vicario general y su compañero licuaron siete y ocho mili pesos y corrieron la prouincia en seis meses que son menester mas cierto para caminarla quanto mas para visitarla y ansi suplico — 503 — a vuestra magestad que con templanza se de crédito a las ynfor- maciones destos religiosos que alia van. 39. — Para el negocio de mas ynportancia que acá ay ques la dotrina destos naturales se an ofrecido y ofrecen algunas dudas a que es necesario vuestra magestad mande se rresponda y vna dellas es que acá nos a tenido y tiene confusos la ynteligencia de vna prouision de vuestra magestad y otras cédulas que tratan del pagar los edificios de las yglesias de los lugares de los yndios porque en ella esta claro que vuestra magestad es seruido que para las yglesias catredales y monesterios se ayuden de su rreal Hazienda en cierta forma y no lo esta para las yglesias de los lugares de los yndios y aunque haze gran probabilidad de que tanbien vuestra magestad quiere que se hagan estas de los yn- dios pues hazen por ellas las mismas razones que de las otras y todas son medio para la conuersion e ynstrucion destos naturales y aun las catredales no tienen tanto este fin de almas de los na- turales ques descargo de la rreal conciencia de vuestra mages- tad como es solo el culto diuino y a este rrepeto si destas se en- tienden las cédulas de vuestra magestad quanto mas es justo que se entiendan de las yglesias donde se ihazen las dotrinas de los naturales a que vuestra magestad esta obligado y no parece que puede hazer obstáculo a esta declaración en pensar que a de cos- tar mucho el hazerlas porque en esta reduzion general 40 — que se ua haziendo antes entiendo que sobraran yglesias porque las que tenian en los pueblos pequeños las an de dexar y en la reduzion se ua teniendo consideración a elegir el mejor sitio a donde comunmente ay yglesia y si acaeciese no auerla en algunos la costa seria muy poca porque la vna parte de tres se carga solamente a vuestra magestad y la otra al encomendero y la tercera a los naturales y ansi en los yndios que de algunas par- tes conuiniere reduzir los yndios para perpetuarlos se harán las di- dias yglesias sin que zese la rreduzion en la forma que se hazen las yglesias de los monesterios en el entretanto' que vuestra ma- gestad no me enbiare a mandar o declarare otra cosa pues esto es lo que acá parece a todos y se ynfiere del yntentO' y voluntad de — 509 — vuestra magestad porque demás de lo dicho se an visto acá ce- dulas que hazen ynferencia de auello vuestra magestad mandado declarar y proueer ansi aunque las cédulas o prouisiones en que vuestra magestad lo mando para aqui o para la nueua españa no parece no puede dexar de dezir con lastima a vuestra mages- tad el poco fruto y efeto que se a hecho en la dotrina destos na- turales porque creo cierto que solo el nombre an tenido y no la uerdad de lo qual a sido grande ynpedimento el no destruirles de raiz los ydolos que tienen y vn gran numero de yndios esparci- dos por todas las partes del reyno estos son ya viejos y los mas bautizados grandes hechiceros y que les a entrado tan poco la ley de dios que son docmatizadores contra nuestra santa fee ca- tholica y fauoreciendo sus ydolatrias y cultos de los demonios matan a muchos con yernas y hechizos y el mismo ynga los cas- tigaua si andauan entre los yndios con pena de muerte son tan dañosos y perniciosos quen lo principal ques la dotrina destos naturales quen solo vna predicación que hazen conuierten mas gente christiana que conuierten cien frayles estos les dan res- puestas del dimonio y amenazas sobre que no crean ni tengan cosas que les digan frayles ni clérigos que encubran las minas antiguas y los tesoros porque si no parecen estos que luego se yran los christianos de la tierra y quedaran libres y señores y tor- naran a sus ydolos y guacas y es ansi que corre tanto esta pesti- lencia que no llego a parte que la primera cosa que me piden que remedie los religiosos y clérigos ques lo que pasa destos hechi- ceros y docmatizadores porque quanto ellos edifican en vn año destruyen estos en vna palabra y aunque el santo officio no pro- ceda contra los particulares no parece ques la misma razón des- tos docmatizadores y si la ynquisicion o hordinario no castigan a estos yo pretendo hazer proceder contra ellos por las leyes aulles pues la transgresión es muertes de hombres y predicación contra ley natural siendo ellos ya christianos porque si parece ques li- cita la guerra y castigo a gente que ympide la predicación euan- gelica quanto mas lo sera contra gente christiana que destruye el evangelio en los que ya le an recluido para esto e mandado — 510 — quen Lima lo vean en la ynquisicion y el arzobispo y audiencia y aqui en el cuzco a todos los que en la yglesia y religiones ay con quien se podia tratar que al fin crea vuestra magestad quel natural destos yndios es temer y no tienen juizios para por dis- cursos y razones entender la grandeza de la malicia si no es por la pena y hasta que vuestra magestad no mande otra cosa tengo por gran seruicio de dios el castigo destos hechizeros y docmatizadores o mandarles encerrar en corrales grandes en cada repartimiento los que ouiere y alli sustentarlos y que no los trate nadie sino solo el sacerdote que los alumbre de la verdad y desta manera acauarse an estos que ya son uiejos y quitarse a el mayor ympedimento de la dotrina christiana y quedaran los demás yn- dios sin escándalo esto haré hallando pareceres de las personas propuestas si la ynquisicion e hordinario ponen rremedio en ello hasta que como e dicho vuestra magestad enbie a mandar lo que mejor pareciere alia y con este medio se edifique y plante el euangelio de lo qual porque casi se están ydolatras como a el principio y son tan pocos los cpie de corazón an dexado sus en- gaños y vanidades que no se puede acer avnque si bien se mira no es marauilla porque con no estar hecha esta reducion los yti- 42 — dios andaban muy apartados y los sacerdotes visitarlos tan amenudo estar con ellos tanto tiempo como fuera menester para ser aprouechados que ay doctrinas de tanta distancia que tienen a quarenta y a cinquenta leguas de largo y de tanta aspe- reza que en todo vn año no los pueden visitar dos o tres vezes y no pueden estar mas que dos o tres dias con ellos en los quales se puede entender lo poco que aprenderán y aunque aprendiesen algo se les oluida luego y porque no parezca mucho dezir que ay dotrinas que tienen cinquenta leguas de distancia enbio la carta que se cita atrás para que se uea lo que pasa en este caso pues por ella se entenderá que ay dotrina de ciento y diez leguas y quan asentado estaua ya esto otras ay que tienen la presencia de sus 43 — clérigos los quales se emplean mas en sus tratos y grange- TÍas que en la dotrina de sus yndios ni en destruirles sus ydolos y •castigarles sus borracheras y vicios que son grandes y entre rre- - 511 - ligiosos de los mas estirados se a hallado en solo vn valle mas de trecientos amancebados los quales no descubrieron los religiosos sino los visitadores sospecho que la causa desto es no tener li- bertad «uangelica o por sus yntereses de los caciques o porque no los descubran a ellos los caciques otras flaquezas con lo qual cierto no osan los religiosos descubrirlos si no es de secreto y como que lo sauen los visitadores por otras uias y para esto bus- can ynuenciones dando por causas los hechizeros y sus ydolos y para aprouechamiento desta dotrina no conuiene en ninguna ma- nera que por alguna uia se les echen a estos naturales condena- 44 — ciones pecuniarias aunque sean para obras pias porque en gente tan nueua y flaca en nuestra ley áseles de quitar toda oca- sión de que piensen que justicia ni dotrina se les da por cobdicia pues esto se podra remediar adelante quando estén mas metidos y arraygados en nuestra fee. 45. — Y presupuesto que no bastan diligencias humanas para aliuiar que religiosos no llenen dineros a españa conuiene gran- demente que vuestra magestad mande se remedie en quanto sea posible porque cierto tengo esperiencia questa auaricia destruye la dotrina y quanto bien pueden y deuen hazer acá y parece que seria remedio ynpetrar de su santidad breue para que todos los religiosos asi abitantes como guespedes que están en estas pro- uincias debaxo de descomunión late sentencie ningún religioso subdito ni perlado pueda llenar en su poder ni en ajeno por si ni por tercera persona ni enbiar a españa dineros oro ni plata ni por cédulas dándoles acá y cobrándolos alia direte ni yndire- te y para los que fueren alia ansi subditos como pealados puedan llenar solamente lo que fuere necesario para su camino al aluedrio de buen varón y parece queste aduitrio podría hazer el minis- tro de vuestra miagestad quando da la licencia y el perlado supe- rior ansi para si como para sus subditos no vsando en esto de fraude debaxo de la misma excomunión adbitrando no lo que fuere su voluntad sino lo que precisamente fuere necesario la qual adbi- tracion fuese ynserta en la misma licencia para que los oficiales rreales de vuestra magestad quando excedieren se executen lo — 512 — que su santidad tiene ya mandado por otro breue suyo cuya co- pia va con esto y ansimismo debaxo de la misma censura de des- comunión late sentencie conuiene que su santidad mande que sin especial licencia del perlado ningún religioso en estas partes pue- da tener en su poder ni en el ageno oro plata ni moneda mas de vn dia natural si no fuere caminando y lo que tuuieren bien auido y con dicencia de sus perlados lo pongan en un deposito común en sus conuentos de donde lo gasten con licencia de sus perla- dos dentroi de vn mes y no lo gastando sea y se aplique para la comunidad y los demás bienes que se hallaren que son ágenos la justicia los buelua a sus dueños quando dellos se tuuiese noti- cia lo qual todo conuiene que uenga por breue y debaxo de la di- cha censura porque aunque esto podrían mandar sus generales y perlados la esperiencia muestra y a mostrado que no se guarda y que fácilmente se dispensa y acauan los precetos y censuras que 'les ponen. 46. — ^Ansimismo conuiene que vuestra magestad mande que se saque breue para que en las sedes uacantes destos reynos el ministro de vuestra magestad pueda proueer vn administrador que sea tal persona porque de no hazerse esto es cierto que ay gran perdición y desorden en estas sede uacantes pues es claro que si no es viéndolos no se pueden creer porque cierto es gran- de la disolución de la clerezia demás que eligen administradores cobdiciosos y que en muy poco tiempo se hazen ricos con tener vn notario y fisal a su modo porque eligen- visitadores que casi le compran los oficios y salen por la tierra solo a rrouar y disi- mular y solapar y ansi se que ay administrador que en pocos años tiene pasados de quarenta mili pesos y dizen ellos que no es mu- cho porque cada año pueden ganar de diez anill a dozé mili y tanbien av visitador que en tres años a que uino despaña tiene doze mili pesos en azogue plata y negros y es ansi que las do- trinas ques lo principal deste ministerio se toma por lo acceso- rio y no ay con ellas la quenta ques rrazon antes la mejor es mas bien pagada del que le uiene ofreciendo y lo mismo entiendo ques necesario hazer para susten-tarse en ella porque creo para mi que — 513 — ay muy pocos que no merecen quel visitador se las quite por estar ocupados en sus grangerias y ganancias que a el cauo viene a ser la dotriua el medio y ramo para estotro por manera que todo lo mas de la justicia distributiua se uende o se da por no buenos respetos ni comutatiua que no la corrompan escondiendo proce- sos aun de cosas contra la fee de los quales no se halla rastro con ser de mucha ymportancia y todo por mas yntereses con que creo cierto que se condenan muchos disimitlando lo que hazen por te- nerlos propicios para sus ganancias, ios clérigos libres y como gente sin pastor no tienen el rrespeto cpie deuen y andan con notable mal exemplo y escándalo del pueblo y como gente que no les a de tocar la justicia lo qual todo entiendo que se rreme- diaria con que se sacase el breue que digo al principio deste capi- tulo porque de no proueerse se siguen otros muchos ynconui- nientcb. 47. — Tanbien entiendo que para el rremedio desto y de otras cosas conuernia que se proueyesen acá las uacantes de las digni- dades y calongias pues esta claro que auiendo acá como ay y a de auer clérigos estudios colegios y vniuersidad de donde con el ayuda de nuestro señor saldrán sacerdotes tales cjues grandí- simo ynconveniente el auerse de hazer estas prouisiones alia por- que ansi se hazen en gente rruin y vaxa y que por este rrespeto alia no tienen remedio lo qual no me atreuiera a dezir si no tu- uiera esperiencia de que después de llegados acá con estas preuen- das conuernia echarles del reyno y demás de los dichos yncon- uinientes no lo es menos el estar las yglesias priuadas tanto tiem- po de ese poco seruicio que tienen y proueyendose acá se suplia esto con mas breuedad demás de que con esto como e dicho otras vezes seria animar a que los nacidos en este reyno se aplicasen mas a la uirtud y que los que están en dotrinas también lo hizie- sen con esperanza de que auian de tener acá premio de sustraua- jos y no es de menos consideración para esto el quitar la sed que ay de yr a españa cargados de plata con color a su parezer justa de rremediar sus parientes pues acá los ternan para hazer en ellos esta obra. Tomo mi 33 — 514 - 48. — Ansimismo entiendo que conuiene grandemente que vuestra magestad mande que se saque ibreue de su santidad para que ningún eclesiástico se entremeta en cosa segular ni de go- uierno deste rreyno en obra ni en palabra no siendo consultado por el ministro de vuestra magestad que desto a auido grande yn- coiiueni'cntes y mucha libertad como tengo referido creo cierto que de hazerse o no depende lapaz general deste reyno porque aunque se castigue con rrigor lo que en esto ouiere en conformi- dad de lo que vuestra magestad tiene proueido es mucho mas lo que no se saue y lo ques secreto abrasa el rreyno y a mi pa- recer seria buen rremedio el de las censuras junto con lo que vuestra magestad tiene proueydo. 49. — Ansimismo parece que conuendria que vuestra mages- tad fuese seruido se ympetrase de su santidad alguna compusicion para el sacramento de las almas de los que en las conquistas des- tos reynos eccedieron en la guarda de las ynstruciones tan jus- tas y christianas que por vuestra magestad se dieron y para otras restituciones ynciertas que no se saue en particular con questas conpusiciones se aplicasen a obras pias en beneficio destos natura- les a quien se hizieron estos daños a que vuestra magestad acu- de con alguna obligación porque con esto creo para mi que se esforzarían muchos a restituir lo qual dexan agora como cosa jTiiposible y se haria prouecho a ellos y a los naturales para sus aprouechamientos públicos. 50. — Ansimismo conuendria que se suplicase a su santidad que diese autoridad a los perlados destas partes para que pudie- sen dispensar en yrregularidades quitando omicidios voluntarios y asoluer en otros casos questa reseruada la ansolucion a rroma porqués grande la distancia de tierra y mares y los rremedios llegan acá muy tarde y las necesidades vrgentes y no pequeñas porque no ay el socoro de las bulas y los jubileos vienen tarde se desuergonzaran muchos a estarse en pecado mortal que si tuuie- sen el socorro y aparejo curarseyan luego como alia se platico y resol uio se pidiese. ji. — Ansimismo suplico a vuestra magestad mande que se — 515 — saque sensura para que no se pueda echar limosna ni questa para ningún religioso en particular por ningún titulo que sea por- que con esta ocasión y con el dominio que tienen sobre estos naturales recogen mucho y gastanlo en sus libertades con es- cándalo como lo tengo por euidencia. 52. — Tanbien entiendo que con-uiene que vuestra magestad mande proueer que a estas partes no- se consientan venir jubileos para las hordenes con manos adjutrizes porque para esta gente nueua que no lo entienden pareceles que todo es auaricia y cobdi- cia y ansi a auido algún escándalo de poco acá por vn jubileo que uino desta manera. Y quando estos jubileos ouiesen de uenir seria justo que fue- sen para el rreparo de los ospitales de las ciudades y pueblos de los naturales porque con estas limosnas no solo se haria bien en esta parte donde tanta necesidad ay por los mismos españoles tan- bi'cn se descargarían allí sus conciencias y harian rrestituciones de agrauios que han hecho avnque para esto podia tanbien suplir la cruzada como alia se platico la qual podia seruir para españo- les mestizos caciques y principales mulatos y negros horros que son de quien se presume auer hecho los agrauios. 53. — Para remedio de que los obispos y perlados no tornen a tomar la posesión que tenían en lo del patronazgo parece ques conuiniente mucho que se suplique a su santidad enbie comisión y autoridad para quel ministro de vuestra magestad en el entre- tanto que vuestra magestad prouee ias calongias y dignidades de las catredales se puedan presentar que hinohan sus plazas por las razones atrás dichas con lo demás que acerca desta materia y para mayor validación della se escriuio a vuestra magestad. 54. — Y no menos que todo conuendria auer en cada obispa- do vn juez metropolitano ques tuuiese esento de la jurisdicion del obispo el qual fuese presentado para su sustento a algún benefi- cio de aquel obispado por ser tan grande la distancia de los Obis- pados como son los de chile tucuman el paraguay charcas quito y panamá que son a mas de quinientas y quatrocientas leguas y el mas '^e^canc o trezientas leguas de lima pues para redemir la - 516 — uejacion de los subditos y vasallos de vuestra magestad entiendo cierto que conviene esto grandemente y quando pareciesen mu- chos a lo menos conuendria que se pusiese vno en la yglesia de los cliarcas donde acudiesen los dos obispados de chile el del pa-raguay y de tucuman y goiuernacion de santa cruz de la sierra y otro en el obispado que se sacase de los obispados de quito y arzobispado de Lima entre la ciudad de truxillo y la de san mi guel de piura con lo qual como digo se rremediaria grande par- te de la vexacion que rreciuen los vasallos de vuestra miagestad en el seguir sus causas eclesiásticas. 55. — Y avnque se a tratado y trata en muchas partes desta materia del patronazgo entiendo cierto ques de tanta ynportan- cia que siempre conuiene conseruarle para tener vuestra mages- tad mas sub jetos a los eclesiásticos que tanto ymporta para el buen gouierno desta tierra y sosiego della porque aunque se ue quel hordinario es no levantarse los mismos eclesiásticos pero forjan todos los icuantamientos oyendo las quexas de los vnos y los otros y justificándolas condenan a vuestra magestad y a sus ministros diziendo que por menos que aquello se pueden defen- der y aun quitar a vuestra magestad lo que dios le dio y en sus- tancia vienen a ser como los capitanes que no hazen los motines pero son causa que se hagan y parece que seria buen medio para tenerlos subjetos asirlos por donde ellos pretenden ques el ynte- rese y seria necesario que enterado vuestra magestad en su pa- tronazgo rreal se suspendiese hasta hazer los veneficios perpetuos dilatándolo con disimulación y suplicar a su santidad de breue para que \aiestra magestad pueda proueer todas estas dotrinas adnutum y por el tiempo que a vuestra magestad pareciere que conuiene como' hasta agora se haze y a hecho por los obispos dando por causa el no estar agora acá los eclesiásticos tan de asiento y tan rre formados que sea bien fiarles las dotrinas perpe- tuas porque quedan libres y es gente común y de poca ley y gra- titud hasta que la tierra este mas asentada lo ,qual parece que ymportaria a vuestra magestad poT algunos años tanto como al patronazgo y mas. — 517 - 56. — Pero si no se aii de proueer adnutum sino en perpetui- dad conuernia que se proueyese de manera que por ninguna via puedan ios eclesiiasticos dexar las dotrinas no siendo por cau- sa vrgentisimia como enfennedad vexez ynabilidad, porque lo de- mas creo cierto que seria dar curas para pelar los yndios y yrse luego a españa y no para aprouecharlos. 57. — Torno a suplicar a vuestra magestad aduierta que la mayor fuerza que los perlados an hecho contra el buen gouierno espiritual y asiento dei patronazgo Real a sido con color de las cédulas que par vuestra magestad se an dado a los mismos per- lados y en su fauor con que an hecho quanta guerra an podido al tomar de la posesión del dicho patronazgo como vuestra mages- tad mandara ver por los recaudos que con esta uan. 58. — Otra cosa hizo también dificultad y grande que fue el poco recaudo que a mi se me dio de poder en este particular para lo que venia a esecutar especialmente auiendose ymbiado a los perlados tan bastante contra lo que yo venia a rremediar con las cédulas y fauores que tenian porque no enbargante que vuestra magestad mandaua por sus ynstruciones que presentase en su nombre lo qual se hizo y' hará, los perlados no se tenian por sa- tisfechos si para esto no le mostraua el poder que la ynstrucion proponía que fue el que no me dieron que hizo como digo gran dificultad hasta tenello tome por medio para acauarlo con suaui- dad por parecerme que ansi conuenia presentar en nombre de vuestra magestad con prouision y titulo de vuestra magestad y su sello rreal con lo qual fue vuestra magestad el que presento y amaynaron todos aunque quando se tomo este medio ya estauan rendidos con darles la mano para que por algún tiempo presentase yo en nombre de vuestra magestad los quellos señalasen y ayudo tanbien a esta dificultad el poco calor que acá aula en los oydores para ello respondiendo el mal despacho que se me dio para exe- cutar cosa de tanta ynportancia y cierto que entiendo que lo que mas los rindió fue la libertad que tuue y e tenido y terne en cosas mias porque en dotrina ni en preuenda ni officio de proui- sor ni administrador se a podido acauar conmigo que prouea a - M8 — hombre de mi casa sino a un frayle capellán de vuestra mages- tad mas este consentí que lo aceptase aunque ellos le proueyeron contra mi voluntad no se lo consentí que cierto entiendo que se a seguido el mas fuerte medio que a mi parecer se podia poner ansi para la seguridad de la tierra porque a sido freno para todos los eclesiásticos perlados rreli- 59 — giosos y clérigos porque con ser algunos dellos los que mas leuantan la tierra con sus consejos y dotrinas yndiscretas y latreuidas haziendo como esta dicho tiranía lo ques jgouierno christiano y creo para mi questa libertad les nacia y a nacido destar libres y no tener necesidad de vuestra magestad y a su ministro porque le a de dar de comer y fauorezen y predican a vuestra magestad y están moderados en opiniones que po- drian dañar y an dañado harto hasta agora de mas de que tan- bien los obispos quedan humildes con la falta de clérigos y re- ligiones y acuden a donde los demás y con uerdad puedo de- zir a vuestra magestad que tengo gran espiriencia desto demás de que tanbien se a hecho grandísimo prouecho para lo espiritual de todo el reyno porque a trueco de que no entrasen frailes en las dotrinas las dexauan por proueer los perlados sin mucho es- crúpulo presentando yo algunas por falta de clérigos porque a donde los ay no se ponen frailes aunque ellos alegan no poderlos castigar pero yo temo no sea el no en los frailes porque no son sus subditos para podellos castigar en las bolsas otras callan aun- que son uerdaderas que desde las dotrinas les proueen de lo mejor que ay y quitanlos ellos a sus ministros quando no andan a su gusto con mucha facihdad y es gran mal se prefieran estas cosas a la saluacion de las almas que tan claramente o no se sai- nan como los niños sin bautismo o se condenan los bautizados sin confision lo qual entiendo por la euidencia de las ynformaciones que dan los que hazen las dotrinas y si esto es verdad como lo es que se haze esto en los obispos que están en sus catredas vues- tra magestad y su rreal consejo podran entender lo que se hará en su sede uacantes como ay y auido en proueer las yglesias deste — 519 — Reyno con tanto daño y escrúpulo de conciencia como se rrefiere en el capitulo particular desta materia. 6o. — El otro ibien que se a hecho con el patronazgo es auerles quitado grandisimas ocasiones de cohechos 'por las dotrinas o sámonias que auia por estos beneficios que tengO' para mi po-r auerlo casi aueriguado que de quinientos pesos que se dan por vna dotrina cada año de limosna acudían con los ciento cada año sin lo que les dauan y ofrecían a la entrada tras lo quad todo pasauan peores cosas con los encomenderos que proneyan las dotrinas porque se las comprauan dándoles mili pesos porque los prO'Ueyesen tomiando lluego carta de pago de los clérigos y en la plaza publicamente se andauan a uender a el clérigo que mas barato queria yr a seruir la dotrina como vuestra magestad man- dara ver por la fee del exemplo que halle en esta ciudad que para esto sembia que también me a costado de lo que los oficiales Rea- les de vuestra magestad hazian en esta parte que también an tenido libertad de proueer las dotrinas de los repartimientos que estauan en la corona de vuestra magestad que tomauan firmas de los clérigos de que auian rreciuido la paga de sus salarios dizien- doles quellos les guardarían sus dineros que si tuuiesen mas ad- quiridos que se los enbiasen para se los guardar con estotros que como auian destar en la caxa Real estauan mejor en poder de los mismos oficiales en la visita que se les ua tomando a los mis- mos oficiales costa esto por cartas suyas para los clérigos de las dotrinas y sentiende por espiriencia quel no pagar los salarios dellas los encomenderos y los oficiales Reales era causa de con- sentir a los mismos clérigos que rescatasen y contratasen con los mesmos yndios y que los camaricos y comidas que los auian de dar Fc les recatasen a dinero al precio que los mismos clérigos querian y después las tornasen a dar otra misma comida en las mismas cosas que estauan obligados por manera que como estaua el hecho deste negocio hasta agora era questas dotrinas las presen- tauan y ponian los obispos y sus prouisores y las ciudades en otras partes los encomenderos por la mayor parte o asolutamente o por su ruego los prouisores o los oficiales Reales de vuestra magestad. -- 520 — con lo qual cada vno destos era señor del que hazia la dotrina y las vejaciones que se le hazian se pagaua el dellas con hazer otras de mayor ynterese a los yndios de su dotrina por manera que del cuero destos naturales salian las correas para todo lo referido y pues por lo dicho y lo que mas se podia dezir ymporta tanto la conseruacion deste patronazgo para cuitar tantos daños y para asegurar el reyno con tanta mejoría de la conseruacion y dotrina de los naturales seria grandisimoi bien el aseguralle por todas ks vías en razón de lo que esta escrito a vuestra magestad en el des- pacho pasado y en este procurando con su santidad lo que aqui se rrefiere en esta materia pues ua dando nuestro señor mayor aparejo con la nueua y santa Liga que vuestra magestad tiene hecha con su santidad, y vuestra magestad y su rreal consejo de las yndias proueyendo el rremedio que conuenga para las cédulas ques- tan dadas en fauor de los obispos de manera que no se contradixese a lo que en este beneficio esta hecho y ansi espero que en esta flota vendrá lo que a vuestra magestad se suplico y pidió para este effeto. 6i. — Y porque conforme a la necesidad grande que hallado en este reyno que en todo estado de gentes es en estremo me parece que tengo obligación de suplicar a vuestra magestad ayude con su Real mano y lim^osnas diré algunas en que entiendo que sera nuestro Señor muy seruido como es para ospitales ansi des- pañoles como de naturales y monesterios de monjas que por la muchedumbre de mugeres son muy necesarios y en cjuanto a los ospitales es ansi que vuestra magetad dio ciertas cédulas en que manda se den a los capitales la escobilla y relaues deste Reyno y -esta merced no se puso en platica ni se a escusado porque fue en las capitulaciones que se tomaron con el marques don Francisco pizarro después de lo qual se hizo merced al comendador mayor cobos destos derechos y la magestad del emperador mi señor de gloriosa memoria mando redimir esta merced dando a el dicho comendador mayor cierta cantidad de maravedís por ella y la mando yncorporar en su rreal hazienda con cuia causa particu- lar parece que seria conuiniente que vuestra magestad mandase - 521 - hazerles algunas limosnas por la grande necesidad que padezen y lo mismo suplico a vuestra magestad para los monesterios de monjas especial los de Lima guamanga y esta ciudad que estoy ynformado se rremedia en ellos muchas mugeres que se perderían y al fin ruegan alli años por vuestra magestad de mas de que por la multitud que ay de mugeres conuiene mucho fauorezer es- tos monesterios y particularmente por la necesidad que en estos reynos ay de deuocioii y espíritu auiendo en los naturales tanta sequedad y aun en los que no lo son aunque entre religiones por la continua ocupacioii esterior y es bien que aya conuentos de mugeres que traten del ^culto diuíno v de encomendar a nuestro señor esta conuersion en que los religiosos entienden. 62. — Para lo qual todo ymportaria grandemente que vuestra niagestad mandase fauorecer con calor lo que se a de suplicar a su Sanitidad y que vuestra magiestad mandase enbiar comisión a su ministro para proueer lo que toca a los no^uenos y quarta de la sede uaoante en los Oíspitales y yglesias monesterios y obras pías a que parecieren tener vuestra magestad alguna obiligacion. Y ansí respetando a esto y a las cédulas de vuestra magestad a mi dirigidas se a hecho alguna limosna como vuestra magestad entenderá con aprouacioin de vuestra magestad porque oomo se refiere en los apuntamientos que se hazen para Roma y tengo escrito en las cartas de la flota pasada la necesidad que estos hospitales y monesterios de mo-njas en esta tierra padecen a sido y es mucha y la delgadeza della a enprouezido la gente a quien no se pueda socorrer con beneficios rrepartímientos y oficios en buen gouierno parece casi obligación el rreparo destos ospitales porque a lo menos en sus enfermedades sean socorridos y so- brellenados los que no lo puedan ser en sanidad y las mugeres que en tanto numero sobran ya en este reyno amparadas en la rreligion para el exemplo y ayuda de la disolución que ay en las demás perdidas en esta tierra y ansí por auer dado tan particular exemplo en ella las monjas del conuento de Lima, les hizimos limosna de (en blanco en el original) y el arzobispo y yo salimos por fiadores que vuestra magestad lo ternia - 522 por bien, que las del conuento de guamanga que son de mas estre- cha religión y obseruancia que acá ay enbian a suplicar a vuestra magestad se la haga y porque yo digo mi parecer en da ynforma- ciom que para ello hizieron no terne para que refcrille aqui sino que aquel conuento fue hecho por vn buen hombre particular de aquella ciudad, 6t,. — Y muchos años ha que a vuestra magestad se suplico mandase hazer merced para recojerse parte de las muchas mesti- zas que andauan perdidas en este reyno hijas de los conquistado- res y vuestra magestad se la mando hazer a una casa de recogi- miento que para ello hizieron en Lima la qual yo halle en gouierno y estado que por mi visto las mandara salir de la dicha casa es- pecialmente por estar a cargo del presidente y audiencia y por consiguiente de vuestra magestad. Suplico a vuestra magestad mande por su cédula qVie si no satisfaciere la enmienda que con la uisita que mande hazer se espera se pueda disponer de la dicha casa y lo que para ella esta aplicado para casa de encerramiento y no de rrecogimiento como agora pues no ay ninguno. 64. — En el despacho pasado di larga quenta a vuestra ma- gestad de lo que conuenia fauorecer en este Reyno las uniuersi- dades para muchos buenos efetos que alli rreferia que son de mucha consideración e ymportancia e agora solo diré que por la esperiencia que tengo de entonces acá no conuiene que vuestra magestad mande que se funden en estas Vniuersidades en mones- terios de rreligiosos porque a ellos les es distracion y no se si les conuiene tratar en lo que no es de su pro fisión como leyes grama- tica medicina y otras ciencias humanas pues les basta sus artes y teología como fin y medios para conseguir su profesión que es alumbrar almas y ayudarlas a saluar y aun entiendo que para las mismas A'niuersidades es mas autoridad estar por si y no arrima- das al amparo de ningún monesterio como lo están las de españa y aun creo que las de todo el mundo a rrespeto de lo qual yo e mandado agora quitar la rretoria que los frailes de santo do- mingo tenian en la vniuersidad de lima porque no sean esentos los que la tuuieren y atmque seria mayor costa fundar la Vniuer- - 523 — sidad de potosí con edificio vuestra majestad aura mandado' ver lo que se escriuio en la flota pasada y agora se hizo y proueer lo que mas conuenga que no dudo sino quel plantalla y fauorecellas es vna de las cosas necesarias para el rreyno que se pueden enca- recer y para descargo de la rreal conciencia y hazienda de vuestra magestad y ansí aunque a auido ailgunas controuersias y pasiones sobrestá materia yo prouey lo que vuestra magestad mandara uer por la memoria que con esta sera. 65. — Conuernia ansimismo que vuestra magestad de borden que se señale alguna preuenda o pinsion o en otra qualquier ma- nera para hazer los seminarios como vuestra magestad manda en sus ynstrucioiies y el santo concilio de trento dispone para los naturales y españoles y a donde clérigos deprendan la lengua de los yndios antes que salgan de alli a las dotrinas porque el mi- nistro sin lengua es cosa ynvtil y de poco fruto que lo mismo soy yo al yndio su lengua que la mia sin la mia y porque destos seminarios como se a dicho saldrian ministros de la dotrina sin tanta costa como traerlos despaña de mas de que estos mochachos que entran en estos seminarios son grandes lenguas porque las deprenden en la leche y destos de fuerza a de auer clérigos y frai- les y dellos se a tomado hasta aqui para suplir con ellos por sacer- dotes y oy dia no se cumple con otra cosa en las prouincias de santa cruz y en otras partes y vuestra magestad podra mandar entender de la ymportancia questo seria el dar estois colegios semi- narios ansi para esto como para los clérigos y a la santa catholica Real persona de vuestra mgestad guarde nuestro Señor con la vida Y acrecentamiento de mas reinos como los criados de vuestra magestad auemos menester de la ciudad del cuzco y de marzo 25 de 1 571 años. Sacra Católica Real Magestad. — Criado de vuestra magestad. Don Francisco de Toledo. — (Pubricado.) En el dorso se lee. — Ojo a los capítulos 2^ jd y ¿o para lo que esta proveydo en el libro primero de la governacion espiritual. Carta a S. M. del virrey don Francisco de Toledo, en favor del Dr. D. Gregorio González de Cuenca. Del Cuzco, 26 de Marzo de 1571. 70-1-28. Sacra catoilica real niagestad. Por vna carta de vn miguel rodríguez de villa fuerte que uenia en vn nauio particular que llego al nonbre de dios quando la flota que agora truxo diego flores llego a cartaxena según parece por el auiso que dio el dicho diego flores al presidente de panamá entre otras nuevas que el dicho villafuerte me dice desde el puerto de payta adonde acauaua de llegar y escreuia a lima a otros par- ticulares c[ue en el consejo real de las yndias de vuestra niagestad auia sido condenado el doctor gregorio gonzalez de cuenca vues- tro oydor mas antiguo en el audiencia de lima en treze mili pesos y onze años de priuacion de oficio y avnque es testimonio ligero para dar crédito a vn negocio' graue sin auer yo reciuido despa- chos ni letras de vuestra magestad ni de vuestro real consejo me a parecido razón y obligación aduertir a vuestra magestad que en el tiempo que yo estoy en este reyno mirando con cuidado los oydores del audiencia no e bistO' dezir ni hazer al dicho dotor cuenca ninguna cosa contra vuestro real servicio ni contra lo que deuiese a su oficio de que vuestra magestad deuiese ser aduer- tido y que le e uisto dezir tratar y hazer muchas de vuestro real seruicio con zelo del particular nombre de vuestra real liazienda y de la juridicion y defensa de vuestro patronazgo real sin rres- peto de superiores eclesiásticos ni legos que le pudieran hazer daño y que juntamente esto y con la opinión que e hallado del en esta — 525 — ciudad tan buenas letras como las suymo llegue como esta rreferido a vues- tra magestad la mayor falta que auia en las minas hera labrar- se pocas en general por falta de yndios y la misma auia en las minas gruesas de potosi por falta de las muchas costas con que ya se labran alli las uetas rricas de las minas por cuia causa fue necesario hazerse el socauon con que se pudiese facilitar mas la lauor dellas si con el dicho socauon se acierta a dar en las dichas vetas y ansi fueron bienprestados los quatro mili pesos que de vuestra caja rreal mando prestar el licenciado castro aunque con las contradicioñes de vuestros oficiales rreales que suelen y deuen estoruar el beneficio de vuestra rreal hazienda pienso que en este año acauaremos dentender el fruto que haze el dicho socauon o desengañarnos dello por la causa suso dicha auian rrebajado los quintos rreales de alli lo que vuestra magestad entenderla por los despachos pasados y casi todos los que cavan heran de lo que los yndios sacauan para si de los llampos cacilla y desmontes que son — 575 — metales bajos y de algunos soroches plomosos y ansí cierto se ytia desconfiando mucho la gente de lo de aquel cerro especial- mente los españoles y parecía que la fuerza de aquellas minas consistía y quedaua ya en vn mercado y contratación grande de todas las cosas necesarias para los yndios que en aquel asiento se haze de hordinario con cuia golosina se sustentauan en ellos los yndios y para poder comprar lo necesario lo sera forzoso catear las minas pobres y rricas de donde procedía la mayor parte de la plata y de otra granjeria que los dueños de las uetas y minas fijas quando se les pierde el metal an acostumbrado para sus- tentarlas ques dejarlas labrar a los yndios para si propios hasta que tornan a dar en las uetas yendo sacando para si los dichos llam- pos y metales bajos y con lo desto sacauan se les hazia pago de sus jornales de manera que todo era cosa bien delgada juntauase a esto el poco fauor que se les auia dado por gouierno ni por audiencia porque no tenian mas cuidado que si nunca ouiera mi- nas diziendo el audiencia que aquello hera de gouierno y que pues la audiencia no tenia gouierno no les tocaua el fauorecer las mi- nas y aun buenaniente se puede entender que el descuido que el gouernador tenia en esta parte lesdaua contento porque con la competencia del gouierno que con el tenian parezia por las mu- chas que deseauan que siempre herrase y a esta causa subian po- cos yndios a la lauor de las minas de potosi y con qualquiera que- ja que acudían al audiencia del corregidor que fauorezia las mi- nas hera suspender luego el beneficio dellas y ansi estaua la la- uor y estado de aquellas minas con tanta quiebra y para todas las demás del rreyno de oro y plata no auia yndio que quisiese entrar a labrarlas ni gouernador ni juez que para ello diese fauor por- que tenian por tan rresoluto y poco esaminado que hera yn justo compelelles a esta manera de trabajo que se pretendia en este tiempo plantar justicia con que se aseguraua la justificación de los medios que al presente se podran para que las labrasen no se auia aduertido hasta que en lima entendido esto bien lo rresol- uieron como vuestra magestad verían v ansí auian con esto baja- jdo los quintos rreales y la ley de la plata corriente que salía de po- — 576 — tosi que como he dklio quaodo yo llegue a este rreyno y especial- mente a estas prouincias de arriba no se podia esperar sino que de todo punto se auria de desamparar la lauor de las minas esto bien podra ser que los que tuuieron culpa en no fauorezer en su tiem- po vn negocio tan ymportante se quiera defender con algunas yn- formaciones y rragones traídas y guisadas a su pioposito pero la uerdad y el cuidado con que desde el principio he entendido en esta materia fauoreciendo la lauor de las minas con dalles nume- ro de yndios ymbiando a ellas ministros de rrecaudo y diligencia darán testimonio de lo contrario y mas claramente sentendera adelante esto del subzeso que a auido como vuestra magestad en- tenderá en la materia del beneficiar estas minas por azogue a lo qual también creo que no faltara quien quiera dubdar del buen subzeso que con tanta rrazon se puede esperar por enflaquezer la diligencia que para el se a tenido pero dios que a abierto vna puerta tan grande para el rremedio deste rreyno y socorro de las nezesidades de vuestra magestad hordenara por su misericordia que sea de tanto efeto que vuestra magestad se tenga por seruido y ellos confusos — 40. — Como de cosa de tanta ymportancia lo principal que he querido hazer después de la rresolucion que se tomo para com- peler a los yndios naturales deste rreyno a que labrasen las minas con las justificaciones y hordenanzas que para su paga y buen tratamiento parecieron conuenir de quen los despachos pasados di larga rrelacion a vuestra magestad es hazer vn libro y ynuentario de lodas las minas que oy ay descubiertas en estos rreynos del ])iru con rrazon de las que se pueden y deuen seguir y las que no son de proueCho para las seguir ayudándome para esto de la yn- dustria de alonso muñoz el minero que vuestra magestad me ym- bio el qual por su persona a uisitado mucha parte dellas y de otras a ensayado los metales que se han traido y de otras a tomado rre- lacion ynformandose de palabra de lo que son de todo ello se a hecho vn libro distinguiendo en quaderno aparte las minas que por su persona a visitado poniendo cada vna en su capitulo y diziendo la parte donde están y en que estado esta la lauor dellas si lleuan - 577 - veta fija b es metal suelto si se benefician por azogue o fundición si están en buen temple de tierra y abundante de mantenimientos de leña y agua y ay yndios en comarca donde se puedan labrar y finalmente si mediante las calidades que hallo es de seguir y a como acude el metal por azogue o por fundición puniendo las muestras de la plata en la margen y de las minas que no a uisi- tado por su persona sino que solamente tiene rrelacion se pone lo que de cada vna saue si ay noticia de que se labran o no hasta que las uea y visite y haga dellas mas uerdadera rrelacion enbiase a vuestra magestad con este despacho el libro que se a hecho por mano deste minero y como se ua ya tomando mas claridad se yra ymbiando porque sin duda para el buen rrecaudo de vuestra ha- zienda rreal conuiene que de todas estas cosas aya muy particular rrelacion en vuestro rreal consejo — 41. — Hazese en esta materia de minas otro seruizio' a vues- tra magestad en que hasta aquí auia auido notable descuido y es que conforme a las hordenanzas de minas que en este rreyno auia y a lo que en las que 3'0 de nueuo he rreforzado mas en cada des- cubrimiento de minas que de nuevo se rregistrasen tomado el des- cubridor su mina que llaman descubridora se auia de tomar otra para vuestra magestad la qual hasta aquí o no se auia tomado como nunca se thomo en el cerro de potosi y en otras partes o quando mucho se hazia el mismo descubridor las señalaua en la parte mas ynutil que le parecía y con este señalamiento se que- dauan sin auer en ello mas quenta ni rrazon y pareciendome esto cosa ynjustisima he procurado no pasar con el descuido que los virreyes y gouernadores pasados tuuieron en esta parte y ansí e hecho tomar para vuestra magestad las minas que le pertenezen en todos los descubrimientos nueuos que a auido porque en los viejos como ay posehedores tan antiguos parece que no se pueden desposeher sin ser primeros uencidos y en quanto a esto e hecho dar noticia a los fiscales para que pidan el derecho de vuestra magestad y ansí están tomadas en las minas de azogue y lauade- ros de guancauelica quarenta y tres minas para vuestra magestad de las quales si se ouíesen de uender auria alguna salida y si se Tomo iii 37 - 578 - labrasen entiendo serian prouechosas y a lo vno y a lo otro no me he determinado porque si vuestra magestad se rresoluiere en tomar para si todas las minas de azogue seria de mucho ynconuiniente auer uendido estas y para labrallas no tengo horden de vuestra niages- gestad ni me atreueria sin ella a hazello porque para entablar la lauor destas minas o de otras quialesquiera es menester gastar primero mucha suma de pesos como mas copiosamente diré ade- lante en otro proposito va con esta la rrelación de todas las minas que se an tomado por de vuestra magestad — 42. — En las datas de yndios que se dan a las personas que tienen minas para labrarlas como vna de las calidades que se rrequieren es que las minas se an de seguir y en esto no se puede tener otra zertinidad mas de la que da este minero de vuestra ma- gestad no se puede dejar de tropezar algunas ueces en la uerdad desto hasta que la spiriencia muestre lo contrario pero uase tenien- do tino en todas estas cosas para que ya que se hierra sea en lo menos y estos hierros no son de mucho ynconuiniente porque quando las minas no se an de seguir siempre se pagan los yndios y por poco prouecho que den aquello se saca fuera de la tierra y dello se cdbran los quintos rerales solo en el año que se pudie- ran ocupar estos yndios en otras minas que fueran de mas pro- uecho y a este se yra rreguardando todo lo posible — 43. — En el despacho pasado di cuenta a vuestra magestad de lo que hasta entonces se auia hecho en lo de las minas de azogue de guancauelica después acá a y do aquella granjeria en tanto cre- cimiento que la hora de ahora en diez meses que a que se entablo están caídos de los derechos rreales mas de quinientos quintales de azo'gue aunque con la mucha cantidad que se a sacado a bajado mucho el precio han sido prouechoso para que suban los derechos rreales auer mandado que de las minas de lauaderos que son de desmontes no se pague al quinto sino al octavo porque con esto a sido mucho mas el azogue que se a sacado y anse aplicado a ocuparse en aquella granjeria muchos hombres de los que anda- üan vagabundos por este rreyno que aunque no se ouiera seguido otro vtil del asiento de aquellas minas hera de grande ymportan- — 579 — cia para la paz y seguridad desta tierra solíanse cobrar los quintos del azogue en aquel asiento quando los oficiales rreales los tenian uendidos de cada minero lo que hasta entonces tenia adeudado los quales tenian en su poder y como hasta aqui heran pocos los que tenian esta granjeria y de bastante abono y los quintos heran en poca cantidad no pareze que hera de ynconuiniente aora questa granjeria a subido mucho y son muchos los que la tienen y todos a la mayor parte gente soltera y pobre auenturarse ya mucho en dejalles hazer carga y deuda grande del derecho de vuestros quin- tos rreales porque si se quisiese cobrar todo junto dellos seria ymposible ni ternian bienes con que pagar y si les apretasen des- anpararian la lauor de aquellas minas en que no solo se perderla lo que ya deuian mas aun lo que adelante pudieren dar benefi- ciando sus minas ipor esta rrazon se mando hazer en aquel asiento vna casa de bien poca costa que no llegara a quinientos pesos en que se rrecoja el azogue de los quintos rreales y hecho horde- nanga quel vehedor visite cada semana los asientos y fundiciones }• liquide lo que cada vno deue de quintos y el mismo deudor lo traiga a la casa y ansi no estaran arriscados los derechos rreales y auiendo facilidad en el entrego aura mejor salida dello — 44. — Hanse descubierto de pocos meses a esta parte en los ter-- minos de la ciudad de la paz muchas vetas y minerales de plata que de algunas dellas a anido y ay buenas muestras en especial a-gora que se an hecho prueuas por azog'ue y an salido muy bien con lo qual están los descubridores y mineros muy alentados y rre- goci jados y para entablar de propósito sus lauores an ocurrido a mi porque sino es fauoreciendoles no es posible que se aproue- chen asi ni a vuestra magestad ni al rreyno y cierto que demás de lo que vuestra magestad por sus ynstruciones encareze quanto ymporte fauorezer el beneficio de las minas y beneficiadores de- llas sentiende muy bien andando entrellas y paseando este rreyno y uiendo que al fin el sustento de todo el y el prouecho que de aqui rresulta para otros de vuestra magestad no tiene otro funda- mento sino el destas minas y pone mucho animo para fauorezer- las y ansi entendido la buena esperanza que destas minas de la _ o80 _ paz ay he acordado de proueher de yndios a los dueños con que las beneficien guardando las hordenanzas y condiciones con que se acordó que se podian dar de dalles juez y uehedor a costa de vuestra magestad en conformidad de vn capitulo de ynstruczion que para esto tengo y por no costear a los dueños dellas minas y si pareciere que tienen necesidad de socorrerles con algún azogue por la borden que se han mandado hazer en potosi también se hará de las prueuas que se hizieron por azogue en estas minas me trajeron para la primera muestras tres roscas y vna plancha o guirnaldas que porque me parecieron bien y entiendo que vuestra magestad gustara de uerlas las ymbio las quales se pagaron a los dueños de vuestra rreal hazienda como pareze por el testimonio de los oficiales rreales que con esta ua — 45. — Con yntento de fauorecer estas minas y procurar que el beneficio dellas fuese adelante hize venir vn minero desde carta- jena mandándole dar de mi casa con que uiniese por comenzar a hacer alguna prueua para este efeto a quel se ofreció con el qual y con otros la hize hazer en lima en mi rrecamara algunas veces y embie a este y a alonso muñoz que vuestra magestad me ymbio con vna vuestra cédula rreal a que me tuuiesen uistas y 'descubiertas las minas de las prouincias de Jauja y los llauios y guamanga y uiniendo yo a algunos asientos de las minas de azo- gue de guancauelica a las quales ymbie al dotor grauiel de loarte vuestro alcalde de corte como en los despachos pasados se rrefi[- rio en vn asiento de los de las dichas minas de azogue hize azer los ensayos dellas en mi presencia y llegado a guamanga los hize azer diuersas vezes en mi casa y uine haziendo ensaiar los metales que me traian por el camino de las minas que se descubrían y hasta llegar a esta ciudad de todo lo que en mi presencia se auia hecho y por mi ausencia hauia mandado hazer en otras partes para la uerificaciión del abrazar el azogue los metales aunque auia algunas muestras rrespeto de la costa y poca claridad que auia no daua esperanza y ansí lo teníamos mayor en los metales grue- sos que se descubrían y se podían fundir sin el azogue que no en lo demás aunque siempre por mucha minas de buena muestra que — sei- se yuan descubriendo se echauan menos las netas del cerro de po- tosí que casi no se yua sacando dellas nada y estaua la espectacion en el socauon que yuan dando para podellas tornar a cobrar y la- brar y toda la mas plata donde rresultauan los quintos hera lo que los yndios sacauan de los llampos y desmontes y metales ba- jos que escaruauan y como perdían tantO' en las guairas donde la fundian y tanto tiempo del año les faltaua el ayre para que andu- uiesen y aquel oficio no le sauian ni ejercían sino ellos no podia dejar de ser mucha la falta y quiebra de lo vno y de lo otro como vuestra magestad entenderá — 46. — En este tiempo llego a esta ciudad vn español de mejico pobre que se dice pero hernandez y no lo es menos de entendi- miento porque no le tiene para mas de lo que hace ni aun apenas lo sane declarar con otro compañero agudo que entendió lo que auia dentro de la simiplicidad destotro el qual con hartas protes- taciones del secreto y de que le hiciese merced a el y a su com- pañero se ofreció a que me daria llano que con el azogue se be- neficiarían todos los mas metales desta tierra y para uerificacion desto no queria ningún ynterese sino vna pieza secreta en mi casa por ueinte dias que en ella pornian metales del zerro de po- tosí de todas suertes y que en mi presencia y de vna persona a quien yo lo confiase harian los ensaies y que entretanto que los hazian su compañero queria yr a guamanga por azogue para su- billo a potosi por la confianza que tenia de que no faltarla el arte de beneficiar los metales con ello y ansi lo hizo y el dicho minero hizo sus ensaies en el dicho tiempo en mi presencia y la de vn cria- do mió y al tiempo de desasogar y sacar la plata quise questu- uiese presente el dotor loarte visto lo que salió de cada metal de por menudo y el azogue que consumió no falte sino uerificar los ensayes de por mayor y certificarme que aquellos metales heran de los mismos de potosi de que auia tan grande abundancia como la que agora se rrefiere quen cien años no se acauaria con lo echo tuue memoria de lo que vuestra magestad en vuestra rreal sala de madrid de palabra me auia mandado y encargado de lo que ymportarian al prouecho de la rreal hacienda tomarse a vuestra — 582 — mano los desmontes questauan desechados de tiempo Jpasados como adelante mas en particular refirire y de lo que el dotor velas- co del vuestro consejo de cámara me rrefirio porque hasta enton- zes como auia medio de beneficiarse los dichos desmontes no auia tenido tanta cubdicia dellos después de hecha la spiriencia la tuue y prouey lo que vuestra magestad entenderá y junto^ esto con el bien vniuersal del rreyno hize dar rrecaudo al dicho pedro hernandez y con vn criado mió le di los despachos necesarios y azogue para que llenase a hazer la espiriencia y que con autori- dad del corregidor y oficiales rreales y secreto la hiziese toman- do materialmente de todos los metales del echados y gruesos con fe descriuano los que se auian de beneficiar y me ymbiase fee autorizada de todos lo qual no pudo ser con tanto secreto que no se entendiese algunos dias antes en potosi y comentasen a tratar y probar el dicho beneficio llegado el dicho pero hernandez y mi criado y el azogue se hizo y uerifico lo que vuestra magestad man- dara ver por las cartas testimonios y fees de los ensayes y plata que se ymbia a que me rremito — 47. — Y ansimismo mandara vuestra magestad ver lo que se entiende que puede resultar por no encarezer yo mas de lo que me dizen y lo que me piden para queste negocio vaya en tanto aumento del qual pueden rresultar dos puntos de tanta ympor- tancia para la rreal hazienda que fuera del aumento general de la rrepublica y de los quentos rreales son de tanto aumento que rrequerian comunicación con persona particular como adelante d>rc ques acerca de la deliberación que se puede tener y tomar en lo del azogue rrespetando la zertinidad que del consumo dello pue- de auer — 48- — Tiniendo en la memoria lo que vuestra magestad me mando personalmente acerca de la noticia de desmontes de las minas de potosi y que entendiese si se podrian beneficiar por azo- gue no me a parecido tratar dello por no rremontar la caza hasta tener hechas algunas prueuas y tomada luz del fin que podria the- ner llegado a esta ciudad del cuzco ymbie a potosi por alguna tie- rra de los desmontes y dentro en mi casa con secreto y sin de- - 583 — clarar a nadie mi yntencion la hize beneficiar por azogue a vn hombre abil en aquel menester y parece que salió la prueua buena hecha mas que tres uezes con esta lumbre despache vn criado mió de confianza con titulo de alcalde de aquellas minas de potosi y al mismo hombre que auia hecho la espiriencia y mande quel al- calde hiziese medir deslindar y amojonar todos los desmontes y lauaderos antiguos y modernos que ouiese en aquellas minas co- marcanas y que judicialmente diese la posesión dellos a vuestros oficiales rreales y prohiuiese con grandes penas que ninguna per- sona tocase enellos ni los labrase y hordene al corregidor de aque- lla ciudad y al mismo alcalde de minas que con el mismo oficial hiziesen prueuas de aquellos desmontes con autoridad y presencia de escriuano que diese fe de donde se tomaua la tierra y que tanta y como se beneficiaba y a como acudia y pareze que ua acudiendo bien v promete grandes rriquezas como vuestra ma- gestad lo podra mandar uer mas copiosamente por los testimonios y rrecaudos dello que serán con esta — 49. — Y pareciendome que en vna cosa tan graue y que tanto 3nTiporta a vuestro rreal seruicio y acrecentamiento de vuestro patrimonio rreal y que tomándose estos desmontes para vuestra magestad los particulares que pretendiesen derecho a ellos auian de clamar y fauorecerse de las audiencias ques su hordinario se- ria bueno tenellas preuenidas como a criados de vuestra mages- tad y que tienen obligación a mirar por vuestro rreal seruicio pi- diéndoles que fortificasen el derecho de vuestra magestad sobre algunas causas y fundamento que yo les escriui y an salido a ello con tanta contradicion como se podra uer por las rrespuestas y parezeres que ymbiaron que uan con esta porque no solo no acu- dieron a lo que se les pidió pero afirman y con ellos juntamente el licenciado castro a quien también consulte sobre el negocio que por ninguna manera conuiene que vuestra magestad tome para si estos desmontes sino que los deje labrar a los particulares y esto mismo a escrito el corregidor de potosi v otras personas cuias cartas se ymbian por lo qual y porque el negocio es de mucho peso y de donde entiendo que a de rresultcr grande acrecenta- - 584 - miento en las rrentas rreales y prouecho a todo el rreyno que me dizen que ay que los desmontes para labrar tanto tiempo como esta rreferido aunque se meta mucha gente en la lauor y que ua menos en que se difiera vno o dos años que no en herrale a los principios he querido comunicallo primero a vuestra mages- •tad y también como acá no hay borden particular que tengan vuestros oficiales rreales ni los uirreyes para sentar lauores de minas y gastar de la rreal caja lo que para ellas fuere necesario como en otras esta rreferido y quando esto se ouiera de asentar auia de ser con mucho aparato y rrecaudo de personas ministros y ynstrumentos no ay quien se atreua a meter tanto la mano en vuestra hazienda rreal sin particular comisión y también porque resoluiendose vuestra magestad en que se labren por su quenta aquellos desmontes ase de abrazar con ellos la labor de las mi- nas de azogue de guancauelica en guamanga y a de proveer vues- tra magestad si todauia es seruido que se tomen y quiten a quien las descubrieron rrespeto de lo que escriui en los despa- chos pasados y auiendo vuestra magestad proueido que lo vno- y lo otro se haga lo que por agora pareze que conuernia para mejor rrecaudo de ambas lauores y para que se desfrutasen con mucho acrecentamiento de vuestra rreal hazienda es quen las minas de azogue se asentase vna lauor y menstrales della co- mo' la que estaña en las minas del almadén con el mas o menos rrecaudo oaparato que la calidad o cantidad de la hazienda rre- quiriese y con la mutación en algunas cosas que la diferencia desta tierra a la despaña y la diferencia del beneficio demandasen y ni mas ni menos otra lauor en potosi para los desmontes con sus fatorias y oficiales hordinarios y para esto se aprouecharia del tanto que vuestra magestad me mando dar del tanto de la mina del almadén desos rreynos ymbiandose los apuntamientos y aduer- tencias que alia pareciesen para que de lo vno y de lo otro con la pratica desta tierra acá se dejase asentado lo que mas conui- niese — 50. — En quanto al azogue a lo que agora se entiende se gas- taría en la lauor de la plata de los demontes mucha parte de lo- - 585 — que saliese de las minas de guancauelica y en muchas minas de par- ticulares que en términos de la ciudad de guamanga y la de la paz y otras partes ay como vuestra magestad vera por el libro que de las dichas minas voy haziendo para la quenta que se deue te- ner con ellas y justificación y buena distribución de los yndios y aun en muchas de potosí fuera de los llampos y desmontes que dan en beneficiar por azogue se consumirla otra buena parte y con- forme a la espiriencia que se fuere tomando y verificando yre ha- ziendo la computación y tanteo del azogue que se podria consumir en este rreyno aunque todo lo que sobrase por mucha lauor que se metiese se podria aprouechar con harto beneficio encargarlo par-a la nueua españa con nombre de vuestra magestad donde ay mas consumo del y especialmente si vuestra magestad se a con- certado y obligado a proueherles de cantidad cierta rrespeto de la mucha que ellos me dicen que piden y vedando vuestra ma- gestad que otro ninguno lo pudiese sacar deste rreyno como lo tiene mandado en los almadenes despaña y finalmente tomanse para vuestra magestad las minas de azogue no ay que dubdar en si se consumirá todo el azogue que se sacare dellas porque se podra medir la lauor y numero de yndios que ouiesen de andar en ello del consumo que en este rreyno se hiziese y de la parte que para la nueua españa se ouiese de cargar y si rrespeto ouiere mucho gasto de azogue meter mucha lauor que todo lo sufrirán las minas y si menos consumo menos lauor de manera que en esto no ay dificultad — 51.— Torno a decir que este negocio es muy graue y de la maior ymportancia que se puede ofrezer en este rreyno a vues- tra rreal hazienda y que para ese fin le deue de auer ofrecido dios y quen cosa que tanto bien promete conuerna que con cuidado semprenda el hecho en lo del azogue ya esta uisto claro el vtil porque en diez meses de quintos y octanos a auido mas de qui- nientos quintales de azogue que presupone auerse sacado mas de tres mili en lo de la plata están las prueuas con la claridad de tes- timonios que vuestra magestad vera a que me rrefiero en la se- guridad que en lo vno y en lo otro se puede tomar para vuestra — 586 - magestad he hecho la diHgencia con los oy dores que arriba íiije vuestra magestad lo mandara consultar alia que yo esecutare lo que se me ymbiare a mandar — 52. — Esto es su magestad llenando el camino de tomar para vuestra magestad ambas lauores de azogue en guamanga y de los desmontes de plata en potosi pero si vuestra magestad se yncli- nase a los parezeres de las audiencias y licenciado castro y otros que afirman no conuenir que se tome los dichos desmontes para vuestra magestad y fuese seruido de permitir que los labrase quien quisiese porque con esto crecerían con mucha cantidad vuestros quintos rreales y el rreyno se ynchiria de plata y las mercaderias tratos y comercios con esos rreynos despaña se engrosarían mas y crecerían los almojarifadgos que en las mercaderías están ym- puestos y seria mayor la correspondencia de plata y oro que ese rreyno tuuiese deste seria para este rreyno mucha merced y es- tarían los moradores del muy gratos a tan gran merced y benefi- cio como vuestra magestad les haria y con todo esto podria sien- do vuestra magestad seruido mandar que no uedando a los par- ticulares destotro punto la lauor del beneficio destos desmontes se pusiese también y armase lauor para vuestra magestad auiendo tanta cantidad dellos que bastaría para todo o ya que de pre- sente no se hiciese esto el tomallos todos o en parte se podria guar- dar para quando se ouiese gastado la superficie que afirman todos que quando se descubrió aquel cerro heran los metales mas rricos y se labrauan con menos curiosidad por lo qual a de ser lo mas bajo de los desmontes mejor y de mas prouecho y por esta causa mando hazer la diligencia agora que vuestra magestad mandara uer por la copia de la prouision para que se este entretenida la posesión de vuestra magestad ansi en aquellos desmontes de po- tosi como en las minas y lauaderos de guamanga sin que en en- trambas cosas se deje de yr beneficiando y ocupando y aproue- chando la gente para que tenga mas sazón la borden y resolución del mandato de vuestra magestad quando venga — 53. — Por qualquiera destos caminos agora sea tomando vues- tra magestad todos los desmontes para si o beneficiándolos agora — 587 — sea dejándolos todos o en parte a los particulares no pareze que puede dejar de ser de tan grande acrecentamiento para vuestra rreal hazienda como esta rreferido aunque yo querria siempre mas acrecentar con obras a vuestra magestad su rreal hazienda que encarescello con palabras ayúdame a esperar esto en este negocio el entender la mucha cantidad de metal bajo de potosí y muchas minas en el rreyno también bajas y por labrar por esta falta y la facilidad de poca costa con que se labran estos desmontes y laua- deros que sin comparación menos que la de las vetas fijas pues lo uno es tierra echadiza y lo otro peña dura que a menester el pico y barreta y almádana y anse de aplicar a ello de todas gentes pobres y rricos yndios y españoles y de la venta y consumo del azogue no se espera menos prouecho y mayor en que con esto se labraran todas las minas bajas questauan desamparadas y con esto no se temerá que aya de faltar plata o oro en este rreyno y ansi por todo suplico a vuestra magestad mande con diligencia rresoluer todo esto a vuestro rreal consejo despachándose con bre- uedad la persona que lo va a comunicar con los demás negocios aunque sea en nauio suelto si la flota no se ofreciese — 54. — En el entretanto a ynstancia de las audiencias licenciado castro y corregidor de potosí y otros particulares he permitido que se uayan labrando estos desmontes como vuestra magestad mandara ver por la prouision ya rreferida rreseruando todauia para mi yda que se abreuiara mas por esta causa lo que me pa- reziere hazer tíniendo la cosa presente y después de hauerse pro- seguido y asentado mas este negocio con las preuenciones que he hecho como adelante se dirá — 55. — Boluiendo a los medios que me parece acerca de tomar el azogue de mas de los rreferidos en el despacho pasado y rretifi- candome en que auiendo de tomar vuestra magestad aquellas minas fijas del azogue de guancauelica a los descubridores su- puesto que son pocos porque no podría uer ynferencia para pedir otros que siempre me parece que sería justo el gratificalles en ?.lgo alia o acá pues ellos tenían por prosupuesto que como vue<^tra magestad tiene dadas las minas de oro y plata deste rreyno a los - 588 — que las descubrieron con que acudan a vuestra magestad con vues- tros quintos rreales y después de las hordenanzas con vna mina después de la descubridora y que con este prosupuesto ellos des- cubrieron y entendieron que podia tener las minas de azo'gue y lo an trauajado y costeado y también ay personas que an comprado las dichas minas vnos a otros y parte deüas y ansi- mismo otros muchos que labran los lauaderos de tierra en que a ymportado tanto ocupar y entretener la gente vagamunda como en otra materia esta rreferido pero he uedado que no se tomen propiedades ni posesiones de minas sino que cada vno gaste lo que pudiere y esto tirando a dos fines el vno a que si vuestra magestad mandare se tomen estos desmontes no aya quien lo ympida con de- rechos adquiridos; lo otro a que pues ay tanta cantidad puedan la- brar chicos y grandes que sera el mayor beneficio del rreyno y de vuestra rreal hazienda lo que acerca desto he proueido parecerá por el traslado del proueimiento que ua con esta y he mandado que lle- guen a aquel asiento de potosi doscientos quintales de azogue de los quinientos que están caídos de quentos en las minas de guamanga para que se fien a buenos precios a los que quisieren yntentar a la- brar por azogue y que se uayan cobrando de la plata que sacaren y llenaren a quintar aunque yo tenia gusto de que en esta arma- da llenaran a vuestra magestad vna buena partida del fruto nue- uamente acrecentado de lo que se hiziera de hasta quinientos y cinquenta quintales de azogue que pueden estar caídos agora allí de quintos pareciendome ser estotro negocio de tanta mas 3rmportancía y dondel mismo azogue tanto mejor se uendera y be- neficiara he querido thomar otro aquerdo conforme a la nueua ocasión que se a ofrecido y he mandado que se metan mas yndios para la lauor y eles echo otros fauores y ayudas para alentar los que han parecido que conuenían y seré con ellos personalmente con breuedad para con mi presencia dar mas calor a cosa tan impor- tante porque cierto creo- que ninguna ay oy mas en las vndias — 56. — Al maestro deste beneficio del azogue v que a dado la yndustria me ha parecido en premio de hauer dado borden a cosa tan ymportante y para que enseñe este arte de beneficiar estos — 589 - metales a los yndios y españoles quen aquel asiento lo quisieren aprender de librarle en vuestra rreal hazienda por vna uez quatro quintales de azogue y de señalarle de salario en cada vn año para que enseñe la dicha arte quatrozientos pesos pues todo a de rre- dundar en beneficio de vuestra rreal hazienda y es cosa bien li- mitada porque lo' demás que merecía se le asentara por derechos de fundición en la plata que beneficiare — 57. — Como esta materia es de tanta ymportancia para ym- biar a vuestra magestad mas claridad en ella y poder tomar al- guna rresolución con mas fundamento he consultado algunas per- sonas sobrello y aellas tomado los pareceres que me han dado en- tre los quales fue vno el licenciado polo hondegardo que al pre- sente tengo nombrado por corregidor desta ciudad y es hombre de mucha spiriencia el qual dio su parezer por escrito y parecióme ymbiarle a la letra con este despacho porque particulariza mucho €l origen de las minas de potosi y el discurso que a auido en ellas hasta en el estado questa que no dañara entenderlo para cosas que se pueden ofrezer. — 58. — En quanto a las minas de azogue de guamanga no obs- tante que parece que vuestra magestad tiene rresolución de toma- lias para si y lo que sobrello tengo escripto en el despacho pasado con las aueriguaciones que sobre la mina de amador de cabrera por comisión mia hizo el dotor loarte vuestro alcalde de corte a auido acá quien diga que seria bneno que ya que vuestra mages- tad las mandase tomar para si o las dejase a quien las posehe quel beneficio dellas no fuese armando la lauor sino dándolas a quien las posehen o a otros que las quisiesen labrar con que to- dos los quintales de azogue que se sacasen viniesen a manos de vuestra magestad y de sus fatores dando a cada vno de los que las beneficiasen vn moderado precio por cada vno como vuestra magestad a arrendado algunas veces el almadén de españa y en los alumbres los dueños dellos también lo han hecho y desta ma- nera se consiguiria el fin de tomar vuestra magestad para si todo el azogue deste rreyno y aumentar por esta uia vuestro rreal pa- trimonio y no se quitaría la ocasión que muchos españoles tienen - 590 — destar rrecogidos y ocupados en el beneficio destas minas que no es de pequeña consideración y para tomarse a buen precio no abra dañado la baja que a dado agora el azogue si con esta nue- va de potosi y de abrazarse los metales de aquel zerro y des- montes con el no torna a subir que creo que si hará yo yre ti- niendo cuidado que la masa este dispuesta para plantar qualquiera resolución que vuestra magestad en esta materia tomare y porque por la permisión que se a hecho para labrar aquellas minas de azogue no pretendan los particulares que las tienen adquirir al- gún derecho con que después quieran hazer contradicion auiendose de tomar para vuestra magestad he proueido por vn auto y hecho pregonar publicamente en la ciudad de guamanga y en aquellos asientos que todos los que labran minas questuuieren tomadas en- tiendan ques por particular comisión y en el entretanto que vues- tra magestad otra cosa prouehe y que por auer tomado las di- chas minas ni posesión judicial ni extrajudicial que de ellas se a dado ni por otro contrato alguno no auran adquirido derecho como se uera por el tr,islado dei prueimientO' que ua con esta — 59. — No dejo de tener alguna sospecha conozida la ynclina- cion de la gente desta tierra que si vuestra magestad mandase que este azogue se tomase concertándose con los beneficiadores del aprecio por quintal seria dificultoso el ponerlos en rrazon e que lo diesen aprecios moderados y no se si conuernia que para que se pusiese en mejor termino se comenzase a labrar y bene- ficiar por vuestra magestad y en su rreal nombre y esto vltimo también ipodria tener dificultad porque si de vna vez se desaperro- quiasen de alli los que agora entienden en beneficiar aquellas mi- nas no se como se podrían tornar atraer con esperanza de proue- chos limitados porque agora no ay quien dellos no se prometa grandes rriquezas en breue tiempo y los humores de los hombres en esta tierra jamas emprenden cosa que tengan limitada espe- ranza y por esto no ay quien sirua a otro por sueldo aunque sea bueno sino son gentes muy humildes y flacos. — 60. — Para ayudar a la lauor de minas que tanto ymporta al seruicio de vuestra magestad y bien deste rreyno a conuenido al- — 591 — gunas vezes alargar la mano con los que las labran en moderar los derechos y quintos rreales que han de pagar de los metales que sacan vnas vezes con vnos por tener las minas ya muy hondas y ser las vetas pobres y la costa mucha con otros porque en aquella provincia avnque auia noticia de minas no auia quien se ynclina- se a buscarlas descubrirlas y beneficiarlas y para ponerles cubdicia fue menester combidarles con este zebo y con otros por otras cau- sas y respetos que en la rrelacion de las datas sentendera de to- das las quales por cumplir lo que vuestra magestad en esta parte me manda y porqués justo que de todo esto aya particular rre- lacion en vuestro rreal consejo ymbio con esta rrelacion de todo lo que en esta materia se a hecho y con quien y porque causa — 6i. — En quanto a otras minas que están tomadas para vues- tra magestad en diferentes descubrimientos de plata y oro no en- tiendo que por alguna manera conuenga que se labren y benefi- cien en vuestro rreal nombre y a costa de vuestra rreal hazienda y no se auiendo de labrar pueden tener vna de dos sahdas o arren- darlas o uenderlas de qualquiera destas maneras se aprouechara \'uestra magestad del precio de la venta o rrenta y de los quen- íos de la plata y oro que se sacare dellas lo qual todo se pierde estando como se an estado hasta agora en vnas partes aura com- pradores y en otras arrendadores y no se puede hazer rregla que ]o comprehenda todo siendo vuestra magestad seruido podra man- dar ymbiar comisión para que se puedan vender o arrendar al que mas diere por ella — 62. — Las minas de azogue questan tomadas para vuestra ma- gestad en el cerro de guancauelica en termino de guamanga ouie- ra anido quien las comprara y para sacar a luz si auia com- pradores las hize pregonar y ouo quien las pusiese en rrazonable precio no las mande rrematar hasta uer la determinación y borden que tomariamos en lo de todas minas de azogue y aunque se aya de hazer en el entretanto lo que mas conuenga a vuestro rreal ser- uicio como vuestra magestad lo manda en la ynstrucion de ha- zienda seria menester para el beneficio de estas cosas mas espre- sa y particular comisión especialmente para quien esta y quiere - 592 — estar mas puntual en ella que lo estuuieron los pasados y no que- rría que por no estallo se perdiesen las ocasiones del beneficio del hazienda de vuestra magestad que tanto yo deseo dejar acrecen- tada en todo — 63. — Dado he quenta a vuestra magestad en otros despachos de la manera como se cobrauan los derechos de almojarifazgo cin- co por ciento questa ympuesto sobre el mas ualor de las mer- caderías que pasan de tierra firme a los puertos del piru que hera no cobrar el cinco por ciento del mas ualor que tenian en el piru las mercaderías quen tierra firme sino vno por ciento del ualor de toda la mercadería y questo se hazia y auia echo por borden del licenciado castro y las diligencias c|ue para entender si en ello se defraudauan vuestros rreales derechos auia hecho y la dubda quentonzes sobresto auia entendido agora la voluntad de vues- tra magestad y que para no agrauiar a vuestra rreal hazienda ni a los particulares lo mas seguro es que se cobren los derechos de cinco por ciento del mas ualor he proueido que ansi se haga y cumpla y mando que lo esecuten a los oficiales rreales de la ciu- dad de los rreyes y de los otros puertos y porque para hazer bien las aualuaciones destas mercaderías que suben al perú a parecido que conuernia que los mercaderes trajen de tierra firme testimonio y certificación de las aualuaciones que de las mercaderías que pasan al piru se hizieron en aquel rreyno y derechos que por ellas pagaron por menudo he proueido que ansi se haga so pena que el mercader que de otra manera las trajere pierda las mercaderías y mando que se pregone asi en las ciudades de panamá y en nombre de dios y a los oficiales rreales que den los dichos testimonios y certificaciones con lo qual y con que aya buen rrecaudo en que no uengan mercaderías fuera de rregistro se harán las aualua- ciones en los puertos deste rreyno del piru del mas valor con uer- dad y facilidad y se escusaran los dolos y engaños que podria auer para defraudar vuestros derechos rreales — 64. — La mayor ocasión para defraudar estos derechos de al- mojarifazgo que a vuestra magestad se deuen entiendo que es la mala borden y rrecaudo con que se despachan los nauios de — 593 — tierra firme para estos del piru y aun no se si diga questo tam- bien es causa de que en esta mar del sur se pierdan mas nauios de los que se perdieran si trajeran mas rrecaudo porque en quan- to a los rregistros se hazen con tan ipoca autoridad y rrecaudo que algunas veces vienen en el nauio mas por rregistrar que rregis- trados vienen las mercaderias de cada mercader rregistradas por n Limero de fardos y cajas y no por menudo de lo que en cada far- do y caja biene los libros de soborno que por hordeiianza de la casa de la contratación de seuilla son obligados a traer los escri- uanos de los nauios de la mar del norte por los quales muchas ve- zes se toma claridad de mercaderias que uienen por rrregistrar no los hazen acá los escriuanos de los nauios y si algunos rre- cados de los rreciuos se dan los dan los maestros y dueños de los nauios para esta mar del sur ni ay piloto que traiga carta de marear ni la uea en todo el uiaje poco numero de marineros y mal mandados por la libertad que se les pega ya de las yndias por todo lo qual quanto a lo primero hazerse o poderse hazer muchos fraudes en la cobranza deste derecho de cinco por ciento y arres- garse mucho las personas y mercaderias que navegan por esta mar del sur en que también arresga vuestra magestad su parte el rremedio estarla en que ouiese mucho rrecaudo como en el ca- pitulo antes dije en que los rregistros de la carga de los nauios se hiziese en tierra firme con mas cuidado que hasta aqui y que la uisita dellos quando se despachasen no se hiziese por sola for- ma sino de manera que aprouechase y fuese de algún efeto que los escriuanos de nauios guardasen la borden que guardan los de la mar del norte que porquestos se salen cada dia de los na- uios 3' se quedan en el piru y se uan por otras partes y esto se puede escusa r con dificultad por auer tantas escalas y puertos que se uendiese la escriuania mayor desta nauegacion a persona abonadí. y de confianza que pusiese sus tinientes y fuese obligado a dar quenta por ellos que se haga carta de marear mejorando la questa fecha que conforme al nauio se tasase el numero de ma- rineros que auian de venir en el a todas estas cosas yre proueyendo y dando orden ansi en los puertos del piru como en los de tierra TOMO III 38 — 694 — firme en virtud de la cédula que de vuestra magestad tengo vues- tra magestad mandara que el cumplimiento de todo se encargue a la audiencia de panamá para que mejor se esecute }' en quan- to a la escriuania porque entiendo que ansi conuiene la porne en venta y sino ouiere quien la pague en lo que fuere justo la porne en alguna persona de confianza con que cobre autoridad y nombre el, oficio y pueda ser mejor después uendido y querría que antes que vuestra magestad por alia hiziese merced deste oficio tenerle uendido y metido el precio en vuestra caja rreal que me dizen que es grande el cuidado que ay de sauer las vacantes deste rreyno para pedir a vuestra magestad merced dellas tanto que quatro leguas en la mar antes que llegue la flota al puerto de sanlucar sa- len vareos a rrecojer las nueuas de las uacantes y se uenden los avisos apartes. — 65. — Vuestra magestad por sus cédulas r reales aura diez o hon- ze años que mando que en este rreyno se quintase toda la plata laibrada joyas piedras plata y oro que ouiese y que de ay adelante los plateros no labrasen oro ni plata sin quintar esto se deuio de esecutar por entonces después acá se auia tornado a su corriente antigua pasando por guamaganga mande tornar a pregonar la cédula y hize que se esecutase con cuidado en que se cobran can- tidad de quintos y derechos rreales como vuestra magestad enten- derla en el despacho pasado en esta ciudad del cuzco y en todas las demás se hará lo mismo que por ser tan grande la platería de los yndios de aqui a sido notable descuido la mucha plata que mercaderes y clérigos an sacado de aqui labrada por quintar para uender en otras partes todauia se sacara cantidad de lo que queda 3^ porquestos soii derechos corrientes hordinarios no me parece que aura necesidad que vuestra magestad mande hazer contrato como se hizo los años pasados en dar otaua parte ni otra cosa alguna al que dio el auiso' pues en las platerías y a vuestros oficiales rreales se deja borden como vuestra magestad no pueda ser defraudado en estos derechos y porque según es flaca la esecucion de las penas en este rreyno en especial de las que van enderezadas a la cobranza y buen rrecaudo de vuestra hazienda rreal no me pareció dejar esta — 595 — partida con solo este rrecaudo y ansí he ordenado que en esta ciu- dad y en la de guamanga donde es mucho el numero de yndios oficiales de plateria que se hagan casas publicas donde se rrecojan todos estos oficiales a labrar y no puedan labrar en otra parte y que aya vna persona de confianza en cada casa que los haga tra- bajar y de rrecaudo para ello y no consienta sacar ninguna obra sin que se pague primero el quinto della a vuestra magestad para lo qual me mouieron otras muchas causas que uan espresadas en la prouision que para ello di de que se ymbia vn tanto a vuestra magestad. — 66. — Entre otras cosas que los españoles an yntentado en este rreyno para ynchir las manos de su cobdicia ha sido descubrir en- tierros antiguos y guacas y adoratorios de que en algunas partes se a sacado muchas rriquezas y lo mas hordinario es andar deuanean- do como en otras cosas con todo hauia en esta materia harto mal rrecaudo en la cobranza de vuestros derechos rreales porque cada corregidor y alcalde daua licencia para descubrir estas guacas no solo en parte señalada y cierta sino generales para todo su distri- to y los oficiales que conforme a vna cédula de vuestra magestad avian de yr en persona o ymbiar vn uehedor a uellas abrir como hera cosa yncierta ni yuan ni embiaban y quando mucho nombra- uan prouehedor a uno de los que tenian compañia en el descubri- miento y desta manera creo que se an dejado de cobrar muchos derechos rreales para enmendar esto he rreseruado en mi el dar de las licencias y no se dan sino para ualles y partes ciertas y señaladas y con tiempo limitado en que las abran y no general y con tiempo auierto de que rresultaua labrar menos y auer pleitos y con que los oficiales vayan o ymbien a costa del descubridor y con otras condiciones que parezeran por vn tanto de las prouisiones que doy que sera con esta. — 67. — Los rrepartimientos de yndios questan en vuestra corona rreal y los que están puestos en la misma corona para pagar las compañías de lanzas y arcabuzes que vuestra magestad tiene orde- nado que aya en estos rreynos están tasados para pagar sus tri- butos parte en oro y plata y parte en rropa o ganado maiz y trigo — 596 — y otras comidas y muchas menudencias y aunque los particulares encomenderos se aprouechan desta manera de tasas razonablemen- te coosumiendolo en el proueimiento de sus casas y uendiendolo con cuidado en vuestra rreal caja era cosa de poca cubdicia porque los oficiales lo uendian y beneciauan como cosa agena sacándolo algunas veces para si de las almonedas por ynterpositas personas y otras rrematandolos a menos precio entre sus amigos y com- pañeros y detiniendo a los yndios quando venian de sus tierras a traerlo muchos dias sin quererlo rreciuir lo qual auiendo visto y en- tendido en esta uisita me pareció cumplir lo que vuestra magestad en esto me ordeno comutando todas estas cosas a plata de manera que no aya entrada ni salida con los oficiales sobre cada rreparti- miento mas de cobrar todo el tributo en plata con que cesaran hartos fraudes en especial vna que como se uendian en almoneda estos tri- butos y no hera posible traer luego la paga para metella en la caja pasado aquel punto se andana todo el año fuera supliendo con ella todos los oficiales sus necesidades y armando trampas y granjerias de que después rresultaua auer contra ellos grandes alcanzes y quantas hordenes de ynstruziones se les podran dar y que vuestra magestad a ymbiado para lo de las almonedas no bastaua para la fidelidad desta materia a sido vna de las cosas que ma,s conve- nia a la rreal hazienda y con que queda esta hazienda cierta y sin rremitilla al beneficio de fidelidad ques lo que mas conuiene con todas las cosas que se pudiera hazer y en que a anido beneficio de la uejazion que se hazia a los yndios y el acrecentamiento de la rreal hazienda que vuestra magestad vera por la rrazon que con esta se ymbia y para hazer mejor estas comutaciones y mas sin agrauio de vuestra magestad y de los yndios hize juntar el ualor que auian tenido de cinco años atrás por los libros de almoneda y la quinta parte de todo junto declare que fuese el precio justo de la comutazion y por esta orden se hizieron las comutaciones de todos los tributos que tiene vuestra magestad en los términos desta ciudad y de los en que están situados los lanzas y arcabuzes y se- rán ios que ay en las demás ciudades. 68. — ■En el despacho pasado di quenta a \aiestra magestad de - 597 — como auia mandado visitar la casa de la moneda que esta en la ciudad de los rreyes y del subceso que la visita tuuo y quan poco efeto auia tenido el fundamento de aquella casa para lo que vues- tra magestad pudo pretender en mandarla fundar porque ninguno de los fines que se podian desear se conseguían pues ni bastaua para que en este rreyno ouiese abundancia de rreales y plata acu- ñada para los comercios hordinarios ni para escusar el corriente de la plata por marcar en que se pierde y dilata mucho la cobranga de vuestros rreales antes como se a aueriguado por las ynforma- ciones que se ymbian con esta de toda quanta moneda se a labrado en aquella casa no se a comunicado a otra ciudad ni prouincia aun- que sea de las muy comarcanas como las de trujillo guamanga y guanuco en las quales y en todas las demás partes deste rreyno siempre se an hecho y hazen los comercios con plata corriente la causa desto es que como la fuente de la plata es en potosi y de alli va saliendo siempre en mucha abundancia y derramándose por el rreyno y con esta plata están ya los hombres acostumbrados a tratar no tienen cubdicia de subir rreales ni necesidad de traerlos para sus comercios porque destotra moneda tienen abundancia ques la que con facilidad corre y también porque como esta el puerto del callao en aquella ciudad toda quanta moneda se acuña se saca para tierra firme y asi esta entendido que aunque muchos años y mucha moneda se labrara en aquella casa nunca se comunicara por el rreyno en especial en estas partes de arriba que son la groseja del piru que la yspiriencia desto que va por la ynformacion que vuestra magestad mandara ver bastara para auerse rremediado vn negocio en que tantos quintos a perdido vuestra rreal hazienda no consiguiéndose el fin que vuestra magestad pretendía en prestar tanta cantidad de pesos de oro para labrar la dicha moneda y gas- tar tantos mas de vuestra rreal caja en labrar la casa y quedarse ya biuo el ynconuiniente y mal rrecaudo que por agora ay por esta rrazon en la cobranza en los quintos rreales porque de hordinario deuen de andar por el rreyno de vn millón arriba por quintar en esta plata corriente que sirue de moneda en que no solamente se dilata la cobranza de los quintos pero aun se disminuyen que es — 598 — cosa notoria que con el manijar y trauafagar esta plata de vna parte a otra se consume vno o dos por ciento en pocas veces que se meneha y para esto aunque se han buscado algunos rremedios ninguno se a hallado bastante sino es que corran por todo el rreyno rreales y cese el vso desta plata corriente y para que estos tenga efeto consultado con los oficiales rreales desta ciudad y con mu- chas personas de buen entendimiento pratica y espiriencia y sin pa- sión ni ynteres deste negocio a parecido cosa acertada que se mude la casa de la moneda questaua en la ciudad de los rreyes a la ciudad de la plata donde rreside el audiencia ques diez y ocho le- guas de potosi donde se saca toda la plata y se podra labrar mas cantidad que en la ciudad de los rreyes y con esto cesara el bajar plata corriente por el rreyno y bajaran por fuerca los rreales por- que no ay puerto por do se desagüen y se comunicara la moneda por todo el rreyno y no se consentirá salir ninguna plata de aquel asiento por quenta y se tomara por perdida al que se hallare que la tiene lo qual no se puede hacer mientras no ouiere rreales por no auer otra moneda para los comercios hordinarios y con esto se cobraran enteramente los derechos rreales y no ternan escusa para lo contrario los oficiales ni los particulares tengo testimonio de que en aquella ciudad de la plata donde se a de fundar ay mu- cha abundancia de leña buen precio en los mantenimientos aunque en los salarios de los oficiales se entiende que sera algo mas caro pero todo esto- se suplirá con labrarse mucha moneda y que ansi se multiplicaran los derechos y se sacara en limpio tanta cantidad de plata corriente por quintar como ay en poder de los yndios que todo esto tenia perdido vuestra magestad por no correr la moneda y mucha de la dicha plata corriente se sacaua a hurto en que de todo punto quedauan defraudados vuestros derechos rreales como en la que se sacarla labrada por quintar ya rreferida tiene vna ventaja grande a la de los rreyes que como es sierra se con- seruaran mejor las herramientas porque en la de los reyes ellas y las rrejas de la casa se consumían en muy breue tiempo con toda esta euidencia de mejoría el fiscal y audiencia de lima han pro- curado estoruarlo por algunas causas de particulares y rrespetando _ 599 — mas el ynterese destos de la ciudad quel que se signe al rreyno y a vuestra magestad y por la mayor obligación que yo tengo a entrambas cosas he mandado ymbiar por las herramientas dos ue- zes a los oficiales reales los quales lo han dilatado por este rres- peto y del daño- que se ouiere seguido en la dilación vuestra ma- gestad mandara ver quien a de dar quenta. — 69. — En el entretanto que se pone en esecucion el correr mo- neda por todo el rreyno ques el rremedio fundamental para la co- branza de los quintos rreales entre otras que se an puesto para escusar el curso desta plata corriente y que della se pague el quinto ha sido prO'Ueher que la plata o oro que ouieren de pagar los yndios a sus encomenderos y a vuestra magestad por ninguna ma- nera la puedan pagar los yndios ni rreciuir los encomenderos sino en plata ensayada y marcada con que pareze que en esta caja de la ciudad del cuzco han creado- los quintos y en la de guamanga y esto se uera mas euidentemente en comenzando a correr la mo- neda de arriba para abajo — 70. — La uilla de potosi entendido la determinación que ay de fundar esta casa de moneda en la ciudad de la plata a salido a la causa pretendiendo por sus cartas y rrelaciones que me ha hecho que se funde en la dicha villa y no en la ciudad para esto alegan sus rrazones en especial que se costeara menos en la lauor de la moneda labrándose en el lugar donde esta la plata que no en otro donde por fuerqa se aya de costear en trajines llenándolo alia y que los yndios y personas pobres que quisieren labrar de su po- breza alguna moneda que les sera costoso llenarla y traerla aque- llas diez y ocho leguas demás de las quales ay otras rrazones mas fundamentales como es que auiendose de sacar la plata de potosi para llenarla a labrar a la plata parece que se abriría camiino para sacar plata corriente y que sacada vna vez de potosi se podría fácilmente derramar por el rreyno y finalmente si en potosi ouiese el abasto de leña y mantenimientos y de tan buen precio como en la plata no ay duda sino que conuernia ponerla allí aunque la haria alguna falta no rresidir el audiencia en el mismo asiento de — 600 — aqui a que se aya de asentar la casa aura tiempo para mirar lo que se deua hazer y acordarlo con más deliberazion — • 71. — En la flota pasada que llego a tierra firme por diziem- bre de setenta entre otros despachos que rreciui de vuestra ma- gestad rresiui la esecutoria que a pedimento del fiscal de vuestro rreal consejo de yndias se gano contra los bienes de hernando pigarro y vna cédula para que pusiese en vuestra rreal corona los rrepartimientos de yndios que tuuo en encomienda el di- cho hernando pigarro y que si alguna persona estuuiese enco- mendado en ellos o tuuiese alguna situación lo rremitiese a vues- tro rreal consejo donde se oiria y se le guardarla justicia y otra para ymbiar la plata y oro que se cobrase de los bienes del dicho hernando pigarro a vuestra magestad por quenta aparte en quanto a la esecutoria cometi la esecucion della a gil rramirez de aualos persona de confianza y espiriencia el qual esta entendiendo en la cobranza porque los mayordomos que tenian a cargo estas hazien- das por hernando picarro trapean lo que pueden la cantidad que se a cobrado que sera hasta veinte y cinco mili pesos se embia en esta flota que tengo hecha diligencia para ello como adelante anisare y hasta cobrar lo que rresta no se alzara la mano dello en quanto a poner en vuestra rreal corona los dichos rreparti- mientos de yndios se a mandado que los oficiales lo^ cobren sin declarar que se ponen en vuestra rreal corona puesto caso que dello se hizo auto luego aunque para cierta parte dellos questauan en el distrito desta ciudad del cuzco salió la parte de arias mal- donado a quien durante el pleito los auia encomendado el conde de nieua y presento otra esecutoria librada por el vuestro rreal consejo de yndias en que oida la parte de vuestro fiscal se mando por autos de vista y rreuista que se acudiese a la parte del dicho arias maldonado con los frutos corridos y por correr deste rrepar- timiento la qual y los autos della se libro después de despachada la que se me ymbio en fauor de vuestra magestad y aun vino esta ynserta en la del arias maldonado y auiendose pedido cumplimiento lévase la quenta que me ynvio el que esta liaziendo la cobratiga con la rrazon de la demás hi- zienda de vuestra n.agestad. - 601 — desta esecutoria por parte del arias maldonado antel dotor loarte alcalde de corte que asiste conmigo en esta uisita general yo le di noticia de la cédula que vuestra magestad proueyo para que se pusiesen en vuestra rreal corona sin embargo de questuuiesen en- comendados en otro y pareciendole que aunque esta cédula hera despachada después de la esecutoria de maldonado hera por cá- mara y no se hazia en ella minsion de la esecutoria y derecho del otro en particular proueyo que los tributos entrasen en poder de los oficiales rreales y que dellos se acudiese a la parte de arias maldonado con quatro mili pesos cada vn año dando fianza que los bolueria cada que por vuestra magestal otra cosa fuese man- dado y esto tiniendo consideración a que la encomienda que le dio destos yndios el conde de nieua fue rrespeto de vna cédula de vuestra magestad en que por sus seruicios le mandaua dar cinco mili pesos de rrenta y después desto a pedimiento de la muger del arias maldonado y porque me consto que no tenia po- sible para dar las fianzas para sus alimentos y para seguir su jus- ticia le mande yo dar tres mili pesos en cada vn año de los qua- tro que le auia mandado dar el alcalde de corte sin fianzas des- tos proueimientos con ser de gouierno y en esecucion de zedulas espresas de vuestra magestad en que se mandaua poner estos yn- dios en vuestra rreal corona que si alguno estuuiese encomenda- do enllos o situado acudiese a vuestro rreal consejo apelo la parte de arias maldonado para el audiencia de los rreyes y le an rre- ciuido y oyen en ella por donde vera vuestra magestad si es ne- cesario cerrar la puerta a las audiencias para que no toquen en el gouierno ni en cosas que proueiere el virrey pues admiten aun aquellas que vuestra magestad tiene rremitidas a solO' vuestro rreal consejo y mandadas esecutar por vuestro uirrey con expre- sa borden que no se ympidan sus prouisiones sino que de noti- cia a vuestra magestad y aunque en la materia de gouierno dice en particular los ynconuinientes que an causado causan y causaran en este rreyno la muchedumbre de las cédulas de mercedes que vuestra magestad y sus ministros an dado ansi por una vez como dentretenimientos y pinsiones de por uidas y los daños que esto — 602 — a hecho y haze a las personas a quien se dan y a el virrey y a el gouierno 3^ los desabrimientos que de no cumplirse rreciue vues- tro rreal consejo rreferire aqui el daño que especialmente desto rreciue vuestra rreal hazienda los rrepartimientos que oy vacan en este reyno auiendo la paz que en el ay no son de tanta can- tidad que con ellos se pueda acudir a las obligaciones que en este rreyno tiene vuestra magestad como es gratificar a personas be- neméritas en la conquista y pacificación deste rreyno ayudar a las necesidades de hospitales y menesteres y capítulos de sus horde- nes dar algunas situaciones a hombres pobres que an tenido serui- cio en su facultad y que no' se les puede dar yndios sacar algunos presos en las visitas generales de cárceles socorrer algunas hi- jas de conquistadores a quien sus padres muriendo dejaron pau- pérrimas y en peligro de perderse y cumplir con otros muchos estrahordinarios que cada dia se ofrecen en el rreyno a que no se sufre boluer el rrostro el uirrey padeciendo tanto con el ausen- cia de vuestra magestad y de sus rreyes naturales y principal- mente tiniendo quenta con yv puniendo algunos de los rreparti- mientos que vacan en vuestra rreal corona y satisfaciendo algu- nas personas que se les han quitado yndios y situaciones que con- tra vuestras leyes y hordenanzas se auian sacado por el licen- ciado castro de vuestra rreal corona y rredimiendo algunas pri- siones y situaciones que en el tiempo del conde de nieua y comi- sarios estauan señaladas en vuestra rreal caja y vuestra mages- tad tiene mandado que se cumplan de tributos vacos para todas estas obligaciones no alcanzan ni es posible alcanzar las vacantes que en este rreyno oy ay ni van vacando ni es bien que vuestra magestad y su rreal consejo entiendan que ay oy tanto aparejo para hazer la multitud de mercedes y tan quantiosas como cada dia se hazen por vuestra magestad como se pudo entender del tiempo que gouerno el licenciado de la gasea y el marques de ca- ñete porque estos corrieron tras pestilencias de encomenderos don- de tuuieron tanto que poder rrepartir y les estuuo rrepresado quando entraron a el gouierno del rreyno el vno tras la traición y leuantamiento de gongalo picarro y el otro trabe la de francisco — 603 — heniandez girón porque oy como han zesado estas guerras auiles y esta tierra es de tan buen temple y sano son muy pocos los rrepartimientos que vacan y podriase muy bien entender con que en este rreyno del piru ay pocas mas encomiendas de yndios que en esos despaña de las tres hordenes militares questan a prouision de vuestra magestad y con tenerlas acá en dos vidas y en españa en vna y ser esta tierra mas sana por lo que alia vaca cada año se podia entender lo de acá todo esto he dicho apro- pósito de que vuestra magestad en estas cédulas y prouisiones de hernando picarro manda que se pongan los yndios en vuestra co- rona rreal y se ymbien los tributos en que fue condenado por quenta aparte a ese rreyno ques del ynconuiniente que he signifi- cado y es uerdad que aunque auia tenido muchos dias antes la nueua de que se auian dado por vacos entendiendo que vuestra magestad sepodia ynclinar a lo que se auia proueido no me atreui a disponer de ninguna cosa de todo ello con toda la ladra de pre- tensores que traigo sobre mi ni agora me he atreuido a esecutar con publicidad en poner los rrepartimientos en vuestra rreal co- rona por el descontento que auia de causar a la gente con lo qual y conuenir de nueuo las cédulas de vuestra magestad de veinte en veinte mili pesos en los yndios que vacaren y ya con tantas particularidades de que no se puedan proveher los rrepar- timientos hasta que se cumplan casi se atan las manos a los uirre- yes del todo para que no solamente no puedan proueher como deuen y vuestra magestad lo' tiene hordenado a los mas benemé- ritos de el rreyno ni preuenir a la seguridad de el y en particular pareze que se contradize apretando tanto el cumplimiento destas libranzas a lo que por otra parte esta proueido por vuestra ma- gestad que no se tenga quenta con estas cédulas y libranzas ni ympidan a la justicia de los beneméritos desta tierra pero aun a lo que dañan al descargo de vuestra rreal hazienda como adelante se dirá y ansi no podran dejar de boluer quejosos todos o los mas que las trajeren de el cumplimiento dellas y de tenerse por engañados en auerselas dado y sera trabajo ynsufrible para los que gouiernan y tienen presente tanto genero de cargas desta — 604 — materia y en el entretanto que vuestra magestad muy particular- mente no me mandare otra cosa yo yre acudiendo a lo que mas apretare ansi por obligación de seruicios como para el descargo de vuestra rreal conciencia rrespeto de las cosas del bien común que en otra parte rrefiero como ansi mismo al descargo y acre- centamiento de vuestra rreal hazienda y no sera menester ipoca geometría para con tan poco paño vestir tantas obligaciones sin yrse añadiendo el cumplimiento de tantas y tan quantiosas cédu- las como cada dia acuden y porque no parezca ques todo teórica rreferire aqui en suma porque en memorial aparte lo pongo por estenso lo que a uacado en dos años que a que estoy en el piru y a quantos hombres se a contentado y las obras pias que se han hecho en descargo de vuestra rreal conciencia auiendo metido e yncorporado en vuestra coronal rreal lo que se vera avran va- lido las vacantes en estos dos años como treinta y ocho mili pesos anse dado de comer por encomiendas pinsiones y situa- ciones a mas de cinquenta ipersonas beneméritas en obras pias y publicas por una vez de los tributos que corrieron en las uacantes antes que se proueyesen veinte y siete mili pesos anse puesto en vuestra corona rreal los rrepartimientos siguientes el rreparti- minto de paría setecientos pesos que tenia vn francisco de ual- uerde sobrel rrepartimiento de guarimarca questaua en vuestra corona rreal que le auia dado el conde se rredimieron en otra parte de lo que a uacado los charcas y carangas que fueron de la muger de don pedro de cordoua se pusieron en la rreal corona y el rrepartimiento de tuga y ángel que uaco por muerte de doña maria de quiros y el rrepartimiento de motupe que vaco por la dicha maria de quiros quinientos pesos que tenia hernan brabo de lagunas sobre el rrepartimiento de diego de vrbina questaua en la coronal rreal se rredimieron y se le dieron en otra parte de lo vaco consumióse vna lanza que vaco y el salario della se aplico para la paga de los salarios de los oficiales rreales del cuzco en guamanga se hizo otro tanto que todo lo que ansi se a puesto en la corona rreal y rredimido vale veinte mili y seiscientos pe- sos desta manera e procurado yo se seruir a vuestra magestad y — 605 — descargar vuestra rreal conciencia y contentar a los pretensores para sustentar el gouierno deste rreyno y no hechare cargo a vuestra magestad como se que lo hizo mi predecesor encarecien- do que auia recatado la caja rreal de las situaciones quel conde y comisarios auian puesto en vuestra caja como fuese ansi y vuestra magestad verla por el testimonio que fue con el despa- cho que se ymbio desde lima que quando el vino a este rreyno auia desempeñado el conde de nieua por zedula de vuestra ma- gestad toda la mayor parte de lo questaua cargado sobre la caja cuyos tributos topo ya en tierra firme y quel no tuuo que rredimir sino los miedos hordinarios de la gente que podíamos traelle alguna queja y por euadirse desta yua proueyendo los corregi- mientos a este rrespeto y no a la calidad de las personas para ad- ministrar la justicia con dar a los que la tenian otro tanto en co- rregimientos ques la mas nueua manera de aprouechar vuestra rreal hazienda que jamas e oydo y no sesi diga que hera agua limpia y que se pudiese hazer sin mucho cargo de vuestra rreal conciencia y del que lo' hizo. — 72. — Por esta rrelacion entenderá vuestra magestad quel li- cenciado castro no solo hizo daño a vuestro rreal patrimonio en sacar del tantos rrepartimientos questauan en vuestra rreal co- rona y darlos a quien el pareció pero que le hizo muy notable al gouierno deste rreyno y a mi que subcedi en el porque no dar el gouernador lo que no esta uaco sufrenlo mejor las gentes y esles fácil de llenar el estarse sin nada quando ven que no ay que dar- les pero darles vn gouernador lo que no puede ni es suyo ya que lo pO'Sehen zufren mal que se lo quite otro y aun es de temer acometer de golpe a quitarles a todos juntos las datas que les dio de vuestra hazienda rreal y haze gran dificultad al gouierno el descontento destos que se han de despojar porque a no auerles dado lo que no les pudieron dar ouiera anido otra cosa que dar- les de lo que a uacado juntamente y agora quedan sin lo vno y lo otro y se les juntan otros de mala yntencion y que por otras causas están descontentos y ya que no hazen los efectos malos que solian hazenlos a lo menos muy euidentes para estoruar mu- — 606 - chas cosas de gouierno y deslustrarlas de la esecucion de la jus- ticia. — y-^. — Este mismo ynconuiniente pasa oy en la materia de la coca porque estando hecha por el marques de cañete hordenanza de que no se plantase chácara de coca de nueuo cosa tan justa y tan santa por lo que vuestra magestad podra uer en lo que en la materia de la coca se dize porque aun la plantada se conseruara con harto escrúpulo de conciencia el mismo licenciado castro dio mucho numero de licencias para plantar coca con que se multi- plico dos tantos mas de lo que solia auer y esto no solo a sido en beneficio del rreyno y de los particulares del pero a sido en mu- cho daño porque han crecido los daños en los yndios de su sa- lud y malos tratamientos porque auiendo mas chácaras de coca que beneficiar han dentrar a ello mas yndios y ansi los daños han de ser mayores y con la multiplicación de la coca a uenido a bajar mucho el precio della de manera que no a crecido el pro- uecho antes se saca oy menos plata del poder de los yndios con ella que la que se solia sacar quando auia menos chácaras de coca y anse multiplicado tanto los daños que no se yo como los podia satisfacer y rrestituir quien fue causa dellos y a vuestra ma- gestad a causado tanto escrúpulo en su rreal conciencia que como se uera por los pareceres de theologos y juristas que en la ma- teria de la coca se an tomado obligan a que se quite la coca de rraiz sin embargo del grande vtil que della se saca en este rreyno y a mi me an puesto tanta confusión y perplejidad que ni hallo medio para quitar las chácaras que de nueuo se an plantado con tan yn justo titulo ni para dar al escrúpulo de vuestra rreal con- ciencia y cumplimiento de algunas de vuestras rreales cédulas que cerca desta materia se an ymbiado. — 74. — Y casi lo mismo a sido en otro medio que he entendido que tomo el licenciado castro para segurarse de sus temores que fue entendiendo de alguno que andana quejoso o que quería ha- zer algún motin apacigualle con dalle vn rrepartimiento de los questauan en vuestra rreal corona o vn corregimiento sin tener consideración ni esaminar si tenia las partes que se rrequieren — G07 - para ser corregidor y como hallauan esta salida y que no auia otro castigo a los que acometian tan granes delitos no auia mas que no sedezia que se leuantaua vn motin vna vez en vna ciudad y otra uez en otra que como en el despacho pasado se dijo no vuo genero de gente en este rreyno que no se dijese que se que- rían leuantar y los mas sacaron corregimientos entregando la desamparada justicia a semejantes hombres por temores tan va- nos y flacos de que a rresultado otro estoruo e ynconuiniente grande para el gouierno que agora yo tengo y que me ya sido harto dificultoso quitar tan mala yntroducion de pretender oficios de justicia por seruicios o por méritos como sino ouiese mas obli- gación de acudir a la deuda que se deue a toda vna prouincia con dalles quien rrecta y justamente les administre justicia que a los seruicios de vn hombre aunque los tuuiese todas estas dificultades que me an quedado destos hechos del licenciado castro an toma- do mas fuerga con andar el por este rreyno todo este tiempo am- parando y rrecogiendo a todos los que en estas materias se halla- uan agrauiados de mi que para sustentar sus hechos a procurado quitar el lustre a los que yo voy haziendo en contrario pero por estas dificultades se a de pasar para seruir a dios y a vuestra ma- gestad real por ser los tropiezos tan grandes no puedo dejar de rref erir estos particulares por la pena que me dan — 75. — Respeto de lo arriba dicho dize en el despacho pasado en el parecer que di de la rresidencia del dicho licenciado castro que todas quatro cosas se le pudieran notar de que se le hizo cargo procedieron del miedo con que gouerno siempre en este rreyno y lo mismo me pareze y oso decir que dio' causa a estos tres daños que acabo de rreferir que si encomendó' yndios questauan en vuestra rreal corona y dio licencia para plantar chácaras de coca y prouevo corregimientos a hombres bulliciosos todo fue por miedo y por no tener el ualor y entereza que deuia para la autoridad del gouierno y esecusion de la justicia en la flaqueza de la qual no me dejo menos peligro y ocasión que en lo demás destas tres cosas se le pudiera hazer cargo y no perdiera por falta de prouanza que todos ellos se prouaran por firmas suyas pero - 603 - pudiéronse mal hazer. desde la ciudad de los rreyes y agora se an entendido en esta visita general de donde como en otra parte ten- go dicho ynfirira vuestra magestad quanto ymporta que los vi- rreyes den buelta por el rreyno porque desta manera ninguna cosa se les yncubrira que toque a ministros de justicia y criados de vuestra magestad que conuenga remediarse. — 76. — Para la uisita general que se hace en todo el rreyno de que he dado mas larga rrelacion en el quaderno de gouierno y justicia como mas copiosamente escriui a vuestra magestad en el despacho pasado con acuerdo del audiencia de los rreyes se li- braron veinte mili pesos en vuestra rreal hazienda para socorrer a los visitadores con alguna cantidad a cada vno con que pudie- sen salir de sus casas y no obstante que por lleuar esto a cargo de hazer las rreduciones de los yndios a pueblos se puede sus- tentar que se pudiera dar este socorro de vuestra rreal caja a los visitadores sin esperanza de rrefacion por parezer que vuestra magestad tenia mandado- por vn decreto de la junta rrubricado del secretario heraso que vuestra magestad por vna su rreal ce- dula tiene mandado guardar que se me ymbio a la ciudad de se- uilla en que se mandaua que para hacer la rreducion de los yndios por ser la cosa que se entendia mas ymportante para la conuer- sion y enseñamiento destos naturales y servicio de dios y de vuestra magestad se ymbiasen comisarios y se les diesen salarios todabia se hizo la libranza destos veinte mili pesos con presupues- to que se auian de tornar a la caja de las condenaciones que rre- sultasen de la uisita y con todo esto an tenido las contradiciones que en el despacho pasado escriui a vuestra magestad y porque no tengo nueua que aquel se aya rreciuido me pareció tornarlo a rreferir aqui y suplicar a vuestra magestad sea seruido de mandar aprouar lo hecho en esta parte. — yy. — Arriba en este quaderno he dicho las cosas en que he ocupado a alonso muñoz vn minero que vuestra magestad fue seruido deymbiarme para que yo le ocupase acá en vuestro ser- uicio ques en visitar todas las minas y descubrimientos dellas que ay en el rreyno ensayar los metales y aueriguar quales se pueden - 609 — y deuen seguir hazer que se den a vuestra magestad. las minas que le pertenezen en cada ueta conforme a las hordenanzas para que desta uisita se entienda quales minas se deuen fauorczer con yndios y otros fauores por esta ocupación que tengo por muy] importante vsando en esta parte de la comisión que por vn capi- tulo de vuestra rreal ynstrucion se me da le he señalado de sar lario en cada vn año desde que comenzó a entender en la visita quinientos pesos el qual se le dará todo el tiempo que pareciere que es necesaria su ocupación y tengole por tan buen hombre que si se ouiese de tomar alguna granjeria en materia de minas para vuestra magestad no me dejaría de aprouechar del. — 78. — Lo que se ha hecho en la materia de la coca digo mas largo en el quaderno de gouierno y en los rrecaudos particulares que sobre esta materia ymbio y porque de todas quantas cosas acá se tratan y pasan por mi mano querria sacar algún prouecho y acrecentamiento a vuestro patrimonio rreal diré aqui lo que desta materia he sacado que pienso que sera muy proliechoso / en esta ciudad del cuzco y en la de la paz y plata guanuco y guaman- ga ay muchos rrepartimientos de yndios questan tasados a pa- gar sus tributos en coca o en yndios para beneficiarla y en las mas destas partes tienen minas de oro y plata que solos los yndios las sauen y pueden beneficiar y como los tasas no les obligan a pagar oro ni plata sino coca descuidanse de sacarlo y solo se ocu- pan en beneficiar aquello que son obligados a pagar y desta ma- nera cesa en alguna parte el prouecho quel rreyno rreciue que sesaque en estos metales debajo de tierra y vengan a manos de los hombres y vuestros quintos rreales no tienen el crecimiento que podrían tener para rremedio desto a parecido que en todas las partes donde se entiende que ay minerales se tasen los yndios en oro o en plata de lo que mas aboindaren y se quiten las tasas de coca y desta manera los yndios se ynclinaran a beneficiar las minas que tienen en sus tierras y el rreyno sera aprouechado y los quintos acrecentados y no por eso cesara la granjeria de coca porque les queda libertad a los yndios para alquilarse de su uolun- tad para el beneficio della. — Tomo iii 39 — 610 — 79- — Esta es la suma de lo que se a ofrecido que comunicar a vuestra magestad en la materia de vuestra rreal hazienda y el cui- dado con que las cosas que a ella tocan menpleo se podra uer por los efetos que se uan haziendo y ansi no quiero dezir de la dife- rencia y del trabajo y cuidado que en esta materia ay del que auia auido sino que por el mismo caso terna mas contradiziones lo que agora se hiziere suplico a vuestra magestad este aduertido que los ministros que acá ay como son oficiales y fiscal o otras per- sonas como no tengan en que se señalar en seruicio de vuestra magestad y el cuidado con que yo ando con ellos les deue de dar pena podra ser que pretendan buscar de que morder de cosas qtie con la berificacion dellas serán de tan poco momento que no me darán mas pena que para aduertir desto a vuestra mages- tad porque si ellos tuuieran mas cuidado de algo desto que de rreferir la verdad de las cosas de sustancia en que vuestra ma- gestad es seruido de mi trauajo y cuidado vuestra magestad ten- ga entendido tíe la manera que le siruen los vnos y los otros que como ellos la coloraran estando tan lejos de donde pasa el hecho podria ser que pongan algún escrúpulo al mucho efeto y ympor- tante que se ua haziendo y crea vuestra magestad a quien no se desuela en otra cosa sino en vuestro rreal seruicio y no puede dejar de serle vna de las cosas graues y trabajosas de pasar que ay en este gouierno es lo mal que se traga aunque sea seruicio de vuestra magestad lo que no se haze ni a hecho por mano pro- pia de los que pretenden tenella para lisonjear a vuestra magestad con menudas ynsustanzias para derrocar el crédito de los serui- cios que tienen y después de no hallar salida acá con vuestro vi- rrrey van a yntentar el vado de alia como se verifico en lo ques escrivi en los despachos pasados que auia hecho el fator rromani de tantas ynuenciones como a vuestra magestad escriuio que tan mala verificación tuuieron como vuestra magestad mandaría ver por las que me mando cometer. — 8o. — Entre los auisos que me han dado y van dando cada dia de los quales se yra tomando lo que tuuiere sustancia y fue- se sin perjuicio departes ni escándalo de la tierra me dieron vno — 611 - que hera mandar poner pesos rreales para la coca donde ella se coja y vende y saca y donde se consume y gasta para que fuesen defraudados en el peso y medida ni los compradores ni los que venden y que lo mismo se hiciese en lo del azogue que tanto con- sumo parece que a de auer dello en el rreyno por el nueuo be- neficio que con ello se a descubierto para los metales y porque en el azogue ternia mas provechos ques el comprallo limpio y cola- do que les ymporta mucho y como la venta desto se haze en lu- gares particulares y el consumo y gasto principal también se ha de hazer en lugares particulares que los oficiales rreales de vues- tra magestad pusiesen personas con estos pesos rreales con el derecho moderado del pesar que al rrespeto de lo de acá se pone en otras ciudades dése rreyno y obligándoles para la limpieza y fideHdad a que se pesase en los dichos dos pesos rreales estas dos cosas a lo que entiendo seria cosa de no pequeño prouecho para la rreal hazienda pero me ha parecido mandar esecutar lo que no puede traer escrúpulo ni ynconuiniente aunque no sera de tan- to prouecho con gran parte que es mandar los dichos pesos para los dichos efetos y con moderados derechos y que esto sea con voluntad de los vendedores o compradores que quisieren pesar y rremitir a vuestra magestad y a vuestro rreal consejo si se deue y puede y pareciere que conviene que forzosamente ayan de pesar las dichas dos cosas en los pesos rreales sin podellas vender ni comprar de otra manera vuestra magest-ad mandara en todo lo que fuere mas vuestro seruicio. — 8i. — Y ansimismo mandara vuestra magestad proueher siendo seruido como de tanto numero de auisos como lleua de hordinario la gente desta tierra y ques necesario no desecharlos hasta probar y verificar lo que sabe cierto y hasta esto no dalles ningún ynteres mas para lo que trajese prueua de vtilidad a la rreal hazienda que se les pueda gratificar pues sera desanimar a todos no bazerlo — 82. — Tiniendo este despacho escripto hasta aqui por parte del cabildo desta ciudad del cuzco se me dio vna petición quen efeto me piden que en el asiento de la casa de la moneda proueha que se labre moneda de tomines y medios t-omines y tres granos ques — 612 - cuarta de tomin para el comercio deste rreyno que sea mas baja de ley que la moneda de rreales lo qual dizen que pretenden para fin que siendo baja de ley y quenta de tomines ques moneda par- ticular deste rreyno y no rreales no se saque deste rreyno y aya en el siempre bastante cantidad de monedas para los comercios hordinarios yo rrespondi a su petición que consultarla con vuestra magestad lo que se auia de hazer y en el entretanto me ynformaria de lo que conuuiniese como se uera por la petición y decreto cuio traslado sera con esta y auiendolo mirado después acá me parece que de todas quantas cosas me a pedido esta ciudad ninguna a sido tan enderezada al bien deste rreyno porque en efeto padecen mucho los moradores del en la saca tan gruesa que ay de hordinario de plata y oro y no hazen mucho en procurar que de toda esta suma de moneda que se ua sacando se detuuiese en moneda siquiera lo necesario para los comercios y labrándose juntamente con esta manera de moneda de rreales de ley perfeta en mayor cantidad para las contrataciones gruesas y para la saca que se ouiese de hazer para esos rreynos despaña y hordenando vuestra magestad que vuestros derechos rreales se pagasen en rreales y no en la mo- neda de tomines parece que seria de ningún ynconuiniente y de mu- cho vtil para este rreyno y en efeto seria mejor que no consentir labrar moneda de vellón como se hizo en laspañola y en estas par- tes no se podrían considerar en esos rreynos despaña algunas ve- ces que se a tratado de labrar moneda de rrealfes de menos ley para escusar la saca para otros rreynos suplico a vuestra magestad por la obligación que vuestra magestad tiene de hazer merced a estos sus rreynos mande uer esto y hazerles la merced que ouiere lugar que por la que yo tengo como vuestro ministro me parece que he cumplido con hazer esto y en el entretanto que se me manda lo (|ue se deue hazer no me atreuere a ynouar en esto ni en otra cosa contra vuestras hordenanzas de la casa de la moneda — 83. — Después de auer escrito en el quademo de cosas de go- uiemo lo que me a parecido cerca de le perpetuidad de las encomiendas de yndios que vuestra magestad me come- Perpetuydad. — 613 — tio mando que tratase en estos rreynos me a parecido aduertir aquí como cosa muy ymportante a vuestra rreal hacienda quel ser- uicio que ouiesen de hazer los encomenderos rrespeto de la per- petuidad sera mayor y de mas cantidad y se hará con mas facili- dad y se cobrara en mas breues plazos auiniendose el quanto s¿ia el seruicio que han de hazer con cada vno de los que se quisieren perpetuar que no se hiciese la auenencia general por todo el rreyno porque toda junta la cantidad espantaría según la flaqueza que oy ay de posibilidades y pornian plazos y pagas que aniquilasen y desuaneciesen lo que se prometiese y esto he esperimentado yo en algunos tratos de ventas de oficios y prorrogación de alguna vida que he tratado con particulares del rreyno que parece que lo hazen con liberalidad y los mayores plazos que me piden es la mitad luego y la mitad de alli a vn año con fianzas y seguridad y tratando en general por todo el rreyno se detienen mucho en el quanto y ofrecen las pagas en la tercia o quarta parte de lo que rrentaren sus rrepartimientos que uernia a ser en mas años y desta manera ni seria de cubdicia lo que ofrezen ni vuestra magestad se podria aprouechar dello y en efeto qualquiera cosa destas tra- tada por congregaciones se haze €on menos prouecho de vuestra magestad y con mas rrebaja y vtilidad para la rrepublica la desta ciudad a apuntado lo que los demás que pretenden esta perpe- tuidad ques los poderes especiales que ay para este negocio porque están tan rrecatados de que no bastan los generales y que vuestra magestad los corta con las ynstruciones que sin ver esto primero ningún fruto hazen a querer ofrezer nada que tenga sustancia de que poder dar auiso a vuestra magestad por la espiriencia que ya tienen de cosas semejantes como esta rreferido y el auer traido poder para esto trayendo entendido lo que hera la noluntad de vuestra magestad que se efetuara ninguna cosa ouiera dañado para efetuar alguna cosa en particular que se ofreciera buena ocasión y prueua de buen nombre de seruicio para lo demás alonso de mesa me ofrecía treynta y seis mil pesos por la perpetuidad de su rrepartimiento con algunas condiciones yo les he puesto las que vuestra magestad vera que son las primeras que les pidie- — 614 — ron los comisarios por borden de vuestra magestad que yra co» esta la rrazon de lo que en esto se ouiere hecho — 84. — Por rrazon de vn capitulo que viene en la ynstrucion- que vuestra magestad dio a los comisarios que ipor mandado de vuestra magestad se me mando dar entre los aprouechamientos que vuestra magestad les manda que busquen en esta tierra lo que ofrecerían los que quisiesen dejar la subjecion de sus enco- miendas en las segundas vidas en hijos bastardos no tiniendolos- legítimos o rrepeto de la propiedad — Id. 84. — Ofrezese aqui que joan de pancoruo vezino desta ciu- dad de los conquistadores primeros quentraron con don francisco picarro y ganaron esta tierra y peleo en la toma primera desta ciudad muy como hombre y valiente y a sido fiel y peleado en vuestro rreal servicio en lo demás que se a ofrecido y es de los mas viejos y mas llanos hombres desta tierra tiene vn hijo natural de yndia y ligitimado por vuestra magestad hombre de bien y muy ynclinado a vuestro rreal seruicio y porqueste le pudiese subceder en sus yndios no siendo casado ni tiniendo hijos ligitimos por la vida segunda de que vuestra magestad les haze merced que se a. de proueer a otro sin ynterese de vuestra magestad me of reze treze o catorze mili ducados con que siruiria a vuestra magestad porque son casos particulares en que ay poco de ynferencia y tener las cali- dades susodichas se me da algo mas y para que se pueda ymbiar con la demás plata creo que me atreuere a ef etuallo aunque no aya mas comisión que la general y la ynferencia particular en que vuestra. magestad cometía a los comisarios que procurasen aprouechamien-^ tos semejantes y ansi suplico a vuestra magestad para que las tales ocasiones no se pierdan mande que los ministros que tuuieren el tiento de mirar por vuestra rreal conciencia y deseo de aprouechar la rreal hazienda que yo no ayan de andar con tanto temor en lo que fuere para entrambas cosas — 85. — Después de hecho este despacho rrespeto de la conciencia que digo que ay de que los oficiales de la ciudad de arequipa que heran tinientes sean propietarios se a uendido vno de los oficios con seiscientos pesos de salario que hera poco mas de lo que el — 615 — tenia pagando por el rrespeto de lo que auia de auer dado el de &jqui que tengo rreferido de que se lleua la mitad «de la paga por quenta aparte a vuestra magestad que son mili ducados y ansi se yra ihaziendo en los demás que digo con que vuestra ma- gestad es socorrido y seruido y ellos quedan obligados a la estre- chura de todos las ynstruciones y condiciones que se les ponen y quédales autoridad para hazer el oficio como conuiene quel deja- lles tratar y contratar en cosa que no perjudiquen a la hazienda rreal que tienen a cargo la espirienzia nos dize que por muchas penas que vuestra magestad les pone no lo guardan ni son esecu- tados y que lo hazen todos por si o por yndiretas personas y que lo posible es no hazello en materia ni trato que pueda uenir ningún perjuicio a la rreal hazienda y questo es lo que se puede esecutar — 86. — Y porque no se si en la materia de minas me rresolui en I lo que mas ymporta del trabajar los yn- minas. I dios en ellas supuesto que esta bien virificado ser el fundamento sobre questriba todo el edificio desta tierra — 87. — Labrar los yndios los mineros de plata y oro deste rreyno auiendo' gouernador zeloso de su conseruacion vidas salud y au- mento y que para esto les ponga justicia donde conviniere que esecute los medios y hordenanzas con que se les obligare a traba- jar no solamente no lo' tengo por dañoso pero por proucchoso en buen gouierno destos naturales rrespeto de lo que la espiriencia muestra de su naturaleza — 88. — Hazelles labrar las minas de azogue con el mismo cui- dado y justicia rreseruandolos del cargallos el metal desde las vetas de las minas de donde se saca hasta los asientos donde se funde y de que no descubran las ollas donde por no sauer guar- darse del baho y humo dellas ni dejalla enfriar pueden rreciuir alguno daño del azogue también me pareze con estos medios lo mismo que en el capitulo antecedente y questas dos maneras de trabajo de que hasta aqui a anido escrúpulo y rrecatamiento la causa de tenelles ha sido la que ha militado en otras cosas muchas deste rreyno ques no auer auido justicia ni esecucion de desagra- — 616 - uiar a los pabres naturales sin la qual siempre padecerán aqui y en qualquier rreyno los que poco pueden y suponiendo que vuestra magestad a de mandar dar el calor necesario para que la aya me pareze lo que digo sin el qual serán mas peligrosas las ocasiones en esta tierra que en otra — 89. — El trauajo que estaba permitido y aprouado en estos na- turales con vuestro sello rreal y forzados a que le hiziesen del beneficio de la coca y puesto por obligación de tasa en las enco- miendas como esta rreferido este era católica magestad el clara- mente peligroso a vuestra rreal conciencia y tan dificultoso en poner medios para sanealla especialmente mandándoles yr a este beneficio contra su voluntad puestos los medios para este como a vuestra magestad esta rreferido quedan mas descansados los na- turales y con mas huelga para el yr a trabajar en las minas y nin- guna ley trujo tan dificulcosa bla&co nuñez ni tan peligrosa para los españoles desta tierra como ha sido quitalles el seruicio de los yndios para esta coca donde se uenia a rresumir la gananzia y contrato deste rreyno espero en dios que con los medios que den- tretanto se han tomado no se perderá todo este trato y sera de mayor valor el que quedare y se satisfará en parte rrespeto de lo pasado vuestra rreal conciencia y vacaran los yndios este forzoso y peligroso trabajo para el de las minas y quel aumento del labra- lias sera harto mas vniuersal y prouechoso para este rreyno y para los demás de vuestra magestad que no hera el de la coca aunque no por los medios que se ponen ni por todo lo que se a hecho puedo yo justificar a vuestra magestad de que quede saneada vuestra rreal conciencia sin quitalles la ocasión a estos naturales del daño questa evidente siendo ellos menores y vuestra magestad su tutor y curador aunque ellos quieran yr de su voluntad pareciendole a vuestra magestad que con los medios puestos no queda saneada vuestra rreal conciencia no hallo yo sino dos el vno quitar la oca- sión desarraigando del todo esta coca mandándola arrancar gene- ralmente a este medio se oponen los dueños della que con autori- dad y permisión de vuestra magestad la plantaron gastaron su trabajo y sus haziendas otros compraron las heredades dellas la- — 617 — bradas con tan grandes sumas que a auido heredad comprada con nouenta mili pesos y a cinquenta y a treinta y que si ellos por sus personas o las de sus esclauos quisiesen labrar esta hacienda que con que justicia se la pueden arrancar y quitar no tiniendo muchos otra cosa de donde comer ellos y sus hijos y mugeres / el otro medio para que vuestra magestad como tutor destos yndios me- nores a quien tiene probabilidad que haze y a hecho tanto daño esta lauor de coca quisiese vedallos que por ninguna via aunque fuese con su noluntad entrasen a labrarla rrespeto de la golosina € ymaginacion que tienen concibida de lo que les sustenta y a la cubdicia que por esta parte tenian de que no les faltase y a la que los espaiioles tienen y tenian mucho mayor de sacar su ynterese € plata della mientras menos fuese la coca y a la que tienen los caciques y han tenido ya los embustes que tienen de hazer yr yndios a ellas ansi por la ganancia de sus propias chácaras quellos también tienen como por lo que son ynteresados de dar yndios para este beneficio a los españoles a hurto o con violencia o como pueden para guardar estas tres maneras de gente ynteresadas en que los yndios entiende su voluntad y hazer cierto y seguro lo que vuestra magestad pretendiese de que no entrasen serian menester muchos juezes y muy enteros y christianos para no ser corrom- pidos y pues los señores de la coca no tenian porque pagalles ni los yndios los auian de pagar vuestra magestad podra mandar con- siderar lo que en esto se costearía vuestra rreal caja y porque yo tengo para mi por cierto que todos los medios que vuestra ma- gestad nos mandare rremitir en confuso sin espacificar lo que es seruido que se tomen y con lo que se satisfaga no descargaran en- teramente vuestra rreal conciencia y ansi la rresolucion desto a punto como materia en que a auido y ay tanto escrúpulo vuestra magestad lo mandara tomar quesa se guardara acá sino fuere en ocasión y sazón que de la esecusion della se temiese algún leuan- miento y mayor daño y mas vniuersal que de permitillo se podía seguir a el rreyno ansi de los españoles como de los naturales — 90. — Para las comisiones embajada y demanda de rresolucio- nes y puntos ymportantes a las materias de conciencia gouierno y — 618 — rreal hazienda de vuestra magestad contenidos en estos despachos aunque justamente parecía que se podía y deuía ymbíar persona a costa de vuestra rreal hazienda por cada vna de las dichas tres materias que yncumben a vuestro descargo y rreal seruicio aumente de vuestra rreal hazienda pareció que para mayor descargo della y por ser materias de bien general destos rreynos se podian librar y cargar en tributos vacos que se hallasen corridos en ellos y mien- tras los cobrauan por mis libranzas que para ello se dieron a la caja de los bienes de difuntos desta ciudad se libraron en ella como dos mili y quinientos pesos que se dieron al portador para su ca- mino dando libranza a los oficiales rreales de la caja de lima 'para que y se haga pago de los yndios tributos vacos para queen esta flota o en la primera siguiente los ymbien rregistrados como bie- nes de difuntos con los demás que ouieren de yr y ansi tendrá vuestra magestad entendido que en todo se mira con zelo y acuer- do y justificación lo que toca a vuestro rreal seruicio — 91. — Y tomaron destos bienes de difuntos porque a causa des- tar litigiosos y que no podrían yr en esta flota y ansi ni se hizo daño a quien los a de auer en la dilación ni yo tengo escrúpulo de auerlos detenido de aqui entenderá vuestra magestad que pues no ay en tributos vacos para cumplir tan pequeña cantidad como se libro al portador para descargar vuestra rreal caja siendo cosa que yo avia de procurar con cuidado que posiuilidad auia para cumplir otras libranzas tan gruesas como vuestra magestad ymbia de alia — 92, — Esto es sacra magestad lo que en materia de vuestra rreal hazienda se a hecho y va haciendo y se piensa hazer y esecutar adelante de que me pareció dar quenta a vuestra magestad en lo qual se a puesto el cuidado y diligencia de que los mismos hechos darán testimonio y se poma adelante en la esecucion de todos saluo si la variedad y discurso del tiempo y nueuos subcesos o otras causas que en esta tierra mas que en otras suelen acontezer obli- ganse a mudar parecer y tomar nueuo consejo porque no se puede tener siguridad que cosa que se hordena tenga estabilidad y firmeza ni que lo que oy parece justo y rrealmente es conforme a rrazon no pueda la rrazon dello variar y en muy breue tiempo parecer — 619 — ynjusto y digno de reuocarse mediante lo qual de tal manera ofrezco a vuestra magestad lo que en esta materia de vuestra rreal hazienda se ua haziendo que si se ofreziere nueua cajisa que mues- tre otro mejor camino dejare el que agora me parece bueno y se- guiré el otro y a la sacra católica rreal persona de vuestra mages- tad guarde nuestro señor con acrecentamiento de mas rreinos y señoríos como los criados de vuestra magestad deseamos del cuzco y de mar^o primero de 1572 años — Sacra católica real magestad. — Criado de vuestra magestad. — Don Francisco de Toledo. (Rubricado.) APÉNDICES 3 J o 1 OH 3 1 A Instrucciones dadas por R. C. al Licenciado D. Lope García de Cas- tro, por la cual se le comete y manda lo que había de hacer en las provincias del Perú, Madrid, 16 de Agosto de 1563. 139-1-9. 6j Perú N. fo i. 1 El Rey Licenciado Castro del nuestro Consejo de las Indias y Presi- dente de 'la nuestra audiencia Real que reside en la ciudad de los Reyes de las Prouincias del Perú como veréis por las prouisiones y cédulas que os avernos mandado dar y por esta nuestra ynstrucion se os comete y manda lo que haveis de hazer en aquella tierra y porque demás de aquello conbiene que se haga lo que aqui yra declarado estando aquellas prouincias pacificas os mando dar esta ynstrucion aparte para ello y lo que aueis de hazer es^ lo siguiente. I. — Primero capitulo como el primero de la ynstrucion del conde de nieva primera que responde a la de don luis de Velasco. 2° 3° 4°. — ^Segundo tercero y quarto como los de la de don luis de Velasco. 5". — Como en el octavo para que se hagan caminos y no se carguen yndios. 6°. — Sesto como el quarto de la segunda del conde para echar de la tierra los clérigos escandalosos. 7°. — Como el noveno de la segunda del marques y noueno de la primera del conde que execute con mucho tiento la prouision de los servicios personales. 8*. — Otauo como el décimo de las de los virreyes para que enbie relación si conbernia que aya alcaldes ordinarios entre yndios. — 624 - 9°. Noueno como el vndecimo de las dichas que guarde la ce- dula para que los casiques no molesten a los yndios en llevarles de- masiados tributos. I o. — Dezimo como el 12 de las dichas para que haga boluer los yndios desmenbrados a sus casiques / y en la de don fran- cisco que si tal rrepartimiento no recibiere conmoda diuision se de a uno el titulo y encomienda y sobre el rrepartimiento cargue pensión con que se entretengan. II. — Onzeno como el 13 de la segunda del marques de cañe- te para que sin meterse a proveer los oficios que vacasen auise de la bacacion de ellos. 12. — Como el 14 para que nO' aya traspaso de yndios. 13. — Como el 15 para que las cédulas estén en un archivo. 14. — Como el 16 para que quede en registro lo que proveyere. 15. — Como el segundo de la segunda del conde de nieva para perdonar delitos de reuelion y la orden que ha de guardarse en ello. 16. — ^Como el tercero de la dicha sobre el uso de la comisión para encomendar yndios. 17. — Como el quinto de la dicha para hacer guerra a los re- beldes. 18. — Como el 17 de la segunda del marques de cañete para que guarde los capitulos de corregidores que es 16 de la del conde. 19. — Como el 18 de la del marques y conde y 18 de la del mar- ques que no consienta bagamundos. 20. — Yten asi mismo hechareis de la tierra a los queestan en ella sin tener licencia nuestra particular para pasar a aquellas partes después acá de las alteraciones de francisco heman- dez girón o no dando ynformacion de como lo touieron del tiempo que alia pa- saron porque aunque la tengan para otras partes de las nuestras yndias no les aprouecha ni an de va- Capítulo iS que ponga pensiones en los re- partimientos. heche de la tierra a los que no ouieren pasado con licen- cia desp-jes de las alteracio- nes de francisco hernar.dez. Guzman 63 el licenciado Ramirez 63 en todas para el perú. - 625 pida a los pasageros la li- cencia con que pasaron y asiéntese en un livro Guzman 63 el licenciado Ra- mirez 63 toledo. 63 Castro. el licenciado Ramírez 63 Guz- man 63 toledo de pacificacio- nes y poblaciones en lugares cómodos y actos para que se ocupen los que no tuvieren en que titeiider Toledo / 1er para rresidir en aquella tierra sino solaanente para las prouin- cias que le fueron dadas. 21. — Y quando alguno de aqui adelante fuere a aquella tierra terneis cuidado de le pedir la licencia con que paso y si la mostrase ponga por memoria en un libro que para eso haréis hacer y al que no la mostrare le haréis luego enbarcar a su costa para etos reyno y adbertireis al gobernador de tierra firme que tenga cuidado de cunplir y executar lo. 22. — Yntentareis algunas pacificaciones y poblaciones en luga- res actos y cómodos para quese ocupen los demás que no tienen en que enten- der y no son oficiales conforme a lo que por no nos esta ordenado que se os en- trega. (Al margen derecha de este capitula se lee) Capitulo 25 t° que de tierras y solares a los que quisierea poblar / 23. — Yten que procuréis de enbiar todos los casados que ouíere en aquellas prouincias que touieren a sus mugeres en estos reynos como esta por nos mandado conforme a las pro- uisiones que por nos están dadas sin que aya prorrogación de tiempo ni dis- pensación alguna sin enbargo que el virrey y comisarios les aya dado las tales prorrogaciones. 24. — Todo lo arriua apuntado se a de executar poco a poco y no todo junto y con cordura echando vn dia gente de los casados y dende algu- nos dias algunos de los que están sin licencia y no an servido en aquella tie- rra y asi los demás y ase de tener todo secreto porque si se entendiese que lo queréis echar todos los so- bredidios rpodria subceder algund alboroto y escándalo lo qual todo Tomo 111 40 Embie a estos Reynos a los casados que en ellos tuvieren a sus mugeres sin dalles pro- rrogación Guzman 63 el licenciado Ramirez 63 executarse lo dicho poco a poco y con cordura. Guzman 63 el licenciado Ra- mirez 63 Toledo / - 626 en bacando el rrepartimiento y auiendo subcesor para el no se detenga el hazelle la encomienda / Guzman 63 t" fa.lta en las de quito y charcas. escriua a los corregidores y governadores que no consien- tan vagamundos / Guzman 63 el licenciado Ramírez 63 t" guiareis con vuestra prudencia como mas bieredes que conbiene. 25. — Yten que los repartimientos que bacaren dexando subce- sor el que lo touiere que no se detenga al tal subsesor el hazer la encomienda de ellos conforme a lo que por nos esta mandado en la carta de que arriua se hace mención que se escriuio al dicho visorrey y comisarios. 26. — Yten terneis cuidado de seruir a los gouernadores y co- rregidores y otras justicias de las de di- chas prouincias que no consientan ba- gamuiidos en sus pueblos ni escánda- los y executen las cédulas que sobre esto están dadas. Yten que los corregimientos que se reformen y no se pongan los corregidores sino en los lu- gares en que necesariamente fueren me- nester y los salarios de ellos sean mode- rados y hauiendo personas suficientes ipara ello que ayan servido se les den antes a ellos que a otros y la prouision que manda que se pongan corregidores se entienda conforme a esto y anisarnos heis de lo que en esto y en todo lo demás se hicieredes. 28. — Yten llevasis cédula para hacer venir al dicho conde de nieva y a su hijo don Juan de velasco y sus criados usareis de ella quando os pareciere que cunple enbiarlos y aréis que el dicho conde dexe procurador quando le mandaredes venir y de fian- cas de estar a derecho y pagar lo juzgado para lo que le fuere pe- dido por demandas publicas y no las dando le secrestareis de sus bienes asta en la cantidad que en las dichas demandas publicas se contubiere. 29. — Otrosi lleváis cédula nuestra para tomar residencia a los 27- refórmense 1 o s corregimien- tos y no se pongan sino don- de fueren menester y los sa- larios sean moderados dándo- se a personas que ayan ser- vido / Guzman 63 t» falta en las de quito y charcas / vse de la cédula que lleva par'íi hacer venir al conde de nieva y a su hijo cuando vie- re que conviene y el conde dexe procurador. — 627 — Tome residencia a los corre gidores y oficiales que pusie ron el conde de nieva y co- misarios / corregidores y otros oficiales que se pu- sieron por el conde de nieva y comisa- rios aréis lo en los tiempos que os pare- ciere que mas conbiene conforme a las calidades de las personas y servicios de los que lo touieren no enbar- gante que por el dicho visorrey y comisarios se les aya tomado o mandado tomar / 30. — 'Como el octavo de la primera del conde de nieva y 2." del marques de cañete para que como fueren vacando los repartimien- tos los vaya tasando. 31. — Como el ultimo de la segunda del marques de cañete sobre lo que escriuio el fiscal Juan fernandez acerca de hazer com- posición con los que auian llevado tributos demasiados. 32.. — Yten porque auer mucha gente en aquella tierra baldíos y que no an servido suele subceder yn- conbenientes haréis que todos los que llevaron el dicho conde de nieva y comi- sarios a aquella tierra por sus criados salgan de ella no obstante que al presen- te no le sirvan y prouereis quesevengan a estos reynos en compañía del dichO' conde de nieva o como os pareciere y que lo que el dicho conde o comisarios o todos juntos les O'uieren dado de nuestra hacienda o en otra qualquier manera en aquella tierra se les quite y se cobre del Virrey y comisarios y de los que fueron en dárselo y de los que los resciuieron. 33. — Yten que lo mismo se haga con los criados del marques de cañete en los enbiar y quitar lo que se les ouiere dado por la via que en el capitulo precedente se dize / 34. — Yten procurareis de quitar poco a poco las laucas y las placas de alabarderos y arcabuzeros que el marques de cañete y conde de nieva an tenido y a los demás que de nos tienen merced en tributos bacos les apercibiréis que tengan armas y cava- el licenciado Ramírez 63 añadido / 63 Castro h: ga venir a estos rcynos a los criados del conde de nie- va y comisarios y quese les quite lo que de la real ha- cienda se les dio Iden con los criados del mar •ques de cañete quite poco a poco las lancas alabardas y" arcabuzes que pro- ueyeron el marques de cañe- te y conde de nieva y los que tuvieren merced con tri- butos vacos tengan armas y «avallos / — 628 — guarde lo contenido en el tras- lado de la carta del consejo que escriuio a los comisarios firmada de luyando quite los oficios nuevos que proueyeron el marques de ca- ñete y conde de nieva y co- ■miisariios san liaencia v Ios salarios. El licenciado Ramírez 63 líos para nos servir quando fuere necesario como están obligados a tenerlos los encomenderos. 35. — Yten llevar un traslado firmado del secretario ochoa de íuyando de la carta despachada por los del nuestro consejo de la yndias y de hazienda que mandamos escriuir al vi- rrey y comisarios guardareis y cumpli- réis en todo lo en ella contenido como si con vos hablara. Yten quitareis todos los oficios nuevos asi de justicia como de gobernación y otros oficios que el mar- ques de cañete y conde de nieva y co- misarios proveyeron sin nuestra licen- cia y permisión y los salarios que se an acresentado de nuevo a los que an- tes tenian salarios con oficios nuestros y cobrareis de los dichos visorrey y comisarios y de sus bienes y de las personas que los ouieren resceuido lo que por esta via se les ouiere pagado. 37. — Yten que ningún oydor pueda tener corregimiento y los que los ouieren tenido no puedan llevar por ambos salarios mas de seis mili pe- sos y lo demás que an llevado se co- bre de ellos y se meta en la caxa Real y no se pudiendo cobrar de ellos se co- bre de las personas que los nonbraron. 38. — Yten que a los que tienen entretenimientos o salarios nuestros no se les pague sino fuere residiendo o siruiendo en los oficios que tienen porque se les dan los dichos sa- larios no enbargante qualquiera licen- cia que para esto tengan de los dichos visorrey es o de otras personas y con justa causa podáis dar licen- cia ipor quarenta dias en cada vn año y si por mas se la dieredes que no goze del salario. 39. — Asi mismo he sido y n formado que el obispo de cigüeñea ningún oydor tenga corregi- miento ni lleve mas salario por ambos oficios de seis mrfl pesos y se cobre de ellos / Toledo / a los que touieren entreteni- mientos o salarios no se les pague sino fuere residiendo o siruiendo en los oficios. — 629 — Como capitulo 13 de la del condie de nieva para quese continué el libro de negocios d« la bazienda. después del castigo de goncalo picarro hizo vn libro de todos los negocios y pleytos que se ofrecian de nuestra ha- zienda y continuamente todos los jue- ves después de comer y si aquel era fiesta el dia antes se junta va con los oficiales Reales de nuestra hazienda y con el fiscal de la audiencia Real y con uno de los es- criuanos de ella y tratavan de capitulo en capitulo de los negocios y pleytos mirando en que estado havian quedado en la junta pa- sada y si estaua hecho lo que en ella se auia ordenado y acorduan. lo que se auia de hazer y quando se partió dexo proveído que aquello continuase el oydor mas antiguo de la audiencia y por que paresce que esto es cosa que ynporta mucho a recabdo de nuestra hazienda Real y a poner cuidado a los nuestros oficiales de ella que hagan lo que conbiene terneis cuidado que la dicha borden se continué por vos o por uno de los oidores de la dicha audiencia porque segund se entiende sera de gran provecho para nuestra hazienda y daño de dexarse de hacer. 40. — Yten en lo que toca a la buena administración de nues- tra hacienda procurareis de tomar luego las quentas de ellas tomando con vos dos de los oydores de la dicha audien- cia Real quales os pareciese conforme a la orden que por nos esta dada para to- mar las quentas de nuestra hazienda la qual se os entrega y asi mismo se toma- ran las quentas biejas que no estouieren tomadas en toda aquella tierra y los alcances haréis que se cobren y auiendo personas en aquellas prouincias y en la de chile de confianca a quiense pueda cometer algunas cuentas hazerlo heys por escusar los grandes gas- tos que en el tomar de las dichas quentas se podrían rescrecer, 41. — Yten daréis orden que las librancas que están hechas asi en tributos bacos como en repartimien- tos que están en nuestra caneca como en nuestros quintos y almoxarifazgo 53 Castro. Tome con brevedad las cuen- tas de li real hacienda como le esta hordenado Fl licenciado Ramírez 63 auiendo personas de confianca para las quentas de aquellas tierras y chile se las cometa y toledo / ías librancas que estovieren hechas a peronas que no an servido en la tierra no se cumplan 630 a los que obieren sei-vido y tenido entretenimientos se les paguen ent ributos vacos y no en la real hazien da/ toledo / y otras haziendas nuestras personas que no an servido en la tierra no se les pague y de como ansi se cum- ple nos daréis aviso. 42. — Yten que a los que an servido y les están dados entre- tenimientos se entienda que se les ha de pagar en tributos vacos y no en nues- tra Real hacienda conforme a lo pro- veido y si en ello no ouiere para pagar a todos se desquente rrata por cantidad de las dichas mercedes hasta que vaquen otros repartimientos como se declara en una cédula nuestra que se os entrega / 43. — ^Yten lleváis asi mismo cédula general para que a vos y a los oidores y oficiales de nuestra Real hacienda y otras personas no se les pa- gue sus salarios en oro sino en plata a rrazon de trescientos y setenta y cinco maravedís por ducado hareislo cunplir y que el virrey y comisa- rio y oidores e oficiales buelvan los yntereses que an llevado por rrazon de no averies pagado en oro sus salai'ios y para que esteys informado de esto y de otras cosas os mando entregar un trasla- do de do'S cartas que nos escriuio el contador ortega de melgosa firmados del dicho ochoa de luyando / 44. — Ansi mismo lleváis cédula nuestra para que se buelva el rrepartimiento que el conde de nieva dio a antonio de quiñones a nuestra real corona conforme a lo que escrive el di- cho ortega de melgosa en las dichas cumpla las cédula para que los salarios se paguen en pla- ta y no en oro / el licenciado Ramírez 63 yden para que el rrepard- miento quese auia dado a an- tonio de quiñones se buelva a la corona real cartas. 45- Yten lleváis también cédula nuestra para que los repar- timientos que están por nos mandados poner en la corona real como son un re- partimiento a dos que renten asta doze mili pesos para gratificar a los que an servido en aquella tierra que enbio a es- tos reynos el marques de cañete y están en ellos y otro que era Ponga en la corona real los rrepartimientos que están mandados poner para gratifi- cación de los que an servido y se enbiaron a estos reynos. - 631 — Vse con moderación de la ce- diJa que lleva para librar en gastos de justicia y penas de cámara de las cartas que lleva para Tas (Jiudades / el licenciado Ramírez 6 3 de don Sebastian de castilla hijo del conde de la gomera y otro que era de ginesa guillen y otro de hernan vela y otro de geronimo de soria y de otras personas terneis cuidado llegado que seáis a aque- lla tierra de poner los dichos repartimientos en nuestra Real co- rona como esta mandado que se haga. 46. — Otrosi lleváis cédula nuestra para poder librar en gastos de justicia y penas de cámara lo que fuere menester para los gastos que se hicieren en la visita que haveis de tomar al dicho conde vsareis de ella con la mo- deración conbeniente. 47. — Yten lleváis cartas nuestras para las ciudades de aquel reyno en que le hazemos saver como os enviamos a aquella tierra a dar orden en las cosas de nuestro servicio y su apro- vechamiento encargándoles que procu- ren de ayudaros para que nos seamos ayudados y socorridos de nuestra hazienda para nuestras grandes necesidades. 48. — Yten lleváis cédula para que en tiempo de alborotos y gue- rra se gaste de nuestra hazienda lo que a vos y a los oidores y oficiales o a la mayor parte pareciese y la libranca se hará por todos los que fueren en el acuerdo por ante escriuano conforme a lo acordado por la mayor parte guardar la eys en todo y por todo como en ella se contiene. 49. — Yten lleváis cédula para que sin enbargo de la remisión que el conde de nieva hizo de veinte mili ducados a los herederos de garcia de salzedo que fue contra el concierto que el marques de cañete auia fecho los ha- gáis cobrar sin enbargo de la dicha remisión y meterlos en nues- tra caxa real pues no tuvo comisión para ello / cumplirla eys. 50. — Yten quitareis los administradores de los yndios que el guarde la cédula para que li- bre en la real hacienda en tiempo de alboroto y guerra / el licenciado Ramírez 63 haga cobrar XX U ducados de los eredercs de garcia de sal- zedo / ^ 632 — quite los administradores que el marqués de Cañete y co- misarios pusieron en los yn- dio9 / 51- cobre el salario que se dio a don francisco de fonseca por capitán de la guarda y los dos tntll ducados para venir a es- tos reynos / reboque los salarios que villa- pra acrecentó a los oficiales de chile. / marques de cañete y conde de nieva y comisarios pusieron y los salarios que se les dan de nuestra Real hacienda. Lleváis cédula nuestra para que cobréis el salario que se dio a don francisco de fonseca después de muerto por razón de ser capitán de la guarda del dicho conde de nieva y lo mesmo haréis de lo que no lo obo de aver y de los dos mili pesos que le die- ron para venir a estos reynos hasta que falleció pues murió be- niendo lo qual aréis cobrar de los vienes del dicho don francisco y en caso que no los aya de las personas y bienes que se lo man- daron dar y pagar, 52. — Yten lleváis cédula nuestra para revocar los salarios que acrescento el mariscal billagran nuestro gobernador de la prouincia de chile a los oficiales de nuestra rreal hacienda de aquella prouincia e ynformaros eys si ay necesidad que se acresienten y en que cantidad y enbiarnoes eys relación de ello. 53. — Yten lleváis cédula para cobrar del conde de nieva los fletes de dos nauios nuestros que llevo dende panamá al perú el dicho conde si quando llegaredes a aquella tierra no estobieren cobrados los dichos fletes. Así mismo lleváis cédula nuestra para cobrar del dicho conde de nieva y de don juan de velas- co su hijo todo lo que devieren a nuestra hazienda y bienes de difuntos asi de los ocho mili y quinientos pesos que se die- ron al dicho don juan para la jornada que hauia de hazer a los quijos y seis mili de bienes de difuntos para la venida a estos Reynos como para lo que el dicho conde dio a sus criados de las compusiciones que hizo con algunos delinquentes y otra cualquiera hazienda que haya dado y librado o cobrado para cobre del conde de nieva los fletes de dos navios que lleve de panamá 54- cobre del conde de nieva y de su hijo 0 que deviere a la hacienda real y a bienes de difuntos. bagase executar la prouision para quintar el oro y plata y joyas.|/ - 633 - si o para otras personas contra la facultad y i>oder que llevo y hareis- lo pagar y cobrar breve y sumariamente sin dilación y meterlos en la caxa de las tres llaves lo qual haréis cobrar de las personas que los rescibieron o de las personas que se los libraron. 55. — ^Yten lleváis cédula para que el fiscal de la audiencia de los I Reyes pida al dicho conde de nieva lo entregue al fiscal la cédula para pedir al conde lo que li- | quc gasto y Hbro CU nucstra rea! hacien- bro en la real hacienda / i t • , 1 • • • • ■ da sm tener licencia ni comisión nues- tra para ello hazerla eys luego entregar al dicho fiscal para que vse de ella y haga lo que es obligado a su oficio. 56. — Otrosi esta dada prouision nuestra para que en las pro- uincias del perú se quinte todo el oro y plata y joyas que ouiere en aquella tie- rra y se cobren nuestros derechos como veréis por la duplicada de ella que os mando entregar llegado a aquella tierra ynformaros eys como se ha cumplido y haréis que se cumpla y execute en todo y por todo I como en ella se contiene y enbiarme eys al presidente de quito y las cou brevedad Tclacion dc lo que por ^^^'"'^^^^ virtud de la dicha prouision se ouiere I quintado y que es lo que de ello nos ha pertenecido. 57. — Y porque en vna carta que mandamos escriuir al virrey y comisarios del perú a hultimo de hebre- ynformese de lo que pasa so- bre que se mando que los a ro de estc año se le cubio 3. mandar que quien se acresentaron yndios 1 1 • • 1 j por la perpetuidad no lo go- ^^'^ yndios quc sc pusicron Qu cabcca de zasen sin confirmación de su algunos sobrc los QUC teiiian pOT rrazoD magestad y le execute . I de la perpetuidad con aditamento que no gozasen los frutos hasta que por nos fuese aprobado se les. quitasen sabréis lo que sobre esto esta hecho y si no ouiere executado hareislo executar conforme a la cédula que para ello llenáis. 58. — Asimismo lleváis cédula nuestra para rrevocar lo que el — 634 — execute la cédula para revo- car la merced que los comi- sarios hicieron del oro al diez- mo asta el quinto e ynforme del ynconveniente. ponga en la corona real el repartimiento que fue de Her- nán Mexia y se cobren los tributos del / virrey y comisario en dar las minas de oro al diezmo el primer año y el segun- do al noueno y el tercero al otavo y asi hasta llegar al quinto ynformaros eys del inconveniente que traería en exe- cutarse y provereis en esto lo que mas conbenga hacerse al bien de nuestra hazienda y pro y utilidad del bien común de aquella tierra. 59. — También lleváis cédula nuestra para que luego que seáis llegado a la ciudad de los Reyes pon- gáis en nuestra caveca el repartimien- to que fue de hernan mexia conforme al concierto que mandamos tomar con su muger e hijos sobre el pleyto que se trato en el nuestro consejo de las yndias sobre el dicho reparti- miento 110 enbargante que el dicho repartimiento este en caveca de don francisco de mendoca o en otra qualquier persona haziendo co- brar los frutos y rentas que el dicho repartimiento a rentado o podido rentar por no auerlo podido encomendar el dicho conde nieva y llevar cédula nuestra para que los oficiales de aque- lla prouincia cobren los dichos tributos dende el dia quese enco- mendó al diciho don francisco o a otra persona en adelante hasta que se ponga en nuestra Real corona como dicho es aréis que la cunplan y para vuestra ynformacion se os entrega la cédula que mandamos dar a la muger e hijos del dicho Hernan mexia. 60. — Al dicho don francisco de mendoca le mandamos dar vn repartimiento de yndios que rentase veinte mili pesos prouereis que esta merced se le cumpla en los repartimien- tos de yndios de pocona conforme a la tasa de los diez y siete mili pesos en que le tomo al principio cipio segund la tasación que hizo el mar- ques de cañete y los tres mili pesos restantes a cumplimiento de los dichos veinte mili pesos se le cunplan en el repartimiento de Rodrigo mexia que le encomendó el dicho conde nieva después acá que este capitulo se ordeno murió el dicho don francisco de men- cumpla la merced de don francisco de mendoca en el rrepartimieneo de pocona y en el de Rodrigo mexia. 635 — cobre de don antonio vaca de castro lo que se le dio ynde- uidamente de la rreal hacien- da por lo corrido de sus yn- dios / doza y auemos mandado poner el dióho repartimiento de pocona en nuestra Real corona cumpliréis lo que sobre esto se manda / 6i. — Assi mismo luego que seáis llegado a las dichas prouincias averigüéis los repartimientos que se dieron a don Antonio vaca de castro por el dicho conde de nieva y comisarios y en que cantidad fueron tasados y si en la tasa fue defraudada nuestra rreal ha- zienda y que dinero se le dieron de nuestra rreal caxa por rrazon de los frutos corridos conforme a la merced que tenia y lo que ha- llaredes que indevidamente se le dio y pago cobrarlo eys del y de sus bienes y meterlos eys en nuestra caxa haziendo sobre todo bre- vemente justicia y si en los repartimientos que se le dieron ubo fraude en la tasa hazerlo eys reformar por manera que no tenga mas de lo que conforme a su merced se le a de dar. 62. — También se ha dicho que doña lucia de luyando tiene cin- co repartimientos de yndios para cum- plimiento de las cédulas de mered que a su marido y a ella y a sus hijos man- damos hazer yn formaros eys de lo que valen los dichos repartimientos y lo que toviere demás de la merced que le esta hecha lo reformareis haciendo en todo justicia. 63. — Iten lleváis cédula nuestra para que quando bacare alguna repartimiento que dexe subcesor el tal subcesor sea obligado de yr por sy o por persona de su procurador al presi- dente de la dicha audiencia de los Re- yes dentro de seis meses a mostrar el derecho y titulo que tiene para que se renueve titulo de encomienda por la segunda vida y que si no fue- re dentro de los dichos seis meses pierda todos los frutos que el tal repartimiento rentase desde el dia que vaco hasta que pares- ca a pedir el dicho titulo sean para nos teméis cuidado llegado que seáis a aquella tierra de hazer pregonar la dicha cédula como por reforme los yndios que se quie- ren dado a doña luzia de lu- yando de mas de lo que se le Euian de dar por la merced que se le hizo / el sub :esor de los yn dios que vacaren vaya dentro de seis meses a la ciudad de los Re- yes a mostrar su titulo para que se rejiueve. Toledo 1 636 — haga hazer un libro general en que se sienten todos los repartimientos del perú y quien los posee y en lo que están tasados Toledo / 65- haga cobrar XX U pesos que per alvarez olguin y otros ve- cinos del cuzco tomaron de la caxa rreal Toledo / ella se manda para que se cumpla lo que por ella se ordena. 64. — Otrosí haréis hacer vn libro general de todos los repar- timientos que hay en todas las prouin- cias de aquel reyno del perú en que contenga quien los posee y en quanto están tasados y si el poseedor esta en segunda o primera vida. Por una carta que nos escriuio Juan de herrera ante quien pasaron las quentas que tomo Pedro Rodríguez puerto carrero a los nues- tros oficiales de aquella tierra paresce que el año pasado de quinientos y treynta y ocho un per albarez olguin para. cierta jornada que quiso hacer el y otros vecinos del cuzco contra don diego de almagro sacaron de nuestra caxa real veynte y dos mili y quatrocientos y cinquenta pesos y se obligaron ciertos vecinos de la dicha ciudad del cuzco cada uno por cantidad señala- da de los boluer a nuestra real caxa no lo teniendo nos por bueno y porque asta agora nos no lo hemos aprobado ni savemos porque lo devamos aprouar yn formaros eys como esto esta y aliando que se nos deve haréis que luego se cobre de las personas y bienes de que están obligados y se pongan y metan en nuestra rreal caxa. 66. — Yten e sido ynformado que de nuestra Real hazienda se dan trezientos pesos de salario en aque- lla tierra en cada un año a un capitán de municiones y otros trescientos a otro porque tenga cargo de limpiar la arti- llería y municiones ynformaros eys de lo que en esto pasa y aliando ser asi qui- tareis los dichos salarios e oficios e provereis que no se les pague mas y daréis cargo de la dicha artillería al alguazil mayor de la audiencia Real de aquella ciudad de los reyes como tenemos rela- ción que se solía hacer y quando fuere menester aderescarla y lim- piarla haréis hacer como sea menos costa de nuestra hazienda y mas provecho de la dicha artillería. quite el salario a los que tie- nen cargo de limpiar las mu- niciones y artillería y de el cargo de ello al alguacil ma- yor de la audiencia / Toledo. yr.formese si convena que aya tasador de procesos y lo que valdrán los 4 tantos que con- dena y provea lo que cón- venga / — 637 - (Al margen derecho de este capítulo se lee la siguiente notat Capitulo XLIIII que haga publicar la comisión para la visita.) 67. — Anssi mismo e sido ynformado que se dan en la dicha ciudad de los Reyes seiscientos pesos de salario en cada vn año de nuestra ha- zienda a vn tasador de procesos que agora nuevamente se ha hecho ynfor- maros eys de la necesidad que ay del dicho oficio y si bieredes que es nesesario a cuya costa se debe pa- gar y enbiarnos eys relación de ello con vuestro parescer y de lo que valen los quatro tantos que el dicho tasador condena y entre^ tanto provereis lo que vieredes que mas conviene cerca de esto con que no lleve salario de nuestra hazienda Real y si algo se le ouiere de dar sea cosa moderada y de gastos de justicia. 68. — Ansi mismo por un capitulo de la carta que nos escriuio el dicho Juan de herrera cuyo traslado lleváis paresce que el mar- ques de cañete gasto de bienes de difuntos ocho o nueve mili pesos r ,. j j- I y presto otros muchos a algunos veci- yntormese que bienes de di- •' ^^ ° funtos tomaron el marques de . ^os por dos O trcs años y quc hasta ago- cañete y conde de nieva y | hágalo cobrar y poner donde | ra cstan por cobrar y quc lo mesmo ha ^^^' I hecho el conde de nieva pretendiendo que soii bienes inciertos y que no ay dueños ynformaros eys que cantidad de bienes de difuntos se an tomado por los dichos marques de cañete y conde de nieva y areis- lo cobrar los que se touieren prestados de las personas a quien se prestaron y lo demás de los bienes del dicho marques y conde de nieua y aireislos «bolver donde estañan y daréis ordenes nos se en* bien con brevedad a la casa de la contratación de seuilla a rriesgo y costa de los mesmos bienes conforme a la orden que por nos esta dada cuya prouision lleváis y prouereis quede aqui adelante se guarde y cunpla la dicha prouision en todo y por todo como en ella se contiene. 69. — Tanbien lleváis comisión para visitar al dicho conde de haga la visita conforme a la comisión que lleva y la Tiaga publicar por términos de CL. días. / — 633 - nieva procediendo en forma de visita haziendole los cargos y resciuiendo sus descargos y que si obiere demandas publicas contra el las oigáis y hagáis justicia y sentenciéis como por la dicha comisión veréis conforme a ella entenderéis en la dicha visita y haréis publicar la dicha visita en algunos lugares los mas princi- pales de la tierra para que el que quisiere pueda poner las deman- das que toviere que poner al dicho conde de nieva dentro de los ciento y cinquenta dias contenidos en la dicha comisión desde el r esta nuestra carta man- — 649 — damos a los dichos nuestros oidores que tomen e rreciban de vos el dicho don Francisco de toledo el juramento e solenidad que en tai caso se rrequiere e deveis hazer el qual por vos ansi fecho vos ayan rreciban e tengan por nuestro presidente de la dicha avdien- cia y usen con vos en el dicho oficio de nuestro presidente e como a tal os obedezcan honrren y acaten en los casos y cosas al dicho oficio anexas y pertenescientes y vos guarden e hagan guardar todas las otras cosas que por rrazon de ser nuestro presidente de la dicha avdiencia deveis aver e gozar y vos deven ser guarda- das según que mejor y mas cumplidamente se vso y deuio e deue húsar y guardar a los otros nuestros presidentes que an sido e son de la dicha nuestra audiencia todo bien e cumplidamente en guisa que vos no mengue ende cosa alguna e porque no soys letrado aveis de tener boto en las dichas cosas de justicia dada en aran- juez a postrero de nobienbre de mili e quinientos e sesenta y ocho años yo el rrey rref rendada de Eraso señalada de todos de los del consejo. Faculta para encomendar in dios. Al dicho visorrey. Qqj^ Felipe &. por quauto nos avernos proveydo por nuestro visorrey e capi- tán general de las prouincias del perú y presidente de la audiencia rreal que rreside en la cibdad de los rreyes a vos don Francisco de toledo mayordo de nuestra casa en lugar del conde de nieva nuestro visorrey que fue de las di- chas prouincias y enbiamos a mandar al licenciado' castro presi- dente de la dicha avdiencia que de presente es tiene el gouierno de aquella tierra que se venga a estos rreynos y en las prouisiones que se os an dado de los dichos cargos no se os da poder y facultad para encomendar los yndios que en la dicha prouincia vacaren asi como lo an hecho los nuestros gouernadores que an sido dellas e quiriendo proveher en ello de manera que las personas que nos an seruido en el descubrimiento e población de la dicha tierra y en ella nos siruieron en lo que se oviere of rescido y ofres- ciere sean igratificados a rresciban merced visto por los del núes- — 650 — tro consejo de las yndias fue acordado que deviamos man- dar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazon e nos tu- uimoslo por bien por la qual damos licencia poder y facultad a vos el dicho don Francisco de toledo para que por el tiempo que nues- tra voluntad fuere los yndios que oviere vacos quando vos llega- redes a las dichas provincias y los que vacaren durante el tienpo que vos en ellas estuvieredes los podáis encomendar y encomen- déis a los españoles que en ellas rresiden y rresidieren según y como lo hizieron y pudieron hazer por virtud de los dichos pode- res que de nos para ello tenian el marques don francisco pizarro nuestro gouernador que fue de las dichas prouincias y el licencia- do gasea nuestro presidente que fue de la avdiencia rreal dellas y el nuestro visorrey y don antonio de mendoza y el dicho marques de cañete y conde de nieva y el licenciado castro para que los ten- gan y se siruan y aprouechen dellos conforme a las hordenangas que para su buen tratamiento están hechas y las que se hizieren de aqui adelante y de la forma e manera e condiciones con que los an tenido y tienen las otras personas que tienen yndios enco- mendados en ellas y en las tales encomiendas prefirireis a los pri- mieros conquistadores desas prouincias que estouieren sin yndios y después dellos a los pobladores casados que touieren calidades para los tener y si los dichos rrepartimientos fueren grandes los podáis diuidir en dos o mas personas o dar sobre ellos pensiones para otras personas que nos ovieren seruido como mejor os paresciere y si los yndios que asi estouieren vacos y ouieredes de encomendar nunca ovieren sino tasados o alguna de las partes a quien tocare pretendiere que la tasa hecha es ynjusta y pidieren que se tasen de nuevo prouehereis que antes se haga la encomienda de los dichos yndios se tasen los tributos que an de dar conforme a las nuevas leyes e las provisiones e cédulas por nos después dello dadas cer- ca de la dicha tasación para que aquello que fuere tasado lleven los tales encomenderos e no otra cosa alguna lo qual haréis cita- do para ello nuestro Fiscal y oficiales rreales para que alguno de- llos se halle presente a la visita y tasa de los dichos yndios e tri- butos de manera que por vna parte ni otra no aya fravde ni en- — 651 — gaño alguno para lo qnal vos damos poder cumplido con todas sus yncidencias e dependencias anexidades e conexidades dada en aranjuez a 'postrero de nobiembre de mili e quinientos e sesenta y ocho años yo el rrey rrefrendada de heraso señalada de los del consejo. El dicho Visorrey. Sobre los delitos acaescidos para que se proceda contra los delinquentes. Don Felipe &. A vos don Francisco de toledo nuestro visorrey de las pro- uincias del perú e presidente de la nuestra avdiencia rreal que rreside en la cibdad de los rreyes salud e gracia sepades que nos somos ynformados que en algunas prouincias del perú de algún tiempo a esta parte se an hecho e cometido mu- chos e graues delitos los quales hasta agora no an sidO' punidos ni castigados e porque no es justo que queden sin castigo visto e platicado por los del nuestro consejo de las yndias fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazon e nos touimoslo por bien porque vos mandamos que lle- gado que seáis a las dichas prouincias del perú os ynformeis e se- páis muy particularmente que delitos se an hecho e cometido en las dichas prouincias y por quien e como que no se ayan castiga- do y llamadas e oydas las partes a quien tocare prouechereis que con toda breuedad se haga justicia cerca dello asi tn cavsas cebi- les como criminales de oficio e a pedimiento de partes asi contra qualesquier gouernadores e justicias y oficiales de nuestra ha- zienda que an sido y son de presente como contra otras quales- quier personas que para todo ello por esta nuestra carta vos damos poder cunplido con todas sus yncidencias y dependencias anexi- dades e conexidades dada en aranjuez a postrero de nobiem- bre de mili e quinientos y sesenta y ocho años yo el rrey rrefren- dada de eraso señalada del consejo. — 652 — Ei dicho Visorrey. Poder para perdonar delitos. Don Felipe &. por quanto nos en- biamos a vos don Francisco de toledo mayordomo de nuestra casa por nues- tro visorrey de las prouincias del perú y presidente de la avdien- cia rreal que en ella rreside y ordenar las cosas de aquellas pro- uincias y porque en las alteraciones y desasosiegos pasados que en ellas a auido ay muchos culpados y pudiéramos mandar proce- der contra ellos conforme a justicia asi a pena de muerte y perdi- miento de bienes como en otras penas pero por el deseo que tenemos de la paz e sosiego de aquellas partes e que cesen las diferencias y deshordenes que hasta aqui ávido e que se entienda en la ynstrucion e conversión de los naturales della e porque somos yn formados que los dichos culpados no tuuieron yntencion a nos deseruir e que siempre an estado y están aparejados para ovedecer en todos nuestros mandamientos e como de sus rreyes e señores naturales e porque nos amen con per feto amor como nos los ama- mos y tengan mayor obligación para nos seruir es nuestra volun- tad de dar poder a vos el dicho don Francisco de Toledo por la confianza que de vuestra persona tenemos para que en nuestro nonbre podáis perdonar a todas e qualesquier personas que en aquellas partes rresidieren de qualesquier delitos y hecesos que ovieren hecho e cometido asi contra nos y nuestra rreal corona como contra cualesquier personas particulares que nos conforme a derecho podríamos perdonar por ende por la presente de nuestra cierta ciencia y poderlo rreal avsoluto de que en esta parte que- remos vsar y vsamos como rrey señor natural damos poder y facultad a vos el dicho don Francisco de Toledo para que si vos vieredes que conbiene para la pacificación e quietud de las dichas prouincias del perú perdonar a todas e qualesquier personas que en ellas estouieren de qualquier genero de delito avnque sea cri- men lese magestatis e contra qualesquier personas particulares que ayan cometido asi antes de la data desta nuestra carta como después lo podays hazer según y como y por la forma que nos lo |>odríamos hazer que a las personas que ansi por vos el dicho don — 653 — Francisco de Toledo fueren perdonadas nos por la presente les perdonamos de los delitos que por vos les fueren perdonados avnque sean de calidad que conforme a derecho rrequiera que fueran espacificados e declarados en esta nuestra carta y manda- mos a todas e qualesquier nuestras justicias asi de estos nuestros rreynos y señoríos como de las dichas prouincias del perú e de otras qualesquier partes de las nuestras yndias yslas y tierra firme del mar océano que no procedan de oficio ni a pedimiento de nues- tro procurador fiscal ni de otra persona alguna particular contra las personas que asi vos el dicho don Francisco de Toledo oviere- des perdonado de los casos de que asi vos les ovieredes dado per- don que nos podríamos dar ni contra sus bienes quanto a la cri- minal rreseruando como rreseruamos el derecho a las partes en quanto a lo cebil ynterese e daño de las partes ca nos por la pre- sente como dicho es le rr emitimos nuestra justicia e mandamos que no puedan ser presos ni acusados ni sus bienes tomados ni embargados ni se puedan hazer ni hagan procesar ni dar senten- cia alguna contra ellos en los casos en que asi fueren perdonados por vos el dicho don Francisco de Toledo como dicho es y si algunos procesos estovieren hechos o comenzados por la presente los derechos por ningunos en quanto a lo criminal rreservando en quanto a lo cebil e ynterese e daños de las partes y los casamos y anulamos como si nunca se ovieran hecho ni pasado e quitamos dellos e de sus decendientes toda macula e ynfamia en que por ello ayan yncurrido y los rreponemos y tornamos en el estado en que estavan antes que cometiesen los dichos delitos para que en juycio ni fuera del no les pueda ser hecho ni allegado ni opuesto cosa alguna cerca de lo qual mandamos dar la presente firmada de nuestra rreal mano y sellada con nuestro sello dada en aran- juez a postrero de nobiembre de mili e quinientos y sesenta y ocho años yo el rrey rrefrendada de heraso despachado del consejo. — 654 El dicho Visorrey. Quarenta mili ducados de sa- lario cada vn año. El Rey. Nuestros oficiales que rresidis en las prouincias del perú sabed que nos ave- rnos proueido por visorrey e gouerna- dor desa tierra y presidente de la avdiencia rreal que rreside en la cibdad de los rreyes a don Francisco de toledo y teniendo rrespeto a la calidad de su persona nuestra voluntad es que aya e tenga de salario en cada vn año con los dichos oficios quarenta mili ducados que suman y montan quinze quentos de maravedís de los quales aya de gozar e goze desde el día que se hiziere a la vela en el puerto de sanlucar de barrameda para yr a hesa tierra en adelante por ende yo vos mando que de qualesquier ma- ravedís del cargo de vos el tesorero deis e paguéis al dicho don Francisco de toledo o a quien su poder oviere los dichos cuarenta mil ducados en cada vn año según dicho es todo el tienpo que sir- uiere y se ocupare en los dichos oficios e dádselos y pagádselos por los tercios de cada año segim y como pagaredes a las otras personas que de nos tienen salario e quitaciones en esas prouin- cias que con esta mi cédula y su carta de pago o de quien el dicho su poder oviere mando que os sean rrezebidos y pasados en quenta los dichos quarenta mili ducados en cada un año de los que asi se los dieredes y pagaredes según dicho es fecha en aran juez a pos- trero de nobiembre de mili e quinientos y sesenta y ocho años yo el rrey rref rendada de heraso señalada del consejo. El dicho Virrey. Que vaya por capitán del ar- mada de tierra firme. El Rey. Por quanto nos tenemos proveydo nuestro capitán general de la flota que a de partir para la prouincia de tierra firme por este mes de ¡agosto deste presente año de mili e quinientos y sesenta y ocho a diego - 655 - florez de Valdes y porque avernos acordado que vaya en la dicha flota con nabio de armada y porque en ella a de yr a las prouincias del perú don Francisco de toledo nuestro viso- rrey dellas y siendo la persona que es / es justo que vaya por capitán general de la dicha flota e armada no embargante que tenga titulo de capitán general el dicho diego florez de valdes por ende por la presente nombramos por tal nuestro capitán general al dicho don Francisco de toledo y le damos licencia poder y facultad para que como tal pueda hazer e haga todo aquello que semejantes capitanes generales de semejantes flotas y armadas suelen hazer hasta llegar al puerto de la ciudad del nombre de dios y mandamos a todos los concejos justicias rregidores ca va- lleros escuderos oficiales y omes buenos de todas las ciudades villas y lugares de las dichas nuestras yndias yslas y tierra firme del mar océano y a todos los capitanes y gente de guerra y otras per- sonas de qualquier calidad preminencia e dignidad que sean que ayan e tengan por nuestro capitán general de la dicha flota e arma- da al dicho don Francisco de toledo y usen con el el dicho oficio en todas las cosas a el anexas e concernientes hasta llegar a la dicha cibdad del nombre de dios y como a tal le acaten e cumplan sus mandamientos e que todos se conformen con el e hagan dar todo fabor y ayuda que les pidiere y menester ouiere para lo qual todo que dicho es le damos poder cumplido con todas sus yncidencias y dependencias anexidades y conexidades fecha en aranjuez a pos- trero de nobiembre de mili e quinientos y sesenta y ocho años yo el rrey rref rendada de eraso señalada del cense; ;. El Rey. Nuestros officiales de la prouincia del perú que residís en la cibdad de los rreyes sabed que nos avernos pro- ueido por nuestro visorrey desas pro- uincias y presidente de la avdiencia rreal que rreside en la cibdad de los rreyes a don Francisco de Para que fallesciendo en el camino el dicho Virrey se acu- da a sus herederos con la mi- tad del salario de vn año. A folio 1 88 está la cédula de lo que se libró en Seuilla de ayuda de costa y a quenta de su salario. — 656 — tO'ledo y le avernos señalado en cada un año de los que se ocu- pare en esa tierra quarenta mili ducados de los quales aya de go- zar e go.-ze desde el dia que se hiziere a la vela en el puerto de sanlucar de barrameda en adelante hasta que buelua a estos rrey- nos e porque podría ser que yendo su viaje después de ^Vgado a esa tierra e voluiendo a estí . rrey- nos fallesciese y en tal caso aviendose platicado por los del nuestro consejo de las yndias e comigo el rrey con- sultado he tenido por bien que se pa- gue a sus herederos la mitad del sala- rio de vn año que son veynte mili ducados por ende yo vos man- do que acaheciendo lo suso dicho si fallesciere el dicho don Fran- cisco de toledo en la mar o en esa tierra después que como dicho es se oviere hecho a la vela en el dicho puer- to de sanlucar deys e paguéis a sus herederos o a quien su poder oviere el dicho salarie de medio año que corra y se quente desde el dia que fallesciere en adelante bien asi como si oviera biuido e rresidido en el dicho cargo e tomad su carta de pago o de quien su poder oviere con la qual e con esta mi cédula e testimonio sinado de escriuano publico del dia que oviere fallescido y en don- de para que conste como fue en el viaje de yda o venida después de embarcado o en €sa tierra mando que vos sean r recibidos e pasados en quenta los dichos veinte mili ducados fecha en aran- juez a postrero de nobiembre de mili e quinientos y sesenta y ocho años yo el rrey rrefrendada de heraso señalada del consejo. paso a la foja 392 qi>? esta el poder general. El dicho Visorrey. El Rey. Nuestros oydores de la nuestra au- diencia rreal que rreside en la cibdad de los rreyes de las prouincias del perú y nuestros oficiales de nuestra rreal ha- cienda della sabed que nos avernos proueido por nuestro visorrey Para que los oidores le des- ocupen el aposento. — 657 - y capitán general desas prouincias a don Francisco de toledo mayordomo de nuestra casa y va a seruir los dichos cargos d qual a de morar y abitar en nuestras casas rreales desa avdiencia donde an estado los visorreyes pasados y porque podria ser que al tiempo que llegase a esa cibdad algunos de vosotros estouie- sedes en las dichas casas y touiesedes ocupados los aposentos de ellas e por esta cavsa no pudiese acomodarse suficientemente y porque según la calidad de su persona e casa que lleua es justo que tenga aposento bastante vos mando que desocupéis al dicho don Francisco de toledo la casa y aposento que en ella an tenido los visorreyes pasados para que en ellos se pueda suficientemente acomodar y aposentar su persona y casa y si algunos de vos los dichos oydores y oficiales estouieredes dentro salgáis luego de la dicha casa de manera que por ninguna via se le ynpida al dicho don Francisco de toledo su comodidad e porque podria ser que ouiese nescesidad de hazerse algunos edificios y aposento de nue- vo en las dichas casas por no ser suficientes los que ay o que se hiziesen algunos rreparos en ellos y nuestra voluntad es que gasto que en ellos ouieredes de hazer sean de algunas condenaciones^ que se podrían aplicar para la obra de la dicha casa o de gastos de justicia y no aviendo de lo vno ni de lo otro de penas de cámara yo vos mando que asi lo hagáis e vos los dichos nuestros oficiales cumplireys las libranzas que para la dicha obra en vosotros hiziere de lo que estouiere en vuestro poder de las dichas condenacioines sin poner en ello ynpedimento fecha en aran juez a postrero de nobiembre de mili e quinientos y sesenta y ocho años yo el rrey rrefrendada de eraso señalada del consejo. El dicho Virrey. Para que vaya en la nao ca- pitana. El Rey. Nuestros oficiales que rresidis en la cibdad de Sevilla en la casa de la con- tratación de las yndias sabed que nos avernos proueydo por nuestro visorrey gouernador e capitán ge- TOMO III 42 - 658 — neral de las prouincias del perú e presidente de la nuestra audien- cia rreal que rreside en la cibdad de los rreyes a don Francisco de toledo e por su parte me a sido suplicado mandase quel e sus criados pudiesen yr en la nao capitana de la flota que se apresta para las prouincias de tierra firme y la parte de su rrecamara que fuese posible e porque siendo la persona que es y el cargo que lleva es justo que vaya bien acomodado vos mando que deis borden como el dicho visorrey vaya en la nao capitana de la dicha flota y lleue en ella los criados que escogiere que sean vtiles e suficien- tes para la guerra e que asimismo lleve en ella la parte de su rrecamara que fuere posible e procuréis quel dicho visorrey e cria- dos se les haga la comodidad que conviniere en los otros navios que se fletaren fecha en aran juez a postrero de nobiembre de mili e quinientos y sesenta y ocho años yo el rrey rrefrendada de heraso señalada del consejo. Para que el Fiscal se junte con el virrey y le ynforme de los pleitos que hoviere. El Rey. Don Francisco de toledo mayordo- mo de nuestra casa y nuestro visorrey e gouernador capitán general de las provincias del perú y presidente de ia nuestra audiencia rreal que rreside en la cibdad de los rreyes sabed que nos somos ynf ormados que en la dicha nuestra audien- cia ay muchos pleytos que trata el nuestro fiscal della sobre dev- das que se nos deuen y otros tocantes a nuestra audiencia rreal y que convernia que con algunas personas con quien se tratan los dichos pleytos por no ser tan bastantemente abonados para la paga de las dichas devdas y por la yncerditunbre que avria de cobrarse dellos lo que deven aviendose de llevar los dichos pleytos por rrigor convernia que se tomasen algunos medios e conciertos en ellos porque vernia mas utilidad a nuestra hacienda y se ase- gurarían mejor las dichas deudas y porque vos como persona que llegado aquella tierra con la ynformacion y rrelacion que cerca — 659 — dello tenéis podréis mirar y proueher en esto lo que mas conbiene al buen rrecavdo de nuestra hazienda vos mando que asi lo hagáis e quel nuestro fiscal de la dicha avdiencia se junte con vos e os ynforme de los pleytos e cavsas cebiles que desta calidad pendie- ren en la dicha avdiencia e platiquéis e comuniqueys con el lo que converna que se haga en los dichos pleytos para que en nuestra hacienda aya el buen rrecaudo que conbiene y se pueda cobrar con mas breuedad y abiendolo tratado y platicado sobrello enbia- reys al nuestro consejo de las yndias rrelacion particular de los dichos pleytos y de la calidad dellos y del medio que en cada vno se deve tener para que vista se prouea lo que mas convenga a nuestro seruicio y en el entretanto proueais como no se dexen de seguir los dichos pleytos para que se fenezcan y acaban y se admi- nistre justicia en ellos fecha en aranjuez a postrero de nobienbre de mili e quinientos e sesenta y ocho años yo el rrey rrefrendada de eraso señalada de los del conseja. Para que el Virrey pueda enbiar las personas que le pa- reciere. El Rey. Don Francisco de toledo nuestro visorrey de las prouincias del perú e presidente de la audiencia rreal que rreside en la cibdad de los rreyes ya sabeys como entre los otros despachos que os avenios mandado dar se os a dado poder para que si vieredes que combiene para la pacificación de aquella tierra podays perdonar a todas e qua- lesquier personas que en aquellas probincias ovieren delinquido en qualquier genero de delito que ovieren cometido según y como e por la manera que nos lo podríamos hazer e como quiera que se os da el dicho poder porque podria ser que aya algunas perso- nas en aquellas prouincias que no convenga a nuestro seruicio e a la paz e quietud dellas que estén en aquella tierra os mando que si os paresciere y bieredes ser cunplidero al seruicio de dios nuestro señor y nuestro que algunas de las personas de las que — 660 — en las dichas prouincias rresiden o rresidieren no estén en ellas los enbieis a estos rreinos e hagays salir luego de la tierra no en- bargante el dicho perdón e quando asi enbiaredes alguno o algu- nos a estos rreynos desterrado avisarnos heis la cavsa por que los enbiais para lo qual que dicho es por esta nuestra cédula vos doy poder cumplido con todas sus yncidencias e dependencias e mergencias anexidades y conexidades fecha en aranjuez a pos- trero dia de nobienbre de mili e quinientos y sesenta y ocho años yo el rrey rrefrendada de eraso señalada de los del consejo. El Rey. Sobre que los entretenimien- tos se paguen en tributos vacos y no en la eaxa. Don Francisco de toledo nuestro visorrey gouernador y capitán general de las prouincias del perú y nuestro presidente en la rreal audiencia que rreside en la cibdad de los rreyes a nos se a hecho rrelacion que a muchas personas de los que nos an seruido en esas dichas pro- uincias se les an dado por el marques de cañete y conde de nieva nuestros visorreyes y el licenciado castro nuestro presidente de la dicha avdiencia y por los comisarios que en aquella tierra an estado algunos entretenimientos librados en nuestra rreal hazien- da no se pudiendo ni deviendo hazer y porque nuestra voluntad es que los tales entretenimientos se paguen en tributos de yndios vacos y no en nuestra rreal caxa vos mando que los entreteni- mientos que asi están dados a los que nos an seruido en las dichas prouincias dd pern provehais que se paguen en tributos de yndios bacos y no en nuestra rreal caja como por nos esta mandado y si en los dichos tributos bacos no ovie- re para pagar a todos aquellos que nos ouieren servido y tuvieron entreteni- mientos en los dichos tributos se des- quente rrata por cantidad de las mercedes que touieren hasta que vaquen otros rrepartimientos donde puedan estar sus mercedes Para que los entretenimien- tos que estovieren dados en tributos bacos se paguen. — 661 — y mandamos a los nuestros oficiales de las dichas prouincias del perú que asi lo hagan e cumplan sin que en ello pongan ynpedi- mento alguno no embargante que los que asi touieren los dichos entretenimientos tengan cédula de los dichos visorreyes licenciado castro y comisarios fecha en aran juez a postrero de nobienbre de mili e quinientos y sesenta y ocho años yo el rrey rref rendada de eraso señalada del consejo. Para que no se cumplan las mercedes que estovieren echas en la hazienda real. El Rey. Don Francisco de toledo nuestro visorrey gouernador y capital general de las prouincias del perú e presidente de la nuestra avdiencia rreal que ,rre- side en la cibdad de los rreyes nos somos ynformados que asi el marques de cañete como el conde de nieva visorreyes que an sido de las dichas prouincias y los comisarios que en ellas an estado an librado en aquella tierra muchas quantias de pesos de oro de nuestra rreal hazienda a personas que en ellas an rresidido por ende declaramos que nuestra voluntad es que si las dichas libran- zas se an hecho a personas que en ella no an seruido no se cunpla ni pague cosa alguna dellas y si las dichas libranzas o alguna dellas se an hecho a personas que en la dicha tierra nos an ser- uido se paguen en frutos de rrepartimientos vacos o que vacaren pero no en rrepartimientos que estén puestos en nuestra rreal cabeza ni en quintos ni almoxarifazgos ni otras haziendas nues- tras pues an de ser para la paga hordinaria de nuestras justicias e ministros y en defensa de aquellos rreynos y estos y otras cosas de nuestro seruicio fecha en aranjuez a postrero de nobienbre de mili e quinientos y sesenta y ocho años yo el rrey rrefrendada de eraso señalada del consejo. — 662 — Para que el Virrey despache con el secretario o persona que le pareciere. El Rey. Don Francisco de toledo visorrey gouemador e capitán general de las prouincias del perú y presidente de ía nuestra avdiencia rreal de la cibdad de los rreyes porque según ios poderes e comisiones que de nos lle- váis para el gouierno de las dichas prouincias y a lo que se os hordena por vn capitulo de vuestra ynstrucion a de quedar rre- gistro y copia ad longun en vuestro poder de los mandamientos y prouisiones que despacharedes tocantes al dicho gouierno y po- dría ser que algunos dellos fuesen de calidad que conbiniese aver secreto en ellos el qual paresce que no podría aver aviendose de despachar ante los secretarios ^.e cámara de la dicha avdiencia e que conviniese que vos solo con vuestro secretario o otra per- sona despachesedes los dichos negocios vos mando que asi lo hagáis en los que vieredes que contiene aver secreto despachando los dichos vuestros mandamientos y otros despachos con el secre- tario que os pareciere que asi lo tenemos por bien no embargante otra qualquiera cosa que en contrario a esto por nos mandado fecha en aranjuez a postrero de nobienbre de mili e quinientos e sesenta y ocho años yo el rrey rrefrendada de heraso señalada de los del consejo. Don francisco de toledo. VIII mili ducados de almo xarifazgo en cada vn añc. El Rey. Nuestros oficiales de las prouincias del perú don Francisco de toledo a quien nos avernos proueido por nues- tro visorrey desa tierra me a hecho rrelacion que va a hesas pro- uincias a nos seruir en el dicho cargo y dexa borden aqui en cada año se le enbien destos rreynos para su casa a hesas prouincias ocho mili ducados de cosas que para ello tendrá nescesidad el — 663 — tiempo que en esa tierra rresidiere e me suplico vos mandase que de todo ello no le pidiesedes derechos de almoxarifadgo o como la mi merced fuese e yo acatando lo quel dicho don francisco de toíedo nos a seruido y lo que en esta jornada esperamos que nos seruira tóbelo por bien por ende yo vos mando que de todo lo quel dicho don Francisco de toledo llevare y enviare destos rreynos el tienpo que en esas prouincias rresidiere para prouision y proueymiento de la dicha su casa hasta en cantidad de los ocho mili ducados en cada vn año no le pidáis ni llenéis derechos de almoxarifazgo por quanto de lo que en ello monta yo le hago merced con tanto que lo que asi llevare se lleve certificación del dicho don Francisco de toledo y no lo venda y si lo vendiere o parte dello cobreys de todo los dichos derechos de almoxarifadgo y mandamos a los nuestros oficiales de la prouincia de tierra firme y de las otras yslas y prouincias de las nuestras yndias que aunque desenbarquen las cosas que asi enbiaren destos rreynos al dicho don Francisco de toledo en cada vn año de los que rresi- diere en esa tierra con certificación suya en valor de los dichos, ocho mili ducados no las vendiendo y tornándolas a enbarcar no pidan ni lleven dello los dichos derechos de almoxarifadgo pero si se vendieren alguna cosa o parte dello o se trocare an de co- brar enteramente de todo 'lo que se llevare los dichos derechos de almoxarifadgo y los vnos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera fecha en aranjuez a postrero de diziembre de mili e quinientos y sesenta y ocho años yo el rey rrefren<3ada de heraso señalada de los del consejo. A les oficiaJes de tierra firme. El Rey. Que socorran al virrey con j Nuestfos oficiales de 'la prouincia de )o que les pidiere. -n j i I tierra firme llamada castilla del oro sabed que nos avemos proueydo por nuestro visorrey e gouernador de las provincias del perú y pre- sidente en la cibdad de los rreyes a don Francisco de toledo y - 664 - le he mandado dar de salario en cada vn año de los que siruiere los dichos oficios quarenta mili ducados y porque podria ser que llegado a hesa prouincia touiese necesidad de ser socorrido de algún dinero para su gasto e tanbien que se detouiese en ella algu- nos dias aguardando a se enbarcar para la dicha provincia e que a esta cavsa le fuese nescesario tomar alguna parte de su salario que le mandamos dar por ende yo vos mando que si el dicho- don francisco de toledo os pidiere algunos pesos de oro (para en quenta del dicho salario le deis todo aquello que el os pidiere y menester oviere hasta en quantia de treze mili pesos y tomad su carta de pago o de quien su poder oviere de lo que asi le diere- des que con ella y con esta mi cédula mando que vos sea rrezebido y pasado en quenta lo que en ello se montare a asentareis en las espaldas de la cédula que le avernos mandado dar de su salario para que en las dichas prouincias del perú se le desquente lo que asi le dieredes para que en quenta del los oficiales de la dicha prouincia se los desquenten. Fecha en aran juez a postrero de no- biembre de mili e quinientos y sesenta y ocho años yo el rrey rre- frendada de heraso señalada de los del consejo. Comisión para visitar al li- Dq^ Felipe &. A VOS don Francis- cenciado Castro. co de toledo mayordomo de nuestra casa nuestro visorrey gouernador e ca- pitán general de las prouincias del perú e presidente de la nuestra avdiencia rreal que rreside en la cibdad de los rreyes como sabeys por algunas cavsas cunplideras a nuestro seruicio enbiamos a man- dar al licenciado castro nuestro gouernador que a sido de las dichas prouincias y presidente de la dicha audiencia que se venga a estos rreynos y porque aunque de la persona del dicho licenciado castro tenemos la confianza que es rrazon todavía por cunplir con lo que somos obligados hemos acordado que sea visitado por ende yo vos mando que llegado que seáis a las dichas prouincias del perú por todas las vias que pudieredes os ynformeis e sepáis como el dicho licenciado castro a vsado y exercido los dichos sus oficios — 665 — de gouernador presidente de la dicha audiencia y a gouernado y administrado lo que hera a su cargo y hera obligado y si a guar- dado lo que por leyes de nuestros rreynos e ynstruciones y proui- siones nuestras e del enperador nuestro señor y de los católicos rreyes nuestros padres y visahuelos a sido ordenado y mandado para aquellas partes y si contra ello a ido e pasado e como y en que cosas a hezedido y si a hecho algunos agrabios algunas per- sonas y de que manera a entendido y tratado las cosas del ser- uicio de dios nuestro señor especialmente en esa conversión de los naturales de las dichas prouincias del perú y si a tenido el buen rrecaudo de nuestra hazienda el cuydado que hera obligado y della a gastado algunas cosas sin comisión nuestra y de todas las otras que vos vieredes que os deveys ynformar para mejor sa- ber la verdad de todo y auida la dicha ynformacion daréis tres- lado de las culpas que contra el rresultaren a el o a quien su po- der ouiere e rresceuireis sus descargos e asi rezebidos y hechas las averiguaciones lo mas particular que ser pueda lo enbiad todo juntamente con las ynformaciones que hizieredes ante nos al nuestro consejo de las yndias cerrado y sellado en manera que haga fee con vuestro parecer para que lo mandemos ver y pro- ueher lo que convenga a nuestro seruicio y mandamos al dicho licenciado castro e a otras cualesquier personas de quien enten- dieredes ser yn formado cerca de lo suso dicho que digan sus dichos e depusiciones y vengan ante vos a vuestros llamamien- tos y enplazamientos so las penas que les pusieredes las quales nos por la presente les ponemos y auemos por puestas y por condena- dos en ellas lo contrario haziendo=y si contra el dicho licenciado castro ouiere algunas demandas publicas las oyreis e haréis jus- ticia y las sentenciareis y las apelaciones que de vuestras senten- cias se ynterpusieren en los casos que de derecho oviere lugar otorgarlas heys para ante los del dicho nuestro consejo de las yndias las quales dichas demandas publicas se ayan de poner y pongan dentro de ciento e quarenta dias que corran y se quenten desde el dia que fuere publicada en las dichas prouincias del perú en adelante y aquellos pasados mandamos que no rrecibais vos las 666 dichas demandas para lo qual todo que dicho es por esta nuestra carta vos damos poder cumplido con todas sus yncidencias y de- pendencias e mergencias anexidades y conexidades y por la pre- sente damos licencia y facultad al dicho licenciado castro para que pueda hazer la dicha visita por su procurador dada en aranjuez a postrero de nobienbre de mili e quinientos y sesenta e ocho años yo el rrey rrefrendada de heraso señalada del quonsejo. El Rey. Para que si conviniere gas- , ■' tarse algo en la pacificación de | la tierra se gaste con parecer I p^^ quaUtO nOS enbiamOS a VOS don de los oydores. -^ I Francisco de toledo a las prouincias del perú por nuestro visorrey gouernador capitán general dellas y por presidente de la nuestra avdiencia rreal que rreside en la cibdad de los rreyes y porque podria ser que al tiempo que vos llegasedes a aquella tierra o estando en ella oviese alguna alteración y para la pacificación de las dichas prouincias y administración de la nuestra justicia en ellas con- viniese gastar de nuestra hazienda rreal alguna cantidad de ma- ravedis e por no tener comisión nuestra para lo hazer se dexe de hefetuar lo que a nuestro seruicio conviniese por ende por ia con- fianza que de vuestra persona tenemos vos damos poder y facul- tad e licencia para que en tiempos de alborotos e guerra aviendolo comunicado y platicado con los nuestros oydores de la dicha avdiencia y los nuestros oficiales que rresiden en la dicha cibdad de los rreyes podáis gastar lo que os paresciere ser necesario para la pacificación de las dichas prouincias y administración de la nuestra justicia en ella conforme a lo que sobre ello ovieredes comunicado e a la necesidad que vieredes que ay para el dicho efeto que por la presente mandamos a los dichos nuestros oficia- les que lo que asi por vos fuere librado en ellos para el dicho hefeto lo den e paguen de qualquier oro y plata que fuere a su cargo que con el traslado desta mi cédula sinado de escriuano pu- blico y libramiento vuestro e carta de pago de las personas a quien — 667 — se diere y pagare mandamos que sea rrezebido e pasado en qiien- ta lo que en ello se montare fecha en aranjuez a postrero de no- biembre de mili e quinientos e sesenta y ocho años yo el rrey rre- frendada de heraso señalada de los del consejo. El Rey. Don Francisco de toledo nuestro visorrey gouernador y capi- tán general de las proiiincias del perú y presidente de la nuestra avdiencia rreal que rreside en la cibdad de los rreyes bien sabéis como entre otras cosas que os cometemos se os comete la *visita que aveis de hacer al licenciado castro presidente de la dicha avdiencia y porque podria hazer que para hazer algunas dili- gencias que convenga hazer en la dicha visita sera necesario hazerse algunos gastos en hazer algunas otras cosas que sean nes- cesarias hazerse para ello podáis librar en penas de cámara y gas- tos de justicia en que ouieren condenado al nuestro* presidente e oydores de la dicha nuestra avdiencia rreal y otras justicias de aquella tierra la cantidad que para ello fuere menester que por esta mi cédula mando a los nuestros oficiales de las dichas pro- uincias del perú que paguen de las dichas penas de cámara y gas- tos de justicia que touieren en su poder lo que asi por vos fuere librado para lo suso dicho que con libranzas vuestras y carta de pago de las personas a quien lo libraredes mando que les sea rre- cebido e pasado en quenta lo que ansi pagaren fecha en aranjuez a postrero de nobienbre de mili e quinientos y sesenta y ocho años yo el rrey rrefrendada de heraso señalada del consejo. Facultad para protieer nue- | JJq^ Felipe &. A VOS don Fraucis- vos descubrrmientos. co de toledo mayordomo de nuestra casa nuestro visorrey gouernador y ca- pitán general de las prouincias del perú y presidente de la nues- tra audiencia rreal que en ella rreside porque según lo que por - 668 — nos esta proueido y mandado vos no podéis proueher gouerna- cion alguna para nuevos descubrimientos y podria ser que con- viniese a nuestro seruicip y al bien y sosiego y pacificación de aquella tierra proueher algunos gouernadores para nuevos descu- brimientos y poblaciones porque haziendo esto mucha gente libre que a quedado y esta en aquellas prouincias se sacarla dellas y se ocuparian en descubrir nuevas tierras y en procurar de traher a los naturales dellas a conocimiento de nuestra santa Fee cató- lica y se siguirian otros beneficios de que nuestrO' señor seria ser- uido por la ampliación de su santa Fee católica y por la mucha confianza que de vuestra persona e prudencia tenemos avenios acordado de rremitir esto para que vos como persona que tenéis la cosa presente y veréis lo que converna hazer asi para el serui- cio de dios nuestro señor y nuestro como para el bien de la tie- rra proueais en ello lo que os pareciere por ende por la presente vos damos poder y facultad para que si vos vieredes que conbie- ne al seruicio de dios nuestro señor e nuestro y bien de las di- chas prouincias y avitantes e moradores dellas poner alguna o algunas governaciones para nuevos descubrimientos y poblaciones en las dichas prouincias del perú lo podáis hazer e hagáis e a las personas a quien nonbraredes a los dichos descubrimientos y nue- vas poblaciones vos con los oidores de la nuestra avdiencia rreal que en la cibdad de los rreyes rreside daréis la ynstrucion y pro- uisiones nescesarias para que se escusen los daños y deshordenes que hasta aqui ávido en nuevos descubrimientos y para la yns- trucion de los naturales de las tierras que asi fueren a poblar y para su buen tratamiento e conseruacion y tendréis sienpre cuy- dado de saber como se cunplen las prouisiones e ynstrucíones que se les dieren y como son tratados los dichos naturales dada en aranjuez a postrero de nobienbre de mili e quinientos y sesenta y ocho años yo el rrey rrefrendada de heraso señalada y despa- chada de los señores del consejo. Instrucción que dio D. Francisco de Toledo, Virrey del Perú, a sus criados sobre la conducta qi^e debían observar en aquellas partes. Sanlúcar de Barrameda, 22 de Febrero de 1569. 2-2-5/ 10-N.° 25. Por quanto a mundo nueuo conviene aduertencias particula- res para que la gente que ay en aquellas provincias del perú no corrompa la que yo lleuo en mi casa ni por esto venga a tener mal nombre el auturidad de mi oficio y ansi preueniendo lo que deuo a entrambas cosas y al amor con que querría que mis criados hiciesen lo que deuen para si y para mi mando a vos Joan de me- dina y auellaneda mi contador y a uos diego lopez de Herrera mi secretario que mañana dia primero de quaresma en esta villa de sanlúcar primero y antes que ninguno de mis criados se embar- cjue para el perú en mi seruicio les notifiquéis a todos ansi oficiales mayores o menores como a todos los demás lo contenido en esta memoria y con fe de la notificación de todos aquellos a quien se oviere notificado se asiente en el libro de mi contaduría para que se entienda quel que no reclamare dello va debajo de las con- diciones aqui contenidas lo qual asentareis de mas de los asientos que se tomaren de mis oficiales questos se asentaran de porsi. Ningún cauallero gentil honbre ni criado mayor ni menor en mi casa con ningún titulo que sea a de tomar ni rrecibir despa- ñol ni de natural de aquellas prouincias cosa alguna por ningún, titulo que sea ni tratar ni granjear en compañía de otro ni porsi ningún trato de ynterese ni ganancia secreto ni publico sin tener espreso consentimiento con firma mía para que asi vaya justifi- cado lo que fuere lícito quel haga siendo mi criado. Ninguno de los sobredichos posse ni duerma ni coma por con- ~ 670 — bite ni sin el en cassa de ninguno de la tierra sin entendello y sa- bello yo y con mi licencia. Ninguno de los sobredichos con auturidad mia ni de ser mi criado pueda tomar prestado de ninguno de la tierra sin saberlo yo y tener mi licencia espresa. Ningún criado ni oficial mió hable ni persuada con rruego ni sin el a ningún ministro de justicia ni oficial del Rey en fauor ni castigo de nadie ni de mi a de dar a ninguno de los minis- tros y oficiales del rrey ynterpretacion ni yntiligencia de lo que entienden de mi voluntad, por los muchos ynconvinientes que desto subceden. Ninguno visite a muger ninguna de dia ni de noche por el escándalo y murmuración que la rrepublica rrecibe dello antes tengan todo recogimiento y modestia. Ninguno de los susodichos pueda liablar a ninguno de los ministros ni oficiales de mi parte ni dalles rrecaudo alguno si no fuere la persona o personas que yo señalare para ello para que lo hagan y con rrubricas de (roto) y jueces y oficiales serán aduer- tidos de mi para que de todo lo que les dixeren de mi parte o ecedieren de mis rrubricas me den aviso dello luego. Ningún criado de mi casa tenga amistades estrechas ni tra- tijo particulares con ninguno de la tierra ni en su casa sino con ygualdad, y sin ocasión de nota y si algún rrespeto ouiere para hacer otra cosa lo sepa yo para que se haga sin ynconbiniente de cudicia ni desonestidad. A los gentiles honbres de mi casa que fueren sin oficios en ella ansimismo entiendan que no se an de tener por agrauiados de que yo enbie a los que me paresciere a seruir a su magestad en las dichas conquistas y descubrimientos y cossas de guerra pues es mas oficio de caballeros que la ociosidad que pueden tener en mi cassa y hacer mayor servicio a dios y al rrey. Si alguno de los dichos mis criados y particularmente de los gentiles hombre-s que no tuuieren oficio o pajes mayores les pares- ciere que no les conbiene auer de pasar por las dichas auerten- cias o algunas dellas no terna por que passar con titulo de mi - 671 - criado y de mi cassa y ios que pasaren debaxo dellas entiendan cada vno que las an de guardar y que faltando en qualquiera dellas no ternan por que se agrauiar de no tenelle en mi cassa en la qual no an de estar ni quedar sino los que entendiere que no son ni me dan ocasión para deservicio de dios ni del Rey ni del autu- ridad que se deue mi oficio y persona y asentareys la notificación desta mi cédula al fin della para que conste como se cumple fe- cha en nuestra señora de barrameda a XXII de hebrero de 1569 años don Francisco de toledo por mandado del, virrey mi señor. — Diego López de herrera. Sacóse este treslado por mandado de su excelencia del original con el qual se concertó y corrigio y ay otro capitulo en el original. Aluaro Ruis de nahamueí. — (Rubricado.) Por quanto yo pretendo y quiero que todas las personas que pasaren y fueren en mi serbicio y compañía a las probincias del piru en espetacion de las entretenencias officios y rrepartimien- tos y vtilidad y prouecho que en qualquiera otra manera alia pre- tendan y se les pueda seguir de liordinario y destraordinario en- tiendan antes y primero que passen mi voluntad acá que es la que se a de poner por obra alia mando a vos Diego López de He- rrera mi secretario que siendo el primero que lo entendáis y fir- méis que queréis yr debajo desta declaración lo notifiquéis a to- dos los que saueis que quieren y me an pedido que los llebe en mi compañía asi de los criados viejos que yo tenia en mi casa como de las que fueren del conde mi señor mi hermano y de la del marques y marquesa mi sobrina como de todos los demás que en esta corte y fuera della me an pedido que los llene para que debajo de su ffirma los podáis aperciuir y aperciuais que podran ser en seuilla para los diez o quinze del mes de diziembre deste presente año donde con la voluntad de dios yo me hallare fin este tiempo. Lo primero que han de entender es que a ninguno de los so- — 672 - bredichos se dará rrepartimiento de los que estuuieren vacos ni vacaren si no fuesse haciendo serbicio a su magestad tan particu- lar que tuuiesen mas mérito que los que halla los an hecho por- que los dichos rrepartimientos son y an de ser para los conquis- tadores y pacificadores que han serbido y sirbieren a su magestad. Asimismo entiendan que oficio de administración de justicia ni comisión no se dará a ninguno dellos que no tenga a mi pa- recer y adbitrio sufficiencia bastante para ello y que aunque la tengan zeteris paribus se darán los dichos officios a los que de la tierra que tuuieren la dicha sufficiencia. Y asimismo los officios de guarniciones de guerra y entre- tenencias no se dará a ninguno que no tenga abilidad y fidelidad para ello y que zeteris paribus se darán y an de dar a los de la tierra. Y juntamente con esto porque yo no podria bien gobernar el Reyno si no tuuiese en buena gobernación mi cassa y familia para exemplo de lo qual entiendan que se a de mirar con grande atención y cuidado como biuen en virtud y limpieza y que los agrauios que reciuieren dellos o de cada vno dellos an de ser mas exemplarmente castigados que si los hizieran otros y por con- siguiente los cohechos que tomaren y myradas con mas rigor sus rresidencias y la quenta de sus officios que la de otros ningunos y suspendidos de los dichos officios y de mi serbicio quando me pareciere que combiene sin dar causa publica yo para ello porque desde luego quiero que entiendan que nadie se a de agrauiar ni tener por desautorizado por suspendelle de mi serbicio ny de offi- cio ni de mandalle boluer a estos rreynos y que con esta condi- ción van ellos y que aquellas personas por principales que sean y por muy particulares y respetos y obligación con que yo los llebe entiendan y ayan de entender que con solo parecerme a mi que no combiene al serbicio de dios o de su magestad o mió el sus- tentallos o conserballos que con toda libertad los apartare del ser- bicio de su magestad y mió y los ymbiare a estos Reynos si me pareciere que combiene. Y asimismo a todos los que fueren pajes por ombres que sean - 673 - entiendan que an de ser subjetos castigados ocupados y exercita- dos debajo del orden que me pareciere por estrahordinario que sea del que ellos an tenido. Sacóse este treslado del original por mandado de su excelen- cia con el qual se corrigio y concertó y ay otros capítulos en el dicho original que parece estar firmado de su excelencia. Alíiaro Riiiz de Nabainiiel. — (Rubricado.) TOMO 111 43 Sentencia dada contra el Licenciado Castro, presidente que fué de la Audiencia de Lima, y gobernador del Perú, a raíz de la visita de residencia que le hizo el Virrey Don Francisco de Toledo. Madrid, 9 de Septiembre de 1573. 2-2-3/10— R.° 5. El Rey. Licenciado castro del nuestro consejo de las yndias ya saueis la visita que por nuestro mandado os tomo don Francisco de To- ledo nuestro Visorrey de las prouincias del Piru del tiempo que estuvo a vuestro cargo la Presidencia de la nuestra audiencia real que reside en la ciudad de los Reyes y la governacion de aquella tierra la qual auiendose visto en el dicho nuestro consejo^ de las yndias lo que de ella resulto que se devia proveer en los cargos que en la dicha visita os fueron hechos es lo' siguiente. Que en quanto al nono cargo de que auiendose por nos man- dado y dado orden para que se vendiesen los oficios de la casa de la moneda de la dicha ciudad de los Reyes no lo cunplistes antes los proveistes en deudos y criados vuestros y sobre el Real de moneda je que se auia de sacar para nuestra hacienda Real y auer permitido- que se labrasen sesenta y nueve reales de cada marco de plata y las demás cosas contenidas en el dicho cargo y al cargo veynte y seis de las licencias que distes para que se pudiesen car- gar yndios contra lo que esta proueido cerca de ello y al veynte y siete de las licencias que distes para que algunas personas se lle- nasen en hamacas y el veinte y nueve del oficio de escriuano del numerO' de la dicha ciudad de los Reyes que proveystes en juan gutierrez por dexacion que del hizo melchior perez de maridueña y el treynta en quanto a auer proueido regimientos en la dicha - 675 — ciudad de los Reyes y auer dado' esperas de deudas a algunas per- sonas y dado suplimientos de hedad a otras y el treynta y cinco de las licencias que distes a Antonio de Hoznayo y a antonio de aua- los y Juan maldonado para que siendo como heran corregidores pudiesen tomar minas y tratar en ellas en los lugares de sus co- rregimientos y el cargo treynta y seis de auer remitido muchos destierros a personas que estañan condenados en ellos sin especial comisión nuestra y el treynta y siete de aver perdonado muchos delinquentes sin estar perdonados de las partes y sin estar senten- ciados y el cargo quarenta y cinco de auer remitido las deudas que deuian a nuestra Real Hazienda Rodrigo andero y Pedro serrano y las demás personas contenidas en el dicho cargo y el quarenta y quatro de auer dado esperas en las deudas que deuian a nuestra rreal hacienda francisco de aguirre y ordoño de valencia y las de- mas personas contenidas en el dicho cargo y el cinquenta de los repartimientos que proueistes por dexacion y renunciación en pe- dro rengifo y hernando de montenegro y en las otras personas con- tenidas en el dicho cargo y el cinquenta y uno de las encomiendas de yndios que hicistes en el capitán valentino pardaue y en diego Hernández de la cuba y en francisco de grado y otros que siendo casados y teniendo yndios por sus mugeres hizieron dexacion de ellos para que se les encomendasen a otros de nuevo se os pone cul- pa en cada vno de todos los dichos cargos. Yten en quanto al cargo quarenta y dos de los empréstitos que hizistes de nuestra Real hazienda a los lancas y arcabuzes y a los mineros de potosi y licenciado hegas y doctor peralta y las demás personas contenidas en el dicho cargo se os pone culpa y los nues- tros oficiales reales de la dicha ciudad de los rreyes cobren luego las cantidades que asi mandastes prestar a las dichas personas de sus bienes y si ellos o alguno de ellos no tubieren bienes de que nues- tra caxa sea pagada y satisfecha 'lo que ansi no se cobrare se co- bre de vuestros bienes y se ponga en la dicha nuestra caxa ; Otrosi quanto al cargo quarenta y tres de los salarios que man- dastes pagar adelantados de la dicha nuestra real caxa a gomez de chaves y don geronimo de cabrera y juan maldonado y los demás - 676 - corregidores contenidos en el dicho cargo se os pone culpa y los dichos nuestros oficiales no auiendose descontado y receñido en quenta lo que ansi reciuieron de los salarios que las dichas per- sonas ouieron de aver con los dichos corregimientos lo' cobren lue- go de ellos y de sus bienes y no los teniendo se cobre lo que asi fal- tare de vuestros bienes y se ponga en la dicha caxa. Ytert quanto al cargo quarenta y ocho de aver remitido Pedro de ahedo la condenación de todos sus bienes y destierro perpetuo en que estaba condenado por dos mili pesos que dio se os pone culpa y que paguéis doscientos pesos la tercia parte de ellos para la cámara y fisco lo qual sea para pagar los salarios y ayuda de costa que los oficiales de nuestro consejo de las yndias tienen si- tuados en las dichas penas y la tercia parte para pasajes de reli- giosos que por nuestra mandado pasan a las yndias y la otra ter- cia parte para los estrados reales del dicho- nuestro consejo. Yten en quanto al cargo quarenta y nueve que estando prouey- do que los yndios que se quitasen a 3^glesias prelados monesterios y gouernadores se pusiesen en nuestra caueca real no lo cunplis- tes ansy antes los encomendastes en geronimo costilla y diego gallego y las otras personas contenidas en el dicho cargo se os pone culpa grave y que paguéis quinientos pesos para nuestra cá- mara y fisco. Otro si en quanto al cargo treynta y dos y quarenta cerca de los gastos que por vuestra orden se hicieron de nuestra Real ha- cienda para la jornada de las yslas del poniente y chili y Rio de la plata y labor de las dichas casas de la moneda y en quanto al cargo quarenta y seys de los pesos y maravedís que de nuestra Real Hazienda mandastes dar a las personas contenidas en las cuentas que se han tomado de la dicha nuestra hazienda Real se remite lo contenido en los dichos cargos a las dichas quentas de donde resultara lo que se deue prouer cerca de ello. Otro si en quanto a todos los demvas cargos que en la dicha vi- sita os fueron hecho se os da por libre y quito de lo contenido en ellos y en cada uno de ellos y en todo lo demás que resulta de la — 677 - dicha visita y a sido a vuestro cargo nos tenemos de vos por rniuy servido. Por que vos mandamos que veáis los dichos capitulos y guar- déis y cunplais lo en ellos y en cada uno de ellos contenido según y como en ellos y en cada uno de ellos se contiene y si ansi no lo hicieredes y cunplieredes mandamos al presidente e oidores de la dicha nuestra audiencia de la ciudad de los Reyes y todas y quales- quier justicias ansi de estos Reynos y señoríos comO' de las dichas prouincias que los hagan guardar cunplir y executar en todo y por todo según y como en ellos y en cada uno de ellos se contiene y declara dada en madrid a nueve de septiembre de mili y quinientos y setenta y tres años Yo el Rey por mandado de su magestad ari- to nio de erasso / merced de VI U pesos de renta por sus días al licen- ciado Castro Corregida Real cédula haciendo merced al Licenciado D. Lope García de Cas- tro de seis mil pesos de renta, en atención a lo mucho y bien que sirvió en la Audiencia de Lima y en el gobierno de las provin- cias dd Perú. El Pardo, 26 Noviembre de 1573. 109-7-14. El Rey Don francisco de loledo nuestro miayordomo Visorrey Gover- nador y Capitán general de las prouin- cias del perú y presidente de la nuestra audiencia Real que reside en la ciudad de los Reyes y en vuestra ausencia a la persona o personas a cuyo cargo fuere el gouierno de esa tierra sabed que acatando lo mucho y bien que nos a servido el licencij.- do lope garcía de castro del nuestro consejo de las yndias en el gouierno de esas prouincias auiendosenos consultado por los ád dicho nuestro consejo de las yndias habernos tenido por bien de le hacer merced como por la presente se la hazemos de seis mili pesos de renta en cada vn año de a quatrocientos y cinquenta maravedís cada uno que valen dos cuentos y setecientos mili maravedís y que los aya y goze y se les paguen en esta tierra por todos los días de su vida por desde doze días de este presente mes de la data de esta nuestra cédula que se nos consulto lo susodicho y le hicimos la dicha merced por ende yo vos mando que para que goze de ella y los di- chos maravedis le sean bien pagados juego que esta nuestra cédula veáis o con ella fueredes requeridos si a la sazón ouíere yndíos va- cos y sino de los primeros que vacaren pongáis en nuestra corona rreal uno o dos o mas repartimientos de los dichos yndíos que val- gan y renten en cada un año doze mili pesos de a quatrozíentos y cinquenta maravedís cada uno para que de lo que estos rentaren se - 679 — ie paguen los dichos seis mili pesos de renta en un año que poi la presente mandamos a los nuestros oíiciales de nuestra hacienda que residen en la dicha ciudad de los Reyes y a los de las prouin- cias de los charcas y sant francisco del quito y ciudad del cusco o otros qualesquier a cuyo cargo ouiere de ser la cobranca de los dichos doze mili pesos o lo que mas rentaren los dichos yndios que ansi pusieredes en nuestra corona para el dicho efecto que sin lo convertir ni parte de ello en otra cosa alguna ni metello en nuestra caxa acudan ante todas cosas al dicho licenciado o a quien su po- der ouiere con los dichos seis mili pesos de a quatrocientos y cin- quenta maravedís cada vno en cada un año por toda su vida como dicho es y que en el entretanto que los dichos repartimientos de yndios porneis en nuestra corona para cunplir la dicha merced se la cunplan al dicho licenciado de la parte de tributos que nos cauen y houieren caydo y cayeren de los repartimientos de yndios que quedaron de don francisco de mendoza y de los que estubieron o estubieren encomendados a Don Antonio vaca de castro y se man- den poner en nuestra corona Real por virtud del asiento que con el se a tomado y le paguen luego lo que de los dichos seis mili pesos de renta, houiere caydo y lo que adelante corriere desde el dicho dia doze de este presente mes hasta que para la paga de ellos ayais puesto en nuestra corona los dichos repartimientos lo qual cun- plireis y vos los dichos nuestros oficiales lo que a vosotros toca conforme a lo que de suso va referido sin poner en ello enbargo ni impedimento alguno alguno porque esta es nuestra voluntad y con esta intención le hicimos la dicha merced que con esta nuestra ce- dula o su traslado signado de escriuano y cartas de pago del dicho licenciado Castro o de quien el dicho su poder ouiere mandamos que a los dichos oficiales les sean recibidos y pasados en quenta los años que asi dieren y pagaren sin otro recaudo alguno fecha en el pardo a veynte y seis de nouien- bre de mili y quinientos y setenta y tres años. Yo el Rey Refrendada de Anto- nio de eraso señalada del presidente jiian de ovando don gomes / otalora / gasea / santillan / espadero / data 26 de novienbre 1573 ÍNDICE DE MATERIAS TOMO III Páginas. Prólogo: "EJ Lioenciado Castro, su aotuación en la Audien- cia y el Gobierno", por D. Roberto Levi'llier V Carta a S. M. dlel Licenciado^ Castro avisando d'e su llegada a Sevilla y die estar pronto a embarcar, esjpenandb 'SÓÜo los despachos que se le ihabían de dar. — ^Sevilla, 28 de Sop- liembre de 1563 i Carta del Licenciado Castro al secretario Juan de Lu- yando acuslaindb reciibo 'dIe una (danta y de lois diesipachos que esperaba. — ^Cádiz, 12 de Octubre de 1563 2 Carta del Liceniciado Castro a S. M. dando cuenta dfe que muy en breve ise baria a lia vela. — 'Cádi'z, 12 de Octu- bre de 1563 4 Carta del Lioenioiadb QaisitrO' a S. M. haciendo relación ded estado en que halló, durante su viaje, las idiudadtes de San- ta Marta, Cartagena y Nombre de Dios. — Nombre dfe Dios, 13 de Junio de 1564 5 Carta dd Licenciado Oaistro al Consejo de Indias, con reik- ción de lo viisto en Panamá y de lo' que necesita remiedlio. Panamá, 22 de Julio de 1564 8 Carta a S. M. del Lioenciado Castro avisando dle isu llega'dla a la ciudad de Los Reyes, donde todos esperaban que gra- tificase sus servicios con fondos de la hacienda real, y lo que hizo para aipaciguar los deisconitenitos. Informa de los dis- turbios cafusadios en Chüle ,por Pedro dle Villiaigra y dd en- - 682 - Página». vio de refuerzos con Jerónimo Costilla.' — Los Reyes, 29 de Noviembre de 1564 14 Cartia a S. M. del Licenciado Castro dlando cuenta diell mai estado en que halló la tierra, y las medidas que tuvo que adoptar para remiedlio de la real hacienda. — Los Reyes, 20 dte Noviembre 'de 1564 31 Carta del Liioenciado Castro al Consejo de Indias sobre el cumplimiento de ciertas reailles cédulas y necesidiad de quie se cumpla la pragmátíca sobre trajes. — Los Reyes, 20 de Noviembre de 1564 34 Carta dei Licenciado Castro al presidente y oidores del Con- sejo de Indias lajcerca dle las rebelíomes de los indios chi- riguanaes y áe los andes, proveimiento de icorregidlOTies, hacienda de Su Majestad y despill farros que de ella hi- cierOiU el Virrey y comisarios, paga de su saliairio, etc. — Los Reyes, 8 de Enero de 1565 36 Carta a S. M. del Licenciadb' Castro y oficiallies reales 'de Los Reyes sobre materias de real hacienda. — Los Reyes, 15 de Enero de 1 565 44 Carta del Licenciado Castro dirigidla all Consejo die Indiías sobre la visita y tasla/ que .pensaba mandar hacier die los re- partimientos dte indios. — Los Reyes, 25 de Fdbrero de 1565. 48 Carta del Liicendado Casitro a S. M., en la que da cuenta brevemente de lo obrado por suis antecesores en el gobier- no de la tierra en materia de real h^acienda. — ^Los Reyes, 27 de Febrero de 1565 50 Carta del Licenoiado Castro a S. M. refiriendo lo hecho en cuanto a la jomadla de Chile, en d pleito de las lianzas y ardabuces, en tener de paz a los indios, en el repartir y tasar los indios, hasta de la posiMie muierte de Francisfco de Aguí r re; y expone lo que cree (convenliente hacer para el m'ejor gobierno dte la tierra, entre otras cosas, la erección de una Audiencia en 'Chil'e. — Los Reyes, 6 de Marzo de 1565 54 Cartai del Lilcenoiaido Castro al Consejó de Indias sobre la conveniencia de que se pongan coirreg'idores en lias provin- — 683 — Páginas, cks de los indios; 'lo que había obrado^ para reducir los sitiados dados por el conde y co misarios, visita a las Ordenes reiigiosas, niotiiidas de Tucumán y Francisco de Aguirre, ténninoe de la Audiencia de Charcas, etc. — Los Reyes, 26 de Abril de 1565 70 Carta del Licenciado Castro a S. M. sobre lo que conviene remediíaír del malí g^obiierno pasado, así en lo espiritual como en lo temiporail. — Los Reyes, 30 de Abril de 1565 78 Carta del Licenciado' Castro^ dirigiida al Consejo de Indias sobre materia de buen gobierno y haciendla. Refiere que la Audiencia die Charicas nombró gobernador de Tucumán a Martin de Almendr'ais, no obstainte carecer die noticias acer- ca de la versión de la muerte de Francisco de Aguirre. Censura que se dé a Has Audiiencias poder para dar nom- bramientos y confiair deisicubrimientos. Aconseja nuevamen- te se den corregidores a los indios. Reitera la convenien- cia de quitar lia Audiencia die Quito y establecer una en Chile. — Lo® Reyes, 15 de Junio de 1565 86 Carta del Licenciado Castro a S. M. acenca de reducir los situados, repartir indios, proveer oficios; intento de alte- raciones por los naturales ; gobierno de Tucumán, que ha- bía entregado nuevamente a Friancisco de Aguirre; con- veniencia de dividir al reino en provincias ; comiienzo de la fundación de la Universidad ; noticiías de Villagra, Cos- tilla y Quiroga en Chille, etc. — Los Reyes, 23 de Septiem- bre de 1565 94 Carta del Licenciado Caistro dirigida al Consejo de Indias sobre haber quitado el gobierno de Chile a Pedro de Vi- llagra y nombrado a Rodrigo de Quiroga; sobre las notii- cias que tenía de la gobernación de Quito, y sobre la for- ma de dar los indios en encomienda. — Los Reyes, 25 de Septiembre de 1565 iii Carta a S. M. ddl Liiaeniciado Castro sobre la's mledidias que había tomado para librar a la real hacienda del estado en que la había dejado el conde y comisarios, y viaje de Her- nandarias die Saavedra para referir los partituláres. — Los Reyes, 31 de Diciembre de 1565 114 — 684 — ' Páginas. Prevenciones hedhas. por el Lioencilaidio Castro para d buen gobierno del reino del Perú, y especialmente la conserva- ción e instrucción de los indios. — Los Reyes, 1565 116 Carta a S. M. del Licendadb Castro sobre la conveniencia de suprimir las Audiencias de Charcas y Quito y crear una en Chile, dámdode por diistrito toda esa gobernaicttóri, y la de Tucumán. Trata extensamente de la poca justicia que se hace a los indios. — Los Reyes, 12 de Enero de 1566 131 Carta del Licenciado Castro dirigida ail Conlsejo de Indias en la cual, entre otnais mudhas cosas de su gobierno, trata de la necesidad de suprimir allgunas Audiencias, de poner corregidores españoles en los repartimientos de indios, de los sucesos de Tucumán, Chile y Río de la Plata. — Los Reyes, 12 de Enero de 1566 144 Carta del Licenciado Castro al Consejo de Indias acerca de la llegada de Nuflo d'e Chaves y del gobernadotr y obispo del Rio de la Pílate, noticias de una aurora boreal, conve- niencia de sustentar ilas lanzas y arcabuces y lo hecho en el repartimiento que el marqués de Cañete dio a D. Pedro de Córdoba. — ^Los Reyes, 26 de Febrero de 156Ó 157 Carta del Liicenciado Castro a S. M. sobre materias de ha- cienda ; encomienda y repartimientos de indios ; diferen- cias con la Audiencia de Charcas. Reaomienda a Juan Or- tiz de Zarate para la gobernación del Rio de la Plata. — Los Reyes, 27 de JVIjarzo de 1566 160 Carta didl Licenciado Castro al Consejo de Indias sobre las diferencias ocurridas en Quito entre el Licenciado Santi- llán y el doidtor Rivas; perpetuidad de dos alguacilía zgos ; baja en los tributos del repartiímiento de D. Luis Oaibre- ra; y sobre los perjuicios que causaban en aquellas partes la diversidad de Audiencias y gobiernos. — Los Reyes, 26 de Abril de 1566 165 Carta a S. M. del Licenciado Castro con relación de los ne- gocios más importaintes del gobierno del reino, entre otros éí éxito de la paoificadión de Qiile y la convenienicia de entregar nuevamente la gobernación del Tucumán a Fran^ — 685 — Páginas. cisco de Aguirre. Aconseja Ja fuindación y dotaición de una Universidad ¡para 'la» ciudad de Lima. — ^Los Reyes, 5 de Junio de 1566 169 Carta del Licendilado Gastro olí Consejo de Indias sobne lo íiechiO' para allanar a los desioontento-s y sobre la sucesión y encomienda de repartimienltois. Informa acerca del pleito a conseaiencia de la muerte de Martin de Robles, orde- nada por <é. Licenciado Alitamirano. — Lo® Reyes, 25 de Junio de 1566 182 Carta del Licenciado Castro contestando a variáis órdenes de Su Majíestad, e indica la conveniencia de fundar una Uni- versidad en Los Reyes, y solilcita licencia para ello. — Los Reyes, i de Octubre de 1566 194 Ga;rta del Liidenciado Castro a S. M, anunciando la ida a Es- paña de fray Pedro^ de Cepeda, de la Orden de San Agustín, de quien se puede informar de las cosas de la tierra, por ser persona de entero crédito. — Los Reyes, 2 de Noviembre de 1566 207 Carta del Licenciado Casitro dirigida aJl Consejo dte Indias en lia cuall, entre otras cosas, da cuenta de estar pacífica la tierra, protesta de los que escriben contra él e infor- ma del modo que se debe seguir en dar 'las encomtendlais. Los Reyes, 28 de Noviembre de 1566 208 C^rta del Licenciado Castro con relación de ilos disiturbios del Tucumán, prisión de Franoisoo de Aguirre y tOido aquello que entendía que Su Majestad debía ser avisado. Los Reyes, 4 de Enero de 1567 215 Carta del Licenciado Castro dirigida all Consejo de Indiais con relación de los presos Brizuela, Arüas y Cristóbal Maldonaido, que enviaba a Esipaña, y detalles del motín que intenitaban. — Los Reyes, 14 de Febrero de 1567 226 Carta a S. M. del Licenciado Castro icon larga relación del motín que tramaban Arias y Cristóbal Maldonado y el Li- cenciado Brizuela y D. Juan de VelascO'. — Los Reyes, Fe- brero, 1 567 229 Carta del Licenciado Castro dirigida al Consejo de Indias acerca de lo que conviene hiacer para evitar las alteracib- — 686 — Páginas. nes y disgustos de tos criollos; de lia (capitulación de Juan Ortiz de Zarate para la pacificación y población del Río de la Blata, y otros asuntos de gobierno y haciendla. — Los Reyes, 2 dle Abril de 1567 240 Carta del Licemciado all Conisejo de Indias tratando, en es- pecial, de las erecciones 'de las iglesias iCatedraíes, de üa distribución de novenos a los diezmos y lo que con ellos se contradice el patronazgo real. — Los Reyes, 25 de Mtayo 651, 652, 664, 667. Fernández (Jerónimo) : 47. Flores (Diego): 313, 322, 442, 466, 524, 529, 654, 655. Fonseca (Francisco de) : 199. Franco (Antonio): 155. Gallegos (Diego): 87. Garcés (Enrique): 287. Garnica: 109. Gasea (Licenciado): 43, 48, 107. 126, 141, 291, 292, 305, 306, 458. 501, 602, 679. Gaseo (Alonso): 392. Girón (Magdalena): 487, 488. Godoy (Francisco de): 97, 149,412. Gomera (Conde de): 258. Gómez (Hernán) : 22. González de Cuenca (Gregorio) : 524. — de Mendoza (Pedro): 219. Grado (Francisco de) : 675. — (Nicolás de): 643. Guasca: 462. Guaynacapa: 101, 344. 452, 462. Guevara (Vasco de): 203 Gutiérrez (Diego): 415. — (Juan): 674. — (Lucas): 645. — de Molina (Juan): 645. Guzmán: 624. — (Luis de): 11. Hegas (Licenciado): 209, 675. Heredia (Diego): 216. Hernández: 445. — (Pero): 581, 582. — de la Cuba: 675. — Girón (Francisco): 39, 41, 72, 82, 86, 98, 107, 140, 150, 162, 163, 184, 200, 218, 232, 233, 235, 237, 242, 258, 270, 271, 292, 294, 603, 624. Hernando de Liévana (Francisco) : 641. Herrera (Lope de): 669. — 695 Hinojosa (General): 236, 237, 249, 289. Hoznayo (Antonio de): 675. Ibarra (Contador): 326. Irazábal (Francisco de): 40. Isasaga: 563. Jofre: 109. Landecho (Licenciado): 318, 319, 354, 525. Lezcano (Pedro de): 95. Loarte (Doctor): 292, 405, 480, 558, 580, 589, 601. Loaysa (Alonso de): 183, 189, 191. — (Bernardino de): 379. López (Gonzalo) : 28. — de Herrera (Diego): 671. — de Haro (Diego): 413. — de Córdoba (Juan) : 414. — de Zúñiga (Diego): 155, 182, 183, 184, 189, 202, 203, 205, 213, 237, 256. Losada (Juan): 275, 287, 632. Luque (Hernando de) : 10. Luyando (Ocboa de): 2, 209. — (Juan) : 2. Maldonado (Arias): 35, 155, 184, 231, 232, 238, 240, 257, 266, 267, 274, 276, 437, 528, 600, 601. — (Cristóbal): 155, 162, 232, 236, 237, 238, 240, 257, 265, 266, 270, 276. — (Diego): 203, 238, 267, 276, 437, 526, 528. — (Juan): 41, 184, 218, 247, 419, 526, 643, 675. — (Melchor): 226, 227, 229, 230. Mango Inga: 20, 36, 56, 74, 81, 82, 87, 99, 101, 127, 138, 150, 151, 152, 162, 163, 214, 231, 263, 264, 265, 270, 271, 284, 285, 295, 305, 310, 332, 334, 352, 383, 385, 386, 443, 449, 452, 453, 491, 530, 531, 534. Manrique (María): 488. Manso (Andrés): 36, 55, 297, 298. Martín (Hernán): 643. Matienzo (Licenciado): 37, 372, 378. Medel (Cristóbal): 238. Medina (Alejo de): 57. — (Juan): 669. Mejía (Hernán): 60, 72, 142, 246, 247, 299. — (Gonzalo): 189. Meléndez (Pedro) : 1, 419, 442, 466. Melgosa (Ortega de): 46, 259. Meló (García de) : 82, 83, 213, 264. Mendaña (Alvaro): 244, 261, 268, 276. — (Lope de): 199. Mendoza (Antonio de) : 19, 142, 306, 320, 373, 650. — (Catalina de): 245, 246, 247. — (Felipe de): 179. — (Francisco de): 39, 51, 59, 60, 72, 142, 245, 246, 247, 679. Méndez (Rodrigo) : 12. Meneses (Bernardino de): 61, 186. 191, 192, 193. — (Pablo de): 61, 143, 160, 186, 187, 188, 191, 192, 306. Mercado (Francisco) : 98. Mesa (Alonso de): 189, 190, 203, 613. Molina (Lucas): 294. Montalbán: 292. Montalvo (Miguel de): 266. Montenegro (Hernando de): 675. Monzón (Licenciado) : 2, 34, 105, 278, 479. Muñatones (Licenciado). 10, 142, 184, 259, 262. Muñoz (Alonso) : 576, 580, 608, 641. — Ternero (Diego): 414. Navarro (Antonio): 19, 20, 280. Nieto (Juan): 238. Nieva (Conde de): 3, 6, 16, 18, 20, 22, 28, 31, 32, 39, 43, 46, 52, 55, 63, 111, 125, 142, 176, 177, 199, 211, 233, 246, 256, 272, 406, 479, 567, 600, 601, 602, 605, 623, 624, 642, 646, 649, 650. Nogal: 645. Nufio de Chaves: 36, 149. Núñez (Luis): 236, 257, 276. — Vela (Blasco): 29, 85, 86, 91, 292, 305, 354, 616. Obando (Alonso de): 302. Olmos (Martín de): 189, 190, 203, 204, 205. Oudegardo (Pedro) : 589. Ortega (Pedro): 261. Ortiz (Francisco) : 643. — de Zarate (Juan): 36, 61, 143, 160, 163, 164, 175, 192, 240, 242, 299. Ocorio (Diego de): 391. — (Juan): 486. — 696 — Otalora: 679. Ovando (Juan): 67S. Pacheco (Diego): 372, 377. — (Jerónimo): 458, 539, 540. — (Pedro): 63. Paclio: 274. Padilla (Antonio de): 541. Palomeque: 218, 219. Pancorbo (Juan): 614. Panlagua (Gabriel): 54. Pantoja (Diego de): 217. Pantriel de Salinas (Juan): 274. Pardane (Valentín): 675. Paredes (Licenciado): 405, 417. Paria: 532. Paz (Francisco de): 204. Peña: 59. Peralta (Doctor): 675. Pérez de Artiaga (Melchor): 166. — de las Cuentas (Juan): 325. — Lazcano (Francisco) : 412. — de Maridueña (Melchor): 674. — de Zurita (Francisco): 216. Picado (Alonso): 276, 279, 461. Pila (Lope de): 325. Pineda (Bartolomé): 25, 37. Pizarro (Francisco): 27, 99, 126, 304, 520, 614, 650. — (Gonzalo): 86, 196, 201, 292, 305, 602. — (Hernando): 35, 156, 184, 231, 232, 236, 237, 444, 462, 600, 603. Pando (Martín): 284. Pomareda (Alonso): 285. Ponce de León (Alvaro): 279, 318. Puertocarrero (Pedro): 99, 202, 205, 232, 236, 306, 566. Quijada (Luis) : 530. Quiñones (Antonio de) : 87, 204, 444, 540. Quiroga (Isabel): 171, 180, 210. — (Rodrigo de): 21, 22, 99, 108, 109, 111, 147, 148, 149, 170, 171, 180, 211, 224, 291, 293, 464. Quirós (María de): 604. Quispetito: 82, 98. Ramírez (Licenciado): 624. — (Juan): 72, 247. — de Avalos (Gil): 329, 600. — ■ de Quiñones (Pedro): 64. — Vázquez (Antonio): 567. Ramón (Juan): 104. Recalde (Licenciado) : 81, 237, 298, 404. Renguifo (Pedro): 675. Ribas (Doctor) : 75, 112, 132, 155, 165, 166. Ribera (Alonso): 643. — (Antonio de): 59, 60, 14l. — (Nicolás de): 279. — (Sancho de): 279, 280. Rico: 230. Ríos (Juana de los) : 191. Robles (Martín de): 182, 186, 187, 191, 192. — (María de): 191, 192. Rodas (Antón) : 12. Rodríguez (Alvaro) : 107. — (Diego): 150, 213, 233, 263, 264, 265, 284. — de Villafuerte (Miguel): 524. Roldan (Juan): 413. Romaní (Bernardino de): 25, 35, 47, 90, 96, 198, 282, 333, 610. — (Diego): 475. — (Nuflo de): 282, 325. Rúa (Julián de): 292. Ruibarba (Capitán) : 458. Ruiz (Pedro): 238. — de Gamboa (Martín): 21, 22, 291, 293. — de Navamuel (Alvaro) : 671, 673. Saavedra (Licenciado): 37, 67, 76, 131, 221. Salazar (Licenciado) : 2, 58, 67, 95, 148, 166, 319. — (Rodrigo): 155. Salinas (Juan): 97, 451. Sánchez de Paredes (Licenciado): 525. Sandoval (Diego) : 56. — (Juan): 54, 138, 156, 238. San Miguel (Antonio): 209. Santillán (Licenciado): 8, 10, 12, 13, 19, 88, 95, 96, 112, 113, 132, 144, 148, 155, 164, 165, 166, 202, 280, 281, 679. San Pedro de Aurista: 10. Saravia (Bravo de): 2, 3, 37, 75, 113, 198, 210, 230, 236, 276, 279, 280, 318, 416, 465. Sarmiento (Juan): 641. Sayretopa: 82, 83, 98, 156, 265. Serrano (Mateo) : 541. — (Pedro): 675. — de Vigil (Licenciado): 282. 697 Silva (Jerónimo de) : 643. — (Pedro de): 475. Sotelo (Gaspar): 84, 235. Tapia (Diego de): 376. — (Luis de): 291. Tebes (Gaspar de) : 18. Tello de Guzmán (Juan): 376, 557. Tito: 82. Titocusí: 265. Toledo (Francisco de): 1, 304, 321, 322, 329, 340, 341, 379, 380, 397, 398, 409, 410, 411, 414, 415, 416, 418, 419, 438, 439, 440, 441, 446, 447, 448, 449, 450, 465, 466, 489, 490, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 531, 532, 533, 536, 540, 541, 544, 545, 619, 646, 648, 6«, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660, 661, 662, 663, 664, 666, 667, 669, 674, 678. — (García de): 448. — (Luis de): 458. Topaamaro: 82, 83. Topaynga: 462. Toro (Pedro de): 106, 285. Torres (Licenciado): 109, 260, 643. Ulloa (Lorenzo de) : 57, 58, 95, 234, Urbina (Diego de): 604. Ureña (Condesa de) : 488. Vaca (Antonio): 204. Valderrama: 262. Valdivia: 109, 163, 279, 464. Valencia (Ordoño de): 20, 29, 643, 675. Valenzuela: 480. Valle (Marqués del): 244, 301. Valverde (Licenciado): 292, 319. Vargas (Diego de): 23. Vázquez (Doctor) : 641, — (Alonso): 9, 11. — (Francisco) : 445. — (Juan): 9, 11. — (Melchor): 205, 451, 530. — (Tomás): 233. Vela (Hernán): 15, 21, 63. Velasco (Doctor): 582. — (Ana de): 467. — (Juan de): 22, 154, 196, 229, 232, 237, 256. — (Luis de): 623, — (Miguel): 402, 465. Vera (Antonio): 284. — (Torres de): 465, 469. Vernal (Lorenzo) : 465, Villa (Juan de): 35. Villacarrillo (Jerónimo) : 106. Villafuerte (Miguel de): 41, 184, 218, 235, 238, 247, — (Rodrigo de): 72. Villagra (Francisco de): 21, 26, 63, 94, 210, — (Pedro de): 14, 21, 22, 39, 40, 107, 108, 109, 111, 134, 147, 148, 170, 464, Villasante (Gabriel de): 76, Villavicencio (Juan de): 22, 54, 256. Vivero (Juan): 253, 266, 276, Yupangui: 265. Zapata (Luis): 106, 140. Zurbano (Jerónimo) : 155, 232. Zurita: 63. — (Juan Pérez): 372, Lugares, repartimientos y tribus. Almadén: 482, 483, 584. Andes (Los): 295, Ángel: 604. Aranjuez: 646, 648, 649, 651, 653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660, 661, 662, 663, 664, 666, 667, 668. Arauco: 109, 291. Arequipa: 42, 61, 65, 107, 150, 160, 178, 223, 257, 336, 360, 404, 417, 436, 467, 471, 472, 473, 550, 570, 571, 614. Arica: 570, 571, 572. Atacama: 133. Atunílunas: 127, Bohemia: 431, Burgos: 252. Cádiz: 1, 2, 4, 24, 146. Calamarca: 245, 247. Calchaqui: 215. Calahorra: 252. Callapa: 245, 246. Callao: 15, 360, 435, 436, 471, 571, 597. Camacoro: 245, 246. Canarias: 466. Cañete: 291. Carangas: 604. Caravaya: 474, 477, — 698 Caribes: 399. Cartagena: 5, 6, 8, 25, 26, 194, 322, 323, 327, 398, 442, 466, 469, 524, 552 580. Castilla: 132, 307, 478. Castilla del Oro: 663. Catacaos: 58, 366. Caxamalca: 80, 342. Ciudad Real: 225, Ciudad Rodrigo: 279. Cochabamba: 560. Coquimbo: 40, 215. Concepción (La): 21, 22, 147. Condorillo: 297, 298, 451. Costa Rica: 378. Cotabambas: 221, 530 Cuenca: 223, 337, 386, 399, 471, 570. Cuxi: 57. Cuzco: 20, 23, 29, 36, 37, 40, 41, 49, 56, 59, 62, 67, 75, 76, 80, 82, 83, 84, 90, 98, 106, 107, 138, 139, 151, 155, 156, 167, 180, 183, 184, 185, 186, 190, 197, 203, 205, 208, 209, 213, 223, 224, 227, 228, 229, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 243. 257, 258, 263, 266, 267, 274, 275, 276, 280, 281, 284, 327, 336, 358, 360, 376, 380, 381, 404, 433, 436, 440, 441, 442, 446, 450, 452, 453, 465, 466, 474, 489, 490, 492, 501, 503, 510, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 531, 532, 533, 536, 539, 541, 544, 545, 551, 555, 556, 557, 582, 594, 599, 600, 604, 609, 611, 619, 679. Chachapoyas: 327, 455, 467, 474, 491. Charcas: 3, 24, 37, 38, 41, 45, 49, 54, 55, 55, 62, 63, 70, 74, 75, 81, 86, 87, 88, 91, 92, 96, 97, 104, 105, 112, 131, 132, 133, 134, 136, 138, 139, 140, 145, 155, 156, 160, 161, 167, 169, 171, 179, 183, 196, 197, 199, 203, 205, 213, 215, 216, 217, 220, 221, 225, 229, 230, 231, 232, 237, 242, 244, 248, 252, 263, 266, 267, 276, 280, 281, 297, 298, 299* 318, 336, 357, 358, 371, 375, 377, 378, 381, 404, 437, 452, 457, 493, 515, 516, 526, 528, 551, 571, 604, 644, 679. Cherrepe: 571. Chiapa: 290. Chile: 14, 21, 22, 23. 26, 29, 37, 38, 39, 40, 42, 51, 54, 55, 59, 60, 62, 63, 65, 74, 86, 92, 94, 97, 100, 107, 111, 112, 131, 134, 143, 144, 147, 148, 149, 163, 169, 170, 173, 178, 179, 186, 195, 198, 209, 210, 211, 216, 224, 244, 256, 279, 285, 287, 290, 309, 310, 317, 336, 353, 357, 358, 367, 375, 381, 401, 402, 403, 404, 406, 421, 436, 450, 454, 459, 460, 461, 464, 471, 472, 473, 494, 500, 515, 516, 525, 532, 533, 561, 570, 571, 573. 576. Chincha: 56, 84, 140, 188, 198, 202, 212, 260, 298, 452. Chiriguanos: 36, 97, 297, 298, 299, 309, 401, 403, 431, .436, 451, 452. Chontolí: 57. Chucuyto: 37, 42, 84, 188, 212, 260, 463. Chuquinga: 235. Chuquisaca: 556, 570. Chuluman: 245, 246. Diaguitas: 21, 56, 59. España: 5, 18, 60, 75, 76, 80, 95, 100, 103, 106, 120, 140, 146, 163, 166, 191, 192, 207, 226, 228, 243, 252, 263, 287, 307, 310, 322, 331, 332, 360, 365, 368, 369, 370, 376, 380, 381, 404, 462, 481, 498, 500, 511, 513, 517, 525, 536, 550, 562, 564, 584, 585, 586, 589, 603, 612. Flandes: 76, 462. Francia: 132, 458. Gorgona: 399. Granada: 76, 225, 289, 291. Guacas: 331, 485, 531. Guadacheri: 242, 284. Guadalcana: 482. Guamanga: 56, 59, 61, 62, 84, 143, 223, 227, 236, 273, 274, 278, 287, 326, 329, 336, 431, 432, 439, 440, 453, 467, 474, 478, 479, 480, 501, 521, 522, 551, 552, 554, 555, 556, 580, 581, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 595, 597, 599, 604, 609. Guancavelica: 479, 577, 578, 580, 584, 585. 587, 591. Guanchaco: 571. Guanuco: 327, 467, 474, 551, 597, 609. Guarangos: 128. Guarimarca: 604. Guatemala: 9, 503. Guayaquil: 13, 112, 323, 336, 467, - 699 471, 551, 570, 571. Guayra (Sierra de): 332. Hacari: 246. Habana: 442. Hayo Hayo: 246. Imperial: 572. Indias: 8, 20, 32. 34, 36, 45, 48, 50, 53, 57, 62, 64, 70, 86, 95, 111, 115, 144, 157, 165, 182, 202, 207, 208, 215, 221, 225, 226, 229, 233, 240, 251, 252, 254, 256, 257, 259, 262, 265, 266, 268, 271, 272. 273, 277, 280, 281, 284, 285, 299, 302, 317, 327, 365, 374, 410, 440, 441, 447, 506, 524, 528, 529, 5*36, 544, 563, 566, 588, 600, 614, 623, 641, 645, 646, 648, 650, 651, 653, 655, 656, 657, 659, 663, 665, 674, 676, 678. Italia: 465. Jaén: 57, 58, 63, 76, 95, 223, 309, 334, 337, 353, 386, 399, 401, 471. Jauja: 37, 59, 60, 99, 374, 496, 580. JuTies: 21. 56, 59. Lima: 8, 83, 169, 227, 238, 324, 327, 387, 453, 459, 466, 467, 469, 470. 471, 472, 473, 474', 475. 483. 485. 486. 488. 490. 501, 503. 510, 516, 521. 522. 524, 526. 530. 531, 547. 551, 552, 556, 557. 558, 566, 570, 571, 575, 580, 618, 644, 674, 678. Llavios: 580. Loja: 63, 72, 95, 96, 98, 324, 337, 386, 399, 451, 471, 570. Madrid: 544, 623, 641, 644, 645, 674, 677. Magallanes (Estrecho de): 134. Manta: 351, 471, 57D, 571. Mayomarca: 453. México: 26, 101, 244, 301, 581. Mojos: 36, 54. 55. 56, 335. Motuipe: 452, 604. Moyobomba: 491. Nicaragua: 378, 477. Nombre de Dios: 5. 6, 7, 8, 9, 10, 133, 151, 169, 208, 234, 291, 293, 322, 323, 399, 469, 524, 552, 592, 655. Nueva Castilla: 555. Nueva España: 63, 101, 145, 153, 234, 241, 244, 258, 261, 262, 301, 302, 324, 330, 331, 337, 349, 424, 432, 449, 471, 482, 531, 570, 585. Nueva Guinea: 244. Nueva Toledo: 555. Omasayos: 221. Osorno: 147. Pachacas: 126. Falencia: 253. Panamá: 8, 10, 13, 14, 15, 21, 133, 153, 169, 234, 261, 282, 293, 318, 320, 323, 327, 337, 357, 378, 380, 392, 393, 399, 419, 466. 469, 473, 495, 515, 524, 540, 552, 568, 572, 592, 594. Paraguay: 149, 494, 515, 516. Pardo (El): 678, 679. Parinacocha: 182. París: 189. Payta: 14, 76, 324, 337, 351, 366, 399, 471, 524, 570, 571. Paytite: 463. Paz (La) : 81, 88, 104, 145, 231, 473, 474, 551, 556, 571, 579, 689. Perú: 1, 10, 12, 14, 22, 44, 48, 85, 86, 104, 112, 115, 133, 157, 166. 213, 304, 357, 380, 440, 444, 447, 452, 461, 487, 490, 526, 530, 533, 539, 550, 555, 562, 592, 593, 597, 603, 623, 644, 646, 647, 648, 649, 651, 652, 653, 654, 655, 658, 659, 660, 661, 662, 663, 664, 665, 666, 667, 668, 669, 674, 678. Pilcomayo: 149, 213. Piura (San Miguel de): 63, 65, 66, 98, 105, 223, 324, 337, 370, 399, 431, 467, 516, 570. Plata (La): 88, 132, 144, 149, 196, 215, 245, 297, 298. 300, 327, 452, 467, 473, 551, 552, 555, 556, 563, 568, 598, 599, 609. Pocona: 72, 84, 87, 245, 246, 247. Ponello: 72. Papayán: 112, 133, 322. Portugal: 132. Porco: 45, 196, 288. 289, 298, 336, 452, 475, 477. Potosí: 28, 42, 45, 51, 56, 60, 61, 109, 157, 163, 191, 192, 196, 245, 285. 288, 289, 298, 327, 329, 336, 427, 451, 452, 467, 473, 475, 477, 523, 547, 551, 552, 563, 557, 559, 570, 571, 574, 575, 576, 577, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 5:0, 5Í7, 598, 599, 675. Pueblo Nuevo: 327, 336, 360. Puerto Viejo: 177, 323, 324, 337, 430, 471, 570. Puna: 84, 140, 188, 198, 260, 471. Quilca: 570. Quito: 2, 37, 45, 49, 58, 62, 63, 67, — 700 74, 75, 76, 86, 88, 90, 92, 98, 108, 111, 112, 131, 132, 133, 140. 148, 149, 165! 166, 167, 171, 184, 196. 201, 208, 223, 244, 256, 260, 281, 292, 319, 326, 337, 357, 358, 380, 382, 385, 393, 451, 471, 472, 473, 491. 503. 515, 552, 567, 568, 590, 644, 679. Reyes (Los): 3, 14, 15. 24, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 53, 54, 69, 70, 77, 78, 85, 86, 93, 94, 110, 111, 113. 114, 115, 116, 130, 131, 138, 143, 144, 156, 157, 159, 160, 163, 164, 165, 168, 169, 181, 182, 188, 194, 206, 207, 208, 214, 215.' 226, 228, 229, 233, 240, 250, 251, 253, 254, 263, 269, 270, 286, 287. 295, 296, 297, 302, 304, 321, 322, 340, 341, 357, 379. 380. 382, 385, 393, 394, 397, 398, 409. 410, 411, 414, 415, 416, 418, 419, 438, 490, 495, 535, 549, 551, 555, 592, 597. 598, 601, 608, 623. 642, 643, 644,' 645, 646, 648, 649, 651, 654, 655, 658, 659, 660, 661. 662, 663, 664. 666, 667, 668. 674. 675. 678, 679. Río de Apurima: 180. Río de la Plata: 36, 157, 158. 164. 213. 216. 217, 240, 242, 676. Roma: 265, 383. 390, 500, 506, 514, 521. Salomón (Islas de): 178, 268, San Francisco: 503. Sanlúcar de Barrameda: 540, 656, 669, 671. Santa: 477, 472. Santa Cruz de la Sierra: 149. 452, 516. 533. Santa Marta: 5, 6. 160. 297. 507. 654. 451. Santiago: 97, 109, 147, 571. Samo Domingo: 412, 416. Serena (La) : 109. Sevilla: 1, 2, 4, 25, 35, 208, 319, 419, 565. 571, 593, 608, 656. 657, 671. Sigüenza: 107, 196. 291, 533. Tácala: 366. Talayera: 371, 377. Tanaco: 182. Tarifa: 452. Tierra Firme: 3, 24, 25, 26, 35, 38. 51, 60, 62, 65, 133, 143, 151, 157, 160, 169, 196, 209, 224, 238, 266, 276, 279, 293, 295, 305, 307, 322, 323, 337. 354, 357, 375, 398, 416, 419, 444, 466, 467, 468, 469," 470, 471 473, 474, 482. 490, 500. 551, 561, 562, 571, 572, 592, 593, 594, 597, 600, 653, 654, 655, 658, 663. Toledo: 8, 76, 445, 462. Trento: 210. Trujillo: 37, 57, 95, 177. 180. 219. 223. 234, 252. 281. 324, 334, 336. 367, 380, 383, 404, 413, 414, 467, 471, 472, 516, 552. 570, 571, 597. Tucapel: 109, 291. Tucumán: 21, 55, 59, 63, 70, 74, 86, 87, 88. 93, 97. 131. 134, 144, 147, 149, 169, 215, 371, 377. 381, '423, 437, 451, 452, 493, 494, 515, 516, 133. Tumbez: 571. Tuza: 604. Valdivia: 147. Valladolid: 76. 97. Vilcabamba: 452. Villacurri: 235. Vizcaya: 147. Veragua: 9. 11. 378, 552. Zamora: 63. 324. 337, 386. 399. 471, 552, 570. University of Connecticut Librarles ^^ ^^ ^m 1 B ^^ ^^ ^^ ^^S ^3 ^M ^K ^^ x^ V \^ " w Mil