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GOBERNANTES DEL PERÚ
CARTAS Y PAPELES
Colección de Publicaciones Históricas
DE LA
BIBLIOTECA DEL CONGRESO ARGENTINO
GOBERNANTES DEL PERÜ
CARTAS Y PAPELES
SIGLO XVI
Documentos del Archivo de Indias.
^rí¿
TOMO III
PUBLICACIÓN DIRIGIDA Y PROLOGADA
D. ROBERTO LEVILLIER
MADRID
SUCESORES DE RIVADENEYRA (S. A.)
Paseo de Sau Vicente, núin. 20.
1921
EL LICENCIADO CASTRO
su ACTUACIÓN EN LA AUDIENCIA DE LIMA Y EN EL GOBIERNO
El licenciado Lope García de Castro era oidor del Consejo de Indias cuando fué enviado a ocupar la Presidencia de la Audiencia de Lima y el gobierno del Perú, entre tanto el Rey proveyese otro Virrey.
Ese "entre tanto" prestaba a su situación cierto aspecto de mi- sión. La investidura de Virrey era más amplia, sus atribuciones cla- ramente definidas, y aun cuando éstas no fueran óbice a que los oidores se excedieran en las suyas, la separación de los poderes im- ponía, y los conflictos, por temidos, ocurrían con poca frecuencia. Un Presidente de Audiencia en funciones de Gobernador era, en cambio, menos escuchado.
Las diferencias de Castro con las Audiencias, asimismo la de Lima como las de Charcas y Quito, fueron grandes y molestas y absorbie- ron su actividad, conjuntamente con la que le exigieron las luchas con los encomenderos y la que dedicó con celo a los asuntos de Chile, Tucumán y Río de la Plata.
El nuevo gobernante, después de haber tardado casi dos meses y medio en venir de Panamá, entró en Lima el 25 de Octubre de 1564 y permaneció en su doble puesto hasta la llegada de D. Francisco de Toledo, el 26 de Noviembre de 1569, al hacerse éste cargo del Virreinato. Por su correspondencia y por sus actos, como por los nu- merosos juicios, a veces hostiles, de sus contemporáneos, le vemos bien intencionado y cumplidor de su deber, «pero sin iniciativas, ni nervio para reprimir los apetitos y atemorizar las malas voluntades
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agitadas en torno suyo. Magistrado respetuoso de la ley y de las for- mas, cumplido administrador sin altas miras, sin el espíritu comba- tivo necesario en esa tierra de águilas, carecía de autoridad jurídica suficiente ; y si biem la obtuvo, siempre careció de autoridad moral : prestigio que se alcanza en el poder con esa sagacidad espontánea que desbarata planes aviesos, y en lo de más fundamento, con la habi- lidad lenta que envuelve, o con el brillo del talento que engendra fe y arrastra. En su obra no creó, pero atendió las necesidades de los gobernados o continiuó las iniciativas anteriores a su gobierno. Asi es como recogió el pensamiento del Virrey Cañete de establecer cátedras de teología y gramática y fundar una Universidad. Y con los más sanos propósitos, que no resultaron en este caso los más sabios, esta- bleció corregidores en los pueblos de indios para protegerles contra los caciques que abusaban de ellos. Dio pruebas de humanidad y previsión al tomar esa medida, que el Rey, las Audiencias de Lima y de Charcas y el Virrey Toledo aprobaron. Verdad es que originó excesos y opresiones graves, mas la culpa no fué de la idea, sino de los hombres designados para aplicarla. Com o sin caciques, con o sin corregidores, y con cualquier sistema de repartimiento imaginable, fuera de los seguidos, los indios de América del Sur y del Norte, como los de la India inglesa, como los negros de África y Oceanía, eran los más débiles mental y físicamente, y se encontraban desgra- ciadamente destinados por la ley de selección a ser oprimidos por los más fuertes y disfrutados por los más (hábiles.
Castro fué no sóil'o honesto en su administración, sino minuciosa- mente recto, y esa condición, poco común entre los altos funcionarios del Virreinato, fué premiada de manera igualmente poco común, por e] Consejo de Indias, quien después del juicio de residencia levantado sin amistad, antes con antipatía por Toledo, le asignó una pensión anual de seis mil pesos.
CASTRO Y LAS ENCOMIENDAS
Cañete y Nieva no repartieron encomiendas ni concedieron situa- dos a los conquistadores que lo merecían más, sino a los caudillos que ellos temían como un estorbo para su gobierno. Quizá fuera esa po-
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lítica la única posible en la época. En alguna fuerza debían apo- yarse para subsistir. Esa fuerza, para servir, exigía favores. La única manera de circunvenir y atraer esos estómagos hostiles era "darles de comer", como se decía entonces; encomendarles indios, asignarles un repartimiento, una lanza o un arcabuz ; en una palabra, asegurarles la vida con una renta. La historia del Perú podría escri- birse recordando las vicisitudes sufridas por Audiencias, Virreyes y Gobernadores con motivo de las exigencias, entre justas e injustas, de capitanes que exigían el pago de servicios pasados o futuros, en- tendiendo a veces por "pasados" los de un abuelo. Y como lo pri- mordial para el Virrey era el vivir, y para la tierra la paz, sacrificaba con harta frecuencia la equidad a la conveniencia del momento y el conquistador sufrido y dócil al energúmeno amenazador. Sumábase a estas injusticias la concesión inmerecida de favores a parientes de Virreyes y las mercedes acordadas por el Rey o el Consejo a vali- dos que llegaban de España provistos con munificencia, sin servi- cio alguno hecho a la tierra, levantando envidias y despertando ren- cores, todo ello fermento de sublevaciones en los hijos y nietos de conquistadores allí nacidos. ¿Cómo distribuir? ¿Cómo limitar el re- parto en el tiempo? ¿Cómo dar, sin dar a perpetuidad? ¿En qué forma recompensar servicios y comprar voluntades? ¿Cómo imputar las rentas situadas?
¡ Frente a estos problemas, llegaban los Virreyes con cédulas des- tinadas a deshacer lo que sus antecesores hubiesen resuelto, y con buenas razones para ello desde que requerían esas mercedes para los propios amigos que traían ! Ellos entrabam prometiendo rehacerlo todo. Descontentaban a los provistos, colmando de esperanzas a los ham- brientos. Sólo pedían confianza y tiempo, para suprimir los abusos y establecerlo todo de nuevo, ajustándose a derecho. Tal era la teoría, que los juicios de residencia contradicen, por lo común, de mala manera (i).
(i) Matienzo escribía a ese propósito en 1561: «lo peor es que cada virrey trae tantos caualleros y otra gente por criados y algunos deudos y parientes suyos que necesariamente por les remediar a ellos lo a de quitar a quien vues- tra magestad por sus leyes manda que se de y aunque no les dan los reparti- mientos derechamente, pero danselos por vias indirectas casándolos con muje- res que los han heredado de sus padres o maridos defuntos. y para dexar
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A la inestabilidad de su seguridad personal debía el Virrey agre- gar los lances de su poder con el de las Audiencias. La lucha era más solapada, exquisita en su forma, pero por verbal no menos hiriente. Los oidores gobernaban en cuestiones de justicia y se entrometían en cosas de gobierno, buscando siempre, para escudar su intromisión, el pretexto jurídico que no había de faltar. Si el Virrey no satisfa- cía los deseos de los oidores en mil circunstancias en que éstos se ha- cían presentes, pues ellos también llevaban allegados y amigos al Perú, no perdían ocasión de contrariarle, fundándose maliciosamente en de- recho, cuando el asunto era llevado a la Audiencia, o daba pie a la Audiencia para intervenir. En esta guerra despiadada, en que los combatientes hacían uso de todas sus armas, sin recato algumo, la más usada fué la epístola. Los Virreyes y los oidores escribían al Rey y al Consejo de Indias directamente. No estándoles vedado tocar los temas más extraños a sus funciones, censuraban los jueces los actos de gobierno del Virrey y ofrecían soluciones personales, así como los Virreyes acusaban, a los oidores en materia de justicia y ha- cían a veces resolver en sentido opuesto a las indicaciones de éstos. La guerra no terminaba, pues, en el Perú, sino que fuera de los tér- minos estipulados en las leyes y fuera de los derechos de jurisdicción de cada poder prolongaba su acción con toda la saña que infunden la impunidad y el secreto. Tal es la realidad que fluye de la corres- pondencia de oidores. Virreyes y Audiencias, la oficial y la particu- lar, cuidadosamente anotadas con observaciones que luego daban lu- gar a cédulas y ordenanzas dirimentes de conflictos. Los oidores lle- varon, en general, la mejor parte en los pleitos con la autoridad real. Toledo, en 1570, en el primer año de su gobierno, quejábase amar- gamente de ello al Rey, señalando valientemente las causas de esa supremacía.
Decía así: "los del consejo Real de las yndias tienen acá herma-
cada virrey de traer toda esa gente consigo no vastan las prohiuiciones de vuestra Magestad porque ellos mismos dan licencia a quantos quieren y en lugar de veinte o treinta criados que se les da facultad que trayan traen cien personas y mas a los quales procuran de remediar antes que a los pobladores y conquistadores que no conoscen dándoles los repartimientos por la via que tengo dicha los corregimientos y otros oficios y aprovechamiento que si las ta- les personas no viniesen se avian por fuerza de dar a los que los mei'ecen — »
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nos hijos y sobrinos y los secretarios criados suyos en los oficios de secretarios de estas audiencias, con esta corresponsion y con la que tienen los oy dores con los del consejo de vuestra magestad por cuya mano y elegion de cada uno de los de alia están puestos algunos de los de acá no se guarda ni ay el dicho secreto y si los virreyes no tienen seguridad y libertad para avisar desto a vuestra magestad y para andar con libertad con los oydores y ministros del audiengia y ofigiales de vuestra magestad para ylles a la mano a los dichos ofi- giales harán mas sus propios negocios de los ministros que los de vuestra magestad como aqui se suele hazer tomándolos unos de los víros la mano y autoridad que quieren quando falta la de vuestra magestad a la cabeza y ansi todas las mas provisiones y gedulas que son del original oficio del virrey y govierno y capitán general vienen enderegadas y despachadas para el audiengia como a miembros elegi- dos por los del consejo y no a la cabeza dellos que vuestra majes- tad elije."
Castro, que había sido vocal del Consejo de Indias, creía estar al cabo de la vida del virreinato y saber lo que más cuadraba a sus necesidades. Pronto reparó en la diferencia existente entre las dis- posiciones legales sabiamente acumuladas, y las prácticas puestas en uso, y descubrió al penetrar las modalidades del ambiente y los an- tecedentes de la vida del Perú, que muchas cosas desde España juz- gadas injustas e intolerables ofrecían aspectos que sugerían; otras so- luciones más adaptadas a las exigencias locales.
La evolución de su criterio puede seguirse paso a paso en su correspondencia.
Sus primeras cartas revelan la seguridad sincera que tenía en las decisiones adoptadas en Madrid contra el exceso de los situa- dos (hechos por su predecesor el Conde de Nieva. Escribía al mes de haber llegado: "halle tanta pobreza en esta tierra tanta locura en las mugeres y onbres de ella y todos con pensamiento que vuestra magestad es obligado a sustentársela que quede espantado, todos es- taban con pensamiento que yo en nonbre de vuestra magestad les abia de gratificar en su rreal hazienda porque los oidores les abian detenido con decilles que yo venia y traya poder para ello, comence- les a dar a entender por buenas rrazones que los gobernadores pa- sados los auian engañado en las librancas que les habían hecho en
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la caxa rreal y que no era justo que ellos pidiesen a vuestra mages- tad gratificación de sus servicios en su rreal hacienda pues los con- quistadores de estas tierras nunca lo abian pretendido y otras rrazo- nes con que les aplaque su furia por manera que los quintos rreales de vuestra magestad y los diezmos y los rrepartimientos que estañan de antiguo puesto en su rreal corona y los otros rrepartimientos de las otras personas con quien vuestra magestad se a concertado están libres que ninguno pretende que se le a de pagar cosa de ello avnque en esto dizen estos pretensores que esto a de ser mientras durare .a vida de aquellos cuyo es el rrepartimiento con quien vuestra ma- gestad esta concertado y ansi lo an entendido los governadores pa- sados y ansi hallo que an situado sobre el rrepartimiento que fue de hernan vela y sobre otros de esta misma calidad muchos pesos de rrenta yo los entretengo con buenas rrazones que no se puede hazer todo de una vez por manera que tengo ya asegurada la ha- cienda de vuestra magestad que no a sido poco en tan poco tiempo sigun estaba enpeñada por lo que vuestra magestad alia abra visto por las situaciones que el marques de cañete y después del el conde y comisarios hizieron sobre ella."
Verdad es que al comienzo, los conquistadores no pedían remu- neración para los servicios prestados. Capitulaba la Corona con un caudillo de fortuna, y éste se encargaba de reclutar tropa, alimen- tarla, armarla y vestirla. Y las recompensas se esperaban para cuan- do se hubiese conquistado tma tierra, fundado una ciudad o descu- bierto minas. Las cosas habían cambiado en época de Castro y la vida de empresas militares iba trocándose en vida de organización. Los pretensores molestos abundaban en las ciudades. Para vivir de las rentas de las encomiendas asignadas por el Rey a sus padres o abuelos, o para adquirirlas sin trabajo, ¡cuánta información de mé- ritos y servicios componían soldados y civiles ! ¡ Cuánta súplica al Virrey o al Rey! ¡Cuántas amenazas a veces! ¡Cuánta intriga! Los viejos sin familia eran muy atendidos. Cuenta Castro que a última hora solían buscar de casarse con ellos doncellas jóvenes, quienes, a su vez, al volverse a unir, viudas, con su galán, llevaban a éste encomiendas de indios, sin que él nada hubiese hedho en servicio del Rey. A veces decidían los Virreyes de por sí que la merced ha- bía sido hecha sin poder, o mal imputada, y la anulaban, dejando a
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la familia del conquistador desheredada. Los más quejosos eran los criollos. Castro dióse muy bien cuenta del espíritu díscolo y rebelde de los naturales. Escribía al Consejo de Indias: "vuestra señoría entienda que ya la gente de esta tierra es otra que la de antes por- que los españoles que tienen de comer en ella los mas de ellos son viejos y muchos se an muerto y an sucedido sus hijos en sus rre- partimientos y an dexado otros muchos hijos de manera que esta tierra esta llena de criollos que son estos que acá han nacido y llena de mestizos y mulatos y como estos nunca an conocido al rrey ni esperan de conocello huelgan de oyr y de creer algunos mal inticio- nados los quales le dizen como sufrís que auiendo vuestros padres aanado esta tierra ayan de quedar vuestros hijos perdidos pues en vosotros se acau^an las dos vidas y a los que no tienen yndios les dizen que como se sufre que anden ellos muertos de hambre auiendo sus padres ganado esta tierra y con esto los traen desasosegados como avra vuestra señoría visto por lo que á acontecido en la nueva españa sigun acá se dize que los más de los que fueron en el levantamiento fueron criollos".
Muchos de los inconvenientes apuntados provenían de la época convulsiva y de la forma desastrosa en que La Gasea hizo el reparto de las recompensas a los conquistadores (i). La distribución debió ser hecha en presencia suya, para que él mismo, con su alto prestigio y sus plenos poderes y su conocimiento de los hombres, sostuviese o rectificase lo hecho. Pero no tuvo la valentía de aguardar los efectos de una medida tomada para salir del paso, antes que para reconocer méritos. Y abandonó Lima, sin esperar siquiera la autorización de volver a España, solicitada desesperadamente en varias cartas. Le era indiferente dejar la carga al sucesor. La victoria contra Pizarro era sólo un incidente. Con ella no había consumado el restablecimien- to del orden, para lo cual fué enviado al Perú. Prefirió sacrificar los intereses de la cosa pública a la posibilidad de un desastre personal. Ese precipitado abandono es en su gestión una mancha de egoísta fa- tuidad, y por añadidura, un acto inútil en lo que toca al juicio de la Historia. El fracaso, no por recaer sobre otros, fué menos suyo. La
(i) Véase tomo de la «Audiencia de Lima», publicado por esta Biblioteca, el sustancioso prólogo del talentoso historiador D. José de la Riva- Agüero.
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Audiencia de Lima debió hacer frente a los descontentos, y no pudo evitarse una guerra civil, que él, por lo tanto, sólo interrumpió en Pizarro, para dejarla proseguir en Hernández Girón.
Cañete y Nieva, que le sucedieron, quisieron ante todo calmar los ánimos, y para obtener paz entregaron parte de lo que Gasea había prometido, aumentándolo en casos, dando más de lo debido y acudien- do para los pagos directamente a la Hacienda Real.
Deshacer lo que ellos habían hecho, tal era la difícil y peligrosa tarea de Castro. Así lo escribía a los pocos meses de haber llegado: "ya Vuestra Señoría podrá entender el trabajo en que quedo, pues é quitado todo lo que estava situado sobre la Real Hazienda que creo pasan de quatrogientos mili pesos de renta y los que los tenían con pensar que los tenían qiertos, se habían puesto en mucho más gasto del que se pusieran sí no los tubieran y páremeles que soy yó obli- gado á sustentárselo á costa de Su Magestad, y puesto caso que hasta agora ninguno de ellos se á osado atreber a desbergongarseme tengo entendido que murmuran y andan bien resabiados, yó les entretengo con dezir que en abiendo yo les probeere, respondenme que el comer no quiere dílagión y con esto por aora no se puede bien poner en la Corona Real repartimiento alguno, sin que aya alteración."
Y más adelante agregaba amargamente : "Al fin yó é benido á pa- gar lo que el Marques, y el Conde y Comisarios an hecho y con todo esto tengo esperanza en Dios de tener la tierra en paz, aunque para tenerla como arriba é escrito es menester situar algo en los re- partimientos que se an puesto en cabega de Su Magestad con que no sean el de Chuquito que este yá les hago entender que es propio patrimonio del Rey, y lo mismo en todos los repartimientos de aquellos con quien Su Magestad se á concertado mientras bibieron los que los tenían por que esta es hazienda propia de los que los tenían y aun en estos hallo que el Conde y Comisarios an situado harto Dios se lo perdone que me hazen rabiar que quanto más voy mas situaciones hallo."
Fácil es alcanzar el valor de esa expresión "aunque para tenerla como arriba é escrito" (o sea, en paz) "es menester situar algo en los repartimientos". El licenciado Castro ya no habla en jurista, sino en hombre de gobierno, que prevé hechos posibles e intenta prevenirlos. Era un paso.
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Eso no obstaba para que en carta al Rey hiciera gala de su bra- vura frente a la opinión hostil : "quando a esta tierra llegue entendi y aun fui auisado de rrelijiosos que se andaua urdiendo vn motin y que auia auido algunas palabras desacatadas en cédulas que se hecha- uan de noche y sospeche que ffo hacían por ponerme temor porque no liuertase la rreal hacienda de vuestra magestad que tan destruida quedo por el marques de cañete y después por el conde y comisarios que tenian situada sobre ella a personas particulares mas de quatro- cientos mili pesos y aunque ubo personas que deseauan el seruicio de vuestra magestad y que no les yba en ello ynteres alguno que me aconsejaron que en ninguna manera me pusiese en 'libertalla porque seria temeridad hazerlo yo les hize r rostro a todos y les dije que en los quintos rreales y en los rrepartimientos antiguos que estaban pues- tos en cabega de vuestra magestad ni en los dos nobenos ni en los derechos de almoxarifazgo ninguno* pretendiese que auia de ser pagado porque ni el marques ni el conde ni comisarios auian tenido poder para dárselo ni yo lo auia de consentir,"
Y reiteraba el mismo juicio a sus colegas del Consejo de Indias : "solo rreferire en esta lo que boy entendiendo y es que como estos pretensores pasan tanta necesidad claman cada dia y entienda vuestra señoría que las personas cuerdas que en ello an mirado me dizen que !a cosa mas rrecia que se a hecho en el perú es lo que yo e hecho y que no fueron tan rrecías las hordenan^as que truxo blasco nuñez vela porque se lebanto gongalo pigarro ni los servicios personales porque se leuanto francisco hernandez que tan caro costaron a su magestad pues sola la de francisco hernandez le costo vn millón y seiscientos mili pesos quanto es lo que yo e hecho en quitar quinientos mili pe- sos de rrenta que estañan rrepartidos entre tantas personas por estos rreinos y todo esto se tolera con las buenas palabras que les doi y ber que rreparto entre ellos lo que vaca porque poner aora rrepartimiento alguno en cabega de su magestad no se puede sufrir sin que se altere la gente."
Los frailes mismos se metían en los asuntos de gobierno desde el pulpito. Castro se quejó al Rey de que uno hubiera dicho pública- mente: "no vasta que el governador sea cristiano sino que no ynbie el dinero a españa abiendo la necesidad que ay en el rreino", y que otro agustino llamado Corral "dixo que era muy justo que vuestra
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magestad y quien en nombre de vuestra magestad gobernase 'les diese de comer de toda la hacienda que acá ubiese a tan buenos vasallos que avian ganado a vuestra magestad esta tierra a su costa"; y aña- dió: "si después algo sucediese no os espantéis, palabras que parecie- ron dar ánimo á motin..."
En 1567, Castro había penetrado el problema en toda su extensión y percibido las realidades, invisibles desde el Consejo. Es curioso no- tar cómo su intransigencia de la primera hora fué evolucionando hacia un criterio de oportunidad política y de conveniencia local. El jurista iba convirtiéndose en hombre de gobierno. No iba contra io justo, lo difería. No violentaba las leyes, -encontraba excepciones justificadas. Hacía respetar públicamente los textos, mas pedía con insistencia a las autoridades reformas necesarias. Y su tono no es ya ante el Rey el de un fiscal, sino el de un cabal conocedor del problema, deseoso de evitar pésimas derivaciones.
La mala voluntad que el retiro de las encomiendas había suscita- do en torno suyo y contra la autoridad real le asustaba ya. Contenida algún tiempo por sus buenas palabras y promesas, la sentía crecer con una desconfianza agresiva que anunciaba tormenta. El ansiaba llevar esa misma preocupación suya al ánimo dd monarca y de su Consejo, sin hacer dejación de los intereses reales. Recordaba los levantamien- tos de Sebastián de Castilla y de Hernández Girón y lo que costaron, haciendo el razonamiento de que era preferible, por más económico, sacrificar algo de renta propia que gastar luego en tropa y pólvora para contrarrestar alteraciones. Recomendaba como medida de pru- dencia y justicia que se dieran las encomiendas por tres vidas, y pe- día que el Rey le autorizase a distribuir algo de los repartimientos puestos en la corona real "entre personas que han servido hasta que vaquen otros que se les puedan encomendar que no llegaran a treynta mili pesos y esto a de ser por solo una vida".
Dos años había tardado en comprender lo que tanto censuró al co- mienzo de su gobierno. Tenía razón. No era el Perú una sociedad del todo organizada, con sus jerarquías de cargos y actividades, ni era ya tampoco un desierto abierto a los apetitos de aventureros. Era nece- sario contemporizar, facilitar vida para evitar destrozos, en tanto las cosas fuesen tomando curso normal.
No eran esas recomendaciones las únicas que d temor y la pru-
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dencia inspiraban al licenciado Castro. También estimaba que le era imprescindible ail' Poder real en el Perú contar con una fuer23a perma- nente y remunerada menos aleatoria que la que solía presentarse para las expediciones de socorro o descubrimiento.
El Marqués de Cañete en su corto gobierno instituyó una guardia de arcabuces y lanzas, pagándose mil pesos por lanza y quinientos por arcabuz, y las asignó sobre los frutos de ciertos repartimientos, de manera que eran los encomenderos quienes debían satisfacerlas del producido total de sus rentas. Castro tuvo el mérito de comprender de inmediato el alcance y la utilidad de esa institución y la apoyó de- cididamente. En 1566, en una carta al Consejo de Indias, decía: ''No puedo dexar de volber a rreferir a vuestra señoría qtianto conbiene para la pacificación de esta tierra que se sustenten las langas y arca- buzes y que su magestad me de licencia que en los rrepartimientos de las personas con quien su magestad se a concertado se sitúen a algu- nas personas entretenimientos porque como se a quitado todo lo que el conde y comisarios dicen que suma mas de quatrocientos y cincuenta mili pesos de rrenta anda la gente tan descontenta y lo que peor es tan muerta de hambre que es menester vsar de todos estos cumpli- mientos y ase de considerar como por otras tengo escrito que su ma- gestad a conquistado ahora de nuebo esta tierra y aunque entro en ella con ciento y cincuenta mili pesos de deuda de rrenta y con esto se sosegara todo."
Pero los encomenderos habían promovido pleito, y Castro, te- miendo que el Consejo de Indias revocara la sentencia favorable dada ya por la Audiencia de Lima, expresaba su angustia en esta frase de su carta a Su Majestad, de fecha de 2 de enero de 1567: "Suplico a Vuestra magestad mande a los de su rreal consejo de yndias mrren mucho estos pleytos que llaman de la compañía de ías langas y arca- buzes porque digo a vuestra magestad que fuera ynposible libertar yo la hacienda de vuestra magestad sino tubiera de mí parte esta compañía y dadoles esperanca que vuestra magestad les conservaría sus situaciones sin que ubiera alguna alteración que costara a vuestra magestad mas de millón y medio que como son muchos hazen estar a los demás sosegados que las otras situaciones puedense yr cunplien- do poco a poco y lo de estos no y este negocio a mí parecer esta muy llano porque como el marques y el conde no pudieron encomendar
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yndios no se les haze perjuicio a los encomenderos con quien traen los pleytos y caso que los pudieran encomendar pues las lancas esta- ban primero situados en ellos las encomiendas s€ an de entender sin perjuicio de ellos."
A fines del mismo año, después de haber repetido en abril su apremiante indicación, insistía así : "La quarta hes que vuestra ma- gestad de licencia que de su Real hazienda se ayude con treynta mili pesos cada vn año para la paga de guarnición de las langas y arcabu- ces hasta que vaquen repartimientos en que se les puedan situar que yo digo a vuestra magestad ques muy necesaria para la paz y sosiego oeste Reyno y pues vuestra magestad vee quan necesaria hes en esos Reynos para la pacificación y seguridad dellos la jente de armas y la tiene en todos sus estados y la paga de su Real hacienda quanto mas lo serán en estos que tan lexos hestan de su Real persona y mas aho- ra que tan llenos están de jente que en ello ha nacido y nacen y son ya hombres y cada hora van creciendo los quales nunca conocieron a vuestra magestad ni lo esperan conocer antes dicen que sus pasados ganaron esta tierra a su propia costa ques negocio en que vuestra magestad deue mandar a los del consejo que miren mucho."
Aconsejaba, además, como medida ficticia, pero de prudencia, que se le enviara una cédula instruyéndole especialmente tener muy en Ciienta a los hijos y nietos de conquistadores, aun cuando las dos vi- das se hubiesen acabado..., para mostrarla y tranquilizarlos, más que para aplicarla. Si se asocia este temor que inspiraban los criollos al pedido insistente de creación de un cuerpo de lanceros y arcabuceros, fácil será formarse idea de cuáles eran las pesadillas que inspiraban estos visos de independencia a un gobernador del Perú en pleno
siglo XVI.
CONFLICTOS DE AUTORIDAD ENTRE CASTRO Y LAS AUDIENCIAS
Castro tuvo que luchar con encomenderos desposeídos y con am- biciosos que apetecían encomiendas. La similitud de facultades de que disponían las Audiencias en su respectivo distrito fué causa
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permanente de discordias entre la que él presidía y las de Charcas y Quito. Sumábanse a las que de continuo estallaban en las audiencias entre presidentes y oidores, o entre oidores mismos, por cuestiones de autoridad o precedencia, menos escandalosas no obstante que las de los Virreyes con esos Cuerpos constituidos que les discutían pre- 1 rogativas, apoyándose siempre para ello, con más o menos buena fe, en la interpretación de un antecedente legal. Los derechos de unos y otros no estaban con suficiente claridad especificados ; las cédulas se contradecían en el tiempo y carecían de cohesión; a las ordenanzas no les faltaba esmero, pero quedaban de pronto alteradas, sin ser dero- gadas, por un decreto del Rey en respuesta a una carta ; haibía exceso de autoridades, confusión de jurisdicciones, y di j érase que la jurispru- dencia anteriormente acumulada no se consultara. Así, las provisiones reales resolvían los conflictos planteados^ tocando sólo el caso consul- tado. O bien variaban en casos idénticos, según la simpatía o antipatía con que contaban las partes en el Consejo y en el espíritu del Rey.
Desde el principio de su gobierno chocó Castro con las Audiencias en el derecho, que él pretendía suyo, de dar entradas, corregimientos, oficios, encomiendas y provisiones de todo género. Entendiendo que esas eran funciones de gobierno, sostenía que uno solo debía tenerlas en su mano.
Tomó posesión de su cargo en noviembre del 64, y en enero del 65 escribía al Consejo de Indias, haciendo cuenta de los corregimientos concedidos por los oidores de las audiencias. Pedía, para obviar a los inconvenientes que surgían de esa dualidad de funciones : "que en esta tierra tenga el Rey una persona que provea estas cosas de merce- des y offigios, a quien todos respeten y que no anden congratulándose los Oidores uno á otro que sigun es la tierra lexos nombrar uno la persona para el offi(;io y que baya á donde está la audiencia que se le haga la provisión es cosa muy larga y ay hartos incombinientes dello que para la autoridad de las audiencias basta que los Corregidores estén sugetos á que ellas les puedan tomar residencia, no lo digo por lo que a mi me toca que en esto yo regivire muy señalada merged que se me quite el probeer de los offigios y aun de las encomiendas por que no ay cosa que mayor travajo me dé."
Y en margen de esa carta léese este decreto: "Cédula dirigida a los Presidentes y Oidores de los Charcas, Quito, y Chili para que
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a los nombrados y proveídos en Corregimientos por el Ligenciado Castro los regiban y admitan y les den luego sus provisiones sin po- ner en ello embargo ni impedimento, no embargante cualesquier causa que pretendan tener para no las recibir de los quales advertirán al Li- gengiado Castro después de averies dado las provisiones y averies ad- mitido al offigio para que Castro provea lo que convenga con aperce- vimiento que haciéndolo castigar Su Magestad se tendrá por muy de- servido, y lo mandará castigar como la calidad del caso lo requiere y en caso que se les ponga impedimento a los Corregidores en el admitirles a los offigios los pueden usar y usen con sola provisión del Ligenciado Castro no embargante lo que está proveído y esta ^édula se á de dar con relagion se á expedido, y las Audiencias no cum- plen lo que agerca desto les está mandado."
Como se ve, la cédula cuya redacción se ordenaba exigía que las Audiencias admitiesen las provisiones de Castro, pero no estipulaba que sólo Castro pudiera hacerlas. Esa omisión hizo durar el conflicto.
En febrero y marzo de 1565 repetía a Su Majestad lo antes escri- to al Consejo acerca de Ca conveniencia de quitar facultades a las Audiencias y asignarlas, para la mejor unidad del mando, a un solo poder. Decía: "Esta es una tierra mayormente con las audiencias que ay, que siempre quieren que se les muestre poder porque de otra manera piensan que se les deroga a su autoridad y por eso es bien que aya una persona a quien respecten en las cosas que fueren de govierno y esto plegua a dios que la halle vuestra magestad qual conviene a su real servicio."
En junio del mismo año quejábase de "las alas dadas a las audien- cias", y pedía que se nombrara persona a "quien se confiara todo" ; y poco después insistía en que uno solo acordara los oficios y las grati- ficaciones, facultad del Virrey, que se habían delegado entonces en las Audiencias. En una palabra, Castro exigía el mando único. Sus bue- nas razones tenía para ello. Dos casos próximos habían hecho resal- tar los inconvenientes de tantas cabezas directivas en la disposición de la cosa pública. Meses antes de esta última carta decidió Castro en- viar con Jerónimo Costilla una expedición de socorro a Chile. Tuvo que reprender repetidas veces a la Audiencia de Charcas para que ésta no le imposibilitara la expedición con una entrada que había preparado a los Mojos. Por la misma época corrió en Charcas y
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Lima la noticia de la muerte de Francisco de Aguirre. Ante la in- sistencia de la Audiencia de Charcas, el licenciado Castro, como infor- maba de ello en carta de 6 de Marzo del 65, nombró gobernador del Tucumán, para sustituir a Francisco de Aguirre, a Martín de Al- mendras. En Abril se esclarece el error, se tiene nuevas que Aguirre vive, y en 15 de Junio, Castro escribe a la Audiencia advirtiéndole que para evitar conflictos, conviene no envíe ya el sustituto. Esta, no obs- tante, le deja ir, so pretexto de pacificar los indios de comarcas ve- cinas, y Almendras prosigue su marcha sobre Tucumán, con tan desastrada suerte, que es muerto a pedradas en una emboscada por los indios. Es probable que si hubiese llegado vivo a Santiago sur- giera un conflicto sangriento entre él y Aguirre.
Las Audiencias, apoyándose en el derecho de dar entradas, pre- tendían "que pueden dar oficios y poner escrivanos donde no los ubiere en todo su distrito", y desde luego protestaron contra las pre- tensiones de Castro. La Audiencia de Charcas no sólo negaba a la Audiencia gobernadora de Lima, derecho exclusivo de designación de oficios, sino que requería para sí, en ausencia de Virrey, prerro- gativas iguales a las de Lima, y poco habría faltado para que desco- nociese en absoluto la autoridad de Castro. Los antecedentes histó- ricos no abonaban, sin embargo, en su favor. Ya en las instruccciones dadas al primer Presidente de Charcas, Ramírez de Quiñones, en Agosto de 1563. se estipulaba en el artículo 11 que "quando bacare algún repartimiento en el distrito de esa audiencia de los charcas sin dejar subcessor el que le tenia aviséis luego dello al nuestro presi- dente de la civdad de los Reyes y le ynformeis de la calidad del tal repartimiento y de lo que vale para quelí; lo probea según le esta hor- denado". Y en el artículo 42 era más explícito aún en lo tocante a los repartimientos de indios y nombramientos de corregidores. Decía así : 42. "y porque nos damos fifacultad al nuestro presidente de la audiencia Real de la ciudad de los Reyes para que el solo pueda proueer los repartimientos de yndios que vacaren en esas prouin- cias y tanbien los corregimientos ansí en su distrito como en el dis- trito de esa audiencia estaréis aduertidos para no os entrometer en proueer los dichos repartimientos y corregimientos y como qurera que se ordena que el dicho presidente probea los dichos corregimien- tos se le manda que enbie el nombramiento de cada vno de los corre-
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gidores que probeiere en ese distrito a vos el dicho nuestro presi- dente para que al tal corregidor o corregidores la hagáis dar en esa audiencia el despacho y prouision del dicho officio y ansi lo haréis y terneis cuidado de que se les tome residencia a los corregidores que houiere en ese distrito y a los que ansy probeiere el dicho presidente cada y quando que os pareciere que conbiene y avisareis de la quenta que houieren dado de sus officios al presydente de la dicha audien- cia de los Reyes para que aviendose de remouer embie otro nombra- miento".
En estas instrucciones, asi como en las ordenanzas dadas en Oc- tubre de 1563, queda de manifiesto la voluntad del Rey y del Consejo de Indias que las funciones de la Audiencia de Charcas fuesen solo de justicia. El articulo 22, por el que se le autorizaba a conceder po- blaciones y pacificaciones, escapa a esa norma, y no obstante parecer- nos muy justificado, dada la extensión de los distritos, debió limitar- fe la facultad acordada o establecerse medidas previas de consultas, destinadas a prevenir choques de mandos y designaciones.
Cada cuerpo constituido parecía cegarse con su propia importan- cia y habría de por propia convicción suprimido a los demás por mnecesarios. Matienzo, desde la Audiencia de Charcas, a los pocos meses de fundada, aconsejaba la supresión de las de Lima, Quito y Charcas, y proponía se estableciera una sola en Arequipa. Creía ade- más que asentada ésta, podrían economizarse los servicios de Virre- yes y de oficiales reales. La Audiencia, dotada de poderes omnímodos y mando único, lo haría todo. Inmediatamente después ésta escribía al Rey : "pues vuestra magestad a hecho merced a esta tierra de les dar esta audiengia para su sosiego y quyetud y para les librar de la molestia que rrescebian en yr tan lejos a pedir y seguyr su justigia deveseles en todo hazer cunplida dándola el govierno de todo su dis- trito porque se an de venyr con pleitos a esta QÍudad y yr con nego- cios de gobierno a Lima, en lugar de la merced que vuestra magestad les pretende hazer en ahorrarles de costas sera mayor daño porque las harán dobladas".
Por el mismo año de 1561, su Presidente, Ramírez de Quiñones, expresaba su parecer nuevamente, insistiendo en que la Audiencia concentrase en sus manos los poderes de gobierno, justicia y hacienda, "sin que virrey ni otra persona se entremetiese en cosa de justicia
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ny governacion ni provisión de los oficios ni gratificación ni otra cosa alguna sino que todo se cometiese a presidente y oydores porque de otra manera no pueden dexar de encontrarse y contradezirse en mu- chas cosas lo qual en nynguna manera conviene".
Estas pretensiones, que podrían dar lugar a consideraciones ge- nerales acerca de los fundamentos de gran interés proporcionados por cada cual en defensa de su tesis, explican la resistencia que en- contró el Licenciado Castro de parte de la Audiencia de Charcas a causa de no haber traído poderes de gobierno equivalentes a los de un Virrey.
Su Hucha con la de Quito fué igualmente tenaz. Una insubor- dinación contra una orden suya motivó una carta al Rey en que pedía se suprimieran ambas y se establecieran dos salas más en la ae Lima en substitución de aquéllas.
Insistía en que para evitar el choque de voluntades de unas y otras, se diese a lo menos las cédulas de gratificaciones y encomien- das a uno solo, y citaba como ejemplo: "auiendo yo proueido ciertos yndios en bacando el licenciado santillan por birtud de una cédula de su magestad que habla con el gobernador de las prouincias del Piru dio los frutos a un hijo de ataualina y si yo supiera della yo lo cumpliera demás de esto se que a mandado que no se cumpla deuaxo de cierta color todo lo que yo proueyere en encomiendas de yndios y esto deue vuestra señoría mandar remediar".
En margen de esa carta léese un decreto dando razón a Castro y disponiendo que se dirijan cédulas a los Presidentes de las Audien- cias de Charcas, Quito y Chile "para que de aquí adelante no se entremetan en encomendar indios ni dar situaciones en tributos vacos ni en proveer officios sino que todo ello lo remitan al licenciado Cas- tro para que lo provea conforme a las cédulas y instrucciones que sobre ello llevo". '
Y coincide con esta decisión real la cédula de 15 de Febrero de 1566 que el Rey despachaba a las Audiencias de Quito y Charcas por la cual quedaba terminantemente resuelto que fuera Castro el único en acordar cargos en los distritos de ilas tres Audiencias. La cédula, que es de gran importancia, pues acordaba en términos explí- citos el gobierno de toda la tierra al Presidente de la Audiencia de Lima, rezaba así :
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"El rrey
"Presidente e oy dores de la nuestra audiengia rreal que rreside en la giudad de san francisco del quito de las iprovingias del piru sabed que nos avernos mandado dar una nuestra gedula dirigida al ligengiado Castro nuestro presidente de la audiengia de los rreyes su tenor de la qual es este que se sigue / El rrey — 'ligengiado Castro del nuestro consejo de las yndias y presidente de la nuestra audien- gia rreal que rreside en la giudad de los rreyes de las provincias del piru porque entendemos que asi cunple a nuestro servygio y vuena governacion desa tierra avernos acordado que por agora entretanto que por nos otra cosa se probé bos solo tengáis el govierno de todos los distritos ansi de la audiengia desa giudad de los rreyes como de las audiencias de las charcas y quito en todo lo que se ofresciere por tnde por la presente bos damos poder y facultad para ello e man- damos a los nuestros presidentes e oydores de las dichas audiencias de las charcas y quito que no se entremetan ni se puedan entremeter en el govierno de los distritos de las diclias audiencias e si atgunas cosas se ofrescieren que no sufran dilagion los presidentes de las di- chas audiencias o el oydor mas antiguo dellas puedan probeer en el entretanto lo que les pareciere que conviene consultándolo luego con bos el dicho ligenciado Castro o con el que de bos presidiere en esa audiencia de lima o con el que en nuestro nombre governare en ella para que probea lo que conbenga y queremos y mandamos que los corregimientos e otros oficios que los nuestros visorreyes e governa- dores desa tierra conforme a sus provisiones e ynstruciones pudieren e devieren probeer los podáis probeer y probeais bos el dicho ligen- ciado Castro en todos los dichos distritos de todas las dichas audien- cias sin que las dichas audiengias ny los presidentes dellas se puedan entremeter en ello y queremos y mandamos que las personas que fue- ren proveídas a los dichos oficios los puedan usar y exercer con sola la probision de bos el dicho ligenciado Castro y después de bos del que presidiere o governare en esa audiencia de los rreyes sin que sea nescesario para ello provysion del presidente o audiencia en cuyo distrito el tal corregidor o otro qualquier ofigial fuere proveído no enbargante qualesquier cédulas e provisiones que en contrario desto
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estén por nos dadas porque esta es nuestra voluntad que ansí se haga e cumpla — fecha en madrid a quinze de hebrero de mili y quinien- tos y sesenta y seis años yo El Rey — por mandado de su magestad jrangisco de eraso y porque nuestra voluntad es que la dicha nuestra gedula suso yncorporada se guarde y cunpla bos mando que la veáis e la guardéis e cunplais en todo y por todo como en ella se contiene c contra el tenor e forma della no bais ni paséis en manera alguna, fecha en madrid a quinze de hebrero de myll y quinientos y sesenta y seis años yo el rey por mandado de su magestad frangisco de eraso."
En Noviembre de 1567, acusa recibo de esta cédula la Audiencia de Charcas y la protesta es inmediata y vivaz aunque pobre en argu- mentación. Aduce principalmente la distancia de Lima para sostener que los socorros, en caso de peligro, no llegarían desde allí con prisa suficiente a las provincias lejanas que formaban parte del distrito de la Audiencia de Charcas. Y agrega, dentro del mismo criterio, que mal podía la Audiencia de Lima intervenir con eficacia y cono- cimiento de causa en juicios provocados por hechos ocurridos en lugares tan remotos. Ora bien, ¿no eran el Consejo de Indias y el Rey quienes intervenían en última instancia en los conflictos del Virreinato? La separación del Océano no era, sin embargo, obstáculo para que resolviesen de acuerdo con el derecho o en atención a con- veniencias políticas. El pretexto ofrecido era, pues, inatendible por inconsistente y pueril. Además, se tardaba entre treinta o cuarenta días por chasquis rápidos para llegar de la Audiencia de Charcas a Santiago del Estero, de manera que los socorros colectivos, natural- mente más lentos, habrían encontrado las ciudades del Tucumán destruidas si ellas no hubiesen tomado la sabia precaución de prote- gerse y ayudarse mutuamente unas a otras. Esa era la única salva- ción del momento ; luego las tropas disipaban el peligro ahuyentando el indio, pero no eran muy frecuentes los envíos de socorro, y el hecho de gobernar el territorio, la Audiencia de Lima, no habría exi- gido que los soldados saliesen de esa ciudad. Tropas de Charcas po- dían recibir orden de trasladarse de inmediato al Tucumán, a Santa Cruz de la Sierra o cualquier otro punto de la gobernación. Así, parte de los hombres que fueron enviados por Ouiroga para socorrer a Aguirre, cercado por los indios, lo fueron desde Chile.
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El conflicto es de verdadero interés y sugiere el deseo de discu- rrir acerca de la organización establecida, analizando sus ventajas e inconvenientes, lo cual haríamos si no fuera preferible reservar esas consideraciones para otra oportunidad.
Era amor propio más que pasión desinteresada por el buen go- bierno de la tierra, el sentimiento que mantenía viva esta pendencia por parte de Charcas. No podía menos de resolverse en todo momen- to contra la precedencia que la prioridad de fundación había dispen- sado a la Audiencia de Lima. Di j érase que la cédula del 66, amplia- da además por otra del d'], zanjaba categóricamente esta disidencia de pareceres, y que el espíritu de disciplina y la rectitud de una ins- titución destinada a administrar justicia había inclinado la terque- dad de los oidores, mas no fué así. Lo comprobamos en el año 1583, al morir repentinamente el Virrey Martín Enríquez. La Audien- cia de Lima pretendió hacerse cargo del gobierno del virreinato, como era su obligación, pero 'los Licenciados Cepeda y Francisco de Vera, entonces presidente y oidor de Charcas, negaron ese derecho, fundándose en que las cédulas antedichas no habían sido dadas a la Audiencia de Lima, sino al propio Licenciado Castro, y que la juris- prudencia de este caso era la cédula del año 1550, donde estaba ex- presado que cada audiencia gobernaría en su distrito. Sin embargo, todas las cédulas dadas acerca de este litigio evidencian por su espí- ritu y la continuidad de ese espíritu en el tiempo, la voluntad de los gobernantes en España, de poner el gobierno de la tierra en manos de la Audiencia de Lima en ausencia o muerte del Virrey. Así vemos reiterar ese juicio en margen de una carta dirigida por la Audiencia de Charcas al Rey en 17 de Febrero de 1584, donde consta que "el audiencia de los reyes tiene razón y dense cédulas para que el audien- cia de los charcas y quito estén sub jetas en las vacantes a la de los reyes y lo mismo el audiencia de panamá".
PARTICIPACIÓN DE CASTRO EN ASUNTOS DE CHILE, RIO DE LA PLATA Y TUCUMAN
La Audiencia de Lima, desde su fundación en 1549 hasta la de Charcas en 1561, trató con interés los asuntos de Tucumán, Chile y Río de la Plata, pero asentada ésta, se desentendió de esas provin-
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cias. La correspondencia de la Audiencia de Charcas, que es del más alto interés, revela que las cosas de justicia no eran las que mas ocu- paban su atención. En sus cartas al Rey, al Consejo y al Virery o a la Audiencia gobernadora de Lima, aconsejaba fundaciones de pue- blos, recomendaba modificaciones de importancia en la organización de las encomiendas, en el trato de los conquistadores, de los criollos, de los indios, formulaba iniciativas destinadas a mejorar la percep- ción y aumentar la cuantia de las rentas reales, y trazaba un verda- dero diario de la vida interna de su distrito, bajo todos sus aspectos. Los Virreyes recibían de ella sugestiones provechosas nacidas de su trato seguido en Oiarcas con hombres que subían o escribían desde el Tucumán y el Río de la Plata.
Mientras la Audiencia de Charcas discutía las facultades de la Audiencia de Lima, y sólo lo hacía por escrito en tanto Su Majestad resolviese, por escrito también se dirigía al Presidente-Gobernador, expresando opiniones y solicitando resoluciones que ella misma acon- sejaba.
Así es como tuvo Castro, no por impulso espontáneo, pues era hombre de escasa capacidad creadora, sino por indicación ajena, cierta ingerencia en los asuntos de Chile, del Tucumán y Río de la Plata. Desde el 64, en que se hizo cargo de sus funciones, hasta la llegada del Virrey Toledo en 1569, es decir, durante la última parte de la actuación del gobernador de Tucumán, Francisco de Aguirre, intervino él en esa provincia con meritorio interés. Chile se encontraba amenazado por indios del Arauco. Envió a Jerónimo Costilla con dos- cientos hombres por mar. Este pacificó la tierra, colocó a Quiroga en el gobierno en sustitución del turbulento Villagra, y socorrido el Tu- cumán, volvió Castro a nombrar a Aguirre gobernador, "viendo quan bien lo avia hecho y que a su costa avia hecho aquel socorro y le avian muerto un hijo en la jornada los indios". En ese mismo aíío de 1566 escribía a Su Majestad: "acá se dize que vuestra magestad a mandado proveer gobernador para tucumán por otras tengo escrito lo vien que lo a hecho francisco de aguirre y como a perdido un hijo en ello y tiene en paz aquella tierra vuestra magestad lo mandara proveer como mas a su serbigio conbenga porque se mira mucho en esta tierra y desanima mucho a los que sirben ber que después de gastadas sus haziendas y puesta en paz la tierra les quitan el gobierno
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y debria vuestra magestad mandar dilatar la venida del que estubiere proveído hasta que se entienda mas el estado en que esta aquella provincia".
El Rey había nombrado a Diego de Santillán. Este no llegó a po- sesionarse de su cargo, y en 25 de Febrero del (>J, Su Majestad con- firmó el nombramiento de Aguírre hecho por Castro. Preso Aguirre, y mientras se ventilaba su pileito, hubo' vacilaciones en la Audiencia de Charcas acerca de quién mandar para reemplazarle. La Audiencia indicaba a Juan Pérez de Zorita ; Castro prefería a Diego Pacheco. Por fin fué el primero a pacificar la provincia que la separación de Aguírre había revuelto, provocando la formación de dos bandos : uno fiel al conquistador y el otro consecuente con lo ejecutado por los partidarios de Holguín. Al ir Aguirre preso, quedó dominando el se- gundo; pero entre el tiempo en que Juan Pérez de Zorita, que tam- bién era enemigo de Aguirre, partiera de Lima y d momento en que llegara, apoderáronse los tenientes de Aguirre de los principales autores del complot: Diego de Heredía y Berzocana, y los ahorcaron, de manera que teniendo la tierra a su favor, echaron de ella al antiguo capitán de don García de Mendoza y le llevaron hasta Lima.
La Audiencia de Charcas nombró entonces, de acuerdo con Cas- tro, a Diego Pacheco juez de comisión y gobernador del Tucumán.
Además de interesarse en otros asuntos del Tucumán y Río de la Plata, de menor importancia, quiso el azar que tuviese Castro una influencia providencial en la segunda fundación de Buenos Aires.
En i.° de Enero de 1566, el factor Dorantes, oficial real de Ha- cienda del Río de la Plata, que ocupó su cargo en La Asunción con mteligencía y rectitud, desde 1541 hasta 1575 aproximadamente, es- cribió al Licenciado Castro una carta que le envió con unas muestras de tierra rica en mineral del Río de la Plata por Juan Ortiz de Za- rate. Sin recomendar directamente a éste, dejaba Dorantes entender que era la persona ricaí y capaz, a propósito para ocupar la goberna- ción del Río de la Plata.
Esta carta es demasiado importante para que dejemos de trans- cribir los trozos siguientes :
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"Muy yllustre señor.
— porque el capitán Juan hortiz de qarate que la presente dará a V. s. / le mostrara tierra de la que truxe del paraguay y las refina- ciones que della se hizo / y dirá lo que gerca dello le parege y yo quedo ynformado no tengo que dezir en ello.
— se dezir a v. s. que la tierra de donde se saco a tres marcos por quyntal / es de doze leguas de la qibdad déla asungion y es mu- cho el metal / y avra doze años que estando yo ally haziendo ahon- dar vna myna / andavan giertas personas por la comarca buscando mynas y me enbiaron de mas de veynte partes tierra / y se fundia cada vna por si muy bien y quando se refinava la granalla que se sacava / se yva siempre en humo / como en esta cibdad se fue tan- Lien en humo la granalla que se saco de vna poca de tierra que di a vnos fundidores / la qual era de la que se saco lo que arriba digo lo que parege que la falta a estado en los maestros / a par destas mynas ay muchos pastos grandes montes y pesqueryas y cacas de venados / tierra sana mas fria que calida //. la tierra donde salyo a dos marcos por quintal / es mas de ochenta leguas de la gibdad el Rio arriba algo la tierra adentro ay mucho metal grandes pastos mucha caga de venados / y montes / la poseen giertos yndios labradores / que nunca an servido y son enemigos de los Caryios / o guaranys que sirven a los xripstianos / esto digo de relagion de los que la truxe- ron / la tierra / y andando yo a buscar mynas quando descubrí el Cobre / vi en muchas partes de aquel metal y en gran cvantia /.
— demás de atraer esta tierra fue my venyda / para si huviera alguna persona rica y de espirengia que quysiera pedir esta governa- gion / suplycar que se le diera / por que aunque ay governador es el entretanto que su magestad / otra cosa provee / el qual quedo en santa cruz de la sierra y a lo que venya y que fue la causa por que quedo ally dará la relagion dello a V. S.* el Capitán Juaní hortiz /. por que para que aquella tierra se perpetué tiene negesidad de vn honbre rico que pueda enbiar por Castilla vna armada de gente para aquella tierra / y esta sera bien que fuese a lo menos la mayor parte labradores / y poblasen en el Ryo de san francisco que es en la Costa de brasil que digen es tierra sana y fértil / y en la tierra firme
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gran aparejo para hazer yngenios y que a año y medio que se ponen las cañas se labran / y no es menester regarlas / y aunque no ay al presente ally yndios / deziame un Juan martyn lengua / que estubo ally quando hernando de trejo estuvo ally poblando que simo despo- blara hiziera el venyr ally de el canpo que ronpiendo camyno por los montes no es lexos mas de dos myll yndios / y de otras partes mas gente para que tuvieran servicio / el puerto es muy bueno / pes- querya la mar es / y demás de poblar la tierra serya quitar / ocasión que los portugueses no / vengan ally a poblar / y sirvirya / que quando algún navio no pudiese entrar en el Rio de la plata se bolviese ally /. y tanbien avia de poblar en el parana / o Rio de la plata / en el Rio de san salvador / o asiento de gaboto donde mejor le pareciese / que yo no e estado ally /. para tener puerto para la asunción y tuquman y avn sirvirya para esta gibdad y sus comarcas / porque de aqui al asiento de gaboto ay dozientas y ginquenta leguas / las clxx de aqui a santiago del estero y de ally alia lxxx° de buen camino y poblado que lo an andado xripstianos / y si se haze vn pueblo / que dizen se ara agora en este con que es / cxx leguas de aquy / ally junto pasa un Rio que se llama el Rio salado que va a dar en la laguna de los queloagas / que la haze el / parana / que en tiempo de aguas se puede navegar en barcas / dende ally todo el parana / esto es de relagion de gente de tuquman toda aquella tierra es muy sana que asy lo dizen todos los queally an estado poblados / y de camyno / es de grandes pastos y pesqueryas y en yslas que haze el parana ay mucha leña y en ellas y en el Rio san salvador ay / yndios guaranys / y en la tierra firme de una parte y / otra del parana ay yndios de / otras generagiones / que como digo no e estado por ally fernan martyn piloto dará a V. S.'' Relagion a V. S.* que lo a andado /.
— ^y quien tomara aquella governacion fuera de aqui al paraguay con alguna gente que el governador frangisco de vergara truxo que esta con el en santa cruz y con / otra deste Reyno con algunos gana- dos / para perpetuydad de la tierra y enpegar a poner en borden aquella tierra asi en sacar metal como a sosegar la tierra que quedo gran parte della levandada / y tengo creydo que luego vinyera de paz como fuera honbre de esta tierra / o vinyese de españa a mandar porque asy acaegio quando vino Cabega de vaca / que vna genera- QÍon qe se llaman agazes estava de guerra y luego vinyeron de paz /
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por acá no a ávido quien salga. / a pedirla / si por alia / oviera gran bien serya para aquella tierra / y V. S." sirvyria en ello a dios y a su magestad en lo proveer / y entre lo demás es negesaryo que vayan fundidores y refinadores, y lleven relación de quien lo a fundido y refinado, porque mejor lo entenderá que no llevándola los que no lo an visto ny saben hazerlo.
Desta cibdad de la plata primero de Enero 1566. — muy yllustre señor — ^besa las manos de V. S."* su menor y humylde servydor — pe- dro dorantes — ^(ihay una rúbrica).
(Al dorso se lee: que se junte con la del lyCenciado castro para lo de la goz^ernagion.
Vista y no ay que responder.)
En 2 de enero de 1566, ¿sería coincidencia rt, escribía el li- cenciado Matienzo al Rey una carta de que era Juan Ortiz de Zarate portador, en ffa que, refiriéndose a la necesaria fundación de Buenos Afires poír él aconsejada desde el año 1562, decíla: ''Podrá vuestra magestad siendo seruido embiair de españa para este efecto quinientos hombres como tengo dicho y aunque fuesen doblados no faltaría en que empleallos para que todos ganasen de comer y fuesen rricos y los mas auian de ser ciudadanos mercaderes y labradores, pocos caualleros porque estos hordinariamente no se quieren aplicar a tratos ni a labranzas sino andarse olgando y jugan- do y paseando y haziendo otras cosas de poco prouecho en mucho daño e ynquietud de los que están sosegados y pacíficos y piensan que es poco todo el pirú para cualquiera dellos y aunque todauia son menester algunos asi para la guerra como para sustentar la tierra que poblaren han de ser pocos y muy conocidos y no sé de los que por acá ay a quien mejor se pudiese esto encargar que al dicho capi- tán Juan ortiz de garate si el lo quiere porque tiene muchas buenas partes para ello muy buen soldado y capitán y benturoso y celoso del seruicio de vuestra magestad a quien siempre ha seruido y seguido y que quieren mucho los yndios y los conoce y entiende mejor que nadie como se han de tratar si vuestra magestad me quisiere mandar algo desto lo haré con el cuidado y diligencia que soy obligado aven- turando mi persona a qualquier rriesgo y peligro."
Salta a la vista que tanto Dorantes como Matienzo debían estar al cabo de los deseos de Ortiz de Zarate y de la acción común que
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ellos realizaban. Matienzo escribió igualmente al licenciado Castro acerca del conflicto planteado por Francisco de Vergara. Así se lo re- fería a Su Majestad (i) : "y eC' (Francisco de Vergara) me dijo que proveyéndose una persona caudalosa que pudiese enbiar gente desde España para el socorro de la tierra y enbiando para acá la tal persona un tenyente que fuese desta tierra del Perú y no de los que vynyeron con él se desistiría y yria por su soldado porque tenia en más et bien de aquella tierra quel provecho que de la governagion le podría venyr ; yo se lo escrivi asi al ligengiado Castro el quafr lo trató con Juan Ortiz de Qarate y capituló con él lo que vuestra magestad avrá visto."
Castro tomó en cuenta lo recomendado por Matienzo y Dorantes y escribió al Consejo de Indias, en marzo del 66, haciendo suyas las valiosas indicaciones : Decía así : "el fator del rrio de la plata me es- criuió esta carta que vuestra señoría verá (2) vuestra señoría mande proueer gobernador para aquella tierra, que agora con esto que se a idescubierto que ay alia minas de plata podría ser hallar persona que alia quiera yr aunque en esto si hubiese personas que entiendan que cosa es fundición de minas seria bien los mandase vuestra señoría se ynformase queriendo yr de Juan ortiz de jarate que lleua muestras de los metales que de alia se truxeron y se hallo a bellos fundir e rrefinar en el asiento de potosí y es persona de tan buena yndustria que lo sabrá enseñar como lo an de hazer y plugiese a dios que en esta tierra fueran todos los onbres del arte del que podría ser baler a su magestad al doble de lo que le vale como si vuestra señoría mandase a juan ortiz de garate tomase a su cargo esta gobernación del rrio de la plata que lo acetaría y ninguno lo podría hazer mejor que el ni terna tanta posibilidad."
Sin duda, debió demorarse Ortiz de Zarate en Lima, gestionando su capitulación o dando arreglo a sus asuntos particulares, pues en abril de 1567 escribía el licenciado Castro al Consejo, que había pactado con Ortiz de Zarate para la jornada del Río de la Plata desde
(i) «Audiencia de Charcas.» Publicación de la Biblioteca del Congreso Ar- gentino. Tomo I, pág. 223.
(2) La carta de Dorantes, antes transcripta, no acompañaba esta de Castro que lleva la signatura 70-3-25. Fué encontrada en el legajo 74-4-23, pero todo hace presumir que ésta sea la que cita Castro.
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España, estipulando no obstante que lo convenido carecía de valor hasta tanto Su Majestad no dispusiese ratificar lo hecho.
Este es ell párrafo aludido: "Estando en ese rreal consejo vi tratar muchas veces de como se podria socorrer el rrio de 'la plata y como por otras e escrito la gente que de aquella parte salió o los cliarcas y la necesidad que auia de volverse luego por la gente que en aquella pro- vincia quedaua desamparada y procurando que esto se hiciese breve- mente y a la menos costa de su magestad que ser pudiere parecióme capitular con juan ortiz de garate que va a esos rreynos las capitula- ciones que a vuestra señoría con esta ynbio y es en suma que a el se le prestan doze mil pesos de la rreal hazienda los quales se han de gastar los dos mili aqui en comprar cosas para auiar la gente que a de yr y los otros diez mili se an de gastar con la misma gente que fuere a vista de la gente de los charcas y el juan ortiz de garate se obliga a volvellos a su magestad dentro de ocho años de mas de esto se obliga a traer de españa al rrio de la plata para población y socorro de ella quatrocientos o quinientos onbres a su costa y que si no lo cumpliese pagara veinte mili ducados de pena a su magestad y demás de esto se capitula con el que si su magestad no vuiere por bueno que el haga esta jornada que luego pagara los doze mili pesos que ansi se le prestan de la rrealL hazienda y que porque para traer estos quatrocien- tos o quinientos ombres ay necesidad que el vaya a españa que pueda nombrar teniente que en el entretanto gobierne y pueda llevar la gen- te que de acá a de yr el qual nombro a felipe de caceres que es uno de los oficiales que su magestad tiene en aquella tierra que esta aqui lo demás podra vuestra señoría mandar ver por las capitulaciones y aunque el pide mucho yo no le concedí mas de lo que vuestra señoría vera lo demás podra vuestra señoría mandalle hazer la merced que fuere servido pues va rremitido alia es persona que entiende mucho de metales y minas y si alguno a de sacar fruto en minas en aquella tierra por las muestras que de ella se an. traído a de ser el es persona muy antigua en esta tierra y que a servido muy bien y de quien vuestra señoría se puede informar muy en particular de todas las cosas de esta tierra y ninguno entiendo que podra hazer esta jornada mejor que el ni que tenga tanta posibilidad para ello."
Castro tuvo la valentía de tomar sobre sí la capitulación con Ortiz de Zarate. Es posible pensar que k ftmdación de un puerto en la
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"mar del Norte", tan reiteradamente recomendada por el licenciado Matienzo, habría quedado postergada sin ese acto concreto, resuelta- m.ente consumado, que el Rey se avino luego a ratificar.
Por ese paso dado, queda vinculado el nombre del licenciado Cas- tro a la segunda fundación de Buenos Aires, como un nexo entre el pensamiento de Matienzo que la inspirara y la realización que k diera Juan de Garay por transmitido mandato de Ortiz de Zarate y Juan de Torre de Vera y Aragón.
Roberto Levillier.
GOBERNANTES DEL PERÚ
CARTAS Y PAPELES
TOMO III
LICENCIADO CASTRO -FRANCISCO DE TOLEDO
Carta a S. M, del Licenciado Castro avisando de su llegada a Se- villa y de estar pronto a embarcar, esperando sólo los despachos, que se le habían de dar.
Sevilla, 28 de Septiembre de 1563. 143-3-12
Católica Real Magestad
Yo llegue a esta cibdad ayer lunes XXVII del presente halle que pedro melendez tenia pasados los galeones a cadiz que creo sera alibio harto para hacerse mas presto a la vela doi priesa en mi partida puesto que no son venidos los despachos que de alia se me an de enbiar porque este del todo despachado quando vengan y paríireme de aqui con toda brevedad para cadiz porque si no me ven alia no creerán que me tengo de hacer presto a la vela puesto que me an dicho los oficiales que no están los galeones tan a punto que no se han de hacer en ellos ciertas obras de calafates mas pe- dro melendez dize que el me los dará puestos a punto bien en bre- ve yo creo que plaziendo a nuestro señor me haré a la vela a los ocho o diez del que viene de Sevilla y de setiembre XXVIII Católica Real Magestad
humilde criado y siervo de Vuestra Magestad que sus Reales pies y manos besa
El licenciado Castro (rubricado)
Carta del Licenciado Castro al secretario Juan de Luyando acu- sando recibo de una carta y de los despachos que esperaba.
Cádiz, 12 de Octubre de 1563. 143-3-12.
Muy magnifico Señor
Recebi la carta de Vuestra merced de VI de otubre y los des- pachos que escrive de que en esta otra hoja va memoria firmada de mi nombre tanbien respondo a la carta del señor francisco de he- rasso Vuestra merced me hará merced de ynbiarle mi carta y por- que de Sevilla al tiempo de mi partida escrevi a nuestra merced y no se ofrece cosa de nuevo mas de suplicar a vuestra merced me avise de todo lo que le pareciere que devo ser avisado que sera para mi muy señalada merced a mi señora doña casilda beso las manos de cadiz y de otubre XII
Vesa las manos de Vuestra merced
El licenciado Castro (rubricado)
Los despachos que el señor secretario ochoa de luyando me ynbio de su magestad yo rescebi en la cibdad de Cádiz a XIII de otubre de I U DLXIII son los siguientes.
Vna carta del consejo fecha en II de otubre de LXIII
Un treslado de una carta que el fiscal monzón escrivio a su magestad.
Vna carta de su magestad en que me manda haga yr al licen- ciado salazar a residir en la audiencia de quito y el titulo de oidor de la audiencia de quito para el dicho licenciado.
Una cédula de su magestad para que yo o el doctor bravo de seravia tomemos residencia al licenciado salazar
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Una cédula de su magestad para que yendo de camino en tierra firme me ynforme de las personas que despacharon las dos carave- las de aviso de mi provisión al conde de nieva.
Otra cédula de su magestad para que si yo falleciere execute lo que yo tengo de hacer el doctor bravo de saravia.
Un pliego del señor fiscal del consejo sobre cosas tocantes al servicio de su magestad
Un pliego de su magestad para la audiencia de los Charcas.
Otro pliego grande de su magestad para la audiencia de los Reyes.
Un treslado de las ynformaciones que se hicieron contra el Virrey y comisarios.
El licenciado Castro (rubricado)
Carta del Licenciado Castro a S. M. dando cuenta de que muy en breve se haría a la vela.
Cádiz, 12 de Octubre de 1563. 143-3-12.
Católica Real Magestad
Por dar priesa en esta jornada que Vuestra magestad me man- da hazer por entrarse el ynbierno tan adelante procure de despa- charme de Sevilla y parti de ella jueves en la tarde siete del pre- sente llegue a esta cibdad de cadiz sábado adelante no hera llega- da mi hazienda ni llego hasta yer lunes de mañana creo plaziendo a nuestro señor me haré a la vela viernes quinze de este mes por- que el tiempo lo haze qual conbiene y queria tomar las yslas con esta luna
De lo que he visto hasta agora tengo entendido que vuestra ma- gestad debe mandar que quando el que bisitare algún navio sacare del alixandolo alguna cosa que lo deposite en alguna parte hasta que la flota se parta sacando si ubiese otro navio en que pueda yr porque entregándolo al dueño luego lo buelve de noche a meter en el mismo navio nuestro señor la vida y Real estado de Vuestra ma- gestad guarde con aumento de mas Reynos y señoríos de Cadiz XII de otubre
Católica Real Magestad humilde servidor y criado de vuestra magestad que sus Reales pies y manos besa
El licencmdo Castro (rubricado)
Carta del Licenciado Castro a S. M. haciendo relaición del estado en que halló, durante su viaje, las ciudades de Santa Marta, Car- tagena y Nombre de Dios.
Nombre de Dios, 13 de Junio de 1564, 69-3-8.
Católica Real Magestad
Desde Cartagena escribí a vuestra magestad quanto conbiene al servicio de vuestra magestad conserbar la ciudad y puerto de santa marta y que no veia mejor manera para conservalla sin costa de vuestra magestad que vuestra magestad fuese servido que todos los mercaderes qiie en españa cargan mercadurías para el nuevo reyno viniesen a hacer su derecha descarga al puerto de santa marta y que todos los mercaderes del nuevo reyno viniesen a comprar alli porque ahorran mucho en el viaje que desde santa marta a una boca del rrio grande por donde se puede servir al nuevo rreyno no ay mas de seys leguas y ahorrase mucho camino como en aquella carta escriui que ahora va por duplicado santa marta es muy buena tierra y donde se puede muy bien ensanchar el pueblo y el puerto de suyo es fuerte y a muy poca costa se po^ dria hacer de manera que ningún corsario se treviese a entrar en el que no le echasen a fondo.
2. bi a Cartagena Este es un pueblo que se va acrecentando a causa de los muchos navios que alli hazen escala y como a todos se les vende también sus haciendas todos entienden en grangerias y por esto tengo entendido que se yra acrecentando la población aqui no ay necesidad de gastarse cosa alguna en fortificallo porque los nabios surgen algo lexos del pueblo y ay en el pueblo gente para defender y ofender qualquiera armada que viniere.
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Llegue a esta ciudad del nombre de dios primero de junio do supe mas por estenso la muerte del conde nieva y es conforme a lo que a vuestra magestad escriui desde Cartagena bi este pueblo y pa- receme que es la mas gruesa y mejor tierra que la de santa marta y Cartagena dizen que es enfenno y que lo causan dos cosas la vna que esta todo lleno de montes hasta junto a las casas y la otra vna ciénaga que esta junto a las casas del pueblo este es un pueblo donde ay muy grandisima contratación porque de doze dias a esta parte que estoy en el an entrado en barras de plata y en oro para em- plearse mas de un millón y como los que aqui biben son todos mer- caderes y no tienen ojo a otra cosa mas de acoger sus ganancias ba el pueblo disminuyéndose y cada ora se yra disminuyendo mas porque ninguno mira al bien del pueblo e pensado como se podria este pueblo poblar y desmontar sin costa de vuestra magestad y parecióme que como aqui hay gruesas conpañias que vuestra ma- gestad fuese servido de mandar que cada mercader o conpañia que tubiese aqui trato de diez mili pesos arriba fuese obligado a ha- cer y sustentar vuna estancia porque de esta manera desmontarse ya todo lo que fuese menester y si ellos comencasen a gustar de ello holgarían de llevallo adelante porque con cuatro o cinco esclavos que cada uno tubiese en ella manternia su casa que el que menos; gasta gasta mas de mili pesos digolo porque una sola estancia que aqui esta hecha de mas de mantener el dueño su casa con ella aho- rra en cada vn año dos mili pesos sacadas las costas y sigan las ganancias de los mercaderes son grandes aqui aunque se les haga de mal no dexaran de hazello yo hable esto al governador y alcaldes y rregidores de aqui y como todos son mercaderes sino es el gober- nador y los oficiales de vuestra magestad tomáronlo un poco por pesado aunque juntos en su ayuntamiento concluyeron todos que era muy necesario para aumento del pueblo y me dieron por rres- puesta si vuestra magestad fuese servido de mandalles prestar por dos años seis o siete mili pesos para comprar cinquenta esclavos que rrocasen el monte donde se avian de hacer las estancias ellos se obligarian de hazellas y mantenellas y darian a vuestra mages- tad seguridad bastante de pagar estos siete mili pesos en fin de los
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dos años este es vn puerto tan importante el servicio de vuestra ma- gestad quanto vuestra magestad tiene entendido por la contratación que en el ay y ansi tiene vuestra magestad mandado que se haga aqui una fortaleza que cierto es muy necesaria y estarla el pueblo bien seguro con ella porque no podria entrar navio que de la for- taleza no le señoreasen ay aqui lugar vien cerca del sitio donde esta señalada la fortaleza donde se puede sacar piedra y donde se puede hacer cal no se a puesto mano en ella por no aver maestros para ello lo de la ciénaga se podria fácilmente deshacer con meter en ella vn braco de vn rrio que pasa cerca que la hiciese correr y desaguar en la mar.
En esta ciudad veo que se lleva un tomín de cada tonelada no me an mostrado cédula de vuestra magestad por donde se pueda llevar dizen que tienen cédula de hasta quatro mili ducados para llebar esta ymposicion para hacer un muelle yo tengo entendido y ansi lo confiesan ellos que para hazer este muelle sigun las cosas valen caras en esta tierra son menester mas de cinquenta mili pe- sos el muelle sin duda es muy necesario porque una de las causas por donde enferman muchos marineros y mueren en este pueblo es porque como haze grandes calores y ellos vienen con los bateles descargando los navios a tierra sudando y an de saltar ansi en el agua para tomar lo que traen en el batel no pueden dexar de enfer- mar vuestra magestad mandara proveer en todo lo que mas a su rreal servicio convenga nuestro señor la real persona de vuestra magestad guarde con acrecentamiento de mas rreynos y señoríos desta ciudad de del nonbre de dios a 13 de junio de 1564 años.
Católica Real Magestad humilde criado de vuestra magestad que sus Reales manos besa
El licenciado Castro (rubricado)
Carta del Licenciado Castro al Consejo de Indias, con relación, de lo visto en Panamá y de lo que necesita remedio.
Panamá, 22 de Julio de 1564. 69-3-8.
Ilustrisimo y muy ilustres señores.
Desde el nombre de dios escribí a vuestra señoría y por yr esta en los mismos nabios no la inbio duplicada como llegue a esta ciudad de panamá el licenciado Santillan ynbio a llamar a casta- ñeda que es vn escribano natural de toledo ombre muy onrrado a quien su magestad dio licencia para pasar a estas partes con cierto oficio de escribanía por ante el qual yo e comenzado algunas cosas de la bisita del conde que aya gloria y le dixo que queria hazer cierta ynformacion contra los comisarios el qual me lo bino a dezir de que yo quede espantado porque le dixo que traya probision para ello porque dexado aparte quel abia sido testigo en esta causa ya vuestra señoría sabe las mas rrazones que abia para que el no la hiciese si el llebara su dicho adelante se espantaran mucho por esta tierra y temiendo que no lo hiciese como lo dezia dixe al castañe- da que le pidiese la probision que para ello tray ya y el le mostró vna cédula de su magestad en que manda que si yo muriese en el camino el haga lo que yo abia de hazer en Cartagena y en el nom- bre de dios y en esta ciudad de que me espante que vuestra señoría se la vbiese ynbiado a el y no a mi porque si yo moria alli se le quedaba y sino no es justo que se me de en bida sostituto ombre que a tanto tiempo que a rresidido en lima avnque yo espero en nuestro señor que no bernemos al grado de la sostitucion tan presto.
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Por vn capitulo de la ynstruccion que su magestad me dio se me manda quando bacare alguna cosa que alia se aya de probeer abise que personas ay por acá beneméritas para ello y como agora este baco el obispado de guatimala me páreselo abisar a vuestra se- ñoría como frai tomas de cárdenas fraile dominico que es aquel prior de guatimala que alia estubo y bino con el licenciado brizeño con ciertos rreligiosos es ombre de muy gran bida y exemplo y con quien su magestad descargaría su conciencia en aquel obispado porque demás de abelle yo conbersado todo el tiempo que estubi- mos arribados me an dado gran rrelacion del todos los que le co- nocen y dello podra dar a vuestra señoría mas larga rrelacion juan bazquez coronado que ba en estos nabios que ba a dar rrelacion a su magestad y a vuestra señoría del descubrimiento que a hecho temiendo que andecho le quitase la gobernación sigun el dize que le abia apuntado cosa que en estas partes es muy aborrecida y lo tienen de maña de hazer los que gobiernan que si sale mal la con- quista los que an gastado sus haciendas quedan perdidos y sy sale bien lo mismo porque el probecho se lo quitan los que gobiernan y ponen la persona que quieren yo espero aqui a alonso bazquez gobernador de beragua que me lo a escrito en llegando haré que no pase adelante por donde a llegado juan bazquez coronado por- que ya los del vno an llegado a las cruces que an puesto los otros porque no aya rreducilla entre ellos hasta en tanto que la audien- cia les señale los términos como por su magestad esta mandado.
En esta tierra ay muchos casados de todos e dado vna memoria bien larga al gobernador que los ynbie no se si lo hará porque hasta el teniente que tiene es casado y se bino sin licencia y sin su muger puesto que es letrado que lo haze rrazonablemente.
Por entender que conbenia al serbicio de su magestad hize ynformación de la plata y oro que llebaron niunatones y balde- ras y fue por los arrieros que les llebaron las cargas desde aqui al nombre de dios y avnque vno de los arrieros es muerto y otro no paresce por los dichos dedos que se an tomado paresce que llebaron dos cargas de oro vna el arriero muerto y otra el otro arriero a quien tome los dichos y presuponga vuestra señoría que
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estas fueron en oro y que cada carga de oro a lo menos lleba beinte mili pesos de plata a lo que yo entiendo avnque no esta tan probado en la ynformacion serán treinta cargas poco mas o menos que cada carga son mili y quinientos pesos sin la sospe- cha de vn arriero de ciertos costalillos de harina que dice pare- celle que era mas que harina porque pesaba mucho como vuestra señoría podra ber por la ynformacion que dello ynbio al fiscal en la qual tanbien se aberigua de cierta negra que aqui dieron al licenciado munatones al tiempo que yba para el piru no se trata de si le hicieron la costa en el comer y beber porque la gente de por acá tiene por afrentado dezillo. Esa carta que con esta ynbio me dio hernando de luque rregidor de esta ciudad que fue el capi- tán contra el tirano que le dio el alguazil de nombre de dios que dixo que la abia hallado en la casa de la contratación del nonbre de dios puesta y cosida con otra que benia por sobrecubierta para hernando. de luque la vna y la otra bienen sin firma porque yo bi la otra y en la de hernando de luque decia que sin esta carta benia otra para el conde y que se la diese quando el conde llegase a esta ciudad y aunque tome juramento al alguazil del nombre de dios porque por dicho suyo y de hernando de luque aberigue que no le abia dado otra carta mas desta para el conde me juro que no sabia della porque tan solamente abia hallado estas en la casa de la contratación del nombre de dios ynbio esta porque en- tienda vuestra señoría si ay alia buenas diligencias para abisar acá vuestra señoría podra mandar saber cuya es la letra / esta tierra esta tan cara de todas quantas cosas ay si no es de baca y ternera que esta bale de balde que no se si podra ombre cum- plir lo que por la ynstrucion de su magestad se me manda que es no pedir prestado a lo menos no lo a podido cumplir el licenciado santillan que le 'a sido forzado tomar prestados tres mili pesos los dos mili del dotor cabreros y los mili de san pedro de aurista para suplir deudas que alia dexo y para abiarse para yr a quito.
En el destrito desta ciudad de panaana ay tres pueblos de yndios y el vno dellos es muy pequeño y se podría bien juntar con otro y ansi los podría servir vn clérigo y dotrinar anbos pueblos porque
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de otra manera no se podrían sustentar en ninguno dellos esta puesta dotrina llame al chantre de aqui y a vn canónigo porque no ay mas probeidos por su magestad en esta yglesia reprehen- diselo moicho dixeronme quel gobernador tenia puesto vn ombre como carpisque y que si diesen al clérigo lo que daban aquel que ellos ponian clérigo llame al gobernador y dixele que bien sabia como por vuestra señoría estaba mandado que no vbiese prote- tor de los yndios porque el obispo o el cabildo sede bacante era protetor que para que tenia puesto aquel carpisque el qual es vn criado suyo de su hermana muger que quedo de luis de guzman dixome que quando su magestad ynbio la cédula quel obispo fuese protetor quel obispo abia puesto luego alli otro criado suyo por carpisque y que habia destruydo a los yndios y que los clérigos no entendían sino en cobrar los diezmos y tomalles los pollos y abes y otras cosas y que por descargo de su conciencia abia puesto este ombre para que defendiese los yndios hize benir aquí los yndios de los pueblos los quales todos dixeron que no querían sino vn clérigo que los dotrinase y bautizase y confesase que no tenían necesidad de carpisque y ansi hize al gobernador que le quitase y al chantre que es probisor sede bacante que pusiese clérigo que les dotrinase y lo mismo^ hize que hiziese en nata que tanbien tiene alli el teniente de gobernador puesto otro carpisque.
Teniendo escrito esto llego alonso bazquez gobernador de be- ragua y júntelos a juan bazquez coronado y a el y les dixe lo que su magestad tenia mandado que no pasasen los vnos adelante de donde los otros abian llegado hasta que la audiencia les dibidíese los términos ellos quedaron de cumplillo asi y anbos quedaron muy contentos y amigos alonso bazquez escribe a su magestad suplicándole pues su padre y el an descubierto hasta agora a su costa aquella tierra que de los frutos della se le señale salario con que pueda sustentarse el esta muy pobre y porque la pobreza no sea causa de hacer alguna cosa yndebida seria bien señalár- sele en los frutos de aquella tierra es ombre de beinte y ocho o beinte y nuebe años bien acondicionada al parescer nadie dirá que es hijo de yndia.
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Estando yo fletado en vna fragata para yr al perú me ymbio a dezir el licenciado santillan quel quería yr en ella que le Uebase conmigo yo le dixe que me plazia si podíamos caber entrambos y ynbie a ber la fragata y como ambos no podíamos caber biendo quel no podía hazer cargar otro nabía tan presto le ynbie a decir que se fuese el en la fragata pues no podíamos caber anbos por- que yo fletaiba vn nabio de anton de rrodas en que me yria porque el no le podría cargar como yo ynbíome a dezir quel se quería yr comígo en aquel nabio rrespondile que no podíamos caber anbos en el que pues yo le abia acomodado en la fragata se fuese en ella y ansí se fue a enbarcar lunes 17 del presente al puerto que es vna legua desta ciudad y avn mas después de el partido binieron abísar al gobernador y a mi como 'la noche antes abían andado por esta ciudad ooho onbres de a caballo armados no pudo ser esto tan secreto que luego no lo supiese todo el pueblo y se pusieron en arma y se belaron aquella noche y otra se ynbio por la comarca a entender que gente era y se a sabido que son vnos ocho o nuebe mestizos que se hallaron en el motín de rro- drigo mendez que abian sido desterrados y como en el entretanto que esto se aberiguaba se probeyese por la justicia y cabildo desta ciudad y con consejo mío que no partiese nabio alguno porque no se diese nuebas en el piru que esta ciudad se bdaba y lo su- piese el licenciado Santillan alia en el puerto agrabiose tanto dello que me escribió esa carta que a vuestra señoría ynbio y yo le rrespondi lo que vuestra señoría bera por esta / otra escrivo esto no porque vuestra señoría entienda que vamos enguedejados sino porque si el algo alia escribiere entienda vuestra señoría lo que pasa.
Muy gran necesidad ay que vuestra señoría probea de perlado a esta yglesía porque avnque el pasado entendió la bida desonesta ansí del chantre como de vn canónigo que solos ay en esta yglesia nunca los rreprehendío ni castigo y en el entretanto vuestra seño- ría debe de ynbiar vna cédula de su magestad en que los rrepre- henda y les mande que no acojan tantos malhechores en la torre
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desta yglesia que estos son causa de todos quantos escándalos a afcido en esta ciudad.
El licenciado Santillan se hizo oy a la bela y yo plaziendo a nuestro Señor me haré de aquí a quatro o cinco dias que ya tengo enbarcada casi toda mi hacienda.
Nuestro Señor las muy ilustres personas de vuestras señorias guarde de panamá a 22 de julio de 1564 años.
Ilustrisimo y muy ilustres señores
Besa las manos de vuestra señoría.
El licenciado Castro. — (Rubricado).
Después de escrita esta llego vn nanio que benia de guayaqui y en el benia vna carta para vno desta ciudad y entre otras cosas benian estos dos capítulos que a vuestra señoría ynbio.
Carta a S. M. del Licenciado Castro avisando de su llegada a la^ ciudad de los Reyes, donde todos esperaban que gratificase sus servicios con fondos de la hacienda real, y lo que hizo para apa- ciguar los descontentos. Informa de los disturbios causados ea Chile por Pedro de Vülagra y del envío de refuerzos con Geró- nimo Costilla.
Los Reyes, 29 de Noviembre de 1564. 70-3-25
Catblica Real Magestad
Desde panamá escrevi a vuestra magestad todo lo que e enten- dido de aquella tierra enbarqueme para venir a esta tierra en once de agosto y aunque llegue al puerto de payta que es en estos rreynos del piru en treynta días y me pudiera venir por tierra a esta ciudad no lo hice porque como salte alli luego entendi que los casiques rrobaban a sus yndios so especie de que me avian de traer presentes a mi y por la misma rrazon entendi que los encomenderos rrobaban a los casiques y avnque yo no lo rreci- uia senti que los casiques y los encomenderos se quedavan con ello de manera que todo cargaua sobre los pobres yndios y ansi a trueco de detenerme diez o doce dias mas biniendo por la mar que por la tierra me pareció por evitar esto venirme por la mar hasta el callao que es el puerto de esta ciudad porque sin duda si viniera por la tierra en mas de ciento y cinquenta leguas que ay vbiera hartos rrobos ansi de encomenderos como de casiques a los yndios porque todos ansi los de los llanos como los de la sierra querian salir al camino y aunque con harto trabajo por ser muy penosa la navegación desta mar del sur a causa que se na- vega siempre el vn bordo del navio metido en el agua llegue a este
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puerto de la ciudad de los rreyes a beinte y cinco del mes de otu- bre por manera que estube en venir desde panamá aqui casi dos meses y medio que ponen setecientas leguas de navegación y para avellas de andar se andan mas de tres mili salte en tierra el mismo dia bien tarde y luego me bine a dormir a esta ciudad donde entre bien de noche por ser dos leguas grandes mostró la gente mucha alegria con mi benida halle tanta pobreza en esta tierra tanta locura en las mugeres y onbres de ella y todos con pensamiento que vuestra magestad es obligado a sustentár- sela que quede espantado todos estalban con pensamiento que yo en nonbre de vuestra magestad les abia de gratificar en su rreal hazienda porque los oidores les abian detenido con decilles que yo venia y traya poder para ello comiénceles a dar a entender por buenas rrazones que los gobernadores pasados los auian en- gañado en las librancas que les habian hecho en la caxa rreal y que no era justo que ellos pidiesen a vuestra magestad gratifi- cación de sus servicios en su rreal hacienda pues los conquistadores de estas tierras nunca lo abian pretendido y otras rrazones con que les aplaque su furia por manera que los quintos rreales de vuestra nTa'g''estad y los diezmos y los rrepartimientos que es- tuan de antiguo puesto en su rreal corona y los otros rreparti- mientos de las otras personas cou quien vuestra magestad se a concertado están libres que ninguno pretende que se le a de pagar cosa de ello avnque en esto dizen estos pretensores que esto a de ser mientras durare la vida de aquellos cuyo es el rre- partimiento con quien vuestra magestad esta concertado y ansí lo an entendido los governadores pasados y ausi hallo que an situado sobre el rrepartimiento que fue de hernan vela y sobre otros de esta misma calidad muchos pesos de rrenta yo los ent tretengo con buenas rrazones que no se puede hazer todo de una vez por manera que tengo ya segurada la hacienda de vues- tra magestad que no a sido poco en tan poco tiempo sigun esta- ba enpeñada por lo que vuestra magjestad alia abra visto por las ¿ituaciones que el marques de cañete y después del el conde y comisarios hizieron sobre ella que no me han dado poco trabajo
que está bien proveído y que lo haga asi de aqui adelante /
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y la cansa de estas librancas a sido vna cédula de vuestra ma- gestad que manda qu€ los tributos vacos se metan en la rreal caxa y de alli se paguen las situaciones y entretenimientos que se die- ren y con esto se an hecho fes librancas que se han hecho por los que an gover- nado y an encomendado los rreparti- mientO'S a parientes y amigos y criados dos y quedo todo cargado sobre la hazienda de vuestra magestad y por que el qlie biniere a governar no tenga ocasión de hacer lo mismo que los pasados e mandado a los officiales que aya dos caxas vna de la rreal hazienda y otra donde se echen los tributos batos para que de esta se paguen los entretenimientos y situaciones vuestra magestad vea si es servido que eso se pro- siga adelante porque me parece que es cosa que conbiene.
Quando el marques de cañete fundo lo de las laucas situó la paga de ellas sobre ciertos rrepartimientos declarando la can- tidad que situaba sobre cada rrepartimiento después por el conde de nieva y comisarios se encomendaron estos rrepartimientos a ciertas personas y de mas de esto el marques y conde y comisa- rios situaron a muchas personas ciertas cantidades en pago de sus servicios y después el mismo marques y conde y comisarios encomendaron estos rrepartimientos sobre c[ue auian dado los entretenimientos por cuya causa vino a cargar la paga de estas lancas y estos entretenimientos sobre la hazienda de vuestra ma- gestiad y como vuestra magestad mando y muy justamente que esto no se pagase de su rreal hazienda las lancas y los que tenian entretenimientos an mobido pleyto a las personas a quien fueron encomendados los rrepartimientos sobre que estaban situados los salarios de las lancas y los otros entretenimientos diziendo que ante que a los tales encomenderos se les hiciesen las encomiendas sus pagas por eso que de los frutos les paguen y sobre todo an abido lina sentencia contra los encomenderos y se sigue el pleyto. A mi ber este a sido un pleyto m-uy provechoso y aun nece- sario para aber yo podido libertar la hacienda de vuestra ma- gestad como esta libertada sin alteración alguna porque como son
y traygase la instrucion que llevo castro sobre lo de las laucas
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muchos los de las lancas y los de los situados y los encomen- deros a quien piden pocos no son parte estos encomenderos aun- que se sentencie contra ellos para causar alguna alteración fue- ranlo los de las lancas y los de los situados por ser muchos y aun me parece que andando el tiempo se podria desto acrecentar la rreal hazienda de vuestra magestad porque yendo bacando ios situados o las lancas y consumiéndose poco a poco todo aquello que sobrare sera de vuestra magestad sin que se sienta en esto de las lancas estando yo en ese rreal consejo era de contrario
parecer del que aora soy después que acá e venido y cierto si los que an gover- nado no las ubieran dado a criados suyos sino a los que avian servido como era rrazon el mas moderado entretenimiento que se podia dar es mili pesos que se da a una lanca y quinientos a un arcabuz y si se le diera alguno que ubiera servido por via de entreteni- miento mofara de ello y no lo quisiera y ora como bee que an baxado los tributos de la tierra ay muy muchos que an servido a vuestra magestad que tomarian por muy buen partido que se les diese una lanca por manera que de mi parecer las lancas y ar- cabuzes no se deben consumir sino que se den a personas que ubieren servido y lo que se ha de consumir para que su rreal hacienda se aprobeche serán las situaciones de entretenimientos que son mas gruesas mas el conde y comisarios las dieron de manera que tardaran en consumirse porque las dieron por dos vidas como si fueran encomiendas mas esto se podra rremediar con ynbiar vuestra magestad a mandar al que governare secreta- mente sin que acá se sienta que como bacare el situado no acudan a la segunda vida con la paga pues el conde y comisarios no tu- bieron poder para ello y tanbien me parece que vuestra mages- tad debria mandar como bacase algún rrepartimiento el que go- bernase pusiese sobre alguna pensión para pagas de lancas y si- tuados que daa vuestra magestad en esto muy gran contento en esta tierra y la persona a quien se encomendare la tal encomienda Tomo ni 2
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tomara de buena gana el tal rrepartimiento con esta pensión vues- tra magestad mandara probeer en esto lo que mas a su rreal ser- vicio conbenga que yo tengo entendido que se acertaria muy mu- cho en hacerlo que no conbiene al servicio de vuestra magestad que aya rrepartimientos gruesos en estas partes y en las merce- des que alia v-tiestra magestad hiciere a los que van de acá a pe- dillas no conbiene que pase de dos mili pesos y con sus grange- rias pueden vivir muy honrradamente.
Gon las esperancas y buenas palabras que e dado a los que an servido a vuestra magestad están todos muy contentos y los criados del marques y del conde bien descontentos porque sos- pechan que se les han de quitar las laucas y las encomiendas que tienen que este fue un gran hierro que hicieron el conde y comi- sarios en volber a los criados del marques los rrepartimientos que les avian quitado por mandado de vuestra magestad y con este temor andan tan descontentos que querrían ber alterada la tierra si pudiesen aunque no serán parte para ello y yo yre haciendo muy poco a poco lo que por vuestra magestad me esta mandado en la ynstrucion y vuestra magestad debe mandar quando alguno alia fuere y pidiere licencia para volber que no se le de licencia para ello si fuere de los que binieron acá desde el tiempo que el marques de cañete vino.
El conde de nieva dio a su hijo de gaspar de tebes cavalle- rizo mayor de la serenísima princesa mili pesos de una lanca y otros tres o quatro mili situados en tributos vacos y no los auien- do en la real hazienda de vuestra magestad es ydo a esas partes para que vuestra magestad se los confirme se dezir a vuestra magestad que si biniese confirmación daria muy gran descontento en esta tierra y que nadie se querría contentar con cosa que se le diese.
Aqui ay alguna personas que tienen encomiendas de yndios
que holgarían de yrse a españa si se les dejasen alia gozar de parte de los fru- tos de su rrepartimiento y rrenuncia- rian en vuestra magestad los rreparti-
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mientos para que se pusiesen en su rreal corona anme pedido si tengo poder de vuestra magestad para concertar con ellos esto vuestra magestad vea si es servido que yo lo trate y si fuere servido ynbieme cédula para ello que probecho es para vuestra magestad hazerse y lo mismo ay algunos aunque creo no son mas" de dos que holgarían de pagar dineros porque se le legiti- masen ciertos hijos mestizos que tienen y sucediesen en sus en- comiendas.
Por una cédula de su magestad del emperador nuestro señor que es en gloria se mando a don antonio de mendoca que por- que andauan muchas mestizas hijas de conquistadores en estas tierras entre yndios y se perdian que hiciese vna casa donde se rrecogiesen y criasen para después de grandes sacarlas o meterlas monjas y que de los frutos de algún rrepartimiento que bacase se les situase lo que ubiesen menester y como esta cédula llegase después de la muerte de don antonio de mendoca el marques de cañete busco como se ubiese la casa y debiendo situarles lo que ubisen menester en los frutos de algunos rrepartimientos baco como la cédula lo mandava situóles mili pesos en cada vn afio en la rreal hazienda de vuestra magestad después de esto el conde y comisarios paresciendoles que era poco les situaron en tributos vacos y no los auiendo como nunca los ay en la rreal hazienda de vuestra magestad dos mili pesos de rrenta en cada un año y ciertas hanegas de trigo y gallinas y como vino la cédula de vuestra magestad en que mando que no se pagase de su rreal hacienda lo que el conde y comisarios sobre ella auian librado quedaron perdidas acudieron a mi y ynformeme si auia por aqui cerca algún rrepartimiento baco halle que estaua baco una legua de aqui un rrepartimiento que se llama surco este rrepartimiento con otro que se dice de la barranca encomendó el marques de cañete al licenciado santillan y el hiendo que no lo podia tener hizo que se hiziese la encomienda a antonio nabarro su yerno y como por vuestra magestad se mando que se quitasen los rre- partimientos que el marques auia dado después de la cédula que se le inbio para que no encomendase yndios al conde y comisa-
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rios y este rrepartimiento era uno de ellos se lo quitaron y avnque voluieron otros por algunos rrespetos que creo rresulta- ran de la visita no se volbio este y de esto se agravio el antonio nabarro y esta la causa en el rreal consejo de yndias de vuestra magestad y como por la instrucion que vuestra magestad me dio se me manda que yo efetue lo que al conde y comisarios se les mando cerca del quitar estos rrepiartimientos me pareció que como rrepartimiento vac ole podia poner en cabeca de vuestra magestad y en los frutos del que podrian valer mili trescien- tos pesos los situé conforme a la cédula para el sustento de estos mestizos cosa es que a dado muy gran contento en esta tierra demás de descargar la hazienda de vuestra mages- tad que fueran alia hartas peticiones por ellas bien se que ay poco en esto que les esta situado pero en vacando se cunplíra lo que fuere necesario conforme a la dicha cédula vuestra ma- gestad mandara advertir a los de su rreal consejo de indias de este negocio quando se viere aquel caso porque este antonio na- barro tiene muy bien de comer en otro rrepartimiento que le quedo de su padre El otro rrepartimiento de la barranca lo dio el conde a ordoño de valencia por otro rrepartimiento que dexo en el cuzco que valia tanto como el y el que dexo se encomen- dó a otros yo me ynformare si se siguira algún inconveniente de deshacer este trueque como vuestra magestad me manda por su instrucion.
En la prouincia del cuzco esta levantando en ciertas sierras un hermano de aquel ynga que el marques de cañete truxo de paz que haze harto desasosiego en aquellas partes el conde de nieba avia enpecado a tratar con el para que viniese de paz y el le escriuio ciertas cartas que parecen de onbre de harto enten- dimiento y como el conde murió yo le e rrespondido a ello no se si querrá venir de paz si biniere rrecibir sea y sino sera for- cado ynbiar a poblar aquella tierra donde el esta para desarray- galle de alli esperare a ber lo que rresponde y en el entretanto e probeido que estén todos sobre aviso no les de otro salto como hizo en vida del conde que le lleuo mas de quatrocientos yndios.
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Vuestra magestad me mando que hiziese que los yndios que fueron de hernan vela cediesen en vuestra magestad el derecho que tienen por virtud de cierta secutoria co'Utra los bienes de hernan hela para que alia lo que vuestra magestad cobrase se Jes pagase acá ¡luego en llegando inbie a ello y halle que ellos. se avian concertado con vn tal Castellón en que le diesen la veyn- tena parte y mas le pagasen lo que ubiese menester para el y tres criado y vn cavallo y todas las costas que mas hiciese bien creo que en esto se lo consumirá todo este es ydo alia con la esecutoria.
Desde panamá escriui a vuestra magestad como tenia nuevas que chile esta va alterado y que en la prouincia de los juries y diaguitas que es hacia lo de tucuman se avian rreuelado los yndios y muerto a francisco de aguirre que estaua alli por gobernadoT esto de francisco de aguirre se que es burla porque el esta bueno y tiene aquella prouincia en paz.
Lo que pasa en lo de chile es que quando don garcia de men- doca se vino de aquella tierra dexo en su lugar por general en ella a rrodrigo de quiroga que es un honbie muy rrico y muy principal en ella y muy bien quisto el qual tuvo aquella prouin- cia en paz hasta que llego francisco de villagra el qual como tomo la governacion se hubo tan mal en ella que se le vinieron a lebantar los yndios de arauco y tocapel y le mataron un hijo y mas de cien españoles murió este francisco de villagra como vuestra magestad avra sabido dexo en su lugar a pedro de vi- llagra por poder que dize que tenia del conde y comisarios este pedro de villagra se metió en la ciudad de la concepción y des- pobló la casa de arauco que es la fuerca mas necesaria para sustentar aquella tierra y los yndios le tubieron cercado desde niabidad hasta pasqua de flores y le desbarataron los capitanes que ynbiava a buscar socorro y le mataron nueve españoles. Por pas- qua de flores como les entra alli el invierno lebantaron el cerco.
Sabiendo pedro de villagra que martin rruiz de ganboa con poder de los pueblos de aquella prouincia se venia a quexar a vuestra magestad debiendo de estar en la ciudad de la concecion
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para animar la gente que alli estaua bien amedrantada vino tras el martin rruiz y le prendió so color de decir que le auia traydo tres o quatro soldados consigo desde la concecion fue cosa que quito mucho animo a la gente de aquella tierra y hizo que las ciuda- des le quitasen el poder a martin rruiz y lo diesen a un capitán her- nan gomez y las ciudades escribiesen en que pedían por gobernador al mismo pedro de villagra que no osaron hazer otra cosa porque les tomaba las cartas y las abria este capitán hernan gomez lle- gado acá me dixo la verdad y me contó todo esto que escriño y por los poderes que trae de las ciudades me pidió que quitase al pedro de villagra de la gobernación por no conbenir y ynfor- meme de el y de otros que vinieron en un navio que llego de chile abra dies o doze días y todos concuerdan en esto sino son dos criados del pedro de villagra y que no ay persona que a míenos costa de vuestra magestad y a mas contento de la tierra la pueda gobernar que es rrodrigo de quiroga y que seria incon- biniente en este tiempo gobernar pedro de villagra ansi por estar mal quisto de la gente de aquella tierra como por ser muy odioso en ella el nonbre de villagra para los yndios y con esto e probeido por gobernador a rrodrigo de quiroga y escrivo a pedro de villa- gra que se venga a rresidir en su rrepartimiento que es acá en estas prouincias del perú.
Pedro de villagra avia escrito al conde de nieva que le en- biase socorro en todo caso y el conde nonbro por capitán a don Juan de villa vicencio que es un cavallero de la orden de san juan que no tiene mas prendas en esta tierra que un abito de san juan que trae ni mas sosiego que otro como vuestra magestad avra entendido por la información de lo que el fiscal dize que el y don juan de velasco pasaron con él y como el conde murió no se atrebieron los oidores a lebantar gente y ynbiaronles ciertas armas y municiones el pedro de Villagra a vuelto con mucha ynstancia aora a pedir socorro y lo mismo dizen los que agora an venido y este capitán hernan gomez y que si no se enbia con brevedad se perderá aquella tierra y biendo esto y que del so- corro se siguen tres buenos efectos el vno es pacificar aquella
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tierra el otro baciar mucha gente baladi que ay en esta el otro es quitar que no se nos vengan los de chile que si no los socorren se bernan todos aqui y que no tomen animo los yndios de esta tierra júnteme con los oidores de esta rreal audiencia y con los ofi- ciales de la rreal hacienda de vuestra magestad y conforme a la provicion y orden que por vuestra magestad esta dada se acordó por todos que el socorro se hiciese y se le inbiasen duscientos , honbres y las armas y municiones que de alia se ynbiavan a pedir y nonbre por capitán para llevar esta gente y entregalla al gover- nador a geronimo costilla que es vn onbre vecino del cusco muy rrico que se hallo en el descubrimiento de aquella tierra con don diego de almagro y que siempre a servido a vuestra magestad en todas las alteraciones que en estas partes a abido su persona va a su costa con decille yo que quando ouiese en que yo en nonbre de vuestra magestad le acrecentaría. Prouision es que ha agradado mucho.
Las cosas que el conde y comisarios libraron malí en la caxa de vuestra magestad no se pueden acá cobrar de las personas a quien se pagaron y por esto es bien que vuestra magestad mande secrestar todos los bienes de los comisarios que alia se hallaren que ya yo tengo secrestados beinte y quatro mili pesos que acá se deben a diego de vargas de los bienes del conde no a parecido mas de lo que el audiencia escriuio a vuestra magestad y a estos halle puestos quando llegue dos géneros de pleytos el uno es de deudas que piden muchos que el conde les debe el otro es que todos aquellos que auian dado al conde perlas y esmeraldas o otras joyas an puesto pleyto por ellas diciendo que el conde se las abia ynbiado a pedir para comprárselas y se les abia quedado con ellas y sobre esto halle dadas muchas sentencias en favor de estos por manera que cargar sobre la hacienda del conde mucho mas de lo que a parecido sospechas ay grandes que ay muy mucha ha- zienda encubierta y como a tanpoco que he llegado ando disi- mulando para ver si podre hallar algún rrastro y mas con las paulinas que el fiscal de su magestad a ynbiado agora de alia.
Los muchos negocios que an ocurrido de estas gentes que me
que se enbien las ordenancas que están hechas para los Re- yes.
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esperaban no me an dexado comencar a tomar testigos en Is. visita del conde avnque tengo rrastro de hartas cosas yo los co- mencare a tomar de aquí a dos o tres días.
Yo pense que las ordenancas que se me inbiaron a cadiz que
eran las que benian para esta audien- cia y halle que eran las que venian para la audiencia de las charcas y pensando que en la flota venian las de esta au- diencia ynbie luego en llegando las ordenancas que traya a las charcas y como no an venido en esta flota ame sido forcado ynbiar por el traslado de ellas a las charcas entretanto que vues- tra magestad me manda ynbiar las que bienen para esta Real audiencia.
Con aver mandado quitar vuestra magestad al alguazil mayor de esta audiencia la visita de los navios y dadola al alguacil ma- yor de esta ciudad y aver aora mandado que se quite el cono- cimiento que tenia cada oidor por su turno de oir pleytos en primera instancia como alcalde de corte ha quedado el alguacil mayor de esta audiencia sin provecho ninguno y sin tener de que comer si vuestra magestad es servido que las laucas y arca- buces se sustenten como yo soy de parecer sigun que arriua en esta escriño podra vuestra magestad siendo servido mandar que el alguacil mayor de esta audiencia que es o fuere sea el capitán de ella y asi estaran siempre todos en favor de la justicia que es lo que conbiene al servicio de vuestra magestad y para la seguridad de esta tierra y es tan importante esto que para el so- siego de esta tierra no puede ser cosa mas porque se hazen dos efectos el vno que con temor de ellos estaran todos sosegados el otro que se gratifican los que an servido a menos costa y sin costa y sin costa alguna de la rreal hazienda de vuestra magestad que el daño que a havido a sido probeer los que an gobernado a sus criados y no los que an servido y en esto vuestra magestad me ha mandado por su instruicion lo que tengo de hacer lo qual haré poco a poco.
Estando en tierra firme dixe al gobernador que enbarcase por
no parece que se le haya dado licencia para volber /
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casado a un bartolome de pineda vezi- no de Sevilla si llegado alia pidiere li- cencia para volber acá vuestra mages- tad sepa que no conbiene dexalle boH ver porque es honbre desasosegado /
Después de llegado a esta tierra comencé a entender si se cobraba el almoxarifazgo que bale aqui mas de lo que se abalio en tierra firme conforme a la cédula de vuestra magestad y halle que los oidores y fiscal decian que aquella cédula no se entendia ni se podia entender y les mostré yo quan clara estaua y lo mismo hÍ2íe a todos los mercaderes de esta ciudad y ellos la entendieron de manera que me dixo uno que pesase al diablo porque tanbien se la diesen a entender y lo que en esto pasa es que como llego la cédula de vuestra magestad los oficiales de su rreal hacienda de esta ciudad comencaron a usar de ella y como los mercaderes ocurriesen a la audiencia los oydores con decir que no la enten- dían les dieron plazo de quinze o beinte meses para que truxesen la declaración de ella de vuestra magestad y que en el entretanto hiciesen obligaciones de pagar a vuestra magestad el almoxaris- fazgo que pareciese debérsele yo tengo entendido que los oficia- les de tierra firme tienen muy gran culpa en este negocio sigun me a contado el fator rromani porque como en la cédula se manda que los mercaderes que trataren en este rreyno no traygan fee en particular de la abaliacion que en tierra firme se a hecho de cada
mercad uria que se truxo los oficiales de tierra firme dizen que no se puede ha- cer esto y lo que hazen por no trauajar es que toman el rregistro del nauio co- mo llega y abalian ansi en general a tanto por ciento debiendo poner en par- ticular en la margen de cada mercaderia la abaliacion dello para que conforme aquella el mercader que conprare frayga en par- ticular el testimonio de cada cosa en que fue aballada yo les es- vo sobre ello no se si aprovechara pues vuestra magestad se lo tiene mandado y no lo hazen y lo mismo entendí que se haze en
que se envíe a los oficiales de tierra firme y de Cartagena o al licenciado Castro lo que esta proueido acerca de esto porque aquello se guarde y cumpla /
■sobre la juridicion de Io3 ofi- ciales para que los alguaciles executen lo que les mandaren / que se le enbie esta cédula que aquí cita y la cédula de que en ella se haze relación /
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Cartagena y alli les rreñi que como no guardavan la cédula de vuestra magestad que les manda baliar cada cosa por si en esto de este almoxarifazgo yo entiendo que vuestra magestad tiene por mu}'- contrarios a sus oidores y aun al fiscal pero aprobechar- les a poco si los officiales de tierra firme hazen lo que yo les es- criuo y por eso es necesario que vuestra magestad mande ynbiar para los officiales de la rreal hazienda de vuestra magestad de esta tierra las cédulas que están dadas para los officiales de mexico cerca
de la juridicion que han de tener en la cobranca de la rreal hacienda de vues- tra magestad /
Con esta flota que agora vino se nos dio una cédula de vuestra magestad de- clarando en particular que en estas par- tes no se pueda conocer sobre despojos de yndios que se haya hecho por algún juez avnque sea de hecho y no guardada la orden del dere- cho ella se cunplira como vuestra magestad manda mas no puedo dexar de avisar de lo que acá pasa para vuestra magestad mande probeer lo que a su rreal servicio conbiene y es que como francis- co de villagran llego a las prouincias de chile luego sin mas oyr quito muchos de los rrepartimientos que don garcía avia dado y los dio a quien quiso y si estos an de yr sobre ello a pedir su jus- ticia ante vuestra magestad muchos de ellos dexaran de seguir su causa sino la pueden seguir en esta rreal audiencia y lo mismo ha- rán por otros gobernadores que alli fueren si entienden que los que despojaren no tienen tan cerca el rremedio y estando escriuien- do esta me dieron una cédula de vuestra magestad ganada a su- plicación de don garcia de mendoca en que vuestra magestad man- da que en esta rreal audiencia llamada y oydas las partes se conos- ca despojos de yndios que hizo francisco de villagra holgueme en extremo porque dio mucho contento a muchas personas que esta- ban aqui de chile en seguimiento de ellos y ansi se cunplira como vuestra mages- tad lo manda y lo mismo devia vuestra magestad siendo servido probeer en to-
3obre el oyr pleytos de yn dios /
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dos los demás que las justicias y gobernadores de hecho y sin co- nocimiento de causa despojaren al poseedor. (A continuación de este párrafo se lee el decreto siguiente) - que esta proveído lo que conviene y que aquello se guarde /
El conde y comisarios por dos capítulos de la capitulación que su magestad del emperador nuestro señor qi-e es en gloria hizo con el marques don francisco picarro el vno es que su magestad hacia merced de cien mili maravedís en cada un año librados, en penas de cámara para el ospital que en esta ciudad se fundase do se curasen los españoles y el otro es que hiciese merced del esco- uilla y reclaue de las fundiciones de esta tierra a los ospitales que en ella se fundasen situaron en tributos vacos y no los abiendo co- mo nunca los que gobernaron los an dexado aber en la rreal ha- cienda de vuestra magestad dos mili pesos de rentas y trescientas hanegas de trigo y trescientas aves para el dicho hospital y como vino la cédula de vuestra magestad que no se pagase de su rreal hacienda no se les paga y los pobres padecen harta necesidad y
sobre ello esta rreal audiencia a ynbia- do a vuestra magestad cierta yn for- mación y parecer conforme a una ce- dula de vuestra magestad como alia vuestra magestad avra visto cosa es muy santa y muy necesaria mandarlo vuestra magestad proveer que en el entretanto yo en- tretengo un rrepartimiento que a bacado después que yo vine sin encomendarlo para de los frutos del probeer en algo la necesidad de los pobres de este ospital y con esto me defiendo de las inpor- tunidades que cada uno hace en pedírmelo vuestra magestad man- de en ello lo que mas a su rreal servicio convenga - (Al final de este párrafo se lee el siguiente decreto - ) Que el Relator lo traya — Aqui me piden que pues vuestra magestad lleva el uno por ciento de los derechos de la fundición les mande probeer a los
que vienen a fundir de leña y caruon pues este derecho se lleva por rrazon de ello y como este es negocio que e visto tratar muchas veces en el rreal
sobre lo del, ospital de los «españoles /
que se traya las provisiones de fundidor mayor que tenia cuos /
no se a de Responder a esto /
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consejo de yndias de vuestra magestad les rrespondo quees ne- gocio que alia se trata vuestra magestad mandara en ello lo que a su rreal servicio convenga /
Quando de alia partí entendí bien que el salario que vuestra magegstad me daua no era suficiente para poder sustentar el car- go en que sirvió a vuestra magestad que si fuera venir por visi- tador solamente yo digo a vuestra magestad que me bastava y aun sobrava diez mili pesos mas este oficio rrequiere muchas cosas y con todo quanto vuestra magestad dava a los pasados todos sus-
criados mantenían a costa de vuestra magestad y la mayor parte de su casa de las dadivas que rreciuian y pues que vuestra magestad sabe que en mi cesa todo esto suplico a vuestra magestad me mande probeer de manera que yo no biva con nece- sidad que yo tomare por partido que vuestra magestad mande a los oficiales de su rreal hacienda que tasen la casa que yo e de te- ner conforme al oficio y la paguen y que a mi no se me de cosa mas que biviere muy contento en que vaya lo comido por servido y no es justo que quien tan bien procura la rreal hacienda de vuestra ma- gestad sea de peor condición que los que vinieron a destruilla.
Esperando estoy cada dia hasta cien mili pesos que an de ve- nir desde potosi por los quales e ynbiado a mucha furia para que se lleven a vuestra magestad en esta flota no se si vernan a tiempo.
El fundar la casa de la moneda en estos rreynos se tiene por
muy provechoso vuestra magestad
mandara proveer en ello lo que mas
a su rreal servicio convenga pues
quando de alli parti quedavan hechas las ordenancas de ella y casi
todo lo que mas era menester /
Sabido e como el conde nieva cobro aqui quatro mili pesos que el avia hecho asentar de salario a las ciudades de acá y los ynvia a su hijo el conde que aora es con un mercader que se llama gon- calo lopez a quien el conde se los hizo asentar y por vuestra ma-- gestad me acuerdo que esta mandado que no los lleve vuestra magestad siendo servido lo ara mandar que el los pague y tómelos
que se hagan las provisiones /
ordoño de valencia /
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vuestra magestad alia y remita acá para quese paguen de su rreal hacienda.
Ay mucha necesidad que vuestra magestad mande ynbiar y quese guarden en estas partes las prematicas de los trages que vuestra magestad a mandado guardar en esos rreynos por que la locura de las mugeres acá es tanta que tienen echados a perder a sus maridos y ellos rrecibiran esto por muy gran merced /
Vuestra magestad me mando que deshiciese el trueque de yn- dios que abia hecho ordoño de balencia del rrepartimiento de la barranca por otros que el dexo en el cuzco / ordoño de valencia a servido a vuestra magestad en la batalla donde fue muerto Mas- co nuñez y de alli lesacaron casi muer- to y después acá siempre a seruido los yndios quedexo en el cuzco valen tanto como los que aqui le dieron terna por muy gran merced que vues- tra magestad le mande dexar los que agora tiene porque es casa- do en esta ciudad y tiene aqui su suegra vuestra magestad en ello lo que fuere seruido y parecióme avisar de ello porque sepa vues- tra magestad lo que pasa (Léese el decreto siguiente) — que guarde lo que acerca de esto le esta mandado y lo cunpla y execute /
Escriuiendo esta me presentaron por parte del ospital de los españoles vna cédula de vuestra magestad librada por la serenísi- ma princesa siendo gobernadora en que se hace merced a los dos espítales de mili pesos a cada uno por una ,vez en tributos vacos e se a cmiplido en los frutos de aquel rrepartimiento que arriua es- criño que estaban vacos.
Estos criados del conde y del marques andan de manera que les parece que sin aver servido se les deve toda la tierra tanto que con averse pubhcado esta jornada de chile no hay onbre de ellos que quiera yr alia yo los yre desaguando poco a poco conforme con lo que por vuestra magestad me esta mandado y asy yran al- gunos en esta flota si alia se quexaren de mi entienda vuestra ma- gestad que conbiene que yo esecute en esto lo que por vuestra .11^- gestad me esta mandado en la ynstrucion que truxe nuestro se-
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ñor la católica Real persona de vuestra magestad guarde con aumento de mas rreynos y señoríos de esta ciudad de los rrcyes- a 20 de nouienbre de 1564 años
Católica Real Magestad humilde criado de vuestra magestad que sus Reales manos be- sa. — El licenciado Castro (rubricado)
Carta a S. M. del Licenciado Castro dando cuenta del mal estado^ en que halló la tierra, y las medidas que tuvo que adoptar para remedio de la real hacienda.
Los Reyes, 20 Noviembre 1564. 70-3-25.
Católica Real Magestad
Después de muchos trauajos y tormentas que pase en la mar fue nuestro señor seruido que biniese a desenbarcar al puerto des- ta ciudad de los rreyes en beinte y cinco de otuhre deste año halle la tierra tan perdida y la gente tan descontenta que sigun dios los hizo atreuidos y descomedidos pense que en mucho tiempo no hi- ciera lo que e hecho en beinte y tres o beinte y quatro dias, todos pretendian de ser pagados de la rreal hacienda de vuestra mages- tad por las situaciones que sobre ella les abian hecho el marques de cañete y el conde de nieba y comisarios que son tantas que con- sumían todo lo que rrenta la rreal hazienda de vuestra magestad y aun ciento y cincuenta mili pesos mas en cada vn año dime tan buena maña en dalles a entender como los que abian gobernado y los comisarios no tenían poder para situar sobre ella cosa alguna y que no era rrazon que ellos pretendiesen la paga de sus serui- cíos en la rreal hazienda de vuestra magestad pues los conquista- dores desta tierra nunca lo abian pretendido que ofreciéndose en que yo en nonbre de vuestra magestad ternia cuydado de grati- ficalles y con esto y con las buenas esperanzas que les e dado no ay honbre que pretenda ser pagado en la rreal hacienda y anssi esta libre de todo y no lo tenga vuestra magestad en poco por que mu)^ mas grabe cosa es quitar a vno lo que pretende que tiene que dexar de dalle lo que pide y cierto en esto tienen tan gran culpa
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el marques de cañete y el conde de nieba que si fueran bibos fuera muy justo que vuestra magestad los hiciera castigar exemplarmen- te de manera que ninguno de los que bienen a gobernar se atre- biera a disipar asi su rreal hacienda tanbien tienen desto harta culpa los comisarios porque sobre ello escriño a vuestra magestad en su rreal consejo de indias no me adargo en esto.
Abia otra cosa que me puso en harto trauajo que fue de ber en que se pagarían las langas y arcabuzes que el marques de ca- ñete ynstituyo para la seguridad desta tierra que sin duda con- biene sustentarlas probeyendolas por entretenimientos a los que an seruido y no dándolas a criados suyos como hicieron algu- nas dellas sin que se tocase en la rreal hacienda de vuestra ma- gestad porque son muchos los que las tienen y no podia dexar de .darse gran descontento a la tierra y halle que el marques de ca- ñete para la paga dellas abia situado sobre los frutos de ciertos rrepartimientos ciertas pensiones y después el y el conde y co- miisarios encomendaron estos rrepartimientos a quien se les an- tojo y por parte de las langas se les niobio pleito diciendo que estos tenian estas encomiendas eran obligados a pagar estas pensiones que sobre ellas estañan situadas pues se abian si- tuado primero que a ellos se les hiciesen las encomiendas hice ber el pleito en el audiencia y pareció que las langas tenian justicia y asi se a sentenciado en rrebista en su fabor sentencia
fue que dio muy gran contento en esta tierra por colgar della no solo las langas y arcabuces mas muchos mercaderes y oficiales y otras personas a quien ellos les deuian dineros por ma- nera que ya las langas tienen de que pagarse sin tocar a la hacien- da de vuestra magestad y es a mi entendimiento una cosa que impor- ta mucho para el sosiego desta tierra lo demás que rresta para del todo sosegar esta tierra es gratificar tantagente como pre- tende que a seruido y en esto es menester que el que gobernare se baya poco a poco que si el marques y el conde ubieran goberna- do como era rrazon ya no ubiera pretensor mas por dar ellos a sus criados an hecho que pretendan muchos lo que no merecen.
•Ojo,
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Este cargo que vuestra magestad me manda seruir es de tan- ta autoridad y rrequiere tanto gasto y esta tierra es tan cara que es ynposible yo poderme sustentar con el salario que vuestra ma- gestad me da y pues yo no tengo de tomar cosa alguna suplico a vuestra magestad lo probea que no es justo que ande necesitado y a pedir prestado el que gobierna nuestro señor la católica rreal persona de vuestra magestad guarde con aumento de mas rreynos y señoríos desta ciudad de los rreyes a 20 de nobienbre de 1564 años.
Católica Real Magestad.
Humilde criado de vuestra magestad que sus reales manos besa. — El licenciado Ca^írí).=(Rubricado.)
TOMO III
Carta del Licenciado Castro al Consejo de Indias sobre el cumpli- miento de ciertas reales cédulas y necesidad de que se cumpla ía pragmática sobre trajes.
L03 Reyes, 20 de Noviembre de 1564. 70-3-25.
Ilustrisimo y muy Ilustres Señores.
Las de Vuestra Señoría de quince y dieciocho de Marzo re- cibi en esta ciudad de los Reyes con la cédula de Su Magestad en que se me mandavan dar mili ducados en tierra firme a cuenta de mi salario de la qual no me pude valer por tomarme ya en esta ciudad también recivi la relación de lo que el Conde y comisarios abian hecho sinada de Domingo de Gamarra y la ynformacion de lo que se hizo contra el Licenciado Monzón yo terne el cuydack) de lo que Su Magestad por su instrucción y Vuestra Senoria por su carta me mandan aunque cobrar de los de acá lo pasado ten- golo por ymposible y por eso es bien que Vuestra Señoría mande secrestar las haciendas de los comisarios alia para que Su Mages- tad sea pagado porque de solas las quentas que agora se le toman en solo un año se dexan de pasar en quenta de cosas mal libra- das mas de tres cientos mili pesos. Esta tierra esta muy pobre aun- que no de locura de mugeres que aquí vino una a pedirme de co- mer porque avía sido muger de tres conquistadores y porque le díxe que agora no había que darle que en el entre tanto se ayu- dase ella con coser, respondióme que nunca abía bísto aguja y -por- que le díxe que con hilar respondióme con un desden que muy me- nos abia bísto rrueca y yo le díxe que no me espantava de que estuviese pobre y ubíese muerto tres conquistadores sino como no los abía muerto todos, anse estendído tanto estas palabras por toda esta ciudad entre las mugeres de ella, que creo se querrían leban- tar contra mí sí pudiesen.
que se le enbie la prematica <:on termino a las mujeres dos años y a los hombres uno y co- jri desde el dia que se ipubli- care. con relación de lo que el conde escribe y se haga para todas las audiencias y gober- naciones...
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Es mucho menester en esta tierra la prematica de los trages que Su Magestad manda guardar en esos reynos, por causa de las mu- geres que destruyen a sus maridos Suplico a Vuestra Señoría me la mande ymbiar que ellos recibirán muy gran merced.
El repartimiento que fué de Hernan- do Pizarro me dixo el fator rromani que nunca se abia puesto en la corona rreal como la cédula que Vuestra Seño- ría me embia de Su Magestad biene condicional no ay que tratar della si no se me manda otra cosa, y pues Su Ma- gestad a hecho merced del al mismo Hernando Pizarro mejor es que pleitee con Arias Maldonado.
Cuando de alia parti truxe cédula de quatro mil pesos de almoxarifazgo para los oficiales de tierra firme y como la cédu- la benia para ellos solos, quedáronse con ella y como acá esta mandado cobrar el almoxarifazgo de la demasía ube de hacer obligación como todos los mercaderes de pagar no trayendo cédu- la de Su Magestad, Suplico a Vuestra Señoría me la mande ym- biar para los oficiales de aqui cerca de lo que e traído y ansi mis- mo porque desde tierra firme ymbie que me ymbiasen hasta se- tecientos ducados para previsión de mi casa y podría ser que llegasen a mili ; Vuestra Señoría me manda dar cédula de almoxa- rifazgo que yo seguro que no trate con ella. Nuestro Señor la Ilus- trísima y muy Ilustres personas de Vuestra Señoría guarde de esta ciudad de los Reyes a 20 de Nobiembre de 1564 años.=Ilustrisimo y muy Ilustres Señores. =Besa las manos de Vuestra Señoría, Licenciado Ca>yíro. =Rubricado.
Después de escrita esta me pareció que era bien ymbiar alia en- tre otros a Don Juan de Villa, Licenciado, con la ynformacion para que le entreguen preso en la casa de la contratación de Sevi- lla porque combiene mucho ymbiar alia desta tierra. Vuestra Se- ñoría mandara probeer lo que combenga porque se sigue algún yncom'beniente de tener a este acá.
Carta del Licenciado Castro al presidente y oidores del Consejo de Indias acerca de las rebeliones de los indios chiriguanaes y de los andes, proveimiento de corregidores, hacienda de Su Majes- tad y despilfarros que de ella hicieron el virrey y comisarios, paga de su salario, etc.
Los Reyes, 8 de Enero de 1565. 70-3-25.
Ilustrisimo y muy Ilustres Señores. Para el Cappitulo V.
Fecho. = Que se informe particular- mente de lo que en esto uviere pasado y avise dello y procure por todos buenos medios y chriptianos reduzir á este Inga y á los demás Indios al servi- QÍo de Dios y de Su Mages- tad. =
Por que en otras que ban en esta flota escribo largo las cosas de acá se lo diré en esta lo que e sabido después de escrita aquellas, y es que en lo de la entrada de los Mojos se á sabido gierto que los Indios mataron á Man- so y á los que con el estaban y de Nu- flo de Chabes que abia buelto hazla el Rio de la Plata no se tiene nueba, también é bisto por carta aunque no venia escrita para mi que los Indios Chiriguanaes que están de esa parte del cuzco dieron en un valle donde Juan Ortiz de Qarate tenia sus ganados y le llevaron cinco ó seis esclavos que andaban con el ganado. — El Juan Ortiz y giertos vezinos del cuzco an ido en su seguimiento con quarenta ó ginquenta hombres, no se lo que á suQedido. — Estos Indios nunca an sido conquistados y tampoco nos abian hecho daño hasta ahora, bien creo que tomaron á las de aquel Inga que é es- crito á Vuestra Señoría que esta en los Andes algado, también abian entrado por los Andes hazia las espaldas del cuzco un Die- go Alemán con hasta doze hombres y los Indios a donde llego le mataron á el y á otros seis de los que con el iban, los que se esca-
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Que se traya lo pro- veído sobre la orden que se á de tener en el proveer de los Co- rregimientos en los otros Distritos fuera del Distrito de la Au- diencia de los Reyes y lo que está proveí- do a?erca de la pro- visión de los otros officios.
paron de aquellos trege hombres dizen que es aquella tierra muy rica donde los Indios andan bestidos y tienen mucho ganado y traen mucho oro y plata sobre si, desto yo no tengo carta que á mi se me aya escrito por que aun por alia no pueden saber si yó soy llegado ni aun del cuzco é bisto carta en respuesta de las que les é escrito después que vine.
Estas Audiengias de esta tierra son muy amigas de probeer of fi- cios y á los que les toca en espegial y asi quando yó llegué hallé que
abian proveydo el Corregi- miento de Truxillo á un Li-
Qengiado Pineda yerno del
Ligengiado Saabedra oydor
de esta Audiencia y á otro
pariente de Sarabia dieron el
Corregimiento de Xauxá y
otros desta manera y en la Audiencia de las Charcas hizieron otro tanto quel Corregimiento de Chucuyto le dieron á un pariente del Ligengiado Matiengo y el Aguazi- lazgo á un pariente de su muger personas que ni tienen méritos ni abilidad sigun me dizen y por que el Ligengiado Recalde no quiso ser en ello como estava el Presidente que agora es de aquella audiencia ausente en esta (^iudad pa- regiendoks que Matiengo y Haro que eran en ello no bastaban para hazer la probision como si fuera pleito de justigia nombraron un abo- gado que botase contra lo que está proveído por Su Magestad que la ordenanga quel manda que en caso de discordia se nombre un abogado, se entienda en los pleitos de justicia y no en cosa de mergedes. Menester es que en esta tierra ten- ga el Rey una persona que provea estas cosas de mergedes y of figios, a quien todos respeten y que no anden congratulándose los Oidores uno
Cédula dirigida á los Presidentes y Oi- dores de los Charcas, Quito, y Chili para que á los nombrados y proveídos en Corre- gimientos por el l,i- genciado Castro los reciban y admitan y les den luego sus pro- visiones sin poner en ello embargo ni impe- dimento, no embar- frante qualesquier cau- sa que pretendan te- ner para no las reci- bir de los quales ad- vertirán al Licencia- do Castro despties de averies dado las pro- visiones y averies ad- mitido al officio para que Castro provea lo que convenga con apercevimiento que hac iendolo castigar Su Magestad se tendrá por muy de servido, y lo mandará castigar como la calidad del caso lo requiere y en caso que se les pon- ga impedimento á los Corregidores en el ad- mitirles á los officios los pueden usar y usen con sola provi- sión del Licenciado Castro no embargan- te lo que está proveí- do y esta Cédula se á de dar con relagion se á expedido, y las Audiencias no cum- plen lo que acerca desto les está man- dado. =
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á otro que sigun es la tierra lexos nombrar uno la persona ¡para el offigio y que baya á donde está la audiencia que se le haga la provisión es cosa muy larga y ay hartos incombinientes dello que para la autoridad de las audiencias basta que los Corregidores estén sugetos á que ellas les puedan tomar residencia., no lo digo por lo que a mi me toca que en esto yo reviviré muy señalada mer- ged que se me quite el probeer de los offigios y aun de las enco- miendas por que no ay cosa que mayor travajo me dé y aun me seria mayor merged mandarme volber, pues lo principal á que é venido que es librar la hazienda del Rey de los situados que so- bre ella tenian puestos el Marques de Cañete y después del el Conde y Comisarios, que Dios sabe el travajo que me á costado hazerlo en tan brebe tiempo. ■
Aora entiendo en la visita del Conde y ay tantas demandas contra la hazienda que á paregido que suman más en mucha cantidad que la hazienda.
Desde el nombre de Dios escrivi á Vuestra Señoría con las galeazas en que yó bine y iban los doze mili pesos del reparti- miento de Don Pedro Luis de Cabrera del acregentamiento del salario de Vuestra Señoría y ayer llegaron aqui otros doze mili pesos del mismo salario aunque no cumplidos por que á baxado el repartirpiento en una tasa que le hizieron y dizenme que le baxa- ron muy contra razón como cae de fuera del Distrito desta Audien- cia que Su Magestad tiene cometida las tasas y retasas á las Audien- cias en sus Destritos aunque pienso escrivir á la Audiengia de los Charcaz que lo miren no se si lo harán por que los é hallado que estavan muy de punta quando yó llegué con Audiencia. Este dine- ro desta paga imbio en este navio á los Offiziales de tierra firme para que lo imbien en esta flota á Vuestra Señoría.
Esperando estoy cada dia que bengan dineros para Su Mages- tad, si llegaren á tiempo que puedan ir en la flota los imbiaré con el primer navio, que agora que está la hazienda de Su Mages- tad desempeñada abrá lugar imbialle dineros, aun que como á poco que se desempeñó no podrán ser tantos y mas con esta jornada de Chile.
Ojo. =
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Esta tierra tiene mucha necesidad de baziarse de mucha gente baladi que está en ella, yó lo boy haziendo mi poco á poco y pluguiera á Dios c[ue nunca acá ubieran buelto los que el Marques de Cañete allá imbió c[ue ay algunos con aber ser- vido en lo de Francisco Hernández que fr.é servicio de seis meses piensan que les debe el Rey toda la tierra. ■
De Ghile bienen cada dia quexas contra Pedro de Villagra, oy imbio á Vuestra Señoría una suma de lo que escribe el factor y otras peticiones de otros y alia bá Calderón, Tesorero de la Igle- sia Catredal de aquella tierra de quien Vuestra Señoría se podrá informar mas particularmente. •
Yo me doy toda la priesa que puedo en hazer este socorro aun- que hallo harta contrariedad en ía gente holgazana desta tierra que todos se querrían estar en esta ciudad comiendo pasteles y por dar color á su voluntad dizen que como an de ir á meter los que están allá en sus casas fueme forgado dezir á diez criados del Mar- ques de Cañete y del Conde de Nieba que se les darian las plagas que tienen que son quatro plagas de langas y seis arcabuzes por que fuesen á su costa esta jornada y con esto an comengado á benír algunos y creo que abrá los duzientos hombres que está acordado por la Audiencia y por los Offiziales y por mi que an de ir á este socorro, y no cuesta tampoco á Su Magestad que no son menes- ter sesenta mili pesos y plega á Dios que basten que esto es lo que hasta aora está acordado que se gaste.
Quanto más boy mirando lo hecho por el Conde y Comisarios tanto mas me boy espantando de quan desatinadamente gastaron y situaron en la Real Hazienda de Su Magestad, que no abia cédula que de allá biniere en que Su Magestad, mandaba gratifi- car algunos en tributos bacos que ellos no la librasen sobre la Real Hazienda si de todo se pudiese cobrar, también como Su Magestad podrá cobrar de bienes de Don Francisco de Mendoga treinta y tres mili pesos sigun que é escrito á Su Magestad en ese Real Con- sejo y al Fiscal, holgarame mucho y por eso es bien que allá se ten» ga mano en la hazienda que se hallare del Conde y en las de los
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Comisarios, que acá ay mucho travajo y aun es imposible cobrar
blanca. —
Esta imbengion del Marqués de Cañete y Conde ^ Comisarios de librar en la Real Hazienda á cundido tanto que Pedro de Vi- llagra en Chile á hecho lo mismo, que á Don Francisco de Iragava- la que tenia Cédula de Su Magestad para que le diesen de comer en un repartimiento de los que están bacos ó bacaren en aquella tierra le situó tres mili pesos de renta sobre la Real Hazienda en la Caxa de Coquimbo y á hecho otras muchas situaciones desta manera, Pedro de Villagra se dá tan buena maña en gastar la Real Hazienda que tiene empeñadas las Caxas de Su Magestad en mas de ^ien mili pesos, también se quexan los Offiziales del que quan- do los llama para que den su parecer si se gastara de la Real Ha- zienda no se lo dexa dar antes baze resgar el parecer que dan y to- das las cartas que se escriben de aquella tierra para acá las coja y las abre y no dexa benir si no las que quiere y con esto ninguno osa escribir lo que pasa, abiso de todo á Vuestra Señoria para que entienda quan perjudicial es la estada de Pedro de Villagra en aquella tierra. Vuestra Señoria mandará probeer lo que biere que combiene, que yó tengo entendido que é hecho lo que combiene al servicio de Su Magestad y al bien de aquella tierra en hazer lo que tengo escrito por que ni él liaze justicia ni tiene cuidado sino de disipar la Real Hazienda, y aun me dizen que cobra el salario dos ó tres bezes, una béz en la Caxa de una Ciudad, y otra béz en otra. En las cuentas que é mandado se le tomen se aberiguará que coimo están lexos de ese Real Consejo todos los que gobiernan por estas tierras les parece que pueden ser absolutos, yá Vuestra Señoria podrá entender el trabajo en que quedo, pues é quitado todo lo que estava situado sobre la Real Hazienda que creo pasan de quatro^ientos mili pesos de renta y los que los tenian con pen- sar que los tenian ciertos, se hablan puesto en mucho más gasto del que se pusieran si no los tubieran y páremeles que soy yó obli- gado á sustentárselo á costa de Su Magestad, y puesto caso que hasta agora ninguno dellos se á osado atreber a desbergongarseme tengo entendido que murmuran y andan bien resabiados, yó les en-
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tretengo con dezir que en abiendo yo les probeere, respondenme que el comer no quiere dilación y con esto por aora no se puede bien po- ner en la Corona Real repartimiento alguno, sin que aya alteragion y es menester que se guarde para mas adelante con dar entreteni- miento sobre algunos dellos a los que an servido todas estas cosas no se pueden entender también de allá como de acá que Qierto para des- marañar lo que an hecho el Conde y Comisarios es menester mas tiempo del que ,allá se puede pensar y no es poco bien para poner fre- no á estos que tienen los situados tener hombre contentas las langas y arcabuzes con las sentencias que é escrito que an abido sin que
en ello ponga blanca Su Magestad de su Real Hazienda. ■
Buelbo a dezir que es menester que aya uno de quien Su Ma- gestad se confie que tenga superioridad en las cosas del Gobierno sobre todas las Audiencias á quien ocurran los que an servido ansi en encomendar Indios como en dar entretenimientos, como en pro- beer administraciones como otros offigios, por que de lo con- trario se seguirán muy muchos incombenientes, como hombre de ese Consejo abiso desto y no abrá persona desta tierra que no
diga lo mismo.
La Ciudad del Cuzco á sentido mucho abella puesto en el Des- trito de la Audiencia de los Charcas porque bienen aqui muy me- jor y más a mano a sus pleitos y negocios, creo ímbian a suplicar
á Su Magestad en ese Real Consejo lo mandado remediar.
Yo hago sacar memoria de todas aquellas personas que desde el tiempo de Francisco Hernández acá an regevi- do socorros de la Real Hazienda para que si allá fueren, entienda Vuestra Señoría lo que uibieren regevi-
do y la imbio con este pliego sacada por abecedario. ■
Esta memoria no bá con este porque no se pudo casar. — En ella é hallado que á Juan Maldonado de Buendia llevó de socorro para servir en la guerra de Francisco Hernández mili y quinientos pe- sos y Miguel de Villafuerte mili y duzientos y no an servido en esta tierra en otra cosa ambos a dos, sino en esta guerra la qual duró siete u ocho meses no más, y el Conde y Co-
Ojo. No se á visto esta memoria, busquese.
Ojo.
Que en estos repartimientos que estuvieren en cabe?a de Su Magestad no dé lugar á que se haga ninguna situagion.
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misarios les dieron á cada uno sobre la Real Hazienda tres mili
y quinientos pesos de renta, y como se les á quitado andan los mas desconten- tos del mundo y es el daño que como á estos se les á dado tanto, los que an ser- vido mucho mas piensan que á ellos se les á de dar doblado que á estos otros. Al fin yó é benido á pagar lo que el Marques, y el Conde y Comisarios an hecho y con todo esto tengo esperanza en Dios de tener la tierra en paz, aunque para íenerlla como arriba é escrito es menester situar algo en los repar- timientos que se an puesto en cabe§a de Su IMagestad con que no sean el de Chuquito que este yá les hago entender que es propio patrimonio del Rey, y lo mismo en todos los repartimientos de aquellos con quien Su Magestad se á concertado mientras bibieron los que los tenían por que esta es hazienda propia de los que los tenian y aun en estos hallo que el Conde y Comisarios an situado harto Dios se lo perdone que me hazen rabiar que quanto más voy
mas situaciones hallo. ■
Acá ay algunas personas que tienen repartimientos de Indios y se congertarian comigo si yo tuviese cédula de Su Majestad para ello y lo mismo harían algunos que tienen hijos mestizos, Vuestra Señoría mandará probeer en ello lo que combiene, que bien creo todavía seria Su Magestad aprobechado lo de los hijos mesti- zos, digo para heredar Indios que el padre tubiere.
Teniendo escrito esto llego el nabío de Arequipa y truxo de Potosí hasta ochenta mili pesos, destos se imbiaran á Su Magetad los cincuenta mili, por que los demás son menester para el socorro de Chile y para la paga de los Oidores y otros salarios, de aquí adelante como la hazienda de Su Magestad ande desempeñada se le imbiaran dineros y si no fuera esto de Chile, que no se sí lo ha- remos con setenta mili pesos, se imbiaran aora giento y beínte
mili pesos. ■
Todavía suplico a Vuestra Señoría me mande dar de comer, ó me mande volber por que prometo a Vuestra Señoría que desde que entre en tierra firme hasta d día de oy, que son siete meses, he
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gastado doze mili y quinientos pesos y es imposible gastar menos con el offi(;io que tengo, y no será Su Magestad servido que yó que le e desempeñado su Hazienda lleve menos salario que los que s€ la an empeñado, no me pongo en que Su Magestad me de lo que dava al Marques de Cañete y al Conde de Nieba, puesto caso que el Marques de Cañete sin los quarenta mili ducados que el Rey le dava de salario repartía entre sus criados ginquenta y tres ó QÍn- quenta y quatro mili pesos en cada un año, y el Conde de Nieba mas de veinte mili, por que hasta los cozineros que tenia llevavan salario de alavarderos á dozientos y cincuenta pesos cada uno sin traer alavarda, y yó que tengo de pagar de mi casa estos salarios, vea Vuestra Señoría como puedo vivir, que á un Vaca de Castro se le tomaron en quenta por salario del tiempo que acá esíubo al pie de treinta mili pesos por año y el de la gasea salió al pie de gin-
quenta mili pesos por año. .
Suplico a Vuestra Señoría que por que yo imbio que para pro- visión de mi casa me traigan hasta mili y quinientos pesos del sala- rio que allá se me debe, Vuestra Señoría me mande dar cédula para que bengan libres de almoxarifazgo ansi del de tierra firme, como del de acá. — Nuestro Señor la Ilustrisima y muy Ilustres personas de Vuestras Señorías guarde desta Ciudad de los Reyyes á 8 de Hebrero de 1.565 años.=Ilustrisimo y muy Ilustres Seño- res.=Besa las manos de Vuestras Señorías. =£/ Licenciado Cas- tro..=llRy una rúbrica, = .
También me parege que es menester avisar á Vuestra Señoría que uno solo tenga el cargo de dar las conquistas y descubrimientos de todas estas partes, por que con esto se podrá quitar de muchas importunidades proveyyendo y metiendo en ellas muchas personas de los que pretenden que se les dé de comer.=Rubricado. =
Ojo. Traígase lo proveído en lo que toca á conquistas y des- cubrimientos y la Cédula que Eobre esto se há comenzado á firmar. :=
Carta a S. M. del Licenciado Castro y oficiales reales de los Reyes, sobre materias de real hacienda.
Los Reyes, 15 de Enero de 1565. 70-3-25.
Sacra Católica Real Magestad
En esta tierra corre por moneda una plata menuda que llaman corriente la qual anda por quintar y mucha della faisán los yndios aziendolo de cobre y plomo con color falssa que le suelen dar por manera que los que con ello contratan rresgiben mucha perdida asi en el pesso como en el poco balor que tiene y si hubiese moneda
teda esta plata se consumyria en mejor y fundiendosse para labrar moneda se cobrarya el quinto de ella para vuestra magestad y dende en adelante demás de la moneda la demás plata que corriese seria barras enssayadas y marcadas y si los yndios enterrasen o escondiessen alguna seria ya pagado el quinto de que no biene perjuicio a la rreal azienda y la que tienen escondida la sacarían ha azer moneda y en la que agora esconden se pierde el quinto paresge cosa muy nesgesaria que en esta tierra se hiziesse casa de moneda como vuestra magestad tie- ne mandado y acordado por el consejo y se asentase en la parte donde pares§iese que mas conbinyesse donde aya llena y lo demás necesario si vuestra magestad fuere serbido mande se enbien las ordenanQas que se hizieron y los ofigialles que a de aver con todo lo demás que fuere necesario proberse para que se ponga por obra pues es tan necesario.
que esta proveído lo que con viene
Estas provin^'ias del piru son de tal calidad que si en ellas fal-
que se guarde lo que esta pro- veydo por las leyes y orde- nanzas
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tasse mynas de oro y plata y otros metales seria la mas pobre tie- rra de todas las yndias y para que se conserben paresge que seria menester que las mynas que ay descubiertas se continué la labor dellas y se busquen otras y como las mas de ellas no se pueden la- brar con negros es necesario que se busque otra forma para labrar- las sábese muy por cierto y aberiguado que los yndios que una vez
entran en el asiento de potosy y porco a labrar las mynas de alli y otras gran- gerias salen de muy mala gana de ellas por él mucho ynteresse que se les sigue de su trabajo porque ellos comen y beben muy bien y andan bien vestidos y gordos y sanos y multiplican y asy en las otras partes que andubiesen pagandoiles su trabajo y jornales ante la justicia o beedor de minas y siendo yndios gercanos a las tales mynas y no sacándoles de rregion fria a caliente ny de caliente a fria y pagán- doles su trabajo del camino y buelta y no trabajándoles mas de lo que buenamente pudieren trabajar y no oyendo oficiales de ofigios mecanycos ny senbradores de trigo y maiz en sus chácaras sino personas que se acostumbrar cargar y trabajar se podria dar licen- gia para que estos tales se alquilasen y trabajasen en las mynas porque pues ellos se an de alquilar para pagar sus tributos en las partes y lugares donde lo alian sin mirar si conbiene a su salud huno por la mudanga de laxtierra y para llebar cargas mejor les estaría estar mas de asiento y c[ue sirbiessen por m3^tas. Vuestra magestad probea lo que mas fuere servydo.
Paresge que esta giudad como mas principal deste Reyno es
cabeca del y en el rresyden los visorre- yes y audiencia rreal y asi conbernia que en ella obiesse la rrason de todas las quentas que se tomassen a los ofi- ciales deste Reyno de los destritos de las audiencias de los charca y quito y de los rrepartimientos que ay encomendados en vecinos y bacos y puestos en la corona rreal para que aqui obiesse razón de todo y se enbiasse a vuestra ma- gestad sy dello fuere servydo mande dar sus gedulas rreales para
que se trayan las cédulas que sobre esto están dadas para el licenciado castro y las otras audiencias
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las audiengias y ofigiales para que asi lo agaii porque acá se terna libro de todo lo que obiere en el rreyno que aunque los visorreyes passado's lo an enbiado a mandar no se a conplido.
(Entre renglones se lee:) no conzñene que en esto se haga no- vedad.
En los ofigios de la rreal azienda desta giudad en el aposento donde se juntan los oficiales rreal es tienen tres libros yguales el uno del otro donde se asyenta el cargo y descargo del tesorero el uno tiene el contador y el otro el tesorero y el otro que se llama el libro común esta en la caxa rreal y en todos tres fir- man cada partida los ofigiales conforme a lo que vuestra magestad a mandado y para húsar el dicho ofigio a sydo necesario tener un oficial que sirba en tener cargo del libro común para asentar en el las partidas y un portero para llamar a las personas con quien se ^a de negociar y guardar la puerta donde los oficiales azen su oficio y un balancario que tenga cargo de pessar la plata y oro que se rresgibe e paga en la fundision y estos puso el marques de cañete. Al ofigial del libro le señalo una plaga de arcabusero con quinien- tos pesos .de salario y 2A portero dogientos y ginquenta pesos y al balangario ciento y ginquenta pesos todo a costa de vuestra ma- gestad / el balancario por rrazon de los derechos de uno por cien- to que lleva vuestra magestad del ofigio de fundidor y asi se con- servo asta que vinyeron los comisarios y el governador ortega de melgossa dio el cargo del libro común a un ofigial suyo con tre- cientos pesos de sailario e a los demás con el mismo salario y asy lo continuo el conde de nieba y después de muerto los oficiales rreales hizieron un aquerdo y visto que estos oficiales eran forgosos aba- xaron al ofigial del libro común cien pesos del salarlo que tenya y al portero otros gien pesos para escrevir a vuestra magestad ,fuesse servydo que estos syrbiessen con el alario y asy lo syrben agora y es necesario syn poder passar syn estos que se continué vuestra magestad sea servido de mandarlo aprovar pues los sajlarios son muy moderados y los ofigios necesarios — nuestro señor la sacra católica Real magestad de vuestra muy Real persona guarde con
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acresgentamiento de mas rreinos y señoríos por muy largos tiem- pos de los Reyes a xv de Enero de 1565 —
Sacra Católica Real Magestad
De Vuestra Real Magestad humildes siervos y vasallos que sus muy Reales pies y manos besan.
El licenciado Castro. — Bernaldino de Romany. — Hernandarias de saavedra. — geronimo femandez (Rubricado).
(Al final del texto se lee :) A se les de responder a este ultimo capitido no enhar gante lo qu^ dizen a paregido de la ge dula que se les enhia que la guarden y cunplan como en ella se contiene.
(Al dorso) Vista y Respondida.
Carta del Licenciado Castro dirigida al Consejo de Indias sobre, la visita y tasa que pensaba mandar hacer de los repartimientos de indios.
Los Reyes, 25 de Febrero de 1565. 70-3-25
Illino y muy Illnstres señores
Por la carta que a su Merced escrivo en ese rreal consejo en- tenderá vuestra señoría el estado en que esta esta tierra y no tenga vuestra señoría en poco tenella sosegada avíendo en ella tantas personas necesitadas que todos an servido y avíendoles quitado mas de quatro gientos mili pesos de rrenta y están muriendo de hanbre que gierto nunca tantas necesidades ni tan grandes e oydo ni visto y bien presto se desengañaran lo de alia que no es el piru el que ser solia y a personas he yo contentado con quatro gientos pesos de rrenta que no se contentaran en otro tiempo con ginco ni seis mili pesos y por eso es menester que vuestra señoría mire mucho en lo que se dieren a los que alia fueren a pedir de comer que ya no se sufre los millares que se solían dar porque son muy muclios los que an servido y las rrentas de los rrepartimyentos an baxado de quatro partes las tres porque en las visitas que se an hecho an teni- do los oydores por opinión quesienpre se a de quitar a ios yndíos de lo que dan que yo e visto por mis ojos que en rrepartimyento del de la gasea que se hallaron solos dugientos yndíos de visita y aora en la visita que se avia hecho antes que yo viniese se hallaron mas de quatro gientos yndíos de visita y con todo esto les tasaron la mitad menos de lo que solían andar y en los yndíos que fueron de don pedro luís de cabrera que están señalados para el salario de ese Real consejo en la tasa ultima que les hizieron les quitaron
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mas del tercio y ann casi la mitad de lo que solían dar pudiendo dar agora muy mejor que dantes todo lo que solían dar y mas yo estoy determinado de mandar visitar de nuebo y tassar piime*"0 los caziqnes y la doctrina y lo del encomendero y los gastos para las comunidades conforme a la provisión que en ese rreal consejo se acordó que se tiene acá por la mas acertada cosa que se pudia azer pero ay un ynconveniente que como esta cometido esto de las visitas de los yndios a cada audien(;ía en su distrito y la audiencia de las charcas es la que tiene los mas y mayores rrepartimyentos y aun ginco tanto mas que esta audiencia y la de quito juntas pues- to que yo les he escrito al presidente de la una y de la otra la bor- den que por su magestad esta dada cerca deste no se si la guar- daran —
En d Cuzco murieron tres escribanos y otro esta tan enfermo que no puede usar el officio por donde la giudad padegia mucha ne- necesi'dad yo conforme a una provisión que tengo de su magestad proveí a castañeda que vino quando yo vine de esos Reynos y ante quien a pasado la visita del conde que usase de uno de esos tres officios que están bacos en el entretanto que su magestad otra cosa provee es honbre muy antiguo en esta tierra y que a servido en ella y muy fiel y legal vuestra señoría podra muy bien de qualquíer de los tres offigios hacelle merced porque sin duda el las meresge muy bien Desta ciudad de los Reyes y de hebrero 25 de 1565 años.
I]P"° y muy yllustres señores
besa las manos de vuestra señoría El licenciado Castro (Rubricado) Para los señores del consejo (Al dorso) Vista y no hay que Responder
Tomo iii
Carta del Licenciado Castro a S. M., en la que da cuenta brevemen- te de lo obrado por sus antecesores en el gobierno de la tierra en materia de real hacienda.
Los Reyes, 27 de Febrero de 1565.
7:1-3-25.
católica real magestad
Algunas cosas he escrito a vuestra i agestad en su rreal con- sejo de indias y otras ay ques necesario que sola la rreal persona de vuestra magestad las entienda y por esto como fuere enten- diendo poco a poco las cosas desta tierra las yre escriuiendo a vues- tra magestad.
quando a esta tierra llegue entendí y aun fue anisado de rreli- jio'sos que se andana urdiendo vn motin y que auia anido algu- nas palabras desacatadas en cédulas que se hechauan de noche yo sospeche que lo hacian por ponerme temor porque no liuertase la rreal hazienda de vuestra magestad que tan destruida quedo por el marques de cañete y después por el conde y comisarios que tenian situada sobre ella a personas particulares mas de quatrocientos mili pesos y aunque ubo personas que deseauan el seruicio de vuestra magestad y que no les yba en ello ynteres alguno que me aconseja- ron que en ninguna manera me pusiese en libertalla porque seria temeridad hazsrlo yo les hize rrostro a todos y les dije que en bs quintos rreales y en los rrepartimientos antiguos que estaban pues- tos en cabega de vuestra magestad ni en los dos nobenos ni en los derechos de almoxarifazgo ninguno pretendiese que auia de ser pagado porque ni el marques ni el qonde ni comisarios auian te- nido poder para dárselo ni yo lo auia de consentir ni ellos auian de pedir a vuestra magestad lo que nunca abian pretendido los que
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auian conquistado la tierra y aunque uuo mucha murmuración por las grandes necesidades en que todos están por manera que con solo esto se liberto y quito de sobre la rreal hazienda mas de quatro- cientos mili pesos de rrenta y con esto desde siete meses que a que llegue a tierra firme e ynbiado a vuestra magestad deste rreyno del piru setenta y siete mili pesos por una parte y por otra treinta y tres mili pesos que vuestra Magestad a de mandar cobrar de treinta y quatro mili pesos que a abido secrestados por bienes de don fran- cisco de mendosa y por otra parte cincuenta mili pesos y mas se- senta mili pesos que se gastaron en este socorro de chile que a sido muy necesario por manera que se an cobrado en este tiempo du- cientos y ueinte mili pesos que me an escrito de potosi que me im- bian que se inbiaran luego a vuestra magestad en allegando bien se que si el qonde y comisarios estubieran en el gouierno que no Ilebara dellos blanca vuestra magestad como no la imbiaron en quatro años que acá estubieron.
eme querido informar como se guio el marques de cañete en el tiempo que acá estuuo y aunque al principio herró en muchas co- sas después se enmendó en mucho aunque en dejar de gastar la rreal hazienda de vuestra magestad como se a parescido por lo poco que a vuestra magestad en el tiempo que acá estuuo ynbio auiendo hallado al tiempo que alleguo metidos en la caxa rreal de vuestra magestad al pie de quatrocientos mili pesos el se paguo muy bien del seruicio que a vuestra magestad hizo porque demás de los quarenta mili ducados que vuestra magestad le daba de sa- lario gastaba hordinariamente entre criados suyos cinquenta y quatro o cinquenta y cinco mili pesos en cada vn año de la rreal hazienda de vuestra magestad y año hubo que g^'asto setenta mili y aun mas porque hasta un esclavo suyo que tenia por cocinero lie- baba de acostamiento en la rreal hazienda ducientos y cinquenta pesos cada año.
en lo que toca a don garcía de mendoga su hijo demás de abelle dado el padre muy buen salario a costa de vuestra magestad quan- do fue la jornada de chile le dieron muchos vecinos de los deste rreyno en preseas caballos y dineros acerca de cien mili pesos pa-
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resciome avisar desto a vuestra magestad porque si alia pretendie- re que vuestra magestad le haga mercedes tenga vuestra magestad entendido lo que padre y hijo an lebado ansi de la rreal hazienda como de otros particulares mui grandes contento daria en esta tierra vuestra magestad si le mandase boluer los yndios quel padre le auia dado porque demás de lo que arriba diguo el cobro cerca de diez mi]] pesos detos yndios y el qonde y comisarios le dieron otros diez mili de la rreal hazienda de vuestra magestad.
en lo del qonde de nieua lo que le toca por la uisita que tomado paresce que el gastaba entre sus criados allende de los quarenta mili pesos que vuestra magestad le daua de salario que destos no les daua blanca mas de beinte y cinco mili pesos en cada un año de la rreal hazienda y mas desto se aberigua auer sacados prestados mas de setenta mili pesos y se pudieran aberiguar mas si ubiera necesi- dad y quel y su hijo rrescebieron de la dadiuas al pie de nobenta mili pesos sin treinta y siete o treinta y ocho esmeraldas sobre que le tienen puesto pleito sus dueños que las auia omado y a no ser muerto se aberigua ra mas y conforme a esto según el poco gasto que tenia porque no pagaba salarios y mucho del gasto de casa lo hacia de presentes estoi espantado de la poca hacienda que del a parescido' porque a mi quenta se an encubierto mas de ciento y treinta mili pesos yo ando rastreando ver si la podre descobrir pa- resciome que era justo aduertir desto a vuestra magestad para que sola su rreal persona lo sepa —
yo no me puedo sustentar con el salario que vuestra magestad me da por el cargo que vuestra magestad me a dado rrequiere te- ner mudha casa y mucha costa y no es justo pues yo he libertado la hacienda de vuestra magestad que se me de menos que a quien fue en destruilla y siendo como somos anbos de una profesión y te- niendo cargo donde soy obligado a gastar tres doblado^ mas que el supilico a vuestra magestad no sea seruido que yo buelva preso por deudas como el por rrico.
hernan darías de sayabedra ha llegado aquí y cierto el a mos- trado en lo que toca al oficio que trahe la uoluntad que como criado de vuestra magestad es obligado a tener a su rreal seruicio el y los
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demás oficiales tanpoco se pueden sustentar con los dos mili pesos de salario que vuestra magestad les da y puesto caso que del no ay rrazon de tener sospecha alguna mas la necesidad haze las gentes salir algunas bezes de ios términos de la rrazon yo ando haziendo cierta información contra sus compañeros de cosas pasadas y la escribo por mi mano propia por hacella mas secresto en acabándola daré quenta della a vuestra magestad —
yo escribo a vuestra magestad en su rreal consejo de indias quanta necesidad ay que el govierno destas partes este en sola una persona y como hombre que tiene la cosa presente y a uisto algunos ynconbinientes en tan poco tiempo y andando el tiempo creo se vera mucho mas se decir de cierto que es necesario que vuestra ma- gestad lo confie de uno y le de los poderes largos plegua a dios que lo halle vuestra magestad qual a su rreal seruicio y al bien detos rreinos conbenga que lo tenga por muy dificultoso nuestro señor la católica rreal persona de vuestra magestad guarde con aumentos de mas rreynos y señoríos desta ciudad de los reyes 27 de hebrero de quinientos y sesenta y cinco años — católica real magestad — hu- milde criado de vuestra magestad que sus reales manos besa — ■ el licenciado castro (rubricado).
Carta del Licenciado Castro a S. M. refiriendo lo hecho en cuanto a la jomada de Chile, en el pleito de las lanzas y arcabuces, en tener de paz a los indios, en el repartir y tasar los indios, hasta de la posible muerte de Francisco de Aguirre; y expone lo que cree conveniente hacer para el mejor gobierno de la tierra, entre otras cosas, la erección de una Audiencia en Chile.
Los Reyes, 6 de Marzo de 1565. 70-3-25.
Católica Real Magestad
En diez y siete de este n^es de hebrero partió de aqui Jerónimo costilla con diicientos honbres para el socorro de chile que cierto es tan necesario que a no se socorrerlo se perdiera todo aquel Rey- no y fue miarauilla poder hacer esta gente porque los vagabundos y holgazanes procuraron disfamar esta jornada diciendo que quien avia de yr a ella pues no iban sino a volber a sus -casas a los veci- nos de chille que estaban echados de ellas ansi mismo me lo estoruo muy mucho una prouision que vuestra magestad dio para que las audiencias de estos Reynos puedan dar descubrimientos y nuevas poblaciones en sus distritos, en la audiencia de las charcas se co- menzó a dar la entrada de los Mojos a don gabríel Panlagua y con esto todos querían yr a la entrada y ninguno al so- corro de chile vlme en harto trabajo en remediar esto y me fue forcado em- barcar a don Juan de vlllavlcenclo y a don Juan de sandoval y a otros dos o tres que avran ydo alia con quexas de mi y al fin van conforme a la instrucion que tengo de vuestra magestad y luego venieron a mi ciertos criados que fueron del Marques de cañete y
Como eiibia socorro a chile y lo que hizo con algunos que tenían lancas porque fuesen alia /
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otros que fueron del conde de nieva que tenían placas de laucas y arcabuces que todos ellos podran llegar a doze y temiendo que yo los queria enbarcar se me ofrescieron de yr a servir a vuestra ma- gestad en esta jornada de chille si les asegurava las placas que te- nían de laucas y arcabuces y yo viendo cuan necesario era de este socorro les segure por dos años estas placas que tenían y que aun- que muriesen en el viaje se les pagaría el salario de estos dos años y con condición que no pidiesen el salario atrasado que se les devia porque por esta cédula que les dava hallasen mercaderes que les diesen sobre ellas para poderse adrescar d armas y de lo que fue- se menester y con todo esto por estar los mercaderes escarmenta- dos de que no los an pagado otras cosas que auían dado a otras personas que tenían situaciones por el conde y comisarios sobre la Real hazienda de vuestra magestad puesto caso que lo- que a estos se les ha de pagar no ha de ser de la rreal hacienda sino de los rre- partimientos en que el marques de cañete situó las laucas y arca- buzes nunca hallaron quien les diese blanca hasta que yo me obligue de pagar de mi hacienda todo aquello que les diesen conforme a la dicha cédula quando no se lo pagase de las dichas situaciones y con esto se adrescaron y como son jente honrrada pusieron mucho ca- lor a esta jornada y trajeron mucho.s a ir a ella y con todo esto no se pudiera hacer sino escriuiera a la audiencia de los charcas rre- prehendíendole que como consentían que se hablase de la entrada de los mojos pues veian quan necesaria hera la jornada de chile y que sin ella sauian ellos muy bien que conuenia pacificarse primero los juries y diaguitas que se an alterado con la muerte de andres manso y con la muerte que dicen de nuflo de chaues que no sabe- mos cierto sí es muerto si es uivo y que para esto es menester po- blar dos pueblos quese auían despoblado y que demás de esto era ne- cesario socorrer luego la prouincia de tucuman porque dicen que mataron los yndíos a francisco de aguirre yendo camino a la dicha prouincia y que todos los españoles se auían rrecojido a santiago del estero donde los yndíos los tenían cercados como la dicha au- diencia me lo auia escrito y para ello yo les auía nonbrado por go» vernador al capitán martin de almendras en caso que fuese muerto
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francisco de aguirre que es la persona que ellos me escribieron que convenia y demás de esto era menester echar el ynga del lugar donde esta porque no haga mas daño en los yndios de los vecinos del cuzco y de los vecinos de guamanga de los que ha hecho y poblar aquel asiento donde esta y con esto los de la audiencia de las char- cas no se si pararan en que no se haga por agora la entrada de los Mojos porque sin duda se puede seguir muy gran daño porque na se seguran los juries y diiaguitas ellos desasosegaran a los yndios chichas que confinan con ellos y si estos se desasosiegan no paran en las minas de potosí los yndios que en ellas andan y perdería Vuestra magestad trescientos mili pesos cada año y se perderían todos los de este Reyno y por estas cosas y otras muchas podra en- tender vuestra magestad quan necesario es que el gouierno de todo este Reyno ande en una persona al qual acudan todos ellos y que tengan las audiencias del mandato de vuestra magestad en lo que aquel les, ordenare fuera de las cosas de justicia que obedezcan Escrito he a Vuestra magestad como por aver mandado vues- tra magestad que no se pagase cosa alguna de su rreal hacienda a los que tenían plazas de lanzas y arcabuzes por el marques de ca- ñete y que se auia situado la paga de ellos en ciertos rreparti-
mientos que estaban vacos pusieron de- manda aquellos que poseen los tales rrepartimíentos diciendo que el mar- ques y el conde no pudieron encomea- dalles los tales rrepartimíentos sino con la pensión que estaba si- tuada sobre ellos para la pagua de las dichas lancas y arcabuzes y sobre ello an ávido sentencia contra algunos de los dichos enco- menderos y contra otros pende pleyto en la audiencia de las char- cas este a sido un negocio muy ynportante al servicio de vuestra magestad y que a dado mucho sosiego en este Reyno porque como se quitaron de un golpe todas las situaciones y pagas que se hacían de la rrea/1 hacienda de vuestra magestad y las lancas y arcabuces se pagaban tanbien de ellas sino tubieran el rrecurso que an tenido contra los encomenderos no fuera maravilla aver algún desaso- siego y con esto tiene vuestra magestad contentas mas de ciento y
el pleyto de las lancas con los eacomenderos /
para el plcyto de las lancas /
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veinte personas y todas que han servido y no se da descontento a quinze o dies y seis personas en quien están encomendados los di- chos rrepartimientos y aun se sigue otro prouecho que con ti- tulo de lanza o de arcabuz contento a un hombre de los que an servido con mili pesos si es lanza o con quinientos si es arcabuz y
por una vida y si se le da por via de gratificación no se contenta con dobla- do y por dos vidas verdad es que entre estos condenados por estas lanzas cupo su parte a su hijo del li- cenciado vaca de castro porque se le an quitado diez mili pesos de rrenta mas mucho mejor se podria esperar con seis mili pesos de rrenta y con ciento y veynte y quatro mili pesos que cobro en qua- tro años que acá estuvo los sesenta y quatro de la rrenta que rren- taron los yndios que le encomendaron y los otros sesenta mili de la rreal hacienda de vuestra magestad de lo rrecagado que se le de- uia conforme a la cédula a que baque rrepartimiento en que se le cunpla la cédula que tiene que ciento y ueinte personas que no tie- nen un pan que comer de este negocio suplico a vuestra magestad mande advertir a los de su rreal consejo de yndias si por uentura fueren alia estos encomenderos en grado de segunda aplicación que si irán quanto toca al servicio de vuestra magestad y quietud de este Reyno /
El conde y comisarios quitaron a lorenzo de olloa vecino de truxillo el rrepartimiento de cuxi y chontali y los dieron a dies o doze vecinos de la ciudad de xaen y a el le dieron en rreconpensa
ochocientos pesos que rrentan los yn- dios cacta caos y otros quatrocientos pesos .sobre la rreal hacienda de vues- tra magestad como se le quitaron los quatrocientos pesos que tenia sobre la rreal hacienda el se quexo en el rreal consejo de yndias y allí se dieron por ninguno lo que el conde y comisarios avian hecho y le mandaron boluer los yndios con los frutos y lo mismo se hizo en otros yndios de Alexos de medina que ansi mismo se auian dado a los mismos vecinos de xaen y cierto si alia se pudiera entender
que convino lo que el conde y comisarios hicieron en qui- tar el rrepartimiento a olloa y riepartirlo como lo hicieron /
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quanto cumple al servicio de vuestra magestad guardar lo que ei conde y comisarios hicieron como acá se entiende yo tengo por averiguado que se mandara en el primer rrepartimiento que baca- re se le cumpliera a lorenzo de olloa los quatrocientos pesos que le auian sido situados en la caxa porque con mili y duscientos pesos que se dan a lorenzo de olloa contenta honbre a diez o doze vecinos de xaen en rrepartir entre ellos los yndios que loren- zo de olloa dexa y se despoblaba el pueblo y vuestra magestad perdia mas de tres mili pesos en cada un año que dan de quinto los que alli viven y según ban en aumento 'las minas de alli espe- ro en dios que antes de quatro años baldran mas de diez mili pe- sos de rrenta en cada un año a vuestra magestad y como entendí esto y ocurrieron a mi todos los vecinos de xaen llame a lorenzo de olloa y trate con el en que dexase a los vecinos de xaen aquellos yndios que les auian quitado y dile en encomienda los yndios ca- tacaos que valen ochocientos pesos y quatrocientos pesos de pen- sión en un rrepartimiento y rreparti los yndios que el dexo entre diez personas vecinos de xaen y a otros dos di dos encomiendas de yndios que el conde avia dado en administración a otros dos vecinos del mismo pueblo que no tenian necesidad de ellas por- que tenian bien de comer en otros yndios y con 'Csto les ynbie a todos contentos.
Guando llegue a esta ciudad halle en ella una hija del capitán salazar vecino de quito la qual avia sucedido en cierta encomien- .r.r..;..,^ n„» >,;,„ .r.hr. „„«<: I '^^ ^6 yudlos por muertc de su marido
concierto que hizo sobre unos ■' ¡r
yndios que tenia una monja, j hablomc quc sc qucria meter monja si
le hacia dar tres mili pesos para su dote y que dexaria los yndios estava aqui un honbre antiguo que a servido muy bien que se llama Gonzalo de bardales este tenia nobecientos pesos de situación en tributos vacos y sobre la rreal hacienda yo procure con este y le di en encomienda estos yndios me rrentan ochocientos pesos y le hize que rrenunciase la situa- ción y pagase de los frutos del rrepartimiento los tres mili pesos que se auian de dar de dote a la monja en ciertos años no trate que estos yndios se pusiesen en la Real corona de vuestra ma-
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gestad porque como agora se a desempeñado la rreal hacienda y todos es'peran ser gratificados en los yndios que están vacos o bacaren si se pusiese algún rrepartimiento en la rreal corona de vuestra magestad daria muy gran descontento en esta tierra y con esto no me he atrevido ni atrevo a poner por aora el rrepar- timiento de pocona que baco por muerte de don francisco de mendoza en cabeza de vuestra magestad hasta que ande el tiempo mas adelante que 'por fuerza se abran de consumir los frutos del en pagar algunas situaciones de honbres que an servido mucho tiempo y no tienen c[ue comer.
Yo he tratado de traher de paz este ynga hemiano de aquel que truxo el marques de cañete el me paresce quiere complir con- migo de palabras estoy determinado de hazer que los vecinos
! del Cuzco y de «"uamanga se aperciban
La sospecha que tiene de ^ a a i
aicamiento en los yndios del I para echarlo de alli y se pueble el asien-
valle de xauxa / . . ,
I to que tiene sm que queste blanca a vuestra miagestad y tengo entendido que conbiene mucho a su rreal servicio porque con el lebantamiento de los yndios de chile y con los de tucuman y con los juries y diaguitas que vienen casi a confinar con el creo que el a tra- tado con los yndios del valle de xauxa que están encomenda- dos en don antonio de rribera y en gomez de carabantes y en el capitán peña que hiciesen vna cosa de que los que lo hemos savido estamos espantados y es que con ser estos 3aidios de este valle los que siempre an acudido mas al servicio de vuestra ma- gestad que otros algunos agora secretamente an hecho hacer mas de tres mili picas y como me avisase vn yndio de lo que pasaua yo inbie alia un hermano de gomez de carabantes el qual a toma- do mas de quinientas picas y puesto que ellos dicen que las hacian (lue si yo las hubiese menester para la jornada de chile tengolo por muy gran maldad y como alia prendiesen al casique princi- pal que es hermano de vn don phelipe a quien Vuestra magestad después que yo uine mando que acá se le diesen seiscientos pesos de rrenta el qual creo que tanbien es de la misma consulta que su hennano ciertos frayles franciscos lo soltaron de noche y el
ha quitado armas y cavallos ha yndios /
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casique como se atreviese a huir se vino ante mi yo he disimu- lado con el haciéndole muy buen tratamiento hasta cojer los mas casiques para entender para que se han hecho estas picas y por que el hermano de carabantes me escriuio que convenia ynbiar alia veinte de a cavallo y treynta arcabuceros me parescio que por no hacer alboroto se allegasen alia gomez de carabantes y don Antonio de rribera so color de decir que van a ver sus yndios que con los que llenan consigo de gente de su casa serán catorce o quinze de a cavallo y otros tantos de pie con otros tantos espa- ñoles que abra en el valle de xauxa sobra para allanarlo todo y como a ellos 'les va su ynteres haranlo mejor que otros.
En este Reyno a hauido muy gran descuido y es que an de- xado los yndios tener cavallos yeguas y arcabuces y saben mu- chos de ellos andar a cavallo y tirar el arcabuz mui bien cosa que demás de estar vedada por prouision de vuestra magestad fuera muy bien que se mirara aunque no ubiera la tal prouision yo mande que a todos se les quiten los cavallos y yeguas y todas las ¡armas de españa que tubieren y les dexen solas las de los yndios y que lo que se les tomare se benda y los den los dineros que por ello dieren porque no digan que se les quitan por tomarles sus haciendas no se si lo cunpliran en los distritos de las otras audiencias /
Después que llegue a tierra firme se an inbiado a vuestra magestad deste reyno setenta y siete mili pesos y después que llegue a esta ciudad otros cinquenta mili pesos y anse gastado
en la jornada de chile otros sesenta mili pesos y espero y tengo cartas de los oficiales de potosi como ynbian otros cien mili pesos de mas de esto e ynbiado secrestados por bienes de don francisco de mendoza treinta y quatro mili pesos poco mas o menos que hera obligado a pagar a vuestra magestad de los fructos del rrepartimiento que llebo de hernan mexia y de otros seis mili y tantos pesos que llebo de la hacienda de vues- tra magestad por libramiento del conde y comisarios según hé
el dinero que ha ynbiado /
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ynbiado de todo rrelacio-n a vuestra magestad por esto podra en- tender vuestra magestad cuan mal andado su hacienda en tienpo del conde y comisarios pues en todo el tiempo que acá estubieron nunca inbiaron blanca a vuestra magestad sino fueron sesenta mili pesos que dio juan ortiz zarate los quales es muy justo que vuestra magestad le mande pagar por el rrepartimiento de pablo de meneses que por mandado de vuestra magestad esta mandado bolver con frutos a don bernaldino de meneses y para dar estos sesenta mili ipesos Juan Ortiz Zarate tomo a censo sobre sus ha- ciendas muy gran parte de ellos.
Yo tengo mucha sospecha que los oficiales de la rreal hacien- da de vuestra magestad del asiento de potosi y de los demás ofi- ciales de todo este rreyno traben hacienda de vuestra magestad fuera de la caxa sino son los de esta ciudad y quando vienen a tonialles las quentas pagan con lo que auian de pagar a los que tienen situados en tributos bacos que es cosa que no solo a vues- tra magestad pero a los que an servido y tienen situaciones se
sigue muy gran perjuicio conbiene mu- cho a su rreal servicio que en esta ciu- dad se tenga quenta y rrazon con to- dos los oficiales de este rreyno y que vuestra magestad me ynbie cédula para ello para que yo con los oficiales de esta ciudad pueda saber que es lo que rrentan los quintos de vuestra magestad y que es lo que rrenta Jos tributos puestos en su rreal corona y que es lo que rrentan todos los rrepartimientos ansi los que están bacos como los que están encomendados y que quando los oficiales ansi de potosi como de Arequipa como de guamanga como los otros oficiales de aqui arriba ynbiaren aqui alguna plata o oro ynbien declarando especificadamente quien e de quantos rreales y de de- rechos de fundidor y que de rrepartimientos puestos en cabeca de vuestra magestad y que de tributos vacos declarando especi- ficadamente quanto viene de cada uno y que me ynbien el tras- lado de las tasas de cada rrepartimiento porque por ellas enten- diere yo como tratan sus oficios esto es quanto a los oficiales de
que se le enbie cédula para que en aquella cibdad se ten- ga razón y quenta de toda la
hscienda de su magestad de aquel Reyno /
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esta ciudad para arriba hacia el Cuzco y las charcas que los ofi- ciales de aqui abaxo hasta la prouincia del quito no ynbian aquí dinero alguno que seria rrodear mucho para estar puestos en el camino para tierra firme y para esto es menester que vuestra magestad ynbie cédula que todos ellos me ynbien una fee signada en que contengan lo que an inbiado a Vuestra magestad lo que procedió de sus reales quintos y derechos de fundidor y quede rrepartimientos bacos conforme a lo que esta declarado en los officiales de arriba y de mas de esto deve Vuestra magestad mandar que ansi los officiales de aqui arriba como los oficiales de aqui abaxo ynbien un treslado de las quentas que se les toman en cada un año como lo ynbian a vuestro rreal consejo de las yndias porque es bien que se haga un libro por el qual desde aqui se ynbien a vuestra magestad rrelacion del todo en particular y si a vuestra magestad le pareciere rremitirme para que yo pro- vea en este caso de mas de lo susodicho lo que me paresciere que conviene a su rreal servicio vuestra magestad me lo cometa porque esta es una tierra mayormente con las audiencias que ay que siempre quieren que se les muestre poder porque de otra manera piensa que se les deroga a su autoridad y por eso es bien que aya una persona a quien respecten en las cosas que fueren de gouierno y esta plegua a dios que la halle vuestra magestad qual conviene a su rreal servicio.
No puedo dexar de avisar a vuestra magestad que al des- cargo de su rreal conciencia conbiene que se ponga una audien- cia en las prouincias de chile porque las crueldades que ay an
hecho los españoles y el poco castigo y poca justicia que an hecho los governa- dores y el poco rrecaudo que los mis- mos governadores an puesto en la rreal hacienda no lo puedo significar por carta yo les henbiado a tomar quentas de la real hacienda conforme a un capitulo de la instrucion que Vuestra magestad me dio y tengo entendido que el poco'castiguo que se ha hecho sobre las crueldades y malos tratamientos que se han hecho en los naturales an sido causa de su lebantamiento a lo
que se ponga audiencia chile /
que se quite la de quito /
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menos parecióse en el lebantamiento de tucuman porque estando por governador vno que se llamava zurita francisco de villagra puso otro que se llamaba castañeda y como los trato mal se lebantaron y cercaron los españoles y un cazique muy principal se puso asentado con una vara y enbia a desir a los españoles que los que fueron amigos del zurita se saliesen que el los asiguraba porque hera su amigo que los traua bien y los demás se apare- jasen que los auian de matar y como honbre que estoy en esta tie- rra y tengo la cosa presente me parece que vuestra magestad lo
puede prove^her y sin costa mandando
que la audiencia que esta en quito se
pase a chile porque certifico a vuestra
magestad que bastan para este rreyno esta audiencia y la de los
charcas y el tiempo doy por testigo de ello porque no ay negocios
en la prouincia de quito que ayan menester audiencia /
Con esta ynbio los poderes y la executoria de los yndios que fueron de ihernan bela contra los bienes de hernan bela y pode- res de ello para que vuestra magestad mande que alia se cobren y lo
que se cobrare mande vuestra magestad que acaso pague de su rreal hacienda a los yndios y no consienta vuestra ma- gestad que un honbre que alia fue con esta misma executoria y poder de los yndios use del poder porque los engaño el concierto que con ellos hizo y les consumirá todo lo principal en la cobranza. El Conde de nieba probeyo por governador de san miguel de piura y zam.ora y loxa y xaen a un pedro pacheco que es hon- bre que no a servido en esta tierra y and'ando en esta governa- cion con mil y quinientos pesos de salario como agora tan bien anda la páreselo por algunos rrespecto de que vuestra magestad alia tiene yn formación de dalle dos mili quinientos pesos de ayuda de costa los quales el dicho pedro pacheco cobro en oro de ma- nera que son tres mili según parece por una escritura de quenta que a vuestra magestad enbio y este pedro pacheco se avia par- tido para ia nueva españa poco antes que yo aquí llegase y anme certificado quede ali se va luego para esos rreynos vuestra ma-
que no consienta a Castellón vsar de los poderes que trae de los yndios /
que a acauado de hacer la visi- ta del conde y criados y que conviene que vengan todos a seguilla /
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gestad mande al fiscal que los cobre de el porque acá no ay bienes suyos de que se puedan cobrar que yo escribo a los oficia- les de la casa de la contratación que quando alia llegare o ynbiare algunos bienes suyos le secresten hasta quantia de estos tres mili pesos.
Yo he acabado de hacer la visita del conde y de algunos cria- dos suyos están haciendo sus descargos y como vuestra mages-
tad mando que el licenciado Pero rra- mirez de quiñones hiciese ynformacion contra los criados del conde y el la hizo y se a enbiado a vuestra magestad pa- resce me que es necesario que estos criados del conde vayan a seguillos todos juntos en el real consejo de yndias de vuestra magestad porque se hacen dos efectos el uno ynbiallos desta tierra porque conbiene como por vuestra magestad esta man- dado el otro que se verán anbas ynfonnaciones que contra ellos se an tomado bien se que la visita contra el conde fuera mas larga si se ynbiara a hacer por todo este rreyno mas parecióme que siendo el conde muerto era gastar la hacienda de vuestra magestad sin auer para que muy justo es que vuestra majestad quando mandare visitar al que gouernare esta tierra mande tan- bien hacer ynformacion contra sus hijos y criados porque si se hubiera de hacer de los que gobernaron antes del conde digo de hijos y criados por bentura se hallara tanto mas que contra los del conde /
Por otras he significado a Vuestra magestad como yo no me puedo sustentar con el salario que vuestra magestad me da por que el oficio que tengo no lo sufre que si yo biniera a visitar este reyno yo digo a vuestra magestad que me bastaba diez mili pe- sos de salario mas el oficio que traigo es muy diferente se decir a vuestra ma- gestad y sino fuere asi vuestra mages- tad no me U'ande dar blanca de salario que doy mas de salario a mis criados que dieron el marques de cañete y el conde y co-
qi-e se le acreciente el salario/
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misarios todos juntos digo de mi hacienda quede la de vuestra magestad bien largos anduvieron ellos /
Después de escrito esto llego el nauio de Ariquipa con los dineros que esperaba y se ymbian a vuestra magestad setenta y cinco mili pesos y de mas de esto se han pagado por cédula de Vuestra magestad en que manda que se pague de la merced que vuestra magestad hizo para los descargos de don diego de ace- bedo catorce mili ducados que son doce mili pesos poco mas o menos antes que otra cosa alguna se pague y mas de esto se ynbian al duque dalba para en pago de la cédula y sobrecédulas que tiene de vuestra magestad veinte mili pesos que contado lo uno y lo otro desde que yo llegue a tierra firme que son nueve meses se an cobrado en este rreyno de hacienda de vuestra ma- gestad trescientos y veynte y siete mili pesos y de estos se an gastado en el socorro de chille sesenta mili y treynta y dos mili que se han pagado al duque dalba y a los herederos de don diego de zebedo lo demás se a ynbiado todo a vuestra magestad vues- tra magestad sepa que no puede aver tributos vacos en mucho tiempo porque ay tantas situaciones sobre ellos que aunque vaca- sen todos los rrepartimientos del Reyno apenas se podrían con- plir las situaciones que dios sabe el trabajo que paso con sus in- portunidades y lo que en ello boy tcnplando.
La ciudad de san Miguel de piura se ba despoblando y per- derse ya mucho en despoblarse y con esto me a parecido de un
rrepartimiento que agora baco rrepar- tillo entre dos que tienen situaciones y quitalles las situaciones que serán per- sonas a quien lo diere de los que an servido y acelles que vayan biuir alli y porque el conde y comi- sario abian dado dos mili pesos a uno por cierto rrepartimiento que dexo que en todo el mundo quitada la doctrina podria rren- tar trescientos pesos y los vecinos de alli claman siempre a vues- tra magestad ponga vecindad alli por este rrepartimiento por la falta que ay de vecinos y si se obiese de poner llevarla mas la persona que se pusiese que todo lo que el rrepartimiento rrenta T MO ni 5
que ha encomendado un re- partimiento y las razones por que lo hizo /
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y quedaría mucho contento lo qual es muy necesario en el tiempo de agora ver que vuestra magestad no trata de poner de nuevo ■en su rreal corona me pareció que conbenia encomendar este rrepartimiento que se llama de copis a un diego de sandobal que a, servido muy bien a vuestra magestad y quitalle seiscientos pe- sos que tenia de situación y del primer rrepartimiento grueso que vacare boluer a vuestra magestad los dos mili pesos que el conde y comisario dieron por el pues que a vuestra magestad no le rrentava nada porque en esto se hacen quatro cosas la una poner vn vecino mas en san miguel la otra descargar seiscientos pesos de situación y la otra pagar a uno que a servido y la otra bol- ver a vuestra magestad dos mili pesos que estaban enpleados en cosa que a vuestra magestad vud le rrentaba nada Esto de estar ios pueblos poblados de vecinos es cosa tan necesaria para el so- siego de los naturales y para la cristiandad de los que no puede aver cosa mas ynportante y aun para esto de la cristiandad es muy necesario que viniesen españoles entre los mismos yndios siendo casados con que no fuesen los encomenderos solo esto contradicen los fraires y clérigos que están en la doctrina que estos no quieren que ayan testigos de lo que ellos hacen v en fisto se yra acá dando el medio mejor que se pudiere dar en la junta que agora hemos de hacer el arcobispo y yo con los per- lados de los religiosos que andan algunos de ellos mas sueltos y ■mas cobdiciosos de lo que yo cjuerria.
Aqui ay un monesterio de monjas donde se meten monjas
hijas de vecinos y cierto es de muy gran provecho porque como
^ ,, I ya sobran las muqeres en esta tierra
que se sitúen II U pesos para "-^
ek monesterio de monjas y se | laS doCtCS audau UlUy CXSCSivas COU
lí ayude para el edificio / , ...
esto no pueden casar todas las hijas que tienen y procuran de metellas monjas en este monesterio a poco que se fundo y ay en el veynte y dos monjas padescen mucha necesidad y no tienen rrenta alguna Vuestra magestad haria muy gran servicio a dios y gran limosna al monesterio y gran merced a todos los vecinos de esta ciudad en mandar que sobre alguno o algunos rrepartimientos que vaca-
lo que an licuado oidores mas de lo que por la cédula se manda tasar y suplica se les haga merced de ello /
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sen se pudiesen situar hasta dos mili pesos de rrenta para el mo- nesterio que sin duda pasan mucha necesidad y aun mandalle ayudar con alguna cosa para el edificio del.
Conforme a un capitulo de la ynstrucion que vuestra mages- tad me dio en que manda que los oydores no anden en corregi- mientos y que los que ubiesen andado en ellos no pudiesen llevar de salario mas de seys mili pesos y que lo que mas ubiesen llevado lo boluiesen yo co- mencé haveriguar quienes avian andado y lo que avian llevado y alie que el licenciado sayabedra avia llevado en tributos vacos tres mili pesos demasiados de lo que vuestra magestad manda por el dicho capitulo el dice que el dicho capitulo no habla con el porque el no fue a estar de asiento en parte alguna syno a muchos negocios y en diversas partes como a vuestra magestad constara por las escrituras que el ynbia no esta nada rrico y bien cargado de hijos El doctor Cuenca estuvo en el cuzco por co- rregidor abia llebado demasiado de lo que vuestra manda por el dicho capitulo setecientos pesos tiene hartos hijos El licen- ciado salazar estubo por gobernador en quito llevo demasiado de lo del dicho capitulo mili y trescientos pesos buelve agora a quito todos ellos se les haria trabajo pagallo yo hize con ellos que diesen fianzas que si dentro de dos años no trujesen cédula de vuestra magestad. en que les hace merced de esto- que lo paga- rían supilico a Vuestra magestad pues la hacienda no es tanta les haga merced de lo que ansi an llebado /
Los oficiales de la rreal hacienda de Vuestra Magestad pa- descen harta nescesidad y no se pueden sustentar con lo que tienen no puedo dexar de significallo a vuestra magestad porque
sigun acá andan cresidos los sailarios
que se dan a criados y de mas de esto
cada uno de ellos a de tener vn oficial
para el oficio que tiene en salario del oficial y de dos criados se
les va al pie de setecientos pesos y de casa otros trescientos vues-
■que se crezcan los salarios de ios oficiales de la hacienda
que se de a los oficiales escri- vtsno propio vno de sus cria- dos /
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tra magestad mandara proueher en ello lo que mas a su rreal ser- vicio convenga.
Por la cédula que vuestra magestad les ynbio a los oficiales en que les da juridicion para poder cobrar la rreal hacienda de vuestra magestad dicen los oficiales que no se probehe con-
petentemente lo que se rrequiere para la cobranza de ella sino se les probehe de alguacil y escriuano porque dar man- damiento para cobrarla qualquier jus- ticia lo da luego que el ynpedimento que ay en ello es el trabajo en sacar los mandamientos de los escriuanos y en hacer a los alguaciles que lo executen que como no están los alguaciles y escriuanos de va jo de su poder no lo hacen con aquel cuidado que lo harian si tubiesen personas particulares para ello y que esto se podria hacer sin costa de vuestra magestad dando cédula para que el portero que ellos tienen que le dan ciento cinquenta pesos de salario serviese de alguacil y que uno de los oficiales que ellos tienen serviese de escriuano yo les e dicho que quando los escri- uanos y alguacil no cunplieren lo que ellos mandaren que me abi- sen yo lo haré cunplir aunque tengo entendido que conbiene al buen despacho de la casa que uno de los oficiales que ellos tienen sea escriuano por ante cjuien pasen las cartas de poderes y libra- mientos y mandamientos y otras cosas que ante los dichos oficia- les pasaren por que es gran trabajo que anden a buscar escriua- nos del numero para cada menudencia que se ofrezca en lo del alguaci'l no me parece que por ahora ay necesidad tanbien los
oficiales reales querían que vuestra ma- gestad mandase que fuesen preferidos
que den asiento a los oficiales después de la audiencia /
en los asientos a todos después de la audiencia muy justo es que vuestra magestad los honrre y mande que se asienten en la yglesia y en otros autos en donde fuesen en vn banco después del alguacil mayor a la parte adonde se asien- ta la audiencia.
Los oydores de esta rreal audiencia me dieron este memo- rial que con esta carta ynbio en la margen de el pongo lo que
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en cada capitolo me paresce vuestra magestad mandara probeher en ello lo que mas convenga a su rreal servicio Nuestro Señor la Católica Real Persona de Vuestra Magestad guarde con au- mento de mas rreynos y señoríos desta ciudad de los Reyes 6 de marzo de 1565 años
Católica Read Magestad humilde criado de vuestra magestad que sus reales manos besa. El licenciado Castro (rubricado).
(Al dorso) : Vista y hay acotadas algunas cosas que se kan ■de ver.
Carta del Licenciado Castro al Consejo de Indias sobre la conve- niencia que se pongan corregidores en las provincias de los in- dios; lo que había obrado para reducir los sitiados dados por el conde y comisarios, visita a las Ordenes religiosas, noticias de Tucurnán y Francisco de Aguirre^ términos de la Audiencia de Charcas, etc.
Los Reyes, 26 de Abril de 1565. 70-3-25.
Ilustrisimo y muy Ilustres señores
Por la que a su magestad escriuo en ese real consejo enten- derá vuestra señoría las cosas de acá y por esta otras que en aquella no escriuio alli escriuio como conbiene muy mucho al ser- vicio de dios y de su magestad y a la pacificación de los natu- rales desta tierra y aun a su probecho de ellos que se pongan' corregidores en las prouincias de los yndios y los probechos que de ello se siguen son los siguientes :
II. — El primero que no podran hacer junta para levantarse como la tenian tramada quando yo vine si dios no lo descubriera como a su magestad escrivo.
III. — El segundo es que este corregidor hará juntar los yn- dios en pueblos de manera que puedan dotrinarse que estando de la manera que están ni ay cristiandad ni Ja puede haber.
IIII. — Lo tercero que estando el corregidor entre ellos terna cuydado de castigar los delitos que cometieren y quitara que los frayles y sacerdotes no se hagan juezes seglares en castigar estos delitos como se haze y esto es causa que los yndios no se atreben a decirles berdad en las confesiones quando se confiesan que se junte con las otras car- pcusando que los de castigar por lo
tas que ay acerca de.to / ^ QCUltO COmO pOr lo P'UblicO y taubicH
harán que no se siruan los rreligiosos y sacerdotes de ellos sin pagalles como lo hazen.
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V. — Lo quarto que quitaran que los casiques no rroben a los pobres como lo rroban en las derramas que les hechan y otras bexaciones que les hacen que esto solo ahorra a los yndios po- bres diez tanto de lo que monta el salario del corregidor.
VI. — Lo quinto que les quitara los agravios que les hazen los españoles que pasan de camino por entre ellos porque como las prouincias son largas los corregidores de las ciudades quando uienen a saver el agravio ya el que lo a hecho esta mas de cien leguas de alli,
VIL — Lo sétimo que quitara que los casiques no leuanten pleytos para que a costa de los yndios los bengan a seguir a las audiencias porque lo tienen por uso de grangeria que lo que ellos toman para si y dan a letrados y procuradores a costa de los yndios pobres sin que onbre lo pueda rremediar es niuy gran suma.
VIII. — Lo sétimo es que el corregidor conforme a la instru- cion que lleva terna hecha la visita sin hacer costa algima y sin que se pueda asconder yndio porque se le manda que cada año hagan nomina de los yndios que ay en cada rrepartimiento de los de su corregimiento que esto es vna muy gran cosa y se euita los fraudes que los casiques y sacerdotes de la doctrina hacen en asconder los yndios cada vez que lo van a visitar y la costa que se hace cada vez que se haze la visita que es muy mucha mas de lo que alia se puede pensar y ansi mismo se siguen otros- muchos provechos que aqui no escrivo.
IX. — Guando de alia parti entendió Vuestra señoría coma sobre la rreal hacienda estañan situados por el conde y comisa- rios ciento y cinquenta mili pesos de rrenta mas de lo que rren- taua la rreal hazienda c[ue sera lo que rrenta trescientos mili pesos y mas como esto se quito de un golpe ya vee vuestra seño- ria que hoyo podra hacer entre las personas a quien estaua si- tuado quitarles cerca de quinientos mili pesos de rrenta y que descontento avra dado esto en esta tierra y todo lo sufren con decilles yo que los que lo dieron no tuvieron poder para darlo y que no an de pedir ellos a su magestad cosa en su rreal ha- zienda pues nunca la pidieron los conquistadores que de los rre-
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partimientos que vacaren yo ternia cuydado como su magestad íiie mandaua y con esto aunque yo defendi el rrepartimiento que fue de hernan mexia con decir que no auia vacado porque su íiijo tenia derecho a el y que ansi se avia cobrado de los bienes ■de francisco de mendoca todos los frutos que del auia llevado no pude defender el rrepartimiento de pocona ni ponello en ca- veca de su magestad porque era peligroso en este tiempo hacerse mayormente que este rrepartimiento sigun los oficiales me escri- uen esta tasado en nueve mili y quatrocientos y tantos pesos y tiene de costa tres mil pesos de manera que queda en seys mili y quinientos pesos poco menos y quando yo llegue halle que el conde antes que muriese abia situado sobre el siete mili y qui- nientos pesos a ciertas personas por manera que a su magestad no le podia venir nada y viendo que los yndios que auian sido de don hernando de cárdenas estañan rrepartidos entre cinco be- cinos de la ciudad de loxa y que seria despoblar aquel pueblo quitárselos y que a don hernando en pago de sus yndios le es- tañan situados cinco mili pesos de rrenta me pareció que al servi- cio de su